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Procedimiento
Ordinario Minero

(POM)
Por: Milagros Cuéllar
Abogada de la Dirección de Concesiones Mineras
INGEMMET
mcuellar@ingemmet.gob.pe

1
Marco normativo
 Constitución Política del Perú.
 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales (Ley Nº 26821).
 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº
014-92-EM).
 Reglamento de Procedimientos Mineros (D. S. Nº 018-92-EM).
 Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº 03-94-EM).
 Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).
 Otros.
2
Constitución Política del Perú
Artículo 66: Los

recursos naturales

3
Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
• El derecho para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales se otorga a los particulares mediante
las modalidades que establecen las leyes especiales
para cada recurso natural, entre las que se encuentran las
licencias, autorizaciones, permisos y concesiones
(artículos 19 y 24).
• La concesión, aprobada por leyes especiales, otorga al
concesionario el derecho para el aprovechamiento
sostenible del recurso natural concedido, en las
condiciones y con las limitaciones que establezca el título
respectivo (artículo 23).
4
Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
Atributos de la concesión:
 Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso
natural concedido.
 Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
 Son irrevocables en tanto el titular
obligaciones para mantener su vigencia.

cumpla

las

 Son bienes incorporales registrables.
 Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y
reivindicación.
(Véase el art. 23)

5
TUO de la Ley General de Minería
 Todos
los
recursos
minerales pertenecen al
Estado, cuya propiedad es
inalienable e imprescriptible.
 La modalidad por la que el
Estado otorga el derecho a
aprovechar los recursos
minerales es la concesión
minera.
6
TUO de la Ley General de Minería

Concesión minera
Acto administrativo por medio de
cual el Estado otorga a un particular
el derecho de explorar y explotar
los recursos minerales concedidos
dentro de un área determinada por
coordenadas Universal Transversal
Mercator (UTM).
(Véase el art. 9)
7
TUO de la Ley General de Minería

Importante:

NTO
YAC
IMIE

YA
CIM
IEN
TO

La concesión minera es
un bien distinto y
separado del predio
donde se encuentra
ubicada.

SION
NCE
CO

8
Importante:
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades
mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el
concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones,
autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las
actividades mineras.
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental
competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo
con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de
servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos
en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las
actividades que va a desarrollar.
(Artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros)

9
Definición del POM
Conjunto de actos tramitados por la
autoridad minera (INGEMMET o Gobierno
Regional) conducentes al otorgamiento de
un título de concesión minera.
(Concordancia: Art. 29 de la Ley Nº 27444)

10
Características
 Procedimiento de orden público.
(Art. VII del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería).
 Procedimiento administrativo especial.
 Se rige por los principios de certeza, simplicidad,
publicidad, uniformidad y eficiencia.
(Art. 111 del TUO de la Ley General de Minería).

11
Autoridad competente para
su tramitación
La competencia se determina según la condición del
peticionario, así:
Régimen General

:

INGEMMET

PPM y PMA

:

Gobierno Regional

Titulares que cuentan con las condiciones para ser
calificados como PPM o PMA, sin estar calificados como
tales: competencia facultativa - INGEMMET o Gobierno
Regional correspondiente.
(Base legal: Art. 12 del D. S. Nº 018-92-EM, sustituido por el art. 7 del
Decreto Supremo Nº 043-2012-EM).
12
Instancias resolutorias
ADMINISTRATIVA
PRIMERA INSTANCIA

INGEMMET
Gobiernos Regionales (DREM)

SEGUNDA INSTANCIA

Consejo de Minería
(Última instancia administrativa minera,
con cuya resolución concluye la vía
administrativa)

(Art. 94 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y Art. 35 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas)

JUDICIAL
Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad
de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de los 3 meses de
notificadas.
(Base legal: Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo)

13
Petitorio minero

14
Definición, efectos y otros
Es la solicitud de concesión minera.
Su presentación otorga el derecho de prioridad sobre el área
peticionada en concesión minera, dado que mientras se
encuentre en trámite una solicitud de concesión minera y no haya
sido resuelta definitivamente su validez, no se admitirá ninguna
solicitud de concesión sobre la misma área, cualquiera que fuera
el peticionario, ni aún para que se tenga presente. Así:




Procede la cancelación de existir superposición total.
Procede la reducción si la superposición es parcial.

(Base legal: Arts. 112, 113 y 114 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).

15
Ejemplo:

DERECHO
POSTERIOR

DERECHO
PRIORITARIO

DERECHO
REDUCIDO

CUADRICULA
TOTALMENTE
SUPERPUESTA

x

16
 Se formula por la extensión mínima de 01 cuadrícula (100
hectáreas) y la máxima de 10 cuadrículas (1000 hectáreas). Las
cuadrículas solicitadas deben ser colindantes al menos por un
lado.
Excepciones:
a.
b.
c.
d.

Petitorios en áreas de expansión urbana;
Petitorios íntegramente sobre el mar;
Petitorios en zona de frontera o franjas de traslape; y
Petitorios sobre áreas de concesiones mineras extinguidas con
coordenadas UTM definitivas formuladas al amparo de
legislaciones anteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº
708.

Base Legal:
•

Art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

•

Arts. 8 de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de
Expansión Urbana (Ley Nº 27015) y su Reglamento (D. S. Nº 008-2002-EM).

•

Art. 7 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

•

Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional (Ley Nº 26615).

17
Petitorio en área de
expansión urbana

18
Petitorio en dominio marítimo

EN ZONA
MARITIMA

19
Petitorio en zona de frontera
CARTA: 09-C

ZONA: 17

1

6

2

3

4

5

VERTIC
E

NORTE

ESTE

1

9 526 000

601 000

2

9 525 000

601 000

3

9 525 000

602 000

4

9 524 000

602 000

5

9 524 000

598 000

6

9 526 000

598 000

AREA FORMULACION = 700.00 Has

20
Petitorio minero en franja de
traslape

21
 Se formula por sustancias metálicas (Au, Ag, Cu, Zn,
etc.) o no metálicas (piedra, arena, materiales de
construcción en general, etc.).
(Base legal: Art. 13 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería)

22
Requisitos del petitorio minero

Datos del Petitorio:
Nombre
Sustancia
Demarcación
Carta Nacional
Zona Geográfica
Escala
Coordenadas UTM
referidos al
Datum PSAD56

(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)

23
Requisitos del petitorio minero

Datos del Solicitante:
PERSONA
NATURAL

(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)

24
Requisitos del petitorio minero

Datos del Solicitante:
PERSONA
JURÍDICA

(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)

25
Requisitos del petitorio minero

Datos del Solicitante:
DOS O MÁS
PETICIONARIOS

(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)

26
Documentos anexos:
1. Recibo de pago por derecho de trámite
•Pago equivalente al 10% de una Unidad
Impositiva Tributaria.
•Pago con el cual se solventa los gastos
en que incurre la Administración para la
tramitación del petitorio minero.
•Su omisión al presentarse la solicitud
constituye causal de rechazo del petitorio
minero.
•El pago parcial puede ser subsanado en
el plazo de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de rechazo del petitorio
minero.
Base legal:
•Literal b. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998

27
Documentos anexos:
2. Recibo de pago por derecho de vigencia
•Pago equivalente a:
Régimen general : US$ 3.00 por hectárea solicitada
PPM
: US$ 1.00 por hectárea solicitada
PMA
: US$ 0.50 por hectárea solicitada

•Su omisión al presentarse la solicitud constituye
causal de rechazo del petitorio minero.
•El pago parcial
subsanado.

en

dólares

no

puede

ser

•El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser
subsanado si no es inferior al 95% del pago total.

Base legal:
•Literal a. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998.
•Art. 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

28
Documentos anexos:
3. Compromiso Previo del Peticionario en forma de
Declaración Jurada

Base legal:
•Literal i. del numeral 1) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Decreto Supremo Nº 052-2010-EM.

29
Documentos anexos:
4.

Copia del Documento de Identidad del
peticionario, representante legal y/o apoderado
común

(Base legal: Literal d. del numeral 2 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)

30
Procedimiento Ordinario Minero
INFORME
TÉCNICO

PETITORIO
(SOLICITUD)

1

INFORME
TÉCNICO

PUBLICACIONES

DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
Y DIARIO LOCAL

3

ELÉVESE
CON PROYECTO DE
TÍTULO
- PCD INGEMMET
- GOB. REGIONAL

2
INFORME
LEGAL

INFORME
LEGAL

4

TÍTULO
CONCESION

PUBLICACIÓN
De Título

5

6

INSCRIPCIÓN
(opcional-usuario)

7

(1)

7 días hábiles para revisar el petitorio y notificar carteles (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros).

(2)

30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros).

(3)

30 días hábiles para estos informes (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).

(4)

5 días hábiles para remitir a la PCD del INGEMMET o GR el proyecto de título de concesión (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).

(5)

Se otorga el título de concesión no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).

(6)

Primeros 15 días del mes siguiente al mes en que se otorgó el título de concesión (Art. 24 del Reglamento de Procedimientos Mineros).

(7)

Se puede inscribir el título de concesión minera en los Registros Públicos al quedar consentido.
El título de concesión queda consentido si dentro de los 15 días hábiles de haberse efectuado su publicación, este no es impugnado.
(Art. 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros).

31
Gracias.
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Consentimientos: Certificados de Consentimientos y Ejecutoriados Consentimientos: Certificados de Consentimientos y Ejecutoriados
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Procedimiento Ordinario Minero

  • 1. Procedimiento Ordinario Minero (POM) Por: Milagros Cuéllar Abogada de la Dirección de Concesiones Mineras INGEMMET mcuellar@ingemmet.gob.pe 1
  • 2. Marco normativo  Constitución Política del Perú.  Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley Nº 26821).  Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº 014-92-EM).  Reglamento de Procedimientos Mineros (D. S. Nº 018-92-EM).  Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº 03-94-EM).  Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).  Otros. 2
  • 3. Constitución Política del Perú Artículo 66: Los recursos naturales 3
  • 4. Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales • El derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorga a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural, entre las que se encuentran las licencias, autorizaciones, permisos y concesiones (artículos 19 y 24). • La concesión, aprobada por leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo (artículo 23). 4
  • 5. Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Atributos de la concesión:  Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido.  Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.  Son irrevocables en tanto el titular obligaciones para mantener su vigencia. cumpla las  Son bienes incorporales registrables.  Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación. (Véase el art. 23) 5
  • 6. TUO de la Ley General de Minería  Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.  La modalidad por la que el Estado otorga el derecho a aprovechar los recursos minerales es la concesión minera. 6
  • 7. TUO de la Ley General de Minería Concesión minera Acto administrativo por medio de cual el Estado otorga a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales concedidos dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). (Véase el art. 9) 7
  • 8. TUO de la Ley General de Minería Importante: NTO YAC IMIE YA CIM IEN TO La concesión minera es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. SION NCE CO 8
  • 9. Importante: El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá: a) Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras. b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana. c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia. d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. (Artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros) 9
  • 10. Definición del POM Conjunto de actos tramitados por la autoridad minera (INGEMMET o Gobierno Regional) conducentes al otorgamiento de un título de concesión minera. (Concordancia: Art. 29 de la Ley Nº 27444) 10
  • 11. Características  Procedimiento de orden público. (Art. VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).  Procedimiento administrativo especial.  Se rige por los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia. (Art. 111 del TUO de la Ley General de Minería). 11
  • 12. Autoridad competente para su tramitación La competencia se determina según la condición del peticionario, así: Régimen General : INGEMMET PPM y PMA : Gobierno Regional Titulares que cuentan con las condiciones para ser calificados como PPM o PMA, sin estar calificados como tales: competencia facultativa - INGEMMET o Gobierno Regional correspondiente. (Base legal: Art. 12 del D. S. Nº 018-92-EM, sustituido por el art. 7 del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM). 12
  • 13. Instancias resolutorias ADMINISTRATIVA PRIMERA INSTANCIA INGEMMET Gobiernos Regionales (DREM) SEGUNDA INSTANCIA Consejo de Minería (Última instancia administrativa minera, con cuya resolución concluye la vía administrativa) (Art. 94 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y Art. 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas) JUDICIAL Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de los 3 meses de notificadas. (Base legal: Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo) 13
  • 15. Definición, efectos y otros Es la solicitud de concesión minera. Su presentación otorga el derecho de prioridad sobre el área peticionada en concesión minera, dado que mientras se encuentre en trámite una solicitud de concesión minera y no haya sido resuelta definitivamente su validez, no se admitirá ninguna solicitud de concesión sobre la misma área, cualquiera que fuera el peticionario, ni aún para que se tenga presente. Así:   Procede la cancelación de existir superposición total. Procede la reducción si la superposición es parcial. (Base legal: Arts. 112, 113 y 114 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería). 15
  • 17.  Se formula por la extensión mínima de 01 cuadrícula (100 hectáreas) y la máxima de 10 cuadrículas (1000 hectáreas). Las cuadrículas solicitadas deben ser colindantes al menos por un lado. Excepciones: a. b. c. d. Petitorios en áreas de expansión urbana; Petitorios íntegramente sobre el mar; Petitorios en zona de frontera o franjas de traslape; y Petitorios sobre áreas de concesiones mineras extinguidas con coordenadas UTM definitivas formuladas al amparo de legislaciones anteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº 708. Base Legal: • Art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. • Arts. 8 de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana (Ley Nº 27015) y su Reglamento (D. S. Nº 008-2002-EM). • Art. 7 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. • Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional (Ley Nº 26615). 17
  • 18. Petitorio en área de expansión urbana 18
  • 19. Petitorio en dominio marítimo EN ZONA MARITIMA 19
  • 20. Petitorio en zona de frontera CARTA: 09-C ZONA: 17 1 6 2 3 4 5 VERTIC E NORTE ESTE 1 9 526 000 601 000 2 9 525 000 601 000 3 9 525 000 602 000 4 9 524 000 602 000 5 9 524 000 598 000 6 9 526 000 598 000 AREA FORMULACION = 700.00 Has 20
  • 21. Petitorio minero en franja de traslape 21
  • 22.  Se formula por sustancias metálicas (Au, Ag, Cu, Zn, etc.) o no metálicas (piedra, arena, materiales de construcción en general, etc.). (Base legal: Art. 13 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería) 22
  • 23. Requisitos del petitorio minero Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM referidos al Datum PSAD56 (Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros) 23
  • 24. Requisitos del petitorio minero Datos del Solicitante: PERSONA NATURAL (Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros) 24
  • 25. Requisitos del petitorio minero Datos del Solicitante: PERSONA JURÍDICA (Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros) 25
  • 26. Requisitos del petitorio minero Datos del Solicitante: DOS O MÁS PETICIONARIOS (Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros) 26
  • 27. Documentos anexos: 1. Recibo de pago por derecho de trámite •Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. •Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero. •Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. •El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero. Base legal: •Literal b. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros. •Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros. •Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998 27
  • 28. Documentos anexos: 2. Recibo de pago por derecho de vigencia •Pago equivalente a: Régimen general : US$ 3.00 por hectárea solicitada PPM : US$ 1.00 por hectárea solicitada PMA : US$ 0.50 por hectárea solicitada •Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. •El pago parcial subsanado. en dólares no puede ser •El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 95% del pago total. Base legal: •Literal a. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros. •Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros. •Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998. •Art. 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 28
  • 29. Documentos anexos: 3. Compromiso Previo del Peticionario en forma de Declaración Jurada Base legal: •Literal i. del numeral 1) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros. •Decreto Supremo Nº 052-2010-EM. 29
  • 30. Documentos anexos: 4. Copia del Documento de Identidad del peticionario, representante legal y/o apoderado común (Base legal: Literal d. del numeral 2 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros) 30
  • 31. Procedimiento Ordinario Minero INFORME TÉCNICO PETITORIO (SOLICITUD) 1 INFORME TÉCNICO PUBLICACIONES DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL 3 ELÉVESE CON PROYECTO DE TÍTULO - PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL 2 INFORME LEGAL INFORME LEGAL 4 TÍTULO CONCESION PUBLICACIÓN De Título 5 6 INSCRIPCIÓN (opcional-usuario) 7 (1) 7 días hábiles para revisar el petitorio y notificar carteles (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros). (2) 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros). (3) 30 días hábiles para estos informes (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros). (4) 5 días hábiles para remitir a la PCD del INGEMMET o GR el proyecto de título de concesión (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros). (5) Se otorga el título de concesión no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros). (6) Primeros 15 días del mes siguiente al mes en que se otorgó el título de concesión (Art. 24 del Reglamento de Procedimientos Mineros). (7) Se puede inscribir el título de concesión minera en los Registros Públicos al quedar consentido. El título de concesión queda consentido si dentro de los 15 días hábiles de haberse efectuado su publicación, este no es impugnado. (Art. 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros). 31