2. Constitución Política de México
La Constitución Política mexicana se divide en dos partes: una dogmática, en la cual se establecen las
garantías individuales y sociales; y otra orgánica, en la que se establecen los órganos del Estado, así como los
niveles de gobierno federal, estatal y municipal.
4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA
CONSTITUCIONAL MEXICANO
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812. Esta constitución no contenía un apartado
especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos
como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos
derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de
manera dispersa a lo largo del texto.
CONSTITUCIÓN DE 1814, también conocida como la Constitución de
Apatzingan y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de
la América Mexicana. Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la
Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la
Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución
Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos
mencionados en Cadiz.
CONSTITUCIÓN DE 1824. El contenido de esta constitución gira en torno a la
organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial
para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las
constituciones locales su enunciación.
5. LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836. Cuando Antonio López de Santa Anna llega al
poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter
eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron
sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado
especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los
mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad,
propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos; sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a
la libertad de culto y creencias, y continuó la obligatoriedad de la religión católica impuesta desde la
constitución de 1824. Cabe mencionar que en general, se limitó en gran medida el reconocimiento a los
derechos de las personas en razón de su condición.
ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA DE 1847. Durante la intervención norteamericana se declaró
la vigencia nuevamente de la constitución de 1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta
constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de
ello fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los
derechos humanos, cabe mencionar que desde 1841 esta figura ya había sido propuesta a nivel local en
el estado de Yucatán y originalmente en las “Bases Orgánicas de la República Mexicana”.
CONSTITUCIÓN DE 1857. Después del cese del poder de Antonio López de Santa Anna, quedó como
presidente sustituto Ignacio Comonfort, quien el 05 de febrero de 1857 firmó la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de corte liberal y federal; su capítulo primero, denominado “De
los derechos del Hombre”, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de
armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas
crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se
establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; sin embargo, siguieron sin tratarse los temas
referentes a los derechos de la mujer y la libertad de creencias.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA
CONSTITUCIONAL MEXICANO
6. CONSTITUCIÓN DE 1917. Durante la época del porfiriato en México, el
presidente concentró las atribuciones de los tres poderes, situación que
condujo a la revolución de 1910 encabezada por Francisco I. Madero quien
logró quitar a Porfirio Díaz del poder y llegar a la presidencia. Después del
asesinato de Madero y de su vicepresidente Pino Suárez, se produce la
revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza y por su
triunfo se promulga la constitución de 1917. Esta constitución dejó intocados
los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la
división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un
catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en
pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos,
los trabajadores y en materia de educación. Esta constitución ha sido objeto
progresivamente de diversas reformas en materia de amparo y derechos
humanos, y sin duda la mayor de ellas la efectuada el 10 de junio de 2011 por
medio de la cual se constitucionaliza el término de derechos humanos y se
otorga un rango prevalente a los tratados internacionales de la materia, con lo
cual se convierte en mandatos imperativos que obligan a todas las autoridades
a su observancia y garantía, con lo cual se sientan las bases para el
reforzamiento tanto del sistema jurisdiccional como no jurisdiccional de los
derechos humanos.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA
CONSTITUCIONAL MEXICANO
7. Para constituirse en Estado federal, México
pasó por una larga etapa de conflictos
políticos y dificultades económicas y sociales,
desde el momento en que se declaró
independiente de España, en septiembre de
1821.
La Revolución Mexicana iniciada en no-
viembre de 1910 que, tras una larga lucha de
siete años, puso fin al Porfirismo, dio paso a
la creación de una nueva Constitución, pro-
mulgada en febrero de 1917. Este conjunto
de leyes, con una gran cantidad de reformas
que la van adecuando a circunstancias parti-
culares, rige aún la nación mexicana, bajo un
sistema presidencialista.
ESTADO MEXICANO
8. Estructura Jurídica Del Estado Mexicano
La Constitución Política de 1917
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se basa
en los siguientes principios:
1.-La soberanía del pueblo (artículo 39)
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
2.-El sistema representativo y federal (artículo 40)
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios
de esta ley fundamental.
3.-Los derechos humanos y sus garantías (artículos 1 al 28 y 123)
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
…….
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
9. 4.-La división de poderes (artículos 41, 49 y 124)
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por
los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente
establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán
reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo
el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro
caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar
5.-El control de la constitucionalidad-juicio de amparo (artículos 103 y 107).
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones
de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución,
así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la
autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y III. Por normas
generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se
sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés
legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y
con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
6.-Las reformas a la Constitución y el principio de inviolabilidad a la misma (artículos 135 y 136).
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la
misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las
reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El
Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de
haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Estructura Jurídica Del Estado Mexicano
La Constitución Política de 1917
10. Estructura y Función De Los Poderes
Políticos
La Constitución de 1917
establece en su artículo 49 que
el supremo poder de la
federación se divide, para su
ejercicio, en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, y que no
podrán reunirse dos o más de
estos poderes en una sola
persona o corporación ni
depositarse el Legislativo en un
individuo, salvo en el caso de
las facultades extraordinarias
otorgadas al Ejecutivo
conforme a lo dispuesto en los
artículos 29 y 131.
11. Poder Legislativo federal. Con
base en los artículos
constitucionales comprendidos
entre el 50 y el 79, el Poder
Legislativo de los Estados
Unidos Mexicanos se deposita
en el Congreso de la Unión.
Está dividido en dos cámaras,
una de diputados, que de
acuerdo con la teoría
parlamentaria constituye la cá-
mara baja; y otra de senadores,
que constituye la cámara alta.
Estructura y Función de Los Poderes
Políticos
12. Poder Ejecutivo federal. De acuerdo con
el carácter presidencialista del sistema
político mexicano, la Carta Magna
vigente dedica los artículos 80 a 89 para
especificar los requisitos, funciones y
facultades del presidente de la
República.
Así, la Constitución establece que:
Se deposita el ejercicio del Supremo
Poder Ejecutivo de la Unión en un solo
individuo que se denominará
"Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos“, que es electo en forma
directa y por voto universal.
Estructura y Función De Los Poderes
Políticos
13. Poder Judicial federal. En sus
artículos 94 a 107, la
Constitución mexicana deposita
en el ejercicio del Poder Judicial
en la Suprema Corte de Justicia,
en un Tribunal Electoral, en
tribunales colegiados y unitarios
de circuito y en juzgados de
distrito, estando a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal
la administración, vigilancia y
disciplina, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación (artículo 105).
Estructura y Función De Los Poderes
Políticos
17. El control constitucional en México
Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad
en el orden jurídico mexicano. En primer término, el control concentrado en los órganos del
Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad,
controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; en segundo término, el control por
parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los
que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada.
Para el Constitucionalesta Gómez Camacho(2019): Derivado de la reforma en materia de
derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, resulta
claro que todas las autoridades del país se encuentran obligadas a velar por el cumplimiento de
los derechos humanos, bien sean de fuente nacional (constitucional) o internacional
(convencional); que en lo tocante a los jueces, el mandato del artículo 1º constitucional debe
leerse conjuntamente con el del 133 a fin de determinar el marco dentro del que debe realizarse
el control de convencionalidad.
18. Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
El control constitucional en México
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […]