Este documento discute las normas y prácticas de la Iglesia Católica con respecto a las Misas de intención colectiva e individual. Permite acumular intenciones en Misas colectivas con el consentimiento de los oferentes. Sin embargo, las Misas pro populo, gregorianas y fundaciones pías deben celebrarse individualmente según la intención específica. El documento también advierte sobre posibles abusos como no respetar las intenciones originales de los oferentes.
2. A. Misas de intenciones colectivas
Celebrar Misas de intenciones colectivas se ha
convertido en una praxis ordinaria en muchos lugares.
•Existen causas que al parecer justifican esta praxis:
1. Las parroquias de zonas rurales y las de la
periferia de las grandes ciudades reciben
pocas ofrendas para celebrar Misas por
intenciones particulares, debido a la pobreza
de los parroquianos. En estos casos, los párrocos
suelen unir varias intenciones, sin la oposición
de los oferentes, para completar el arancel
establecido en la Provincia eclesiástica, así
como para solventar los gastos relativos al
culto, que se generan en las iglesias.
3. 2. Las parroquias urbanas y las iglesias de mayor
afluencia de fieles suelen tener mucha
demanda de Misas, de tal manera que por
falta de sacerdotes, tienen que unirse varias
intenciones en una sola celebración.
• Otros aspectos implicados:
– En algunos lugares se dejan determinados
horarios de Misas para intenciones
individuales y el resto para Misas de intención
colectiva;
– en otros sitios los fieles quedan en libertad de
unir sus intenciones a otros, que se ofrecen en
Misas de intención colectiva.
4. • ¿Esta praxis es canónicamente admitida?
– El Código de 1983 mantuvo la tradición de
celebrar una misa por cada intención que se
ofrece, señalando que este es el uso aprobado
por la Iglesia (cf. cc. 945 y 948).
– Pero, el decreto Mos iugiter, dado por la
Congregación para el Clero, el 22 de enero de
1991, permite acumular varias intenciones de los
fieles para satisfacerlas en una sola Santa Misa,
derogado así la norma del canon 948 del
Código vigente, en cuanto que los siete artículos
que contiene son verdaderas leyes porque se
trata de un decreto general emanado por el
legislador universal (cf. c. 29; Pastor Bonus 18b).
5. • Art. 1, §1. De acuerdo con la norma del can. 948, deben
ser aplicadas «Misas distintas según las intenciones de
aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque
exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que
acepta el estipendio por la celebración de una Santa
Misa por una intención particular, está obligado en justicia
a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr.
CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a
otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el
derecho (cfr. CIC cc. 954-955).
• §2. Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la
correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes
que recogen indistintamente estipendios para la
celebración de Misas según particulares intenciones y,
acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de
los fieles, lo satisfacen con una única Santa Misa
celebrada según una intención llamada «colectiva».
6. • Art. 2, §1. En el caso en que los oferentes, previa y
explícitamente advertidos, consientan libremente que sus
estipendios sean acumulados con otros en un único
estipendio, se puede satisfacer con una sola Santa Misa,
celebrada según una única intención «colectiva».
• § 2. En este caso es necesario que sea públicamente
indicado el día, el lugar y el horario en el cual tal Santa Misa
será celebrada, no más de dos veces por semana.
• § 3. Los pastores en cuyas diócesis se verifiquen estos casos,
tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción
a la vigente le canónica, y en el caso en que se extienda
excesivamente -también basándose en ideas erradas sobre
el significado de los estipendios por las Santas Misas- debe
ser considerado un abuso y podría generar progresivamente
en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la
celebración de Santas Misas según intenciones individuales,
extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para
cada alma y para toda la Iglesia.
7. • Art. 3, § 1. En el caso de que se habla en el art. 2 § 1,
al celebrante le es lícito retener sólo la limosna
establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 950).
• § 2. La suma restante que excede de tal estipendio
será consignada al Ordinario de que se habla en el
can. 951 § 1, que la destinará a los fines establecidos
por el derecho (cfr. CIC can. 946).
Art. 4 Especialmente en los santuarios y en los lugares
de peregrinación, a los que habitualmente afluyen
numerosos estipendios para la celebración de Misas,
los rectores, con obligación de conciencia, deben
atentamente vigilar que sean cuidadosamente
aplicadas las normas de la ley universal en esta
materia (cfr. principalmente CIC cc. 954-956) y las del
presente decreto.
8. • Art. 5, §1. Los sacerdotes que reciben estipendios por
intenciones particulares de Santas Misas en gran
número, por ejemplo en ocasión de la
conmemoración de los fieles difuntos o de otra
circunstancia particular, que no los puedan satisfacer
personalmente en el plazo de un año (cfr. CIC can.
953), en vez de rechazarlo, frustrando la pía voluntad
de los oferentes y apartándolos de su buen
propósito, deben transmitirlos a otros sacerdotes (cfr.
CIC can. 955) o bien al propio Ordinario (cfr. CIC
can. 956).
• §2. Si en circunstancias iguales o similares se
configura cuanto está descrito en el art. 2 § 1 de este
decreto, los sacerdotes deben atenerse a las
disposiciones del art. 3.
9. Art. 6 Compete particularmente a los Obispos
diocesanos el deber de dar a conocer con prontitud
y con claridad estas normas, válidas tanto para el
clero secular como el religioso, y cuidar su
observancia.
• Art. 7 Es necesario además que también los fieles
sean instruidos en esta materia, mediante una
catequesis específica, cuyos ejes principales son:
a) el alto significado teológico del estipendio dado al
sacerdote para la celebración del sacrificio
eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el
peligro de escándalo por la apariencia de un
comercio con cosas sagradas;
10. b) la importancia ascética de la limosna en la vida
cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el
estipendio para la celebración de Santas Misas es
una forma excelente;
c) la participación de todos en los bienes, por la cual
mediante el ofrecimiento de intenciones de Misas los
fieles ayudan al sostenimiento de los ministros
sagrados y a la realización de las actividades
apostólicas de la Iglesia.
11. B. Misas de intención individual
• Hay que tener en cuenta que permanece firme
en el espíritu del canon 948 la necesidad de
celebrar Santas Misas por una intención
particular para la que ha sido ofrecido un
estipendio. Nos referimos ciertamente a las
Santas Misas que puedan ser celebradas durante
la semana, pero con particular atención a la
Misa más solemne de los domingos y de las
fiestas de precepto, denominada «pro populo», a
las llamadas Misas «gregorianas» y a las Misas
para las que algunos fieles han dejado
piadosamente una ofrenda en dinero, y que son
llamadas «causas o fundaciones pías».
12. Pro populo
• Respecto a la Misa «pro populo» hay que considerar
que encierra en sí misma una importancia capital,
debido a la estrecha vinculación entre el oficio de la
cura de almas del Obispo y del Párroco y la
comunidad de fieles a ellos encomendada (Cf.
Concilio de Trento Sess. 23, cap. XIV de Ref. y CIC 83,
cc. 388; 530, n. 7 y 534)
• La Misa pro populo, ésta se celebra «ad mentem
episcopi», «ad mentem fidelium et parochi» pero esto
no quiere decir que puedan ser anotadas un
sinnúmero de intenciones particulares de los fieles
para mencionarse dentro de la Misa pro populo, sino
que ha de celebrarse por las necesidades pastorales y
espirituales en sus diversos aspectos, ya a nivel
diocesano, ya parroquial.
13. • La Misa pro populo ha de celebrarse los domingos y
fiestas de precepto.
• En el Concilio de Trento esta exigencia general para
todos los sacerdotes de celebrar la Misa los domingos
y fiestas de precepto: «Cuiden también los Obispos
que los sacerdotes celebren Misa a lo menos en los
domingos y días solemnes; y si tuvieran cura de almas,
con tanta frecuencia, cuantas fuere menester para
desempeñar su obligación» (Sess. 23, cap. XIV de
Ref.); y una exigencia específica para todos los
sacerdotes con cura de almas de celebrar la Misa por
el pueblo que les ha sido asignado: «Estando
mandado por precepto divino a todos los que tienen
encomendada la cura de almas, que conozcan sus
ovejas, ofrezcan sacrificio por ellas» (Sess. 23, cap. I de
Ref.).
14. • Actualmente esta exigencia queda limitada a los
domingos y a las otras fiestas de precepto
indicadas en el canon 1246, que son establecidas
por el derecho universal. Canon 1246:
Ǥ 1. El domingo en el que se celebra el misterio pascual, por
tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia
como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben
observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión,
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre
de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José,
Santos Apóstoles Pedro y Pablo y finalmente, Todos los
santos;
§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa
aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o
trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto».
15. • A no ser que hayan quedado exceptuadas para
una determinada región, el Obispo debe celebrar
la Misa pro populo también los días de precepto
establecidas por la Conferencia episcopal,
incluyendo, obviamente, los días de precepto que
cada Obispo haya establecido en su propia
diócesis.
• Cinco de las fiestas de precepto establecidas en el
canon 1246, §1 han sido suprimidas por la
Conferencia del Episcopado Mexicano, a tenor del
§2 de este mismo canon, con aprobación de la
Sede Apostólica.
• La única fiesta de precepto introducida por la CEM
para observarse en México como fiesta de
precepto ha sido la de la Solemnidad de Nuestra
Señora de Guadalupe.
16. • La Conferencia del Episcopado Mexicano, por
Decreto del 20 de enero de 1994, aprobado por
la Santa Sede, y que entró en vigor el 29 de junio
del mismo año, dispuso a tenor del canon 1246,
lo siguiente:
1. Que sean fiestas de precepto, además de los
domingos:
• El día primero de enero: Solemnidad de Santa María, Madre
de Dios;
• El 12 de diciembre: Solemnidad de nuestra Señora de
Guadalupe;
• El 25 de diciembre: Solemnidad de la Natividad del Señor;
• La Solemnidad del Cuerpo y Sangre del Señor (Corpus Christi),
el jueves posterior a la Solemnidad de la Santísima Trinidad;
17. 2. Se trasladen al domingo las siguientes fiestas:
• La Solemnidad de la Epifanía del Señor, el domingo entre el 2 y
el 8 de enero;
• La Solemnidad de la Ascensión del Señor, el domingo siguiente
al jueves en que suele celebrarse;
3. Las siguientes fiestas no serán de precepto:
• El 8 de diciembre: Solemnidad de la Inmaculada Concepción
de la Santísima Virgen María;
• El 19 de marzo: Solemnidad de San José;
• El 29 de junio: Solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y
Pablo;
• El 15 de agosto: Solemnidad de la Asunción de la Santísima
Virgen María;
• El primero de noviembre: Solemnidad de todos los Santos
18. Gregorianas y Fundaciones pías
• En cuanto a las Misas gregorianas y a las causas
o fundaciones pías, tanto la finalidad original
como la intención específica del oferente exigen
su aplicación individual a modo de sufragio. Las
primeras de forma ininterrumpida durante treinta
días, y las segundas de forma periódica y
también con un sentido conmemorativo.
19. • En cuanto a las Misas gregorianas, hay que evitar los
siguientes abusos: a) Recibir varias peticiones a la
vez; b) aplicar la intención singular junto con otras
intenciones; c) interrumpir la aplicación de las Misas;
y e) pedir un estipendio mayor al estipulado en el
arancel.
• Por lo que se refiere a las causas o fundaciones pías,
la experiencia nos dice que también se han
cometido abusos. Entre otros, hay que tener en
cuenta los siguientes, y evitarlos al máximo: a) No se
respeta cabalmente la intención del fiel que ha
dejado su ofrenda; b) se reduce la carga de Misas
de forma ilegítima; c) se suprimen sin justificación
alguna; d) se aplican extemporáneamente; y e)
simplemente no se aplican las Misas.