1. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
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UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
GUÍA DE ESTUDIO
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.
(segundo cuatrimestre derecho)
CIENCIA
CULTURA
PROGRESO
FRAY LUCA PACCIOLI
POR LA CIENCIA, LA CULTURA Y EL
PROGRESO DE LA SOCIEDAD
EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA
CUERNAVACA, MORELOS 2007
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
PRIMERA UNIDAD
El DERECHO INDÍGENA PREHISPÁNICO
1.1. El Derecho Olmeca……………………………………………..9
1.2. El Derecho Maya……………………………………………......9
1.2.1. Las Clases Sociales………………………………………..10
1.2.2. El Derecho Maya de Familia………………………………12
1.2.3. El Derecho Penal Maya……………………………………14
1.3. El Derecho Azteca (Régimen de derecho público)…….…...14
1.3.1. Organización Social………………………….……………..15
1.3.2. Organización Política…………………………….…………18
1.3.3. La tenencia de la Tierra………………………...................19
1.3.4. La Guerra…………………………………………………….20
1.3.5. El Derecho Penal Azteca……………………………...........21
1.3.6. La Organización Judicial de los Tribunales………………24
1.3.7. El Procedimiento Judicial……………………………..........25
1.4. Régimen de Derecho Privado….………………………...….....26
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
PRIMERA UNIDAD
El DERECHO INDÍGENA PREHISPÁNICO
Objetivo Particular
Al concluir la unidad, el alumno sera capaz de describir las diferentes
fuentes de información sobre la regulación juridica de las diversas culturas
de los pueblos que habitaron el terrritorio nacional. Explicará la
organización sociopolitica y judicial de los aztecas y el derecho civil que
prevalecía en esta cultura.
Para estudiar el Derecho Mexicano tenemos que remontarnos a las
fuentes históricas, ya que estas son necesarias para desentrañar el
sentido exacto de las reglas de Derecho, o bien, para conocer el
verdadero espíritu de las instituciones, por lo que mediante el estudio
pormenorizado de los hechos del pasado, se puede conocer el orígen de
todo aquello que rige nuestra vida actual.
La civilización aborígen Mexicana, fué casi destruida por la
conquista española y sobre sus ruinas se implantó la civilización europea.
La población dominadora fué la blanca o Española, por virtud de la
conquista; pero la mezcla de estos con los indios (mestizos) fueron
elevando lenta, pero seguramente su conciencia y riquezas, hasta llegar a
constituirse en lo más activo y mejor de la nueva población mexicana.3
La recopilación de información de este período, plantea diversas
dificultades por la escasa información en la materia, y la gran diversidad
de pueblos y culturas que poblaron el territorio que actualmente ocupa
nuestro país.
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1.1. El Derecho Olmeca.
Poco y vago es lo que sabemos de los aspectos jurídicos de la
cultura olmeca. La figura femenina dentro de esta sociedad no gozaba
de un estatus importante. Motivaron la existencia de esclavos o, cuando
menos, de una plebe totalmente sometida a una élite. Algunos
especialistas creen encontrar en la cultura olmeca dos clases de orígen
étnico distinto: Conquistadores y Conquistados.4
Los olmecas habitaron la zona sur de la costa del Golfo de Mexico,
así como la parte central y sur del Estado de Veracruz y el Oeste de
Tabasco, desde 1500 a. C.
El término olmeca significa “habitantes de la region del hule” y se
aplicó genéricamente a los pobladores de la region de Veracruz y
Tabasco.5
Se ha entendido a la sociedad olmeca como eminentemente
pacífica, debido a la ausencia de representaciones guerreras y a la
preeminencia de imágenes religiosas. Sin embargo, también hubo al
menos en ciertas épocas, jefes militares al lado de los sacerdotes.
Soustelle define a la ciudad Olmeca como una teocracia con aspectos
mercantiles y guerreros.6
1.2. El Derecho Maya.
Entre los siglos III y XVI d.C., en la península de Yucatán, floreció la
civilizacón considerada como la más brillante del mundo precolombino: la
civilización Maya.7
“Dentro del viejo imperio de esta cultura hubo cuatro ciudades
principales: la del Tikal (bajo cuya jurisdicción quizás estuvo la vieja
ciudad de Chichen-Itzá), Palenque, Copán y Tonina. En el Nuevo Imperio,
las tres ciudades eran Chichen-Itzá, Uxmal y Mayapan”. 8
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El gobierno estaba encabezado por un cacique territorial, cargo
hereditario dentro de una única familia. Se le denominaba halach uinic o
ahaua, título que los mayas utilizaron en el siglo XVI para referirse al rey
de España.9
Entre sus facultades se encontarban las de formular la política
exterior de la comunidad, y era auxiliado por un consejo que integraban
los principales jefes, los sacerdotes y consejeros especiales. El cacique
nombraba a los jefes de los pueblos y aldeas, se considera que pudo
haber sido la autoridad religiosa más importante, por lo que es posible
afirmar que las ciudades mayas tuvieron una forma de gobierno teocrática
en la que la autoridad política y la religiosa se concentraban en un solo
individuo.10
1.2.1. Las Clases Sociales.
1. La nobleza; en el nuevo imperio, cada ciudad-estado fué gobernada
por un halach uinic, también llamado ahua, y su familia o almehenoob;
caracterizado en las imágenes por su peinado extravagante, tatuajes, una
nariz con un puente hacia la frente, un cráneo deformado y una joya
lateral en la nariz. Esta dignidad pasaba casi siempre de padre a hijo
mayor.
Después del cacique, existían los bataboob o jefes menores,
quienes como jefes se encargaban de la administración local de pueblos y
aldeas.
Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, el ahua dirigía la
política interior y exterior del Estado; además se le otorgaba el poder de
nombramiento de los bataboob.11
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Los bataboob tenían funciones militares y religiosas de las aldeas
adscritas a su ciudad-estado. Como jueces resolvían asuntos civiles y
penales, y consultaban al cacique si el caso era de gran importancia.
Como administradores su función consistía en vigilar que el pueblo o la
aldea pagara puntualmente el tributo al cacique.
En la guerra, junto al batab se encontraba el nacom, o capitán
nombrado por un período de tres años, y era el encargado de formular los
planes estratégicos para la guerra.12
En cada aldea había un consejo de ancianos. Los nobles lo
conformaban los militares con el símbolo del águila y del jaguar.
2. La burocracia administrativa; estaba formada por funcionarios de alto
nivel, cuya tarea consistía en convertir las órdenes y dispocisiones del
gobernante en acciones administrativas adecuadas. Debió de estar
estrachamente emparentada con la élite gobernante y ejercer cargos de
relevancia como el sacerdocio. Los sacerdotes, -a menudo de familias
nobiliarias-, eran de quienes dependía el ritmo de las labores agrícolas
(recuerdese la íntima relación entre religión y astrología, astronomía y
calendario). Al gran sacerdote se le conocía como ahuacan o “señor
serpiente” y desempeñaba, además, funciones de consejero del cacique.
Existían tambien los chilanes adivinos y el nacom, encargado de
los sacrificios humanos.
3. La burocracia ejecutiva; estaba compuesta por funcionarios menores,
responsables de la ejecución de las obras, que actuaban como
representantes de las autoridades encargadas del orden.
4. Los intelectuales; eran los sacerdotes, arquitectos, escribas, militares,
etc. Posiblemente los comerciantes formaban parte también de este
segmento de la sociedad.
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5. Los artesanos; elaboraban bienes destinados al uso y consumo de la
clase gobernante. Se incluyen en este estrato los albañiles, canteros y
pintores.
6. Los plebeyos o ah chembal uinicoob; eran agricultores y debían tributar
al cacique y ofrendar a los dioses, por medio de los sacerdotes.
Habitaban en los alrededores de aldeas y pueblos: su importancia se
medía de acuerdo con la cercanía o lejanía de la plaza central. Los
esclavos o pencatoob se incluyen en este estrato social. Se podía caer en
la esclavitud por diversas causas, aparte de nacer esclavo:
• Por delitos como el hurto, podían liberarse pagando el valor de los
objetos robados.
• Por haber caído prisionero de guerra.
• Por quedar huérfano, ya que eran vendidos para el sacrificio.
• Por haber sido comprado como tal en el mercado.13
1.2.2. El derecho Maya de familia.
Nacimiento y pubertad. Antes de alcanzar la edad necesaria para
el matrimonio, los mayas debían cumplir tres ceremonias que señalaban
otras tantas etapas de su vida, que fijaban, además, su situación civil ante
la sociedad. Dichas ceremonias eran:
1.- El paal. A los cinco días de vida, al recién nacido se le daba el
nombre de pila o paal kaba. Recibía también el apellido de la estirpe de
su padre, el apellido combinado de las estirpes de su padre y madre y,
por último, su sobrenombre.
2.- El hetzmek. A los tres meses de edad, en el caso de las mujeres y a
los cuatro meses en los hombres se celebraba el hetzmek, que consistía
en llevar a horcajadas sobre la cadera al niño por primera vez, lo que
aparetemente simbolizaba, en el caso de la mujer, la cocína maya,
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compuesta de tres piedras y en el caso del hombre, la milpa, con sus
cuatro esquinas.
3.- El caputzhil. Cuando cumplaín los 12 años se celebraba de manera
colectiva el rito de la pubertad, que habilitaba a todos los participantes
para contraer matrimonio. 14
4.-El matrimonio. Los adolecentes tenian que vivir hasta su matrimonio o
hasta los 18 años en casas comunales, ocupadas por grupos de hombres
jóvenes. La edad propia para casarse era de 18 años para los varones y
14 para las mujeres.
El matrimonio era monogámico, sin embargo, existió una fuerte
tradición exogámica: dos personas del mismo apellido no podian casarse.
El novio tenía que entregar a la familia de la novia ciertos regalos: incluso
en algunos lugares de la región maya el novio tenia que trabajar para su
futuro suegro.15
Existían las ah atanzahob, mujeres que se encargaban de
concertar los matrimonios, pues se consideraba indigno que un hombre
buscara una mujer. Los padres eran los que generalmente se encargaban
de elegir a las esposas para sus hijos.
Si bien la poligamia era común para gobernantes y nobles, en los
estratos inferiores la monogamia era la regla.
Existía el divorcio, que era el repudio por parte del marido en caso
de que la mujer fuera estéril, o no realizara adecuadamente sus labores;
la mujer también gozaba de esa facultad.16
La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo
la madre o el tío paterno como tutor, en caso de minoría de un heredero.
Cada familia recibía, con intervención de los sacerdotes, una parcela de
20 por 20 pies, para su uso personal.17
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1.2.3. El derecho penal Maya.
El derecho penal era severo. El marido ofendido podia optar entre
el perdón o la pena capital del ofensor (la mujer infiel solo era repudiada).
Para la violación y el estupro existia la pena capital (lapidación).
En caso de homicidio intencional, se aplicaba la pena del talión,
salvo si el culpable era un menor, en cuyo caso la pena era la esclavitud.
De igual modo se sancionaba el robo (grabandose en la cara de los
ladrones de clase superior los símbolos de su delito) de ahí que las casas
carecieran de puertas, lo cual reflejaba un alto grado de honradez.
En algunos casos la pena capital fué ejecutada mediante
ahogamiento en el cenote sagrado.
No existía la apelacion. El juez local, el batab, decidía en forma
definitiva, y los tupiles, policias-verdugos, ejecutaban la sentencia
inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la
comunidad entera.18
1.3. El Derecho Azteca. (Régimen de Derecho Público)
Sin duda el Derecho de los aztecas es el que más se conoce en la
actualidad, a pesar de que la acción de los españoles originó la
destrucción de la mayor parte de las fuentes que pudieran dar noticia de
su estructura jurídica. 19
El pueblo azteca tenía una clara concepción del Pueblo-Estado
como una unidad política que le permitía mantener la alianza con otros
pueblos a los que reconocía personalidad propia (como los de Texcoco y
Tacuba), con base en normas plenamente determinadas respecto de las
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relaciones entre los diferentes reinos y los derechos sobre los pueblos
conquistados, particularmente los relativos a la designación de
gobernantes y la imposición de los tributos que deberían pagar los
pueblos sometidos.
En sus relaciones con los demás pueblos se encontraban
plenamente establecidos los procedimientos para la Declaración de
Guerra, misma que debía ser formulada por el rey, previa consulta con el
Consejo de Ancianos y Guerreros, declaración que era transmitida al
adversario mediante tres comunicados, con intervalo de 20 días cada uno,
para dar oportunidad a que el pueblo se sometiera y pagara los tributos
que le fueran impuestos.
1.3.1. Organización Social.
La organización social tenía como base los clanes, llamados
calpullis, que eran grupos de familias emparentados bajo un sistema
patriarcal. En el nivel más alto se encontraba la nobleza, cuya cúspide
era ocupada por el rey, que como máxima autoridad política y religiosa,
era elegido por un Consejo Supremo, entre los herederos aspirantes al
trono.20
a) La nobleza. Esta se transmitía por herencia, era la clase
privilegiada, estaba excenta de contribuciones. “Únicamente a la nobleza
se le permitía construir palacios con torres, tenía privilegios de etiqueta;
en el palacio real había aposentos y comedores apropiados según la
posición y rango de nobleza”. 21
La nobleza gobernante se dividia en tres grupos: los tlatoani, los
tecuhtli y los pilli. En la cumbre de cada pirámide local había uno o mas
tlatoani y luego seguian los tecuhtli, que regían sobre su propio tecalli o
palacio, rodeados de sus parientes. Finalmente, en un tercer grado se
encontraban los pilli, subordinados a cada tecuhtli. De hecho, con el
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título de pilli solo se designaba a los descendientes de los tlatoani o
tecuhtli que no habían alcanzado tales rangos.22
b) Los sacerdotes. La clase sacerdotal desempeñaba importantes
funciones religiosas y políticas. Entre ellos existían diferentes rangos,
que distribuían sus funciones tanto en la Corte como en los centros de
educación denominados calmecac y telpuchcalli. El sacerdocio era
hereditario, y toda la organización estaba sujeta a un jefe llamado Gran
Sacerdote.
c) Los comerciantes. Formaban una clase hereditaria, con algunos
razgos de embajadores y espías militares. Eran reconocidos y
premiados por sus hazañas como soldados valientes.23
Su labor antes de
la guerra era la de informar sobre la mejor manera de atacar al enemigo;
posteriormente tomaban parte en las contiendas como soldados e incluso
llegaban a ser los protagonistas priencipales en ciertos combates24
;
además después de terminadas las hostilidades se encargaban de
consolidar el dominio económico.
Se han dividido a los comerciantes en pochteca y en oztomeca; los
primeros eran los que ejercían su oficio pacíficamente, y los segundos los
que, amén de sus funciones en el comercio, tenían un papel militar.25
d) Los artesanos. Desempeñaban una labor muy apreciada dentro de la
comunidad, especialmente por la nobleza, y constituían una de las
fuentes económicas mas importantes de Mexico-Tenochtitlan.
Los artesanos se agrupaban en barrios y mantenían el culto a sus
dioses particulares. En cuanto al tributo, contribuían por oficio y no
demanera individual. La mayor parte de ellos eran macehuales y
trabajaban por su cuenta o para un particular, noble o tlatoani.26
e) Los macehuales o macehualli. Eran la gente común que constituía el
mayor grupo social. Su nombre significa “el que hace merecimientos o
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penitencia”, “dedicados a la agricultura y organizados en calpullis, con un
jefe por cada 10 familias y jefes superiores -para cada 100 familias-, eran
quienes tenían a su cargo la vigilancia moral y policíaca de sus
integrantes. Los agricultores cultivaban las parcelas, que tenían el
carácter de propiedad comunal, antecedente de la institución del Ejido,
además de las destinadas al tributo”.27
f) Los esclavos o tlacolli; “se sometían a reglas claramente establecidas.
Entre los aztecas no se era esclavo por nacimiento, pues aún el
hijo de esclavo, nacía libre. El orígen de la esclavitud era:
a) La guerra en donde el capturado se convertía en propiedad de su
captor.
b) La venta de un hijo, previa autorización, en el caso de evidente
miseria o con el propósito de castigarlo.
c) Un plebeyo podía autovenderse, a mendo en pago de sus deudas,
ante cuatro testigos de cada parte.
d) Por la comsión de determinados delitos, pasaban a ser propiedad
de la vícitima. Los esclavos incorregibles podían ser destinados al
sacrificio, previa autorización de la autoridad”.28
g) Los militares. “El espíritu guerrero de los aztecas dió a la
organización militar una importancia preponderante, sujeta a normas
particulares y a tribunales militares que seguían procedimientos
especiales. esta organización era sostenida por tierras destinadas a
cubrir los gastos del ejército.
El licenciado Lucio Mendieta Núñez, en su obra El Derecho
Precolonial (Porrúa Hermanos y Cía., México, 1937, págs. 22 y 23) afirma
que: “La mayor parte de los nobles y plebeyos desde muy temprana
edad, se dedicaban al ejercicio de las armas. Hacia los quince años
tomaban participación en las guerras al lado de los veteranos y ganaban
ascensos haciendo prisioneros al enemigo. Los grados se otorgaban
según el número de prisioneros conseguidos. Clavijero señala tres grados
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militares bien definidos: jefe supremo del ejército, generales y capitanes,
había algunos grados intermedios”.
Los grandes gastos que generaba la organización pública y las
guerras de los aztecas requerían enormes cantidades de recursos, que
eran obtenidos de dos fuentes: En primer término de los pueblos
conquistados, a quienes se imponía la obligación de aportar esclavos y
bienes, y de los comerciantes y artesanos, quienes debían contribuir con
un alto porcentaje de sus ganancias. Por su parte, los agricultores
exclusivamente pagaban los tributos a los dueños de las tierras”.29
h) Los tlamemes. Cargadores de oficio; acompañaban a las
columnas militares y a las caravanas de comerciantes,
recibían una retribución por su trabajo, salvo cuando
transportaban su tributo, pues en ese caso el transporte se
consideraba parte integrante del mismo.30
i) Los mayeques. Carecían de tierras y se dedicaban al
trabajo de las que eran propiedad de la nobleza, gobernantes
y guerreros destacados. Se trataba de labradores cuyas
propiedades habían sido repartidas después de la conquista
de su pueblo.
A los mayeques , se les consideraba ligados a la tierra, por lo que
cuando un noble vendía una tierra, la donaba o fallecia, sus meyeques
corrían la misma suerte que el predio. El tributo lo pagaban directamente
al noble, por esa razón, no pagaban al tlatoani. Según José Luis Rojas,
entre los mayeques no solo se encontraban agricultores, sino tambien
artesanos e incluso comerciantes, que pagaban el tributo con
manufacturas o con el producto de su actividad comercial.31
1.3.2. Organización Política.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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“Descrita como una monarquía, la organización de los aztecas
estaba presidida por el rey, que recibía el nombre de Tlatoqui o Tlatoani,
el cual era apoyado en las tareas de gobernar por un Consejo llamado
Tlatocan quizás compuesto por los representantes de los Calpullis.
Para que el príncipe actuara de conformidad con su misión -dice
Kohler, -tenía a sus consejeros que eran los grandes y los dignatarios del
reino. Contaba con ministros que estaban siempre a su lado; el de mayor
jerarquía Cihuacóatl, el ministro de la guerra Tlacochcálcatl, sus ministros
de justicia Tlacatécatl, además había de cultos, de hacienda, entre otros.
Dentro del Tlatocan, formado por unos 12 ó 20 nobles, exístia un
Consejo Supremo de cuatro consejeros permanentes que correspondía a
una visión de la nobleza en cuatro órdenes posiblemente relacionadas
con la división del pueblo azteca en cuatro grupos. “Así, mediante el
Consejo de representantes, de los Calpullis y este Consejo Supremo, y
además por la institución del Cihuacótl, el poder unipersonal del rey se
encontraba mitigado”. 32
1.3.3. La Tenencia de la Tierra.
Había dos clases de tierras: las propias de calpulli y las del dominio
del poder central.
El régimen de la propiedad era de derecho público, ya que era la
base del poder, y solamente dentro de un círculo muy limitado de
influyentes había una forma de tenencia que se parecía a la propiedad
privada. Unas tierras pertenecían al rey en lo personal, otras al rey en
cuanto tal. Dentro de las tierras propiedad del poder central estaban:
• Los tlacomamilli, servían para el sostenimiento de los funcionarios
nobles.
• Los tecutli por todo el tiempo que desempeñaran sus funciones
nobles.
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• Los pillali, correspondieron a los nobles en forma hereditaria, con
independencia de sus funciones, aunque solamente podían ser
vendidas a otros nobles.
• Los tecpantlalli usados para el sostenimiento del palacio.
• Los yaotlalli debian servir para el sostenimiento de los embajadores
aztecas.33
• Con los milchimalli se pagaba el aparato militar.
• La justicia y los gastos de las escuelas para el pueblo se pagaba
con los telpochcalli.
• Los teopantlalli eran tierras con cuyo producto debía sostenerse el
culto religioso.
“Los calpullis eran tierras en común repartidas en parcelas que podían
ser explotadas por las familias a título individual, y su uso, al menos en los
hechos, era transmitido por herencia. Las familias conservaban el
derecho a explotar las parcelas en tanto no las abandonaran por más de
dos años. Además de tales parcelas, el calpulli contaba con terrenos de
uso comunal”34
1.3.4 La Guerra.
“Tenía también su reglamentación entre los aztecas. La
declaración debía hacerse por el rey, en algunas casos previa consulta
con los ancianos y guerreros, sujetándose a determinado protocolo, como
el de notificar al presunto enemigo por tres veces, con veinte días de
intervalo entre cada una, dando oportunidad durante ese tiempo a que se
sujetaran voluntariamente a la dominación azteca, pagando tributos,
recibiendo a los dioses aztecas en sus templos, a trabajar las tierras, a
contribuir con soldados para otras guerras, entre otras obligaciones.
El sistema bélico tenía como víctimas a sus prisioneros para
satisfacer a los dioses mendiante los sacrificios y así obtener apoyo a sus
planes militares. De paso, tales sacrificios –según Florís Margadant-
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dieron lugar a fiestas canibalistas, cuyo orígen puede haber sido mágico
(absorción de la fuerza del enemigo), pero también dietético (escasez de
proteínas animales en una sociedad que no había domesticado más que
al perro y al pavo).
Estas ventajas, proporcionadas por la guerra, indujeron a la
celebración de tratados internacionales por los que ambas partes se
declaraban dispuestas periódicamente a hacerse una “guerra florida”.
1.3.5 El Derecho Penal Azteca.
En materia penal, el Derecho Precortesiano se encontraba
estructurado con plena definición y era de corte rigorista y sangriento; los
castigos a los nobles eran más rígidos debido a que su conducta debería
ser ejemplar, y las penas impuestas podían trascender a los parientes del
culpable.
“El sistema de sancionar de los aztecas está calificado de
sangriento, pues era la pena de muerte la sanción que con más
frecuencia se imponía, según las normas conocidas. A continuación, se
transcriben las leyes atribuidas a Netzahualcóyotl, tomadas de las Obras
históricas de don Fernando de Alva Ixtlixóchitl:
1. Que si alguna mujer hacía adulterio a su marido, viéndole el mismo
marido, ella y el adúltero fuesen apedreados en el Tianguis; y si el
marido no lo viese, sino que por oídas lo supiese, se fuese a
quejar, y averiguándolo ser verdad, ella y el adúltero fuesen
ahorcados.
2. La segunda; que si alguna persona forzase a algún muchacho y lo
vendiese por esclavo, fuese ahorcado.
3. Que si entre dos personas hubiese diferencias sobre tierras,
aunque fuesen principales, si entrambos a dos sembrasen a porfía,
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que el uno y el otro, despues de haber nacido el maíz, se lo
arrancasen, fuese traído a la vergüenza alrededor del Tianguis con
el maíz que arrancó colgado al pescuezo.
4. Que si alguna persona, aunque fuese principal, tomase de su
autoridad alguna tierra, como fuese grande y el dueño se fuese a
quejar, averiguándose ser así, que lo ahorcasen por ello.
5. Que habiendo guerras entre dos pueblos, si alguna persona viniese
a él, otro ninguno lo pudiese acoger en su casa, y si lo acogiese
fuese preso y llevado al Tianguis, y hecho pedazos todo su cuerpo
y echados los pedazos por todo el Tianguis para que los
muchachos jugasen con ellos; y fuesen perdidas sus tierras y
hacienda y fuese dado a sacamano.
6. Que si alguna persona matase a otro, fuese muerto por ello.
7. Que si la hija de algún señor o caballero se averigüase ser mala,
que muriese por ello.
8. Que si alguna persona mudase las mojoneras que hubiese en las
tierras de los particulares, mueriese por ello.
9. Que si alguna persona echase mala fama o algunas nuevas en el
pueblo, que fuese cosa de calidad, y se averigüase ser verdad, que
aquel que las dijese muriese por ello.
10. Que si se averigüase que algunos de los sacerdotes o
Tlamacazques, o de aquellas personas que tenían cargo de los
Cús (templos) e ídolos, se amancebase o emborrachase, muriese
por ello.
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11. Que a ningún caballero, Embajador […] hombre mancebo o mujer
de los de dentro de la Casa del Señor, si se emborrachase,
muriese por ello.
12. Que ningún Señor se emborrachase so pena de privarle del oficio.
13. Que si se averigüase ser algún Somético, muriese por ello.
14. Que si alguno o alguna alcahuetease a mujer casada, muriese por
ello.
15. Que si se averigüase ser alguna persona hechicera, haciéndolo
con algunos hechizos, o dándolos por palabra o queriendo matar a
alguna persona, muriese por ello, y que sus bienes fuesen dados
en sacamano.
16. Que si algún principal Mayorazgo fuese desbaratado o travieso, o
si entre dos de estos tales hubiese alguna diferencia sobre tierras y
otras cosas, el que no quisiese estarse quedo con la averiguación
que entre ellos se hiciese, por ser soberbio y mal mirado, le fuesen
quitados sus bienes y el Mayorazgo y fuese puesto en depósito de
una persona que diese cuenta de ello para el tiempo que le fuese
pedida, del cual Mayorazgo estuviese desposeídos todo el tiempo
que la voluntad del Señor fuese.
17.Que si alguna persona fuese casado y la mujer se quejase del
marido y quisiera descasarse, que en tal caso los hijos que tuviese
en ella el marido los tomase, y los bienes fuesen partidos por
iguales partes, tanto el uno como el otro; entiéndase, siendo
culpado el marido.
18.Que si alguna persona hurtada en cantidad y se averiguaba, el tal
ladrón fuese esclavo de la persona cuyo era lo que hurtó, y si la
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persona no lo quería, fuese vendido a otra parte para pagarle su
robo.
19.Que si alguna persona se vendiese por su propia autoridad, lo
pudiese hacer; y que si se vendiese dos veces, que el primer
dueño a quien fue vendido lo llevase, y el segundo perdiese el
precio que había dado por él.
20. Que si alguna persona vendía dos veces alguna tierra, el primer
comprador quedase con ella, y el vendedor fuese castigado”.
1.3.6 La Organización Judicial de los Tribunales.
Entre los aztecas había diversos tribunales que atendian los
diferentes estatutos personales.
a) El tecalli. Comparecian los macehuales para tratar,
según se sabe, los matrimonios y divorcios. Su competencia
estaba limitada en razón de la cuantía del asunto. Si este
sobrepasaba dicho límite, debía ser ventilado en el tlacxitlan.
Si en este segundo tribunal, encontraban que el
asunto era de gran importancia, se pasaba al tribunal del
cihuacoatl.
Los tecalli: Dependían del tlacatecatl, que actuaba como presidente
del Tlacxitlan. En el palacio se reunían los tetecuhtin para discutir diversos
asuntos. Cada tetecuhtin era electo entre los piles o los macehuales por
los miembros de los calpulli y nombrados por el tlatoani.
Dicho cargo iba mas allá de las facultades jurisdiccionales y
generalmente recaía en aquellos que tuvieran merecimientos de carácter
militar.35
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b). El tlacxitlan. Además de los asuntos ya mencionados, en este tribunal
se ventilaban los juicios en donde intervenían los pipiltin; los jueces eran
igualmente piles.
Lo integraban 3 jueces; este tribunal podia sentenciar a muerte,
pero siempre que el tlatoani lo aprobara.
c) El tribunal del cihuacoatl y del talatoani. En este tribunal se ventilaban
las causas en las que la sentencia del tlacxitlan o de otros tribunales
habían sido de muerte. Lo integraban 13 jueces presididos por el
cihuacoatl, sin que sus resoluciones tuvieran que ser autorizadas por el
tlatoani.
Una vez cada 12 dias, presidía el tlatoani a los 13 jueces para
resolver los casos dudosos o dificiles.
Además de los tres tribunales mencionados; existían tambien los
siguientes:
º El tecpilcalli. Estaba compuesto por dos jueces y conocía de los
asuntos relativos a delitos cometidos por militares y cortesanos.
º El tribunal de guerra. Integrado por 5 capitanes, funcionaba
directamente en el campo de batalla y conocía solo de asuntos de
carácter militar.
º Tribunales eclesiasticos y escolar. Lo formaban 2 jueces, que juzgaban
sobre los delitos de los estudiantes; podían imponer penas muy severas,
pero no la de muerte.36
º Tribunales mercantiles. Aparentemente existían bajo este rubro 2
tribunales distintos: Uno compuesto por 12 jueces que conocían de los
delitos cometidos en el mercado y otro integrado por 3 jueces que
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
juzgaban a los pochtecas por actos cometidos en cualquier lugar y sobre
cualquier materia.
1.3.7 El Procedimiento Judicial.
“El procedimiento era oral, levantándose a veces un protocolo
mediante jeroglíficos. Las principales sentencias fueron registradas en
pictografías, y luego conservadas en archivos oficiales. El proceso no
podía durar mas de 180 días, y es posible que los tepantlatoanis, que en
él intervenian, correspondían grosso modo al actual abogado.
Las pruebas eran la testimonial, la confesional, presuncional,
careos, a veces la documental (hubo mapas con linderos) y posiblemente
el juramento liberatorio. En los delitos más graves el juicio era
precisamente más sumario, con menos facultades para la defensa, algo
que, desde luego, provoca la crítica del moderno penalista”.37
1.4. Régimen de Derecho Privado.
La institución del matrimonio fué la base de la familia. Los hombres
contraían matrimonio entre los 20 y 22 años y las mujeres entre los 10 y
los 18, y en general a los 15; casarse a la edad apropiada era
considerado como un deber social. “El soltero después de esta edad no
era visto como un miembro útil, desde el punto de vista social y se le
repudiaba e inclusive era obligado a abandonar un calpulli o una
población.
Había libertad de elección, aunque relativa, tanto por parte del
novio como de la novia. Cuando el joven deseaba contraer matrimonio,
lo consultaba con su padre y le indicaba cúal era la muchacha que había
elegido para su compañera; una vez que el padre otorgaba la autorización
para el casorio, el joven se dirigía al padre de la novia, a quien llevaba
regalos. Si se aceptaban los regalos, se cumplían solemnemente las
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
formalidades de la ceremonia poco tiempo después. Esta es la parte en
que Sahagún veía cierta libertad de elección por parte de la novia; pues el
padre no resolvía de inmediato por regla general; entonces consultaba
con su hija y convenían ambos en aceptar o rechazar los regalos.
“La ceremonia era sencilla, y se llevaba a cabo en lugares
especiales para estos actos. Intervenían unas mujeres llamadas
casamenteras y el sacerdote del culto, quien realizaba algunos actos de
magia, como exorcismos, para atraer a los buenos espíritus y alejar a los
malos, al igual que para lograr que la mujer quedase preñada antes de un
año, pues de no ser así podia disolverse el matrimonio”.38
“Una vez celebrado el matrimonio, los novios ayunaban durante
cuatro dias; en ese lapso la pareja no se lavaba ni cohabitaba y los
familiares permanecían en la casa. En el cuarto día, por la noche y una
vez bendecido el lecho, después de arañarse la lengua y una oreja con
espinas de maguey como sacrificio, tenía lugar el acto conyugal.
Al día siguiente los novios eran bañados y se llevaba la sabana al
templo como testimonio de virginidad.”39
Quedaba prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta,
colateral igual, colateral desigual, hasta el tercer grado y entre parientes
por afinidad entre el padrastro y entenados. También se prohibía el de la
concubina del padre con el hijo.
Asimismo, las viudas no podían contraer matrimonio sino hasta el
momento en que habían terminado la lactancia de su último hijo, que
duraba cuatro años aproximadamente. Sin embargo, se permitía el
matrimonio entre cuñados, por la conveniencia de que el hermano del
difunto educara a sus sobrinos, siempre que el segundo esposo no fuera
inferior en rango al primero. Según Vaillant, la viuda tenía que casarse
con su cuñado o bien con un miembro de su calpulli. López Austin decía;
Se permitía también el matrimonio con la hija del hermano materno.
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23
El matrimonio entre los aztecas era polígamo;
pero una esposa -la primera- tenía preferencia sobre
las demás, lo que se manifestaba en relación con los
hijos, en el caso de repartición de la herencia.
“El régimen conyugal era principalmente de
separación de bienes, combinado a veces con el pago
de un precio por la novia y a veces con una dote que la
esposa traía al nuevo hogar.
El divorcio era posible con la intervención de las autoridades, que
en caso de comprobarse una de las múltiples causas como: esterilidad,
adulterio, malos tratos, pereza de la mujer, etc; solía autorizar de mala
gana la disolución del vínculo, perdiendo el culpable la mitad de sus
bienes. Los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre. La
mujer divorciada o viuda debía esperar un tiempo antes de volver a
casarse.
Los hijos quedaban sujetos a la patria potestad de ambos padres,
quienes podían venderlos previa autorización de las autoridades. La patria
potestad terminaba con el matrimonio de los hijos.
En materia de obligaciones civiles y mercantiles, se realizaban en
forma verbal contratos de compra-venta, trueque, préstamo, trabajo y las
operaciones de comercio presentaban un avance considerable, en
particular en los mercados oficiales llamados tianguis, sujetos a la
supervisión para el control de los precios y la honestidad en las
operaciones, que en caso de controversia eran sometidas a los jueces
especializados que existían en los propios mercados o ante un tribunal
especializado en esta materia”.40
“En materia de sucesiones, generalmente se heredaba dignidad y
bienes al hijo primogénito de la esposa principal, Si este no existía, se
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24. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
heredaba a un nieto y a falta de este, al nieto segundo; a la falta de
ambos era heredado el hermano que era considerado por sus dotes. Lo
anterior no descarta la posibilidad de que el autor de la herencia testara
libremente.
En caso que muriera alguna persona que no hubiera dejado hijos,
sus bienes correspondían al hermano o al sobrino, y en los casos en que
faltaran estos parientes, se heredaba al pueblo o bien al rey.
“Si los herederos eran pequeños, los bienes que formaban el
caudal de la herencia se entregaban a su tutor, el que a su vez los
entregaba a los herederos cuando alcanzaban la mayoria de edad”.41
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Preguntas Frecuentes
Primera Unidad
1.- ¿Para qué nos sirve estudiar el Derecho Azteca?, si las leyes
actuales de nuestro país no se basan en él.
Para poder comprender el espíritu de algunas leyes actuales, por ejemplo
aquellas que tratan de la propiedad de la tierra, es indispensable conocer
los antecedentes del derecho azteca. El ejido y la propiedad comunal,
son herederos directos del calpulli, forma de tenencia de la tierra que se
desarrolló en el imperio azteca, donde la actividad agrícola giraba en
torno a una sociedad más amplia que incluía tareas educativas, agrícolas
y sociales.
Ese aspecto comunitario de algunos de los pueblos del México actual, se
explican en estas formas jurídicas que dieron como resultado una
especial característica a nuestro Derecho, esta es una de las razones por
las que, aunque las leyes actuales de México no sean exactamente las
que vivieron los aztecas, si tienen una íntima relación con aquellas y es
por eso que debemos estudiarlas.
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Mapa Conceptual
Primera Unidad
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Actividades de Trabajo
Primera unidad
I.- Lee detenidamente cada expresión y escribe sobre la línea, el tipo de
popiedad de la tierra a que corresponda:
a). Tierras designadas a los nobles como recompensa por los servicios
prestados.___________________________________
b). Parcela que trabajaban los campesinos para el autoconsumo._______
c). Tiierras que pasaban al tlatoani al morir el dueño temporal._________
d). Propiedad perteneciente al gobierno._____________________
e). Terrenos que se repartían a las familias de acuerdo al número de sus
miembros ._____________________
f). Eran conocidas como tierras de jueces, del soberano o de jefes del
ejército._________________________
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Cuestionario de Autoevaluación
Primera Unidad
1.- ¿A través de que fuentes de información ha sido posible el
conocimiento del pasado jurídico del país?.
2.- ¿Qué son los códices y qué contienen?.
3.- ¿En qué se fundó el Derecho de los aztecas?.
4.- ¿Cuál era el procedimieno que seguían los aztecas para declarar la
guerra?.
5.- ¿Cuáles reinos formaron la triple alianza?.
6.- ¿Cómo estaba integrada la organización social de los aztecas?.
7.- ¿Cuales eran las fuentes para cubrir los gastos que genraban la
organización pública y las guerras de los aztecas?.
8.- ¿Cómo estaba integrada la organización judicial de los aztecas?.
9.- ¿Cuáles eran las penas que se imponian a los delincuentes?.
10.- ¿Cuáles eran las características del Derecho penal
precortesiano?.
11.- ¿Cuáles eran las funciones de los tribunales especiales?.
12.- ¿Qué requisitos debían cubrir el hombre y la mujer para contraer
matrimonio en la época prehispánica y cómo se llevaba a cabo su
concertación?
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Lecturas Obligatorias
Primera Unidad
KOHLER J. El Derecho de los Aztecas, en la Revista de Derecho
Notarial Mexicano, vol.III, num9, Dic. 1959. traducc. En 1924, para la
Revista Jurídica de la Esc. Libre de Derecho. Páginas 12-42
MORENO, Manuel M. La Organización Política y Social de los
Aztecas, UNAM, 1931 (nuevas ediciones INAH, 1962 y septiembre,
1964).-Páginas 36-58
MENDIETA y Nuñez, Lucio. El Derecho Precolonial –que también
comprende el dercho maya-, Era ed. Mexico 1937. Páginas 6-39
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30
Citas Bibliográficas
Primera Unidad
1, 19, 20, 27, 29, 40,
Delgadillo Luis, Humberto y Lucero Espinoza Manuel. Introduccion al derecho
positivo mexicano, Limusa, Mexico 2001, p. 25, 27, 28, 30.
2, 3, 38, 41
FloresGomez Gonzalez, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo. Nociones de derecho
positivo mexicano, 2ª reimpresion. Editorial Porrua, Mexico, 2000, p.7, 15,16.
4,8,11,15,17,18,21,33,37
F Margadant, Guillermo S. Introduccion a la historia del derecho mexicano,
segunda reimpresion, Grupo Editorial Esfinge, Mexico 2003. pags. 20,22
5
. GONZALEZ Lauck, Rebeca B. “La zona en el golfo en el Preclasico: la etapa olmeca”, Linda
Manzanilla y Leonardo Lopez Lujan (coords), En: Historia antigüa de Mexico, INAH, UNAM,
Miguel Angel Porrúa, México, 1994, vol. I. p. 279.
6
SOUSTELLE, Jacques Los olmecas, 5ª. Reimpr.,Juan Jose Utrilla (trad), Fondo de Cultura
economica, Mexico, 1995, p.132
7,14
Bahamondes Fuentes, Delfin. El derecho en la civilizacion maya, Universidad catolica de
chile, Escuela de derecho de santiago, editorial juridica de chile, santiago de chile, 1973, p. 17, 105
y 106.
9,16,35,36
Cruz Barney, Oscar. Historia del derecho mexicano, colección textos juridicos
universitarios, segunda edicion, edit. Oxford, Mexico 2005. p
10, 12, 13
Morley G. ,Sylvanus . La civilizacion maya, Adrian Recinos (trad), 2ª. Ed. En español,
Fondo de Cultura economica, Mexico 1972, p. 52, 169 y 170, 174-177.
22, 24, 25
DAVIS, Nigel. Los antiguos reinos de Mexico, 3ª. Reimpr.,Roberto Ramon Reyes
Mazzoni (trad), Mexico, 1995, p.125, 167, 356.
28, 32, 34,
Gidi Villareal, Emilio, Moreno, Martha Silvia y Luce, Espinosa Torres, Maria del Pilar
Derecho, Primera edicion , Compañía editorial nueva imagen S.A. de C.V. Mexico 2002. p. 18,
19.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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31
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
23
Vaillant ,George C
26, 31
Rojas ,Jose Luis. Mexico-Tenochtitlan. Economia y sociedad en el siglo XVI, El colegio de
michoacan, Fondo de cultura economica, Mexico, 1992, p. 146 y 147, 90
30
Krickegerg ,Walter. Las antiguas culturas mexicanas, 10ª. Reimpr.,Sita Garst y Jazmin Reuter
(trad), Fondo de cultura economica, Mexico, 1995 p. 69
. la civilizacion azteca, 9ª reimpr., Fondo de cultura economica, Mexico. 1995. p 102
39
Kohler, José. El derecho d los aztecas, Carlos Rovao y Fernandez (trad), edicion de la revista
juridica de la escuela libre de derecho, Compañía latinoamericana, Mexico, 192, p. 38
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SEGUNDA UNIDAD
ÉPOCA COLONIAL.
2.1. Sistema Normativo Castellano: el especulo………………..39
2.1.1. Las Siete Partidas………………………………………...40
2.1.2. El Ordenamiento de Alcalá……………………………….41
2.1.3. La Nueva Recopilación……………………………………42
2.1.4. La Novísima Recopilación………………………………...43
2.2. Instituciones Jurídicas de la Conquista……………………...44
2.2.1. El Repartimiento de Trabajadores…………………........45
2.2.2. Las Capitulaciones………………………………….……..46
2.2.3. La Hueste…………………………………………………...46
2.3. Las fuentes del Derecho Indiano……………………………..47
2.3.1 Legislación Criolla………………………………..….. …..50
2.3.2. Costumbre Criolla…………….………………...……….....51
2.3.3. Costumbre Indígena…………………………...………......51
2.3.4. Esclavitud…………………………….…………...…..........51
2.3.5. Principales Instituciones Indianas………………...……...52
2.3.6. La Justicia Ordinaria………………………………….........54
2.3.7. La Justicia Extraordinaria………………………….............56
2.3.8. Real Hacienda……………………………………………....56
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
SEGUNDA UNIDAD
LA COLONIA
Objetivo particular
Al concluir la unidad el alumno será capaz de explicar como se
integró el sistema normativo castellano y cuál es el orden de prelación de
las fuentes del derecho en castilla, así como de señalar cuáles fueron las
obras de recopilación del derecho castellano,describir la administracion de
justicia en las indias y distinguir entre la justicia ordinaria y la
extraordinaria.
“Una vez consumada la conquista del imperio Azteca por los
españoles, dió comienzó una nueva forma de vida para la Nueva España,
que habría de prolongarse trescientos años, la cual estuvo sustentada en
una compleja red de disposiciones jurídicas, siempre en el permanente
afán de la Corona de apoyar en derecho su conducta y la de sus
representantes hacia sus posesiones americanas”.42
“El proceso de aculturación que constituyó la conquista de la
Nueva España produjo una nueva sociedad, con características que en
mucho pretendían implantar o trasplantar las condiciones de España, sin
llegar a lograrlo, toda vez que las condiciones existentes en América eran
diferentes de las de Europa, y los largos siglos de tradición indígena
influyeron en la resistencia que paulatinamente fué cediendo a la
integración de una nueva cultura, diferente de sus creadoras.
“La Nueva España había sido conquistada por aventureros
privados que tenían la esperanza de obtener gloria y riquezas para sí;
pero sería gobernada por funcionarios de la corona española, cuyas
actividades estaban estrictamente reguladas por la monarquía y por el
Consejo de Indias El destino primario de México era convertirse en el
asentamiento de una nueva nación. A través del periodo colonial, bajo el
complaciente despotismo de los virreyes, el español y el indígena, del
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
medio mexicano suavizaba la original melancolía española y la severidad
de los criollos; las costumbres y creencias españolas se mezclaron con
las tradiciones de las aldeas indígenas. La nueva raza mezclada, los
mestizos, era cada vez más numerosas” (Bamfor Parkes, op. cit., págs. 97
y ss.).
La realidad es que en el proceso de aculturación la civilización
española dominó casi totalmente, puesto que sólo en algunos aspectos
se aplicaron las normas no escritas de los indígenas, ya que se expidieron
leyes especiales para ellos, las cuales con el paso del tiempo dejaron de
tener vigencia y sólo quedaron algunos resabios del Derecho
prehispánico, perdido en la legislación de la Nueva España, a pesar del
establecimiento de un Consejo de Indias para la atención de los asuntos
de la Colonia, el cual no pudo cumplir con sus objetivos debido a que su
sede se encontraba muy lejos del lugar de su aplicación, los intereses de
la Metrópoli se centraron, naturalmente, sobre la Nueva España, ya que
los funcionarios encargados de su aplicación fueron precisamente los
españoles, que desplazaron a criollos y mestizos.
El principio fundamental del nuevo sistema jurídico, permitió que se
siguieran aplicando las costumbres indígenas (mientras fueran
compatibles con las leyes españolas), pero la influencia del poderío del
conquistador dificultó su aplicación”.43
“El punto de partida de esa extensa trama de normas de derecho son
sin duda las bulas alejandrinas, como se conocen los documentos
expedidos por el papa Alejandro VI en 1493, otorgando a los reyes
católicos la concesión de las islas y las tierras descubiertas y por
descubrir, con la plena libre y absoluta potestad y jurisdicción, invocadas
siempre con el título justo para la empresa de la conquista y la
colonización”.
35. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
35
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Existe, por lo general, coincidencia en designar como “Derecho
indiano” a la gran diversidad de normas que fueron aplicables en las
colonias de ultramar, y en particular en la Nueva España, expedidas tanto
por las autoridades españolas peninsulares, como por sus delegados,
funcionarios u organismos que los representaban en los territorios
americanos, las cuales constituyen la parte más importante del nuevo
sistema juridíco; por otro lado, ese conjunto de normas debe ser
complementado con las propias de los pueblos indígenas, las cuales
podian ser aplicadas en la medida en que no contrariaran los intereses de
la Corona, el Derecho castellano y el ambiente cristiano, que se constituía
siempre, como uno de los principales ejes de interés de los
colonizadores.44
En todo caso, el Derecho Español peninsular, debía considerarse
siempre como supletorio del Derecho indiano, esto es, ante la falta de una
norma de Derecho, específicamente concebida para la Nueva España, o
ante su oscuridad o contradicción, el Derecho aplicable de manera
subsidiaria era el peninsular.
Los ordenamientos más importantes con vigencia en España,
aún antes del descubrimiento y la conquista, salvo uno de ellos, y que se
consideraban de aplicación supletoria, eran el Fuero Real del año de
1255, que se debe al monarca castellano Alfonso X El Sabio, destinado a
regular las tierras dependientes directamente de la Corona, que fué
sustituida por el denominado Fuero Viejo del año de 1272.45
2.1. Sistema normativo Castellano: El especulo
Para el maestro García Gallo, la primer obra juridica de Alfonso X
fué el especulo, que posteriormente el Fuero Real desplazó como cuerpo
legal; en consecuencia, el especulo se conservó solo como obra doctrinal.
Tras la muerte de Alfonso X se emprendió la reelaboración del especulo a
fin de covertirlo en las partidas.46
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Según Garcia Gallo el especulo y las partidas son la misma obra
aunque profundamente reelaborada.47
En cuanto al contenido, el especulo se divide en cinco libros:
• El Primero: Trata de leyes y religión; la guarda y el acatamiento
que se debe al rey y a su familia.
• El Segundo: La guerra.
• El Tercero: La justicia.
• El Cuarto: La Organización judicial.
• El Quinto: El Procedimiento.48
2.1.1.Las Siete Partidas.
La obra más importante de la historia del derecho español son las
siete partidas o Libro de las Leyes,49
cuya primera versión se ubica en el
año de 1263; los libros que componen las siete partidas tratan de lo
siguiente:
• Primera Partida: Fuentes del derecho y ordenamientos
eclesiásticos.
• Segunda Partida: Derecho Público.
• Tercera Partida: Organización judicial y proceso.
• Cuarta Partida: Matrimonio.
• Quinta Partida: Contratos, relaciones feudo-vasalláticas y derecho
civil.
• Sexta Partida: Sucesiones.
• Septima Partida: Derecho Penal.
Las partidas, donde se vertió el saber medieval, tuvieron las fuentes que
se detallan a continuación:
37. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
a). Fuentes jurídicas:
• El corpus iuris civilis.
• Los trabajos de los glosadores y posglosadores.
• Los libri Feudorum.
• Las Decretales de Gregorio IX y las obras de los decretalistas.
• Obras de juristas como Azzo, Accuursio, Tancredo, Godofredo y
San Ramon de Penyafort.
b). Fuentes no jurídicas:
• La biblia.
• Las obras de filósofos de la antigüedad como Séneca, Aristóteles,
Cicerón; y del Medioevo, como Boecio.
• Obras de tratadistas militares como Vegecio.50
2.1.2. El Ordenamiento de Alcalá.
Otra obra legislativa de importancia fué el Ordenamiento de Alcalá
de Henares de 1348, que contenía normas de Derecho civil, penal,
procesal y feudal. Así el orden de prelación del derecho castellano
quedó integrado de la siguiente forma:
1. En primer lugar el propio Ordenamiento de Alcalá y el derecho real y
de cortes.
2. En su defecto los fueros municipales.
3. En tercer lugar las siete partidas.51
El Derecho Real y las Recopilaciones Castellanas:
1. El Ordenamiento de Montalvo; En 1484 Alonso Díaz de Montalvo,
jurista castellano de finales del siglo XV, realizó una priemera recopilación
del Derecho de Castilla. La obra de Montalvo recibió el nombre de
Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Moltalvo y alcanzó
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
enorme difusión. Se publicó en 1484 y fué reimpresa por lo menos 30
veces en menos de un siglo.52
El Ordenamiento estaba organizado en ocho libros, divididos a su
vez en títulos en donde se agrupaban las leyes.53
2. El libro de las Bulas y Pragmáticas: Por encargo de los Reyes
Católicos se llevó a cabo en el Consejo de Castilla una compilación de
leyes reales y pontificias conocida con el nombre de Libro de las Bulas y
Pragmáticas, obra del escribano del Consejo Juan Ramírez, promulgada
en 1503 y de amplia utilización en los tribunales hasta mediados del siglo
XVII; hubo nueve ediciones antes de 1552.
Contiene, ademas de las bulas y las pragmáticas, una ley del Fuero
Real, cuatro de las Partidas y las nueve leyes de cortes, todas referidas a
la administarción de justicia.54
3. Las Leyes de Toro: La profusa producción normativa española fue
organizada a través de las llamadas Leyes de Toro de 1505, se trata de
un cuerpo legal integrado por 83 disposiciones, sin distribución en títulos y
basada en gran parte en la jurisprudencia y en la doctrina de los juristas.
Trata de materias propias del derecho privado, penal y procesal, que
permitieron resolver las dudas que las anteriores normas generaban.
2.1.3. La Nueva Recopilación.
Esta compilación se promulgó por pragmática, del 14 de marzo de
1567 y se publicó en 1569. Recibió el nombre de Recopilación de las
leyes de estos reynos, mejor conocida como Nueva Recopilación y se
elaboró sobre la base del Ordenamiento de Montalvo, corregido y
aumentado con las leyes posteriores, ordenanzas y pragmáticas
publicadas entre 1484 y 1567, incluidas las Leyes de Toro. La obra está
dispuesta en nueve libros, divididos en títulos y contiene cerca de 4 000
leyes.
39. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
39
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
En cuanto al orden de prelación de fuentes, la Nueva Recopilación
pasó a ocupar el primer lugar, antes de las Leyes de Toro, así que el
orden quedó de la forma siguiente:
1. Nueva Recopilación de 1567
2. Leyes de Toro de 1505
3. Ordenamiento de Alcalá de 1348
4. Los fueros municipales
5. Las Siete Partidas 55
2.1..4.La Novísima Recopilación.
Debido a la necesidad de contar con un cuerpo de derecho
actualizado, Carlos IV encargó a Reguera Valdelomar que elaborara un
nuevo suplemento de la Nueva Recopilación. En 1802 Reguera terminó
sus trabajos y presentó un plan para la elaboración de una Novísima
Recopilación de las Leyes de España. El orden de prelación quedó de la
manera siguiente:
1. Novísima Recopilación de 1805.
2. Nueva Recopilación de 1567.
3. Leyes de Toro de 1505.
4. Ordenamiento de Alcalá de 1348.
5. Las Fuentes Municipales.
6. Las Siete Partidas.
La obra consta de 12 libros divididos en títulos y leyes, con un índice
por materias y disposiciones. En virtud de que no incluyen ninguna
cláusula derogatoria, se entiende que la Novísima Recopilación
continuaba vigente como derecho supletorio.
40. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
El gran defecto de esta Novísima Recopilación fué que reiteró el
tradicioanl sistema recopilador cuando ya estaba publicado en Francia el
Código Civil de Napoleón.56
Además, incluyó leyes derogadas o
contradictorias con otras también recopiladas.57
La Novísima Recopilación recibió más censuras que elogios. Entre
las primeras destacan la de Francisco Martínez Marina, quien escribió el
Juicio crítico de la Novísima Recopilación, obra en la que hace una dura
crítica y análisis del trabajo de Regura. Señala que el lenguaje es arcaico,
desagradable e incomprensible, con un pésimo sistema de redacción,
plagado de anacronismos, errores, inexactitudes, redundancias,
contradicciones y omisiones; en fin, la califica de “cuerpo deforme, sin
unidad, enlace, armonía ni proporción entre sus partes; un código
monstruoso”58
Sin embargo, constituye hoy una obra de consulta
imprescindible.
2.2. Instituciones Jurídicas de la conquista.
La Encomienda.
De orígen medieval y, constituye una institución que llegó a tener
la mayor amplitud e importancia durante los siglos del período colonial.
La encomienda es una institución jurídica, que supone una
determinada relación entre un español y un grupo de indios.59
Por medio
de la encomienda la corona española entregaba o encomendaba indios
(o comunidades indígenas) a los españoles (conquistadores o
colonizadores) que se convertían en encomenderos, para quien
implicaba la obligación de dar instrucción militar y religiosa a favor de
tales comunidades, otorgándole a cambio el derecho al trabajo y el tributo
de los indios.
Através de esta institución, la Corona recompensó a los
conquistadores, sobre todo durante las primeras décadas de la conquista,
41. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
41
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
incorporó a los indígenas a la economía colonial, los evangelizó sin tener
que erogar recursos y fortaleció la organización militar de las colonias.
Cuestionada no solamente la justicia de la encomienda, ya que a su
amparo se cometieron atrocidades en perjuicio de los indígenas, sino su
licitud, provocó destacadas polémicas como la sostenida por Fray
Bartolomé de las Casas, quien mantuvo una posición contraria a dicha
institución como defensor de la población indígena, y Juan Gines de
Sepúlveda que sustentaba la doctrina de la servidumbre natural de los
indios.
Estas discusiones en la Corte española influyeron de tal forma que
en 1542 la encomienda fué formalmente abolida, aunque su derogación
no fuera obedecida en la Nueva España. Su abolición general fué
reiterada por decretos reales de 1718, 1720 y 1721”.60
2.2.1. El Repartimiento de trabajadores.
Esta figura consistía en la obligación que pesaba sobre todo
individuo desocupado de concurrir a la plaza de la villa o ciudad en que
residía, para que las autoridades, sirviendo como intermediarios, los
vincularan con quienes tenían necesidad de mano de obra, debiendo
cuidar que se les recompensara con un salario justo.
El 24 de noviembre de 1601 fué expedida una Real instrucción
acerca del trabajo de los indios, que generaliza el sistema, pretendiendo
en sus 25 capítulos hacer compatible la idea de que los indígenas eran
libres, pero poco afectos al trabajo. “La instrucción ordena la creación de
pueblos de indios en las inmediaciones de las minas para evitar los largos
desplazamientos hasta ellas”. 61
42. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
2.2.2. Las Capitulaciones.
“Aún se discute cuál es la naturaleza jurídica de las capitulaciones, en
especial si son o no contratos que obligan por igual a ambas partes o si
son concesiones administrativas.
Se han definido como:
El acto especial jurídico-legal, de modalidad contractual, en que se
especifican las estipulaciones convenidas por las partes “presentan las
capitulaciones, como la empresa respectiva, un aspecto público, por la
naturaleza de uno de los sujetos -la Corona- y por el objeto a que se
refieren, en parte derechos públicos, funciones de la soberanía cuyo
ejercicio se cede o delega; y un aspecto privado, por la naturaleza del otro
sujeto –personas particulares- y por versar en parte sobre las
aportaciones a una empresa lucrativa y los beneficios de ella”.62
Las capitulaciones son documentos suscritos entre el monarca o sus
representantes, como el Consejo de Indias, la Casa de Contratación de
Sevilla, la Real Audiencia, virreyes, etc. Y un particular que se encargará
de llevar a cabo una expedición de descubrimientos, conquistas,
poblamiento, trata de negros esclavos o explotación económica a su costa
y riesgo. La capitulación contiene los términos que habrán de regir dicha
expedición.
Las capitulaciones son un medio utilizado por la Corona en donde
ésta no corre riesgo y los cargos los afronta el particular.63
2.2.3. La Hueste
El sistema de capitulaciones dió paso a la formación de la hueste, una
insntitución de orígen medieval en la que el ejército está formado por
grupos de particulares entrenados y pagados por el caudillo para llevar a
cabo la conquista.
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“La hueste indiana se reclutaba de acuerdo con lo dispuesto por la
ley; el reclutamiento era un enganche militar voluntario donde el particular
que decidía tomar parte en la empresa participaba de las utilidades finales
del botín de guerra”.64
2.3.Las Fuentes del Derecho Indiano.
Tenemos en primer lugar la ley metropolitana, que se encontraba
integrada por un amplio conjunto de:
a) Cartas Reales; que eran misivas del rey a determinadas autoridades
o particulares residentes en América, que se daban a conocer
públicamente; por ejemplo las Leyes de Burgos de 1512-1513 las
Ordenanzas de la Casa de Contratación de Sevilla de 1552, las del
Consejo de Indias de 1571, entre las mas destacadas.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
b) Reales Provisiones; que se utilizaban cuando la materia era de
especial importancia, como la que dispuso que se realizara la
recopilación de Leyes de Indias.
c) Reales Cédulas; que constituían la manera habitual por la que el
Rey y el Consejo de Indias ordenaban a las autoridades del Nuevo
Mundo.
d) Autos acordados del Consejo de Indias.
e) Cartas Acordadas del Consejo de Indias, de la Cámara y de la Junta
de Guerra de Indias.
f) Capitulaciones.
g) Reales Órdenes.
h) Reales Decretos.65
Ante el exceso de disposiciones, muchos fueron los intentos que se
hicieron por recopilar, a efecto de agrupar en un solo texto, todo el
material preexistente. Probablemente el trabajo que mayormente ha
trascendido es el llamado Recopilación de Leyes de Indias, publicado en
1680, el cual consta de nueve libros subdivididos en 218 titulos:
• El libro Primero: Lo integran 24 títulos se refiere a la iglesia, los
clérigos, los diezmos, etc.
• El libro Segundo: Compuesto por 34 títulos, habla de las normas
en general, del consejo de indias, las audiencias, y del juzgado de
bienes del difunto.
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
• El libro Tercero: En 16 títulos trata del virrey y de asuntos
militares.
• El libro Cuarto: Dividido en 26 títulos; se refiere a los
descubimientos de nuevas zonas, el establecimiento de centros de
población, el derecho municipal las casas de moneda y obrajes
(talleres industriales).
• El libro Quinto: Integrado por 15 títulos contiene normas sobre
gobernadores, alcaldes mayores,corregidores y cuestiones
procesales.
• El libro Sexto: Se divide en en 19 títulos y está dedicado a los
problemas que surgen en relación con el indio: las reducciones de
indios, sus tributos, los protectores de indios, caciques,
repartimientos, encomiendas y normas laborales.
• El libro Séptimo: Esta dividido en 8 títulos se refiere a cuestiones
morales y penales.
• El libro Octavo: Son 30 títulos y contiene normas fiscales.
• El libro Noveno: Consta de 46 títulos y reglamenta el comercio
entre la Nueva España y la metrópoli”.66
El Sistema de Prelación de las Indias. Fué el siguiente:
1. En primer lugar; las leyes dictadas especialmente para las Indias, ya
sea en la Península o bien en las propias Indias.
2. En segundo lugar; las costumbres desarrolladas en los municipios
de españoles en Indias o “costumbre criolla”.
3. En tercer lugar; las costumbres indígenas que no fueran en contra
de la religión católica o de las leyes castellanas o indianas.
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
4. En cuarto lugar; la Novísima Recopilación de 1805.
5. En quinto lugar; la Nueva Recopilacion de 1567.
6. En sexto lugar; las Leyes de Toro de 1505.
7. En septimo lugar; el Ordenamiento de Alcalá de 1348.
8. En octavo lugar; las Siete Partidas.67
2.3.1. Legislación Criolla.
“Las autoridades radicadas en Indias tuvieron abundantes
facultades legislativas, tanto en el gobierno relativo a las cosas
temporales, como en relación con las eclesiásticas, cuyo empleo generó
la llamada legislación Criolla, que también recibe el nombre de municipal,
y que para entrar en vigor debia ser confirmada por la Corona; esa
legislación, la secular, se integraba por:
a) Reales Provisiones de los virreyes, que eran similares a las dictadas
por el consejo de indias.
b) Bando de los virreyes y gobernadores.
c) Autos y Decretos.
d) Reales Provisiones de las Audiencias.
e) Autos acordados de las Audiencias y gobernadores.
f) Ordenanzas de los cabildos, que eran las autoridades de las
llamadas repúblicas de españoles.
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47
2.3.2. Costumbre Criolla.
En la ya mencionada ley de las Siete Partidas, en
particular en la Partida primera, se daba a la
costumbre una importancia enorme, pudiendo llegar a
tener valor de ley cuando ésta se remitía a ella,
cuando la ley guardaba silencio, esto es, cuando
la norma escrita nada decía respecto del caso o
situación a resolver, y valor en contra de lo que dijere
la ley, en especial frente a ordenamientos muy antigüos
y reuniendo determinados requisitos, entre los que
destacan la racionalidad de la costumbre en opinión del
juez, que fuera tolerada por el príncipe y que se concibiera con suma
claridad, sin dar posibilidad a error.
2.3.3. Costumbre indígena.
De conformidad con la sanción oficial, la costumbre indígena podía
ser aplicada teniendo como limitaciones el que no afectara a la religión
católica ni a la legislación real. No existe una recopilación que nos
permita conocerla, aunque a ella se refería Hernán Cortés destacando
sus bondades, y equiparándola en algunos casos con la manera de vivir
española.
El útimo sitio de las fuentes de derecho indiano lo ocupa la
jurisprudencia, respecto de la cual habría que distinguir la generada por
los tribunales metropolitanos, relativa a las Indias, de la creada por los
tribunales criollos.
2.3.4. Esclavitud.
Al producirse el descubrimiento de América, se consideraba normal
la esclavización de los infieles, lo cual se revirtió casi inmediatamente con
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
48. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
un decreto emitido el 2 de diciembre de 1501 que ordenaba la devolución
a su tierra de los indios que habían sido reducidos a esclavitud.
A pesar de ello, la Corte castellana impuso la idea de que era
posible reducir a esclavitud, por causas justas, entre las que se
consideraba el caso de no someterse voluntariamente a su señor natural
que era el rey o si dilataren maliciosamente su reconocimiento.
La Real Provisión de Granada, del 27 de noviembre de 1526,
permitía la esclavitud de los indios, además de por desobediencia, cuando
impidieran que los clérigos les predicaran o que se defendieran con mano
armada, de buscar minas o sacar de ella el oro y los metales que se
descubrieran.
En los hechos, aunque se emitieron cédulas que prohibían la
esclavitud, en todas ellas se establecían los casos de excepción, que
normalmente se daban cuando “… las personas que los tienen como
esclavos demuestren incontinenti titulo de cómo los tienen y poseen
legítimamente (…) porque estos tales por la presunción que tienen de
libertad en su favor, son libres como vasallos nuestros” (Real Cedula de 3
de agosto de 1553)”.68
2.3.5. Principales Instituciones Indianas.
a) La adminstración Central.
El gobierno del Imperio español estaba a cargo de los reyes,
quienes ejercían el gobierno personal en todas las esferas.
De acuerdo con José Miranda, el sistema de las instituciones
políticas en la Nueva España estaba formado por:69
1. Dispositivo Central Peninsular.
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
a). El rey.
b). El Consejo de Indias
c). La Casa de Contratación de Sevilla.
2. Dispositivo Central Novohispano.
a). El virrey.
b). La Real Audiencia.
3. Dispositivo Provincial Distrital Novohispano.
a). Presidentes-gobernadores y gobernadores de provincia.
b). Corregidores y alcaldes mayores.
c). Intendentes.
4. Dispositivo local.
a). Cabildo de Indios.
b). Cabildo de españoles.
En conclusion:
Las etapas históricas de la organización política de la Nueva España,
fueron:
Primer gobierno de la Nueva España:
Hernán Cortés.
Segundo gobierno de la Nueva España:
Las audiencias.
Tercer gobierno de la Nueva España:
El virreinato.
50. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
50
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Los rasgos de la administración pública española y su influencia en
la Nueva España. El Burocratismo: España estaba gobernada por un
monarca absolutista, quien tenía poderes supremos, pues no existía
constitución o ley, ni congreso de representantes que le dijera como debía
gobernar. El Rey nombraba a sus funcionarios personalmente, dictaba
las leyes y las modificaba a su antojo.
El rey pretendió conservar su poder absoluto en las colonias, por lo
que no permitía que ninguna decisión de mediana importancia fuera
tomada por los funcionarios de la Nueva España. Todo asunto tenía
que llegar al Consejo de Indias, que a su vez informaba al monarca.
Esto provocó un tremendo burocratismo, ya que debido al estado de
las comunicaciones intercontinentales, los asuntos tardaban meses en
llegar a España, y otros tantos en regresar a la Nueva España, si es que
regresaban algún día.
2.3.6 La Justicia Ordinaria.
Era la justicia local impartida por las autoridades en los negocios
civiles y criminales a ellos sometidos. Así como las materias no
reservadas a los tribunales de justicia extraordinaria. 70
El juicio puede ser:
• Ordinario: Es el que procede mediante acción o acusación
verdadera fundada en derecho y guardando el orden y las formas
por él fijadas.
• Extraordinario: Es aquel que procede por comisión y no mediante
acción ni acusacion verdadera.
• Sumario: Es aquel en donde se procede simplemente, de plano,
sin estrepito ni figura de juicio.71
51. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
El juicio se divide en:
a). Civil: Cuando se trata de cuestiones que no tienen un orígen
criminal y son de carácter privado.
b). Criminal: Cuando se trata de crímenes que afectan los
intereses de la sociedad o del estado.
c). Mixto: Según Hevia Bolaños; “cuando ni mere civil ni mere
criminal se trata, sino entre uno y otro, como cuando se aplica
pena a la parte, y al fisco”.
El juicio podia igualmente ser:
• Definitivo: Cuando se dá en razón de la causa principal,
absolviendo, condenando o proveyendo de tal manera que se pone
fin a la causa.
• Interlocutorio: Se da en el curso de la sustanciación de la causa
principal hasta su resolución definitiva, desahogando los incidentes
producidos durante este.
• Mixto: Se presenta cuando el interlocutorio tiene fuerza de
definitivo, interrumpiéndolo.72
Las facultades de justicia variaban de acuerdo con la autoridad local, y
se dividian en:
a). Gobernadores.
b). Corregidores y alcaldes mayores.
c). Alcaldes ordinarios.
d). Alcalde mayor indígena.
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52
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
2.3.7. La Justicia Extraordinaria.
Era la correspondiente a los fueros personales y de grupo. Su
conocimiento en primera instancia estaba reservado a los tribunales de
justicia extraordinaria como:
• El consulado.
• El protomedicato.
• La Inquisición.
• La mesta.
• La acordada.
• El fuero universitario.
• El tribunal de minería.
• El fuero eclesiástico.
• Los fueros militar y de marina
• El juzgado general de indios
2.3.8. Real Hacienda.
Sostiene Juan de Solórzano, que uno de los derechos que se
cuentan entre las llamadas regalías correspondientes a los príncipes
absolutos y soberanos es el de imponer tributos a sus vasallos, ya que si
está a su cargo gobernarlos y defenderlos es forzozso valerse de estos y
otros medios para reunir los recursos, principal nervio de la república.73
La Real Hacienda se dividía en tres clases:
1. Ramos de primera clase o de masa común.
2. Ramos de segunda clase o de destino popular.
3. Ramos de tercera clase o ajenos.
El Control de los Funcionarios
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53
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Para asegurar la buena actuación de los funcionarios indianos, la
corona se valió sobre todo de dos medios utilizados ya en castilla:
• El juicio de residencia: Para los oficios temporales y
• El juicio de visita: Para los vitalicios, que eran los propios de los
funcionarios que integraban los órganos colegiados, como las
audiencias, tribunales de cuentas, oficiales de la real hacienda, así
como las autoridades universitarias. Visitadores y residenciadores
de autoridades nombrados por consulta del Consejo de Indias eran
enviados por el presidente de dicho consejo, mientras los que se
dirigían al tribunal de la Inquisición, Cruzadas y caballeros de las
órdenes eran visitdos por personas que enviaban.
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54
Preguntas Frecuentes
Segunda Unidad
1.- El Burocratismo, ¿ ayudó o entorpeció el funcionamiento
administrativo del régimen de la colonia?
En algunos casos se menciona a la organización burocrática como un mal
necesario para poder dirigir a una sociedad, debido a que es una forma
administrativa que permite atender asuntos relacionados principalmente
con una gran masa de personas que requieren la solución de sus
problemas.
En el caso de esta burocracia aplicada por la Corona Española en la
Nueva España, fué un freno al desarrollo de los asuntos públicos, debido
a que, como se menciona, el Rey de España no delegaba autoridad para
ninguna de las funciones del estado, razón por la cual, y debido a la
situación rudimentaria de las comunicaciones de la época, las
instrucciones dilataban en llegar a su destino y con ello los asuntos de
muy diversos tipos mostraban una inoperancia muy marcada.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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55
Mapa Conceptual
Segunda Unidad
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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56
Actividades de Trabajo
Segunda Unidad
I.- Selecciona las palabras que completen correctamente la
informacion y escribelas en las lineas.
* Mano de obra *Rebelarse *Trabajos pesados *Indígenas *Tributos
*Hacienda *Explotaron *Peones *Dominante *Discriminación
*Injusticias.
El grupo social con mayor________________fueron los ___________,
Quienes se vieron forzados a pagar_______________ a los españoles.
Al ser obligados a trabajar como___________en campos agrícolas,
minas y _______________ los españoles los_____________, obteniendo
La ___________________ sin costo.
Como vivían con tantas_________________ y represiones, los indios se
reunían para____________________en contra del gobierno.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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Cuestionario de Autoevaluación
Segunda Unidad
1.- ¿Cuáles ordenamientos integraron el sistema normativo en la colonia?.
2.- ¿Qué era la encomienda?
3.- ¿Qué nombre recibían las propiedades otorgadas a los
conquistadores?
4.- ¿ Que era la audiencia?
5.- ¿Cuáles fueron dos atribuciones importantes de las audiencias?
6.- ¿Qué autoridad local consideras que estaba en contacto directo con
los pueblos indígenas?
7.- Diversos funcionarios dependían del virrey en las colonias españolas,
escribe el nombre de dos de ellos.
8.- Escribe tres importantes acciones de la administración pública,
aplicadas a la nueva españa
9.- ¿Cual era el organismo que funcionaba como eslabón entre el rey y
las colonias?
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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58
Lecturas obligatorias
Segunda unidad
CORTÉS, Hernán. Cartas de Relación. Edit. Porrúa, México. Pag.38-52
DÍAZ DEL CASTILLO, Bernal. Historia de la Conquista de la Nueva
España. Edit. Porrua, Mexico. Pag. 60-79.
OTS Capdequi,José María. Manual de historia del derecho español en
las Indias y del derecho propiamente indiano. Buenos Aires, 1943, T.L.
pag.92-110
SOUSTELLE, Jacques. Los Aztecas. Edit. Oikos Tau, 1ª edic. Mexico
1980. pag.96-139
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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59
Citas Bibliográficas
Segunda Unidad
43
Delgadillo Luis, Humberto y Lucero Espinoza Manuel. Introduccion al derecho positivo
mexicano, Limusa, Mexico 2001, p.
42, 44, 45, 60, 61, 65, 68,
Emilio Gidi Villareal, Martha Silvia Moreno y Luce, Maria del Pilar
Espinosa Torres. Derecho, Primera edicion , Compañía editorial nueva imagen S.A. de C.V.
Mexico 2002. p.
66
Guillermo F. Margadant S. Introduccion a la historia del derecho mexicano, segunda
reimpresion, Grupo Editorial Esfinge, Mexico 2003. p
50, 51, 52, 55, 63, 64, 67
Oscar Cruz Barney. Historia del derecho mexicano, colección textos
juridicos universitarios, segunda edicion, edit. Oxford, Mexico 2005. p
62, 69
Jose Miranda, Las ideas y las instituciones politicas mexicanas, primera parte (1521-1820),
Instituto de investigaciones juridicas, UNAM, Mexico, 1978. p.34, 94
46, 56
Jose Antonio Escudero, Curso de historia del derecho. Fuentes e instituciones politico-
administrativas, 2ª. Ed., Solana e hijos, Madrid, 1995. p, 446,686.
48
Guillermo C. Barragan, La obra legislativa de Alfonso el Sabio, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1983. p, 35.
54, 57
Francisco Tomas y Valiente, “El Ius Commune Europeum`de ayer y de hoy”, en Glossae,
Revista de historia del derecho europeo, Instituto de Derecho Comun Europeo, Universidad de
Murcia, 1993-1994, nums. 5-6. p. 268, 298.
49,53,
Francisco Martinez Marina, Ensayo historico-critico sobre la legislacion y principales
cuerpos legales de los reinos de Leon y Castilla, especialmente sobre el codigo de las siete partidas
de D. Alonso el Sabio, 3ª.ed.,Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipografica, Madrid, 1845.
p.282, 430.
58
Francisco Martinez Marina, Juicio critico de la novisima recopilacion, imprenta de don Fermin
Villalpando, Madrd, 1820.
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
60. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
60
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
47
Alfonso Garcia Gallo, Consideracion critica de los estudios sobre la legislacion y la costumbre
visigodas, en Anuario de historia del derecho español, Madrid, 1974, t. XLIV. P. 629.
59
Alfonso Garcia Gallo, El encomendero indiano. Estudio sociologico, En estudios de historia del
derecho indiano, III Congreso del instituto internacional de Historia del Derecho indiano, Instituto
nacional de estudios juridicos, Madrid, 1972, p. 515.
70
Jose Luis Soberanes, La administracion superior de justicia en Nueva España, en Boletin
mexicano de derecho comparado, nueva serie, Instituto de investigaciones juridicas, UNAM,
Mexico, 1980, año XIII, num. 37, p. 143
71, 72
Juan de Hevia Bolaños, Curia Philipica, Josef Doblado, Madrid, 1783, p.42, 43
73
Solorzano y Pereira, Juan de, Politica indiana, Compañía Ibero-Americana de publicaciones,
Madrid, 1930, lib. VI, cap. VIII, num. I.
61. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
61
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
TERCERA UNIDAD
EL DERECHO EN LA TRANSICIÓN AL MÉXICO INDEPENDIENTE.
3.1. Bases Constitucionales: Régimen constitucional de 1810 a
1821 ……………………………………………………………… 66
3.1.1 La Constitución Española de Cádiz…………………………69
3.1.2. La Constitución de Apatzingán……………………………..72
3.1.3. El Plan de Iguala y los tratados de Córdoba…….………..75
3.2. El Derecho en la transición……………………………….….....79
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
TERCERA UNIDAD
EL DERECHO EN LA TRANSICIÓN AL MÉXICO INDEPENDIENTE.
Objetivo
Al concluir la unidad, el alumno será capaz de describir los
procesos de creación de la Constitución de Cádiz de 1812 y su
estructura, señalar los contenidos fundamentales del Acta de
Independencia y de los Tratados de Córdoba.
“La historia del derecho que era aplicado al territorio de la Nueva
España durante las etapas previas y posterior a la consumación de la
Independencia, el 27 de septiembre de 1821, en especial los documentos
normativos constitucionales, no coincide de manera exacta con la
evolución de los acontecimientos políticos, encaminados a obtener la
emancipación de la Corona Española, o de la autoridad establecida en la
península, ya que las inquietudes iniciales, encabezadas en 1808 por el
Ayuntamiento de la Ciudad de México, pretendían solamente conservar la
soberanía a los depuestos monarcas españoles (Carlos IV y Fernando VII
o a sus legítimos herederos), y no independizarse en el sentido estricto de
la expresión.
Esa falta de coincidencia se manifiesta en el lapso comprendido
entre 1810 y 1821, fechas de inicio y consumación de la guerra de
independencia, cuando fué aplicado el ordenamiento constitucional
español conocido como Constitución de Cádiz de 1812, haciéndose
extensivos sus efectos hasta la entrada en vigor de la Constitución
Mexicana de 1824. De ésta manera, la constitución fué abolida en
1814 y reestablecida en el mes de marzo de 1820 através del juramento
de Fernando VII; en la Nueva España también fué jurada por muchos
gobernadores, y publicada solemnemente el 9 de junio de ese mismo año.
El 18 de noviembre de 1821, la Junta Provisional Gubernativa
llamaba a elecciones para integrar las nuevas Diputaciones Provinciales,
63. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
63
a las que aludía el artículo 335 de la Constitución de Cádiz, y que se
celebraron el 29 de enero de 1822, quedando en sus manos la importante
tarea de enlace con las nuevas instituciones políticas del México
Independiente, especialmente con la integración de las instituciones de
las nuevas entidades federativas”.74
3.1. Bases constitucionales. Régimen Constitucional de 1810 a
1821.
El Bando de Hidalgo.
“Al iniciarse el siglo XIX, el problema político que
sobrevino con la ocupación de España por las
tropas napoleónicas, fué el factor determinante de
un concepto de independencia que empezaba a
germinar, desde que los jesuítas fueron
expulsados de España y sus dominios por el
Conde de Floriblanca. No puede negarse que
el documento del Conde de Aranda de esa época,
-cuando por razones dinásticas la monarquía
española se vió obligada a una alianza ofensiva y
defensiva con Francia en su guerra colonial contra
Inglaterra-, constituyó la primera llamada de
atención para la defensa de las colonias; el
memorial que envió cuando España ayudó a la
independencia de Estados Unidos de Noreteamérica, es el primer
bosquejo de independencia, ya que Aranda proponía constituir cuatro
naciones independientes con los cuatro virreynatos existentes en
América.
Por eso no es de extrañar, que ya en Miguel Hidalgo se
encontrasen maduras las ideas respectivas y que al proclamar la
Independencia de nuestra patria, el 16 de Septimbre de 1810 en el pueblo
de Dolores, propugnase por un gobierno monárquico pero libre de la
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
64. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
64
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
soberanía española. Don Miguel Hidalgo y Costilla, inició solo la guerra
de independencia, pero aparte de su capacidad, el ser hombre de letras
le daba un alto rango entre sus propios compañeros de armas, tuvo en
Guadalajara, la visión certera de los problemas que era necesario resolver
cuando se lograra la libertad que proclamaba. Son por ello de gran
significación varios de los decretos que publicó y que podemos sintetizar
de la manera siguiente:
I. Decreto aboliendo la esclavitud; sentando las bases para que
los dueños de esclavos les otorgaran a estos la libertad.
II. Decreto agrario; por el cual disponía que las tierras ociosas se
entregaran a los medieros, quienes pagarían su valor, el 50 %
con trabajo personal y el 50 % con el excedente de los frutos de
cada cosecha.
III. Decreto aboliendo los impuestos alcabalatorios y los tributos de
las castas.
IV. Decreto para que se dejara de usar el papel sellado en los
negocios judiciales; documentos, escrituras y actuaciones
administrativas, empleándose en su lugar el papel común, dado
que el sellado se cobraba a muy alto precio.
V. Decreto que creaba las Secretarías de Gobierno, de Justicia y
Gracia y de Asuntos Exteriores; designando en el mismo a las
personas que habían de figurar como Secretarios, Don Ignacio
López Rayón, Don José María Chico y Don José Ortíz de
Letona.
Pero a su muerte el Lic. Ignacio López Rayón, designado por el
libertador como sucesor suyo, trajo las pocas fuerzas militares que les
restaban hasta la población de Zitácuaro, en donde con la colaboración
de hombres tan preclaros como Don José Sixto Verduzco, Don José
65. UFLP UNIVERSIDAD FRAY LUCA PACCIOLI
65
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
María Liceaga, Don Andrés Quintana Roo y Don Carlos María de
Bustamante, estableció la Suprema Junta Nacional Americana o Junta de
Zitácuaro como se le conoce históricamente, que según sus integrantes
debía gobernar a la Nueva España en nombre de Fernando VII entretanto
regresaba éste al trono Español.
Los integrantes de esa Junta elaboraron un proyecto de Constitución
que denominaron Elementos Constitucionales, cuya importancia es la de
haber servido de enlace ideológico, entre los principios que sustentó
Hidalgo y los que fijó Morelos años más tarde. No puede decirse por eso
que se haya tratado de una verdadera Constitución la que se formuló en
Zitácuaro, pero de cualquier manera es un esfuerzo de organización
independiente del poder constituído en España. Entre sus capítulos más
importantes podemos señalar los siguientes:
a) La religión católica como oficial, sin tolerar ninguna otra.
b) La América es libre e independiente de toda otra nación.
c) La soberanía dimana inmediatamente del pueblo; reside en la
persona de Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso
Nacional Americano.
d) El Supremo Congreso Constitucional se componía de cinco
vocales nombrados por las representaciones de las provincias,
además establecia que cada vocal duraría cinco años el más
antigüo sería el presidente, y su elección debería ser uno cada año
susesivamente, del mas antigüo al mas novel.
e) Establecía un Consejo de Estado para los casos de guerra en el
país.
f) Creó los despachos de gracia y justicia, guerra y hacienda.
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g) Todas las personas de fuera que favorezcan a la Independencia
serían recibidas bajo la protección de las Leyes.
h) Quedó enteramente proscrita la esclavitud.
i) Las pesonas que hayan sido perjuras a la nación, se declararán
infames y sus bienes pertenecientes a la nación.
j) Estableció órdenes militares, que fueron las de nuestra señora de
Guadalupe, de Hidalgo, del Águila y de Allende.
3.1.1. La Constitución Española de Cádiz.
La Junta Central de Aranjuéz que concentrara el poder político de
España a raíz del vergonzoso Pacto de Bayona, -por el que Carlos IV
abdicó al trono y Fernando VII renunció a la Corona ante Napoleón
Bonaparte,- lo que trajo como consecuencia fué, que el emperador
designase a su hermano José Bonaparte como rey de España y sus
dominios, convocó a cortes en Cádiz, debiendo hacerse notar que por
primera vez participaron representantes americanos. Los trabajos de las
Cortes de Cádiz se iniciaron en la Isla de León el 24 de Octubre de 1810,
cuando México y Argentina habían iniciado sus movimientos
independientes que ningún poder detendría.
La participación activa de la representación americana fué muy
importante y sobre todo la de los diputados por México, ya que fué don
Antonio Pérez, obispo de Puebla, quien pronunció el discurso de apertura
y don Miguel Ramos Arizpe quien pronunciara el de clausura, personas
que por otra parte tuvieron con Guridi y Alcocer y Beye Cisneros, -también
representantes de México,- valiosas intervenciones que lograron para
nuestros paises importantes concesiones; fué de gran significación, por
que se reconsideraron de parte de la diputación española muchos vicios
administrativos y comerciales.
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La Constitución vió la luz el 19 de marzo de 1812 y en Nueva
España se promulgó el 30 de Septiembre de ese mismo año, llevando
desde entonces nuestra plaza mayor el nombre de Plaza de la
Constitución.
Ante la amenaza de Morelos para esas fechas, el Virrey don
Francisco Xavier Venegas la suspendió, pero al ser removido por el
propio Fernando VII y haberse designado a Félix Maria Calleja en su
lugar, este la restableció en algunas de sus partes como medida
conciliatoria y buscando atraerse a los insurgentes a la causa de España.
Finalmente el 4 de mayo de 1814 el monarca español la abrogó
instaurando una vez más el régimen absoluto, lo que provocó la guerra
liberal en la propia Madre Patria.
“No fué sino hasta 1820 que dicha Constitución fué restaurada y
cuando el movimiento liberal triunfó plenamente en España debido al sitio
que sobre la Ciudad de Madrid hubo puesto el Coronel Rafael de Riego,
por a la franca influencia de las logias masónicas a las cuales el
pertenecía”.75
“Esta Constitución se encuentra dividida en 10 titulos y 384
artículos; establece como principios fundamentales los siguientes:”76
• La nación española está compuesta por los españoles de ambos
hemisferios.
• La nación es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
• La nación está obligada a proteger mediante leyes la libertad civil,
la propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la
componen.
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• La religión es y será la católica, y se prohibe el ejercicio de ninguna
otra.
• La forma de gobierno es la de una Monarquía moderada y
hereditaria.
• La potestad de crear las Leyes quedaba en las Cortes con el rey; la
potestad de hacerla ejecutar residía en la persona del rey, quien es
sagrado e inviolable y no está sujeto a responsabilidad,
debiéndosele dar el trato de Majestad Católica.
• Para la sucesión de la Corona establecía que el reino de las
Españas era indivisible, y solo se podía suceder en el trono
siguiendo un orden de primogenitura entre los descendientes
legítimos varones y hembras. Al hijo primogénito del Rey lo
titulaban Príncipe de Asturias, llamándose los demás Infantes de
las Españas.
• Como coadyuvantes del rey en sus funciones se crearon siete
Secretarios de Despacho; para el gobierno interior de los pueblos
se formaron ayuntamientos; así como para la defensa del Estado
Español se constituyó una fuerza militar permanente según las
necesidades que existieran.
• La soberanía reside esencialmente en la nación y a esta pertenece
el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
• La felicidad de la nación es el objeto del gobierno.
• Los poderes del estado son tres: el legislativo,- en las cortes con el
rey.- El ejecutivo, el rey, y el judicial, con los tribunales de justicia.
La libertad de imprenta consagrada en la constitución rápidamente
dió frutos, tales como los libros: El Pensador Mexicano, de José Joaquín
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Fernández de Lizardi, y El Juguetillo, de Carlos María de Bustamante,
entre otros.77
3.1.2 La Constitución de Apatzingán
.
El fracaso de la Junta de Zitácuaro, por
desaveniencias entre sus miembros, y por
el cerco que a esta población impuso
Calleja, obligó a Morelos a enviar a
Hermenegildo Galeana y Nicolás Bravo a
romperlo, para sacar de ahí a los miembros
de la Junta y a la población. Al igual que las
campañas ya emprendidas por el propio
Morelos con un éxito sorprendente, en esa
época de la lucha insurgente, hicieron que
éste quedara como único jefe
representativo del movimiento y que
tomando lo bueno que había de los postulados de la extinta junta,
formulase un nuevo documento, llamado Los Sentimientos de la Nación
en el que se encuentra su pensamiento político.78
Sentimientos de la Nacion. Este documento se compone de 23 puntos,
entre los cuales destacan los siguientes:
• La América es libre e independiente de España y toda otra nación.
• La soberanía dimana directamente del pueblo, el que la deposita
en sus representantes; los poderes se dividen en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
• El de representación popular con voto indirecto y por regiones o
partidos.
• La esclavitud queda proscrita para siempre y lo mismo la distinción
de castas.
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• Planteó las cuestiones del destierro de la ignorancia y la rapiña
(formacion de escuelas públicas y gratuitas y de cuerpos
ciudadanos para mantener el orden).
• Fijó como única religión la católica.
• Ordenó festejar el 16 de Septiembre de cada año como el día de la
Independencia nacional.
• En la nueva legislación no se admitirá la tortura.
• A cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa
como en asilo sagrado.79
El congreso de Chilpancingo, reunido por él, se integró con los
mismos representantes de la Junta de Zitácuaro, mas otros dos por
Tecpan (hoy Guerrero) y Oaxaca, que fueron José Joaquín de Herreda y
Cornelio Ortíz de Zárate; pero Morelos se reservó el derecho de designar
a los diputados de las provincias ocupadas. El congreso lo designó desde
luego Generalísimo y le encargó toda la actividad militar que requiriera el
movimiento insurgente a partir de entonces.
Sin embargo, deben anotarse errores en la actuación de los
diputados; el primero, obligar a Morelos a trasladar a todos los miembros
del Congreso a Valladolid, por ser región de mas fácil defensa y en donde
contaba con medios suficientes para cualquier clase de campaña militar
que se presentara, y a la vez quedaría más lejos del centro del país.
El resultado de los errores del Congreso fueron, por una parte, las
derrotas dolorosas de la propia ciudad de Valladolid y después la de
Puruarán a manos de los Generales Llano e Iturbide; y por la otra, la
necesidad de concentrarse en Apatzingán, en donde tuvieron que
continuar sus trabajos los congresistas. Es por este motivo que el Decreto
constitucional para la Libertad de la América Mexicana (nombre jurídico
de esta Constitución), vió la luz a su vez en esta población y por ello se le
conoce como Constitución de Apatzingán.
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De los principales capítulos de dicho Decreto podemos mencionar
lo siguiente: Se dividió en dos partes:
I.- La primera; los llamados Elementos Constitucionales, en
donde se consignaran las garantías de libertad, propiedad y seguridad;
II.- La segunda; la Organización del Estado, dividido en tres
poderes, otorgándole al Legislativo las funciones políticas y las propias
de legislación, dejaba al ejecutivo con funciones estrictamente
administrativas, dividido en tres Secretarías de Estado que fueron
Guerra, Marina y Justicia. El poder Judicial estaba integrado por un
Supremo Tribunal de Justicia y un Tribunal de Residencia.80
Esta Constitución se conformó de 22 capítulos integrados por 242
artículos; estableció entre otros puntos:
1. La única religión que se puede profesar es la católica.
2. La soberanía es la facultad de dictar leyes y establecer la forma de
gobierno que mas convenga a los intereses de la sociedad.
3. La soberanía es imprescriptible, inajenable e indivisible.
4. Los ciudadanos tienen el derecho incontestable de establecer el
gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo
totalmente.
5. Se reputan ciudadanos de América todos los nacidos en ella, así
como los extranjeros que no se opongan a la libertad de la nación y
profesen la religión católica.
6. La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad
común y debe ser igual para todos.
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7. La felicidad del pueblo consiste en el goce de la igualdad, la
seguridad, la propiedad y la libertad.
8. Las supremas autoridades son el Supremo Congreso Mexicano, el
Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.
3.1.3 El Plan de Iguala y Los Tratados de Córdoba.
El Plan de Iguala. La independencia de México se produjo
súbitamente, ya que para 1820 las actividades bélicas habían mermado
tanto que estaban a punto de extinguirse. Del puñado de valientes jefes,
sólo quedaban en pie de lucha Guerrero y Ascencio por el sur del país.
En esos momentos, España estaba levantándose de la crisis
provocada por la invasión de Napoleón a sus tierras; apenas se
empezaba a restablecer el régimen Constitucional; esto es, la
Constitución de Cádiz de 1812, que no era del agrado de Fernando VII,
volvió a tener vigencia, cuando se levantó en armas de Riego y el
Monarca español no tuvo más remedio que restablecer su validez.
En México le prestaron adhesión Campeche y después Veracruz,
lo que motivó que el Virrey Apodaca jurara la Constitución el 31 de Mayo
de 1820.
En este estado de cosas, un destacado grupo de españoles
efectuaban en la Iglesia de la Profesa reuniones que motivaron la
creación de un plan con el nombre de ese sitio. El fundamento del plan
era que, por no haber jurado el Rey libremente la Constitución, la orden
de restablecerla en Mexico no debía ser cumplida y Apodaca debía
gobernar en nombre del Monarca español, bajo la tutela de las leyes de
Indias, e independiente y ajenas a la Carta Magna de Cádiz.
Agustín de Iturbide fué el encargado por el Virrey para dirigir la
campaña del sur, y entonces públicó el llamado Plan de Iguala.