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Novedades laborales
En el RD-Ley 16/2013

Asesores Asociados IFRA
23/12/2013

IFRA ASESORES
WWW.IFRA-ASESORES.COM
Novedades en materia de contratación estable y mejora
de la empleabilidad de los trabajadores. Diciembre 2013.
Mediante el Real Decreto-Ley 16/2013 se realizan cambios sustanciales en la diversas
materias de índole laboral, como en los contratos a tiempo parcial, la distribución irregular
de la jornada, la reducción de jornada por el cuidado de menores, base mínima de
cotización para determinados autónomos, etc.

ENTRADA EN VIGOR
Las medidas contempladas entrarán en vigor el 22/12/2013

BASE DE COTIZACIÓN PARA DETERMINADOS AUTÓNOMOS
Los autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera
simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta
ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente
tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el
grupo de cotización 1 del Régimen General. (es decir, en 2014 les correspondería una
base mínima de 1.051,50 € en lugar de los 875,70 € de base mínima actual).
Dicha base mínima también se aplicará también a los autónomos pertenecientes a
sociedades mercantiles y laborales.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL
Se modifican los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización en el Régimen
General (art.109 de LGSS).
Se establece la obligación del empresario de comunicar a la TGSS en cada período de
liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores, con
independencia de que sean cotizables o no, y aunque resulten de bases únicas.
Se establece que la base de cotización estará constituida tanto por las remuneraciones
en metálico como en especie.

EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Desaparece la obligación de utilizar el modelo oficial de contrato a tiempo parcial,
pudiendo adoptar este la forma que se estime más adecuada.
A la hora de hacer figurar en el contrato el número de horas ordinarias de trabajo al día,
a la semana, al mes o al año contratadas se hace una remisión a lo que se haya
establecido en convenio colectivo (previamente no había tal remisión).

IFRA ASESORES
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias por parte de trabajadores a tiempo
parcial, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes.
Se establece la obligación por parte del empresario de llevar un registro diario de la
jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial, y se totalizará mensualmente,
entregando copia al trabajador junto al recibo de salario del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias. El empresario deberá
conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante al menos 4
años.
Con el fin de fomentar el uso por las empresas del contrato a tiempo parcial; para 2014
se reduce en un 1% la cotización por desempleo en estos contratos (que queda en un
8,3%).

HORAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Se permite la realización de horas complementarias tanto en contratos indefinidos como
temporales (anteriormente solo se permitían en contratos indefinidos). Sin embargo, se
limita la posibilidad de pactar horas complementarias a los contratos a tiempo parcial
cuya jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
Se reducen de 7 a 3 días (o menos, si así lo establece el convenio colectivo) el plazo
establecido para preavisar a los trabajadores del día y hora de realización de las horas
complementarias.
Se crean dos tipos de horas complementarias, las pactadas y las voluntarias:
- Pactadas: Son a las que se obliga a realizar el trabajador mediante
pacto escrito con la empresa. No podrán exceder del 30% de las horas
ordinarias de trabajo acordadas en el contrato (ampliables hasta el 60%
si así lo dispone el convenio colectivo).
- Voluntarias: Son voluntarias para el trabajador, y solo podrán
realizarse en contratos a tiempo parcial de carácter indefinido. No
podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo acordadas
en el contrato (ampliables hasta el 30% si así lo dispone el convenio
colectivo).
La suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrá ser superior a la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Continuará siendo de aplicación el régimen de horas complementarias para los pactos
suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (22/12/2013).

IFRA ASESORES
PERIODO DE PRUEBA
En los contratos de duración determinada (art. 15 del ET) de duración no superior a 6
meses no se podrá establecer un periodo de prueba de duración superior a 1 mes (salvo
que se disponga algo distinto en convenio colectivo).
Se añaden el permiso de paternidad, el riesgo durante la lactancia y riesgo durante el
embarazo a las posibles causas de interrupción del periodo de prueba (anteriormente
solo lo interrumpían la maternidad y la Incapacidad Temporal).
Continuará siendo de aplicación el periodo de prueba pactado con anterioridad a la
entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (22/12/2013).

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
Como hasta la fecha, se sigue permitiendo al empresario, mediante acuerdo con el
trabajador o convenio colectivo, la distribución irregular de hasta el 10% de la jornada del
trabajador a lo largo del año. Ahora se añade la previsión de que las diferencias que
produzca esta distribución irregular, por exceso o por defecto, respecto a la duración
máxima de la jornada ordinaria legal o pactada deberán compensarse en un plazo
máximo de 12 meses (la compensación ya no queda limitada al año natural el curso),
siempre que no se haya el convenio colectivo o el acuerdo con los representantes de los
trabajadores no establezca otra cosa.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
Se amplía la posibilidad de solicitar la reducción de jornada por guarda legal por el
cuidado de menores de 12 años (anteriormente menores de 8 años).

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Se modifica el régimen del denominado Contrato de Apoyo a los Emprendedores,
permitiéndose su realización a jornada parcial.
Los incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social derivados de este contrato
se aplicarán en proporción a la jornada a tiempo parcial pactada.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad a tiempo parcial no podrán solicitar la
compatibilidad entre la prestación por desempleo y el salario (los trabajadores a tiempo
completo podrán seguir, como hasta ahora, compatibilizando la percepción del 25% de
su prestación por desempleo con el salario que se les retribuya).

IFRA ASESORES
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Se realiza una mayor precisión en los requisitos necesarios para poder celebrar este tipo
de contrato bonificado. Anteriormente uno de los requisitos era, de forma genérica, que el
trabajador no hubiera tenido experiencia previa en el mismo sector de actividad. Ahora se
concreta que por "sector de actividad" debe entenderse el código CNAE 2009
(Clasificación Nacional de Actividades).

CAMBIO DE TIEMPO COMPLETO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA
Aunque sigue existiendo la posibilidad por parte de los trabajadores de solicitar
voluntariamente al empresario el cambio desde una jornada a tiempo parcial a otra
jornada a tiempo completo (y viceversa);
1. Se eliminan de la ley la posibilidad del trabajador de retornar preferentemente a su
situación anterior.
2. También desaparece la preferencia a ocupar vacantes a tiempo completo de los
trabajadores a tiempo parcial que lleven 3 años de alta en la empresa.
Sin embargo, la eliminación de la ley de estos preceptos no significa que en convenio
colectivo no puedan establecerse procedimientos similares a estos con el fin de promover
la movilidad en el trabajo.

Si desea ampliar más información sobre estas medidas no dude en contactar
con nuestro Dpto. Laboral.

José Ruiz Sánchez
Graduado Social,

Javier Ruiz La Rosa
Graduado Social,

Asesores asociados IFRA S.L.
Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio Deportes,
entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562.
Email ifralaboral@ifra-asesores.com

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Novedades laborales en el RD-ley 16-2013 - IFRA ASESORES

  • 1. Novedades laborales En el RD-Ley 16/2013 Asesores Asociados IFRA 23/12/2013 IFRA ASESORES WWW.IFRA-ASESORES.COM
  • 2. Novedades en materia de contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores. Diciembre 2013. Mediante el Real Decreto-Ley 16/2013 se realizan cambios sustanciales en la diversas materias de índole laboral, como en los contratos a tiempo parcial, la distribución irregular de la jornada, la reducción de jornada por el cuidado de menores, base mínima de cotización para determinados autónomos, etc. ENTRADA EN VIGOR Las medidas contempladas entrarán en vigor el 22/12/2013 BASE DE COTIZACIÓN PARA DETERMINADOS AUTÓNOMOS Los autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. (es decir, en 2014 les correspondería una base mínima de 1.051,50 € en lugar de los 875,70 € de base mínima actual). Dicha base mínima también se aplicará también a los autónomos pertenecientes a sociedades mercantiles y laborales. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL Se modifican los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización en el Régimen General (art.109 de LGSS). Se establece la obligación del empresario de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores, con independencia de que sean cotizables o no, y aunque resulten de bases únicas. Se establece que la base de cotización estará constituida tanto por las remuneraciones en metálico como en especie. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Desaparece la obligación de utilizar el modelo oficial de contrato a tiempo parcial, pudiendo adoptar este la forma que se estime más adecuada. A la hora de hacer figurar en el contrato el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas se hace una remisión a lo que se haya establecido en convenio colectivo (previamente no había tal remisión). IFRA ASESORES
  • 3. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias por parte de trabajadores a tiempo parcial, a excepción de las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Se establece la obligación por parte del empresario de llevar un registro diario de la jornada realizada por los trabajadores a tiempo parcial, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto al recibo de salario del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante al menos 4 años. Con el fin de fomentar el uso por las empresas del contrato a tiempo parcial; para 2014 se reduce en un 1% la cotización por desempleo en estos contratos (que queda en un 8,3%). HORAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Se permite la realización de horas complementarias tanto en contratos indefinidos como temporales (anteriormente solo se permitían en contratos indefinidos). Sin embargo, se limita la posibilidad de pactar horas complementarias a los contratos a tiempo parcial cuya jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Se reducen de 7 a 3 días (o menos, si así lo establece el convenio colectivo) el plazo establecido para preavisar a los trabajadores del día y hora de realización de las horas complementarias. Se crean dos tipos de horas complementarias, las pactadas y las voluntarias: - Pactadas: Son a las que se obliga a realizar el trabajador mediante pacto escrito con la empresa. No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo acordadas en el contrato (ampliables hasta el 60% si así lo dispone el convenio colectivo). - Voluntarias: Son voluntarias para el trabajador, y solo podrán realizarse en contratos a tiempo parcial de carácter indefinido. No podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo acordadas en el contrato (ampliables hasta el 30% si así lo dispone el convenio colectivo). La suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrá ser superior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Continuará siendo de aplicación el régimen de horas complementarias para los pactos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (22/12/2013). IFRA ASESORES
  • 4. PERIODO DE PRUEBA En los contratos de duración determinada (art. 15 del ET) de duración no superior a 6 meses no se podrá establecer un periodo de prueba de duración superior a 1 mes (salvo que se disponga algo distinto en convenio colectivo). Se añaden el permiso de paternidad, el riesgo durante la lactancia y riesgo durante el embarazo a las posibles causas de interrupción del periodo de prueba (anteriormente solo lo interrumpían la maternidad y la Incapacidad Temporal). Continuará siendo de aplicación el periodo de prueba pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (22/12/2013). DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA Como hasta la fecha, se sigue permitiendo al empresario, mediante acuerdo con el trabajador o convenio colectivo, la distribución irregular de hasta el 10% de la jornada del trabajador a lo largo del año. Ahora se añade la previsión de que las diferencias que produzca esta distribución irregular, por exceso o por defecto, respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria legal o pactada deberán compensarse en un plazo máximo de 12 meses (la compensación ya no queda limitada al año natural el curso), siempre que no se haya el convenio colectivo o el acuerdo con los representantes de los trabajadores no establezca otra cosa. REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Se amplía la posibilidad de solicitar la reducción de jornada por guarda legal por el cuidado de menores de 12 años (anteriormente menores de 8 años). CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Se modifica el régimen del denominado Contrato de Apoyo a los Emprendedores, permitiéndose su realización a jornada parcial. Los incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social derivados de este contrato se aplicarán en proporción a la jornada a tiempo parcial pactada. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad a tiempo parcial no podrán solicitar la compatibilidad entre la prestación por desempleo y el salario (los trabajadores a tiempo completo podrán seguir, como hasta ahora, compatibilizando la percepción del 25% de su prestación por desempleo con el salario que se les retribuya). IFRA ASESORES
  • 5. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA Se realiza una mayor precisión en los requisitos necesarios para poder celebrar este tipo de contrato bonificado. Anteriormente uno de los requisitos era, de forma genérica, que el trabajador no hubiera tenido experiencia previa en el mismo sector de actividad. Ahora se concreta que por "sector de actividad" debe entenderse el código CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades). CAMBIO DE TIEMPO COMPLETO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA Aunque sigue existiendo la posibilidad por parte de los trabajadores de solicitar voluntariamente al empresario el cambio desde una jornada a tiempo parcial a otra jornada a tiempo completo (y viceversa); 1. Se eliminan de la ley la posibilidad del trabajador de retornar preferentemente a su situación anterior. 2. También desaparece la preferencia a ocupar vacantes a tiempo completo de los trabajadores a tiempo parcial que lleven 3 años de alta en la empresa. Sin embargo, la eliminación de la ley de estos preceptos no significa que en convenio colectivo no puedan establecerse procedimientos similares a estos con el fin de promover la movilidad en el trabajo. Si desea ampliar más información sobre estas medidas no dude en contactar con nuestro Dpto. Laboral. José Ruiz Sánchez Graduado Social, Javier Ruiz La Rosa Graduado Social, Asesores asociados IFRA S.L. Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio Deportes, entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562. Email ifralaboral@ifra-asesores.com IFRA ASESORES