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1. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
REVISIÓN
Según lo contemplado en el Estatuto Tributaria la liquidación oficial de revisión, es el
calculo que propone la Dian frente a la respuesta dada por el contribuyente al
requerimiento Especial.
El termino para la liquidación de revisión oficial se establece en el articulo 710 del
estatuto tributario de la siguiente manera:
- Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento. Es importante aclarar que estos
seis meses empiezan a contarse desde la fecha limite fijada para dar respuesta al
requerimiento y no desde la fecha en que el contribuyente eleve la respuesta.
- Ejemplo: La notificación llego el 10 de agosto de 2.016 y fija fecha limite el 10
de septiembre de 2.016. El contribuyente responde al requerimiento el 15 de
agosto de 2.016. Los seis meses empiezan a correr desde el 10 de septiembre
de 2.016 y no desde el 15 de agosto.
- El termino de seis meses se suspenderá por:
- 3 Meses cuando se practique inspección tributaria de oficio
- Por lo que dure la inspección contable cuando esta se solicite por parte del
contribuyente
- 2 meses si las pruebas requeridas no reposan en el expediente.
CUANDO LA DIAN TIENE INDICIOS QUE
LA DECLARACION PUEDE CONTENER
ERRORES ENVIA EMPLAZAMIENTO PARA
QUE HAGA LAS CORRECCIONES
TANTO QUE EL CONTRIBUYENTE ACEPTE
EL EMPLAZAMIENTO O NO, HASTA ESTE
MOMENTO NO SE GENERA SANCION
(ART 685 ET)
SI LA DIAN TIENE LA CERTEZA DE
ERRORES ENVIA POR UNA SOLA VEZ EL
REQUERIMIENTO ESPECIAL, INDICANDO
LOS PUNTOS QUE DEBEN SER
CORREGIDOS, LA DIAN TIENE DOS MESES
PARA PROFERIR DICHO ACTO CONTADOS
DESDE LA PRESENTACION SEA
ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DEL
IMPUESTO
DESPUES DE LA NOTIFICACION DEL
REQUERIMIENTO ESPECIAL EL
CONTRIBUYENTE TIENE UN TERMINO DE
3 MESES PARA RESPONDER POR ESCRITO
Y EXPONER SUS OBJECIONES
SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA DEBE
HACER LA CORRECCION Y LIQUIDAAR
SANCION POR INEXACTITUD REDUCIDA
A LA CUARTA PARTE (ART 647) Y ENVIAR
OFICIO A LA DIAN CON COPIA DE LA
CORRECCION Y PAGO DEL IMPUESTO
CON SANCION REDUCIDA
SI NO ACEPTA DEBE SUSTENTAR CON
SOPORTES LOS MOTIVOS POR LOS
CUALES NO REALIZARA LA CORRECCION
EL NO DAR RESPUESTA IMPLICA QUE LA
DIAN PUEDA GENERAR LA LIQUIDACION
OFICIAL DE REVISION. SE CUENTA CON
UN PLAZO DE SEIS MESES Y SE DEBE
SEÑALAR POR PARTE DE LA DIAN LAS
BASES, MONTOS DE IMPUESTO,
SANCIONES Y EXPLICACION CLARA DE
LAS MODIFICACIONES REALIZADAS
SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LA
MODIFICACION PUEDE REDUCIR LA
SANCION A LA MITAD (ART 713 ET)
SI NO ESTA DE ACUERDO CUENTA CON
UN TERMINO DE 2 MESES PARA
INTERPONER EL RECURSO DE
RECONSIDERACION
LA DIAN CUENTA CON UN PLAZO DE 12
MESES PARA RESOLVER EL RECURSO
EN CASO QUE LA DIAN EMITA
RESOLUCION DE AFIRMACION NO
HABRA DERECHO A APELACION
EN CASO QUE LA DIAN NO SE
PRONUNCIA DENTRO DE LOS 12 MESES
SE CONSIDERAN VENCIDOS LOS
TERMINOS Y QUEDA EN FIRME LA
DECLARACION INICIAL
DIAGRAMA PROCESO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
EJEMPLO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
2 LIQUIDACION DE AFORO
Artículo 717. Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento
previsto en los artículos 643, 715 Y 716, la Administración
podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento
del plazo señalado para declarar, determinar mediante una
liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante, que no haya
declarado”.
LIQUIDACIÓN DE AFORO
El tramite contra quienes no cumplen el deber
formal tributario empieza con el
emplazamiento donde la Administración da un
plazo de un mes al contribuyente
Si dentro del termino de un mes el
contribuyente no declara, la Dian le impondrá
sanción, él podrá interponer el recurso de
reconsideración (art. 720 ET)
Después de agotado el procedimiento y si el
obligado persiste en el incumplimiento la Dian
podrá dentro de los siguientes 5 años
determinar el tributo mediante liquidación de
aforo
La sentencia 20979 del 4 de febrero de 2.016 recordó que:
LIQUIDACIÓN DE AFORO
Nueva interpretación: RESOLUCION SANCION (Por no Declarar)
LIQUIDACION AFORO (Determinar el Impuesto no
declarado –»Declaración Sombra»)
El pasado 26 de Mayo de 2016, la sección cuarta del Concejo de Estado ha
CAMBIADO su interpretación de las normas vigentes, toda vez que la
Sentencia 25000-23-27-000-2011-00296-01(19732), C. P. Hugo Fernando
Bastidas Bárcenas, señala que la omisión de presentar la declaración
tributaria es el hecho que sirve de fundamento para iniciar dos actuaciones
administrativas: una para imponer la sanción y otra para formular liquidación
de aforo y que es en virtud de los principios de eficiencia, celeridad, eficacia y
economía, que el emplazamiento se instituye, además, como un mecanismo
para persuadir al contribuyente para que presente la declaración so pena de
la sanción y de la liquidación de aforo.
Pero, además, señala que nada se opone a que “las dos actuaciones
administrativas se adelanten de manera simultánea e independientemente o
de manera acumulada”.
LIQUIDACIÓN DE AFORO
LA DIAN PROCEDE A
CUANTIFICAR LAS
BASES PARTIENDO DE
INFORMACION DE
BASES DE DATOS
(INFORMACION
EXOGENA-CRUCE DE
INFORMACION-
INSPECCION-
TESTIMONIOS)
LA DEFENSA TIENE LA
POSIBILIDAD DE
RECURSO DE
RECONSIDERACION. SI
NO LO INTERPONE EL
CONTRIBUYENTE LA
DECLARACION DE
AFORO QUEDA EN
FIRME Y SE
CONVIERTE EN TITULO
VALOR DE COBRO
SANCION POR NO
DECLARAR ART 643
• PARA RENTA 20% DE
LAS
CONSIGNACIONES O
INGRESOS BRUTOS
• PARA VENTAS 10%
CONSIGNACIONES O
INGRESOS BRUTOS
• RETENCIONES 10%
CHEQUES GIRADOS
O 100% DE LAS
RETENCIONES DE LA
ULTIMA
DECLARACION
PRESENTADA
LIQUIDACIÓN DE AFORO
Este procedimiento Administrativo también aplica para entidades distritales y municipales.
Ejemplo:
LIQUIDACIÓN DE AFORO
LIQUIDACIÓN DE AFORO
DIFERENCIA LIQUIDACION OFICIAL DE
REVISION Y LIQUIDACION DE AFORO
OFICIAL DE REVISION
EMPLAZAMIENTO
REQUERIMIENTO ESPECIAL
BUSCA MODIFICAR POR UNA
SOLA VEZ LA LIQUIDACION
PRIVADA DE LOS
CONTRIBUYENTES
DE AFORO
EMPLAZAMIENTO POR NO
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Liquidacion de revision y de aforo

  • 1. 1. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Según lo contemplado en el Estatuto Tributaria la liquidación oficial de revisión, es el calculo que propone la Dian frente a la respuesta dada por el contribuyente al requerimiento Especial. El termino para la liquidación de revisión oficial se establece en el articulo 710 del estatuto tributario de la siguiente manera: - Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento. Es importante aclarar que estos seis meses empiezan a contarse desde la fecha limite fijada para dar respuesta al requerimiento y no desde la fecha en que el contribuyente eleve la respuesta. - Ejemplo: La notificación llego el 10 de agosto de 2.016 y fija fecha limite el 10 de septiembre de 2.016. El contribuyente responde al requerimiento el 15 de agosto de 2.016. Los seis meses empiezan a correr desde el 10 de septiembre de 2.016 y no desde el 15 de agosto. - El termino de seis meses se suspenderá por: - 3 Meses cuando se practique inspección tributaria de oficio - Por lo que dure la inspección contable cuando esta se solicite por parte del contribuyente - 2 meses si las pruebas requeridas no reposan en el expediente.
  • 2. CUANDO LA DIAN TIENE INDICIOS QUE LA DECLARACION PUEDE CONTENER ERRORES ENVIA EMPLAZAMIENTO PARA QUE HAGA LAS CORRECCIONES TANTO QUE EL CONTRIBUYENTE ACEPTE EL EMPLAZAMIENTO O NO, HASTA ESTE MOMENTO NO SE GENERA SANCION (ART 685 ET) SI LA DIAN TIENE LA CERTEZA DE ERRORES ENVIA POR UNA SOLA VEZ EL REQUERIMIENTO ESPECIAL, INDICANDO LOS PUNTOS QUE DEBEN SER CORREGIDOS, LA DIAN TIENE DOS MESES PARA PROFERIR DICHO ACTO CONTADOS DESDE LA PRESENTACION SEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA DEL IMPUESTO DESPUES DE LA NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL EL CONTRIBUYENTE TIENE UN TERMINO DE 3 MESES PARA RESPONDER POR ESCRITO Y EXPONER SUS OBJECIONES SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA DEBE HACER LA CORRECCION Y LIQUIDAAR SANCION POR INEXACTITUD REDUCIDA A LA CUARTA PARTE (ART 647) Y ENVIAR OFICIO A LA DIAN CON COPIA DE LA CORRECCION Y PAGO DEL IMPUESTO CON SANCION REDUCIDA SI NO ACEPTA DEBE SUSTENTAR CON SOPORTES LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO REALIZARA LA CORRECCION EL NO DAR RESPUESTA IMPLICA QUE LA DIAN PUEDA GENERAR LA LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION. SE CUENTA CON UN PLAZO DE SEIS MESES Y SE DEBE SEÑALAR POR PARTE DE LA DIAN LAS BASES, MONTOS DE IMPUESTO, SANCIONES Y EXPLICACION CLARA DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LA MODIFICACION PUEDE REDUCIR LA SANCION A LA MITAD (ART 713 ET) SI NO ESTA DE ACUERDO CUENTA CON UN TERMINO DE 2 MESES PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACION LA DIAN CUENTA CON UN PLAZO DE 12 MESES PARA RESOLVER EL RECURSO EN CASO QUE LA DIAN EMITA RESOLUCION DE AFIRMACION NO HABRA DERECHO A APELACION EN CASO QUE LA DIAN NO SE PRONUNCIA DENTRO DE LOS 12 MESES SE CONSIDERAN VENCIDOS LOS TERMINOS Y QUEDA EN FIRME LA DECLARACION INICIAL DIAGRAMA PROCESO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
  • 4.
  • 5. 2 LIQUIDACION DE AFORO Artículo 717. Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 Y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado”.
  • 6. LIQUIDACIÓN DE AFORO El tramite contra quienes no cumplen el deber formal tributario empieza con el emplazamiento donde la Administración da un plazo de un mes al contribuyente Si dentro del termino de un mes el contribuyente no declara, la Dian le impondrá sanción, él podrá interponer el recurso de reconsideración (art. 720 ET) Después de agotado el procedimiento y si el obligado persiste en el incumplimiento la Dian podrá dentro de los siguientes 5 años determinar el tributo mediante liquidación de aforo La sentencia 20979 del 4 de febrero de 2.016 recordó que:
  • 7. LIQUIDACIÓN DE AFORO Nueva interpretación: RESOLUCION SANCION (Por no Declarar) LIQUIDACION AFORO (Determinar el Impuesto no declarado –»Declaración Sombra») El pasado 26 de Mayo de 2016, la sección cuarta del Concejo de Estado ha CAMBIADO su interpretación de las normas vigentes, toda vez que la Sentencia 25000-23-27-000-2011-00296-01(19732), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, señala que la omisión de presentar la declaración tributaria es el hecho que sirve de fundamento para iniciar dos actuaciones administrativas: una para imponer la sanción y otra para formular liquidación de aforo y que es en virtud de los principios de eficiencia, celeridad, eficacia y economía, que el emplazamiento se instituye, además, como un mecanismo para persuadir al contribuyente para que presente la declaración so pena de la sanción y de la liquidación de aforo. Pero, además, señala que nada se opone a que “las dos actuaciones administrativas se adelanten de manera simultánea e independientemente o de manera acumulada”.
  • 8. LIQUIDACIÓN DE AFORO LA DIAN PROCEDE A CUANTIFICAR LAS BASES PARTIENDO DE INFORMACION DE BASES DE DATOS (INFORMACION EXOGENA-CRUCE DE INFORMACION- INSPECCION- TESTIMONIOS) LA DEFENSA TIENE LA POSIBILIDAD DE RECURSO DE RECONSIDERACION. SI NO LO INTERPONE EL CONTRIBUYENTE LA DECLARACION DE AFORO QUEDA EN FIRME Y SE CONVIERTE EN TITULO VALOR DE COBRO SANCION POR NO DECLARAR ART 643 • PARA RENTA 20% DE LAS CONSIGNACIONES O INGRESOS BRUTOS • PARA VENTAS 10% CONSIGNACIONES O INGRESOS BRUTOS • RETENCIONES 10% CHEQUES GIRADOS O 100% DE LAS RETENCIONES DE LA ULTIMA DECLARACION PRESENTADA
  • 9. LIQUIDACIÓN DE AFORO Este procedimiento Administrativo también aplica para entidades distritales y municipales. Ejemplo:
  • 12. DIFERENCIA LIQUIDACION OFICIAL DE REVISION Y LIQUIDACION DE AFORO OFICIAL DE REVISION EMPLAZAMIENTO REQUERIMIENTO ESPECIAL BUSCA MODIFICAR POR UNA SOLA VEZ LA LIQUIDACION PRIVADA DE LOS CONTRIBUYENTES DE AFORO EMPLAZAMIENTO POR NO DECLARAR SANCION POR NO DECLARAR DETERMINA OFICIALMENTE EL IMPUESTO A PAGAR POR QUE EL CONTRIBUYENTE SIGUE EN OMISION DE NO PRESENTAR EL TRIBUTO