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LA EUCARISTÍA



A. Misas de Intenciones colectivas
B. Misas de intención individual
A. Misas de intenciones colectivas
Celebrar Misas de intenciones colectivas se ha
convertido en una praxis ordinaria en muchos lugares.
•Existen causas que al parecer justifican esta praxis:
   1. Las parroquias de zonas rurales y las de la
      periferia de las grandes ciudades reciben
      pocas ofrendas para celebrar Misas por
      intenciones particulares, debido a la pobreza
      de los parroquianos. En estos casos, los párrocos
      suelen unir varias intenciones, sin la oposición
      de los oferentes, para completar el arancel
      establecido en la Provincia eclesiástica, así
      como para solventar los gastos relativos al
      culto, que se generan en las iglesias.
2. Las parroquias urbanas y las iglesias de mayor
      afluencia de fieles suelen tener mucha
      demanda de Misas, de tal manera que por
      falta de sacerdotes, tienen que unirse varias
      intenciones en una sola celebración.


• Otros aspectos implicados:
  – En algunos lugares se dejan determinados
      horarios de Misas para intenciones
      individuales y el resto para Misas de intención
      colectiva;
  – en otros sitios los fieles quedan en libertad de
      unir sus intenciones a otros, que se ofrecen en
      Misas de intención colectiva.
• ¿Esta praxis es canónicamente admitida?
  – El Código de 1983 mantuvo la tradición de
    celebrar una misa por cada intención que se
    ofrece, señalando que este es el uso aprobado
    por la Iglesia (cf. cc. 945 y 948).

  – Pero, el decreto Mos iugiter, dado por la
    Congregación para el Clero, el 22 de enero de
    1991, permite acumular varias intenciones de los
    fieles para satisfacerlas en una sola Santa Misa,
    derogado así la norma del canon 948 del
    Código vigente, en cuanto que los siete artículos
    que contiene son verdaderas leyes porque se
    trata de un decreto general emanado por el
    legislador universal (cf. c. 29; Pastor Bonus 18b).
• Art. 1, §1. De acuerdo con la norma del can. 948, deben
  ser aplicadas «Misas distintas según las intenciones de
  aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque
  exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que
  acepta el estipendio por la celebración de una Santa
  Misa por una intención particular, está obligado en justicia
  a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr.
  CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a
  otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el
  derecho (cfr. CIC cc. 954-955).
• §2. Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la
  correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes
  que recogen indistintamente estipendios para la
  celebración de Misas según particulares intenciones y,
  acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de
  los fieles, lo satisfacen con una única Santa Misa
  celebrada según una intención llamada «colectiva».
• Art. 2, §1. En el caso en que los oferentes, previa y
  explícitamente advertidos, consientan libremente que sus
  estipendios sean acumulados con otros en un único
  estipendio, se puede satisfacer con una sola Santa Misa,
  celebrada según una única intención «colectiva».
• § 2. En este caso es necesario que sea públicamente
  indicado el día, el lugar y el horario en el cual tal Santa Misa
  será celebrada, no más de dos veces por semana.
• § 3. Los pastores en cuyas diócesis se verifiquen estos casos,
  tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción
  a la vigente le canónica, y en el caso en que se extienda
  excesivamente -también basándose en ideas erradas sobre
  el significado de los estipendios por las Santas Misas- debe
  ser considerado un abuso y podría generar progresivamente
  en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la
  celebración de Santas Misas según intenciones individuales,
  extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para
  cada alma y para toda la Iglesia.
• Art. 3, § 1. En el caso de que se habla en el art. 2 § 1,
  al celebrante le es lícito retener sólo la limosna
  establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 950).
• § 2. La suma restante que excede de tal estipendio
  será consignada al Ordinario de que se habla en el
  can. 951 § 1, que la destinará a los fines establecidos
  por el derecho (cfr. CIC can. 946).

Art. 4 Especialmente en los santuarios y en los lugares
  de peregrinación, a los que habitualmente afluyen
  numerosos estipendios para la celebración de Misas,
  los rectores, con obligación de conciencia, deben
  atentamente vigilar que sean cuidadosamente
  aplicadas las normas de la ley universal en esta
  materia (cfr. principalmente CIC cc. 954-956) y las del
  presente decreto.
• Art. 5, §1. Los sacerdotes que reciben estipendios por
  intenciones particulares de Santas Misas en gran
  número, por ejemplo en ocasión de la
  conmemoración de los fieles difuntos o de otra
  circunstancia particular, que no los puedan satisfacer
  personalmente en el plazo de un año (cfr. CIC can.
  953), en vez de rechazarlo, frustrando la pía voluntad
  de los oferentes y apartándolos de su buen
  propósito, deben transmitirlos a otros sacerdotes (cfr.
  CIC can. 955) o bien al propio Ordinario (cfr. CIC
  can. 956).
• §2. Si en circunstancias iguales o similares se
  configura cuanto está descrito en el art. 2 § 1 de este
  decreto, los sacerdotes deben atenerse a las
  disposiciones del art. 3.
Art. 6 Compete particularmente a los Obispos
  diocesanos el deber de dar a conocer con prontitud
  y con claridad estas normas, válidas tanto para el
  clero secular como el religioso, y cuidar su
  observancia.

• Art. 7 Es necesario además que también los fieles
  sean instruidos en esta materia, mediante una
  catequesis específica, cuyos ejes principales son:

a) el alto significado teológico del estipendio dado al
  sacerdote para la celebración del sacrificio
  eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el
  peligro de escándalo por la apariencia de un
  comercio con cosas sagradas;
b) la importancia ascética de la limosna en la vida
  cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el
  estipendio para la celebración de Santas Misas es
  una forma excelente;

c) la participación de todos en los bienes, por la cual
  mediante el ofrecimiento de intenciones de Misas los
  fieles ayudan al sostenimiento de los ministros
  sagrados y a la realización de las actividades
  apostólicas de la Iglesia.
B. Misas de intención individual
• Hay que tener en cuenta que permanece firme
  en el espíritu del canon 948 la necesidad de
  celebrar Santas Misas por una intención
  particular para la que ha sido ofrecido un
  estipendio. Nos referimos ciertamente a las
  Santas Misas que puedan ser celebradas durante
  la semana, pero con particular atención a la
  Misa más solemne de los domingos y de las
  fiestas de precepto, denominada «pro populo», a
  las llamadas Misas «gregorianas» y a las Misas
  para las que algunos fieles han dejado
  piadosamente una ofrenda en dinero, y que son
  llamadas «causas o fundaciones pías».
Pro populo
• Respecto a la Misa «pro populo» hay que considerar
  que encierra en sí misma una importancia capital,
  debido a la estrecha vinculación entre el oficio de la
  cura de almas del Obispo y del Párroco y la
  comunidad de fieles a ellos encomendada (Cf.
  Concilio de Trento Sess. 23, cap. XIV de Ref. y CIC 83,
  cc. 388; 530, n. 7 y 534)
• La Misa pro populo, ésta se celebra «ad mentem
  episcopi», «ad mentem fidelium et parochi» pero esto
  no quiere decir que puedan ser anotadas un
  sinnúmero de intenciones particulares de los fieles
  para mencionarse dentro de la Misa pro populo, sino
  que ha de celebrarse por las necesidades pastorales y
  espirituales en sus diversos aspectos, ya a nivel
  diocesano, ya parroquial.
• La Misa pro populo ha de celebrarse los domingos y
  fiestas de precepto.
• En el Concilio de Trento esta exigencia general para
  todos los sacerdotes de celebrar la Misa los domingos
  y fiestas de precepto: «Cuiden también los Obispos
  que los sacerdotes celebren Misa a lo menos en los
  domingos y días solemnes; y si tuvieran cura de almas,
  con tanta frecuencia, cuantas fuere menester para
  desempeñar su obligación» (Sess. 23, cap. XIV de
  Ref.); y una exigencia específica para todos los
  sacerdotes con cura de almas de celebrar la Misa por
  el pueblo que les ha sido asignado: «Estando
  mandado por precepto divino a todos los que tienen
  encomendada la cura de almas, que conozcan sus
  ovejas, ofrezcan sacrificio por ellas» (Sess. 23, cap. I de
  Ref.).
• Actualmente esta exigencia queda limitada a los
  domingos y a las otras fiestas de precepto
  indicadas en el canon 1246, que son establecidas
  por el derecho universal. Canon 1246:
Ǥ 1. El domingo en el que se celebra el misterio pascual, por
   tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia
   como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben
   observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión,
   Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre
   de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José,
   Santos Apóstoles Pedro y Pablo y finalmente, Todos los
   santos;
§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa
   aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o
   trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto».
• A no ser que hayan quedado exceptuadas para
  una determinada región, el Obispo debe celebrar
  la Misa pro populo también los días de precepto
  establecidas por la Conferencia episcopal,
  incluyendo, obviamente, los días de precepto que
  cada Obispo haya establecido en su propia
  diócesis.
• Cinco de las fiestas de precepto establecidas en el
  canon 1246, §1 han sido suprimidas por la
  Conferencia del Episcopado Mexicano, a tenor del
  §2 de este mismo canon, con aprobación de la
  Sede Apostólica.
• La única fiesta de precepto introducida por la CEM
  para observarse en México como fiesta de
  precepto ha sido la de la Solemnidad de Nuestra
  Señora de Guadalupe.
• La Conferencia del Episcopado Mexicano, por
  Decreto del 20 de enero de 1994, aprobado por
  la Santa Sede, y que entró en vigor el 29 de junio
  del mismo año, dispuso a tenor del canon 1246,
  lo siguiente:

1. Que sean fiestas de precepto, además de los
   domingos:
• El día primero de enero: Solemnidad de Santa María, Madre
  de Dios;
• El 12 de diciembre: Solemnidad de nuestra Señora de
  Guadalupe;
• El 25 de diciembre: Solemnidad de la Natividad del Señor;
• La Solemnidad del Cuerpo y Sangre del Señor (Corpus Christi),
  el jueves posterior a la Solemnidad de la Santísima Trinidad;
2. Se trasladen al domingo las siguientes fiestas:
• La Solemnidad de la Epifanía del Señor, el domingo entre el 2 y
  el 8 de enero;
• La Solemnidad de la Ascensión del Señor, el domingo siguiente
  al jueves en que suele celebrarse;


3. Las siguientes fiestas no serán de precepto:
• El 8 de diciembre: Solemnidad de la Inmaculada Concepción
  de la Santísima Virgen María;
• El 19 de marzo: Solemnidad de San José;
• El 29 de junio: Solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y
  Pablo;
• El 15 de agosto: Solemnidad de la Asunción de la Santísima
  Virgen María;
• El primero de noviembre: Solemnidad de todos los Santos
Gregorianas y Fundaciones pías


• En cuanto a las Misas gregorianas y a las causas
  o fundaciones pías, tanto la finalidad original
  como la intención específica del oferente exigen
  su aplicación individual a modo de sufragio. Las
  primeras de forma ininterrumpida durante treinta
  días, y las segundas de forma periódica y
  también con un sentido conmemorativo.
• En cuanto a las Misas gregorianas, hay que evitar los
  siguientes abusos: a) Recibir varias peticiones a la
  vez; b) aplicar la intención singular junto con otras
  intenciones; c) interrumpir la aplicación de las Misas;
  y e) pedir un estipendio mayor al estipulado en el
  arancel.

• Por lo que se refiere a las causas o fundaciones pías,
  la experiencia nos dice que también se han
  cometido abusos. Entre otros, hay que tener en
  cuenta los siguientes, y evitarlos al máximo: a) No se
  respeta cabalmente la intención del fiel que ha
  dejado su ofrenda; b) se reduce la carga de Misas
  de forma ilegítima; c) se suprimen sin justificación
  alguna; d) se aplican extemporáneamente; y e)
  simplemente no se aplican las Misas.

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La Eucaristía: Misas de intenciones colectivas e individuales

  • 1. LA EUCARISTÍA A. Misas de Intenciones colectivas B. Misas de intención individual
  • 2. A. Misas de intenciones colectivas Celebrar Misas de intenciones colectivas se ha convertido en una praxis ordinaria en muchos lugares. •Existen causas que al parecer justifican esta praxis: 1. Las parroquias de zonas rurales y las de la periferia de las grandes ciudades reciben pocas ofrendas para celebrar Misas por intenciones particulares, debido a la pobreza de los parroquianos. En estos casos, los párrocos suelen unir varias intenciones, sin la oposición de los oferentes, para completar el arancel establecido en la Provincia eclesiástica, así como para solventar los gastos relativos al culto, que se generan en las iglesias.
  • 3. 2. Las parroquias urbanas y las iglesias de mayor afluencia de fieles suelen tener mucha demanda de Misas, de tal manera que por falta de sacerdotes, tienen que unirse varias intenciones en una sola celebración. • Otros aspectos implicados: – En algunos lugares se dejan determinados horarios de Misas para intenciones individuales y el resto para Misas de intención colectiva; – en otros sitios los fieles quedan en libertad de unir sus intenciones a otros, que se ofrecen en Misas de intención colectiva.
  • 4. • ¿Esta praxis es canónicamente admitida? – El Código de 1983 mantuvo la tradición de celebrar una misa por cada intención que se ofrece, señalando que este es el uso aprobado por la Iglesia (cf. cc. 945 y 948). – Pero, el decreto Mos iugiter, dado por la Congregación para el Clero, el 22 de enero de 1991, permite acumular varias intenciones de los fieles para satisfacerlas en una sola Santa Misa, derogado así la norma del canon 948 del Código vigente, en cuanto que los siete artículos que contiene son verdaderas leyes porque se trata de un decreto general emanado por el legislador universal (cf. c. 29; Pastor Bonus 18b).
  • 5. • Art. 1, §1. De acuerdo con la norma del can. 948, deben ser aplicadas «Misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una Santa Misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cc. 954-955). • §2. Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de Misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única Santa Misa celebrada según una intención llamada «colectiva».
  • 6. • Art. 2, §1. En el caso en que los oferentes, previa y explícitamente advertidos, consientan libremente que sus estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede satisfacer con una sola Santa Misa, celebrada según una única intención «colectiva». • § 2. En este caso es necesario que sea públicamente indicado el día, el lugar y el horario en el cual tal Santa Misa será celebrada, no más de dos veces por semana. • § 3. Los pastores en cuyas diócesis se verifiquen estos casos, tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción a la vigente le canónica, y en el caso en que se extienda excesivamente -también basándose en ideas erradas sobre el significado de los estipendios por las Santas Misas- debe ser considerado un abuso y podría generar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración de Santas Misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia.
  • 7. • Art. 3, § 1. En el caso de que se habla en el art. 2 § 1, al celebrante le es lícito retener sólo la limosna establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 950). • § 2. La suma restante que excede de tal estipendio será consignada al Ordinario de que se habla en el can. 951 § 1, que la destinará a los fines establecidos por el derecho (cfr. CIC can. 946). Art. 4 Especialmente en los santuarios y en los lugares de peregrinación, a los que habitualmente afluyen numerosos estipendios para la celebración de Misas, los rectores, con obligación de conciencia, deben atentamente vigilar que sean cuidadosamente aplicadas las normas de la ley universal en esta materia (cfr. principalmente CIC cc. 954-956) y las del presente decreto.
  • 8. • Art. 5, §1. Los sacerdotes que reciben estipendios por intenciones particulares de Santas Misas en gran número, por ejemplo en ocasión de la conmemoración de los fieles difuntos o de otra circunstancia particular, que no los puedan satisfacer personalmente en el plazo de un año (cfr. CIC can. 953), en vez de rechazarlo, frustrando la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, deben transmitirlos a otros sacerdotes (cfr. CIC can. 955) o bien al propio Ordinario (cfr. CIC can. 956). • §2. Si en circunstancias iguales o similares se configura cuanto está descrito en el art. 2 § 1 de este decreto, los sacerdotes deben atenerse a las disposiciones del art. 3.
  • 9. Art. 6 Compete particularmente a los Obispos diocesanos el deber de dar a conocer con prontitud y con claridad estas normas, válidas tanto para el clero secular como el religioso, y cuidar su observancia. • Art. 7 Es necesario además que también los fieles sean instruidos en esta materia, mediante una catequesis específica, cuyos ejes principales son: a) el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el peligro de escándalo por la apariencia de un comercio con cosas sagradas;
  • 10. b) la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el estipendio para la celebración de Santas Misas es una forma excelente; c) la participación de todos en los bienes, por la cual mediante el ofrecimiento de intenciones de Misas los fieles ayudan al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia.
  • 11. B. Misas de intención individual • Hay que tener en cuenta que permanece firme en el espíritu del canon 948 la necesidad de celebrar Santas Misas por una intención particular para la que ha sido ofrecido un estipendio. Nos referimos ciertamente a las Santas Misas que puedan ser celebradas durante la semana, pero con particular atención a la Misa más solemne de los domingos y de las fiestas de precepto, denominada «pro populo», a las llamadas Misas «gregorianas» y a las Misas para las que algunos fieles han dejado piadosamente una ofrenda en dinero, y que son llamadas «causas o fundaciones pías».
  • 12. Pro populo • Respecto a la Misa «pro populo» hay que considerar que encierra en sí misma una importancia capital, debido a la estrecha vinculación entre el oficio de la cura de almas del Obispo y del Párroco y la comunidad de fieles a ellos encomendada (Cf. Concilio de Trento Sess. 23, cap. XIV de Ref. y CIC 83, cc. 388; 530, n. 7 y 534) • La Misa pro populo, ésta se celebra «ad mentem episcopi», «ad mentem fidelium et parochi» pero esto no quiere decir que puedan ser anotadas un sinnúmero de intenciones particulares de los fieles para mencionarse dentro de la Misa pro populo, sino que ha de celebrarse por las necesidades pastorales y espirituales en sus diversos aspectos, ya a nivel diocesano, ya parroquial.
  • 13. • La Misa pro populo ha de celebrarse los domingos y fiestas de precepto. • En el Concilio de Trento esta exigencia general para todos los sacerdotes de celebrar la Misa los domingos y fiestas de precepto: «Cuiden también los Obispos que los sacerdotes celebren Misa a lo menos en los domingos y días solemnes; y si tuvieran cura de almas, con tanta frecuencia, cuantas fuere menester para desempeñar su obligación» (Sess. 23, cap. XIV de Ref.); y una exigencia específica para todos los sacerdotes con cura de almas de celebrar la Misa por el pueblo que les ha sido asignado: «Estando mandado por precepto divino a todos los que tienen encomendada la cura de almas, que conozcan sus ovejas, ofrezcan sacrificio por ellas» (Sess. 23, cap. I de Ref.).
  • 14. • Actualmente esta exigencia queda limitada a los domingos y a las otras fiestas de precepto indicadas en el canon 1246, que son establecidas por el derecho universal. Canon 1246: «§ 1. El domingo en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y finalmente, Todos los santos; § 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto».
  • 15. • A no ser que hayan quedado exceptuadas para una determinada región, el Obispo debe celebrar la Misa pro populo también los días de precepto establecidas por la Conferencia episcopal, incluyendo, obviamente, los días de precepto que cada Obispo haya establecido en su propia diócesis. • Cinco de las fiestas de precepto establecidas en el canon 1246, §1 han sido suprimidas por la Conferencia del Episcopado Mexicano, a tenor del §2 de este mismo canon, con aprobación de la Sede Apostólica. • La única fiesta de precepto introducida por la CEM para observarse en México como fiesta de precepto ha sido la de la Solemnidad de Nuestra Señora de Guadalupe.
  • 16. • La Conferencia del Episcopado Mexicano, por Decreto del 20 de enero de 1994, aprobado por la Santa Sede, y que entró en vigor el 29 de junio del mismo año, dispuso a tenor del canon 1246, lo siguiente: 1. Que sean fiestas de precepto, además de los domingos: • El día primero de enero: Solemnidad de Santa María, Madre de Dios; • El 12 de diciembre: Solemnidad de nuestra Señora de Guadalupe; • El 25 de diciembre: Solemnidad de la Natividad del Señor; • La Solemnidad del Cuerpo y Sangre del Señor (Corpus Christi), el jueves posterior a la Solemnidad de la Santísima Trinidad;
  • 17. 2. Se trasladen al domingo las siguientes fiestas: • La Solemnidad de la Epifanía del Señor, el domingo entre el 2 y el 8 de enero; • La Solemnidad de la Ascensión del Señor, el domingo siguiente al jueves en que suele celebrarse; 3. Las siguientes fiestas no serán de precepto: • El 8 de diciembre: Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María; • El 19 de marzo: Solemnidad de San José; • El 29 de junio: Solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo; • El 15 de agosto: Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María; • El primero de noviembre: Solemnidad de todos los Santos
  • 18. Gregorianas y Fundaciones pías • En cuanto a las Misas gregorianas y a las causas o fundaciones pías, tanto la finalidad original como la intención específica del oferente exigen su aplicación individual a modo de sufragio. Las primeras de forma ininterrumpida durante treinta días, y las segundas de forma periódica y también con un sentido conmemorativo.
  • 19. • En cuanto a las Misas gregorianas, hay que evitar los siguientes abusos: a) Recibir varias peticiones a la vez; b) aplicar la intención singular junto con otras intenciones; c) interrumpir la aplicación de las Misas; y e) pedir un estipendio mayor al estipulado en el arancel. • Por lo que se refiere a las causas o fundaciones pías, la experiencia nos dice que también se han cometido abusos. Entre otros, hay que tener en cuenta los siguientes, y evitarlos al máximo: a) No se respeta cabalmente la intención del fiel que ha dejado su ofrenda; b) se reduce la carga de Misas de forma ilegítima; c) se suprimen sin justificación alguna; d) se aplican extemporáneamente; y e) simplemente no se aplican las Misas.