Exposición a cargo del Abog. Alberto Castillo Neyra, de la Dirección de Concesiones Mineras, durante evento "Taller para profesionales de los Gobiernos Regionales", que dio el INGEMMET del 24 al 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Lima.
4. INTRIDUCCION
¿ A quien pertenece los
recursos naturales y quien
los administra?
¿Cómo se otorga el
derecho de
aprovechamiento de los
recursos naturales a los
particulares?
LEY ORGANICA
5. INTRIDUCCION
¿a quien?
«Art. 3º Considera a los
minerales como recurso
natural»
«Art. 19º Dispone que los
derechos para el
aprovechamiento se
otorgan conforme a su ley
especial»
DS 014
6. INTRIDUCCION
TEXTO UNICO
ORDENADO
DE LA LEY
GENERAL DE
MINERIA
D.S. Nº 014-92-EM
«El aprovechamiento del recurso
mineral se realiza mediante el
régimen de concesiones»
YACIMIENTO
7. El origen de la explotación minera se ha
explicado, a lo largo de la historia, en
base a dos teorías:
La teoría de la accesión La teoría de la separación
Considera al suelo
y subsuelo como
unidad
Considera al suelo
y subsuelo como
unidad
Distingue y separa
al suelo del
subsuelo
Distingue y separa
al suelo del
subsuelo
Congreso
INTRIDUCCION
8. INTRIDUCCION
«No es cierto que las
comunidades campesinas sean
despojadas de la riqueza mineral
que albergan sus territorios»
«Las poblaciones cercanas a los
proyectos mineros les
corresponde percibir los
beneficios establecidos en la
legislación: Canon Minero,
Regalías, y Aporte Voluntario»
MAPA RIQUEZA
11. ¿Cómo se obtiene una concesión
minera?
SOLICITUD
DE UN
ÁREA
DENTRO
DEL
TERRITORI
O
NACIONAL
INGEMMET
O
GOBIERNO
REGIONAL
PETITOR
IO
MINERO
CREA UN
DERECHO
EXPECTATIC
IO
TITULO DE
CONCESIÓ
N MINERA
DERECH
O REAL
BASE LEGAL
12. BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 014-92-EM – «Texto
Único Ordenado de la Ley General de
Minería»
Decreto Supremo N° 018-92-EM –
«Reglamento de Procedimientos Mineros»
Decreto Supremo N° 03-94-EM –
«Reglamento de los Títulos pertinentes del
Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería»
Decreto Supremo Nº 084-2007-EM –
«Regula el Sistema de Derechos Mineros y
Catastro - SIDEMCAT y modifica normas
reglamentarias del procedimiento minero
para adecuarlas al proceso de
BASE LEGAL
COMPETENCIAS
14. COMPETENCIA
Los administrados:
Que no se encuentren
acreditados como PPM o
PMA y que reúnan las
condiciones del Art. 91 del
TUO, podrán optar por
presentar sus petitorios al
Gobierno Regional o al
INGEMMET, determinando
así la competencia de la
autoridad.
Art. 12, D.S. 018-92-
EM
INSTANCIAS
15. INSTANCIAS
1.- ADMINISTRATIVA
a) PRIMERA INSTANCIA:
INGEMMET
GOBIERNOS
REGIONALES
b) SEGUNDA INSTANCIA:
Consejo de Minería
2.- JUDICIAL
Proceso Contencioso
Administrativo.
INSTANCIA
S
PROCEDIMIENTO
20. CEMENTOS LINA S. A.
10052487512
2781214 A001
Lima
Calle Piura 234 La Perla
Breña Lima Lima
Garcia
Perez
Rodolfo
Peruana
04879524
RgarciaP
2781214 A002
DJ
REQUISITOS
22. Castillo Neyra Alberto 09947281 AcastilloN
CEMENTOS LIMA SA 10052487512
RgarciaP
Lima 20 12 2013
DERECHO DE TRAMITE
Jose Luis Paz Ari
REQUISITOS
23. *Pago equivalente al 10% de una
Unidad Impositiva Tributaria.
*Solventa los gastos
administrativos para la tramitación
del petitorio minero.
*Su omisión al presentarse la
solicitud constituye causal de
rechazo.
*El pago parcial puede ser
subsanado en el plazo de 10 días
hábiles, bajo apercibimiento de
rechazo.
DERECHO DE VIGENCIA
DERECHO DE
TRAMITE
REQUISITOS
24. Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y
$0.5 PMA dólares por hectárea solicitada.
Su omisión al presentarse la solicitud
constituye causal de rechazo del petitorio
minero.
El pago parcial en dólares no puede
ser subsanado.
REQUISITOS SUBSANABLES
DERECHO DE VIGENCIA
REQUISITOS
28. INFORMES
Dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la
recepción de la publicación de
los avisos, de no mediar
oposición, la Dirección de
Concesiones Mineras emitirá
los dictámenes técnico y legal
correspondientes.
Art. 21, D.S. 018-92-EM
INFORMES: TECNICO Y
LEGAL
TITULO
29. TÍTULO
Se otorgará el título de la
concesión minera, no antes de
treinta (30) días calendario de
efectuada la última publicación.
Art. 21, D.S. 018-92-EM
PUBLICACIÓN:
Dentro de los primeros 15 días
de cada mes, se publicará la
relación de las concesiones
mineras cuyos títulos fueron
otorgados en el mes anterior.
Art. 24, D.S. 018-92-EM
TÍTULO DE
CONCESIÓN
CONSENTIMIENTO
30. CONSENTIMIENTO
Vencido dicho plazo sin que
medie impugnación, el
INGEMMET extenderá un
certificado indicando que el
título no fue impugnado.
INSCRIPCION - SUNARP
Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM
CONSENTIMIENT
O
CONCLUSION
32. INADMISIBLE
CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD
*No se ha identificado correctamente
la cuadrícula o conjunto de
cuadrículas por error en las
coordenadas U.T.M.
*Por falta de colindancia por un lado
o exceder el área máxima
establecida en la ley.
*Los peticionados sin cumplir con lo
establecido por los artículos 65°y 68°
de la ley.
*Los extranjeros en zona de frontera
y los formulados en áreas de no
admisión de petitorios.
RECHAZO
33. RECHAZO
CAUSALES DE
RECHAZO
ABANDONO
*La omisión delos recibos de
pago del derecho de vigencia
y/o derecho de trámite.
*Los peticionados ante
autoridad nacional o regional
no competente.
*Aquellos sin consignar o error
en las coordenadas U.T.M. del
área peticionada.
34. ABANDONO
*El incumplimiento de las
normas del procedimiento
ordinario minero de un título
en formación, por parte del
interesado causa abandono.
*El abandono, es una causal
de extinción procesal que se
aplica a los petitorios (trámite)
y no a las concesiones
(titulado).
CAUSAL DE ABANDONO
CANCELACION
35. CONCLUSIÓN
Si durante la tramitación
de un petitorio minero se
advirtiese que se
superpone totalmente
sobre otro anterior, será
cancelado el pedimento
posterior y archivado su
expediente.
CANCELACIÓN
REDUCCION
36. REDUCCIÓN
*Si la superposición es
parcial, el nuevo
peticionario deberá
reducir su área
respetando el área de la
concesión minera
anterior.
*La reducción deberá
efectuarse, dentro de los
30 días siguientes a la
notificación de la
resolución.
REDUCCIÓN
EJEMPLO
38. RECURSOS IMPUGNATIVOS
RECURSOS IMPUGNATIVOS
¿Todo escrito que presenta el administrado, solicitando
o reclamando algo a la autoridad minera en ejercicio de
su derecho de petición, será recurso?
TODO ESCRITO
39. RECURSOS IMPUGNATIVOS
Todo
escrito no
siempre
constituye
un recurso.
La solicitud da nacimiento a
todo acto administrativo, con
ella se inicia la relación entre
el administrado y la
administración.
En tanto que en el recurso,
presupone la existencia de una
relación jurídica y un
pronunciamiento de la
autoridad administrativa.
RECURSO
40. RECURSO IMPUGNATIVO
*En efecto, el recurso es un medio
procedimental, por cual se accede a
otro superior en grado impugnando la
validez de un acto emanado del
inferior.
*Para que éste modifique o revoque
esa decisión, por considerar que
lesiona un derecho o interés legítimo
del recurrente, e implica a la vez una
transgresión a la norma legal.
RECURSO
CLASES RE RECURSOS
43. QUEJA
QUEJA
Se interpone contra
las resoluciones de
las autoridades que
no conceden los
recursos de
apelación o revisión
(Art. 156 del TUO).
Se interpondrá ante
la autoridad
inmediata superior,
dentro del término
de 15 días. Se
tramita en cuerda
separada y no
paraliza el trámite
del expediente
principal. Es vertical y
devolutivo, debe
resolver el superior
jerárquico: Consejo
de Minería.
OPOSICION
44. RECURSO DE OPOSICION
OPOSICIÓN
Es un procedimiento
administrativo para impugnar la
validez del petitorio minero; la
misma que podrá ser formulada
por
cualquier persona natural o
jurídica, que se considere
afectada en su derecho.
Es un procedimiento
administrativo para impugnar la
validez del petitorio minero; la
misma que podrá ser formulada
por
cualquier persona natural o
jurídica, que se considere
afectada en su derecho.
Se presenta ante cualquier
oficina del INGEMMET hasta
antes de la expedición del título,
ofreciéndose en
ese momento la prueba
pertinente. Vencido este plazo,
sólo podrá
contradecirse mediante el
recurso de revisión.
Se presenta ante cualquier
oficina del INGEMMET hasta
antes de la expedición del título,
ofreciéndose en
ese momento la prueba
pertinente. Vencido este plazo,
sólo podrá
contradecirse mediante el
recurso de revisión.
Contra lo resuelto (DCM),
procede el recurso de
revisión
NULIDAD
45. NULIDAD
Son nulos de pleno derecho los
actos administrativos:
Son nulos de pleno derecho los
actos administrativos:
NULID
AD
Dictados por
órgano
incompetente
Contrarios a la
Constitución, a las leyes y
los que contengan un
imposible jurídico
Dictados
prescindiendo de las
normas esenciales del
procedimiento y la Ley
CARACTERISTICAS
46. NULIDAD
CARACTERÍSTICA
S
La autoridad
minera
declarará la
nulidad de
actuados, de
oficio o
a petición de
parte.
La autoridad
minera
declarará la
nulidad de
actuados, de
oficio o
a petición de
parte.
De existir
algún vicio
sustancial,
repone la
tramitación
al estado en
que se produjo
el vicio.
De existir
algún vicio
sustancial,
repone la
tramitación
al estado en
que se produjo
el vicio.
Pero,
subsistirán las
pruebas y
demás
actuaciones
a las que no
afecte dicha
nulidad.
Pero,
subsistirán las
pruebas y
demás
actuaciones
a las que no
afecte dicha
nulidad.
La nulidad
será
deducida
ante la
autoridad
que ejerza
jurisdicción.
La nulidad
será
deducida
ante la
autoridad
que ejerza
jurisdicción.
Se tramitará
en cuerda
separada sin
interrumpir el
trámite del
expediente.
Se tramitará
en cuerda
separada sin
interrumpir el
trámite del
expediente.
TITULO
47. TITULO DE CONCESION MINERA
EL TITULO DE CONCESION MINERA
Es un acto administrativo, que determina una relación jurídica pública a
través del cual el Estado otorga la exploración y explotación de los
recursos minerales en una zona determinada por coordenadas UTM.
Otorga un derecho real
(Art.10 TUO)
Otorga la propiedad de los
recursos minerales extraídos
Es irrevocable
Es un bien inmueble
(Art. 885 CC)
Es un bien distinto y separado del
predio donde se encuentra
ubicada (Art. 9 TUO)
Es un bien
registrable
No concesiona ningún territorio
(predio, terreno, o zona).
La unidad básica de medida es
una cuadrícula (100 hectáreas).
No hay límites en el número de
concesiones
IMPORTANTE
48. IMPORTANTE
IMPORTANTE
El título de concesión no autoriza por
sí mismo a realizar las actividades
mineras
Gestionar la aprobación del Ministerio
de Cultura de las declaraciones,
autorizaciones o certificados
Contar con la certificación
ambiental (DGAA)
Obtener el permiso para la utilización de
tierras mediante acuerdo previo con el
propietario del terreno superficial o la
culminación del procedimiento de
servidumbre
Permisos de la Asociación
Nacional del Agua - ANA
CONSULTA PREVIA
49. CONSULTA PREVIA
Ley N° 29785, Ley del derecho a la
consulta previa (Art.9º)
Reconocido en el Convenio 169 de
la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)
“Las medidas legislativas o
administrativas que tengan una
relación directa con los derechos
colectivos de los pueblos indígenas
u originarios, afectando
directamente sus derechos
colectivos, procede la consulta
previa”
CONSULTA PREVIA
CONCLUSIONES