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RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003
1
AB. SUAD MANSSUR VILLAGRÁN
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.ICI.DCCP.G.13.009 del
11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 96 del 7 de octubre de
2013, determinó que además de las compañías que de acuerdo a los parámetros
establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera están obligadas a
presentar estados financieros consolidados, deben hacerlo también aquellas compañías
que consten dentro de los grupos económicos identificados por el Servicio de Rentas
Internas;
Que la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros
Consolidados” y la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) “Estados Financieros Consolidados y
Separados”, establecen las circunstancias en las que una entidad debe presentar estados
financieros consolidados y los procedimientos para su preparación;
Que los aspectos normativos y definiciones técnicas consideradas por el Servicio de Rentas
Internas para conformar los grupos económicos no coinciden en su totalidad con los
parámetros de la consolidación de estados financieros, conforme lo prevén las Normas
Internacionales de Información Financiera;
Que el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías para
expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el
buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su supervisión;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley,
RESUELVE:
Expedir las normas para la preparación y presentación de los estados financieros
consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos
establecidos por el Servicio de Rentas Internas.
ARTÍCULO PRIMERO.- La preparación y la presentación de los estados financieros
consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos
RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003
2
establecidos por el Servicio de Rentas Internas, será responsabilidad de la sociedad o
entidad bajo el control de la Superintendencia de Compañías que cumpla las funciones de
controladora, o en su defecto, la que registre al cierre del ejercicio económico del año
inmediato anterior el monto más alto de la sumatoria de activos e ingresos totales.
Esta consolidación deberá elaborarse de conformidad con las técnicas aplicables a la
consolidación de estados financieros, que consideran sumar los estados financieros
individuales, eliminar los saldos y transacciones entre compañías agrupadas, así como
realizar los ajustes que surjan de cualquier resultado no realizado entre compañías, y los
ajustes de la alineación de las políticas contables con las de la compañía responsable de
preparar los estados financieros consolidados.
En los estados financieros consolidados, se presentará, en las notas correspondientes, el
detalle de las sociedades que forman parte del proceso de consolidación.
Los estados financieros consolidados serán enviados electrónicamente a la
Superintendencia de Compañías, en el primer cuatrimestre de cada año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estados financieros consolidados comprenden: el Estado de
Situación Financiera, Estado del Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio,
Estado de Flujos de Efectivo y notas explicativas, información que debe presentarse en
forma comparativa, excepto para los estados financieros consolidados del ejercicio
económico del 2013, que se elaboran por primera vez.
En las notas a los estados financieros consolidados se revelará toda la información
utilizada en la preparación de los mismos, de acuerdo a las definiciones establecidas en la
NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados y la Sección 9 de la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes), según
sea aplicable.
ARTÍCULO TERCERO.- En la preparación y presentación de los estados financieros
consolidados no se deberá incluir la información correspondiente a las compañías y otras
entidades bajo control de la Superintendencia de Compañías integrantes de los grupos
económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, si respecto de estos grupos
económicos se hubieran presentado uno o más estados financieros consolidados, en
concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera 10 y la sección 9 de la
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF
para las Pymes).
Adicionalmente, se exceptúa de la mencionada consolidación a la información financiera
de las personas naturales, las empresas del exterior, las personas jurídicas que no estén
RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003
3
bajo el control de la Superintendencia de Compañías y aquellas empresas que hayan sido
excluidas de los Grupos Económicos por el Servicio de Rentas Internas, lo cual deberá ser
revelado en notas a los estados financieros.
ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad o entidad obligada a preparar y presentar los Estados
Financieros Consolidados deberá incluir en los mismos la información financiera de los
fideicomisos, en los casos en los que las sociedades inmersas en el proceso de
consolidación tengan la calidad de titular de los derechos fiduciarios de dichos
fideicomisos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los estados financieros consolidados, presentados por las compañías
o entidades integrantes de los grupos económicos obligadas a consolidar, deberán contar
con un informe de auditoría externa. El dictamen de los auditores externos será elaborado
de acuerdo al modelo que se incorpora a esta resolución como anexo 1, considerando las
circunstancias de cada caso.
ARTÍCULO SEXTO.- Las compañías y demás entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Compañías, que no presenten los estados financieros consolidados,
en cumplimiento de esta resolución, estarán sujetas a la aplicación de las sanciones y
medidas administrativas previstas en la Ley de Compañías por inobservancia de las
resoluciones expedidas por la Superintendencia de Compañías.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde esta fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en la Oficina Matriz de la Superintendencia de
Compañías, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003
4
ANEXO 1
MODELO DE DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS PARA
PROPÓSITOS ESPECIALES
Para xxxxxxxxxxx de ABC.
Guayaquil, xx de xxx del 20xx
Hemos auditado los estados financieros consolidados que se acompañan del Grupo económico ABC,
que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre del 2013 y los correspondientes
estados consolidados de resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo
por el año terminado en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y
otras notas explicativas. Los estados financieros consolidados han sido preparados por la
Administración de la Compañía ABC con base a lo establecido en la Nota Z y en la Resolución
XXXXX.
Responsabilidad de la Administración de la Compañía por los estados financieros
para propósitos especiales
La Administración de ABC (incluir el nombre de la empresa encargada de preparar los estados
financieros consolidados del ABC) es responsable de la preparación de estos estados financieros
consolidados de acuerdo con las políticas contables descritas en la Nota Z y, del control interno
necesario para permitir la preparación de estados financieros consolidados acorde a lo determinado
en la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX de la Superintendencia de Compañías, que estén
libres de distorsiones significativas, debido a fraude o error.
Responsabilidad del Auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros consolidados
basados en nuestra auditoría. Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con Normas
Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos y
planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener certeza razonable de que los estados
financieros consolidados no están afectados por distorsiones significativas. Una auditoría
comprende la aplicación de procedimientos destinados a la obtención de la evidencia de auditoría
sobre las cantidades y revelaciones presentadas en los estados financieros consolidados. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor e incluyen la evaluación del riesgo de
distorsiones significativas en los estados financieros consolidados por fraude o error. Al efectuar
esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración los controles internos de la compañía,
relevantes para la preparación y presentación razonable de sus estados financieros consolidados, a
fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, pero no con el propósito
de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría
también comprende la evaluación de que las políticas contables utilizadas son apropiadas y de que
las estimaciones contables hechas por la Administración son razonables, así como una evaluación de
la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que
RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003
5
hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para expresar nuestra opinión
de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados arriba mencionados han sido preparados,
en todos los aspectos importantes, de conformidad con las políticas contables descritas en la Nota Z
y acorde a la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX de la Superintendencia de Compañías.
Base contable
Sin calificar nuestra opinión, informamos que en la Nota Z a los estados financieros consolidados se
describe la base contable utilizada para su preparación y que los negocios incluidos en los estados
financieros consolidados no han operado como una sola entidad. Por lo tanto, los estados
financieros consolidados adjuntos no necesariamente representan resultados que se habrían
obtenido en caso que los negocios hubieren operado como un negocio único durante el año
presentado o de resultados futuros de los negocios consolidados.
Restricción a la distribución y a la utilización
Este informe está destinado únicamente para la información y uso de la Administración de las
entidades que conforman el Grupo económico ABC y la Superintendencia de Compañías acorde a su
Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX, la cual establece la obligatoriedad de presentar estados
financieros consolidados a aquellas compañías dentro de los grupos económicos identificados por el
Servicio de Rentas Internas al 31 de diciembre del año anterior. Consecuentemente, los estados
financieros consolidados adjuntos podrían no ser utilizados para otros fines.
[Firma del auditor]
[Dirección del auditor]

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Normas para la preparacion

  • 1. RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 1 AB. SUAD MANSSUR VILLAGRÁN SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.ICI.DCCP.G.13.009 del 11 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 96 del 7 de octubre de 2013, determinó que además de las compañías que de acuerdo a los parámetros establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera están obligadas a presentar estados financieros consolidados, deben hacerlo también aquellas compañías que consten dentro de los grupos económicos identificados por el Servicio de Rentas Internas; Que la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados” y la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) “Estados Financieros Consolidados y Separados”, establecen las circunstancias en las que una entidad debe presentar estados financieros consolidados y los procedimientos para su preparación; Que los aspectos normativos y definiciones técnicas consideradas por el Servicio de Rentas Internas para conformar los grupos económicos no coinciden en su totalidad con los parámetros de la consolidación de estados financieros, conforme lo prevén las Normas Internacionales de Información Financiera; Que el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías para expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su supervisión; En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley, RESUELVE: Expedir las normas para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas. ARTÍCULO PRIMERO.- La preparación y la presentación de los estados financieros consolidados de las compañías y otras entidades integrantes de los grupos económicos
  • 2. RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 2 establecidos por el Servicio de Rentas Internas, será responsabilidad de la sociedad o entidad bajo el control de la Superintendencia de Compañías que cumpla las funciones de controladora, o en su defecto, la que registre al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior el monto más alto de la sumatoria de activos e ingresos totales. Esta consolidación deberá elaborarse de conformidad con las técnicas aplicables a la consolidación de estados financieros, que consideran sumar los estados financieros individuales, eliminar los saldos y transacciones entre compañías agrupadas, así como realizar los ajustes que surjan de cualquier resultado no realizado entre compañías, y los ajustes de la alineación de las políticas contables con las de la compañía responsable de preparar los estados financieros consolidados. En los estados financieros consolidados, se presentará, en las notas correspondientes, el detalle de las sociedades que forman parte del proceso de consolidación. Los estados financieros consolidados serán enviados electrónicamente a la Superintendencia de Compañías, en el primer cuatrimestre de cada año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estados financieros consolidados comprenden: el Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y notas explicativas, información que debe presentarse en forma comparativa, excepto para los estados financieros consolidados del ejercicio económico del 2013, que se elaboran por primera vez. En las notas a los estados financieros consolidados se revelará toda la información utilizada en la preparación de los mismos, de acuerdo a las definiciones establecidas en la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados y la Sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes), según sea aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- En la preparación y presentación de los estados financieros consolidados no se deberá incluir la información correspondiente a las compañías y otras entidades bajo control de la Superintendencia de Compañías integrantes de los grupos económicos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, si respecto de estos grupos económicos se hubieran presentado uno o más estados financieros consolidados, en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera 10 y la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes). Adicionalmente, se exceptúa de la mencionada consolidación a la información financiera de las personas naturales, las empresas del exterior, las personas jurídicas que no estén
  • 3. RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 3 bajo el control de la Superintendencia de Compañías y aquellas empresas que hayan sido excluidas de los Grupos Económicos por el Servicio de Rentas Internas, lo cual deberá ser revelado en notas a los estados financieros. ARTÍCULO CUARTO.- La sociedad o entidad obligada a preparar y presentar los Estados Financieros Consolidados deberá incluir en los mismos la información financiera de los fideicomisos, en los casos en los que las sociedades inmersas en el proceso de consolidación tengan la calidad de titular de los derechos fiduciarios de dichos fideicomisos. ARTÍCULO QUINTO.- Los estados financieros consolidados, presentados por las compañías o entidades integrantes de los grupos económicos obligadas a consolidar, deberán contar con un informe de auditoría externa. El dictamen de los auditores externos será elaborado de acuerdo al modelo que se incorpora a esta resolución como anexo 1, considerando las circunstancias de cada caso. ARTÍCULO SEXTO.- Las compañías y demás entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, que no presenten los estados financieros consolidados, en cumplimiento de esta resolución, estarán sujetas a la aplicación de las sanciones y medidas administrativas previstas en la Ley de Compañías por inobservancia de las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS
  • 4. RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 4 ANEXO 1 MODELO DE DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS PARA PROPÓSITOS ESPECIALES Para xxxxxxxxxxx de ABC. Guayaquil, xx de xxx del 20xx Hemos auditado los estados financieros consolidados que se acompañan del Grupo económico ABC, que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre del 2013 y los correspondientes estados consolidados de resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas. Los estados financieros consolidados han sido preparados por la Administración de la Compañía ABC con base a lo establecido en la Nota Z y en la Resolución XXXXX. Responsabilidad de la Administración de la Compañía por los estados financieros para propósitos especiales La Administración de ABC (incluir el nombre de la empresa encargada de preparar los estados financieros consolidados del ABC) es responsable de la preparación de estos estados financieros consolidados de acuerdo con las políticas contables descritas en la Nota Z y, del control interno necesario para permitir la preparación de estados financieros consolidados acorde a lo determinado en la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX de la Superintendencia de Compañías, que estén libres de distorsiones significativas, debido a fraude o error. Responsabilidad del Auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros consolidados basados en nuestra auditoría. Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos y planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener certeza razonable de que los estados financieros consolidados no están afectados por distorsiones significativas. Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos destinados a la obtención de la evidencia de auditoría sobre las cantidades y revelaciones presentadas en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor e incluyen la evaluación del riesgo de distorsiones significativas en los estados financieros consolidados por fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración los controles internos de la compañía, relevantes para la preparación y presentación razonable de sus estados financieros consolidados, a fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también comprende la evaluación de que las políticas contables utilizadas son apropiadas y de que las estimaciones contables hechas por la Administración son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que
  • 5. RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 5 hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para expresar nuestra opinión de auditoría. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros consolidados arriba mencionados han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con las políticas contables descritas en la Nota Z y acorde a la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX de la Superintendencia de Compañías. Base contable Sin calificar nuestra opinión, informamos que en la Nota Z a los estados financieros consolidados se describe la base contable utilizada para su preparación y que los negocios incluidos en los estados financieros consolidados no han operado como una sola entidad. Por lo tanto, los estados financieros consolidados adjuntos no necesariamente representan resultados que se habrían obtenido en caso que los negocios hubieren operado como un negocio único durante el año presentado o de resultados futuros de los negocios consolidados. Restricción a la distribución y a la utilización Este informe está destinado únicamente para la información y uso de la Administración de las entidades que conforman el Grupo económico ABC y la Superintendencia de Compañías acorde a su Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.XX.XXX, la cual establece la obligatoriedad de presentar estados financieros consolidados a aquellas compañías dentro de los grupos económicos identificados por el Servicio de Rentas Internas al 31 de diciembre del año anterior. Consecuentemente, los estados financieros consolidados adjuntos podrían no ser utilizados para otros fines. [Firma del auditor] [Dirección del auditor]