1. Ley Orgánica de Régimen Municipal
Ateniéndonos al contenido del artículo 38 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, el Municipio de Iribarren garantiza los siguientes servicios
• Limpieza
• Alumbrado público y domiciliario
• Recogida de residuos
• Cloacas y alcantarillados
• Mataderos
• Plazas
• Mercados públicos
• Atención primaria de salud
• Abastecimiento de agua potable
Esta referido a las comunidades con un índice de población mayor a los
10.000 habitantes
• Parques públicos
• Bibliotecas
• Plan de desarrollo urbano local
• Nomenclatura y señalización urbana
Esta referido a las comunidades con un índice de población mayor a los
50.000 habitantes
• Protección civil
• Asistencia a la infancia y ancianos
• Planificación familiar
• Prevención y extinción de incendios
• Instalaciones deportivas publicas
Esta referido a las comunidades con un índice de población mayor a los
100.000 habitantes
• Transporte publico urbano de pasajeros
• Protección del medio ambiente
• Control de alimentos y bebidas
• Tratamientos de residuos
1. Electricidad:
• Es una empresa privada la cual se encuentra regulada por el
municipio para garantizar el servicio de alumbrado público y
domiciliario a cabalidad; la cual ha adoptado una concesión por el
2. municipio en un comienzo de 25 años y que fue prolongada por el
mismo periodo en el año 95.
1. Aseo:
• Esta empresa se encarga de prestar el servicio de recolección,
manejo, depósito y eliminación de los residuos y/o desechos de la
comunidad; además de garantizar la limpieza de las calles y
avenidas. Estas empresas son autónomas o paramunicipales, a las
cuales se les otorgan concesiones cortas, debido al tipo de servicio
que prestan, porque puede ser revocada la concesión por el
incumplimiento del contrato. Pudiendo el Municipio prestar el
servicio directamente u otorgarlo a otra empresa.
1. Agua:
• Son empresas públicas creadas por el estado para garantizar el
servicio de agua potable y aguas negras; las cuales son de
competencia del estado y/o municipio; dichos servicios pueden
prestarse a través de concesiones o mediante sus propios
funcionarios.
1. Transporte:
• Cuando un servicio público municipal tenga o requiera
instalaciones o se preste en dos o mas municipios limítrofes por un
mismo organismo o empresa pública y privada, dichos municipios
deben establecer una mancomunidad entre si para la
determinación uniforme de las regulaciones que correspondan a su
competencia entendiéndose por mancomunidades como entidades
formadas mediante acuerdo de 2 o más municipios o distritos para
el traslado urbano de pasajeros, y así generar respuestas a los
requerimientos de la comunicación rural y urbana de esos
municipios. Dentro de este ente se encuentran incluidos los
terminales municipales y el establecimiento de las tarifas del
transporte urbano y extra urbano, los cuales son de competencia
directa del mismo.
1. Mataderos:
• Son empresas privadas donde el municipio tiene acciones o cuotas
de participación en la misma e inspecciona, fiscaliza y regula que
el suministro de esta se encuentre regido por las normas
sanitarias.
1. Mercados públicos:
3. • Es un servicio garantizado por el municipio, en el cual este
solamente controla lo que compete a su abastecimiento,
suministro, precio y calidad de los productos.
1. La protección civil:
• Esta representada por la policía municipal resguardando el orden
publico y la circulación vial.
1. Dirección de ornato:
• Este ente es el que esta a cargo del mantenimiento y desarrollo de
las áreas verdes.
1. Cementerios:
• El municipio esta encargado de la creación, conservación y
mantenimiento de los cementerios públicos de su jurisdicción,
pudiendo otorgar concesiones a empresas privadas para la
prestación de dichos servicios, tal es el caso del cementerio
Metropolitano.
• Dentro de algunos servicios que competen al Municipio Iribarren
del Estado Lara y que fueron objeto de concesiones por parte de
municipio o bien tienen acciones como propietarios de las mismas,
se encuentran las siguientes empresas:
• ENELBAR: electricidad
• SATECA: aseo
• HIDROLARA: agua
• METROBUS: transporte
Estos servicios comentados anteriormente, deben prestarse en
condiciones de eficiencia y continuidad, capaces de satisfacer en todo
momento las necesidades normales de la respectiva comunidad, bien
sea prestado por el municipio u otro organismo o entidad, tal como lo
indica él articulo 40 de la Ley Orgánica De Régimen Municipal.
Para la prestación de algunos servicios públicos, el municipio puede
otorgar concesiones en licitaciones públicas y estas se rigen mediante
las siguientes condiciones:
• No puede ser mayor de 20 años.
• Se debe establecer la revisión periódica del precio.
• El municipio debe participar en las utilidades e ingresos brutos que
produzca la explotación de dicho servicio.
• Tarifa o precio por cobrar a los usuarios de dicho servicio.
• Formas de supervisar las gestiones, el uso y mantenimiento de los
equipos e instalaciones.
4. • El derecho de intervenir temporalmente la concesión y de asumir
su prestación por cuenta del concesionario cuando el servicio sea
deficiente o se suspenda sin su autorización.
• El traspaso gratuito al municipio libre de gravámenes de todos los
bienes, derechos y acciones objeto de la concesión al extinguirse
esta por cualquier causa.
• Las concesiones para la explotación del servicio de transporte
colectivo urbano no será menor de 5 años.
• El municipio puede revocar en cualquier momento dicha
concesión.
La concesión del servicio público es uno de los modos utilizados por el
Municipio para la gestión de los servicios públicos. Dicha concesión
contiene una delegación que efectúa el Municipio a otra persona para
hacer funcionar un servicio público por tiempo determinado, a riesgo de
la última, la cual queda autorizada para exigir de los usuarios el pago de
la tasa correspondiente. El Alcalde es la persona responsable de otorgar
estas concesiones, y corresponde al Consejo Municipal dar o negar su
aprobación.
Entre las nociones de la concesión del servicio público se encuentran las
siguientes:
a. El servicio concedido conserva su carácter público.
b. El concesionario queda asociado a la gestión del servicio publico.
La administración (en este caso el municipio), esta obligada a
controlar y vigilar la marcha de los servicios públicos concedidos.
c. El concesionario puede ser una persona física o jurídica,
excepcionalmente de carácter publico. La mayoría de las veces es
un particular o una empresa privada, que actúa en la búsqueda de
ganancias y que conserva su carácter privado. De ser así, los
trabajadores que desplieguen su esfuerzo bajo la dependencia del
concesionario no son empleados públicos. Sino particulares,
ligados a aquel por vínculos laborales.
La concesión de servicios públicos contiene cláusulas de
naturaleza reglamentaria y cláusulas de naturaleza
contractual:
o Las cláusulas reglamentarias del acto de la concesión tienen
por objeto fijar las reglas relativas a la organización y el
funcionamiento del servicio, especialmente las referentes a
las condiciones de explotación, situación del personal y las
prestaciones que han de percibir los usuarios.
o Las cláusulas contractuales del acto de concesión se
refieren a la duración de la misma, a las ventajas
5. económicas convenidas a favor del concesionario y respecto
al equilibrio financiero de la empresa.
La concesión es uno de los modos utilizados por los Municipios para dar
cumplimiento a su obligación de prestación de servicios públicos, por
esto, después de concedido el servicio, mantienen su vigencia los
principios fundamentales relativos a la obligatoriedad:
• El deber de la administración de velar porque el concesionario
cumpla correctamente su misión de gerente de un servicio público.
• La mutabilidad, es decir, la adaptación del servicio a las
necesidades nuevas de la comunidad.
• La continuidad y regularidad del servicio, la igualdad de todos los
usuarios ante el servicio público.
El concesionario es un colaborador del servicio público, contrae el deber
de realizar una tarea que ha sido previamente declarada de valor
esencial para la vida colectiva. Este tiene la finalidad de desplegar una
actividad económica de naturaleza administrativa, destinada a satisfacer
necesidades esenciales de la colectividad.
El Municipio tiene el poder de imponer las sanciones al concesionario, en
caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, como un medio
de lograr que el servicio prestado sea de forma satisfactoria. En las
cláusulas del acto de la concesión pueden estar previstas las sanciones
para el caso de inejecución, o de retardo en la ejecución de parte del
concesionario. Estas sanciones pueden consistir en multas, ejecución
directa del servicio, declaración de caducidad, entre otras. En el caso de
que las faltas del concesionario ocasionen interrupciones en la marcha
del servicio, el Municipio, con el propósito de asegurar la regularidad y la
continuidad del servicio, tiene potestad de ocupar los bienes de la
empresa y de hacer funcionar el servicio por medio de agentes de su
dependencia, en sustitución del concesionario.
El concesionario tiene por finalidad obtener ganancias como resultado de
las actividades emprendidas; invierte capital y organiza el servicio,
basado en las ventajas económicas estipuladas en el acto de la
concesión, y el tiempo fijado para la duración de la misma, que es lo
suficientemente larga de modo que amortice los capitales invertidos. Esta
remuneración la obtiene normalmente de los usuarios del servicio, en
forma de cantidades de dinero pagadas por estos por el uso del servicio
concedido.
Las concesiones de servicio publico no pueden otorgarse por mas de 20
años, por lo tanto, el modo normal de extinguirse, es por el vencimiento
del plazo determinado en ella, sin embargo existen varias causas que
6. pueden ocasionar la extinción de la concesión con anterioridad al
vencimiento del plazo establecido, entre ellas se encuentran.
• La declaración de caducidad por incumplimiento del concesionario
• La fuerza mayor
• El rescate de la concesión
• La revocación por ilegalidad
• La resolución por acuerdo entre las partes
• En algunos casos, la muerte del concesionario
• La revocación fundada en la declaración de quiebra del funcionario