El procedimiento extraordinario romano se caracterizaba por ser totalmente escrito, eliminar las etapas orales, y tener al juez como un funcionario público investido con autoridad para decidir los casos. Las partes debían presentar sus argumentos por escrito con la ayuda de un abogado. El proceso incluía la presentación de la demanda, la notificación al demandado, la respuesta por escrito, la valoración de pruebas según una tarifa legal, y la posibilidad de apelación a instancias superiores e incluso al Emperador.
2. Catacterísticas
• Es escrito en todas sus fases
• Se elimina las etapas “in Iure” e “in Iudico” o Apud Iudicem
• Las partes carecen de la facultad de elegir un particular, el
iudex es ahora un funcionario público investido de imperium
para decidir las controversias
• La estructura de administración de justicia es jerárquica y
piramidal
• Las partes son responsables de elaborar sus escritos
procesales por medio de un profesional idóneo conocido
como “Ad Vocatus” o Procurator
• Los efectos de la Litis-Contestatio se distribuyen entre el acto
de notificación y la sentencia.
3. Principales actos
• Presentacion del Libellus Conventionis al Iudex Competente
• Notificación del Libellus Conventionis al demandado. Es a
cargo de un funcionario del despacho del iudex.
• Plazo de diez días para que el demandado conteste la
demanda si se encuentra en la misma región o provincia,
veinte días para contestar si se encuentra en provincia o
región distinta
• En caso de no contestar se le considera como reo Contumaz o
en rebeldía. Se entenderá como indicio en su contra con
respecto a la causa
• Si contesta el demandado debe elaborar el Libellus
contradictionis, como escrito de contestación
4. La Valoración de las pruebas
• Se crea una especie de tarifa probatoria según la cual el iudex
valorará las pruebas en base al grado de fuerza que la propia
ley le atribuye, es decir las escrituras públicas y demás
documentos oficiales imperiales o provinciales hacen plena
prueba
• Los criterios de equidad, buena fe o juicio basado en la lógica
estoica desaparecen.
5. Medios de impugnación
• Se desarrolla la utilización de la Appelatio frente a la
sentencia. De primera, segunda y hasta tercera instancia.
• El último recurso podía presentarse al Emperador. Se
empezaron a regular los tipos de procesos, en base a monto,
que podían ser apelados ante el Emperador
6. Los libellus
• Eran escritos que contenían la pretensión del demandante y la
descripción ordenada de los hechos del caso (conventionis)
• Era la respuesta del Demandado a lo pedido y sustentado en
base a hechos por el demandante. El demandado se limitaba a
negar los hechos aducidos por el demandante, podía
incorporar nuevos hechos, presentar excepciones inclusive
aceptar los hechos en su contra con lo cual se verificaba una
especie de “in iure cessio” que luego seria conocida como
Allanarse a la pretensión del Demandante