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ÁREA: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
            PRIMER GRADO DE SECUNDARIA
        I.E. EMBLEMÁTICA HONORIO DELGADO
                     ESPINOZA


                 TEMA:
   CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y
    DEL              ADOLESCENTE




        AUTOR: Juan Isaac Chávez García


                Cayma – Arequipa
                     Perú

                 Agosto - 2011
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




La Constitución Política del Perú de 1993
   en el Artículo 4 establece “La
   comunidad y el Estado protegen
   especialmente al niño, al adolescente, a
   la madre y al anciano en situación de
   abandono. También protegen a la
   familia y promueven al matrimonio. De
   igual forma el Código Civil establece
   también los derechos del niño y del
   adolescente.
DERECHOS Y LIBERTADES:
Artículo 1.    A la vida e integridad.- El
   niño y adolescente tienen derecho a la
   vida desde el momento de la
   concepción.    El    presente    código
   garantiza la vida del concebido,
   protegiéndolo de experimentos y
   manipulaciones genéticas contrarias a
   su integridad y a su desarrollo físico o
   mental.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




                         Artículo 2        A su atención por su
                            concepción.- Es responsabilidad del
                            estado promover el establecimiento de
                            condiciones adecuadas para la atención
                            de la madre durante las etapas del
                            embarazo, el parto y la fase postnatal.
                            El      Estado     otorgará    atención
                            especializada a la adolescente madre y
                            promoverá la lactancia materna y el
                            establecimiento de centros de cuidado
                            diurno.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



Artículo    3  A vivir en un ambiente
  sano.- El niño y adolescente tienen
  derecho a vivir en un Estado desde un
  ambiente sano y ecológicamente
  equilibrado.


Artículo 4     A su integridad personal.-
  El niño y el adolescente tienen derecho
  a que se respete su integridad moral,
  psíquica y física y a su libre desarrollo y
  bienestar. No podrán ser sometidos a
  tortura, ni a trato cruel o degradante.
  Afectan su integridad personal, el
  trabajo forzado y la explotación
  económica, la prostitución, la trata, la
  venta y el tráfico de niños y
  adolescentes y todas las demás formas
  de explotación.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


                        Artículo 5         A la Libertad.- El niño y el
                           adolescente tienen derecho a la
                           Libertad. Ningún niño o adolescente
                           será detenido o privado de su libertad.
                           Se excluyen los casos de detención por
                           mandato judicial o de flagrante
                           infracción a la ley penal.


                        Artículo        6         A la identidad.- El
                           niño y el adolescente tienen derecho a
                           la identidad, lo que incluye el derecho a
                           tener un nombre, a adquirir una
                           nacionalidad y, en la medida de lo
                           posible, a conocer a sus padres y llevar
                           sus apellidos. Tienen también derecho
                           al desarrollo integral de su personalidad.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



Artículo      7    A la inscripción.- Los
  niños son inscritos son inscritos en el
  Registro     del       Estado      Civil
  correspondiente por su padre, madre o
  el responsable de su cuidado,
  inmediatamente     después     de    su
  nacimiento.
Artículo      8     A vivir en una familia.-
  El niño y adolescente tiene derecho a
  vivir, crecer y desarrollarse en el seno
  de su familia. El niño y el adolescente
  que carecen de familia natural tienen el
  derecho de crecer en un ambiente
  familiar adecuado. El niño y el
  adolescente no podrán ser separados
  de su familia sino por circunstancias
  especiales definidas en la ley y con la
  exclusiva finalidad de protegerlos.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


                       Artículo 9         A la libertad de opinión.-
                          El niño y el adolescente que estuvieren
                          en condiciones de formarse sus propios
                          juicios, tendrán derecho a expresar su
                          opinión libremente en todos los asuntos
                          que les afecten y por los medios que
                          elijan, incluida la objeción de conciencia,
                          y a que se tenga en cuenta sus
                          opiniones en función de su edad y
                          madurez.


                       Artículo       10        A la libertad de
                          expresión.- El niño y adolescente tiene
                          derecho a la libertad de expresión en
                          sus distintas manifestaciones.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



Artículo      11       A la libertad de
  pensamiento, conciencia y religión.-
  El niño y adolescente tienen derecho a
  la libertad de pensamiento, conciencia y
  religión. Se respetará el derecho de los
  padres, o de sus responsables de guiar
  al niño y al adolescente en el ejercicio
  de este derecho de acuerdo a su edad y
  madurez.


Artículo 12      Al libre tránsito.- El niño
  y adolescente tiene derecho a la libertad
  de tránsito, con las restricciones y
  autorizaciones que se señalan en este
  mismo código.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


                        Artículo    13     A asociarse.- El niño y
                          adolescente tienen derecho a la libertad
                          de asociarse con fines lícitos y a
                          reunirse pacíficamente.


                        Artículo         14       A la educación,
                          cultura, deporte y recreación.- El niño
                          y adolescente tienen derecho a la
                          educación. El estado asegura la
                          gratuidad pública de la enseñanza para
                          quienes tienen limitaciones económicas.
                          Ningún niño o adolescente debe ser
                          discriminado en un centro educativo por
                          causa de discapacidad. La niña o
                          adolescente embarazada o madre, no
                          debe ser impedida de iniciar o proseguir
                          estudios.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



Artículo   15      A la educación básica.-
  El estado garantiza que la educación
  básica comprenda: Desarrollo de la
  personalidad, respeto a los derechos
  humanos, respeto a los padres,
  formación de un espíritu democrático,
  orientación sexual y planificación
  familiar, trabajo productivo, respeto al
  ambiente natural.


Artículo     16    A ser respetados por
  sus educadores.- El niño y el
  adolescente tienen derecho a ser
  respetados por sus educadores y a
  cuestionar sus criterios valorativos,
  pudiendo      recurrir   a     instancias
  superiores si fuera necesario.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


                      Artículo    17   A ser matriculados en el
                         sistema regular de enseñanza.- Los
                         padres o responsables tienen la
                         obligación de matricular a sus hijos o a
                         quienes tengan bajo su cuidado en el
                         sistema regular de enseñanza.


                      Artículo    18     A la protección por los
                         Directores       de      los     centros
                         educativos.- Los directores de los
                         centros educativos comunicarán a la
                         autoridad competente los casos de:
                         maltrato físicos, psicológico, de acoso,
                         abuso y violencia sexual en agravio de
                         los alumnos. Consumo de sustancias
                         tóxicas; desamparo, y otros hechos
                         lesivos.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



Artículo   19    Modalidades y horarios
   de trabajo.- El estado garantiza
   modalidades y horarios escolares
   especiales que permitan a los niños y
   adolescentes que trabajan asistir
   regularmente a sus centros de estudios.




Artículo        20        A participar en
   programas culturales, deportivos y
   recreativos.- El Estado estimulará y
   facilitará la aplicación de recursos y
   espacios físicos para la ejecución de
   programas culturales, deportivos y de
   recreación    dirigidos   a   niños  y
   adolescentes.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




                        Artículo 21     A la atención integral de
                          salud.- El niño y el adolescente tienen
                          derecho a la atención integral de su
                          salud.




                        Artículo    22    Derecho a trabajar del
                          adolescente.- El adolescente que
                          trabaja será protegido en forma especial
                          por el Estado.
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


DEBERES  DE    LOS                  NIÑOS         Y
  ADOLESCENTES
Artículo 23           Son deberes de los niños y
    adolescentes.-
- Respetar y obedecer a sus padres o los
    responsables de su cuidado, siempre que sus
    órdenes no lesionen sus derechos o
    contravengan las leyes.
-Estudiar satisfactoriamente.
-Cuidar en la medida de sus posibilidades, a sus
    ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
-Prestar su colaboración en su hogar, de acuerdo
    a su edad.
-Respetar el medio ambiente.
-Cuidar su salud personal
-No consumir sustancias extrañas.
-Respetar las ideas y los derechos de los demás;
    así como la creencias religiosas distintas a las
    suyas.
-Respetar a la patria, sus leyes, símbolos y
    héroes.
Gracias
por haber leído y puesto el
  interés a este trabajo


      Concluido: el 26 de Agosto del 2011

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  • 1. ÁREA: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA PRIMER GRADO DE SECUNDARIA I.E. EMBLEMÁTICA HONORIO DELGADO ESPINOZA TEMA: CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE AUTOR: Juan Isaac Chávez García Cayma – Arequipa Perú Agosto - 2011
  • 2. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE La Constitución Política del Perú de 1993 en el Artículo 4 establece “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven al matrimonio. De igual forma el Código Civil establece también los derechos del niño y del adolescente. DERECHOS Y LIBERTADES: Artículo 1. A la vida e integridad.- El niño y adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos y manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.
  • 3. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 2 A su atención por su concepción.- Es responsabilidad del estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
  • 4. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 3 A vivir en un ambiente sano.- El niño y adolescente tienen derecho a vivir en un Estado desde un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 4 A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.
  • 5. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 5 A la Libertad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la Libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal. Artículo 6 A la identidad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.
  • 6. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 7 A la inscripción.- Los niños son inscritos son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. Artículo 8 A vivir en una familia.- El niño y adolescente tiene derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen el derecho de crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
  • 7. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 9 A la libertad de opinión.- El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios, tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Artículo 10 A la libertad de expresión.- El niño y adolescente tiene derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones.
  • 8. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 11 A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El niño y adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez. Artículo 12 Al libre tránsito.- El niño y adolescente tiene derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en este mismo código.
  • 9. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 13 A asociarse.- El niño y adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Artículo 14 A la educación, cultura, deporte y recreación.- El niño y adolescente tienen derecho a la educación. El estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo por causa de discapacidad. La niña o adolescente embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir estudios.
  • 10. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 15 A la educación básica.- El estado garantiza que la educación básica comprenda: Desarrollo de la personalidad, respeto a los derechos humanos, respeto a los padres, formación de un espíritu democrático, orientación sexual y planificación familiar, trabajo productivo, respeto al ambiente natural. Artículo 16 A ser respetados por sus educadores.- El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.
  • 11. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 17 A ser matriculados en el sistema regular de enseñanza.- Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza. Artículo 18 A la protección por los Directores de los centros educativos.- Los directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: maltrato físicos, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos. Consumo de sustancias tóxicas; desamparo, y otros hechos lesivos.
  • 12. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 19 Modalidades y horarios de trabajo.- El estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudios. Artículo 20 A participar en programas culturales, deportivos y recreativos.- El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes.
  • 13. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 21 A la atención integral de salud.- El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud. Artículo 22 Derecho a trabajar del adolescente.- El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado.
  • 14. CÓDIGO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 23 Son deberes de los niños y adolescentes.- - Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes. -Estudiar satisfactoriamente. -Cuidar en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad. -Prestar su colaboración en su hogar, de acuerdo a su edad. -Respetar el medio ambiente. -Cuidar su salud personal -No consumir sustancias extrañas. -Respetar las ideas y los derechos de los demás; así como la creencias religiosas distintas a las suyas. -Respetar a la patria, sus leyes, símbolos y héroes.
  • 15. Gracias por haber leído y puesto el interés a este trabajo Concluido: el 26 de Agosto del 2011