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Truchas Congeladas
Frozen Trout
0303.21.00.00
Truchas congeladas, excepto hígados, huevas y
lechas
Nombre comercial en Español:
Nombre comercial en Inglés:
Partida arancelaria:
Descripción arancelaria:
Requisitos No arancelarios y Guías de TLC con EE.UU.
FICHA DE REQUISITOS TÉCNICOS
DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU.
1 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
1
ProductosdeOrigenAnimal
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 2 de 17
CONTENIDO
N° Título Página
A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO 3
A.1 Características 3
A.2 Propiedades y Aspectos Nutricionales 3
A.3 Producción 4
B. ASPECTOS ARANCELARIOS 5
B.1 Partida Arancelaria 5
B.2 Preferencia Arancelaria 5
C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU.
7
C.1 Entidades que Regulan 7
C.2 Procedimiento de Importacion establecido por FWS y FDA 7
C.3 Requisitos Físicos, Quimicos, Microbiologicos y Sensoriales 8
C.4 Requisitos Relativos a Colorantes, Aditivos, Acidificacion y Control del
Permiso de Emergencia 10
C.5 Buenas Prácticas de Manufactura 11
C.6 Sistema de Analisis de Peligros y de Puntos de Control Crítico(HACCP) 11
C.7 Comercialización 1112
C.7.1. Envase 12
C.7.2 Embalaje 12
C.7.3 Marcado y Etiquetado 13
C.7.4. Transporte 13
C.7.5 Registro de Marcas 14
C.7.6 Ley Contra el Bioterrorismo 14
C.7.7. Información sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU. 15
C.7.8. Certificación CTPAT y BASC 15
C.8 Reglas de Origen y Certificación de Origen 16
C.9 Pasos a seguir para la Exportacion 17
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 3 de 17
A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO
A.1 CARACTERÍSTICAS
La trucha “arco iris” (Oncorhynchus mykiss), es una especie íctica perteneciente a la
familia Salmonidae, originaria de las costas del Pacífico de América del Norte, que
debido a su fácil adaptación al cautiverio, su crianza ha sido ampliamente difundida
casi en todo el mundo. En América del Sur, se encuentra distribuida en Argentina,
Brasil, Bolivia Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
PRINCIPALES VARIEDADES DE TRUCHA
Trucha Arco Iris
Onchorynchus mykiss
Trucha Café
Salmo trutta
Steelhead o Arco Iris
Marina
Salmo gairdneri irideu
Trucha del Centro
Salmo clarki lewis
Trucha Costera
Salmo clarki clarki
Presentaciones de trucha congelada:
• Entera, eviscerada
• Deshuesada, corte mariposa
• Filetes individualmente congelados
Fuente de información:
• Ministerio de Producción
Piscicultura de la trucha
http://www.produce.gob.pe/mipe/dna/doc/ctrucha.pdf
• Producción Mundial de Salmónidos 1998 de la Acuicultura.
http://ertic.inictel.net/img_upload/a794f58292e4c66122c43c79e4d59fd1/Las_exportaciones_y_el_comer
cio_internacional_de_la_Trucha.pdf
A.2 PROPIEDADES Y ASPECTOS NUTRICIONALES
En la página siguiente se presentan tablas que muestran el valor nutricional de los tipos
de truchas por 100 gramos de porción comestible:
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 4 de 17
Filete de trucha arco iris:
COMPUESTO VALORES
Agua 73,1g
Proteína 19,7g
Grasas 5,6g
Cenizas 1,2g
Fibra dietética 0,0g
Carbohidratos totales 0,4g
Carbohidratos disponibles 0,4g
Energía 131kcal
Ácidos grasos saturados 1,5g
Ácidos grasos
monoinsaturados
2,0g
Ácidos grasos poliinsaturados 1,6g
Colesterol 73mg
Sodio 41mg
Potasio 433mg
Fuente: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -
FAO
Fuente de información:
Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO (Oficina Regional para América Latina
y el Caribe)
Tabla de Composición de Alimentos de América Latina
• Trucha arcoiris
http://www.rlc.fao.org/es/bases/alimento/print.asp?dd=2797
A.3 PRODUCCIÓN
En la página siguiente se presenta el diagrama de flujo del proceso productivo para
obtener las truchas congeladas.
Continuación….
Descabezado y Eviscerado.
Descamado.
Lavado.
Clasificación o categorización. (Por tamaño,
peso, color, tipo, etc).
Obtención de las truchas, mediante pesca
extractiva.
Fileteado.
Pelado.
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 5 de 17
Fuente de información:
Industria Alimentaria
Tecnología del Pescado
http://www-ice.upc.es/documents/eso/aliments/HTML/pescado-6.html
B. ASPECTOS ARANCELARIOS
B.1 PARTIDA ARANCELARIA
La partida arancelaria en ambos países tiene la misma denominación.
PERÚ
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
03.03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la
partida N° 03.04.
0303.21.00.00
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache
y Oncorhynchus chrysogaster), excepto hígados, huevas y lechas
EE.UU.
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
0303.21.00.00 Trout, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes
Fuente de información:
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
http://www.aduanet.gob.pe/
Paso 1: Portal principal de Aduanet; Paso 2: Operatividad aduanera; Paso 3: Una partida (Arancel);
Paso 4: Hacer la búsqueda por código o por descripción; Paso 5: Seleccionar partida
• United Status International Trade Commission – USITC
http://www.usitc.gov/
Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search
B.2 PREFERENCIA ARANCELARIA
El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y el Perú, el cual entró en
vigencia el 01 de febrero del 2009, ha establecido el siguiente arancel para las truchas
congeladas:
Inspección visual.
Lavado.
Envasado.
Refrigeración o congelación.
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 6 de 17
HTS8* Descripción
Unidad de
cantidad
Arancel
Base
Categoría de
Desgravación
0303.21.00
Trout, frozen, excluding fillets, other meat
portions, livers and roes
Kg Free F
(f)
*Las preferencias arancelarias fueron negociadas a 08 dígitos.
(f): las mercancías originarias incluidas en la categoría F continuarán recibiendo un tratamiento libre de
aranceles.
Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el
TLC, este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe
cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado (ver la
sección de Reglas de Origen y Certificación de Origen).
Si un producto no califica origen la tarifa arancelaria a pagar es la del Arancel
General.
Para conocer cuál es el Arancel General que paga un producto en EE.UU., puede
visitar USITC, y luego de buscar la partida correspondiente al producto de interés,
fijarse en la columna “General” de las columnas de la sección “Rates of Duty”.
Diferencia entre Arancel Base y Arancel General
La diferencia entre Arancel Base y Arancel General o Nación Más Favorecida (NMF) es
que el primero se define dentro del acuerdo comercial entre los países signatarios para
servir como base en el cálculo del arancel a pagar en un momento determinado dentro
de un cronograma de desgravación arancelaria. Por otro lado el Arancel General o
MNF, es el arancel que paga cualquier nación que pertenezca a la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y que exporte hacia un país determinado con el cual no
tiene un trato preferencial por medio de algún acuerdo.
Para conocer exactamente cual es el arancel a pagar en el año de la consulta, puede
visitar USITC (segunda fuente de información del presente punto) y luego de buscar la
partida correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “Special” de las
columnas de la sección “Rates of Duty”, en la cual se deberá buscar las iniciales “(PE)”
– de Perú – en este punto se puede presentar uno de los dos siguientes casos:
• Si en “(PE)” aparece una tasa arancelaria, ésta es la tasa arancelaria
preferencial a pagar.
• Si en “(PE)” aparece “See 99…” con un link, se deberá ingresar al mismo y
buscar en la columna de “Article Description” la partida del producto y luego de
encontrarla se deberá buscar el arancel a pagar en la columna “Special” de las
columnas de la sección “Rates of Duty”.
Vale la pena mencionar que si al buscar el arancel a pagar en el año de la consulta se
presenta el segundo caso, para efectos estadísticos Estados Unidos también utiliza la
partida del capítulo 99 para la cual se define el “Article Description” que contiene la
partida arancelaria del producto que se ha buscado.
Fuente de información:
• Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe
• Preferencia arancelaria
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú-
EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Lista Arancelaria de EE.UU.; Paso 4: Buscar por
Capítulo de acuerdo a la partida arancelaria.
• Categoría de desgravación
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú-
EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al
Mercado ; Paso 4: Buscar Anexo 2.3 “Eliminación Arancelaria”.
• “Aprovechando el TLC Perú-EE.UU. Guía práctica para la Empresa”. Año 2008. Asociación de
Exportadores – ADEX.
• United Status International Trade Commission – USITC
http://www.usitc.gov/
Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 7 de 17
C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU.
Todos los productos alimenticios que se comercializan en los EE.UU. deben cumplir con los
patrones de salud y seguridad de los alimentos establecidos bajo la Ley Federal de Alimentos,
Drogas y Cosméticos (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act - FD&C Act). En EE.UU., la
normativa relacionada con la importación de productos agroindustriales procesados no se
encuentra centralizada en una sola entidad sino en diferentes organismos.
C.1 ENTIDADES QUE REGULAN
En PERÚ:
ITP (Instituto Tecnológico Pesquero del Perú), a través de la del Servicio Nacional de
Sanidad Pesquera – SANIPES, está a cargo de la vigilancia sanitaria de los alimentos y
piensos de origen pesquero y acuícola que se desarrolla en todas las fases de la
cadena alimentaria, lo que incluye la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y
biológicos que puedan afectar a estos alimentos y piensos. El SANIPES es la
prestación dirigida a lograr una eficaz administración que establezca y mantenga
procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos
pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores.
En EE.UU:
FDA (Food and Drug Administration). Su tarea es hacer cumplir la Ley Federal de
Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública, Etiquetado de Alimentos, mariscos y
pescados, y la inspección de residuos de pesticidas en productos procesados, con
excepción de los productos que son competencia del FSIS (Food Safety and Inspection
Service - United States Department of Agriculture) que se encarga de regular de la
comercialización de carnes, aves de corral y huevos.
FWS (Fish And Wildlife Service) – La Dirección General de Fauna Silvestre y Pesca, Es
la agencia dedicada a la conservación, la protección, y el realce de la pesca, fauna,
plantas, y sus hábitats. Es la única agencia en el gobierno federal que responsabilidad
primaria es gerencia de estos recursos naturales importantes para el público
americano. La agencia también es responsable de implementar y de hacer cumplir
algunas de las más importantes leyes ambientales de EE.UU., tales como el La ley de
Especies en Peligro de Extinción, las Actas migratorias del tratado de las Aves,
protección del mamífero marino, entre otros. El Servicio cumple con estos y otras
responsabilidades a través de una diversa gama de programas, actividades, y oficinas
que funcionan para: hacer cumplir las leyes federales de vida silvestre, regular el
comercio de especies de vida silvestre, así como para ayudar a gobiernos extranjeros a
través de esfuerzos internacionales de conservación, entre otros.
Fuente de información:
• Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP
Decreto Supremo Nº 034-2008-AG - Reglamento de la Ley de inocuidad de los alimentos publicado el
17/12/2008.
http://www.itp.org.pe/desarrollo-sanipes.php
• Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
• Fish And Wildlife Service - FWS
www.fws.gov/
C.2 PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION ESTABLECIDO POR FWS Y FDA
Las importaciones de truchas en EE.UU. deben ser declaradas al Inspector de Pesca y
Vida Silvestre (FWS), en puerto.
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 8 de 17
Los productos que ingresan a EE.UU. son generalmente inspeccionados a su arribo al
puerto. Los pasos que la autoridad sanitaria realiza al ingreso de los alimentos están
regulados por la Food and Drug Administration (FDA) y puede considerar realizar un
examen físico, un examen en el muelle, o un examen de muestras. La decisión sobre
colectar una muestra y enviarla al laboratorio para confirmar que el producto cumple
con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C) está basada en
la naturaleza del producto, las prioridades del FDA y la historia previa del producto.
Cuando se detecta una violación a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y
Cosméticos, la FDA emite una Nota de Detención y Audiencia al servicio de Aduanas
de EE.UU. y al importador, dando inicio a un proceso en el cual el importador o su
representante deben presentar evidencia que el producto cumple con los requisitos con
el propósito de obtener la Nota de Liberación. En el Anexo P-01 se presenta el
procedimiento establecido por la FDA para este fin, señalándose en la fuente de
información abajo indicada la dirección electrónica para acceder a esta información.
Por el lado de Perú, para la operación de plantas de procesamiento de productos
pesqueros debe contarse con licencia emitida por el Ministerio de Pesquería (ahora
Ministerio de la Producción). La actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo
las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio
ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes. La Norma
Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo
Nº 040-2001-PE, estipula los requerimientos exigidos para las actividades de
procesamiento. No existen requisitos sanitarios obligatorios por parte de ITP para la
exportación de trucha congelada. La certificación de los productos pesqueros no es
requisito sanitario obligatorio para exportar a EE.UU.
Fuente de información:
• Food and Drug Administration - FDA
Importing into the United States
http://www.fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: International Activities; Paso 3: Importing into the United
States
• Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA (Ministerio de Salud – Perú)
Requisitos para obtener Certificado Sanitario Oficial de Exportación
http://www.digesa.sld.pe/
Paso 1: Portal Principal de DIGESA; Paso 2: Requisitos y Formularios; Paso 3: Alimentos - Requisitos
para Obtener Certificado Libre Venta
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/
Paso 1: Portal Principal de la SUNAT; Paso 2: Indicadores; Paso 3: Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
C.3 REQUISITOS FÍSICOS, QUIMICOS, MICROBIOLOGICOS Y SENSORIALES
Es requisito para la exportación de trucha a EE.UU., que esta se encuentre eviscerada,
o se encuentre en filetes, o cuando ha sido procesada por la industria conservera ya
sea enlatada, ahumada, encurtida, o preparados de manera que el Oncorhynchus
masou virus y los virus que causan la septicemia hemorrágica viral, la necrosis
hematopoyética infecciosa, y la necrosis pancreática infecciosa se encuentren muertos
por el procesamiento.
Los tipos de trucha que pueden ingresar, de la manera ya indicada, al mercado
estadounidense son los siguientes:
• Oncorhynchus mykiss
• Oncorhynchus aguabonita
• Oncorhynchus clarki
Asimismo se debe cumplir con lo estipulado en el 50 CFR 16.13
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 9 de 17
Por otro lado, las siguientes especies son consideradas especies amenazadas para
EE.UU., motivo por el cual FWS denegará el permiso respectivo a no ser que se
tengan fines de investigación científica:
• Oncorhynchus apache
• Oncorhynchus gilae
Fuente de Información
• Fish And Wildlife Service - FWS
www.fws.gov/
• GPO Access
CFR Title 50 Chapter I Part 16 - (50 CFR 16)
http://www.gpoaccess.gov/
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal
Regulations; Paso 4: Buscar
Los requisitos adicionales que debe cumplir el producto se basarán en lo indicado en el
contrato o solicitud de compra.
También pueden utilizarse como referencia las características físicas y composición
química por parte del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.
Requisitos Microbiológicos
Si bien no es obligatorio en los EE.UU., actualmente en el Perú, DIGESA ha
establecido criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad que deben cumplir
los alimentos y bebidas en estado natural, elaborados o procesados, para ser
considerados aptos para el consumo humano. La verificación de su cumplimiento está
a cargo de los organismos competentes en vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas a
nivel nacional. Dichos criterios fueron promulgados según Resolución Ministerial N°
591-2008-SA/DM del Ministerio de Salud.
XI.1 Productos hidrobiológicos crudos ( frescos, refrigerados, congelados, salpresos o ahumados en frío )
Limite por g
Agente microbiano Categoría Clase n c
m M
Aerobios mesófilos ( 30° C) 2 3 5 2 5 x 10
5
10
6
Escherichia coli 4 3 5 3 10 10
2
Staphylococcus aureus 7 3 5 2 10
2
10
3
Salmonella sp 10 2 5 0 Ausencia/25g ----
Vibrio cholerae ( *) 10 2 5 0 Ausencia/25g
Vibrio parahaemolyticus 10 2 5 0 Ausencia/25g ----
(*) Para productos hidrobiológicos crudos, frescos, refrigerados y congelados
"n" (minúscula): Número de unidades de muestra requeridas para realizar el análisis, que se eligen separada
e independientemente, de acuerdo a normas nacionales o internacionales referidas a alimentos y bebidas
apropiadas para fines microbiológicos.
"c": Número máximo permitido de unidades de muestra rechazables en un plan de muestreo de 2 clases o
unidades de muestra provisionalmente aceptables en un plan de muestreo de 3 clases. Cuando se detecte
un número de unidades de muestra mayor a “c” se rechaza el lote.
"m" (minúscula): Límite microbiológico que separa la calidad aceptable de la rechazable. En general, un valor
igual o menor a “m”, representa un producto aceptable y los valores superiores a "m” indican lotes
rechazables en un plan de muestreo de 2 clases.
"M" (mayúscula): Los valores de recuentos microbianos superiores a "M" son inaceptables, el alimento
representa un riesgo para la salud.
Existen requisitos de residuos de medicamentos veterinarios en peces provenientes de
la acuicultura, como es el caso de la trucha, reglamentados por EE.UU. Los
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 10 de 17
nitrofuranos, verde de malaquita, cristal violeta y Chloranfenicol son medicamentos
comúnmente empleados para combatir las enfermedades de los peces cultivados. El
Código de Regulaciones Federales de EE.UU. Título 21, Capitulo I, Subcapítulo E,
Parte 558 establece las disposiciones para el uso de dichas sustancias
Fuente de Información
• U.S. Food and Drug Administration – FDA
CFR Title 21 Chapter I Subchapter E Part 558.
http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfCFR/CFRSearch.cfm?CFRPart=558
• DIGESA
Resolución Ministerial N° 591-2008-SA/DM publicada el 27 de Agosto del 2008 en el Diario Oficial “El
Peruano”
http://www.digesa.minsa.gob.pe/
Paso 1: Portal de Digesa; Paso 2: Normas Legales: Alimentos; Paso 3: Norma Sanitaria de
Requerimiento Microbiológico.
C.4 REQUISITOS RELATIVOS A COLORANTES, ADITIVOS, ACIDIFICACION Y
CONTROL DEL PERMISO DE EMERGENCIA
Colorantes
Éstos no son añadidos al proceso productivo de trucha congelada. Sin embargo, los
carotenoides son agregados en la alimentación de las truchas durante la crianza o
cultivo.
Los salmónidos se "pigmentan" porque tienen genéticamente la capacidad de
almacenar pigmentos en el músculo, en la piel y también en los ovocitos. Los
pigmentos que le confieren el color a la carne de los salmones se identifican en el
grupo de los carotenoides. Los salmónidos no tienen la capacidad de sintetizar
carotenoides por si mismo y por lo tanto son absolutamente dependientes de la dieta
para lograr la pigmentación normal que le conocemos, el característico color rosado-
naranja. La ausencia de pigmento en la dieta de salmones y truchas en cautiverio daría
como resultado un músculo pálido, sin color y por lo tanto poco atrayente para el
consumidor, razón por la cual ellos deben ser agregados al alimento que se les
proporciona.
El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 73, (21 CFR 73)
establece el listado de aditivos de color exento de certificación, como es el caso de la
Astaxanthina, un derivado de los carotenoides.
Fuente de información:
Food and Drug Administration - FDA
Color Additives Listed for Use in Food
http://www.fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: For Industry; Paso 3: Color Additives; Paso 4: Color Additives in
Specific Products; Paso 5: Color Additives Listed for Use in Food (From the Code of Federal Regulations).
Aditivos
No aplica para este producto
Productos de Baja Acidez o acidificados
No aplica para este producto
Control del Permiso de Emergencias
No aplica para este producto
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 11 de 17
C.5 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las
siglas en inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y
actividades necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción,
manipulación y provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo
humano.
FDA le exige a los procesadores de alimentos locales como a aquellos que deseen
exportar sus productos al mercado de los EE.UU., que apliquen BPM.
El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110)
establece las disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre
otros:
• Personal
• Edificios e instalaciones
• Equipos
• Producción y procesos de control
• Almacenaje y distribución
En el Anexo P-02 se presentan algunos aspectos referidos a la implementación de las
Buenas Prácticas de Manufactura.
Fuente de información:
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Mercado de Los Estados Unidos: Guía para identificar los principales requisitos exigidos para el ingreso de
productos agrícolas frescos y procesados - Serie de Agronegocios, 2005
www.iica.int/
C.6 SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO
(HACCP)
El Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos de Control Crítico (más conocido como
Sistema HACCP por sus siglas en inglés de “Hazard Analysis and Critical Control
Points”) permite identificar peligros específicos (biológicos, químicos y físicos) y
medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos. Es un
instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran
en la prevención en lugar de basarse en el ensayo del producto final. En el Anexo P-03
se presentan algunos aspectos referidos a la implementación del Sistema HACCP.
La implementación del Plan HACCP - Análisis de Peligros y Punto de Control Crítico en
el procesamiento de trucha congelada - es un requisito obligatorio según lo establecido
por la FDA, a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y
distribución sean seguros. Así mismo, según lo dispuesto en el Art. 83º de la Norma
Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por D.S. Nº 040-2001-
PE, en el Perú la implementación del HACCP en la producción pesqueros es
obligatorio.
Fuente de información:
• Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Food Processing & HACCP
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory
Information; Paso 4: Guidance Document; Paso 5: Food Processing & HACCP
• Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP
http://www.itp.org.pe/desarrollo-sanipes-normas.php
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 12 de 17
C.7 COMERCIALIZACIÓN
En primer lugar ante la llegada del producto alimentario a las aduanas
estadounidenses, la FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (U.S.
Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimentarios. De
esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de
productos alimentarios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a
depositar una garantía ("entry bond"), la cual es obligatoria para todos aquellos
productos que superen los US$ 2.000, e igualmente exigible para los productos cuyo
valor no los supera, pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la
reglamentación estadounidense.
Para realizar la declaración de ingreso del producto se puede hacer por medio escrito o
electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero
(Automated Comercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier
producto importado en Estados Unidos.
C.7.1. Envase
El envasado deberá hacerse en condiciones higiénicas tales que impidan la
contaminación del producto. Los requisitos generales para los envases se
indican en el Anexo P-04.
El tipo de envase generalmente utilizado para la trucha congelada es bolsas de
polietileno, en el tamaño que la presentación lo requiera.
Las cajas de cartón son utilizadas como un envase secundario para este tipo
de producto.
El material de ambos envases debe estar considerado en la lista de sustancias
aprobadas para superficies de contacto con los alimentos, registradas en el
Titulo 21, Capítulo 21, Parte 176 y 177, Subparte B del Código de Reglamentos
Federales de los Estados Unidos
Fuente de información:
Food and Drug Administration – FDA
CFR Title 21 Chapter I Subchapter B Parts 176 - 177 Subpart B.
http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfCFR/CFRSearch.cfm
C.7.2 Embalaje
El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del
producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo.
Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base en las
necesidades del producto, método de empaque, resistencia, costo,
disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas de flete y
consideraciones ambientales.
Las cajas de cartón son el embalaje recomendado para los productos
agroindustriales procesados.
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 13 de 17
Considerar también que todo embalaje destinado al comercio internacional,
compuesto de piezas de madera, debe ser tratado térmicamente o fumigado
con bromuro de metilo y contar con el sello de certificación de SENASA.
En el Anexo P-04 se presentan las condiciones generales para el embalaje de
dichos productos.
Fuente de información:
International Trade Center - ITC
Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente
http://www.intracen.org
Paso 1: Portal principal en español del ITC; Paso 2: Apoyo a la empresa; Paso 3: Embalaje a la
exportación; Paso 4: Documents - Free documents; Paso 5: Environment - Export packaging at the
crossroads of trade and environment (Esp).
C.7.3 Marcado y Etiquetado
Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe
llevar un rótulo que cumpla la normativa que le es de aplicación, que para el
presente caso se encuentran en el Código de Regulaciones Federales, Título
21, Parte 101 “Food Labeling” (21 CFR 101). De lo contrario, las autoridades
estadounidenses prohibirán la entrada del producto en su territorio.
La trucha está bajo la regulación pesquera en el Perú, por lo cual el etiquetado
de estos productos debe estar en cumplimiento con lo dispuesto en la Norma
Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por D.S. 040-
2001-PE.
Las etiquetas deben contar como mínimo con la siguiente información:
• Rotulado General
• Rotulado Nutricional
• Nombre del Producto
• Peso Neto
• Nombre y dirección del productor
Fuente de información:
• GPO Access
http://www.gpoaccess.gov/
CFR Title 21 Chapter I Part 101 (21 CFR 101) – Food Labeling
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of
Federal Regulations; Paso 4: Buscar
• Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Food Labeling Guide
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory
Information; Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Labeling Guide
C.7.4. Transporte
Para el caso específico de las truchas congeladas, se presentan a continuación
las temperaturas recomendadas para su transporte y almacenamiento.
Temperatura
Producto
ºC ºF
Humedad
relativa (%)
Duración
aproximada en
almacén
Pescados congelados - 29 a -23 -20 a -10 90 - 95 6 – 12 meses
Fuente: Agricultural Marketing Service – AMS (USDA)
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 14 de 17
Fuente de información:
Agricultural Marketing Service – AMS (USDA)
Agricultural Export Transportation Handbook
http://www.ams.usda.gov
Paso 1: Portal principal AMS (USDA); Paso 2: Export My Agricultural Product; Paso 3: Agricultural
Export Transportation Handbook (PDF).
C.7.5 Registro de Marcas
Una marca registrada es una palabra, un símbolo, un diseño o una
combinación de los anteriores que permite distinguir los productos o servicios
de una persona u organización de otros en el mercado. Registrar una marca es
de suma importancia, dado que es una evidencia de propiedad exclusiva en un
país específico, en este caso en EE.UU., y da la posibilidad de proteger más
fácilmente sus derechos ante posibles infractores.
La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los EE.UU. (United States
Patent and Trademark Office, USPTO) es la responsable de las aplicaciones de
las marcas registradas y determina si un solicitante cumple o no con los
requisitos para el registro federal.
Para evitar confusiones con mercancías que son de marcas registradas,
patentes, derechos de autor, mercado gris, US Customs and Border Protection
(CBP) pone a su disposición IPR Database, una página de Internet donde se
puede identificar si cierta mercancía está protegida por derechos de propiedad
intelectuales, la misma que es consultada por el personal de los puertos de
EE.UU. en caso de encontrar posibles infracciones de derechos de propiedad
intelectual durante la importación. CBP ofrece registrarse en dicha base, previo
pago, siendo requisito que la marca deba estar registrada previamente en
USPTO.
Fuente de información:
• United States Patent and Trademark Office - USPTO
http://www.uspto.gov/
Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Trademark; Paso 3: Law & Rules
Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Site Index; Paso 3: Basic Facts, Trademarks
• United States Customs and Border Protection – CBP
http://www.cbp.gov/
• Intellectual Property Rights e-Recordation (IPRR) application
https://apps.cbp.gov/e-recordations/
• Intellectual Property Rights Search (IPRS)
http://iprs.cbp.gov/
• GPO Access
CFR Title 19 Chapter I Part 133 - (19 CFR 133)
http://www.gpoaccess.gov/
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of
Federal Regulations; Paso 4: Buscar
C.7.6 Ley contra el Bioterrorismo
La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003
y se encuentra destinada a proteger la producción, distribución y venta de
alimentos de origen norteamericano e importado, en contra de posibles
atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley
considera las siguientes etapas:
a. Registro de instalaciones alimenticias
b. Notificación previa de alimentos importados
c. Detención administrativa
d. Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 15 de 17
En el Anexo P-06 se puede encontrar el detalle de cada una de las etapas.
C.7.7. Información sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU.
Los productos procesados son admitidos por todos los puertos de los EE.UU.,
durante todos los periodos del año. A continuación se muestran los distritos
aduaneros que presentaron mayor volumen de transacción en el año 2008
para las partidas definidas en el punto B.1.
Partida arancelaria: 0303.21.00.00 - Trout, frozen, excluding fillets, other meat
portions, livers and roes
• New York, NY
• Portland, ME
• Columbia-Snake, OR
• Los Angeles, CA
• Philadelphia, PA
• Tampa, FL
• Pembina, ND
• Detroit, MI
Para mayor información sobre otros distritos aduaneros, visitar la página web
que se indican en la fuente de información
Fuente de información:
United States International Trade Commission – USITC
USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb
http://www.usitc.gov
Paso 1: Portal principal USITC; Paso 2: Dataweb; Paso 3: Trade Data Web Login; Paso 4:
Ingreso a cuenta; Paso 5: Select Trade Type, en Advanced Searching elegir HTS ITEMS y luego
ingresar en Proceed With New Query; Paso 6: Armar la consulta en Data Selection y Data
Presentation; Paso 7: Proceed To Next Step; Paso 8: Run Report.
C.7.8. Certificación CTPAT y BASC
Las certificaciones CTPAT y BASC son recomendables mas no obligatorios
para el ingreso de productos a EE.UU.
C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism) es una iniciativa
conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo es
construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la
cadena de suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la
Aduana puede proveer el mayor grado de seguridad a través de una cercana
cooperación entre los propietarios de la cadena de suministro: importadores,
transportistas, agentes de aduana, almacenes de depósito, y empresas de
manufactura.
BASC (Business Alliance for Secure Commerce o Alianza Empresarial para un
Comercio Seguro), hasta hace poco Coalición Empresarial Anti Contrabando
de Drogas, es una asociación sin fines de lucro que opera como un programa
de cooperación voluntaria entre el sector empresarial, autoridades aduaneras,
entidades gubernamentales y organismos internacionales, para fomentar
prácticas seguras en la cadena de suministros del comercio internacional de
mercancías.
En el Anexo P-07 se presentan los detalles referentes a la certificación CTPAT
y BASC.
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 16 de 17
C.8 REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
El Tratado de Libre Comercio (TLC) también establece en el Capítulo 4 las reglas de
origen y procedimientos de origen que deben cumplir los productos o mercancías que
sean comercializados entre Perú y EE.UU.
Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias establecidas en el
TLC debe ser procedente de los países signatarios del mismo, para el presente caso,
debe ser procedente del Perú.
De acuerdo al TLC, para productos exportados de Perú a EE.UU., se considera que un
producto o mercancía es originaria del Perú cuando:
(a) la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el Perú;
(b) es producida enteramente en el Perú, y
i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción
de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación
arancelaria, especificado en el Anexo 4.12
del TLC, o
ii) la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de
contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el
Anexo 4.1 del TLC, y la mercancía cumple con los demás requisitos
aplicables del Capítulo 4 del TLC; o
(c) la mercancía es producida enteramente en el Perú a partir exclusivamente de
materiales originarios.
Es importante considerar que las reglas de origen se acuerdan especialmente para
evitar la triangulación, es decir, si un producto de un tercer país sea exportado a Perú y
luego éste sea reexportado a los EE.UU., este producto no se beneficie del acuerdo.
Para el presente producto, habría que considerar dos escenarios, partiendo de las
reglas generales arriba mencionadas:
a. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su
producción son originarios de Perú o EE.UU.; es decir, que la trucha congelada
sea obtenida de la pesca o acuicultura realizada completamente en el Perú
b. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su
producción no son originarios de Perú o EE.UU.; en este caso, se deberá
revisar el Requisito Específico de Origen (REO), el cual indica que el producto
podrá ser considerado originario si los insumos utilizados en su producción se
clasifican en cualquier capítulo diferente del correspondiente al producto final,
en el caso de la trucha congelada, cualquier capítulo distinto del 03. Serán
considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines o
larvas no originarios.
Si la trucha congelada cumple con cualquiera de estos dos puntos, se podrá considerar
como producto de origen peruano.
Debe considerarse que los envases y material de empaque para venta al por menor, si
están clasificados con el producto, no se tomarán en cuenta para determinar el origen
de este producto. Además, se permite el trasbordo siempre que no se altere la
naturaleza del producto y no salga del recinto aduanero del país de trasbordo, lo cual
debe estar sustentado con la documentación oficial respectiva.
2
Para identificar si un producto es elaborado en el Perú, existen requisitos específicos de origen. Para cada partida se
establece una regla que debe cumplirse para determinar que el producto es originario y, por lo tanto, es beneficiario de
la preferencia arancelaria. Estos requisitos específicos de origen se encuentran listados en el Anexo 4.1
Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 17 de 17
Los materiales indirectos serán considerados como originarios independientemente del
lugar de su producción.
Una vez determinado si la mercancía cumple con la regla de origen, se debe solicitar el
trato preferencial a través de:
(a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o
productor3
; o
(b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información que posee el importador de que la
mercancía es originaria4
.
En el Anexo P-08 se brinda mayor información sobre reglas y certificación de origen.
Fuente de información:
Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. –
Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
C.9 PASOS A SEGUIR PARA LA EXPORTACION
Los exportadores de productos agroindustriales procesados deberían considerar los
aspectos indicados en el Anexo P-09 para el ingreso de sus productos a los EE.UU.
Fecha de elaboración:2009-07-16
IMPORTANTE PARA EL USUARIO
• La información consignada en la presente ficha técnica es la vigente a la fecha de su elaboración.
• Se recomienda a los usuarios de la ficha que confirmen la información de algunos rubros en las páginas webs
referenciadas, principalmente de aquellos que se vinculen a páginas web de los organismos de Estados Unidos
(APHIS, USDA, FDA, entre otros).
3
Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la
entrada en vigor del Acuerdo; y
4
Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la
entrada en vigor del Acuerdo.

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BID - Truchas congeladas

  • 1. Truchas Congeladas Frozen Trout 0303.21.00.00 Truchas congeladas, excepto hígados, huevas y lechas Nombre comercial en Español: Nombre comercial en Inglés: Partida arancelaria: Descripción arancelaria: Requisitos No arancelarios y Guías de TLC con EE.UU. FICHA DE REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU. 1 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 1 ProductosdeOrigenAnimal
  • 2. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 2 de 17 CONTENIDO N° Título Página A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO 3 A.1 Características 3 A.2 Propiedades y Aspectos Nutricionales 3 A.3 Producción 4 B. ASPECTOS ARANCELARIOS 5 B.1 Partida Arancelaria 5 B.2 Preferencia Arancelaria 5 C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU. 7 C.1 Entidades que Regulan 7 C.2 Procedimiento de Importacion establecido por FWS y FDA 7 C.3 Requisitos Físicos, Quimicos, Microbiologicos y Sensoriales 8 C.4 Requisitos Relativos a Colorantes, Aditivos, Acidificacion y Control del Permiso de Emergencia 10 C.5 Buenas Prácticas de Manufactura 11 C.6 Sistema de Analisis de Peligros y de Puntos de Control Crítico(HACCP) 11 C.7 Comercialización 1112 C.7.1. Envase 12 C.7.2 Embalaje 12 C.7.3 Marcado y Etiquetado 13 C.7.4. Transporte 13 C.7.5 Registro de Marcas 14 C.7.6 Ley Contra el Bioterrorismo 14 C.7.7. Información sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU. 15 C.7.8. Certificación CTPAT y BASC 15 C.8 Reglas de Origen y Certificación de Origen 16 C.9 Pasos a seguir para la Exportacion 17
  • 3. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 3 de 17 A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO A.1 CARACTERÍSTICAS La trucha “arco iris” (Oncorhynchus mykiss), es una especie íctica perteneciente a la familia Salmonidae, originaria de las costas del Pacífico de América del Norte, que debido a su fácil adaptación al cautiverio, su crianza ha sido ampliamente difundida casi en todo el mundo. En América del Sur, se encuentra distribuida en Argentina, Brasil, Bolivia Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. PRINCIPALES VARIEDADES DE TRUCHA Trucha Arco Iris Onchorynchus mykiss Trucha Café Salmo trutta Steelhead o Arco Iris Marina Salmo gairdneri irideu Trucha del Centro Salmo clarki lewis Trucha Costera Salmo clarki clarki Presentaciones de trucha congelada: • Entera, eviscerada • Deshuesada, corte mariposa • Filetes individualmente congelados Fuente de información: • Ministerio de Producción Piscicultura de la trucha http://www.produce.gob.pe/mipe/dna/doc/ctrucha.pdf • Producción Mundial de Salmónidos 1998 de la Acuicultura. http://ertic.inictel.net/img_upload/a794f58292e4c66122c43c79e4d59fd1/Las_exportaciones_y_el_comer cio_internacional_de_la_Trucha.pdf A.2 PROPIEDADES Y ASPECTOS NUTRICIONALES En la página siguiente se presentan tablas que muestran el valor nutricional de los tipos de truchas por 100 gramos de porción comestible:
  • 4. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 4 de 17 Filete de trucha arco iris: COMPUESTO VALORES Agua 73,1g Proteína 19,7g Grasas 5,6g Cenizas 1,2g Fibra dietética 0,0g Carbohidratos totales 0,4g Carbohidratos disponibles 0,4g Energía 131kcal Ácidos grasos saturados 1,5g Ácidos grasos monoinsaturados 2,0g Ácidos grasos poliinsaturados 1,6g Colesterol 73mg Sodio 41mg Potasio 433mg Fuente: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO Fuente de información: Food and Agriculture Organization of the United Nations – FAO (Oficina Regional para América Latina y el Caribe) Tabla de Composición de Alimentos de América Latina • Trucha arcoiris http://www.rlc.fao.org/es/bases/alimento/print.asp?dd=2797 A.3 PRODUCCIÓN En la página siguiente se presenta el diagrama de flujo del proceso productivo para obtener las truchas congeladas. Continuación…. Descabezado y Eviscerado. Descamado. Lavado. Clasificación o categorización. (Por tamaño, peso, color, tipo, etc). Obtención de las truchas, mediante pesca extractiva. Fileteado. Pelado.
  • 5. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 5 de 17 Fuente de información: Industria Alimentaria Tecnología del Pescado http://www-ice.upc.es/documents/eso/aliments/HTML/pescado-6.html B. ASPECTOS ARANCELARIOS B.1 PARTIDA ARANCELARIA La partida arancelaria en ambos países tiene la misma denominación. PERÚ PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida N° 03.04. 0303.21.00.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), excepto hígados, huevas y lechas EE.UU. PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 0303.21.00.00 Trout, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes Fuente de información: • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT http://www.aduanet.gob.pe/ Paso 1: Portal principal de Aduanet; Paso 2: Operatividad aduanera; Paso 3: Una partida (Arancel); Paso 4: Hacer la búsqueda por código o por descripción; Paso 5: Seleccionar partida • United Status International Trade Commission – USITC http://www.usitc.gov/ Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search B.2 PREFERENCIA ARANCELARIA El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y el Perú, el cual entró en vigencia el 01 de febrero del 2009, ha establecido el siguiente arancel para las truchas congeladas: Inspección visual. Lavado. Envasado. Refrigeración o congelación.
  • 6. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 6 de 17 HTS8* Descripción Unidad de cantidad Arancel Base Categoría de Desgravación 0303.21.00 Trout, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes Kg Free F (f) *Las preferencias arancelarias fueron negociadas a 08 dígitos. (f): las mercancías originarias incluidas en la categoría F continuarán recibiendo un tratamiento libre de aranceles. Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el TLC, este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado (ver la sección de Reglas de Origen y Certificación de Origen). Si un producto no califica origen la tarifa arancelaria a pagar es la del Arancel General. Para conocer cuál es el Arancel General que paga un producto en EE.UU., puede visitar USITC, y luego de buscar la partida correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “General” de las columnas de la sección “Rates of Duty”. Diferencia entre Arancel Base y Arancel General La diferencia entre Arancel Base y Arancel General o Nación Más Favorecida (NMF) es que el primero se define dentro del acuerdo comercial entre los países signatarios para servir como base en el cálculo del arancel a pagar en un momento determinado dentro de un cronograma de desgravación arancelaria. Por otro lado el Arancel General o MNF, es el arancel que paga cualquier nación que pertenezca a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y que exporte hacia un país determinado con el cual no tiene un trato preferencial por medio de algún acuerdo. Para conocer exactamente cual es el arancel a pagar en el año de la consulta, puede visitar USITC (segunda fuente de información del presente punto) y luego de buscar la partida correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “Special” de las columnas de la sección “Rates of Duty”, en la cual se deberá buscar las iniciales “(PE)” – de Perú – en este punto se puede presentar uno de los dos siguientes casos: • Si en “(PE)” aparece una tasa arancelaria, ésta es la tasa arancelaria preferencial a pagar. • Si en “(PE)” aparece “See 99…” con un link, se deberá ingresar al mismo y buscar en la columna de “Article Description” la partida del producto y luego de encontrarla se deberá buscar el arancel a pagar en la columna “Special” de las columnas de la sección “Rates of Duty”. Vale la pena mencionar que si al buscar el arancel a pagar en el año de la consulta se presenta el segundo caso, para efectos estadísticos Estados Unidos también utiliza la partida del capítulo 99 para la cual se define el “Article Description” que contiene la partida arancelaria del producto que se ha buscado. Fuente de información: • Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe • Preferencia arancelaria Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Lista Arancelaria de EE.UU.; Paso 4: Buscar por Capítulo de acuerdo a la partida arancelaria. • Categoría de desgravación Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado ; Paso 4: Buscar Anexo 2.3 “Eliminación Arancelaria”. • “Aprovechando el TLC Perú-EE.UU. Guía práctica para la Empresa”. Año 2008. Asociación de Exportadores – ADEX. • United Status International Trade Commission – USITC http://www.usitc.gov/ Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search
  • 7. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 7 de 17 C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU. Todos los productos alimenticios que se comercializan en los EE.UU. deben cumplir con los patrones de salud y seguridad de los alimentos establecidos bajo la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act - FD&C Act). En EE.UU., la normativa relacionada con la importación de productos agroindustriales procesados no se encuentra centralizada en una sola entidad sino en diferentes organismos. C.1 ENTIDADES QUE REGULAN En PERÚ: ITP (Instituto Tecnológico Pesquero del Perú), a través de la del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, está a cargo de la vigilancia sanitaria de los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola que se desarrolla en todas las fases de la cadena alimentaria, lo que incluye la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos que puedan afectar a estos alimentos y piensos. El SANIPES es la prestación dirigida a lograr una eficaz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores. En EE.UU: FDA (Food and Drug Administration). Su tarea es hacer cumplir la Ley Federal de Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública, Etiquetado de Alimentos, mariscos y pescados, y la inspección de residuos de pesticidas en productos procesados, con excepción de los productos que son competencia del FSIS (Food Safety and Inspection Service - United States Department of Agriculture) que se encarga de regular de la comercialización de carnes, aves de corral y huevos. FWS (Fish And Wildlife Service) – La Dirección General de Fauna Silvestre y Pesca, Es la agencia dedicada a la conservación, la protección, y el realce de la pesca, fauna, plantas, y sus hábitats. Es la única agencia en el gobierno federal que responsabilidad primaria es gerencia de estos recursos naturales importantes para el público americano. La agencia también es responsable de implementar y de hacer cumplir algunas de las más importantes leyes ambientales de EE.UU., tales como el La ley de Especies en Peligro de Extinción, las Actas migratorias del tratado de las Aves, protección del mamífero marino, entre otros. El Servicio cumple con estos y otras responsabilidades a través de una diversa gama de programas, actividades, y oficinas que funcionan para: hacer cumplir las leyes federales de vida silvestre, regular el comercio de especies de vida silvestre, así como para ayudar a gobiernos extranjeros a través de esfuerzos internacionales de conservación, entre otros. Fuente de información: • Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP Decreto Supremo Nº 034-2008-AG - Reglamento de la Ley de inocuidad de los alimentos publicado el 17/12/2008. http://www.itp.org.pe/desarrollo-sanipes.php • Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov • Fish And Wildlife Service - FWS www.fws.gov/ C.2 PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION ESTABLECIDO POR FWS Y FDA Las importaciones de truchas en EE.UU. deben ser declaradas al Inspector de Pesca y Vida Silvestre (FWS), en puerto.
  • 8. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 8 de 17 Los productos que ingresan a EE.UU. son generalmente inspeccionados a su arribo al puerto. Los pasos que la autoridad sanitaria realiza al ingreso de los alimentos están regulados por la Food and Drug Administration (FDA) y puede considerar realizar un examen físico, un examen en el muelle, o un examen de muestras. La decisión sobre colectar una muestra y enviarla al laboratorio para confirmar que el producto cumple con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C) está basada en la naturaleza del producto, las prioridades del FDA y la historia previa del producto. Cuando se detecta una violación a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, la FDA emite una Nota de Detención y Audiencia al servicio de Aduanas de EE.UU. y al importador, dando inicio a un proceso en el cual el importador o su representante deben presentar evidencia que el producto cumple con los requisitos con el propósito de obtener la Nota de Liberación. En el Anexo P-01 se presenta el procedimiento establecido por la FDA para este fin, señalándose en la fuente de información abajo indicada la dirección electrónica para acceder a esta información. Por el lado de Perú, para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros debe contarse con licencia emitida por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción). La actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes. La Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, estipula los requerimientos exigidos para las actividades de procesamiento. No existen requisitos sanitarios obligatorios por parte de ITP para la exportación de trucha congelada. La certificación de los productos pesqueros no es requisito sanitario obligatorio para exportar a EE.UU. Fuente de información: • Food and Drug Administration - FDA Importing into the United States http://www.fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: International Activities; Paso 3: Importing into the United States • Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA (Ministerio de Salud – Perú) Requisitos para obtener Certificado Sanitario Oficial de Exportación http://www.digesa.sld.pe/ Paso 1: Portal Principal de DIGESA; Paso 2: Requisitos y Formularios; Paso 3: Alimentos - Requisitos para Obtener Certificado Libre Venta • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT http://www.sunat.gob.pe/ Paso 1: Portal Principal de la SUNAT; Paso 2: Indicadores; Paso 3: Unidad Impositiva Tributaria (UIT) C.3 REQUISITOS FÍSICOS, QUIMICOS, MICROBIOLOGICOS Y SENSORIALES Es requisito para la exportación de trucha a EE.UU., que esta se encuentre eviscerada, o se encuentre en filetes, o cuando ha sido procesada por la industria conservera ya sea enlatada, ahumada, encurtida, o preparados de manera que el Oncorhynchus masou virus y los virus que causan la septicemia hemorrágica viral, la necrosis hematopoyética infecciosa, y la necrosis pancreática infecciosa se encuentren muertos por el procesamiento. Los tipos de trucha que pueden ingresar, de la manera ya indicada, al mercado estadounidense son los siguientes: • Oncorhynchus mykiss • Oncorhynchus aguabonita • Oncorhynchus clarki Asimismo se debe cumplir con lo estipulado en el 50 CFR 16.13
  • 9. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 9 de 17 Por otro lado, las siguientes especies son consideradas especies amenazadas para EE.UU., motivo por el cual FWS denegará el permiso respectivo a no ser que se tengan fines de investigación científica: • Oncorhynchus apache • Oncorhynchus gilae Fuente de Información • Fish And Wildlife Service - FWS www.fws.gov/ • GPO Access CFR Title 50 Chapter I Part 16 - (50 CFR 16) http://www.gpoaccess.gov/ Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar Los requisitos adicionales que debe cumplir el producto se basarán en lo indicado en el contrato o solicitud de compra. También pueden utilizarse como referencia las características físicas y composición química por parte del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Requisitos Microbiológicos Si bien no es obligatorio en los EE.UU., actualmente en el Perú, DIGESA ha establecido criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad que deben cumplir los alimentos y bebidas en estado natural, elaborados o procesados, para ser considerados aptos para el consumo humano. La verificación de su cumplimiento está a cargo de los organismos competentes en vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas a nivel nacional. Dichos criterios fueron promulgados según Resolución Ministerial N° 591-2008-SA/DM del Ministerio de Salud. XI.1 Productos hidrobiológicos crudos ( frescos, refrigerados, congelados, salpresos o ahumados en frío ) Limite por g Agente microbiano Categoría Clase n c m M Aerobios mesófilos ( 30° C) 2 3 5 2 5 x 10 5 10 6 Escherichia coli 4 3 5 3 10 10 2 Staphylococcus aureus 7 3 5 2 10 2 10 3 Salmonella sp 10 2 5 0 Ausencia/25g ---- Vibrio cholerae ( *) 10 2 5 0 Ausencia/25g Vibrio parahaemolyticus 10 2 5 0 Ausencia/25g ---- (*) Para productos hidrobiológicos crudos, frescos, refrigerados y congelados "n" (minúscula): Número de unidades de muestra requeridas para realizar el análisis, que se eligen separada e independientemente, de acuerdo a normas nacionales o internacionales referidas a alimentos y bebidas apropiadas para fines microbiológicos. "c": Número máximo permitido de unidades de muestra rechazables en un plan de muestreo de 2 clases o unidades de muestra provisionalmente aceptables en un plan de muestreo de 3 clases. Cuando se detecte un número de unidades de muestra mayor a “c” se rechaza el lote. "m" (minúscula): Límite microbiológico que separa la calidad aceptable de la rechazable. En general, un valor igual o menor a “m”, representa un producto aceptable y los valores superiores a "m” indican lotes rechazables en un plan de muestreo de 2 clases. "M" (mayúscula): Los valores de recuentos microbianos superiores a "M" son inaceptables, el alimento representa un riesgo para la salud. Existen requisitos de residuos de medicamentos veterinarios en peces provenientes de la acuicultura, como es el caso de la trucha, reglamentados por EE.UU. Los
  • 10. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 10 de 17 nitrofuranos, verde de malaquita, cristal violeta y Chloranfenicol son medicamentos comúnmente empleados para combatir las enfermedades de los peces cultivados. El Código de Regulaciones Federales de EE.UU. Título 21, Capitulo I, Subcapítulo E, Parte 558 establece las disposiciones para el uso de dichas sustancias Fuente de Información • U.S. Food and Drug Administration – FDA CFR Title 21 Chapter I Subchapter E Part 558. http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfCFR/CFRSearch.cfm?CFRPart=558 • DIGESA Resolución Ministerial N° 591-2008-SA/DM publicada el 27 de Agosto del 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” http://www.digesa.minsa.gob.pe/ Paso 1: Portal de Digesa; Paso 2: Normas Legales: Alimentos; Paso 3: Norma Sanitaria de Requerimiento Microbiológico. C.4 REQUISITOS RELATIVOS A COLORANTES, ADITIVOS, ACIDIFICACION Y CONTROL DEL PERMISO DE EMERGENCIA Colorantes Éstos no son añadidos al proceso productivo de trucha congelada. Sin embargo, los carotenoides son agregados en la alimentación de las truchas durante la crianza o cultivo. Los salmónidos se "pigmentan" porque tienen genéticamente la capacidad de almacenar pigmentos en el músculo, en la piel y también en los ovocitos. Los pigmentos que le confieren el color a la carne de los salmones se identifican en el grupo de los carotenoides. Los salmónidos no tienen la capacidad de sintetizar carotenoides por si mismo y por lo tanto son absolutamente dependientes de la dieta para lograr la pigmentación normal que le conocemos, el característico color rosado- naranja. La ausencia de pigmento en la dieta de salmones y truchas en cautiverio daría como resultado un músculo pálido, sin color y por lo tanto poco atrayente para el consumidor, razón por la cual ellos deben ser agregados al alimento que se les proporciona. El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 73, (21 CFR 73) establece el listado de aditivos de color exento de certificación, como es el caso de la Astaxanthina, un derivado de los carotenoides. Fuente de información: Food and Drug Administration - FDA Color Additives Listed for Use in Food http://www.fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: For Industry; Paso 3: Color Additives; Paso 4: Color Additives in Specific Products; Paso 5: Color Additives Listed for Use in Food (From the Code of Federal Regulations). Aditivos No aplica para este producto Productos de Baja Acidez o acidificados No aplica para este producto Control del Permiso de Emergencias No aplica para este producto
  • 11. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 11 de 17 C.5 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las siglas en inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y actividades necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción, manipulación y provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo humano. FDA le exige a los procesadores de alimentos locales como a aquellos que deseen exportar sus productos al mercado de los EE.UU., que apliquen BPM. El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110) establece las disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre otros: • Personal • Edificios e instalaciones • Equipos • Producción y procesos de control • Almacenaje y distribución En el Anexo P-02 se presentan algunos aspectos referidos a la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura. Fuente de información: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Mercado de Los Estados Unidos: Guía para identificar los principales requisitos exigidos para el ingreso de productos agrícolas frescos y procesados - Serie de Agronegocios, 2005 www.iica.int/ C.6 SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS DE CONTROL CRÍTICO (HACCP) El Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos de Control Crítico (más conocido como Sistema HACCP por sus siglas en inglés de “Hazard Analysis and Critical Control Points”) permite identificar peligros específicos (biológicos, químicos y físicos) y medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos. Es un instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran en la prevención en lugar de basarse en el ensayo del producto final. En el Anexo P-03 se presentan algunos aspectos referidos a la implementación del Sistema HACCP. La implementación del Plan HACCP - Análisis de Peligros y Punto de Control Crítico en el procesamiento de trucha congelada - es un requisito obligatorio según lo establecido por la FDA, a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución sean seguros. Así mismo, según lo dispuesto en el Art. 83º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por D.S. Nº 040-2001- PE, en el Perú la implementación del HACCP en la producción pesqueros es obligatorio. Fuente de información: • Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Food Processing & HACCP Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Document; Paso 5: Food Processing & HACCP • Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP http://www.itp.org.pe/desarrollo-sanipes-normas.php
  • 12. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 12 de 17 C.7 COMERCIALIZACIÓN En primer lugar ante la llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses, la FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (U.S. Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimentarios. De esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimentarios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a depositar una garantía ("entry bond"), la cual es obligatoria para todos aquellos productos que superen los US$ 2.000, e igualmente exigible para los productos cuyo valor no los supera, pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense. Para realizar la declaración de ingreso del producto se puede hacer por medio escrito o electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Comercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en Estados Unidos. C.7.1. Envase El envasado deberá hacerse en condiciones higiénicas tales que impidan la contaminación del producto. Los requisitos generales para los envases se indican en el Anexo P-04. El tipo de envase generalmente utilizado para la trucha congelada es bolsas de polietileno, en el tamaño que la presentación lo requiera. Las cajas de cartón son utilizadas como un envase secundario para este tipo de producto. El material de ambos envases debe estar considerado en la lista de sustancias aprobadas para superficies de contacto con los alimentos, registradas en el Titulo 21, Capítulo 21, Parte 176 y 177, Subparte B del Código de Reglamentos Federales de los Estados Unidos Fuente de información: Food and Drug Administration – FDA CFR Title 21 Chapter I Subchapter B Parts 176 - 177 Subpart B. http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfCFR/CFRSearch.cfm C.7.2 Embalaje El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas de flete y consideraciones ambientales. Las cajas de cartón son el embalaje recomendado para los productos agroindustriales procesados.
  • 13. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 13 de 17 Considerar también que todo embalaje destinado al comercio internacional, compuesto de piezas de madera, debe ser tratado térmicamente o fumigado con bromuro de metilo y contar con el sello de certificación de SENASA. En el Anexo P-04 se presentan las condiciones generales para el embalaje de dichos productos. Fuente de información: International Trade Center - ITC Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente http://www.intracen.org Paso 1: Portal principal en español del ITC; Paso 2: Apoyo a la empresa; Paso 3: Embalaje a la exportación; Paso 4: Documents - Free documents; Paso 5: Environment - Export packaging at the crossroads of trade and environment (Esp). C.7.3 Marcado y Etiquetado Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe llevar un rótulo que cumpla la normativa que le es de aplicación, que para el presente caso se encuentran en el Código de Regulaciones Federales, Título 21, Parte 101 “Food Labeling” (21 CFR 101). De lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán la entrada del producto en su territorio. La trucha está bajo la regulación pesquera en el Perú, por lo cual el etiquetado de estos productos debe estar en cumplimiento con lo dispuesto en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por D.S. 040- 2001-PE. Las etiquetas deben contar como mínimo con la siguiente información: • Rotulado General • Rotulado Nutricional • Nombre del Producto • Peso Neto • Nombre y dirección del productor Fuente de información: • GPO Access http://www.gpoaccess.gov/ CFR Title 21 Chapter I Part 101 (21 CFR 101) – Food Labeling Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar • Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Food Labeling Guide Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Labeling Guide C.7.4. Transporte Para el caso específico de las truchas congeladas, se presentan a continuación las temperaturas recomendadas para su transporte y almacenamiento. Temperatura Producto ºC ºF Humedad relativa (%) Duración aproximada en almacén Pescados congelados - 29 a -23 -20 a -10 90 - 95 6 – 12 meses Fuente: Agricultural Marketing Service – AMS (USDA)
  • 14. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 14 de 17 Fuente de información: Agricultural Marketing Service – AMS (USDA) Agricultural Export Transportation Handbook http://www.ams.usda.gov Paso 1: Portal principal AMS (USDA); Paso 2: Export My Agricultural Product; Paso 3: Agricultural Export Transportation Handbook (PDF). C.7.5 Registro de Marcas Una marca registrada es una palabra, un símbolo, un diseño o una combinación de los anteriores que permite distinguir los productos o servicios de una persona u organización de otros en el mercado. Registrar una marca es de suma importancia, dado que es una evidencia de propiedad exclusiva en un país específico, en este caso en EE.UU., y da la posibilidad de proteger más fácilmente sus derechos ante posibles infractores. La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los EE.UU. (United States Patent and Trademark Office, USPTO) es la responsable de las aplicaciones de las marcas registradas y determina si un solicitante cumple o no con los requisitos para el registro federal. Para evitar confusiones con mercancías que son de marcas registradas, patentes, derechos de autor, mercado gris, US Customs and Border Protection (CBP) pone a su disposición IPR Database, una página de Internet donde se puede identificar si cierta mercancía está protegida por derechos de propiedad intelectuales, la misma que es consultada por el personal de los puertos de EE.UU. en caso de encontrar posibles infracciones de derechos de propiedad intelectual durante la importación. CBP ofrece registrarse en dicha base, previo pago, siendo requisito que la marca deba estar registrada previamente en USPTO. Fuente de información: • United States Patent and Trademark Office - USPTO http://www.uspto.gov/ Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Trademark; Paso 3: Law & Rules Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Site Index; Paso 3: Basic Facts, Trademarks • United States Customs and Border Protection – CBP http://www.cbp.gov/ • Intellectual Property Rights e-Recordation (IPRR) application https://apps.cbp.gov/e-recordations/ • Intellectual Property Rights Search (IPRS) http://iprs.cbp.gov/ • GPO Access CFR Title 19 Chapter I Part 133 - (19 CFR 133) http://www.gpoaccess.gov/ Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar C.7.6 Ley contra el Bioterrorismo La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003 y se encuentra destinada a proteger la producción, distribución y venta de alimentos de origen norteamericano e importado, en contra de posibles atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley considera las siguientes etapas: a. Registro de instalaciones alimenticias b. Notificación previa de alimentos importados c. Detención administrativa d. Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros
  • 15. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 15 de 17 En el Anexo P-06 se puede encontrar el detalle de cada una de las etapas. C.7.7. Información sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU. Los productos procesados son admitidos por todos los puertos de los EE.UU., durante todos los periodos del año. A continuación se muestran los distritos aduaneros que presentaron mayor volumen de transacción en el año 2008 para las partidas definidas en el punto B.1. Partida arancelaria: 0303.21.00.00 - Trout, frozen, excluding fillets, other meat portions, livers and roes • New York, NY • Portland, ME • Columbia-Snake, OR • Los Angeles, CA • Philadelphia, PA • Tampa, FL • Pembina, ND • Detroit, MI Para mayor información sobre otros distritos aduaneros, visitar la página web que se indican en la fuente de información Fuente de información: United States International Trade Commission – USITC USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb http://www.usitc.gov Paso 1: Portal principal USITC; Paso 2: Dataweb; Paso 3: Trade Data Web Login; Paso 4: Ingreso a cuenta; Paso 5: Select Trade Type, en Advanced Searching elegir HTS ITEMS y luego ingresar en Proceed With New Query; Paso 6: Armar la consulta en Data Selection y Data Presentation; Paso 7: Proceed To Next Step; Paso 8: Run Report. C.7.8. Certificación CTPAT y BASC Las certificaciones CTPAT y BASC son recomendables mas no obligatorios para el ingreso de productos a EE.UU. C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism) es una iniciativa conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo es construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la cadena de suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la Aduana puede proveer el mayor grado de seguridad a través de una cercana cooperación entre los propietarios de la cadena de suministro: importadores, transportistas, agentes de aduana, almacenes de depósito, y empresas de manufactura. BASC (Business Alliance for Secure Commerce o Alianza Empresarial para un Comercio Seguro), hasta hace poco Coalición Empresarial Anti Contrabando de Drogas, es una asociación sin fines de lucro que opera como un programa de cooperación voluntaria entre el sector empresarial, autoridades aduaneras, entidades gubernamentales y organismos internacionales, para fomentar prácticas seguras en la cadena de suministros del comercio internacional de mercancías. En el Anexo P-07 se presentan los detalles referentes a la certificación CTPAT y BASC.
  • 16. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 16 de 17 C.8 REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN El Tratado de Libre Comercio (TLC) también establece en el Capítulo 4 las reglas de origen y procedimientos de origen que deben cumplir los productos o mercancías que sean comercializados entre Perú y EE.UU. Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias establecidas en el TLC debe ser procedente de los países signatarios del mismo, para el presente caso, debe ser procedente del Perú. De acuerdo al TLC, para productos exportados de Perú a EE.UU., se considera que un producto o mercancía es originaria del Perú cuando: (a) la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el Perú; (b) es producida enteramente en el Perú, y i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria, especificado en el Anexo 4.12 del TLC, o ii) la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 del TLC, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del Capítulo 4 del TLC; o (c) la mercancía es producida enteramente en el Perú a partir exclusivamente de materiales originarios. Es importante considerar que las reglas de origen se acuerdan especialmente para evitar la triangulación, es decir, si un producto de un tercer país sea exportado a Perú y luego éste sea reexportado a los EE.UU., este producto no se beneficie del acuerdo. Para el presente producto, habría que considerar dos escenarios, partiendo de las reglas generales arriba mencionadas: a. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su producción son originarios de Perú o EE.UU.; es decir, que la trucha congelada sea obtenida de la pesca o acuicultura realizada completamente en el Perú b. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su producción no son originarios de Perú o EE.UU.; en este caso, se deberá revisar el Requisito Específico de Origen (REO), el cual indica que el producto podrá ser considerado originario si los insumos utilizados en su producción se clasifican en cualquier capítulo diferente del correspondiente al producto final, en el caso de la trucha congelada, cualquier capítulo distinto del 03. Serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines o larvas no originarios. Si la trucha congelada cumple con cualquiera de estos dos puntos, se podrá considerar como producto de origen peruano. Debe considerarse que los envases y material de empaque para venta al por menor, si están clasificados con el producto, no se tomarán en cuenta para determinar el origen de este producto. Además, se permite el trasbordo siempre que no se altere la naturaleza del producto y no salga del recinto aduanero del país de trasbordo, lo cual debe estar sustentado con la documentación oficial respectiva. 2 Para identificar si un producto es elaborado en el Perú, existen requisitos específicos de origen. Para cada partida se establece una regla que debe cumplirse para determinar que el producto es originario y, por lo tanto, es beneficiario de la preferencia arancelaria. Estos requisitos específicos de origen se encuentran listados en el Anexo 4.1
  • 17. Proyecto BID-ADEX –RTA / TRUCHAS CONGELADAS Página 17 de 17 Los materiales indirectos serán considerados como originarios independientemente del lugar de su producción. Una vez determinado si la mercancía cumple con la regla de origen, se debe solicitar el trato preferencial a través de: (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor3 ; o (b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria4 . En el Anexo P-08 se brinda mayor información sobre reglas y certificación de origen. Fuente de información: Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. C.9 PASOS A SEGUIR PARA LA EXPORTACION Los exportadores de productos agroindustriales procesados deberían considerar los aspectos indicados en el Anexo P-09 para el ingreso de sus productos a los EE.UU. Fecha de elaboración:2009-07-16 IMPORTANTE PARA EL USUARIO • La información consignada en la presente ficha técnica es la vigente a la fecha de su elaboración. • Se recomienda a los usuarios de la ficha que confirmen la información de algunos rubros en las páginas webs referenciadas, principalmente de aquellos que se vinculen a páginas web de los organismos de Estados Unidos (APHIS, USDA, FDA, entre otros). 3 Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo; y 4 Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo.