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I. División de Poderes, concepto y teorías.
INTEGRANTES DEL EQUIPO.
I.A. Poder Legislativo
• El poder legislativo elabora y
modifica las leyes existentes de
acuerdo a la opinión de los
ciudadanos; es una de las tres
ramas en que tradicionalmente
se divide el poder de un Estado.
Su función específica es la
aprobación de las leyes.
Generalmente, está a cargo de
un cuerpo deliberativo
(congreso, parlamento o
asamblea de representantes).
Las figuras más importantes en
el poder legislativo son: Los
diputados y los senadores.
• La carta Magna (sancionada
por el Rey Juan 1 en Londres
el 15 de Junio de 1215) es uno
de los antecedentes de los
regímenes político modernos
en los cuales el poder del
Monarca o presidente se ve
limitado por un consejo,
senado, congreso, parlamento
o asamblea.
• Lo que pide la carta magna es
una limitación de poder es
una limitación de poder por
parte de los normandos. El
parlamento britán fue
consecuencia de la carta
Magna de 1215 y durante
mucho tiempo tuvo la misión
de limitar el poder de la
corona y vigilar sus actos.
TEORIAS DEL PODER
LEGISLATIVO
• La división de poderes es en la política una de las Teorías más
importantes y adoptadas a nivel mundial en los últimos
tiempos. Esta Teoría podría describirse como una forma de
organizar el Estado, agrupando y dividiendo sus funciones en
tres esferas diferenciadas que cumplen un rol diferente cuya
existencia tiene como objetivo el control mutuo, así como
también la limitación personal d el poder es características de
otra forma de gobierno tales como la monarquía, mientras
que la división de poderes es un tipo de sistema característico
de los gobiernos democráticos.
LAS 3 ESFERAS EN LAS
CUALES SE DIVIDE EL PODER
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
• El Poder legislativo, es una de las tres facultades y funciones
primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del
poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del
constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y
derogar las leyes. Tal concepción se cimenta en las
apreciaciones y doctrinas que acerca del Estado de Derecho
liberal realizaron durante el siglo XVIII los principales
pensadores del llamado Siglo de las Luces. Sus formulaciones
más acabadas fueron las expuestas por Charles-Louis de
Montesquieu y John Locke. Para comprender el alcance del
concepto “poder legislativo” es preciso situarlo en el contexto
del que emerge, que no es otro que la doctrina de la
separación de poderes.
TEORIA DE LOS 3 PODERES
SEGÚN MONTESQUIEU
FILOSOFO CHARLESTON
LOUIS DE MONTESQUIEU
• Montesquie consideraba a la
justicia como la finalidad del
Estado. Estas ideas
innovadoras quedaron
plasmada en su obra “El
Espíritu de las leyes”, y fueron
consideradas por los pueblos
latinoamericanos para crear
sus primeras leyes
independentista división de
poderes.
• La libertad política de un ciudadano depende de la
tranquilidad del Espíritu que nace de la opinión que tiene cada
uno de su seguridad y para que exista la libertad es necesario
que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer
nada de otro.
• La función legisladora es la propia del Parlamento en todo
Estado de Derecho moderno y le corresponde, al menos en el
origen de la teoría clásica, como competencia exclusiva. El
Parlamento no gobierna ni juzga, sino que posee el monopolio
formal y material de tomar decisiones políticas encaminadas a
formular las leyes.
I.A.I. CONGRESO DE LA
UNIÓN
• El congreso de la unión es el órgano depositario del poder
legislativo del Estado Federal Mexicano. Es una asamblea
bicameral, es decir, está compuesta por dos cámaras: La
camada de diputados con un total de 500 Diputados y el
senado constituido por 128 senadores.
• La constitución política de los Estados Unidos Mexicano
establece el congreso en su título Tercero, Capitulo 11,
Artículo 50.
CONGRESO DE LA UNIÓN
• Cuando se reúne de forma conjunta, para sesiones de
congreso genera, su sede oficial en el palacio Legislativo de
san Lázaro, que de ordinario es también sede de la cámara de
diputados.
• En periodos de receso, la comisión permanente reúne un
número de diputados y senadores, para atender los asuntos
pendientes del congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.
CONGRESO DE LA UNIÓN
ESTRUCTURA LEGISLATIVA FACULTADES DEL CONGRESO
• Iniciar leyes
• Reformar y drogar marco
jurídico
• Supervisar, fiscalizar la
acción del gobierno
• Aprobar las
contribuciones que se
impondrán a la
población para cubrir el
gasto federal.
ESTRUCTURA
LEGISLATIVA
CONGRESO
GENERAL
CAMARA DE
SENADORES
COMISION
PERMANENTE
CAMARA DE
DIPUTADOS
CAMARA DE DIPUTADOS
• 500 legisladores de los
cuales
• 300 son electos por
mayoría relativa
• 200 de representación
proporcional
CAMARA DE SENADORES
• 64 electos por mayoría
relativa
• 32 de representación
proporcional
• 32 de primera armonía
COMISION PERMANENTE
LA INTEGRAN:
• 37 legisladores de los
cuales
• 19 son diputados
• 18 son senadores
• El Congreso ha estado presente
en toda la historia política de
México y es quien ha dado al país
las diversas formas de gobierno
que ha adoptado: monarquía
constitucional moderada,
república central y república
federal. De acuerdo con nuestra
Constitución redactada por el
Congreso Constituyente de 1916-
1917, “es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una
República representativa,
democrática, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en
todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en
una federación”.
• De 1824 a 1857, el poder
legislativo operaba con un
sistema bicameral –diputados y
Senadores-; con la Constitución
de 1857 desapareció el Senado,
pero en 1874, bajo el gobierno
de Sebastián Lerdo de Tejada fue
modificada la Constitución para
restablecerlo. Entre los
impulsores del sistema bicameral
se encontraba el jurista
campechano Rafael Dónde.
I.A.1.2 CÁMARA DE SENADORES
• Pertenece al H. Congreso de la
Unión, está compuestas por
representantes de la Nación,
electos en su utilidad cada 06
años.
• Historia: existe desde 1824, y fue
suprimido en 1857 y restaurado
en 1874.
Fundamento
De acuerdo con el artículo 56- 58
constitucional
Conformación del senado
La Cámara de Senadores se
integra por 128 senadores.
FACULTADES Y FUNCIONES
• Las facultades que desempeña el Senado en la defensa de la
igualdad política de los estados y como representante de los
mismos, ha sido la idea principal en todos los proyectos
elaborados para la conformación de esta Cámara, desde su
nacimiento y restauración hasta la integración actual.
• De resolver las cuestiones políticas que surjan entre los
poderes de un estado o cuando se haya interrumpido el orden
constitucional garantizando de esta forma la participación del
criterio federal en la resolución de los problemas regionales.
• La existencia del Senado garantiza la creación de leyes justas,
pues en su proceso de aprobación participan tanto la
representación popular como la representación de los estados
que conforman la República Mexicana; con su participación en
el proceso legislativo esta Cámara evita cualquier exceso en
que pudiera incurrir una sola instancia legislativa.
¿ COMO ES LA INTEGRACIÓN DEL
SISTEMA ELECTIVO? ART. 56 CPEUM
• Como el número de estados es de 31 más el Distrito Federal,
suman, entonces, 32 las entidades. Si en cada una de éstas se
eligen dos senadores según el principio de votación
mayoritaria relativa, que se atribuyen al partido que en cada
entidad obtenga mayor número de votos, hasta esta parte de
la fórmula van (32 por 2) 64 senadores.
• A éstos se agrega uno más por entidad, que se adjudica al
partido que alcance el segundo lugar en la votación (primera
minoría), por lo que se trata de otros 32 senadores, que
sumados a los 64 anteriores de mayoría relativa van hasta aquí
96.
• Faltan 32 para completar los 128 a que hace referencia el
citado precepto de la Constitución.
I.A.I.3CÁMARA DE DIPUTADOS.
• Es la cámara baja del
Congreso de la Unión. Se
compone de
representantes de la
Nación, que son 500
diputados electos en su
totalidad cada tres años,
por cada uno de los cuales
se elige además un
suplente. Su sede es el
Palacio Legislativo de San
Lázaro.
• FUNDAMENTO:
Artículo 51 al 55
ElperiodoqueunDiputadoejerceelcargoalquefueelectoes
de3añosyesllamadoLegislaturaytieneunnúmeroordinala
partir1857,cuandoseinstalólaILegislatura.
FUNCIONES:
• Llevar a cabo estudios e investigaciones en dos vertientes:
social y de opinión pública.
• Integrar bases de datos con información en materia social y de
opinión pública.
• Difundir el trabajo que se lleva a cabo entre los Diputados, las
comisiones legislativas y los órganos de gobierno de la Cámara
de Diputados.
• Establecer relación con instituciones académicas y organismos
afines al CESOP, y promover la vinculación con ellos de las
comisiones legislativas.
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integrada por:
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I.A.I.4COMISIÓNPERMANENTE:PRONTUARIO
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ENELTRABAJOPARLAMENTARIODELACÁMARADE
DIPUTADOSDELCONGRESODELAUNIÓN
COMISIÓN PERMANENTE. (Artículo 78 de la CPEUM y 116 al 129 de LO).
Es el órgano del Congreso de la Unión que actúa durante los intermedios (recesos)
entre los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General.
Consecuentemente, habrá dos periodos de receso, el primero que iniciará el 16 de
diciembre de cada año (o el 31 del mismo mes del año de inicio de cada sexenio) y
termina a más tardar el 31 de enero; el segundo se inicia el 1° de mayo y termina el
31 de agosto.
Composición y organización
• La Comisión Permanente está compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 son
Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de
la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras
nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La comisión posee:
• Un Presidente de la Mesa Directiva
• Dos Vicepres
• Tiene tres comisiones para análisis, cada una con presidente, vicepresidente y
secretarios.
“Artículo78delaCPEUM.DurantelosrecesosdelCongresodelaUniónhabráunaComisión
Permanentecompuestade37miembrosdelosque19seránDiputadosy18Senadores,nombrados
porsusrespectivasCámaraslavísperadelaclausuradelosperíodosordinariosdesesiones.Para
cadatitularlasCámarasnombrarán,deentresusmiembrosenejercicio,unsustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el
artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las
iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las
Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato
periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a
sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de
los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones
extraordinarias;
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le
someta el titular del Ejecutivo Federal;
VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que
supla esa falta;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los
legisladores.”
Comisiones. Clases. (Artículo93,párrafotercerodelaCPEUM,Artículo39,
40,41y42numerales1,2,3,4y5,delaLO).
Las Comisiones pueden ser:
1. Ordinarias.- Son aquéllas que se mantienen de legislatura a
legislatura y que tienen la función de elaborar dictámenes,
informes, opiniones o resoluciones en apoyo a la realización de
las atribuciones de la Cámara.
2. De tareas específicas.- Son comisiones ordinarias a las que se
asignan funciones concretas en la propia LO (artículo 40)
MIEMBROSACTUALES: LosmiembrosdelaComisión
PermanenteparaelSegundoRecesodelPrimerAñodeEjerciciodelaLXII
LegislaturapermaneceránhastaelPrimerPeriodoOrdinariodelSegundoAñode
EjerciciodelaLegislaturaPresente.
MESA DIRECTIVA
Presidente
Ernesto
Cordero (PAN)
Vicepresidentes:
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI)
Ricardo Anaya Cortés (PAN)
Secretarios:
Ernesto Núñez Aguilar (PVEM)
Cristina González Cruz(PRI)
María del Pilar Ortega Martínez (PAN)
Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD)
I.A.I.5 PROCESO DE CREACIÓN
DE LEYES
Proceso legislativo.
• Es el órgano responsable a través del procedimiento
legislativo, de producir las normas legales que expresan la
voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen , en razón
de su origen y procedimiento de elaboración , en las normas
primordiales del ordenamiento jurídico mexicano únicamente
sometidas a la constitución. (García Máynez)
1. Iniciativa
2. Discusión
3. Aprobación
4. Sanción
5. Publicación
6. Iniciación de la vigencia
• Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo
del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y
agregando la de promulgación.
• Por nuestra parte y con la mirada puesta en la constitución
proponemos tres fases perfectamente delimitadas que
conforman el llamado procedimiento legislativo , a saber:
1. Fase de iniciativa
2. Fase de discusión y aprobación por las cámaras
3. Fase integradora de la eficacia
Fase de iniciativa (art. 71 y
122) base 1ª, fracc.V, inciso ñ.
• Art. 71 y 122 indica de
manera muy clara quienes
son los titulares en exclusiva
de esta potestad señalando
tales art. Al :
• Presidente de la republica
como facultado para ejercer
el derecho de iniciativa. Y
puede presentar cualquier
tipo de iniciativa de ley o
decreto ,pero de manera
exclusiva le corresponderá
presentar las iniciativas de :
• La ley de ingresos
• El presupuesto de egresos de
la federación
• Cuenta publica
Proceso legislativo
• Es el encargado de legislar , esto es , de hacer leyes. Se divide
a nivel federal en dos cámaras : diputados y senadores y
ambas cámaras intervienen en este proceso legislativo.
• Entre las prerrogativas del congreso de la unión se encuentran
el aprobar el presupuesto nacional , aprobar o rechazar las
designaciones diplomáticas .
Política exterior, acuerdos
internacionales
• El senado se encarga de todo lo relacionado con la política
exterior, aprueba los acuerdos internacionales y confirma las
designaciones de los servidores públicos que realiza el
presidente.
SENADO.
• Cuenta para su aprobación con 128 representantes.
DIPUTADOS.
• La cámara de diputados se encargara de todo lo relacionado
con el presupuesto y los gastos federales.
• Consta de 500 representantes.
HISTORIA
Tanto para la historia parlamentaria mexicana , como para el
análisis del tema de la iniciación y formación de las leyes en los
textos constitucionales que rigieron al país a lo largo del siglo
XIX.
1. Morelos y la constitución de 1814
2. La constitución española de Cádiz
3. El plan de iguala y tratados de córdoba
4. El federalismo y la constitución de 1824
5. El régimen unitario
6. Leyes constitucionales de 1836
7. Bases orgánicas de 1843
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9. Plan de Ayutla.
10. Constitución de 1857.

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Exposicion Derecho Constitucional

  • 1. I. División de Poderes, concepto y teorías.
  • 3. I.A. Poder Legislativo • El poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). Las figuras más importantes en el poder legislativo son: Los diputados y los senadores.
  • 4. • La carta Magna (sancionada por el Rey Juan 1 en Londres el 15 de Junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes político modernos en los cuales el poder del Monarca o presidente se ve limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. • Lo que pide la carta magna es una limitación de poder es una limitación de poder por parte de los normandos. El parlamento britán fue consecuencia de la carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo tuvo la misión de limitar el poder de la corona y vigilar sus actos.
  • 5. TEORIAS DEL PODER LEGISLATIVO • La división de poderes es en la política una de las Teorías más importantes y adoptadas a nivel mundial en los últimos tiempos. Esta Teoría podría describirse como una forma de organizar el Estado, agrupando y dividiendo sus funciones en tres esferas diferenciadas que cumplen un rol diferente cuya existencia tiene como objetivo el control mutuo, así como también la limitación personal d el poder es características de otra forma de gobierno tales como la monarquía, mientras que la división de poderes es un tipo de sistema característico de los gobiernos democráticos.
  • 6. LAS 3 ESFERAS EN LAS CUALES SE DIVIDE EL PODER PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL
  • 7. • El Poder legislativo, es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes. Tal concepción se cimenta en las apreciaciones y doctrinas que acerca del Estado de Derecho liberal realizaron durante el siglo XVIII los principales pensadores del llamado Siglo de las Luces. Sus formulaciones más acabadas fueron las expuestas por Charles-Louis de Montesquieu y John Locke. Para comprender el alcance del concepto “poder legislativo” es preciso situarlo en el contexto del que emerge, que no es otro que la doctrina de la separación de poderes.
  • 8. TEORIA DE LOS 3 PODERES SEGÚN MONTESQUIEU
  • 9. FILOSOFO CHARLESTON LOUIS DE MONTESQUIEU • Montesquie consideraba a la justicia como la finalidad del Estado. Estas ideas innovadoras quedaron plasmada en su obra “El Espíritu de las leyes”, y fueron consideradas por los pueblos latinoamericanos para crear sus primeras leyes independentista división de poderes.
  • 10. • La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad del Espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad y para que exista la libertad es necesario que el gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro. • La función legisladora es la propia del Parlamento en todo Estado de Derecho moderno y le corresponde, al menos en el origen de la teoría clásica, como competencia exclusiva. El Parlamento no gobierna ni juzga, sino que posee el monopolio formal y material de tomar decisiones políticas encaminadas a formular las leyes.
  • 11. I.A.I. CONGRESO DE LA UNIÓN • El congreso de la unión es el órgano depositario del poder legislativo del Estado Federal Mexicano. Es una asamblea bicameral, es decir, está compuesta por dos cámaras: La camada de diputados con un total de 500 Diputados y el senado constituido por 128 senadores. • La constitución política de los Estados Unidos Mexicano establece el congreso en su título Tercero, Capitulo 11, Artículo 50.
  • 12. CONGRESO DE LA UNIÓN • Cuando se reúne de forma conjunta, para sesiones de congreso genera, su sede oficial en el palacio Legislativo de san Lázaro, que de ordinario es también sede de la cámara de diputados. • En periodos de receso, la comisión permanente reúne un número de diputados y senadores, para atender los asuntos pendientes del congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.
  • 13. CONGRESO DE LA UNIÓN ESTRUCTURA LEGISLATIVA FACULTADES DEL CONGRESO • Iniciar leyes • Reformar y drogar marco jurídico • Supervisar, fiscalizar la acción del gobierno • Aprobar las contribuciones que se impondrán a la población para cubrir el gasto federal. ESTRUCTURA LEGISLATIVA CONGRESO GENERAL CAMARA DE SENADORES COMISION PERMANENTE CAMARA DE DIPUTADOS
  • 14. CAMARA DE DIPUTADOS • 500 legisladores de los cuales • 300 son electos por mayoría relativa • 200 de representación proporcional CAMARA DE SENADORES • 64 electos por mayoría relativa • 32 de representación proporcional • 32 de primera armonía
  • 15. COMISION PERMANENTE LA INTEGRAN: • 37 legisladores de los cuales • 19 son diputados • 18 son senadores
  • 16. • El Congreso ha estado presente en toda la historia política de México y es quien ha dado al país las diversas formas de gobierno que ha adoptado: monarquía constitucional moderada, república central y república federal. De acuerdo con nuestra Constitución redactada por el Congreso Constituyente de 1916- 1917, “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación”. • De 1824 a 1857, el poder legislativo operaba con un sistema bicameral –diputados y Senadores-; con la Constitución de 1857 desapareció el Senado, pero en 1874, bajo el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada fue modificada la Constitución para restablecerlo. Entre los impulsores del sistema bicameral se encontraba el jurista campechano Rafael Dónde.
  • 17. I.A.1.2 CÁMARA DE SENADORES • Pertenece al H. Congreso de la Unión, está compuestas por representantes de la Nación, electos en su utilidad cada 06 años. • Historia: existe desde 1824, y fue suprimido en 1857 y restaurado en 1874.
  • 18. Fundamento De acuerdo con el artículo 56- 58 constitucional Conformación del senado La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores.
  • 19. FACULTADES Y FUNCIONES • Las facultades que desempeña el Senado en la defensa de la igualdad política de los estados y como representante de los mismos, ha sido la idea principal en todos los proyectos elaborados para la conformación de esta Cámara, desde su nacimiento y restauración hasta la integración actual. • De resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado o cuando se haya interrumpido el orden constitucional garantizando de esta forma la participación del criterio federal en la resolución de los problemas regionales. • La existencia del Senado garantiza la creación de leyes justas, pues en su proceso de aprobación participan tanto la representación popular como la representación de los estados que conforman la República Mexicana; con su participación en el proceso legislativo esta Cámara evita cualquier exceso en que pudiera incurrir una sola instancia legislativa.
  • 20. ¿ COMO ES LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ELECTIVO? ART. 56 CPEUM • Como el número de estados es de 31 más el Distrito Federal, suman, entonces, 32 las entidades. Si en cada una de éstas se eligen dos senadores según el principio de votación mayoritaria relativa, que se atribuyen al partido que en cada entidad obtenga mayor número de votos, hasta esta parte de la fórmula van (32 por 2) 64 senadores. • A éstos se agrega uno más por entidad, que se adjudica al partido que alcance el segundo lugar en la votación (primera minoría), por lo que se trata de otros 32 senadores, que sumados a los 64 anteriores de mayoría relativa van hasta aquí 96. • Faltan 32 para completar los 128 a que hace referencia el citado precepto de la Constitución.
  • 21. I.A.I.3CÁMARA DE DIPUTADOS. • Es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro. • FUNDAMENTO: Artículo 51 al 55
  • 22. ElperiodoqueunDiputadoejerceelcargoalquefueelectoes de3añosyesllamadoLegislaturaytieneunnúmeroordinala partir1857,cuandoseinstalólaILegislatura. FUNCIONES: • Llevar a cabo estudios e investigaciones en dos vertientes: social y de opinión pública. • Integrar bases de datos con información en materia social y de opinión pública. • Difundir el trabajo que se lleva a cabo entre los Diputados, las comisiones legislativas y los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados. • Establecer relación con instituciones académicas y organismos afines al CESOP, y promover la vinculación con ellos de las comisiones legislativas.
  • 23. La Cámara de Diputados está integrada por: 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales. 200 diputados que son electos según el principio de representació n proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales. 500, DIPUTADOS
  • 24. I.A.I.4COMISIÓNPERMANENTE:PRONTUARIO DETÉRMINOS,PRÁCTICASYPROCEDIMIENTOSMÁSUSADOS ENELTRABAJOPARLAMENTARIODELACÁMARADE DIPUTADOSDELCONGRESODELAUNIÓN COMISIÓN PERMANENTE. (Artículo 78 de la CPEUM y 116 al 129 de LO). Es el órgano del Congreso de la Unión que actúa durante los intermedios (recesos) entre los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General. Consecuentemente, habrá dos periodos de receso, el primero que iniciará el 16 de diciembre de cada año (o el 31 del mismo mes del año de inicio de cada sexenio) y termina a más tardar el 31 de enero; el segundo se inicia el 1° de mayo y termina el 31 de agosto. Composición y organización • La Comisión Permanente está compuesta de 37 miembros, de los cuales 19 son Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. La comisión posee: • Un Presidente de la Mesa Directiva • Dos Vicepres • Tiene tres comisiones para análisis, cada una con presidente, vicepresidente y secretarios.
  • 25. “Artículo78delaCPEUM.DurantelosrecesosdelCongresodelaUniónhabráunaComisión Permanentecompuestade37miembrosdelosque19seránDiputadosy18Senadores,nombrados porsusrespectivasCámaraslavísperadelaclausuradelosperíodosordinariosdesesiones.Para cadatitularlasCámarasnombrarán,deentresusmiembrosenejercicio,unsustituto. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias; V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.”
  • 26. Comisiones. Clases. (Artículo93,párrafotercerodelaCPEUM,Artículo39, 40,41y42numerales1,2,3,4y5,delaLO). Las Comisiones pueden ser: 1. Ordinarias.- Son aquéllas que se mantienen de legislatura a legislatura y que tienen la función de elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones en apoyo a la realización de las atribuciones de la Cámara. 2. De tareas específicas.- Son comisiones ordinarias a las que se asignan funciones concretas en la propia LO (artículo 40)
  • 28. MESA DIRECTIVA Presidente Ernesto Cordero (PAN) Vicepresidentes: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) Ricardo Anaya Cortés (PAN) Secretarios: Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) Cristina González Cruz(PRI) María del Pilar Ortega Martínez (PAN) Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD)
  • 29. I.A.I.5 PROCESO DE CREACIÓN DE LEYES Proceso legislativo. • Es el órgano responsable a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen , en razón de su origen y procedimiento de elaboración , en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano únicamente sometidas a la constitución. (García Máynez) 1. Iniciativa 2. Discusión 3. Aprobación 4. Sanción 5. Publicación 6. Iniciación de la vigencia
  • 30. • Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación. • Por nuestra parte y con la mirada puesta en la constitución proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el llamado procedimiento legislativo , a saber: 1. Fase de iniciativa 2. Fase de discusión y aprobación por las cámaras 3. Fase integradora de la eficacia
  • 31. Fase de iniciativa (art. 71 y 122) base 1ª, fracc.V, inciso ñ. • Art. 71 y 122 indica de manera muy clara quienes son los titulares en exclusiva de esta potestad señalando tales art. Al : • Presidente de la republica como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. Y puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto ,pero de manera exclusiva le corresponderá presentar las iniciativas de : • La ley de ingresos • El presupuesto de egresos de la federación • Cuenta publica
  • 32. Proceso legislativo • Es el encargado de legislar , esto es , de hacer leyes. Se divide a nivel federal en dos cámaras : diputados y senadores y ambas cámaras intervienen en este proceso legislativo. • Entre las prerrogativas del congreso de la unión se encuentran el aprobar el presupuesto nacional , aprobar o rechazar las designaciones diplomáticas .
  • 33. Política exterior, acuerdos internacionales • El senado se encarga de todo lo relacionado con la política exterior, aprueba los acuerdos internacionales y confirma las designaciones de los servidores públicos que realiza el presidente.
  • 34. SENADO. • Cuenta para su aprobación con 128 representantes.
  • 35. DIPUTADOS. • La cámara de diputados se encargara de todo lo relacionado con el presupuesto y los gastos federales. • Consta de 500 representantes.
  • 36. HISTORIA Tanto para la historia parlamentaria mexicana , como para el análisis del tema de la iniciación y formación de las leyes en los textos constitucionales que rigieron al país a lo largo del siglo XIX. 1. Morelos y la constitución de 1814 2. La constitución española de Cádiz 3. El plan de iguala y tratados de córdoba 4. El federalismo y la constitución de 1824 5. El régimen unitario 6. Leyes constitucionales de 1836 7. Bases orgánicas de 1843 8. Bases para la admón. la republica hasta la promulgación de la constitución . 9. Plan de Ayutla. 10. Constitución de 1857.