El documento trata sobre la soberanía nacional y la soberanía alimentaria en Ecuador. Resalta el derecho de los países a la autodeterminación y el control estatal sobre los recursos naturales y sectores estratégicos. También reconoce el derecho humano al agua y prohíbe la instalación de bases militares extranjeras. Respecto a la soberanía alimentaria, enfatiza el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas agroalimentarias y la necesidad de apoyar la pequeña producción para alcan
3. INTRODUCCIÓN
Todo pueblo tiene derecho a la
autodeterminación” (resolver sus
problemas de manera interna sin
la intromisión de fuerzas extrañas
u otras naciones)
5. Se ratifica la soberanía y propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado sobre
Los recursos no renovables, agua, minerales,
hidrocarburos, la biodiversidad.
Se definen como sectores estratégicos bajo el
control exclusivo del Estado la energía,
telecomunicaciones, vías de comunicación,
recursos naturales no renovables,
biodiversidad, patrimonio genético, el agua,
espectro electromagnético, espacio
radioeléctrico.
6. El Estado se reserva el derecho de
gestionar, Administrar, comercializar
y controlar los sectores estratégicos.
Exepcionalmente y en condiones de
Ventaja para el estado podrá
Delegar la participación e sectores
estratégicos
7. Se reconoce el agua como un derecho humano
irrenunciable, y por tanto su gestión no podrá ser
privatizada.
Se prohíbe la instalación de bases militares
extranjeras, e instalaciones con propósitos
militares.
Se condena toda forma de imperialismo y
colonialismo y se reconoce el derecho de los
pueblos a la resistencia y liberación de toda forma
de opresión.
Los sectores populares pueden pedir consulta
popular para los tratados internacionales con el 5
% de firmas del padrón.
8. Se establece como norte de la política internacional
la integración latinoamericana frente a la
globalización A nivel económico, cultural, ambiental,
energético, educativo. Incluyendo el impulso de la
organización de estados latinoamericanos y del
caribe.
La declaración de ilegitimidad de deuda externa,
obliga al Estado a demandar su ilegalidad y ejercer
el derecho de repetición. Son imprescriptibles las
responsabilidades civiles, penales y administrativas
de quienes contrajeron deudas ilegítimas a nombre
del Estado.
9. La declaración de ilegitimidad de deuda externa,
obliga al Estado a demandar su ilegalidad y
ejercer el derecho de repetición. Son
imprescriptibles las responsabilidades civiles,
penales y administrativas de quienes contrajeron
deudas ilegítimas a nombre del Estado.
Se prohibe estatizar deudas privadas y conceder
garantías de deudas privadas por parte del
Estado
10. Los convenios que comprometan al
Estado con organismos fiancieros
internacionales deben pasar por la
Asamblea Nacional y el pueblo puede
pedir consulta.
No podrán celebrarse convenios que
sometan al país al arbitraje internacional
con las empresas trasnacionales.
12. El Estado reconoce y garantiza la soberanía
alimentaria como el derecho de los pueblos
para definir sus propias políticas agropecuarias,
pesqueras, alimentarias, de tierras y agua,
orientadas a alcanzar la autosuficiencia
alimentaria. El Estado garantizará la
alimentación saludable y suficiente.
13. Promoverá la producción agroalimentaria y
pesquera, apoyandose enla pequeña y
medianas unidades de producción,
fomentando cooperativas de producción, y
creando sistemas de distribución y
comercialización.
14. Se protegerá a la población de alimentos
contaminados con agrotóxicos. Se declara al país
libre de semillas y cultivos transgénicos.
Fortalecer la diversificiación agroalimentaria sobre
el monocultivo.
El uso del agua de riego bajo principios de
equidad y sostenibilida ambiental.
Se regulará la producción de agrocombustibles
que puedan afectar la alimentación.