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INTRODUCCION
Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en
cuentacualquiertipode ingresoque constituyarentagravadaparaquienlos reciba, actuará como
agente de retencióndel ImpuestoalaRenta.Los agentesde retención están obligados a entregar
el respectivocomprobante de retención,dentrodel términonomayorde cinco días de recibido el
comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
1-Porcentajes de retenciones en la fuente del impuesto a la renta y del
impuesto al valor agregado
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Contribuyentes especiales
Descripción Bienes Servicios
Si compraa sociedades 30% 70%
Si debe emitirliquidacionesdecompras 100% 100%
Pago a profesionales N/A 100%
Pago arriendo apersonasnaturales N/A 100%
Otras transaccionesconpersonasnaturales 30% 70%
Sociedades y Personas obligadas a llevar contabilidad
Descripción Bienes Servicios
A otras sociedades 0% 0%
Si debe emitirliquidacionesde compras 100% 100%
Pago a profesionales N/A 100%
Pago arriendo a personas naturales N/A 100%
Transacciones con personas no obligadasa llevar
contabilidad
30% 70%
Contratante de servicios de construcción
Descripción Bienes Servicios
A otras sociedades N/A 30%
Si debe emitirliquidacionesde compras N/A 100%
Pago a profesionales N/A 30%
Pago arriendo a personas naturales N/A N/A
Transacciones con personas no obligadasa llevar
contabilidad
N/A 30%
Exportador (Aplica solo para la adquisición de bienes que se exporten)
Descripción Bienes Servicios
A otras sociedades 100% 100%
Si debe emitirliquidacionesde compras 100% 100%
Pago a profesionales 100% 100%
Pago arriendo a personas naturales N/A N/A
Transacciones con personas no obligadasa llevar
contabilidad
100% 100%
IMPUESTO A LA RENTA
Porcentaje Operaciones
0% Pago de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los
establecidos en el literal a) siguiente.
1% a) Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras
entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía
Popular y Solidaria.
b) Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.
c) Energía eléctrica.
d) Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.
e) Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o
actividades similares.
f) Servicios de seguros y reaseguros.
g) Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el
Ecuador.
h) Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad.
2% a) Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra
sobre el factor intelectual.
b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos
afiliados.
c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de
rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados
financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales,
fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades
constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales
residentes en el Ecuador.
d) Intereses que, cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos
pasivos.
e) Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC).
*f) Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos
de retención.
8% a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el
país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra,
siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente
la persona que lo preste.
b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a
personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento
permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de
derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Arrendamiento de bienes inmuebles.
e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que
no se encuentren en relación de dependencia.
f) Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.
g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que
presten servicios de docencia.
10% a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el
país que presten servicios profesionales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano
de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional.
b) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales -incluidos
artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico y sociedades,
nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades
relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen
o renombre.
2. Aranceles alas importaciones de bienes
3-Impuestoala salida de divisas
El hechogeneradorde este impuestoloconstituyelatransferencia,envíootrasladode divisasque
se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o
pagosde cualquiernaturaleza,inclusivecompensacionesinternacionales,seaque dichaoperación
se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades
privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus
funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas
consulares,asícomo funcionariosextranjerosde estasentidades,no están sujetos al pago del ISD
en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior.
El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones
monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema
financiero. También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de
amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el
impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e
intangibles,auncuandolospagosno se hagan por transferencias,sinoconrecursosfinancieros en
el exterior del sujeto pasivo o de terceros. Para el caso de importaciones de bienes canceladas
total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará
sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los
importadoresdeberánpagarel impuestomediante formulario 106, consignando el código “4580”
en el campo “Código del impuesto”.
4-Anticipo del Impuesto a la Renta
Plazos para declarar el anticipo
Las fechas de vencimiento se encuentran establecidas en el Art. 77 del RALRTI “
…Art. 77.- Cuotasy plazospara el pago del anticipo.- El valorque loscontribuyentesdeberánpagar
por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:
a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor
equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.
b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor
equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la
renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año
anterior al pago del anticipo.
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las
siguientesfechas,según,el novenodígitodel númerodel RegistroÚnicode ContribuyentesRUC,o
de la cédula de identidad, según corresponda:
Primera cuota (50% del anticipo).
Si el noveno
dígito es:
Fecha de vencimiento
(hasta el día)
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
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Segunda cuota (50% del anticipo)
Si el noveno
dígito es:
Fecha de vencimiento
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Compra venta

  • 1. INTRODUCCION Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuentacualquiertipode ingresoque constituyarentagravadaparaquienlos reciba, actuará como agente de retencióndel ImpuestoalaRenta.Los agentesde retención están obligados a entregar el respectivocomprobante de retención,dentrodel términonomayorde cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. 1-Porcentajes de retenciones en la fuente del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Contribuyentes especiales Descripción Bienes Servicios Si compraa sociedades 30% 70% Si debe emitirliquidacionesdecompras 100% 100% Pago a profesionales N/A 100% Pago arriendo apersonasnaturales N/A 100% Otras transaccionesconpersonasnaturales 30% 70% Sociedades y Personas obligadas a llevar contabilidad Descripción Bienes Servicios A otras sociedades 0% 0% Si debe emitirliquidacionesde compras 100% 100% Pago a profesionales N/A 100% Pago arriendo a personas naturales N/A 100% Transacciones con personas no obligadasa llevar contabilidad 30% 70%
  • 2. Contratante de servicios de construcción Descripción Bienes Servicios A otras sociedades N/A 30% Si debe emitirliquidacionesde compras N/A 100% Pago a profesionales N/A 30% Pago arriendo a personas naturales N/A N/A Transacciones con personas no obligadasa llevar contabilidad N/A 30% Exportador (Aplica solo para la adquisición de bienes que se exporten) Descripción Bienes Servicios A otras sociedades 100% 100% Si debe emitirliquidacionesde compras 100% 100% Pago a profesionales 100% 100% Pago arriendo a personas naturales N/A N/A Transacciones con personas no obligadasa llevar contabilidad 100% 100%
  • 3. IMPUESTO A LA RENTA Porcentaje Operaciones 0% Pago de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) siguiente. 1% a) Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria. b) Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga. c) Energía eléctrica. d) Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal. e) Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. f) Servicios de seguros y reaseguros. g) Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador. h) Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad. 2% a) Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador. d) Intereses que, cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos. e) Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). *f) Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención.
  • 4. 8% a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste. b) Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual. c) Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Arrendamiento de bienes inmuebles. e) Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia. f) Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. g) Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia. 10% a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios profesionales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional. b) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales -incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.
  • 5. 2. Aranceles alas importaciones de bienes
  • 6. 3-Impuestoala salida de divisas El hechogeneradorde este impuestoloconstituyelatransferencia,envíootrasladode divisasque se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagosde cualquiernaturaleza,inclusivecompensacionesinternacionales,seaque dichaoperación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%. El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares,asícomo funcionariosextranjerosde estasentidades,no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior. El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero. También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles,auncuandolospagosno se hagan por transferencias,sinoconrecursosfinancieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros. Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadoresdeberánpagarel impuestomediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”.
  • 7. 4-Anticipo del Impuesto a la Renta Plazos para declarar el anticipo Las fechas de vencimiento se encuentran establecidas en el Art. 77 del RALRTI “ …Art. 77.- Cuotasy plazospara el pago del anticipo.- El valorque loscontribuyentesdeberánpagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a: a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo. El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientesfechas,según,el novenodígitodel númerodel RegistroÚnicode ContribuyentesRUC,o de la cédula de identidad, según corresponda: Primera cuota (50% del anticipo). Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 de julio 2 12 de julio 3 14 de julio 4 16 de julio 5 18 de julio 6 20 de julio 7 22 de julio 8 24 de julio 9 26 de julio 0 28 de julio Segunda cuota (50% del anticipo) Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 de septiembre 2 12 de septiembre 3 14 de septiembre 4 16 de septiembre 5 18 de septiembre 6 20 de septiembre 7 22 de septiembre 8 24 de septiembre 9 26 de septiembre 0 28 de septiembre