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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS
ESTRATEGICOS
(FUNDEIMES)
TITULO:
IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA
EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO
2005-2011.
(PRIMERA PARTE)
AUTOR:
RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ
CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)
MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
SANTO DOMINGO, D. N.
AÑO 2014
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NOTA ACLARATORIA:
“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ENSAYO,
SON
DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA
INSTITUCIÓN NO SE
SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS
EMITIDOS”.
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TÍTULO
IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA
SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO
2005-2011.
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ÍNDICE
Marco introductorio (Introducción del anteproyecto) .......................................... i
I- Planteamiento del problema
1.1- Planteamiento del Problema ....................................................................... ii
1.2.- Formulación y Sistematización del Problema ............................................ iv
1.3.- Delimitación del Problema ......................................................................... v
1.4.- Justificación de la Investigación................................................................. v
1.5.- Objetivos .................................................................................................... viii
1.5.1.- Objetivo General ..................................................................................... viii
1.5.2.- Objetivos Específicos.............................................................................. viii
II.- Marco teórico
2.1.- Antecedentes Teóricos .............................................................................. viii
2.2.- Antecedentes Históricos .......................................................................... .. ix
2.3.- Marco Contextual..................................................................................... .. xii
III.- Idea a defender…………………………………………………………………… xiii
3.1.- Variables.................................................................................................... xiv
3.2.- Indicadores ................................................................................................ xiv
IV.- Marco metodológico
4.1.- Diseño de la investigación ........................................................................ xiv
4.2.- Tipo de razonamiento ............................................................................... xiv
4.3.- Tipo de investigación ................................................................................ xiv
4.4.- Técnicas de análisis.................................................................................. xv
4.5.- Instrumentos. ............................................................................................ xv
4.6.- Herramientas para el análisis y presentación de datos............................. xvi
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Capítulo I
Antecedentes del Código Procesal Penal, Evolución y la Seguridad Pública.
1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal. 01
1.2.- Antecedentes en la Antigüedad 02
1.3- Procesos Históricos del Código Procesal Penal 03
1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo (Latino América) 12
1.5.- Evolución de las Fuerzas de Seguridad en la Rep. Dominicana. 17
Capítulo II
Naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la inseguridad Ciudadana.
2.1- Naturaleza Jurídica del Nuevo Código Procesal Penal Rep. Dom. 28
2.2.-El Nuevo Proceso Penal 30
2.3- Fenómeno Jurídico de Inseguridad Ciudadana. 32
2.4.-Teoría del Delito como Fenómeno de Inseguridad 37
Capítulo III
Aspectos Básicos de la Seguridad Ciudadana en la República Dominicana.
3.1.- Criminalidad 46
3.2.- Factores, Causas y Consecuencias 47
3.3.- La Criminalidad Urbana 49
3.4.- Consecuencias del Crecimiento de la Criminalidad Urbana. 49
3.5.- La Intervención Democrática en Materia de Seguridad Urbana 53
3.6.- Seguridad y Defensa Civil Fuerzas Armadas y Policía Nacional 57
3.7.- La Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana 58
3.8.- El Sistema de Seguridad Pública en República Dominicana 63
3.8.1.- Problemática de la Seguridad Pública en la República
Dominicana. 63
3.8.2.- Normas Jurídicas de Seguridad Ciudadana 69
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Capítulo IV
Influencia del Nuevo Código Procesal Penal en la Seguridad Pública,
los Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos.
4.1.- Código Procesal Dominicano y la Jurisdicción Penal Militar 77
4.2.- Cierre de la Audiencia y Resolución 81
4.3- Composición de los Tribunales Militares 83
4.4.- Comisiones Especiales o Tribunales Ad-hoc 84
4.5.- Influencia del Código Procesal Penal ante la Seguridad Pública
en la República Dominicana 86
4.6.- Atribución de los Artículos 4 y 57 del Código Procesal Penal 87
4.7.- Espíritu de la Ley 278 del Año 2004 90
4.8.- Humanización del Proceso Penal 91
4.8.1.- Fundamentos Garantistas de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. 92
4.8.2.- Relevancia de la Implementación de las Garantías
Fundamentales 94
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía preliminar
Cronograma de trabajo
Presupuesto tentativo
Anexos
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MARCO INTRODUCTORIO
INTRODUCCIÓN
El tema propuesto en la investigación lleva por título: Impacto del Código
Procesal Penal y su Influencia en el Sistema de Seguridad Pública en la República
Dominicana, el cual reviste una gran importancia, ya que ha habido planteamientos
diversos con relación a la eficiencia o no del Código Procesal en cuanto a la aplicación
de sanciones.
La importancia de la elaboración de este estudio radica en el sentimiento que
tiene la población, de que el código es responsable en gran parte del alto índice de
delincuencia registrado en la República Dominicana, partiendo de las debilidades del
Código Procesal y el impacto causado en la seguridad pública el cual plantea un
sistema de importancia y análisis con la eliminación de los consejos de guerra, y la
implementación de un sistema garantista de los Derechos Humanos
La realización de este trabajo es el producto de una ardua investigación, donde
se busca describir el impacto del Código Procesal Penal en la seguridad pública, en
cuanto a sus normas generales.
Se describen los aspectos generales y sus roles, así como el conjunto de
factores que buscan evaluar el rol determinante, y el papel que desempeña cada uno
de los actores en el proceso de la investigación.
En el mismo se pretende describir a fondo el papel de la institución policial en la
toma de decisiones efectivas, en la investigación criminal y su rol de auxiliar del
Ministerio Público.
Evaluando los aspectos normativos del proceso de investigación penal, donde
se hace necesario describir la realidad del tema, y lo que debe ser el valor normativo y
sus reglas particulares en cuanto a proponer su esencia general.
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El tema de estudio ha sido enfocado en cuatro capítulos que se presentan de la
manera siguiente:
El capítulo I, describe los antecedentes en la antigüedad del Código Procesal
Penal, evolución histórica y la Seguridad Pública, antecedentes, procesos históricos del
Código Procesal Penal, antecedentes del Código Procesal Penal Modelo Tipo para
Iberoamérica y la evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana.
El capítulo II, se refiere a la naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la
Inseguridad Ciudadana, evaluando el proceso penal, fenómeno jurídico de inseguridad
ciudadana y teoría del delito como fenómeno de inseguridad.
El capítulo III, aspectos básicos de la seguridad ciudadana en la República
Dominicana, factor de la criminalidad, causas y consecuencias del crecimiento, la
intervención democrática en materia de seguridad urbana, así como los roles de los
Institutos Armados del país.
El Capítulo IV, refiere la influencia del Código Procesal Penal en la Seguridad
Pública, y su carácter garantista de los Derechos Humanos, evaluando el papel del
Código Procesal Dominicano en las comisiones especiales, influencia del Código
Procesal Penal y los roles estructural en cuanto a la realidad, relevancia e
implementación de las de las Garantías Fundamentales.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.- Planteamiento del Problema
La puesta en vigencia del Código Procesal Penal en la República Dominicana,
ha estado en uno de los periodos más traumáticos, producto del alto índice de
delincuencia, concebido como una norma de orden y seguridad, constituye parte de la
suprema importancia de la seguridad pública, no se niega en ningún ámbito que es
responsabilidad del Estado y busca evitar las alteraciones al orden social, tendente a la
convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de los derechos individuales.
La fragilidad del sistema de aplicación coincide en aceptar que la Seguridad
Pública es un servicio, y su objetivo, ampliamente comprendido, es mantener el orden
público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión
de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigación y
persecución de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos
de siniestros y desastres.
En el país se sigue pensando que el nuevo Código Procesal Penal, que ya
no es tan nuevo, podría de alguna forma de manera eficiente ayudar al control de
la delincuencia, pero suena de forma ilusoria pensar que, a través de leyes o
resoluciones administrativas se puedan cambiar las viejas prácticas procesales
de un procedimiento penal que por siglos ha imperado, como fiel heredera de los
modelos culturales más conservadores y rancios de la época colonial. Y es que
la reforma al Código Procesal que se realizo con el objetivo de llevar nuevas
implementaciones no contó con una plataforma preparatoria de las entidades
encargadas de perseguir el delito por lo que ya se habla de una nueva reforma en
la cual se espera un consenso amplio donde se involucren todos los sectores,
del cual resulte un compromiso, no solo político sino de todos los sectores
vinculados a la Justicia y de la propia sociedad civil, que de alguna forma los
comprometa a conocer y aceptar los cambios que implican este proceso en el
nuevo modelo de Justicia, y luego de ello, exista igualmente consenso para
Fundeimes.blogspot.com iv
realizar las reformas a las instituciones del orden que ello conlleva. Y una vez
que se tenga debidamente consensuado el Nuevo Modelo Procesal, que se dote
de un marco jurídico constitucional y con un presupuesto idóneo, se pueda
implementar de forma gradual. Sólo así, se podrá hablar de un verdadero
proceso de reforma procesal penal. Pero parece que no se ha aprendido de la
historia reciente vinculada al sistema procesal penal del 2002, el cual fue
promulgado, y puesto en vigencia dos años después, producto de la debilidad
formativa de los principales actores ejecutantes del nuevo modelo procesal penal
que imperaría en la sociedad dominicana.
Sin embargo, la aprobación, promulgación y puesta en vigencia del Código
Procesal Penal, no ha implicado un cambio del modelo inquisitorio que tiene la
República Dominicana, producto de las debilidades mismas con que se inicio el
proceso de adecuación del nuevo sistema.
Esta realidad, demanda de nuevas alternativas, viables, capaces de fomentar
una nueva estructura del sistema procesal, cuyas bases puedan constituirse en una
norma de seguridad pública que permita la convivencia armoniosa de cada uno de los
actores que actúan en el proceso.
Si bien es cierto, que el Código Procesal Penal, constituido como un sistema
normativo, está destinado a modernizar el sistema de justicia, que no obstante las
discordancias existentes con algunos de los actores, se requiere una reforma
estructural, que permita un nivel de adecuación en consonancia con las necesidades
que demanda la sociedad, capaces de involucrar a la sociedad, el Ministerio Público, la
Policía Nacional, y los cuerpos armados como mecanismo que garantizan la efectividad
de la aplicación de un sistema armónico y garante de la seguridad pública, que es lo
que se busca en este enfoque.
En la actualidad, la respuesta que brinda el sistema penal a la criminalidad es
totalmente deficiente, no solo por la falta de una política criminal seria y coherente, sino
Fundeimes.blogspot.com v
además por la facilidad con que los que cometen el delito salen de las cárceles.
Además, todo ello genera que la respuesta del sistema penal sea lenta, onerosa,
ineficaz y falta de garantías, comprender realmente el cambio que propone el nuevo
modelo Acusatorio, en lo que se refiere a la nueva forma de respuesta a la
criminalidad, significa en principio, romper el paradigma de la investigación judicial, sus
prácticas y todo el aparato administrativo que le sirve de soporte, y una vez hecho ello,
pensar en organizar al Ministerio Público, en la forma y necesidades que demandan
sus nuevas funciones .
Hay que tener presente que el Ministerio Público, lleva casos ante los jueces, y
para que se resuelvan dichos casos, se programan audiencias, consiguientemente, una
de las cosas más importantes que el Ministerio Público tiene presente, la
racionalización de recursos y el control del flujo de casos. Si no se sabe administrar los
recursos (que siempre son limitados) y el flujo de casos (que siempre tiende a crecer),
el ministerio publico ha evidenciado tener problemas para investigar y defender sus
casos, al mismo tiempo que ha generado una congestión de audiencias, las que
muchas de ellas se frustran por inconcurrencia del propio Fiscal por atender otras.
Aquí debe quedar en claro que lo más importante que le corresponde al
Ministerio Público, es el de organizarse de tal forma que le permita racionalizar sus
recursos y controlar el flujo de casos, ya que ello le permitirá hacer buenas
investigaciones sobre delitos realmente importantes y evitar que el sistema de
audiencias colapse. En otras palabras, el éxito del nuevo Modelo Acusatorio depende
de cómo el Ministerio Público realice sus procesos investigativos y pruebas bien
sustentadas.
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1.2.- Formulación y Sistematización del Problema
Formulación del Problema
1.- ¿Cuál es el impacto del Nuevo Código Procesal Penal en la seguridad publica en
la República Dominicana?
Sistematización del Problema
2.- ¿Cuáles aspectos del Código Procesal Penal dan al traste con la inseguridad
ciudadana?
3.- ¿Cuáles aspectos del Código Procesal Penal ejercen influencia en la seguridad
pública?
4.- ¿En que afecta el Código Procesal Penal en el deterioro de la Seguridad publica
en la República Dominicana?
5.- ¿Cómo ha contribuido el nuevo Código Procesal Penal en el combate a la
delincuencia en la República Dominicana?
1.3.- Delimitación del Problema
La aprobación y puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal
como sistema de gran influencia en la seguridad pública, trajo consigo la
modificación al sistema de Justicia Militar y a la vez para ver en ocasiones
consejos de guerra a la vez, creo la percepción de un aumento en la inseguridad,
ya que en ocasione se constituye en una pieza clave para la libertad inmediata de
los que tienen como hábito de vida el delinquir.
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Frente a la realidad jurídica de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal
(Ley No.76-02), se establecen mecanismos de carácter jurídico, políticos y sociales
destinados a contribuir en la seguridad pública del Estado.
Esta realidad impone abordar el impacto del nuevo Código Procesal Penal y su
influencia en el sistema de Seguridad Pública en la República Dominicana, durante el
período 2005-2010.
1.4.-Justificación de la Investigación
Motivos
La puesta en vigencia del Código Procesal Penal en la República Dominicana,
ha estado en uno de los periodos más traumáticos, producto del alto índice de
delincuencia, concebido como una norma de orden y seguridad, constituye parte de la
suprema importancia de la seguridad pública, no se niega en ningún ámbito que es
responsabilidad del Estado y busca evitar las alteraciones al orden social, tendente a la
convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de los derechos individuales.
La fragilidad del sistema de aplicación coincide en aceptar que la Seguridad
Pública es un servicio, y su objetivo, ampliamente comprendido, es mantener el orden
público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión
de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigación y
persecución de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos
de siniestros y desastres.
En el país se sigue pensando que el nuevo Código Procesal Penal, que ya
no es tan nuevo, podría de alguna forma de manera eficiente ayudar al control de
la delincuencia, pero suena de forma ilusoria pensar que, a través de leyes o
resoluciones administrativas se puedan cambiar las viejas prácticas procesales
de un procedimiento penal que por siglos ha imperado, como fiel heredera de los
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modelos culturales más conservadores y rancios de la época colonial. Y es que
la reforma al Código Procesal que se realizo con el objetivo de llevar nuevas
implementaciones no contó con una plataforma preparatoria de las entidades
encargadas de perseguir el delito por lo que ya se habla de una nueva reforma en
la cual se espera un consenso amplio donde se involucren todos los sectores,
del cual resulte un compromiso, no solo político sino de todos los sectores
vinculados a la Justicia y de la propia sociedad civil, que de alguna forma los
comprometa a conocer y aceptar los cambios que implican este proceso en el
nuevo modelo de Justicia, y luego de ello, exista igualmente consenso para
cuyas normas se imponen como regla que permiten viabilizar el estado de derecho en
la sociedad.
En tanto que las normas garantistas se plantean como reglas generales que
tienden a fortalecer el conjunto de aspectos valorativos que rigen la aplicación del
Código Procesal Penal y las garantías procesales vigentes en la sociedad.
Relevancia
Al referirnos a la seguridad pública urge fortalecer el sistema de protección
policial, puesto que realmente se evidencia que ha habido un aumento desde el 2004
de actos delictivo, los cuales comenten sus abominaciones por distintas causas en lo
que se cita el robo a manos armada, en riña o disputa de punto de distribución y
consumo de drogas y otros por despojo de vehículos entre otros.
El funcionamiento del Código Procesal Penal como mecanismo de seguridad
pública, impone establecer que la actuación policial, está determinada en base a
proponer mecanismos alternativos que puedan contribuir en hacer más eficiente a la
institución del orden, y cualquier otra institución que de alguna forma tenga que ver con
la seguridad pública.
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Es importante señalar que realmente los organismos encargado de la seguridad
pública y ciudadana necesitan caminar a la mano de la sociedad para brindar el
servicio que se espera pero es lamentable que a pesar de las vivencias cotidiana y las
actuaciones delictivas que se comenten, aun a si la sociedad siga dejando solo el
trabajo a las autoridades no entendiendo que el trabajo es de toda la sociedad y no
solo de los órganos represivos ya que sus miembros son un extracto de esa sociedad
que está esperando un alto de la delincuencia que nos arropa .
Como es posible que un organismo público, que realiza verdaderos esfuerzos
se siga desprestigiando sin que se tomen medidas al respecto lo que se debe hacer es
apoyar más la actuación policial para combatir a los transgresores mediante una policía
que se modernice y cuente con el apoyo de la sociedad para que se motive y trabaje
con ahínco en la preservación de la vida de los individuo así como también de sus
bienes, y dejar el pesimismo y la inconformidad ante la lucha contra el crimen que
libran miles de agentes del orden, que muchas veces son abatidos, porque no ven el
incremento cotidiano de la criminalidad, inseguridad ciudadana y violencia, los asaltos,
los asesinatos, de civiles y policías y de igual modo sin olvidar también a los que no se
adaptan a las medidas, el cual se convierte en un potencial asesino, que no vacila en
matar a quien enfrente su actos.
El delincuente es sabio y casi nunca levanta las manos en presencia del policía,
y su reacción instintiva es atacarlo si la evasión es imposible, trayendo como
consecuencia que el policía mate el delincuente o que él se deje matar en el intento de
defender su vida a modo más importante que la del delincuente.
Aportes
Esta investigación pretende poner en evidencia la problemática existentes a
través de los cambio que se ha operado en el sistema de justicia de la República
Dominicana, establecido en base a un modelo eminentemente garantista, el cual
plantea la modulación de un nuevo sistema investigativo, capaz de fortalecer el
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conjunto de reglas que se erigen como normas del sistema de derecho imperante en la
sociedad.
1.5.- Objetivos
1.5.1.-Objetivo General
Analizar el impacto del Nuevo Código Procesal Penal y su influencia en la
Seguridad Pública.
1.5.2.-Objetivos Específicos
-Enunciar los antecedentes del Código Procesal Penal y la evolución de la
seguridad pública en la República Dominicana.
-Describir la naturaleza jurídica del nuevo Código Procesal Penal y la
inseguridad pública.
-Evaluar la criminalidad y diversos aspectos de la seguridad pública.
- Influencia del Nuevo Código Procesal Penal en la Seguridad Pública, los
Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos.
II.-Marco Teórico
2.1.- Antecedentes Teóricos
La política criminal dominicana ha dado un cambio bastante considerable en los
últimos años, esto así por la forma en que se está configurando la misma y por el papel
que están jugando tanto la secretaria de interior y policía como las demás instituciones
del estado involucradas de manera directa e indirecta con el tema.
Don Luís Jiménez (1987), en la citada obra “La Ley y el Delito” refiere que la
corriente filosófica del positivismo italiano llegó al Continente Americano vía la
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Argentina, y luego penetró a México, Colombia y Chile, donde diferentes tratadistas de
cada una de esas naciones se convirtieron en sus defensores.
Para el Profesor Damián Félix Olivares (2006), al referirse a la seguridad pública
lo define como un servicio que debe ser universal (tiene que alcanzar a todas las
personas) para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes. Para esto,
existen las fuerzas de seguridad (como la policía), que trabajan en conjunto con el
Poder Judicial.
Señala además que las fuerzas de la seguridad pública deben prevenir la
comisión de delitos y reprimir éstos una vez que están en curso. También es función de
las fuerzas de seguridad perseguir a los delincuentes y entregarlos a la Justicia, que
será la encargada de establecer los castigos correspondientes de acuerdo a la ley.
2.2.- Antecedentes Históricos
En tiempos pasados la democracia estaba hermetizada y para mencionar dos
grandes líderes dominicano como fueron el Dr. Joaquín Balaguer y José Francisco
Peña Gómez los cuales se erigieron como líderes de masa influyendo en la sociedad
la cual contaba con un sistema represivo que no estaba apto para el pueblo
dominicano, ya que en esos momentos la sociedad estaba devengando que se
comenzará a humanizar la justicia y existía la creencia en el liderazgo político de que
un pueblo sin democracia era más fácil de gobernar que un pueblo que pueda dar
opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con el
aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los documentales de
René Fortunato, se puede apreciar que el índice de criminalidad delincuencial era casi
cero en la era de Trujillo y que los casos que la policía reprimía era siempre en contra
de las personas que luchaban a favor de la libertad y en contra del régimen.
En el caso de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo, la única
diferencia que se pueden encontrar, es que, en ese periodo ya la población
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empieza a crecer, y se entra ya en un proceso de cambio social ,lo cual trae
como resultado una pérdida de miedo absoluto como cuando Trujillo, y surgen
nuevos barrios que con el tiempo se fueron enrojeciendo, debido al descuido, a
la situación dejada por el triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta
de oportunidades generadas por esas causas. AMPLIAR
En aquellos momentos la política criminal estaba dirigida por la policía nacional,
y no obstante eso por una policía sin preparación que lo único que sabía hacer para
prevenir lo que se consideraba delincuencia era valerse del sistema penal oculto.
En tiempos pasados la democracia estaba hermetizada y para mencionar dos
grandes líderes dominicano como fueron el Dr. Joaquín Balaguer y José Francisco
Peña Gómez los cuales se erigieron como líderes de masa influyendo en la sociedad
la cual contaba con un sistema represivo que no estaba apto para el pueblo
dominicano, ya que en esos momentos la sociedad estaba devengando que se
comenzará a humanizar la justicia y existía la creencia en el liderazgo político de que
un pueblo sin democracia era más fácil de gobernar que un pueblo que pueda dar
opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con el
aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los documentales de
René Fortunato, se puede apreciar que el índice de criminalidad delincuencial era casi
cero en la era de Trujillo y que los casos que la policía reprimía era siempre en contra
de las personas que luchaban a favor de la libertad y en contra del régimen.
En el caso de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo, la única
diferencia que se pueden encontrar, es que, en ese periodo ya la población
empieza a crecer, y se entra ya en un proceso de cambio social ,lo cual trae
como resultado una pérdida de miedo absoluto como cuando Trujillo, y surgen
nuevos barrios que con el tiempo se fueron enrojeciendo, debido al descuido, a
la situación dejada por el triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta
de oportunidades generadas por esas causas. AMPLIAR
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En aquellos momentos la política criminal estaba dirigida por la policía nacional,
y no obstante eso por una policía sin preparación que lo único que sabía hacer para
prevenir lo que se consideraba delincuencia era valerse del sistema penal oculto.
El plan de seguridad democratita es justificado por sus precursores diciendo:
"Que en el país como en otros de la región latinoamericana, las políticas de prevención
suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados lógicos
que ellos suele aparejar". (Damián Félix Olivares, Derecho procesal Penal Dominicano,
2000, Pág.65).
Contribuye a ello varios factores: a) No se conoce la criminalidad real del país,
pues no se cuenta con estimación de la cifra negra (infracciones no denunciadas) y es
defectuosa la medición de la criminalidad oficial (infracciones denunciadas) en gran
medida producto de la debilidad institucional; b) No existen trabajos de campo, sobre
las modalidades delictivas de mayor gravedad o de más alto impacto social; c) no se
cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito y la
violencia; d) El sistema de investigación y persecución de las infracciones es
demasiado ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y
un alto porcentaje de los individualizados eluden la acción de la justicia; e) el sistema
carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de las infracciones,
representa un potente factor criminológico adicional.
Desarrollar un plan eficaz exige, por un lado contar con información confiable
vinculada con el fenómeno sobre el cual se propone actuar, y por el otro, hacerse cargo
de la complejidad de ese fenómeno y de los niveles de intervención, todo lo cual
reclama un trabajo conjunto y mancomunado de los organismos estatales con
responsabilidades directas, pero también de aquellos otros que pueden actuar sobre
los factores subyacentes asociados a la criminalidad (pobreza, marginalidad,
desamparo, inserción laboral, acceso a la educación, entre otros). (Damián Félix
Olivares, Derecho procesal Penal Dominicano, 2000, Pág.67).
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Desde la pronunciación del Plan de Seguridad Democrática en febrero del año
2005 la formulación de la Política Criminal dominicana se dividió en tres tipos de
acciones para combatir el mal de la criminalidad en el territorio dominicano.
2.3.- Marco Contextual
La seguridad no es un problema del momento actúa, donde el problema de
seguridad pública se ha convertido en uno de los grandes desafíos del Estado, donde
se debe promover y asegurar la efectiva participación comunitaria en el diseño,
implementación y seguimiento de las estrategias y medidas propias de la política
criminal.
Democratizar las política de seguridad pública, como parte integrante de la
política del Estado, implica abandonar la perspectiva adoptada hasta el presente y
caracterizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos como
"institucionalmente segmentada, exclusivamente asentada en el desarrollo de medidas
reactivas y puntuales frente a problemas específicos y en un marco institucional
signado por la duplicidad de organismos, la debilidad en la coordinación interestatal y la
ausencia de participación de otros actores sociales en las estrategias para enfrentar las
problemáticas en cuestión".(Camacho I. Guía y Práctica Penal en Primera Instancia, a
2003, Pág. 165).
Democratizar la política de seguridad implica terminar con la improvisación y
también con la excesiva autonomización de la actividad policial (policialización de la
seguridad), desarrollando una auténtica política de estado que considere los problemas
en su integralidad y que sea respetuoso de los valores democráticos.
El Plan de Seguridad Democrática en la República dominicana se implementó a
través del programa Barrio Seguro, este programa se puede definir como el proceso
que se desencadenó a partir de la formulación de la política criminal realizada por la
procuraduría general de la república en el compendio de los lineamiento de la política
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criminal dentro de los parámetros del Plan de Seguridad Democrática para la república
dominicana. Barrio seguro se inicio el 31 de agosto del 2005, por decisión del
presidente de la República doctor Leonel Fernández, tomando como piloto
emblemático por la percepción que tenia la ciudadanía de que en este barrio existían
los mayores índices de criminalidad. Luego de probarse el éxito del programa en
capotillo se extendió a los 12 barrios que completan la parte note del Distrito Nacional.
Después del éxito obtenido en los barrios intervenidos en el Distrito nacional el
programa paso a la región norte del país, específicamente en Santiago, en 14 de sus
barrios más calientes en un acto que fue encabezado por el Presidente de la República
y el Secretario de Interior y Policía señor Franklin Almeida, en el barrio cien fuegos.
Luego, en 17 barrios más de la ciudad de Santiago.
Barrio seguro en la actualidad ( enero del 2009) se está aplicando en 103 barrios
de la Capital y Santiago, en los que se desarrollan más de 7 subprogramas de los
cuales se habla en el punto 5.5, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los
derechos ciudadanos y superar la ausencia que ha tenido el Estado en las
comunidades excluidas, creando oportunidades de participación y solidaridad y las
coediciones de seguridad física y material para que las organizaciones comunitarias y
de la sociedad recuperen su espacio social.
El plan de seguridad democrática es el producto de un trabajo en equipo por
parte de la Secretaria de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la
Policía Nacional. Al momento de su formulación contó con el asesoramiento de un
grupo de expertos nacionales e internacionales que trabajaron en el diagnostico de la
problemática de seguridad en la República Dominicana y sugirieron líneas de acción.
El plan de seguridad democrática tiene dos propósitos fundamentales. El
primero es restablecer la autoridad del Estado Dominicano, a través de una profunda
reforma de la Policía Nacional. Este paso intenta lograr no solo la presencia
permanente de las fuerzas del orden en las ciudades y pueblos del país sino también
recuperar la confianza de la ciudadanía en esta institución. El segundo propósito es
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garantizar los derechos básicos de cada dominicana y cada dominicano para que así el
ciudadano se convierta en el actor principal de la seguridad democrática en la
República dominicana.
III- Idea a Defender
La aplicación del nuevo Código Procesal Penal influye negativamente en la
seguridad pública de la República Dominicana durante el período 2005-2011, como
sistema de prevención situacional del Delito.
3.1- Variables
- Influencia negativa
- Seguridad Pública
3.2- Indicadores
- Falta de voluntad política en la seguridad ciudadana
- Un código procesal penal muy garantista
- Aumento de la delincuencia
IV.-Marco Metodológico
4.1.- Diseño de la Investigación
La investigación es descriptiva, ya que busca describir las formalidades jurídicas
del Código Procesal penal como normativa situacional que busca establecer un sistema
de control en la reducción del delito.
Según las estrategias a emplear en la investigación es: Documental o
bibliográfica, ya que en la misma se consultarán textos y documentos, así como leyes,
constituciones, ley de seguridad ciudadana, entrevistas mediante la cual se busca
abordar y explicar todos los aspectos jurídicos que se establecen como base del tema.
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4.2.- Tipo de Razonamiento
Se utilizará el razonamiento lógico, sustentado en la necesidad de evaluar y
describir las reglas generales del proceso de análisis.
4.3.- Tipo de Investigación
Según el tiempo de ocurrencia de los hechos y registros de la información, la
investigación es: Prospectiva, ya que registra acontecimientos que tienen que ver con
las funciones del Código como situación de prevención del delito.
Según el período y secuencia del estudio, la investigación es: Longitudinal,
puesto que se estudia el problema en cuanto a las normas generales que describen las
funciones y atribuciones de la ley.
La investigación utilizada en el proceso de estudio es bibliográfica y descriptiva,
por tratarse de una investigación documental se analizan los más variados documentos
y se describen los más diversos fenómenos referentes al tema investigado. La
investigación que se utilizará es documental o bibliográfica, en la misma se consultaran
textos y documentos, así como entrevistas mediante la cual se busca abordar y explicar
todos los aspectos jurídicos que se establecen como base del tema.
4.4.- Técnicas de análisis
Se utilizarán los más variados métodos, tales como encuestas, entrevistas,
análisis que permitan describir la importancia del enfoque que se busca presentar, así
como el análisis en:
Monografías: Nos servirá para verificar análisis sobre temas que tienen que ver
con la extradición.
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Vocabulario Jurídico: Se utilizaran como una ayuda para la conceptualización de
términos de derecho.
Códigos y Leyes: Serán utilizados como punto de partida de la investigación.
4.5.- Instrumentos
Se utilizará la entrevista, encuestas y otros elementos que sirven de punto de
referencia para generar las informaciones generales del proceso de estudio.
Entrevistas: Se utilizarán las entrevistas a especialistas del derecho con el
propósito de obtener opiniones sobre como es tratado dicho tema en la práctica de cara
a lo que está escrito.
4.6.- Herramientas para el análisis y presentación de datos.
Serán presentados y evaluado luego de analizado y valorado cada uno de los
elementos que conforman el tema objeto de estudio.
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CAPÍTULO I
Antecedentes del Código Procesal Penal y la Evolución de la
Seguridad Pública.
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CAPÍTULO I
Antecedentes del Código Procesal Penal y la Evolución de la
Seguridad Pública.
1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal
En el Imperio Babilónico la persona que sufría un daño simplemente ejercía
la acción penal. Estos eran los tiempos de la venganza privada donde aquel que
no se vengaba era considerado por la sociedad como que había fallado a su
deber, (fundamento de derecho penal pág 4), en ese periodo histórico el hombre
defendía por sí mismo sus derechos. También existía la Ley del Talión que
establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al
agredido.
Pero aparecieron posteriormente problemas con respecto a ciertos tipos
delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos
cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talión tenía la
similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a la otra
persona. (Arrellano P. Derecho Procesal Penal, 2004, Pág. 243)
En Grecia también en el siglo XII A.C, Dracón optó por imponer la pena de
muerte a todos los delitos. Hubo periodos donde se prescindió de la Ley del
Talión, pero un siglo después Solón la volvió a restablecer.
En tiempo después, en Roma, sin embargo, se volvió a restablecer la Ley
del Talión pero con un sentido más jurídico, si alguno rompe un miembro a otro y
no se arregla con él, hágase lo mismo, la fórmula queda subordinada a la
composición o arreglo de las partes. (Momethiano S. Derecho Procesal penal,
2001, Pág. 431).
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El Talión representa limitaciones objetivas de la venganza, la primera
mediante la proporción del castigo a la materialidad de la ofensa. La segunda
limitación objetiva de la venganza era la composición. Esta es una indemnización
que como pena pecuniaria está obligado a aceptar el ofendido.
Se debe establecer que mediante esta figura los ciudadanos tuvieron en
sus manos el ejercicio de la acción, no sólo el ofendido del delito, sino también los
ciudadanos solicitaban a la autoridad la represión del ilícito. Como los delitos
engendraban un mal en la sociedad, los ciudadanos que fueran o no victimas de
aquéllos eran los encargados de ejercitar la acción.
Esta figura nace en Roma. Se nombraba a un ciudadano para que llevara
ante el Tribunal del pueblo la voz de la acusación. En Grecia existían los temosteti,
cuyo deber era denunciar los delitos ante el senado. Durante la Edad Media, ya
que los señores feudales eran quienes ejercitaban dicha acción. (Momethiano S.
Derecho Procesal penal, 2001, Pág. 431).
Allí Se abandona la idea de que el ofendido del delito fuera el
encargado de acusar y se ponía en manos de un ciudadano independiente el
ejercicio de la acción, se reformaba así el procedimiento toda vez que un tercero,
ajeno a la víctima del delito, era quien perseguía al responsable y procuraba su
castigo.
1.2.- Antecedentes en la Antigüedad
En el derecho griego, el Rey, el Consejo de Ancianos y la Asamblea del
Pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para
sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y las
costumbres. En estos casos el ofendido, o cualquier ciudadano, presentaban o
sostenía su acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos
privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas
y de los Heliastas, ayi el acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas
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ocasiones eran auxiliado por algunas personas.
Los romanos con el tiempo fueron poco a poco adoptando las instituciones
del derecho griego realizando grandes cambios,que le otorgaron , características
muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para
establecer el moderno Derecho del Procedimiento Penal. (Bacigalupo, E. Estudios
sobre la parte Especial del Derecho Penal, 1999, Pág. 256).
En los asuntos criminales en la etapa correspondiente a las legis actiones
(Los legos), la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y
en el privado. En el proceso privado, el Estado era una especie de árbitro, que
escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían para resolver el
caso.
Posteriormente este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se
adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en
aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política.
Más tarde, durante la monarquía, se cayó en el procedimiento inquisitivo,
iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos,
juzgaban los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios.
El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: la Cognitio
que era realizada por los órganos del Estado, y la Accusatio, que en ocasiones
estaba a cargo de algún ciudadano.
1.3.- Procesos históricos del Procesal Penal
La Cognitio
Era considerada la forma más antigua, en la cual el Estado ordenaba las
investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba
en consideración al procesado, pues solamente se le daba injerencia después
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que se había pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo que se le anulara la
sentencia.
La accusatio surgió en el último siglo de la República y evolucionó las
formas anteriores; durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción
se encomendó a un acusador representante de la sociedad, cuyas funciones no
eran propiamente oficiales. La declaración del derecho era competencia de los
comicios, de las questiones y de un magistrado". (Duarte, Pedro J. Los
Dictámenes del Ministerio Público, 2003, Pág. 159).
Al principio de la época imperial, el Senado y los emperadores eran quienes
administraban justicia, además de los tribunales penales, correspondía a los
cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la
ejecución del fallo.
Bajo el imperio, el sistema acusatorio no se adaptó a las nuevas formas
políticas y como la acusación privada se llegó a abandonar por los interesados, se
estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, al no existir la
acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.
Proceso Canónico
Es de relevancia establecer que la Iglesia elaboró un cuerpo propio de
derecho penal, el cual construyo también un tipo especial de proceso que
primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después
adquirió características propias. Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de
proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales,
de la inquisitio ex oficio y de la independencia del juez para la investigación de la
verdad. En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo como, fue
instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la
Revolución Francesa (Duarte, Pedro J. Los Dictámenes del Ministerio Público,
2003, Pág. 162).
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Entre las características del sistema procesal inquisitivo se encuentra que
en éste era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado,
quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona
del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión. (Mateo
Calderón F. El Nuevo Proceso Penal, 2004, Pág. 45).
Se instituyeron los comisarios, quienes eran los encargados de practicar las
pesquisas para hacer saber al tribunal del Santo Oficio la conducta de los
particulares, en relación a las imposiciones de la propia Iglesia. Cuando se
reglamentó el funcionamiento de la Inquisición Episcopal, le fue encomendada a
dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los herejes; y los actos y
funciones procesales les fueron atribuidos a los inquisidores.
Proceso Penal Común o Mixto:
Tomando en cuenta los elementos romanos y canónicos nace y se
desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a
la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se difundió rápidamente
fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente
inquisitivo.
El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año
de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.
Sus características son las siguientes:
a. Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo
(secreto y escrito),
b. Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad,
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c. Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos
especiales en los que regía el sistema legal o tasado.
Proceso Reformado:
Las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas
históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse
los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII,
surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado
a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron
reivindicados. (Mateo Calderón F. El Nuevo Proceso Penal, 2004, Pág. 47).
Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales
promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el
proceso reformado alemán (1848).
Derecho Francés
El Derecho Procesal Penal tiene sus orígenes basado en el derecho
bárbaro en el cual no existía ninguna legislación o codificación y donde las
influencia más notables fueron sacadas del derecho penal Romano, del derecho
penal germánico y del derecho penal Canónico donde perduraron la venganza
pública, la arbitrariedad de las penas, así como las incriminaciones de lesa
majestad divina y de lesa majestad humana, siendo impersonales las penas con
una desigualdad en su aplicación. (Héctor Dotel. Fundamento de derecho penal,,
2004, Pág. 4).
El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten
diferenciarlo de otras ramas del Derecho. Cuando se mencionan las
características del Derecho Procesal Penal durante su evolución se podría citar
muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho
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Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden
a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de sus
características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios
fundamentales que rigen esta rama del Derecho.
Por tanto, es necesario que se conozca la doctrina del derecho clásico el
cual apareció a mitad del siglo XVIII, entre 1748 esta teoría fue llamada clásica
porque era tradicional y contenía ciertas armonías lógicas y de toda una serie de
ideas que serian o darían origen a soluciones de derecho contemporáneo cuyo
objetivo era su lucha contra un sistema arbitrario y su crueldad, se trataba de
proteger y educar a los individuos. Aquella evolución histórica que se da a través
de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre
las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además, se tendría que
conocer de manera indispensable acerca de las tres funciones históricas, de las
cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio,
sistema inquisitorio y sistema mixto. Desde la antigüedad se ha tenido el triple
carácter del Derecho Procesal Penal, basado en el sistema acusatorio, inquisitivo
y mixto
Sistema Acusatorio
La primitiva concepción del juicio criminal exigía un acusador, en donde
prevalecía el interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta
persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por
introducir la publicidad y la oralidad.
La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que
funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las
virtudes ciudadanas.
En el sistema acusatorio el juez no es un representante del Estado ni un
juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él. La acción
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corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se
confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por
tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano ya que
no tenía porque rendir cuentas ante nadie.
Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo era susceptible de recurso de
casación por un tribunal que únicamente tenía facultad de examinar si se habían
observado las normas de rigor o si la ley había sido aplicada.
Este sistema era como un duelo entre el acusador y el acusado en donde el
juez permanecía inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realizaba con
igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.
Para este sistema penal si no existe acusación no podía haber juicio, es
decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. En el proceso se juzga el
valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la
forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las
pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.
La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se
dicte la sentencia condenatoria. El veredicto se fundamenta en el libre
convencimiento. En una primera etapa de este sistema, la acusación era privada y
pertenecía básicamente a la víctima. Se trata de los clásicos tiempos de la Ley
del Talión, expresada en la sentencia ojo por ojo y diente por diente, como se
planteo anteriormente. Más tarde, con la aparición de las penas públicas, la
acusación privada fue sustituida por la popular, la cual podía ser ejercida por
cualquier persona. Si no existía un acusador no era posible el proceso y el hecho
quedaba impune.
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En este sistema, basado en el principio adversarial, acusador y acusado
están en pie de igualdad y los jueces se limitaban a actuar como árbitros. Los
rasgos característicos de este procedimiento son la oralidad, la publicidad y la
contradicción. La doctrina identifica como ventajas del sistema acusatorio:
A.- El hecho de que las personas se encuentran en un plano de igualdad;
b.- La oralidad de los debates;
c.- La publicidad del juicio.
Sistema Inquisitivo
El sistema inquisitivo nace desde el momento en que aparecen las primeras
pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el
Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a
poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las Monarquías cristianas
del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta
el siglo XIII.
Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas
modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en algunos países
como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos
reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la
Santa.
En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores,
inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los
testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y
colocada en un calabozo. Este sistema dura hasta la aparición de la Revolución
Francesa, cuya influencia se extendió por toda Europa, el espíritu renovador de los
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revolucionarios que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la
vieja sociedad feudal.
Este sistema tuvo sus antecedentes en el procedimiento "extraordinario" del
Imperio Romano, llamado así porque el proceso no se desarrolla según las reglas
del procedimiento acusatorio, que era el ordinario. Hacia el siglo XIII, seria
introducido en las jurisdicciones eclesiásticas por el Papa, Inocencio III, a
propósito de las infracciones religiosas.
.
El procedimiento inquisitorio es secreto, escrito y no contradictorio. En este
sistema el juzgador es un técnico. Durante el curso del proceso, el acusado es
segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.
Sistema Mixto
Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e
inquisitorios y a modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta. El
cual tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma
y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra
pública que comprendía la oralidad.
Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal del año
1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas, pero manteniendo
siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.
El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor
influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece con el decreto de envío.
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Codificación Moderna
El proceso penal en los pueblos civilizados, actualmente, se encuentra
regulado por códigos especiales, de los cuales algunos han ejercido en los otros
una influencia decisiva y hasta les han servido de modelo.
La codificación procesal penal moderna está dominada por tres códigos
fundamentales:
1. El código de instrucción criminal francés (1808),
2. El reglamento de procedimiento penal austriaco (1847)
3. El reglamento de procedimiento penal alemán (1877).
En el antiguo derecho español, el procedimiento penal no alcanzó un
carácter propiamente institucional, sin embargo, en algunos ordenamientos
jurídicos (como el fuero juzgo) se dictaron disposiciones de tipo procesal muy
importantes.
El tormento fue instituido en general, con excepción de los menores de
catorce años, los caballeros los maestros de las leyes u otro saber, los consejeros
del Rey y otros personajes.
El Fuero Viejo de Castilla (siglo XIV) señala algunas normas del
procedimiento penal, como las referentes a las pesquisas y acusaciones a los
funcionarios encargados de practicar visitas de inspección en el ramo de justicia
(medios), y a la composición.
La Novísima Recopilación trata de la jurisdicción eclesiástica, de su
integración y funcionamiento, policía, organización, atribuciones del Supremo
Consejo de Castilla, Salas de la Corte y sus Alcaldes.
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Antecedentes y Evolución de los Tribunales.
La Justicia Militar, se remonta a la época de la Colonias, desde la llegada de
los conquistadores, quienes venían investidos del mando civil y militar por los
reyes de España apoyándose sus decisiones jurídicas en la recopilación de las
Leyes de Indias. Posteriormente en los años de 1740 y 1748 se publicaron las
ordenanzas de la Marina y del Ejército, promulgadas por el Rey Carlos III y más
tarde en 1793, el Rey Carlos IV, promulgó las Ordenanzas de la Armada Naval,
con vigencia en los Virreinatos, Intendencias y Capitanías de América.
En España, en el año mil ochocientos doce (1812), existía la Jurisdicción
Penal Militar o Tribunales Militares, estos tribunales disponían de la facultad de
conocer sobre los hechos punibles cometidos por personas civiles y militares,
pudiendo inhibirse de aquellos casos de enjuiciamiento de delitos políticos.
Perdiendo más tarde, en el 1874, la facultad de juzgar o conocer de hechos
cometidos por personas no vinculadas a la jurisdicción militar, limitándolo solo a
las personas sujetas a la jurisdicción militar.
En estas Ordenanzas se determinaron expresa y claramente las pautas y
procedimientos que debían seguirse en la aplicación de la Justicia Militar,
apareciendo de esta forma lo que se conoce con el nombre de "Fuero Militar". Ello
significa que aunque la autoridad civil podía detener a un militar que cometiera
algún delito, estaba obligada a pasar la causa inmediatamente a los Consejos de
Guerra, para que estos se pronunciaran sobre el caso, o bien comunicar la
novedad al Auditor de Guerra, quien asesoraba al Capitán General, personaje éste
que conocía de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Consejos de
Guerra.
Durante la época colonial funcionaban en Venezuela los siguientes
Tribunales Militares: Consejo de Guerra y Marina, Consejo de Guerra de Oficiales
Generales y Consejos de Guerra Ordinarios. Jueces Instructores (Tribunales de
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Instrucción). "El fuero Militar atribuía competencia a los Tribunales Militares para
conocer de los juicios seguidos a los militares, ya fuera un delito militar un delito u
ordinario el hecho cometido´´.
Asimismo, atribuía competencia a estos tribunales para juzgar a los civiles
que cometieran delitos militares. Desde la aparición de la Primera Ley de Justicia
Militar, hasta nuestros días, se han promulgado leyes y decretos modificatorios,
hasta llegar al actual Código Militar que data del 17 de Julio de 1938, reformado el
06 de Noviembre de 1945 y recibiendo otra reforma el 04 de Octubre de 1958. Hoy
en día su misión es la de organizar, supervisar, inspeccionar y velar por la correcta
administración de la Justicia Militar como organismo Direccional y de enlace entre
los Organismos Jurisdiccionales y el Ministerio de la Defensa, de conformidad con
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, Código de Justicia Militar y
demás Leyes Reglamentos correspondientes.
En la Republica Dominicana año 1844, con la creación de la República, en
la Constitución votada en ese mismo año, en el artículo 139 indicaba: "Los
militares serán juzgados por Consejos de Guerra, por los delitos que cometan en
los casos previstos por el Código Penal Militar; y según las reglas que en él se
establezcan. En todos los demás casos, o cuando tengan por coacusados a uno o
muchos individuos de la clase civil, serán juzgados por los Tribunales ordinarios".
Así fueron creados los Consejos de Guerra, estableciéndose el Fuero Especial
Militar, para juzgar a los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos que más
tarde se especificaron en el Código de Justicia Militar.
Esta misma Constitución que en su último artículo 211, se habían
enumerado las Leyes que debieron regir la Organización del Estado como fueron:
la Ley Electoral, la de Hacienda Pública, la de Organización Judicial y la del
Código de Justicia Militar entre otras. Organización Jurídica que se ha mantenido
vigente recibiendo ligeras modificaciones a través de leyes complementarias en
esa Jurisdicción Militar.
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La justicia militar en República Dominicana se inicia con un decreto fechado
el 18 de enero del año 1845, mediante el cual fueron creadas jurisdicciones
especiales. Dicho decreto dispuso la formación de cuatro comisiones militares
para juzgar hechos que atentaran contra la paz pública.
Las citadas comisiones estarían localizadas en Santo Domingo, Santiago,
Puerto Plata y Azua, debiendo cada una estar compuesta por siete militares,
presidida por un Coronel y un Capitán quien fungiría como Fiscal. A estas
Comisiones se les dio exclusividad para conocer y juzgar una serie de atentados
considerados en el decreto como: trastornadores a la estabilidad del país,
cometido tanto por civiles como por militares.
Ellos incluían: El espionaje a favor del enemigo, la circulación de pasquines
y anónimos difamatorios, cartas y papeles “sediciosos” la divulgación de noticias
que intranquilizaran a la opinión pública; toda divulgación que inspirare la idea de
que la esclavitud sería restablecida en el territorio nacional; toda crítica al gobierno
o a la religión; las conspiraciones tentativas de derribar al gobierno o a la religión;
y el fomentar la sedición o la guerra civil. Como se advertirá, en esta lista se
incluían tanto delitos comunes como políticos, y hasta hechos u opiniones que
pudieran considerarse negativos para el gobierno.
En el mismo Decreto se estableció la vigilancia de una Alta Policía para la
investigación de los delitos previstos en el mismo, y para el arresto de los
sospechosos y su conducción ante esas Comisiones Militares. Dicho Decreto fue
posteriormente derogado en el año 1846, quedando aquellos casos pendientes a
la jurisdicción de tribunales ordinarios, medida ésta que fue aplicada a los
ciudadanos.
Es importante advertir la diferencia existente entre Comisiones Especiales
Militares y Tribunales Militares o Consejo de Guerra. Como se observa en lo supra
indicado relativo a las Comisiones Militares y lo plasmado más adelante
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concerniente a los Tribunales Militares. Como se puede observar a la llegada al
poder del Presidente Constitucional Pedro Santana y su familia en el año 1845, no
existía el Código de Justicia Militar, y previendo Santana los "delitos" que se
estaban cometiendo en el país creó las Comisiones Militares Especiales.
Es por ello también que mediante decreto, en Junio del año 1846 quedaron
disueltas las citadas comisiones, debido a que el 5 de julio del año 1845 se había
promulgado el Código de Justicia Militar, convirtiéndose en el primer Código
Netamente Dominicano y no una traducción de ninguno extranjero. Bajo sus
disposiciones fueron creados los Tribunales Militares o Consejos de Guerra. Estos
fueron de tres categorías: Consejos Administrativos, uno por cada Regimiento;
Consejos de Guerra con jurisdicción provincial y un Consejo de Revisión de
jurisdicción nacional, estando todos compuestos por Oficiales Militares.
Su competencia tuvo la exclusividad de conocer de las infracciones
militares, las cuales quedaron fuera de la jurisdicción ordinaria, salvo aquellos
casos de hechos punibles que tuvieran como co-acusados a civiles; estos serían
conocidos por los tribunales ordinarios, quedando bajo jurisdicción militar los
crímenes y delitos cometidos por militares en servicio activo; los cometidos dentro
de los recintos militares
o buques de guerra por miembros de las Fuerzas Armadas; los excesos de poder
cometidos por militares superiores sobre sus subalternos, y los casos de
espionajes cometidos por extranjeros o dominicanos de clase civil o militar.
Asimismo, quedaron bajo el Fuero Militar los hechos cometidos por personas de la
clase civil, pero en lugares, plazas y ciudades declarados en estado de sitio.
La competencia se extendió a los hechos cometidos por militares sin
importar su rango o por asimilados a las Fuerzas Armadas; la rebelión, la traición a
favor del enemigo o la revelación a aquel de secretos militares, el espionaje, la
falta de respeto a las autoridades civiles o eclesiásticas, la falsificación de órdenes
y permisos militares, la insubordinación, la desobediencia, el pillaje y la
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devastación de la propiedad privada, el robo, los homicidios y otros delitos
comunes cometidos por militares, el abuso de poder contra un soldado de rango
menor o un civil y la mala conducta.
Las sanciones penales consistían: en la muerte, el trabajo a perpetuidad, el
trabajo por cierto tiempo, la prisión, la expatriación, la destitución y el sometimiento
a vigilancia de la alta policía. Estos hechos eran juzgados inicialmente por los
Consejos Administrativos en primer grado, cuyas sentencias eran apelables ante
los Consejos de Guerra en segundo grado, y esta a su vez podían ser recurridas
ante el Consejo de Revisión el cual no decidía sobre el fondo del asunto, y lo
enviaba entonces a otro Consejo de Guerra, en un procedimiento muy parecido a
la casación con envío, del sistema jurídico actual. Es decir, por la Suprema Corte
de Justicia y demás Tribunales del Orden Judicial creados por la Constitución y las
Leyes.
Se debe entonces llegar a la conclusión de que si bien es cierto que el
instrumento de organización judicial por excelencia para el Tribunal Militar es el
Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, en los aspectos que este guarda
silencio, hay que recurrir a otras fuentes, es decir; a la Constitución de la
República, al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley de Organización
Judicial, instrumentos jurídicos éstos que funcionan como derecho supletorio.
En cuanto a la Constitución de la República, dos importantes reglas de
organización judicial están contenidas en esa ley sustantiva. La primera está
contenida en el articulo 128 letra c, el cual trata sobre las atribuciones del
Presidente de la República para nombrar o revocar a los miembros de los
Consejos de guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. En cuanto a
la segunda, está contenida en el artículo 149 de dicho texto constitucional
refiriéndose este último al Poder Judicial que es ejercido por la Suprema Corte de
Justicia y los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las
leyes.
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1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo para Iberoamérica
Las reformas en materia procesal penal en países tales como: Costa Rica,
República Dominicana, Chile, Honduras, entre otros Estados Latinoamericanos
comenzaron a ser objeto de estudio partiendo de un origen común: el Código
Procesal Penal Tipo o modelo para Iberoamérica. Del cual se puede decir que fue
ideología de la normativa modelo en el cual el eminente jurista Don Niceto Alcalá
Zamora y Castillo-fue quien tuvo la primicia, este eminente jurista quien llegó a
América como exiliado de España en la época de Franco, fue el primer presidente
del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal organización no
gubernamental, formada por procesalistas de Latinoamérica, España y Portugal,
dedicados al estudio del derecho procesal en diversas áreas, con el objetivo de
fomentar la unificación legislativa a nivel iberoamericano, cuyos estatutos fueron
aprobados en las primeras jornadas latinoamericanas de derecho procesal en el
año 1957.
Una pregunta que todavía se hacen algunos juristas es ¿Qué motivó a este
y otros juristas de prestigio tales como: Jorge Claria Olmedo, Alfredo Vélez
Marizconde y Sebastián Soler, a la redacción de un código Procesal Penal
tipo? La exposición de motivos de este cuerpo normativo nos da la respuesta:
Algunos de los motivos fueron culturales, así quedo plasmado en el código
de referencia en el sentido de que: “La uniformidad legislativa latinoamericana es
una vieja aspiración de muchos juristas del continente y porque además este fue
el sueño de algunos grandes hombres y fundadores de países o de las
sociedades políticas”. Este “sueño” de estos juristas se fundamentaba en que los
países de la región compartían, además de las mismas problemáticas antes
indicadas como consecuencia de la vigencia de los sistemas de tipo inquisitivo o
mixto –como en el caso del país, cultura y forma de vida similar.
Otros motivos de unidad política e integración económica, en el entendido
de que los pueblos latinoamericanos estaban sumidos en crisis estructurales, que
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condicionaban toda perspectiva de desarrollo por lo que constituían una
amenaza a las posibilidades de supervivencia. Esta unidad política de integración
económica era considerada como el camino para superar los graves conflictos
sociales que afectaban las naciones. Esto, unido a un proceso de unidad
legislativa contribuiría además a reforzar estos lazos políticos y económicos. Así,
elaborar un código modelo significaba la creación de un modelo institucional, un
conjunto de mecanismos aptos para solucionar conflictos sociales, de un modo
pacífico y a través de instituciones judiciales.
La cuestión radicaba en que un sistema procesal en el área penal donde se
desarrollan los más complejos conflictos sociales considerado ineficaz,
multiplicaba tales conflictos y por ende ahondaba las situaciones críticas. Esa era
la raíz del asunto, pues en los países la justicia era considerada de inoperante o
ineficaz, esto dispone la exposición de motivos del Código Tipo: “La justicia penal
había funcionado alejada del control popular y de la transparencia democrática”.
En consecuencia, las críticas más severas al sistema de justicia
procesal penal apuntaban tanto apego como al ritualismo antiguo y a fórmulas de
tipo inquisitivo: consideradas en la cultura universal como: “Curiosidades
históricas”: Así se encuentran aspectos que son característicos del sistema
inquisitorio donde los papeles y actas eran lo más importante, donde las partes no
estaban en igualdad de armas o condiciones.
Como ejemplo de esta situación en el país lo constituía la actividad
desarrollada por el Juez de Instrucción, quien a la vez que investigada las
imputaciones sometidas a su consideración, a través del denominado
requerimiento introductivo de parte de la fiscalía correspondiente, era el encargado
de validar los méritos de su investigación, con la que se
encontraba subjetivamente comprometido, y emitir
la correspondiente Providencia calificativa al enviar el “asunto” a juicio.
Fundeimes.blogspot.com 38
Esta etapa no solamente violentaba el principio de indelegabilidad o
separación de funciones contenido en la Constitución, sino que vulneraba los
derechos de las partes a intervenir en el proceso en el cual estos eran los
principales protagonistas. En consecuencia, se le privaba al imputado y a su
defensa de la oportunidad de rebatir la pertinencia, materialidad y legalidad de los
elementos recolectados por el juez a cargo de la investigación, sino que se
relegaba a la víctima o damnificados de su derecho a intervención activa en una
etapa tan vital como la de aportación de pruebas en procedimiento penal 2002
Irrespeto a la Dignidad Humana es una de las críticas más severas al
modelo inquisitivo. Fue la vulneración de los derechos más elementales de los
ciudadanos sometidos al proceso penal. En tal sentido, se destacan en el país los
arrestos y allanamientos irracionales sin orden judicial motivada y escrita, tal como
lo exigía la constitución; recepción de la declaración del acusado sin la asistencia
de su abogado, la que era utilizada posteriormente como medio de prueba de su
propia acusación; visualización de la prisión preventiva como una sanción
anticipada, no como una medida con carácter cautelar; exposición de los
ciudadanos ante los medios de comunicación desde que solicitaba contra el
mismo una medida de coerción, vulnerando así su presunción de inocencia,
y finalmente el cumplimiento sin la debida vigilancia y control de la sanciones
impuestas.
Finalmente, otra de las motivaciones que dieron lugar a la redacción del
código tipo fue la delegación de funciones judiciales: Las figuras de investigador y
juez en una misma persona, violentando el principio de Indelegabilidad o
separación de funciones al que se hiciera referencia.
Todos estos factores negativos eran considerados como una forma de atraso
político y cultural lo que motivo el proceso de reforma casi a nivel continental.
Ante esta problemática se presentó la disyuntiva de cuales fuentes
utilizar para la redacción del código tipo. Para Alcalá Zamora, la base principal
Fundeimes.blogspot.com 39
para la redacción de este código modelo lo constituía el Código de la Provincia
Argentina de Córdoba, considerado por éste como el mejor de América y uno de
los mejores del mundo. Este código procesal había sido redactado por los
maestros argentinos Alfredo Vélez Mariz Conde y Sebastián Soler.
Código de la Provincia de Córdoba.
Las fuentes principales del Código de Córdoba de 1939, fueron los códigos
Italianos de 1913 y 1930. Al inicio de la implementación en Argentina, este código
tuvo sus detractores, pues se enfatizaba que el mismo tenía como modelo
principal el código italiano de 1930, denominado Rocco por el Régimen fascista
de la época que promovió su implementación.
De acuerdo a Javier Llobet Rodríguez la doctrina latinoamericana ha
considerado que el Código de Córdoba no tuvo como fuente principal el Código
Rocco en cuanto a su contenido dispositivo, sino que siguió el código Italiano de
1913, caracterizado por ser democrático y liberal. Luego de la exitosa entrada en
vigencia de esta normativa en Córdoba, traspasó sus fronteras para servir de
modelo a países como Costa Rica, Honduras, Chile, República Dominicana, entre
otros. (Llobet, J. El Nuevo Proceso Penal, 2003, Pág. 264).
1.5.- Evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana.
Los antecedentes más remotos de las Fuerza de Seguridad Publica dictan
de la época colonial. España, país que descubrió y colonizó la isla, desde el
momento mismo del descubrimiento impuso sus leyes, usos y costumbres. La
colonización se inició propiamente dicho con NICOLAS DE OVANDO, diez años
después del descubrimiento por CRISTOBAL COLON. NICOLAS DE OVANDO,
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llegó a la española el 15 de Abril de 1502, con instrucciones precisas de los Reyes
Católicos para consolidar el poder colonial en la Isla.
La época que siguió a la conquista estuvo matizada por el abandono de la
isla por parte de la metrópoli, y la pérdida de interés por la colonia ante los nuevos
descubrimientos de riquezas en tierra firme, que dieron pie a que los isleños
tuvieran que asumir su defensa sobre la base de la creación de las milicias de
criollos o conscriptos.
Otra característica que a la postre trajo esta organización, fue el cambio del
centro de gravedad de los propósitos y las lealtades. Bien entrando ya el siglo
XVIII el aparato político español y su pequeño establecimiento militar habían
perdido realmente el control efectivo de las milicias criollas por tener propósitos,
casi siempre divorciados de las disipaciones de las autoridades.
A raíz de la firma del Tratado de Basilea el 22 de Julio de 1795 entre
Francia y España, tratado que establecía que Francia devolvería a España todos
los territorios que había conquistado al Norte de la península ibérica, a cambio de
que la segunda, cediera la parte oriental de la Isla de Santo Domingo.
La ocupación de la parte oriental de la isla en 1801, inicialmente a manos
de FRANCOIS TOUSSAINT LOUVERTURE, líder negro, y posteriormente del
ejército francés, dio lugar a la adopción de una serie de medidas y disposiciones,
similares a las que se aplicaban en la parte occidental, reorganizando
administrativamente y económicamente la colonia, cambiando entre otras la
estructura policial existente y estableciendo un cuerpo policial ya existente en la
parte Oeste de la isla (Haití), LA GENDARMERÍA.
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Su estructura era similar a la GENDARMERÍA FRANCESA, estaba
establecida en las escasas ciudades donde existía movimiento de comercio, y su
función era la de mantener el orden, además de hacer correo de población o
dentro del territorio, y se regía por reglamentaciones francesas.
Organización, Reglamentación y Funcionabilidad
La creación de las fuerzas de seguridad, principalmente de las Fuerzas
Armadas no está motivada, como en el caso de otras naciones del área, por la
ruptura del establecimiento militar colonial español existente, ni por el desarrollo
de las fuerzas de ocupación Haitiana, bastante avanzada tras la revolución
reformista del 1843, sino mas bien por la rebelión de la guardia nacional
compuesta por criollos, aunque fue un organismo creado por las autoridades
haitiana para controlar todo el territorio nacional.
Fuerzas de seguridad durante la Primera República (1844-1861)
La proclamación de la República Dominicana se produjo en momentos en
que la parte este tenía como comandante al anciano general DESGROTE, quien
tenía como comisario de guerra a Deo Herar, hijo del presidente haitiano.
Casi a nueve (9) meses, de proclamada la independencia nacional, fue
elaborada la Constitución de San Cristóbal (6 de Noviembre 1844). El 29 de
Noviembre de ese mismo año inicia una interesante y completa reglamentación
funcional de las primeras fuerzas de seguridad de la naciente república, con el
decreto 23-44 que complementaría el decreto número 61, del 1845, y el
reglamento emitido mediante el decreto número 66 del mismo año, una ley de
pensiones promulgada el 16 de mayo de 1846, la ley de las reservas, la Judicatura
Militar tras la creación del primer Código Militar, el 5 de julio de 1845, y la Sanidad
Militar con la creación del primer Hospital Militar, en septiembre de 1845.
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Estas reglamentaciones se originaron durante el gobierno del General
PEDRO SANTANA, Presidente de la República y la Secretaría de Guerra y
Marina encabezada por el Gral. Manuel Jiménez, lo cual aseguró los primeros
años de la República.
El modelo de organización y distribución de la fuerza de seguridad para la
época era bastante objetivo y funcional de acuerdo a las necesidades.
Básicamente existían dos niveles de fuerzas operacionales, responsables de los
dos teatros regionales de guerra: el ejército expedicionario del sur, en el suroeste,
y el ejército del norte, en el noroeste. Ambos responsables de conducir y mantener
los esfuerzos operacionales de guerra.
En el 1848 la República Dominicana era un país rural, las llamadas zonas
urbanas se circunscribían a pequeños caseríos, es cuando se resuelve poner en
ejecución el mandato del artículo 188, y se crea la POLICÍA URBANA Y RURAL,
dicho cuerpo fue puesto en funcionamiento el 2 de Mayo de 1845, con la
promulgación de la ley de los Ayuntamientos y otorga con esta ley la función de
policías a los procuradores síndicos, estos procuradores síndicos además de tener
función de Policía, ejercían funciones administrativas.
El Poder Ejecutivo tenía en esos momentos la prerrogativa de designar a
los Comisarios (Jefe de Policía) así como los agentes que fueren necesarios. Se
crea 17 de octubre1846 el primer reglamento interno de esta policía urbana y rural,
así como el primer reglamento de uniforme, y se establece en cada cabeza de
provincia comunes (Hoy municipios) compañías de 50 hombres. La función de
esta policía era la de mantener el orden en la zonas urbanas y rurales.
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Fuerzas de Seguridad durante la Segunda República (1856-1916)
Para entonces se visualiza la desaparición del Cuerpo De Serenos De
SANTO DOMINGO, surgiendo de nuevo la Policía Urbana y Rural, tras la
evacuación de las tropas españolas en el año 1865 fue restituida y puesta en vigor
nuevamente la Policía Urbana y Rural, dirigida por un Comandante de Policía.
Este cuerpo policial se mantuvo limitado a las ciudades más grandes, por lo
que en las zonas más apartadas fronterizas y rurales imponían el orden el alcalde
pedáneo y el Ejército Dominicano. Su función era la mantener el orden público
además tenía funciones muy semejantes a la policía de los tiempos actuales en
cuanto a mantener la higiene, uso de armas, control de los juegos y rifas, los
espectáculos, el corte de madera, entre otra. Dicho cuerpo policial surge con la
restitución y puesta en vigor de la ley de policía urbana y rural del 2 de julio de
1865. Esta ley se mantuvo sin variación hasta el 27 de Marzo 1911, cuando entra
en vigencia de nuevo la Policía Municipal del año 1847, manteniéndose
funcionando hasta la ocupación Norteamericana del año 1916.
Ocupación Militar Norteamericana (1916-1924)
La inestabilidad política de la República Dominicana, el caos institucional y
la falta de aparatos de sanción que garantizaran el orden público y la paz, crearon
las condiciones necesarias para que no se pudieran desarrollar las actividades
productivas haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones contraídas con
los Estados Unidos de América dos años antes, por lo que el presidente
norteamericano Wilson, en un proyecto preparado para solucionar la crisis
dominicana, hace mención del problema militar y dice que hay que licenciar las
fuerzas armadas dominicanas existentes, para volver a sus ocupaciones pacificas,
de las cuales depende el bienestar del pueblo. (Intervención de E.E.U.U. en la
República Dominicana 1988).
Con la OCUPACIÓN MILITAR NORTEAMERICANA, en el año 1916, fue
desmantelado todo el sistema militar y policial de la nación dominicana, donde
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desaparece la Guardia Nacional Republicana, conocida como “LA GUARDIA DE
MON” y también la POLICÍA MUNICIPAL. En el 1917, en lugar de la POLICIA
MUNICIPAL, surge la CONSTABULARY, cuya organización se correspondía al
modelo norteamericano y su función era la de mantener el orden interno y de
hacer cumplir las disposiciones ejecutivas del gobierno norteamericano, su
estructura legal está basada en órdenes ejecutivas norteamericanas.
El 7 de abril de 1917, mediante orden Del Gobernador Militar
norteamericano Capitán de navío WILLIAM KNAPP, pasa a llamarse GUARDIA
NACIONAL DOMINICANA, de naturaleza militar como su nombre lo indica, pero
en eso momento mantenía el orden público y la seguridad de la integridad estatal,
siendo sus funciones semejantes a las de la CONSTABULARY y se regía
igualmente por órdenes ejecutivas norteamericanas.
El 2 de julio de 1921 LA POLICIA NACIONAL DOMINICANA, OCTAVO
SISTEMA POLICIAL, mediante orden ejecutiva número 631, del contralmirante
TOMÁS SNOWDEN, sin embargo, este nombre no alteró en ningún sentido el
funcionamiento de los cuerpos armados. Esta fue creada por el Gobernador Militar
de Santo Domingo el Contralmirante TOMÁS SNOWDEN, oficiales del ejército de
infantería de marina de los Estados Unidos y dominicanos, tenía la misma
organización de la CONSTABULARY, y su función era la de estar destinada a
servicios policiales, misiones de patrulla, y orden público y custodia de cárceles,
se tiene que hacer la salvedad de que tenia estructura militar, que la función de
policía , le fue otorgada de manera legal, mediante el Reglamento General de
Policía, que entro en vigor mediante un decreto del poder Ejecutivo, en ese
entonces era presidente provisional el industrial Don Juan Bautista Vicini Burgos,
teniendo en cuenta para su puesta en vigencia de este reglamento la ley 2128 del
1911 y las órdenes ejecutivas norteamericanas.
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Fuerzas de Seguridad durante la Tercera República (1924-1965)
La Guardia Nacional o Policía Nacional encaraba en sí mismo la
conjuración de los males que el establecimiento militar del pasado impuso por más
de 60 años, contribuyendo al final pesaroso de la Primera República y al fracaso
de la Segunda República. A partir de la salida de las tropas norteamericanas el
establecimiento de las fuerzas de seguridad del 1924 estaba orientado
básicamente como una fuerza de gendarmería y no como ejército, lo que produjo
que desapareciera el servicio militar obligatorio.
El 9 de Agosto del 1927, la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA, se
transforma en BRIGADA NACIONAL y el 17 de mayo de 1928 en Ejercito
Nacional, mediante la ley No. 928. Fue tan fuerte la influencia de la Guardia
Nacional, en las zonas rural y urbana que los dominicanos todavía se denomina
“LA GUARDIA “, el mando supremo lo ostentaba el Presidente de la República, el
mando inmediato el Jefe del Ejército, y dependía de la Secretaría de Estado de
Guerra, Marina e Interior y Policía. Su función era la de defender la integridad del
Estado.
El 12 de diciembre de 1924 el nuevo gobierno nacional de Horacio Vásquez
ascendió al Mayor Rafael Leónidas Trujillo a Tte. Coronel, Jefe del Estado Mayor
de la PND. Trujillo fue comandante en el Ejército hasta el año 1930.
Aunque este cuerpo armado era el sostén y la garantía del nuevo gobierno
dominicano, existió desde sus inicios un problema cardinal, que consistía en la
vieja guardia antigua y una policía moderna que se convertiría en guardia nacional
en cuanto a sus funciones.
Fundeimes.blogspot.com 46
El 23 de febrero del 1930, un movimiento cívico-militar, surgido en la ciudad
de Santiago, asalta la Fortaleza San Luís sede del Departamento Norte del
Ejército Nacional, Dicho movimiento se extendió hasta la ciudad de Santo
Domingo, forzando de esa manera la renuncia del presidente Horacio Vásquez,
por orden expresa del Jefe del Ejército Nacional, quien era la cabeza ideológica
del movimiento cívico-militar ya citado, fue desarmada y desmantelada la Policía
Municipal de Santiago, Dajabón , Moca y Santo Domingo, por considerar que
dichos cuerpos eran desafectos a las intenciones del movimiento político del 23 de
Febrero(José Miguel Soto Jiménez adalides Militares de la Independencia 1992
Pag. 149). El Congreso Nacional el 5 de Noviembre de 1930, mediante Ley 14, le
otorga al Poder Ejecutivo la facultad de nombrar, destituir y trasladar los
comisarios municipales Jefes de Policía (Fuerzas Militares en la Republica
Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.162)
Tres años más tarde, es decir 1933, se crea el arma aérea dentro del
Ejército, mediante el decreto 297, aunque previamente, en el 1928 se votó la ley
904 para la creación de una escuela de aviación. Para el 1934 ya este cuerpo
contaba con tres aviones “Corsarios”. En el año 1948 se convirtió en Aviación
Militar Dominicana, la cual fue creada principalmente para labores de defensa y
reconocimiento contra los levantamientos revolucionarios de entonces Arias y
Bencosme (Fuerzas Militares en la Republica Dominicana, José Miguel Soto
Jiménez Pag.162)
El 2 de marzo de 1936, fue creada, Mediante decreto No.1523 la POLICÍA
NACIONAL, como un cuerpo con jurisdicción nacional, con la misión de mantener
el orden, la tranquilidad pública, la seguridad de las personas y de la propiedad, la
prevención de las infracciones, la persecución y aprehensión de los delincuentes y
su sometimiento a la acción de la justicia. Para el 1937 la fuerza autorizada fue de
627 miembros policiales.
Fundeimes.blogspot.com 47
En términos de política de seguridad en los niveles estratégicos, Trujillo en
sus primeros años no modificó el establecimiento militar basado en la presencia
nacional de la fuerza, con un esquema policíaco, sino más bien lo reforzó para
mantener un estricto control político-militar del territorio nacional, pero con
concentración considerable en la capital de la República. En este caso el Ejército
jugó un papel protagónico y eficaz, sobre todo por el peso superior de su
organización y la modernidad relativa de su armamento.
La década de los años 50 trajo consigo el crecimiento del arma naval de
una forma tan intensiva que provocó que se convirtiera en una de las armadas
más importantes de América Latina, con una flota de aproximadamente de 70
unidades, incluyendo destructores, fragatas y corbetas.
El 9 de Junio del 1958, fue nombrado el primer jefe policial, salido de las
entrañas de la Policía Nacional, fue el Coronel Ramón A. Soto Echavarría P.N. (9-
6-58 al 8-3-59), hay que resaltar que este Jefe policial viene de las filas de esa
institución, ya que todos los Jefes policiales anteriores provenían de las Fuerzas
Armadas, mediante decreto No.3837 de fecha 9 de Junio de ese año, creándose
un precedente con este nombramiento.
Cuando Trujillo muere, el 30 de mayo del 1961, las fuerzas de seguridad no
sufrieron un reordenamiento orientado hacia la sensatez de la fuerza, de acuerdo
a las nuevas realidades que vivía el país. Más bien el primer impulso consistió en
eliminar los oficiales del trujillismo de primera línea de los mandos, siguiendo con
la desintegración del Servicio de Inteligencia Militar “SIM”, entre otras medidas
orientadas a desmantelar el aparato policíaco-militar que sirvió al régimen
(Fuerzas Militares en la República Dominicana, José Miguel Soto Jiménez
Pag.221).
Fundeimes.blogspot.com 48
Otra característica de este período es la notable ascendencia, crecimiento y
auge de la Policía Nacional, como instrumento del estamento de facto político
gobernante, bajo la asesoría americana, durante la administración Kennedy,
visualizada en eliminar la influencia militar en el Estado, con una fuerza que podía
asumir la incómoda tarea de la represión, sin el peligro, siempre presente, de un
golpe de estado inconveniente, de factura trujillista.
Está claro que los años 61, 62 y 63, se organizaron las fuerzas de
seguridad, creando un nuevo estatus para la profesión castrense, así como
corregir las distorsiones de un aparato de seguridad que no se correspondía ya
con las nuevas realidades del país (Fuerzas Militares en la República Dominicana,
José Miguel Soto Jiménez Pag.235).
En 1963, el gobierno constitucional de Juan Bosch, encontró unas fuerzas
de seguridad con mandos desarraigados de la realidad y situación política del
país, con una fuerte ascendencia de las clases conservadoras de la nación,
imbuidos totalmente de metodología e ideología trujillista, sin vocación
democrática y presa de una gran confusión, dentro de los fragores iníciales de la
guerra fría y el posicionamiento comunista. Además del temor que albergaba en
algunos estamentos de seguridad, la victoria electoral obtenida por Bosch, por
que las misma afectaba intereses, pues se temía un replanteamiento de las
fuerzas de seguridad, una redefinición de los roles y el cambio de imagen
represiva.
El episodio bélico de la época posterior al golpe de Estado del 1963,
llamado la guerrilla de las manaclas, protagonizada por el movimiento 14 de junio,
puso de manifiesto, primero la falta de preparación militar de ese movimiento, la
ingenuidad romántica de sus dirigentes y la falta de apoyo de la población. Aunque
el Ejército saturó las zonas de operaciones, utilizando la fuerza de su número, fue
la infantería de la Fuerza Aérea que suprimió tácticamente los focos. La Policía
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Nacional por su parte, llevó a cabo una poderosa escalada represiva en toda la
nación.
Fuerzas de Seguridad durante la Cuarta República (1966)
Se inició en el país un proceso tortuoso pero de continuo cambio en los
diferentes aspectos políticos, económicos, sociales, que tuvieron muchas
incidencias en el funcionamiento y rol que debían jugar las fuerzas de seguridad
en ese periodo de la vida republicana. Marcado esto, principalmente, con el
acontecimiento del 24 de abril de 1965 (Fuerzas Militares en la República
Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.253)
Muchos entienden que sin la división que existía en los organismos que
componían las fuerzas de seguridad, como consecuencia directa de las
contradicciones internas, desbordadas por el fenómeno del golpe de Estado del
63, y excitada por las pugnas entre los polos de poder militar y policial, la clase
política no hubiese podido nunca originar un acontecimiento como el de abril.
Las fuerzas de seguridad se dividieron, en dos bandos, los respetuosos de
la constitución de 1963, en desacuerdo con el golpe militar que derrocó a Juan
Bosch, y del otro lado, los que veían a Bosch, y en el movimiento mismo, en medio
de la guerra fría, el asomo del peligro comunista y, aún más, la reaparición de la
anarquía, cuya negación, por años había sido motivo central de la existencia y la
vigencia de estos cuerpos armados.
La crisis política que desató en el país, provocó la intervención militar, por
segunda vez, de los Estados Unidos de América, aduciendo que eran necesarias
dichas operaciones de mantenimiento de la paz, pero que la misma estuvo
motivada, según el entender particular, por la derrota de Batista en Cuba y el
Fundeimes.blogspot.com 50
triunfo de la revolución castrista, que extremó su percepción del peligro comunista
en el hemisferio, concibiendo que una manera de evitarlo era sancionando de
alguna manera los regímenes dictatoriales de América Latina.
Las fuerzas de seguridad hoy
Si bien es cierto que las fuerzas de seguridad, en momentos, se han vertido
sobre el nombre de organizaciones políticas, culturales y sociales y sobre no
pocas individualidades de la vida política e intelectual, también es cierto que
vienen, desde sus inicios, a evitar el caos en el que irremediablemente estaría
sumergida la República. El hecho mismo de que las fuerzas de seguridad salieran
prácticamente intactas de la guerra de abril, y la intervención norteamericana, el
hecho de que libraran con éxito la guerra antisubversiva y sobrevivirán bastante
airosas a los avatares de una democracia experimental y, por lo tanto, defectuosa,
es prueba de su valor intrínseco.
El Estado moderno mismo, nació bajo la tutela dominante de unas fuerzas
de seguridad diseñadas por las autoridades de ocupación para pacificar y
mantener el orden, es de alguna manera muestra su utilidad, basada siempre en
su capacidad de cumplir con sus misiones constitucionales y su función social
más allá del devenir del tiempo y de la historia.
Hoy en pleno siglo XXI, después de tantos derrumbes y caídas, en el
momento con que se cuenta sin lugar a dudas y a pesar de todo, con las mejores
condiciones de la historia republicana, es recomendable, reflexionar sobre las
lecciones aprendidas de los hechos del pasado, determinar cuáles son las nuevas
amenazas que se le plantean a la nación y en consonancia con los objetivos
trazados por el poder político, acondicionar y reeditar las fuerzas de seguridad en
consonancia a los cánones constitucionales, desechando cualquier asomo de
procedimiento que no correspondan con las actuales circunstancias.
CONTINUARA…
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BIBLIOGRAFÍA
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BIBLIOGRAFÍA
A) Contenido
Libros
Acevedo, Ramón..--Manual de Derecho Penal./-Ramón Acevedo; Bogota,
2da Edición, Editora Temis, 1985.-- 345 p.
Arroyo, José Manuel.--El Sistema Penal ante el Dilema de sus
Alternativas./ José Manuel Arroyo; San José, Costa Rica, Impresores
Gráfica Brenes, 1995.-- 231 p.
Arellano García, Pablo.--Derecho Procesal Penal./ Pablo Arrelano García,
México, 5ta Edición, Porrúa, 2004.--435 p.
Bautista Castillo, Norma.--Proceso Penal Acusatorio en la República
Dominicana./ Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom. 2001.--449 p.
Bacigalupo, Enrique.--Estudios sobre la parte Especial del Derecho
Penal./ Madrid, Ediciones Akal, 1994.-- 400 p.
Canocca, Alex, Duce Maurice. Nuevo Proceso Penal./ Editora Talleres
Digitales de (RIL), Caracas, Venezuela, 2000.--408 p.
Camacho, Ignacio.--Guía y Práctica Penal en Primera Instancia/. Ignacio
Camacho; Santo Domingo, Editorial Universitária, 2003. --359 p.
Duarte Cannan, Pedro J.-- Los dictámenes del Ministerio Público./
Santo Domingo, 2da Edición, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, 2004.--
203 p.
Del Castillo M. Luis R. Pellerano Herrera, Juan Ml.--Derecho Procesal
Penal./ Luis R. del Castillo, Juan Manuel Herrera, Tomo II, Santo Domingo
Ediciones Capeldom; 1991.-- 986 p.
Mateo Calderón, Freddy R.--El Nuevo Proceso Penal. Guía Para la
correcta aplicación./ Freddy Mateo Calderón. Ediciones Jurídicas, Trajano
Potentini, 2da Edición, Santo Domingo, República Dominicana, 2004.-- 438
p.
Revista
Periódico; Diario Libre.--Diferentes artículos sobre el nuevo código
procesal penal y su influencia en la seguridad.
Documentos.--Código Procesal Penal de la República Dominicana, 2004
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B) Metodológicos
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Editorial Síntesis Madrid 1997
•Festinger y Katz. “Los Métodos de Investigación en Ciencias Sociales”.
Piados 1992
•Flórez Ochoa Rafael y Alonso Tobón Restrepo. Investigación Educativa y
Pedagógica. Bogotá: McGraw Hill. 2001
•Grawitz M. “Métodos y Técnicas de las Ciencias Sociales I-II.” Editorial
Mexicana 1984, México
•Hernández, Fernández Baptista. “Metodología de la Investigación”.
McGraw Hill 1994. Colombia.
•Made Serrano, Nicolás. “Metodología de la Investigación”. Santo Domingo,
2006
•Padua J. “Técnicas de Investigación” FCE-Colegio de México 1982,
México.
•Sabino, Carlos A. El Proceso de Investigación. Buenos Aires: Edit.
Lumen.1996
•Salkind, Neil J. Métodos de Investigación. México: Prentice Hall. 1999.
•Sierra Bravo R. Técnicas de investigación Social Teoría y ejercicios,
Décima edición, Editorial Paraninfo 1995 Madrid
•Taylor, S.J. y R. Bogdan. Introducción a los métodos cualitativos de
investigación. Barcelona: Paidós. 1987
•Tesis e Investigaciones de Internet

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IMPACTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA (PERÍODO 2005-2011). PRIMERA PARTE

  • 1. Fundeimes.blogspot.com FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) TITULO: IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO 2005-2011. (PRIMERA PARTE) AUTOR: RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM) MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL SANTO DOMINGO, D. N. AÑO 2014
  • 2. Fundeimes.blogspot.com NOTA ACLARATORIA: “LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ENSAYO, SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA INSTITUCIÓN NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS EMITIDOS”.
  • 3. Fundeimes.blogspot.com TÍTULO IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO 2005-2011.
  • 4. Fundeimes.blogspot.com ÍNDICE Marco introductorio (Introducción del anteproyecto) .......................................... i I- Planteamiento del problema 1.1- Planteamiento del Problema ....................................................................... ii 1.2.- Formulación y Sistematización del Problema ............................................ iv 1.3.- Delimitación del Problema ......................................................................... v 1.4.- Justificación de la Investigación................................................................. v 1.5.- Objetivos .................................................................................................... viii 1.5.1.- Objetivo General ..................................................................................... viii 1.5.2.- Objetivos Específicos.............................................................................. viii II.- Marco teórico 2.1.- Antecedentes Teóricos .............................................................................. viii 2.2.- Antecedentes Históricos .......................................................................... .. ix 2.3.- Marco Contextual..................................................................................... .. xii III.- Idea a defender…………………………………………………………………… xiii 3.1.- Variables.................................................................................................... xiv 3.2.- Indicadores ................................................................................................ xiv IV.- Marco metodológico 4.1.- Diseño de la investigación ........................................................................ xiv 4.2.- Tipo de razonamiento ............................................................................... xiv 4.3.- Tipo de investigación ................................................................................ xiv 4.4.- Técnicas de análisis.................................................................................. xv 4.5.- Instrumentos. ............................................................................................ xv 4.6.- Herramientas para el análisis y presentación de datos............................. xvi
  • 5. Fundeimes.blogspot.com Capítulo I Antecedentes del Código Procesal Penal, Evolución y la Seguridad Pública. 1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal. 01 1.2.- Antecedentes en la Antigüedad 02 1.3- Procesos Históricos del Código Procesal Penal 03 1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo (Latino América) 12 1.5.- Evolución de las Fuerzas de Seguridad en la Rep. Dominicana. 17 Capítulo II Naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la inseguridad Ciudadana. 2.1- Naturaleza Jurídica del Nuevo Código Procesal Penal Rep. Dom. 28 2.2.-El Nuevo Proceso Penal 30 2.3- Fenómeno Jurídico de Inseguridad Ciudadana. 32 2.4.-Teoría del Delito como Fenómeno de Inseguridad 37 Capítulo III Aspectos Básicos de la Seguridad Ciudadana en la República Dominicana. 3.1.- Criminalidad 46 3.2.- Factores, Causas y Consecuencias 47 3.3.- La Criminalidad Urbana 49 3.4.- Consecuencias del Crecimiento de la Criminalidad Urbana. 49 3.5.- La Intervención Democrática en Materia de Seguridad Urbana 53 3.6.- Seguridad y Defensa Civil Fuerzas Armadas y Policía Nacional 57 3.7.- La Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana 58 3.8.- El Sistema de Seguridad Pública en República Dominicana 63 3.8.1.- Problemática de la Seguridad Pública en la República Dominicana. 63 3.8.2.- Normas Jurídicas de Seguridad Ciudadana 69
  • 6. Fundeimes.blogspot.com Capítulo IV Influencia del Nuevo Código Procesal Penal en la Seguridad Pública, los Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos. 4.1.- Código Procesal Dominicano y la Jurisdicción Penal Militar 77 4.2.- Cierre de la Audiencia y Resolución 81 4.3- Composición de los Tribunales Militares 83 4.4.- Comisiones Especiales o Tribunales Ad-hoc 84 4.5.- Influencia del Código Procesal Penal ante la Seguridad Pública en la República Dominicana 86 4.6.- Atribución de los Artículos 4 y 57 del Código Procesal Penal 87 4.7.- Espíritu de la Ley 278 del Año 2004 90 4.8.- Humanización del Proceso Penal 91 4.8.1.- Fundamentos Garantistas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 92 4.8.2.- Relevancia de la Implementación de las Garantías Fundamentales 94 Conclusiones Recomendaciones Bibliografía preliminar Cronograma de trabajo Presupuesto tentativo Anexos
  • 7. Fundeimes.blogspot.com i MARCO INTRODUCTORIO INTRODUCCIÓN El tema propuesto en la investigación lleva por título: Impacto del Código Procesal Penal y su Influencia en el Sistema de Seguridad Pública en la República Dominicana, el cual reviste una gran importancia, ya que ha habido planteamientos diversos con relación a la eficiencia o no del Código Procesal en cuanto a la aplicación de sanciones. La importancia de la elaboración de este estudio radica en el sentimiento que tiene la población, de que el código es responsable en gran parte del alto índice de delincuencia registrado en la República Dominicana, partiendo de las debilidades del Código Procesal y el impacto causado en la seguridad pública el cual plantea un sistema de importancia y análisis con la eliminación de los consejos de guerra, y la implementación de un sistema garantista de los Derechos Humanos La realización de este trabajo es el producto de una ardua investigación, donde se busca describir el impacto del Código Procesal Penal en la seguridad pública, en cuanto a sus normas generales. Se describen los aspectos generales y sus roles, así como el conjunto de factores que buscan evaluar el rol determinante, y el papel que desempeña cada uno de los actores en el proceso de la investigación. En el mismo se pretende describir a fondo el papel de la institución policial en la toma de decisiones efectivas, en la investigación criminal y su rol de auxiliar del Ministerio Público. Evaluando los aspectos normativos del proceso de investigación penal, donde se hace necesario describir la realidad del tema, y lo que debe ser el valor normativo y sus reglas particulares en cuanto a proponer su esencia general.
  • 8. Fundeimes.blogspot.com ii El tema de estudio ha sido enfocado en cuatro capítulos que se presentan de la manera siguiente: El capítulo I, describe los antecedentes en la antigüedad del Código Procesal Penal, evolución histórica y la Seguridad Pública, antecedentes, procesos históricos del Código Procesal Penal, antecedentes del Código Procesal Penal Modelo Tipo para Iberoamérica y la evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana. El capítulo II, se refiere a la naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la Inseguridad Ciudadana, evaluando el proceso penal, fenómeno jurídico de inseguridad ciudadana y teoría del delito como fenómeno de inseguridad. El capítulo III, aspectos básicos de la seguridad ciudadana en la República Dominicana, factor de la criminalidad, causas y consecuencias del crecimiento, la intervención democrática en materia de seguridad urbana, así como los roles de los Institutos Armados del país. El Capítulo IV, refiere la influencia del Código Procesal Penal en la Seguridad Pública, y su carácter garantista de los Derechos Humanos, evaluando el papel del Código Procesal Dominicano en las comisiones especiales, influencia del Código Procesal Penal y los roles estructural en cuanto a la realidad, relevancia e implementación de las de las Garantías Fundamentales.
  • 9. Fundeimes.blogspot.com iii PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1.- Planteamiento del Problema La puesta en vigencia del Código Procesal Penal en la República Dominicana, ha estado en uno de los periodos más traumáticos, producto del alto índice de delincuencia, concebido como una norma de orden y seguridad, constituye parte de la suprema importancia de la seguridad pública, no se niega en ningún ámbito que es responsabilidad del Estado y busca evitar las alteraciones al orden social, tendente a la convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de los derechos individuales. La fragilidad del sistema de aplicación coincide en aceptar que la Seguridad Pública es un servicio, y su objetivo, ampliamente comprendido, es mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigación y persecución de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres. En el país se sigue pensando que el nuevo Código Procesal Penal, que ya no es tan nuevo, podría de alguna forma de manera eficiente ayudar al control de la delincuencia, pero suena de forma ilusoria pensar que, a través de leyes o resoluciones administrativas se puedan cambiar las viejas prácticas procesales de un procedimiento penal que por siglos ha imperado, como fiel heredera de los modelos culturales más conservadores y rancios de la época colonial. Y es que la reforma al Código Procesal que se realizo con el objetivo de llevar nuevas implementaciones no contó con una plataforma preparatoria de las entidades encargadas de perseguir el delito por lo que ya se habla de una nueva reforma en la cual se espera un consenso amplio donde se involucren todos los sectores, del cual resulte un compromiso, no solo político sino de todos los sectores vinculados a la Justicia y de la propia sociedad civil, que de alguna forma los comprometa a conocer y aceptar los cambios que implican este proceso en el nuevo modelo de Justicia, y luego de ello, exista igualmente consenso para
  • 10. Fundeimes.blogspot.com iv realizar las reformas a las instituciones del orden que ello conlleva. Y una vez que se tenga debidamente consensuado el Nuevo Modelo Procesal, que se dote de un marco jurídico constitucional y con un presupuesto idóneo, se pueda implementar de forma gradual. Sólo así, se podrá hablar de un verdadero proceso de reforma procesal penal. Pero parece que no se ha aprendido de la historia reciente vinculada al sistema procesal penal del 2002, el cual fue promulgado, y puesto en vigencia dos años después, producto de la debilidad formativa de los principales actores ejecutantes del nuevo modelo procesal penal que imperaría en la sociedad dominicana. Sin embargo, la aprobación, promulgación y puesta en vigencia del Código Procesal Penal, no ha implicado un cambio del modelo inquisitorio que tiene la República Dominicana, producto de las debilidades mismas con que se inicio el proceso de adecuación del nuevo sistema. Esta realidad, demanda de nuevas alternativas, viables, capaces de fomentar una nueva estructura del sistema procesal, cuyas bases puedan constituirse en una norma de seguridad pública que permita la convivencia armoniosa de cada uno de los actores que actúan en el proceso. Si bien es cierto, que el Código Procesal Penal, constituido como un sistema normativo, está destinado a modernizar el sistema de justicia, que no obstante las discordancias existentes con algunos de los actores, se requiere una reforma estructural, que permita un nivel de adecuación en consonancia con las necesidades que demanda la sociedad, capaces de involucrar a la sociedad, el Ministerio Público, la Policía Nacional, y los cuerpos armados como mecanismo que garantizan la efectividad de la aplicación de un sistema armónico y garante de la seguridad pública, que es lo que se busca en este enfoque. En la actualidad, la respuesta que brinda el sistema penal a la criminalidad es totalmente deficiente, no solo por la falta de una política criminal seria y coherente, sino
  • 11. Fundeimes.blogspot.com v además por la facilidad con que los que cometen el delito salen de las cárceles. Además, todo ello genera que la respuesta del sistema penal sea lenta, onerosa, ineficaz y falta de garantías, comprender realmente el cambio que propone el nuevo modelo Acusatorio, en lo que se refiere a la nueva forma de respuesta a la criminalidad, significa en principio, romper el paradigma de la investigación judicial, sus prácticas y todo el aparato administrativo que le sirve de soporte, y una vez hecho ello, pensar en organizar al Ministerio Público, en la forma y necesidades que demandan sus nuevas funciones . Hay que tener presente que el Ministerio Público, lleva casos ante los jueces, y para que se resuelvan dichos casos, se programan audiencias, consiguientemente, una de las cosas más importantes que el Ministerio Público tiene presente, la racionalización de recursos y el control del flujo de casos. Si no se sabe administrar los recursos (que siempre son limitados) y el flujo de casos (que siempre tiende a crecer), el ministerio publico ha evidenciado tener problemas para investigar y defender sus casos, al mismo tiempo que ha generado una congestión de audiencias, las que muchas de ellas se frustran por inconcurrencia del propio Fiscal por atender otras. Aquí debe quedar en claro que lo más importante que le corresponde al Ministerio Público, es el de organizarse de tal forma que le permita racionalizar sus recursos y controlar el flujo de casos, ya que ello le permitirá hacer buenas investigaciones sobre delitos realmente importantes y evitar que el sistema de audiencias colapse. En otras palabras, el éxito del nuevo Modelo Acusatorio depende de cómo el Ministerio Público realice sus procesos investigativos y pruebas bien sustentadas.
  • 12. Fundeimes.blogspot.com vi 1.2.- Formulación y Sistematización del Problema Formulación del Problema 1.- ¿Cuál es el impacto del Nuevo Código Procesal Penal en la seguridad publica en la República Dominicana? Sistematización del Problema 2.- ¿Cuáles aspectos del Código Procesal Penal dan al traste con la inseguridad ciudadana? 3.- ¿Cuáles aspectos del Código Procesal Penal ejercen influencia en la seguridad pública? 4.- ¿En que afecta el Código Procesal Penal en el deterioro de la Seguridad publica en la República Dominicana? 5.- ¿Cómo ha contribuido el nuevo Código Procesal Penal en el combate a la delincuencia en la República Dominicana? 1.3.- Delimitación del Problema La aprobación y puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal como sistema de gran influencia en la seguridad pública, trajo consigo la modificación al sistema de Justicia Militar y a la vez para ver en ocasiones consejos de guerra a la vez, creo la percepción de un aumento en la inseguridad, ya que en ocasione se constituye en una pieza clave para la libertad inmediata de los que tienen como hábito de vida el delinquir.
  • 13. Fundeimes.blogspot.com vii Frente a la realidad jurídica de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal (Ley No.76-02), se establecen mecanismos de carácter jurídico, políticos y sociales destinados a contribuir en la seguridad pública del Estado. Esta realidad impone abordar el impacto del nuevo Código Procesal Penal y su influencia en el sistema de Seguridad Pública en la República Dominicana, durante el período 2005-2010. 1.4.-Justificación de la Investigación Motivos La puesta en vigencia del Código Procesal Penal en la República Dominicana, ha estado en uno de los periodos más traumáticos, producto del alto índice de delincuencia, concebido como una norma de orden y seguridad, constituye parte de la suprema importancia de la seguridad pública, no se niega en ningún ámbito que es responsabilidad del Estado y busca evitar las alteraciones al orden social, tendente a la convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de los derechos individuales. La fragilidad del sistema de aplicación coincide en aceptar que la Seguridad Pública es un servicio, y su objetivo, ampliamente comprendido, es mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigación y persecución de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres. En el país se sigue pensando que el nuevo Código Procesal Penal, que ya no es tan nuevo, podría de alguna forma de manera eficiente ayudar al control de la delincuencia, pero suena de forma ilusoria pensar que, a través de leyes o resoluciones administrativas se puedan cambiar las viejas prácticas procesales de un procedimiento penal que por siglos ha imperado, como fiel heredera de los
  • 14. Fundeimes.blogspot.com viii modelos culturales más conservadores y rancios de la época colonial. Y es que la reforma al Código Procesal que se realizo con el objetivo de llevar nuevas implementaciones no contó con una plataforma preparatoria de las entidades encargadas de perseguir el delito por lo que ya se habla de una nueva reforma en la cual se espera un consenso amplio donde se involucren todos los sectores, del cual resulte un compromiso, no solo político sino de todos los sectores vinculados a la Justicia y de la propia sociedad civil, que de alguna forma los comprometa a conocer y aceptar los cambios que implican este proceso en el nuevo modelo de Justicia, y luego de ello, exista igualmente consenso para cuyas normas se imponen como regla que permiten viabilizar el estado de derecho en la sociedad. En tanto que las normas garantistas se plantean como reglas generales que tienden a fortalecer el conjunto de aspectos valorativos que rigen la aplicación del Código Procesal Penal y las garantías procesales vigentes en la sociedad. Relevancia Al referirnos a la seguridad pública urge fortalecer el sistema de protección policial, puesto que realmente se evidencia que ha habido un aumento desde el 2004 de actos delictivo, los cuales comenten sus abominaciones por distintas causas en lo que se cita el robo a manos armada, en riña o disputa de punto de distribución y consumo de drogas y otros por despojo de vehículos entre otros. El funcionamiento del Código Procesal Penal como mecanismo de seguridad pública, impone establecer que la actuación policial, está determinada en base a proponer mecanismos alternativos que puedan contribuir en hacer más eficiente a la institución del orden, y cualquier otra institución que de alguna forma tenga que ver con la seguridad pública.
  • 15. Fundeimes.blogspot.com ix Es importante señalar que realmente los organismos encargado de la seguridad pública y ciudadana necesitan caminar a la mano de la sociedad para brindar el servicio que se espera pero es lamentable que a pesar de las vivencias cotidiana y las actuaciones delictivas que se comenten, aun a si la sociedad siga dejando solo el trabajo a las autoridades no entendiendo que el trabajo es de toda la sociedad y no solo de los órganos represivos ya que sus miembros son un extracto de esa sociedad que está esperando un alto de la delincuencia que nos arropa . Como es posible que un organismo público, que realiza verdaderos esfuerzos se siga desprestigiando sin que se tomen medidas al respecto lo que se debe hacer es apoyar más la actuación policial para combatir a los transgresores mediante una policía que se modernice y cuente con el apoyo de la sociedad para que se motive y trabaje con ahínco en la preservación de la vida de los individuo así como también de sus bienes, y dejar el pesimismo y la inconformidad ante la lucha contra el crimen que libran miles de agentes del orden, que muchas veces son abatidos, porque no ven el incremento cotidiano de la criminalidad, inseguridad ciudadana y violencia, los asaltos, los asesinatos, de civiles y policías y de igual modo sin olvidar también a los que no se adaptan a las medidas, el cual se convierte en un potencial asesino, que no vacila en matar a quien enfrente su actos. El delincuente es sabio y casi nunca levanta las manos en presencia del policía, y su reacción instintiva es atacarlo si la evasión es imposible, trayendo como consecuencia que el policía mate el delincuente o que él se deje matar en el intento de defender su vida a modo más importante que la del delincuente. Aportes Esta investigación pretende poner en evidencia la problemática existentes a través de los cambio que se ha operado en el sistema de justicia de la República Dominicana, establecido en base a un modelo eminentemente garantista, el cual plantea la modulación de un nuevo sistema investigativo, capaz de fortalecer el
  • 16. Fundeimes.blogspot.com x conjunto de reglas que se erigen como normas del sistema de derecho imperante en la sociedad. 1.5.- Objetivos 1.5.1.-Objetivo General Analizar el impacto del Nuevo Código Procesal Penal y su influencia en la Seguridad Pública. 1.5.2.-Objetivos Específicos -Enunciar los antecedentes del Código Procesal Penal y la evolución de la seguridad pública en la República Dominicana. -Describir la naturaleza jurídica del nuevo Código Procesal Penal y la inseguridad pública. -Evaluar la criminalidad y diversos aspectos de la seguridad pública. - Influencia del Nuevo Código Procesal Penal en la Seguridad Pública, los Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos. II.-Marco Teórico 2.1.- Antecedentes Teóricos La política criminal dominicana ha dado un cambio bastante considerable en los últimos años, esto así por la forma en que se está configurando la misma y por el papel que están jugando tanto la secretaria de interior y policía como las demás instituciones del estado involucradas de manera directa e indirecta con el tema. Don Luís Jiménez (1987), en la citada obra “La Ley y el Delito” refiere que la corriente filosófica del positivismo italiano llegó al Continente Americano vía la
  • 17. Fundeimes.blogspot.com xi Argentina, y luego penetró a México, Colombia y Chile, donde diferentes tratadistas de cada una de esas naciones se convirtieron en sus defensores. Para el Profesor Damián Félix Olivares (2006), al referirse a la seguridad pública lo define como un servicio que debe ser universal (tiene que alcanzar a todas las personas) para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes. Para esto, existen las fuerzas de seguridad (como la policía), que trabajan en conjunto con el Poder Judicial. Señala además que las fuerzas de la seguridad pública deben prevenir la comisión de delitos y reprimir éstos una vez que están en curso. También es función de las fuerzas de seguridad perseguir a los delincuentes y entregarlos a la Justicia, que será la encargada de establecer los castigos correspondientes de acuerdo a la ley. 2.2.- Antecedentes Históricos En tiempos pasados la democracia estaba hermetizada y para mencionar dos grandes líderes dominicano como fueron el Dr. Joaquín Balaguer y José Francisco Peña Gómez los cuales se erigieron como líderes de masa influyendo en la sociedad la cual contaba con un sistema represivo que no estaba apto para el pueblo dominicano, ya que en esos momentos la sociedad estaba devengando que se comenzará a humanizar la justicia y existía la creencia en el liderazgo político de que un pueblo sin democracia era más fácil de gobernar que un pueblo que pueda dar opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con el aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los documentales de René Fortunato, se puede apreciar que el índice de criminalidad delincuencial era casi cero en la era de Trujillo y que los casos que la policía reprimía era siempre en contra de las personas que luchaban a favor de la libertad y en contra del régimen. En el caso de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo, la única diferencia que se pueden encontrar, es que, en ese periodo ya la población
  • 18. Fundeimes.blogspot.com xii empieza a crecer, y se entra ya en un proceso de cambio social ,lo cual trae como resultado una pérdida de miedo absoluto como cuando Trujillo, y surgen nuevos barrios que con el tiempo se fueron enrojeciendo, debido al descuido, a la situación dejada por el triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta de oportunidades generadas por esas causas. AMPLIAR En aquellos momentos la política criminal estaba dirigida por la policía nacional, y no obstante eso por una policía sin preparación que lo único que sabía hacer para prevenir lo que se consideraba delincuencia era valerse del sistema penal oculto. En tiempos pasados la democracia estaba hermetizada y para mencionar dos grandes líderes dominicano como fueron el Dr. Joaquín Balaguer y José Francisco Peña Gómez los cuales se erigieron como líderes de masa influyendo en la sociedad la cual contaba con un sistema represivo que no estaba apto para el pueblo dominicano, ya que en esos momentos la sociedad estaba devengando que se comenzará a humanizar la justicia y existía la creencia en el liderazgo político de que un pueblo sin democracia era más fácil de gobernar que un pueblo que pueda dar opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con el aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los documentales de René Fortunato, se puede apreciar que el índice de criminalidad delincuencial era casi cero en la era de Trujillo y que los casos que la policía reprimía era siempre en contra de las personas que luchaban a favor de la libertad y en contra del régimen. En el caso de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo, la única diferencia que se pueden encontrar, es que, en ese periodo ya la población empieza a crecer, y se entra ya en un proceso de cambio social ,lo cual trae como resultado una pérdida de miedo absoluto como cuando Trujillo, y surgen nuevos barrios que con el tiempo se fueron enrojeciendo, debido al descuido, a la situación dejada por el triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta de oportunidades generadas por esas causas. AMPLIAR
  • 19. Fundeimes.blogspot.com xiii En aquellos momentos la política criminal estaba dirigida por la policía nacional, y no obstante eso por una policía sin preparación que lo único que sabía hacer para prevenir lo que se consideraba delincuencia era valerse del sistema penal oculto. El plan de seguridad democratita es justificado por sus precursores diciendo: "Que en el país como en otros de la región latinoamericana, las políticas de prevención suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados lógicos que ellos suele aparejar". (Damián Félix Olivares, Derecho procesal Penal Dominicano, 2000, Pág.65). Contribuye a ello varios factores: a) No se conoce la criminalidad real del país, pues no se cuenta con estimación de la cifra negra (infracciones no denunciadas) y es defectuosa la medición de la criminalidad oficial (infracciones denunciadas) en gran medida producto de la debilidad institucional; b) No existen trabajos de campo, sobre las modalidades delictivas de mayor gravedad o de más alto impacto social; c) no se cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito y la violencia; d) El sistema de investigación y persecución de las infracciones es demasiado ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y un alto porcentaje de los individualizados eluden la acción de la justicia; e) el sistema carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de las infracciones, representa un potente factor criminológico adicional. Desarrollar un plan eficaz exige, por un lado contar con información confiable vinculada con el fenómeno sobre el cual se propone actuar, y por el otro, hacerse cargo de la complejidad de ese fenómeno y de los niveles de intervención, todo lo cual reclama un trabajo conjunto y mancomunado de los organismos estatales con responsabilidades directas, pero también de aquellos otros que pueden actuar sobre los factores subyacentes asociados a la criminalidad (pobreza, marginalidad, desamparo, inserción laboral, acceso a la educación, entre otros). (Damián Félix Olivares, Derecho procesal Penal Dominicano, 2000, Pág.67).
  • 20. Fundeimes.blogspot.com xiv Desde la pronunciación del Plan de Seguridad Democrática en febrero del año 2005 la formulación de la Política Criminal dominicana se dividió en tres tipos de acciones para combatir el mal de la criminalidad en el territorio dominicano. 2.3.- Marco Contextual La seguridad no es un problema del momento actúa, donde el problema de seguridad pública se ha convertido en uno de los grandes desafíos del Estado, donde se debe promover y asegurar la efectiva participación comunitaria en el diseño, implementación y seguimiento de las estrategias y medidas propias de la política criminal. Democratizar las política de seguridad pública, como parte integrante de la política del Estado, implica abandonar la perspectiva adoptada hasta el presente y caracterizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos como "institucionalmente segmentada, exclusivamente asentada en el desarrollo de medidas reactivas y puntuales frente a problemas específicos y en un marco institucional signado por la duplicidad de organismos, la debilidad en la coordinación interestatal y la ausencia de participación de otros actores sociales en las estrategias para enfrentar las problemáticas en cuestión".(Camacho I. Guía y Práctica Penal en Primera Instancia, a 2003, Pág. 165). Democratizar la política de seguridad implica terminar con la improvisación y también con la excesiva autonomización de la actividad policial (policialización de la seguridad), desarrollando una auténtica política de estado que considere los problemas en su integralidad y que sea respetuoso de los valores democráticos. El Plan de Seguridad Democrática en la República dominicana se implementó a través del programa Barrio Seguro, este programa se puede definir como el proceso que se desencadenó a partir de la formulación de la política criminal realizada por la procuraduría general de la república en el compendio de los lineamiento de la política
  • 21. Fundeimes.blogspot.com xv criminal dentro de los parámetros del Plan de Seguridad Democrática para la república dominicana. Barrio seguro se inicio el 31 de agosto del 2005, por decisión del presidente de la República doctor Leonel Fernández, tomando como piloto emblemático por la percepción que tenia la ciudadanía de que en este barrio existían los mayores índices de criminalidad. Luego de probarse el éxito del programa en capotillo se extendió a los 12 barrios que completan la parte note del Distrito Nacional. Después del éxito obtenido en los barrios intervenidos en el Distrito nacional el programa paso a la región norte del país, específicamente en Santiago, en 14 de sus barrios más calientes en un acto que fue encabezado por el Presidente de la República y el Secretario de Interior y Policía señor Franklin Almeida, en el barrio cien fuegos. Luego, en 17 barrios más de la ciudad de Santiago. Barrio seguro en la actualidad ( enero del 2009) se está aplicando en 103 barrios de la Capital y Santiago, en los que se desarrollan más de 7 subprogramas de los cuales se habla en el punto 5.5, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos y superar la ausencia que ha tenido el Estado en las comunidades excluidas, creando oportunidades de participación y solidaridad y las coediciones de seguridad física y material para que las organizaciones comunitarias y de la sociedad recuperen su espacio social. El plan de seguridad democrática es el producto de un trabajo en equipo por parte de la Secretaria de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Policía Nacional. Al momento de su formulación contó con el asesoramiento de un grupo de expertos nacionales e internacionales que trabajaron en el diagnostico de la problemática de seguridad en la República Dominicana y sugirieron líneas de acción. El plan de seguridad democrática tiene dos propósitos fundamentales. El primero es restablecer la autoridad del Estado Dominicano, a través de una profunda reforma de la Policía Nacional. Este paso intenta lograr no solo la presencia permanente de las fuerzas del orden en las ciudades y pueblos del país sino también recuperar la confianza de la ciudadanía en esta institución. El segundo propósito es
  • 22. Fundeimes.blogspot.com xvi garantizar los derechos básicos de cada dominicana y cada dominicano para que así el ciudadano se convierta en el actor principal de la seguridad democrática en la República dominicana. III- Idea a Defender La aplicación del nuevo Código Procesal Penal influye negativamente en la seguridad pública de la República Dominicana durante el período 2005-2011, como sistema de prevención situacional del Delito. 3.1- Variables - Influencia negativa - Seguridad Pública 3.2- Indicadores - Falta de voluntad política en la seguridad ciudadana - Un código procesal penal muy garantista - Aumento de la delincuencia IV.-Marco Metodológico 4.1.- Diseño de la Investigación La investigación es descriptiva, ya que busca describir las formalidades jurídicas del Código Procesal penal como normativa situacional que busca establecer un sistema de control en la reducción del delito. Según las estrategias a emplear en la investigación es: Documental o bibliográfica, ya que en la misma se consultarán textos y documentos, así como leyes, constituciones, ley de seguridad ciudadana, entrevistas mediante la cual se busca abordar y explicar todos los aspectos jurídicos que se establecen como base del tema.
  • 23. Fundeimes.blogspot.com xvii 4.2.- Tipo de Razonamiento Se utilizará el razonamiento lógico, sustentado en la necesidad de evaluar y describir las reglas generales del proceso de análisis. 4.3.- Tipo de Investigación Según el tiempo de ocurrencia de los hechos y registros de la información, la investigación es: Prospectiva, ya que registra acontecimientos que tienen que ver con las funciones del Código como situación de prevención del delito. Según el período y secuencia del estudio, la investigación es: Longitudinal, puesto que se estudia el problema en cuanto a las normas generales que describen las funciones y atribuciones de la ley. La investigación utilizada en el proceso de estudio es bibliográfica y descriptiva, por tratarse de una investigación documental se analizan los más variados documentos y se describen los más diversos fenómenos referentes al tema investigado. La investigación que se utilizará es documental o bibliográfica, en la misma se consultaran textos y documentos, así como entrevistas mediante la cual se busca abordar y explicar todos los aspectos jurídicos que se establecen como base del tema. 4.4.- Técnicas de análisis Se utilizarán los más variados métodos, tales como encuestas, entrevistas, análisis que permitan describir la importancia del enfoque que se busca presentar, así como el análisis en: Monografías: Nos servirá para verificar análisis sobre temas que tienen que ver con la extradición.
  • 24. Fundeimes.blogspot.com xviii Vocabulario Jurídico: Se utilizaran como una ayuda para la conceptualización de términos de derecho. Códigos y Leyes: Serán utilizados como punto de partida de la investigación. 4.5.- Instrumentos Se utilizará la entrevista, encuestas y otros elementos que sirven de punto de referencia para generar las informaciones generales del proceso de estudio. Entrevistas: Se utilizarán las entrevistas a especialistas del derecho con el propósito de obtener opiniones sobre como es tratado dicho tema en la práctica de cara a lo que está escrito. 4.6.- Herramientas para el análisis y presentación de datos. Serán presentados y evaluado luego de analizado y valorado cada uno de los elementos que conforman el tema objeto de estudio.
  • 25. Fundeimes.blogspot.com 19 CAPÍTULO I Antecedentes del Código Procesal Penal y la Evolución de la Seguridad Pública.
  • 26. Fundeimes.blogspot.com 20 CAPÍTULO I Antecedentes del Código Procesal Penal y la Evolución de la Seguridad Pública. 1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal En el Imperio Babilónico la persona que sufría un daño simplemente ejercía la acción penal. Estos eran los tiempos de la venganza privada donde aquel que no se vengaba era considerado por la sociedad como que había fallado a su deber, (fundamento de derecho penal pág 4), en ese periodo histórico el hombre defendía por sí mismo sus derechos. También existía la Ley del Talión que establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al agredido. Pero aparecieron posteriormente problemas con respecto a ciertos tipos delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talión tenía la similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a la otra persona. (Arrellano P. Derecho Procesal Penal, 2004, Pág. 243) En Grecia también en el siglo XII A.C, Dracón optó por imponer la pena de muerte a todos los delitos. Hubo periodos donde se prescindió de la Ley del Talión, pero un siglo después Solón la volvió a restablecer. En tiempo después, en Roma, sin embargo, se volvió a restablecer la Ley del Talión pero con un sentido más jurídico, si alguno rompe un miembro a otro y no se arregla con él, hágase lo mismo, la fórmula queda subordinada a la composición o arreglo de las partes. (Momethiano S. Derecho Procesal penal, 2001, Pág. 431).
  • 27. Fundeimes.blogspot.com 21 El Talión representa limitaciones objetivas de la venganza, la primera mediante la proporción del castigo a la materialidad de la ofensa. La segunda limitación objetiva de la venganza era la composición. Esta es una indemnización que como pena pecuniaria está obligado a aceptar el ofendido. Se debe establecer que mediante esta figura los ciudadanos tuvieron en sus manos el ejercicio de la acción, no sólo el ofendido del delito, sino también los ciudadanos solicitaban a la autoridad la represión del ilícito. Como los delitos engendraban un mal en la sociedad, los ciudadanos que fueran o no victimas de aquéllos eran los encargados de ejercitar la acción. Esta figura nace en Roma. Se nombraba a un ciudadano para que llevara ante el Tribunal del pueblo la voz de la acusación. En Grecia existían los temosteti, cuyo deber era denunciar los delitos ante el senado. Durante la Edad Media, ya que los señores feudales eran quienes ejercitaban dicha acción. (Momethiano S. Derecho Procesal penal, 2001, Pág. 431). Allí Se abandona la idea de que el ofendido del delito fuera el encargado de acusar y se ponía en manos de un ciudadano independiente el ejercicio de la acción, se reformaba así el procedimiento toda vez que un tercero, ajeno a la víctima del delito, era quien perseguía al responsable y procuraba su castigo. 1.2.- Antecedentes en la Antigüedad En el derecho griego, el Rey, el Consejo de Ancianos y la Asamblea del Pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y las costumbres. En estos casos el ofendido, o cualquier ciudadano, presentaban o sostenía su acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y de los Heliastas, ayi el acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas
  • 28. Fundeimes.blogspot.com 22 ocasiones eran auxiliado por algunas personas. Los romanos con el tiempo fueron poco a poco adoptando las instituciones del derecho griego realizando grandes cambios,que le otorgaron , características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno Derecho del Procedimiento Penal. (Bacigalupo, E. Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal, 1999, Pág. 256). En los asuntos criminales en la etapa correspondiente a las legis actiones (Los legos), la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En el proceso privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían para resolver el caso. Posteriormente este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política. Más tarde, durante la monarquía, se cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos, juzgaban los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios. El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: la Cognitio que era realizada por los órganos del Estado, y la Accusatio, que en ocasiones estaba a cargo de algún ciudadano. 1.3.- Procesos históricos del Procesal Penal La Cognitio Era considerada la forma más antigua, en la cual el Estado ordenaba las investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba en consideración al procesado, pues solamente se le daba injerencia después
  • 29. Fundeimes.blogspot.com 23 que se había pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo que se le anulara la sentencia. La accusatio surgió en el último siglo de la República y evolucionó las formas anteriores; durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción se encomendó a un acusador representante de la sociedad, cuyas funciones no eran propiamente oficiales. La declaración del derecho era competencia de los comicios, de las questiones y de un magistrado". (Duarte, Pedro J. Los Dictámenes del Ministerio Público, 2003, Pág. 159). Al principio de la época imperial, el Senado y los emperadores eran quienes administraban justicia, además de los tribunales penales, correspondía a los cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la ejecución del fallo. Bajo el imperio, el sistema acusatorio no se adaptó a las nuevas formas políticas y como la acusación privada se llegó a abandonar por los interesados, se estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo. Proceso Canónico Es de relevancia establecer que la Iglesia elaboró un cuerpo propio de derecho penal, el cual construyo también un tipo especial de proceso que primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después adquirió características propias. Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales, de la inquisitio ex oficio y de la independencia del juez para la investigación de la verdad. En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo como, fue instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la Revolución Francesa (Duarte, Pedro J. Los Dictámenes del Ministerio Público, 2003, Pág. 162).
  • 30. Fundeimes.blogspot.com 24 Entre las características del sistema procesal inquisitivo se encuentra que en éste era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión. (Mateo Calderón F. El Nuevo Proceso Penal, 2004, Pág. 45). Se instituyeron los comisarios, quienes eran los encargados de practicar las pesquisas para hacer saber al tribunal del Santo Oficio la conducta de los particulares, en relación a las imposiciones de la propia Iglesia. Cuando se reglamentó el funcionamiento de la Inquisición Episcopal, le fue encomendada a dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los herejes; y los actos y funciones procesales les fueron atribuidos a los inquisidores. Proceso Penal Común o Mixto: Tomando en cuenta los elementos romanos y canónicos nace y se desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se difundió rápidamente fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente inquisitivo. El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670. Sus características son las siguientes: a. Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito), b. Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad,
  • 31. Fundeimes.blogspot.com 25 c. Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que regía el sistema legal o tasado. Proceso Reformado: Las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados. (Mateo Calderón F. El Nuevo Proceso Penal, 2004, Pág. 47). Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848). Derecho Francés El Derecho Procesal Penal tiene sus orígenes basado en el derecho bárbaro en el cual no existía ninguna legislación o codificación y donde las influencia más notables fueron sacadas del derecho penal Romano, del derecho penal germánico y del derecho penal Canónico donde perduraron la venganza pública, la arbitrariedad de las penas, así como las incriminaciones de lesa majestad divina y de lesa majestad humana, siendo impersonales las penas con una desigualdad en su aplicación. (Héctor Dotel. Fundamento de derecho penal,, 2004, Pág. 4). El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho. Cuando se mencionan las características del Derecho Procesal Penal durante su evolución se podría citar muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho
  • 32. Fundeimes.blogspot.com 26 Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho. Por tanto, es necesario que se conozca la doctrina del derecho clásico el cual apareció a mitad del siglo XVIII, entre 1748 esta teoría fue llamada clásica porque era tradicional y contenía ciertas armonías lógicas y de toda una serie de ideas que serian o darían origen a soluciones de derecho contemporáneo cuyo objetivo era su lucha contra un sistema arbitrario y su crueldad, se trataba de proteger y educar a los individuos. Aquella evolución histórica que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además, se tendría que conocer de manera indispensable acerca de las tres funciones históricas, de las cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio, sistema inquisitorio y sistema mixto. Desde la antigüedad se ha tenido el triple carácter del Derecho Procesal Penal, basado en el sistema acusatorio, inquisitivo y mixto Sistema Acusatorio La primitiva concepción del juicio criminal exigía un acusador, en donde prevalecía el interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad. La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas. En el sistema acusatorio el juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él. La acción
  • 33. Fundeimes.blogspot.com 27 corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano ya que no tenía porque rendir cuentas ante nadie. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo era susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tenía facultad de examinar si se habían observado las normas de rigor o si la ley había sido aplicada. Este sistema era como un duelo entre el acusador y el acusado en donde el juez permanecía inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realizaba con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado. Para este sistema penal si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento. En una primera etapa de este sistema, la acusación era privada y pertenecía básicamente a la víctima. Se trata de los clásicos tiempos de la Ley del Talión, expresada en la sentencia ojo por ojo y diente por diente, como se planteo anteriormente. Más tarde, con la aparición de las penas públicas, la acusación privada fue sustituida por la popular, la cual podía ser ejercida por cualquier persona. Si no existía un acusador no era posible el proceso y el hecho quedaba impune.
  • 34. Fundeimes.blogspot.com 28 En este sistema, basado en el principio adversarial, acusador y acusado están en pie de igualdad y los jueces se limitaban a actuar como árbitros. Los rasgos característicos de este procedimiento son la oralidad, la publicidad y la contradicción. La doctrina identifica como ventajas del sistema acusatorio: A.- El hecho de que las personas se encuentran en un plano de igualdad; b.- La oralidad de los debates; c.- La publicidad del juicio. Sistema Inquisitivo El sistema inquisitivo nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las Monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta el siglo XIII. Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en algunos países como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa. En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y colocada en un calabozo. Este sistema dura hasta la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extendió por toda Europa, el espíritu renovador de los
  • 35. Fundeimes.blogspot.com 29 revolucionarios que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. Este sistema tuvo sus antecedentes en el procedimiento "extraordinario" del Imperio Romano, llamado así porque el proceso no se desarrolla según las reglas del procedimiento acusatorio, que era el ordinario. Hacia el siglo XIII, seria introducido en las jurisdicciones eclesiásticas por el Papa, Inocencio III, a propósito de las infracciones religiosas. . El procedimiento inquisitorio es secreto, escrito y no contradictorio. En este sistema el juzgador es un técnico. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva. Sistema Mixto Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios y a modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta. El cual tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la oralidad. Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal del año 1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas, pero manteniendo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales. El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece con el decreto de envío.
  • 36. Fundeimes.blogspot.com 30 Codificación Moderna El proceso penal en los pueblos civilizados, actualmente, se encuentra regulado por códigos especiales, de los cuales algunos han ejercido en los otros una influencia decisiva y hasta les han servido de modelo. La codificación procesal penal moderna está dominada por tres códigos fundamentales: 1. El código de instrucción criminal francés (1808), 2. El reglamento de procedimiento penal austriaco (1847) 3. El reglamento de procedimiento penal alemán (1877). En el antiguo derecho español, el procedimiento penal no alcanzó un carácter propiamente institucional, sin embargo, en algunos ordenamientos jurídicos (como el fuero juzgo) se dictaron disposiciones de tipo procesal muy importantes. El tormento fue instituido en general, con excepción de los menores de catorce años, los caballeros los maestros de las leyes u otro saber, los consejeros del Rey y otros personajes. El Fuero Viejo de Castilla (siglo XIV) señala algunas normas del procedimiento penal, como las referentes a las pesquisas y acusaciones a los funcionarios encargados de practicar visitas de inspección en el ramo de justicia (medios), y a la composición. La Novísima Recopilación trata de la jurisdicción eclesiástica, de su integración y funcionamiento, policía, organización, atribuciones del Supremo Consejo de Castilla, Salas de la Corte y sus Alcaldes.
  • 37. Fundeimes.blogspot.com 31 Antecedentes y Evolución de los Tribunales. La Justicia Militar, se remonta a la época de la Colonias, desde la llegada de los conquistadores, quienes venían investidos del mando civil y militar por los reyes de España apoyándose sus decisiones jurídicas en la recopilación de las Leyes de Indias. Posteriormente en los años de 1740 y 1748 se publicaron las ordenanzas de la Marina y del Ejército, promulgadas por el Rey Carlos III y más tarde en 1793, el Rey Carlos IV, promulgó las Ordenanzas de la Armada Naval, con vigencia en los Virreinatos, Intendencias y Capitanías de América. En España, en el año mil ochocientos doce (1812), existía la Jurisdicción Penal Militar o Tribunales Militares, estos tribunales disponían de la facultad de conocer sobre los hechos punibles cometidos por personas civiles y militares, pudiendo inhibirse de aquellos casos de enjuiciamiento de delitos políticos. Perdiendo más tarde, en el 1874, la facultad de juzgar o conocer de hechos cometidos por personas no vinculadas a la jurisdicción militar, limitándolo solo a las personas sujetas a la jurisdicción militar. En estas Ordenanzas se determinaron expresa y claramente las pautas y procedimientos que debían seguirse en la aplicación de la Justicia Militar, apareciendo de esta forma lo que se conoce con el nombre de "Fuero Militar". Ello significa que aunque la autoridad civil podía detener a un militar que cometiera algún delito, estaba obligada a pasar la causa inmediatamente a los Consejos de Guerra, para que estos se pronunciaran sobre el caso, o bien comunicar la novedad al Auditor de Guerra, quien asesoraba al Capitán General, personaje éste que conocía de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra. Durante la época colonial funcionaban en Venezuela los siguientes Tribunales Militares: Consejo de Guerra y Marina, Consejo de Guerra de Oficiales Generales y Consejos de Guerra Ordinarios. Jueces Instructores (Tribunales de
  • 38. Fundeimes.blogspot.com 32 Instrucción). "El fuero Militar atribuía competencia a los Tribunales Militares para conocer de los juicios seguidos a los militares, ya fuera un delito militar un delito u ordinario el hecho cometido´´. Asimismo, atribuía competencia a estos tribunales para juzgar a los civiles que cometieran delitos militares. Desde la aparición de la Primera Ley de Justicia Militar, hasta nuestros días, se han promulgado leyes y decretos modificatorios, hasta llegar al actual Código Militar que data del 17 de Julio de 1938, reformado el 06 de Noviembre de 1945 y recibiendo otra reforma el 04 de Octubre de 1958. Hoy en día su misión es la de organizar, supervisar, inspeccionar y velar por la correcta administración de la Justicia Militar como organismo Direccional y de enlace entre los Organismos Jurisdiccionales y el Ministerio de la Defensa, de conformidad con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, Código de Justicia Militar y demás Leyes Reglamentos correspondientes. En la Republica Dominicana año 1844, con la creación de la República, en la Constitución votada en ese mismo año, en el artículo 139 indicaba: "Los militares serán juzgados por Consejos de Guerra, por los delitos que cometan en los casos previstos por el Código Penal Militar; y según las reglas que en él se establezcan. En todos los demás casos, o cuando tengan por coacusados a uno o muchos individuos de la clase civil, serán juzgados por los Tribunales ordinarios". Así fueron creados los Consejos de Guerra, estableciéndose el Fuero Especial Militar, para juzgar a los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos que más tarde se especificaron en el Código de Justicia Militar. Esta misma Constitución que en su último artículo 211, se habían enumerado las Leyes que debieron regir la Organización del Estado como fueron: la Ley Electoral, la de Hacienda Pública, la de Organización Judicial y la del Código de Justicia Militar entre otras. Organización Jurídica que se ha mantenido vigente recibiendo ligeras modificaciones a través de leyes complementarias en esa Jurisdicción Militar.
  • 39. Fundeimes.blogspot.com 33 La justicia militar en República Dominicana se inicia con un decreto fechado el 18 de enero del año 1845, mediante el cual fueron creadas jurisdicciones especiales. Dicho decreto dispuso la formación de cuatro comisiones militares para juzgar hechos que atentaran contra la paz pública. Las citadas comisiones estarían localizadas en Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata y Azua, debiendo cada una estar compuesta por siete militares, presidida por un Coronel y un Capitán quien fungiría como Fiscal. A estas Comisiones se les dio exclusividad para conocer y juzgar una serie de atentados considerados en el decreto como: trastornadores a la estabilidad del país, cometido tanto por civiles como por militares. Ellos incluían: El espionaje a favor del enemigo, la circulación de pasquines y anónimos difamatorios, cartas y papeles “sediciosos” la divulgación de noticias que intranquilizaran a la opinión pública; toda divulgación que inspirare la idea de que la esclavitud sería restablecida en el territorio nacional; toda crítica al gobierno o a la religión; las conspiraciones tentativas de derribar al gobierno o a la religión; y el fomentar la sedición o la guerra civil. Como se advertirá, en esta lista se incluían tanto delitos comunes como políticos, y hasta hechos u opiniones que pudieran considerarse negativos para el gobierno. En el mismo Decreto se estableció la vigilancia de una Alta Policía para la investigación de los delitos previstos en el mismo, y para el arresto de los sospechosos y su conducción ante esas Comisiones Militares. Dicho Decreto fue posteriormente derogado en el año 1846, quedando aquellos casos pendientes a la jurisdicción de tribunales ordinarios, medida ésta que fue aplicada a los ciudadanos. Es importante advertir la diferencia existente entre Comisiones Especiales Militares y Tribunales Militares o Consejo de Guerra. Como se observa en lo supra indicado relativo a las Comisiones Militares y lo plasmado más adelante
  • 40. Fundeimes.blogspot.com 34 concerniente a los Tribunales Militares. Como se puede observar a la llegada al poder del Presidente Constitucional Pedro Santana y su familia en el año 1845, no existía el Código de Justicia Militar, y previendo Santana los "delitos" que se estaban cometiendo en el país creó las Comisiones Militares Especiales. Es por ello también que mediante decreto, en Junio del año 1846 quedaron disueltas las citadas comisiones, debido a que el 5 de julio del año 1845 se había promulgado el Código de Justicia Militar, convirtiéndose en el primer Código Netamente Dominicano y no una traducción de ninguno extranjero. Bajo sus disposiciones fueron creados los Tribunales Militares o Consejos de Guerra. Estos fueron de tres categorías: Consejos Administrativos, uno por cada Regimiento; Consejos de Guerra con jurisdicción provincial y un Consejo de Revisión de jurisdicción nacional, estando todos compuestos por Oficiales Militares. Su competencia tuvo la exclusividad de conocer de las infracciones militares, las cuales quedaron fuera de la jurisdicción ordinaria, salvo aquellos casos de hechos punibles que tuvieran como co-acusados a civiles; estos serían conocidos por los tribunales ordinarios, quedando bajo jurisdicción militar los crímenes y delitos cometidos por militares en servicio activo; los cometidos dentro de los recintos militares o buques de guerra por miembros de las Fuerzas Armadas; los excesos de poder cometidos por militares superiores sobre sus subalternos, y los casos de espionajes cometidos por extranjeros o dominicanos de clase civil o militar. Asimismo, quedaron bajo el Fuero Militar los hechos cometidos por personas de la clase civil, pero en lugares, plazas y ciudades declarados en estado de sitio. La competencia se extendió a los hechos cometidos por militares sin importar su rango o por asimilados a las Fuerzas Armadas; la rebelión, la traición a favor del enemigo o la revelación a aquel de secretos militares, el espionaje, la falta de respeto a las autoridades civiles o eclesiásticas, la falsificación de órdenes y permisos militares, la insubordinación, la desobediencia, el pillaje y la
  • 41. Fundeimes.blogspot.com 35 devastación de la propiedad privada, el robo, los homicidios y otros delitos comunes cometidos por militares, el abuso de poder contra un soldado de rango menor o un civil y la mala conducta. Las sanciones penales consistían: en la muerte, el trabajo a perpetuidad, el trabajo por cierto tiempo, la prisión, la expatriación, la destitución y el sometimiento a vigilancia de la alta policía. Estos hechos eran juzgados inicialmente por los Consejos Administrativos en primer grado, cuyas sentencias eran apelables ante los Consejos de Guerra en segundo grado, y esta a su vez podían ser recurridas ante el Consejo de Revisión el cual no decidía sobre el fondo del asunto, y lo enviaba entonces a otro Consejo de Guerra, en un procedimiento muy parecido a la casación con envío, del sistema jurídico actual. Es decir, por la Suprema Corte de Justicia y demás Tribunales del Orden Judicial creados por la Constitución y las Leyes. Se debe entonces llegar a la conclusión de que si bien es cierto que el instrumento de organización judicial por excelencia para el Tribunal Militar es el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, en los aspectos que este guarda silencio, hay que recurrir a otras fuentes, es decir; a la Constitución de la República, al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley de Organización Judicial, instrumentos jurídicos éstos que funcionan como derecho supletorio. En cuanto a la Constitución de la República, dos importantes reglas de organización judicial están contenidas en esa ley sustantiva. La primera está contenida en el articulo 128 letra c, el cual trata sobre las atribuciones del Presidente de la República para nombrar o revocar a los miembros de los Consejos de guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. En cuanto a la segunda, está contenida en el artículo 149 de dicho texto constitucional refiriéndose este último al Poder Judicial que es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las leyes.
  • 42. Fundeimes.blogspot.com 36 1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo para Iberoamérica Las reformas en materia procesal penal en países tales como: Costa Rica, República Dominicana, Chile, Honduras, entre otros Estados Latinoamericanos comenzaron a ser objeto de estudio partiendo de un origen común: el Código Procesal Penal Tipo o modelo para Iberoamérica. Del cual se puede decir que fue ideología de la normativa modelo en el cual el eminente jurista Don Niceto Alcalá Zamora y Castillo-fue quien tuvo la primicia, este eminente jurista quien llegó a América como exiliado de España en la época de Franco, fue el primer presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal organización no gubernamental, formada por procesalistas de Latinoamérica, España y Portugal, dedicados al estudio del derecho procesal en diversas áreas, con el objetivo de fomentar la unificación legislativa a nivel iberoamericano, cuyos estatutos fueron aprobados en las primeras jornadas latinoamericanas de derecho procesal en el año 1957. Una pregunta que todavía se hacen algunos juristas es ¿Qué motivó a este y otros juristas de prestigio tales como: Jorge Claria Olmedo, Alfredo Vélez Marizconde y Sebastián Soler, a la redacción de un código Procesal Penal tipo? La exposición de motivos de este cuerpo normativo nos da la respuesta: Algunos de los motivos fueron culturales, así quedo plasmado en el código de referencia en el sentido de que: “La uniformidad legislativa latinoamericana es una vieja aspiración de muchos juristas del continente y porque además este fue el sueño de algunos grandes hombres y fundadores de países o de las sociedades políticas”. Este “sueño” de estos juristas se fundamentaba en que los países de la región compartían, además de las mismas problemáticas antes indicadas como consecuencia de la vigencia de los sistemas de tipo inquisitivo o mixto –como en el caso del país, cultura y forma de vida similar. Otros motivos de unidad política e integración económica, en el entendido de que los pueblos latinoamericanos estaban sumidos en crisis estructurales, que
  • 43. Fundeimes.blogspot.com 37 condicionaban toda perspectiva de desarrollo por lo que constituían una amenaza a las posibilidades de supervivencia. Esta unidad política de integración económica era considerada como el camino para superar los graves conflictos sociales que afectaban las naciones. Esto, unido a un proceso de unidad legislativa contribuiría además a reforzar estos lazos políticos y económicos. Así, elaborar un código modelo significaba la creación de un modelo institucional, un conjunto de mecanismos aptos para solucionar conflictos sociales, de un modo pacífico y a través de instituciones judiciales. La cuestión radicaba en que un sistema procesal en el área penal donde se desarrollan los más complejos conflictos sociales considerado ineficaz, multiplicaba tales conflictos y por ende ahondaba las situaciones críticas. Esa era la raíz del asunto, pues en los países la justicia era considerada de inoperante o ineficaz, esto dispone la exposición de motivos del Código Tipo: “La justicia penal había funcionado alejada del control popular y de la transparencia democrática”. En consecuencia, las críticas más severas al sistema de justicia procesal penal apuntaban tanto apego como al ritualismo antiguo y a fórmulas de tipo inquisitivo: consideradas en la cultura universal como: “Curiosidades históricas”: Así se encuentran aspectos que son característicos del sistema inquisitorio donde los papeles y actas eran lo más importante, donde las partes no estaban en igualdad de armas o condiciones. Como ejemplo de esta situación en el país lo constituía la actividad desarrollada por el Juez de Instrucción, quien a la vez que investigada las imputaciones sometidas a su consideración, a través del denominado requerimiento introductivo de parte de la fiscalía correspondiente, era el encargado de validar los méritos de su investigación, con la que se encontraba subjetivamente comprometido, y emitir la correspondiente Providencia calificativa al enviar el “asunto” a juicio.
  • 44. Fundeimes.blogspot.com 38 Esta etapa no solamente violentaba el principio de indelegabilidad o separación de funciones contenido en la Constitución, sino que vulneraba los derechos de las partes a intervenir en el proceso en el cual estos eran los principales protagonistas. En consecuencia, se le privaba al imputado y a su defensa de la oportunidad de rebatir la pertinencia, materialidad y legalidad de los elementos recolectados por el juez a cargo de la investigación, sino que se relegaba a la víctima o damnificados de su derecho a intervención activa en una etapa tan vital como la de aportación de pruebas en procedimiento penal 2002 Irrespeto a la Dignidad Humana es una de las críticas más severas al modelo inquisitivo. Fue la vulneración de los derechos más elementales de los ciudadanos sometidos al proceso penal. En tal sentido, se destacan en el país los arrestos y allanamientos irracionales sin orden judicial motivada y escrita, tal como lo exigía la constitución; recepción de la declaración del acusado sin la asistencia de su abogado, la que era utilizada posteriormente como medio de prueba de su propia acusación; visualización de la prisión preventiva como una sanción anticipada, no como una medida con carácter cautelar; exposición de los ciudadanos ante los medios de comunicación desde que solicitaba contra el mismo una medida de coerción, vulnerando así su presunción de inocencia, y finalmente el cumplimiento sin la debida vigilancia y control de la sanciones impuestas. Finalmente, otra de las motivaciones que dieron lugar a la redacción del código tipo fue la delegación de funciones judiciales: Las figuras de investigador y juez en una misma persona, violentando el principio de Indelegabilidad o separación de funciones al que se hiciera referencia. Todos estos factores negativos eran considerados como una forma de atraso político y cultural lo que motivo el proceso de reforma casi a nivel continental. Ante esta problemática se presentó la disyuntiva de cuales fuentes utilizar para la redacción del código tipo. Para Alcalá Zamora, la base principal
  • 45. Fundeimes.blogspot.com 39 para la redacción de este código modelo lo constituía el Código de la Provincia Argentina de Córdoba, considerado por éste como el mejor de América y uno de los mejores del mundo. Este código procesal había sido redactado por los maestros argentinos Alfredo Vélez Mariz Conde y Sebastián Soler. Código de la Provincia de Córdoba. Las fuentes principales del Código de Córdoba de 1939, fueron los códigos Italianos de 1913 y 1930. Al inicio de la implementación en Argentina, este código tuvo sus detractores, pues se enfatizaba que el mismo tenía como modelo principal el código italiano de 1930, denominado Rocco por el Régimen fascista de la época que promovió su implementación. De acuerdo a Javier Llobet Rodríguez la doctrina latinoamericana ha considerado que el Código de Córdoba no tuvo como fuente principal el Código Rocco en cuanto a su contenido dispositivo, sino que siguió el código Italiano de 1913, caracterizado por ser democrático y liberal. Luego de la exitosa entrada en vigencia de esta normativa en Córdoba, traspasó sus fronteras para servir de modelo a países como Costa Rica, Honduras, Chile, República Dominicana, entre otros. (Llobet, J. El Nuevo Proceso Penal, 2003, Pág. 264). 1.5.- Evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana. Los antecedentes más remotos de las Fuerza de Seguridad Publica dictan de la época colonial. España, país que descubrió y colonizó la isla, desde el momento mismo del descubrimiento impuso sus leyes, usos y costumbres. La colonización se inició propiamente dicho con NICOLAS DE OVANDO, diez años después del descubrimiento por CRISTOBAL COLON. NICOLAS DE OVANDO,
  • 46. Fundeimes.blogspot.com 40 llegó a la española el 15 de Abril de 1502, con instrucciones precisas de los Reyes Católicos para consolidar el poder colonial en la Isla. La época que siguió a la conquista estuvo matizada por el abandono de la isla por parte de la metrópoli, y la pérdida de interés por la colonia ante los nuevos descubrimientos de riquezas en tierra firme, que dieron pie a que los isleños tuvieran que asumir su defensa sobre la base de la creación de las milicias de criollos o conscriptos. Otra característica que a la postre trajo esta organización, fue el cambio del centro de gravedad de los propósitos y las lealtades. Bien entrando ya el siglo XVIII el aparato político español y su pequeño establecimiento militar habían perdido realmente el control efectivo de las milicias criollas por tener propósitos, casi siempre divorciados de las disipaciones de las autoridades. A raíz de la firma del Tratado de Basilea el 22 de Julio de 1795 entre Francia y España, tratado que establecía que Francia devolvería a España todos los territorios que había conquistado al Norte de la península ibérica, a cambio de que la segunda, cediera la parte oriental de la Isla de Santo Domingo. La ocupación de la parte oriental de la isla en 1801, inicialmente a manos de FRANCOIS TOUSSAINT LOUVERTURE, líder negro, y posteriormente del ejército francés, dio lugar a la adopción de una serie de medidas y disposiciones, similares a las que se aplicaban en la parte occidental, reorganizando administrativamente y económicamente la colonia, cambiando entre otras la estructura policial existente y estableciendo un cuerpo policial ya existente en la parte Oeste de la isla (Haití), LA GENDARMERÍA.
  • 47. Fundeimes.blogspot.com 41 Su estructura era similar a la GENDARMERÍA FRANCESA, estaba establecida en las escasas ciudades donde existía movimiento de comercio, y su función era la de mantener el orden, además de hacer correo de población o dentro del territorio, y se regía por reglamentaciones francesas. Organización, Reglamentación y Funcionabilidad La creación de las fuerzas de seguridad, principalmente de las Fuerzas Armadas no está motivada, como en el caso de otras naciones del área, por la ruptura del establecimiento militar colonial español existente, ni por el desarrollo de las fuerzas de ocupación Haitiana, bastante avanzada tras la revolución reformista del 1843, sino mas bien por la rebelión de la guardia nacional compuesta por criollos, aunque fue un organismo creado por las autoridades haitiana para controlar todo el territorio nacional. Fuerzas de seguridad durante la Primera República (1844-1861) La proclamación de la República Dominicana se produjo en momentos en que la parte este tenía como comandante al anciano general DESGROTE, quien tenía como comisario de guerra a Deo Herar, hijo del presidente haitiano. Casi a nueve (9) meses, de proclamada la independencia nacional, fue elaborada la Constitución de San Cristóbal (6 de Noviembre 1844). El 29 de Noviembre de ese mismo año inicia una interesante y completa reglamentación funcional de las primeras fuerzas de seguridad de la naciente república, con el decreto 23-44 que complementaría el decreto número 61, del 1845, y el reglamento emitido mediante el decreto número 66 del mismo año, una ley de pensiones promulgada el 16 de mayo de 1846, la ley de las reservas, la Judicatura Militar tras la creación del primer Código Militar, el 5 de julio de 1845, y la Sanidad Militar con la creación del primer Hospital Militar, en septiembre de 1845.
  • 48. Fundeimes.blogspot.com 42 Estas reglamentaciones se originaron durante el gobierno del General PEDRO SANTANA, Presidente de la República y la Secretaría de Guerra y Marina encabezada por el Gral. Manuel Jiménez, lo cual aseguró los primeros años de la República. El modelo de organización y distribución de la fuerza de seguridad para la época era bastante objetivo y funcional de acuerdo a las necesidades. Básicamente existían dos niveles de fuerzas operacionales, responsables de los dos teatros regionales de guerra: el ejército expedicionario del sur, en el suroeste, y el ejército del norte, en el noroeste. Ambos responsables de conducir y mantener los esfuerzos operacionales de guerra. En el 1848 la República Dominicana era un país rural, las llamadas zonas urbanas se circunscribían a pequeños caseríos, es cuando se resuelve poner en ejecución el mandato del artículo 188, y se crea la POLICÍA URBANA Y RURAL, dicho cuerpo fue puesto en funcionamiento el 2 de Mayo de 1845, con la promulgación de la ley de los Ayuntamientos y otorga con esta ley la función de policías a los procuradores síndicos, estos procuradores síndicos además de tener función de Policía, ejercían funciones administrativas. El Poder Ejecutivo tenía en esos momentos la prerrogativa de designar a los Comisarios (Jefe de Policía) así como los agentes que fueren necesarios. Se crea 17 de octubre1846 el primer reglamento interno de esta policía urbana y rural, así como el primer reglamento de uniforme, y se establece en cada cabeza de provincia comunes (Hoy municipios) compañías de 50 hombres. La función de esta policía era la de mantener el orden en la zonas urbanas y rurales.
  • 49. Fundeimes.blogspot.com 43 Fuerzas de Seguridad durante la Segunda República (1856-1916) Para entonces se visualiza la desaparición del Cuerpo De Serenos De SANTO DOMINGO, surgiendo de nuevo la Policía Urbana y Rural, tras la evacuación de las tropas españolas en el año 1865 fue restituida y puesta en vigor nuevamente la Policía Urbana y Rural, dirigida por un Comandante de Policía. Este cuerpo policial se mantuvo limitado a las ciudades más grandes, por lo que en las zonas más apartadas fronterizas y rurales imponían el orden el alcalde pedáneo y el Ejército Dominicano. Su función era la mantener el orden público además tenía funciones muy semejantes a la policía de los tiempos actuales en cuanto a mantener la higiene, uso de armas, control de los juegos y rifas, los espectáculos, el corte de madera, entre otra. Dicho cuerpo policial surge con la restitución y puesta en vigor de la ley de policía urbana y rural del 2 de julio de 1865. Esta ley se mantuvo sin variación hasta el 27 de Marzo 1911, cuando entra en vigencia de nuevo la Policía Municipal del año 1847, manteniéndose funcionando hasta la ocupación Norteamericana del año 1916. Ocupación Militar Norteamericana (1916-1924) La inestabilidad política de la República Dominicana, el caos institucional y la falta de aparatos de sanción que garantizaran el orden público y la paz, crearon las condiciones necesarias para que no se pudieran desarrollar las actividades productivas haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los Estados Unidos de América dos años antes, por lo que el presidente norteamericano Wilson, en un proyecto preparado para solucionar la crisis dominicana, hace mención del problema militar y dice que hay que licenciar las fuerzas armadas dominicanas existentes, para volver a sus ocupaciones pacificas, de las cuales depende el bienestar del pueblo. (Intervención de E.E.U.U. en la República Dominicana 1988). Con la OCUPACIÓN MILITAR NORTEAMERICANA, en el año 1916, fue desmantelado todo el sistema militar y policial de la nación dominicana, donde
  • 50. Fundeimes.blogspot.com 44 desaparece la Guardia Nacional Republicana, conocida como “LA GUARDIA DE MON” y también la POLICÍA MUNICIPAL. En el 1917, en lugar de la POLICIA MUNICIPAL, surge la CONSTABULARY, cuya organización se correspondía al modelo norteamericano y su función era la de mantener el orden interno y de hacer cumplir las disposiciones ejecutivas del gobierno norteamericano, su estructura legal está basada en órdenes ejecutivas norteamericanas. El 7 de abril de 1917, mediante orden Del Gobernador Militar norteamericano Capitán de navío WILLIAM KNAPP, pasa a llamarse GUARDIA NACIONAL DOMINICANA, de naturaleza militar como su nombre lo indica, pero en eso momento mantenía el orden público y la seguridad de la integridad estatal, siendo sus funciones semejantes a las de la CONSTABULARY y se regía igualmente por órdenes ejecutivas norteamericanas. El 2 de julio de 1921 LA POLICIA NACIONAL DOMINICANA, OCTAVO SISTEMA POLICIAL, mediante orden ejecutiva número 631, del contralmirante TOMÁS SNOWDEN, sin embargo, este nombre no alteró en ningún sentido el funcionamiento de los cuerpos armados. Esta fue creada por el Gobernador Militar de Santo Domingo el Contralmirante TOMÁS SNOWDEN, oficiales del ejército de infantería de marina de los Estados Unidos y dominicanos, tenía la misma organización de la CONSTABULARY, y su función era la de estar destinada a servicios policiales, misiones de patrulla, y orden público y custodia de cárceles, se tiene que hacer la salvedad de que tenia estructura militar, que la función de policía , le fue otorgada de manera legal, mediante el Reglamento General de Policía, que entro en vigor mediante un decreto del poder Ejecutivo, en ese entonces era presidente provisional el industrial Don Juan Bautista Vicini Burgos, teniendo en cuenta para su puesta en vigencia de este reglamento la ley 2128 del 1911 y las órdenes ejecutivas norteamericanas.
  • 51. Fundeimes.blogspot.com 45 Fuerzas de Seguridad durante la Tercera República (1924-1965) La Guardia Nacional o Policía Nacional encaraba en sí mismo la conjuración de los males que el establecimiento militar del pasado impuso por más de 60 años, contribuyendo al final pesaroso de la Primera República y al fracaso de la Segunda República. A partir de la salida de las tropas norteamericanas el establecimiento de las fuerzas de seguridad del 1924 estaba orientado básicamente como una fuerza de gendarmería y no como ejército, lo que produjo que desapareciera el servicio militar obligatorio. El 9 de Agosto del 1927, la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA, se transforma en BRIGADA NACIONAL y el 17 de mayo de 1928 en Ejercito Nacional, mediante la ley No. 928. Fue tan fuerte la influencia de la Guardia Nacional, en las zonas rural y urbana que los dominicanos todavía se denomina “LA GUARDIA “, el mando supremo lo ostentaba el Presidente de la República, el mando inmediato el Jefe del Ejército, y dependía de la Secretaría de Estado de Guerra, Marina e Interior y Policía. Su función era la de defender la integridad del Estado. El 12 de diciembre de 1924 el nuevo gobierno nacional de Horacio Vásquez ascendió al Mayor Rafael Leónidas Trujillo a Tte. Coronel, Jefe del Estado Mayor de la PND. Trujillo fue comandante en el Ejército hasta el año 1930. Aunque este cuerpo armado era el sostén y la garantía del nuevo gobierno dominicano, existió desde sus inicios un problema cardinal, que consistía en la vieja guardia antigua y una policía moderna que se convertiría en guardia nacional en cuanto a sus funciones.
  • 52. Fundeimes.blogspot.com 46 El 23 de febrero del 1930, un movimiento cívico-militar, surgido en la ciudad de Santiago, asalta la Fortaleza San Luís sede del Departamento Norte del Ejército Nacional, Dicho movimiento se extendió hasta la ciudad de Santo Domingo, forzando de esa manera la renuncia del presidente Horacio Vásquez, por orden expresa del Jefe del Ejército Nacional, quien era la cabeza ideológica del movimiento cívico-militar ya citado, fue desarmada y desmantelada la Policía Municipal de Santiago, Dajabón , Moca y Santo Domingo, por considerar que dichos cuerpos eran desafectos a las intenciones del movimiento político del 23 de Febrero(José Miguel Soto Jiménez adalides Militares de la Independencia 1992 Pag. 149). El Congreso Nacional el 5 de Noviembre de 1930, mediante Ley 14, le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de nombrar, destituir y trasladar los comisarios municipales Jefes de Policía (Fuerzas Militares en la Republica Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.162) Tres años más tarde, es decir 1933, se crea el arma aérea dentro del Ejército, mediante el decreto 297, aunque previamente, en el 1928 se votó la ley 904 para la creación de una escuela de aviación. Para el 1934 ya este cuerpo contaba con tres aviones “Corsarios”. En el año 1948 se convirtió en Aviación Militar Dominicana, la cual fue creada principalmente para labores de defensa y reconocimiento contra los levantamientos revolucionarios de entonces Arias y Bencosme (Fuerzas Militares en la Republica Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.162) El 2 de marzo de 1936, fue creada, Mediante decreto No.1523 la POLICÍA NACIONAL, como un cuerpo con jurisdicción nacional, con la misión de mantener el orden, la tranquilidad pública, la seguridad de las personas y de la propiedad, la prevención de las infracciones, la persecución y aprehensión de los delincuentes y su sometimiento a la acción de la justicia. Para el 1937 la fuerza autorizada fue de 627 miembros policiales.
  • 53. Fundeimes.blogspot.com 47 En términos de política de seguridad en los niveles estratégicos, Trujillo en sus primeros años no modificó el establecimiento militar basado en la presencia nacional de la fuerza, con un esquema policíaco, sino más bien lo reforzó para mantener un estricto control político-militar del territorio nacional, pero con concentración considerable en la capital de la República. En este caso el Ejército jugó un papel protagónico y eficaz, sobre todo por el peso superior de su organización y la modernidad relativa de su armamento. La década de los años 50 trajo consigo el crecimiento del arma naval de una forma tan intensiva que provocó que se convirtiera en una de las armadas más importantes de América Latina, con una flota de aproximadamente de 70 unidades, incluyendo destructores, fragatas y corbetas. El 9 de Junio del 1958, fue nombrado el primer jefe policial, salido de las entrañas de la Policía Nacional, fue el Coronel Ramón A. Soto Echavarría P.N. (9- 6-58 al 8-3-59), hay que resaltar que este Jefe policial viene de las filas de esa institución, ya que todos los Jefes policiales anteriores provenían de las Fuerzas Armadas, mediante decreto No.3837 de fecha 9 de Junio de ese año, creándose un precedente con este nombramiento. Cuando Trujillo muere, el 30 de mayo del 1961, las fuerzas de seguridad no sufrieron un reordenamiento orientado hacia la sensatez de la fuerza, de acuerdo a las nuevas realidades que vivía el país. Más bien el primer impulso consistió en eliminar los oficiales del trujillismo de primera línea de los mandos, siguiendo con la desintegración del Servicio de Inteligencia Militar “SIM”, entre otras medidas orientadas a desmantelar el aparato policíaco-militar que sirvió al régimen (Fuerzas Militares en la República Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.221).
  • 54. Fundeimes.blogspot.com 48 Otra característica de este período es la notable ascendencia, crecimiento y auge de la Policía Nacional, como instrumento del estamento de facto político gobernante, bajo la asesoría americana, durante la administración Kennedy, visualizada en eliminar la influencia militar en el Estado, con una fuerza que podía asumir la incómoda tarea de la represión, sin el peligro, siempre presente, de un golpe de estado inconveniente, de factura trujillista. Está claro que los años 61, 62 y 63, se organizaron las fuerzas de seguridad, creando un nuevo estatus para la profesión castrense, así como corregir las distorsiones de un aparato de seguridad que no se correspondía ya con las nuevas realidades del país (Fuerzas Militares en la República Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.235). En 1963, el gobierno constitucional de Juan Bosch, encontró unas fuerzas de seguridad con mandos desarraigados de la realidad y situación política del país, con una fuerte ascendencia de las clases conservadoras de la nación, imbuidos totalmente de metodología e ideología trujillista, sin vocación democrática y presa de una gran confusión, dentro de los fragores iníciales de la guerra fría y el posicionamiento comunista. Además del temor que albergaba en algunos estamentos de seguridad, la victoria electoral obtenida por Bosch, por que las misma afectaba intereses, pues se temía un replanteamiento de las fuerzas de seguridad, una redefinición de los roles y el cambio de imagen represiva. El episodio bélico de la época posterior al golpe de Estado del 1963, llamado la guerrilla de las manaclas, protagonizada por el movimiento 14 de junio, puso de manifiesto, primero la falta de preparación militar de ese movimiento, la ingenuidad romántica de sus dirigentes y la falta de apoyo de la población. Aunque el Ejército saturó las zonas de operaciones, utilizando la fuerza de su número, fue la infantería de la Fuerza Aérea que suprimió tácticamente los focos. La Policía
  • 55. Fundeimes.blogspot.com 49 Nacional por su parte, llevó a cabo una poderosa escalada represiva en toda la nación. Fuerzas de Seguridad durante la Cuarta República (1966) Se inició en el país un proceso tortuoso pero de continuo cambio en los diferentes aspectos políticos, económicos, sociales, que tuvieron muchas incidencias en el funcionamiento y rol que debían jugar las fuerzas de seguridad en ese periodo de la vida republicana. Marcado esto, principalmente, con el acontecimiento del 24 de abril de 1965 (Fuerzas Militares en la República Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.253) Muchos entienden que sin la división que existía en los organismos que componían las fuerzas de seguridad, como consecuencia directa de las contradicciones internas, desbordadas por el fenómeno del golpe de Estado del 63, y excitada por las pugnas entre los polos de poder militar y policial, la clase política no hubiese podido nunca originar un acontecimiento como el de abril. Las fuerzas de seguridad se dividieron, en dos bandos, los respetuosos de la constitución de 1963, en desacuerdo con el golpe militar que derrocó a Juan Bosch, y del otro lado, los que veían a Bosch, y en el movimiento mismo, en medio de la guerra fría, el asomo del peligro comunista y, aún más, la reaparición de la anarquía, cuya negación, por años había sido motivo central de la existencia y la vigencia de estos cuerpos armados. La crisis política que desató en el país, provocó la intervención militar, por segunda vez, de los Estados Unidos de América, aduciendo que eran necesarias dichas operaciones de mantenimiento de la paz, pero que la misma estuvo motivada, según el entender particular, por la derrota de Batista en Cuba y el
  • 56. Fundeimes.blogspot.com 50 triunfo de la revolución castrista, que extremó su percepción del peligro comunista en el hemisferio, concibiendo que una manera de evitarlo era sancionando de alguna manera los regímenes dictatoriales de América Latina. Las fuerzas de seguridad hoy Si bien es cierto que las fuerzas de seguridad, en momentos, se han vertido sobre el nombre de organizaciones políticas, culturales y sociales y sobre no pocas individualidades de la vida política e intelectual, también es cierto que vienen, desde sus inicios, a evitar el caos en el que irremediablemente estaría sumergida la República. El hecho mismo de que las fuerzas de seguridad salieran prácticamente intactas de la guerra de abril, y la intervención norteamericana, el hecho de que libraran con éxito la guerra antisubversiva y sobrevivirán bastante airosas a los avatares de una democracia experimental y, por lo tanto, defectuosa, es prueba de su valor intrínseco. El Estado moderno mismo, nació bajo la tutela dominante de unas fuerzas de seguridad diseñadas por las autoridades de ocupación para pacificar y mantener el orden, es de alguna manera muestra su utilidad, basada siempre en su capacidad de cumplir con sus misiones constitucionales y su función social más allá del devenir del tiempo y de la historia. Hoy en pleno siglo XXI, después de tantos derrumbes y caídas, en el momento con que se cuenta sin lugar a dudas y a pesar de todo, con las mejores condiciones de la historia republicana, es recomendable, reflexionar sobre las lecciones aprendidas de los hechos del pasado, determinar cuáles son las nuevas amenazas que se le plantean a la nación y en consonancia con los objetivos trazados por el poder político, acondicionar y reeditar las fuerzas de seguridad en consonancia a los cánones constitucionales, desechando cualquier asomo de procedimiento que no correspondan con las actuales circunstancias. CONTINUARA…
  • 58. Fundeimes.blogspot.com 52 BIBLIOGRAFÍA A) Contenido Libros Acevedo, Ramón..--Manual de Derecho Penal./-Ramón Acevedo; Bogota, 2da Edición, Editora Temis, 1985.-- 345 p. Arroyo, José Manuel.--El Sistema Penal ante el Dilema de sus Alternativas./ José Manuel Arroyo; San José, Costa Rica, Impresores Gráfica Brenes, 1995.-- 231 p. Arellano García, Pablo.--Derecho Procesal Penal./ Pablo Arrelano García, México, 5ta Edición, Porrúa, 2004.--435 p. Bautista Castillo, Norma.--Proceso Penal Acusatorio en la República Dominicana./ Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom. 2001.--449 p. Bacigalupo, Enrique.--Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal./ Madrid, Ediciones Akal, 1994.-- 400 p. Canocca, Alex, Duce Maurice. Nuevo Proceso Penal./ Editora Talleres Digitales de (RIL), Caracas, Venezuela, 2000.--408 p. Camacho, Ignacio.--Guía y Práctica Penal en Primera Instancia/. Ignacio Camacho; Santo Domingo, Editorial Universitária, 2003. --359 p. Duarte Cannan, Pedro J.-- Los dictámenes del Ministerio Público./ Santo Domingo, 2da Edición, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, 2004.-- 203 p. Del Castillo M. Luis R. Pellerano Herrera, Juan Ml.--Derecho Procesal Penal./ Luis R. del Castillo, Juan Manuel Herrera, Tomo II, Santo Domingo Ediciones Capeldom; 1991.-- 986 p. Mateo Calderón, Freddy R.--El Nuevo Proceso Penal. Guía Para la correcta aplicación./ Freddy Mateo Calderón. Ediciones Jurídicas, Trajano Potentini, 2da Edición, Santo Domingo, República Dominicana, 2004.-- 438 p. Revista Periódico; Diario Libre.--Diferentes artículos sobre el nuevo código procesal penal y su influencia en la seguridad. Documentos.--Código Procesal Penal de la República Dominicana, 2004
  • 59. Fundeimes.blogspot.com 53 B) Metodológicos •Cea d´Ancona Ángeles, Métodos y Técnicas de Investigación cuantitativa”, Editorial Síntesis Madrid 1997 •Festinger y Katz. “Los Métodos de Investigación en Ciencias Sociales”. Piados 1992 •Flórez Ochoa Rafael y Alonso Tobón Restrepo. Investigación Educativa y Pedagógica. Bogotá: McGraw Hill. 2001 •Grawitz M. “Métodos y Técnicas de las Ciencias Sociales I-II.” Editorial Mexicana 1984, México •Hernández, Fernández Baptista. “Metodología de la Investigación”. McGraw Hill 1994. Colombia. •Made Serrano, Nicolás. “Metodología de la Investigación”. Santo Domingo, 2006 •Padua J. “Técnicas de Investigación” FCE-Colegio de México 1982, México. •Sabino, Carlos A. El Proceso de Investigación. Buenos Aires: Edit. Lumen.1996 •Salkind, Neil J. Métodos de Investigación. México: Prentice Hall. 1999. •Sierra Bravo R. Técnicas de investigación Social Teoría y ejercicios, Décima edición, Editorial Paraninfo 1995 Madrid •Taylor, S.J. y R. Bogdan. Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Barcelona: Paidós. 1987 •Tesis e Investigaciones de Internet