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OBLIGACIONES I
TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURIDICO
INTRODUCCION A LA TEORIA DEL NEGOCIO
JURIDICO
• FORMACIÓN DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS
El termino situación jurídica se refiere a aquella en la que se encuentra una
persona en relación de otros sujetos de derecho, de ahí que un hecho, un estadoo
un acto jurídico produzcan el nacimiento de derechos y obligaciones, que
determinan prestaciones y/o cargas que pueden considerarse en beneficio o en
contra de un individuo.
CONCEPTOS PREVIOS
CONCEPTO DE RELACIÒN JURIDICA
La relación jurídica obligacional es un vinculo jurídico que se forma entre dos o
mas personas, una de ellas llamada deudor, quien se compromete a realizar una
conducta o prestación a favor de otra, llamada acreedor.
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA
OBLIGACIONAL
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Elementos subjetivo o personal: Se refiere a los sujetos de la relación jurídica,
acreedor o sujeto activo, quien es el titular del derecho y puede exigir el
cumplimiento de la conducta o prestación y además el deudor o sujeto pasivo,
quien se encuentra obligado a cumplir una conducta en favor del acreedor.
Prestación o elemento real y objetivo: Se refiere a la conducta u obligación
debida que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
• Vínculo jurídico: Es el nexo que permite la regulación del derecho que une al
sujeto activo con el pasivo, es el contenido económico o patrimonial que da
origen al derecho personal contenido en la relación jurídica obligacional.
• Garantía: Se refiere a la consecuencia o efecto que trae la prestación frente a su
cumplimiento o no, es decir, la posibilidad de hacer efectiva la obligación por el
uso legitimo de la fuerza.
FUENTES DE LAS RELACIONES JURIDICAS
OBLIGACIONALES
Se consideran fuentes de las relaciones jurídicas obligacionales a aquellos eventos
o circunstancias que producen relaciones jurídicas, artículos 1494 y 2302 del C.C
determinan como fuentes las siguientes:
1. Contrato: Acuerdo de voluntades dirigido a producir efectos jurídicos incluye
todos los actos y negocios jurídicos.
2. Cuasicontrato: se refiere a un figura similar al contrato, pero en ella no opera
el acuerdo de voluntad entre las partes.(agencia oficiosa, pago de lo no debido,
gestión del negocio ajeno).
3. Delito: Es un acto ilícito realizado con la intención de dañar a otra persona,
sus bienes o derechos.
4. Cuasidelito: Es igualmente un acto ilícito que ha sido cometido sin la intención
de dañar (culpa o negligencia).
5. Ley: se considera como fuente de todas las obligaciones, aunque solo aquellas
determinadas de manera legal tienen como fuente la ley que las establece de
manera expresa. (obligación alimentaria).
Fuentes de las obligaciones. Hernan Valencia
Restrepo. De su texto de derecho privado Romano.
NEGOCIOS JURIDICOS HECHOS JURIDICOS
Negocios unipersonales. Se forman con a
manifestación de la voluntad de un solo agente o
parte. Ejemplos: testamento, oferta, aceptación
asignación testamentaria.
Lícitos: ley o cuasicontrato
Negocios convencionales: Se forman con la
manifestación de la voluntad de dos o mas agentes o
partes. Ejemplos: contrato, ampliación de un plazo, el
pago.
Ilícitos : Delito y cuasidelito.
CONCEPTOS INICIALES.
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.
• DERECHOS REALES: art. 665 C.C. Son aquellas facultades o poderes que una
persona ejerce sobre una coso o bien, con efectos erga omnes.
Los derechos reales tienen los siguientes elementos:
- Sujeto activo: El titular del derecho real (propietario, usufructuario, acreedor
prendario o acreedor hipotecario).
- El objeto: o sustrato material, cosa o bien sobre el que recae el derecho real.
- El sujeto pasivo: Sujeto indeterminado, quien debe respetar ese derecho real, se
determina al momento de la violación.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES
• Para su nacimiento requieren la suma de un titulo y un modo. (titulo:
compraventa, modo: tradición)
• Prerrogativas del derecho real: Derecho de persecución y el derecho de
preferencia.
• Cuenta con acción real.
DERECHOS PERSONALES
• Art. 666 C.C., conocidos también como créditos, son facultades o poderes que
tiene una persona para reclamar de otra(s) persona(s) especificas, que por un
hecho o por mandato legal se ha contraído una obligación correlativa.
• Elementos:
- Sujeto activo: acreedor, titular del derecho personal.
- Objeto: prestación, dar, hacer o no hacer.
- Sujeto Pasivo: deudor, obligado.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS
PERSONALES
• Surgen de las fuentes de las obligaciones, solo requiere un titulo.
• No confieren prerrogativas de preferencia ni de persecución.
• Confiere acción personal (acreedor – Deudor)
BIENES INMUEBLES Y BIENES MUEBLES
• Según la doctrina se denomina Bien: aquellas cosas que tiene utilidad para el
hombre, son susceptibles de apropiarse, de ingresar aun patrimonio. Art. 653
del C.C establece que las cosas o bienes pueden ser corporales o incorporales.
• BIENES INMUEBLES: Art. 656 C.C conocidos como fincas o bienes raíces, no
pueden transportase o trasladarse de un lugar a otro.
• BIENES MUEBLES: Art. 655 C.C. cuando el bien puede ser transportado o
trasladado de un lugar a otro, semovientes por si mismos, inanimados,
transportados o trasladados por una fuerza externa.
PROPIEDAD, POSESION Y TENENCIA
• PROPIEDAD: Derecho real de dominio. Art. 669 C.C. es una facultad que se
ejerce sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra la
ley o derecho ajeno. Atributos uso, goce y disposición.
Características:
• absoluto: posibilidad de hacer con el bien lo que se quiere, actualmente se habla
de relativo debido a la función social y ecológica.
• Exclusivo: El propietario es uno.
• Perpetuo: El dominio no prescribe y no se modifica, sujeto también a la función
social de la propiedad.
• POSESIÒN: art. 762 C.C. se define como la tenencia de una cosa determinada
con el ánimo de señor y dueño, esto le permite tenerla directamente o por medio
de otro que lo haga en su nombre.
Elementos:
• subjetivo: Es la intención o el animo de ser dueño, el creerse como tal y de esta
forma cumplir actos exteriores.
• Objetivo: Es la tenencia especifica del bien, lo que permite el uso, goce y
aprovechamiento del mismo.
PROPIEDAD POSESIÓN
Vínculo de derecho Vínculo de hecho
Titulo y Modo No requiere de modo, y no siempre existe titulo.
Se protege con Acción reivindicatoria Se protege con acciones posesorias
Es inmutable Es transitoria.
• MERA TENENCIA: Art. 775 del C.C. en esta no se da el animo de señor y
dueño, se ejerce a nombre del dueño, solo se tiene el corpus. Puede originarse
de un derecho real o personal.
PROPIETARIO POSEEDOR MERO TENEDOR
Tenencia + derecho real de
dominio
Tenencia+ ánimo de señor
y dueño.
Solo tenencia.
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
• La autonomía privada es el principal principio de la teoría del negocio jurídico,
hace referencia a la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a los
particulares para que ellos conforme sus intereses establezcan relaciones
jurídicas donde les sea posible crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas
entre si.
• La forma mas clara de hacerse visible es por medio del negocio jurídico.
• La autonomía privada requiere que el ordenamiento jurídico reconozca la
libertad de empresa y la propiedad privada, pues de estos se derivan la
existencia de los actos y negocios jurídicos patrimoniales.
• Dentro del ordenamiento jurídico Colombiano es posible encontrarla en la
Constitución Política dentro de la libertad económica consagrada en los
artículos 150 numeral 21 y 333, personalidad jurídica art. 14 y la propiedad
privada art. 58.
• El código Civil en el art. 1602, determina como todo contrato celebrado dentro de
las condiciones legales es un a ley para las partes contratantes.
FUNCIONES DEL NEGOCIO JURIDICO FRENTE A
LA AUTONOMIA PRIVADA
• Producir efectos jurídicos.
• Autorregulación de intereses
• Fuente de normas jurídicas de carácter particular. ( validez material, personal,
temporal y espacial).
LIMITES Y CARGAS EN EL EJERCICIO DE LA
AUTONOMIA PRIVADA
• El particular cuando celebra negocios jurídicos no puede disponer de:
• Presupuestos de existencia del negocio jurídico. Necesarios para que el negocio
nazca a la vida jurídica (voluntad, consentimiento, objeto, causa y en algunos
negocios la formalidad.
• Presupuestos de validez del negocio jurídico. Permiten que el negocio este libre
de cualquier aspecto que pueda llegar a afectar los efectos jurídicos que produce
(capacidad, ausencia de vicios, objeto y causa lícitos, formalidad constitutiva o
solemnidad plena y ausencia de lesión enorme)
• Intereses no tutelados por el ordenamiento jurídico. Se relaciona con el objeto
del negocio jurídico como presupuesto de la existencia.
• Intereses tutelados de manera negativa. Son comportamientos sancionados por
el derecho, es decir, el ordenamiento jurídico prohíbe la realización de
determinada conducta.
• Tampoco es posible disponer de los efectos principales de los negocios jurídicos.
Ya que se refiere directamente a los elementos de la esencia del negocio jurídico.
CARGAS DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA
PRIVADA
• LEGALIDAD
• CLARIDAD
• CONOCIMIENTO
• DILIGENCIA.
HECHO JURIDICO
• Hace referencia a un acontecimiento, que puede provenir de la naturaleza o del
hombre y puede llegar a producir consecuencias jurídicas.
• HECHOS DE LA NATURALEZA: se producen sin intervención del hombre ( un
rayo, un terremoto).
• HECHOS DEL HOMBRE: Para ser considerado un hecho, en este interviene el
actuar del hombre pero no su voluntad, pueden ser simples: un acontecimiento
único como la muerte o el nacimiento; o complejos donde se da la suma de
varios hechos como ocurre en la prescripción adquisitiva de dominio (posesión
material y paso del tiempo).
HECHOS DEL HOMBRE
Proveen del hombre pero no de su voluntad. Pueden ser:
• Simples: cuando se trata de un acontecimiento único ( muerte, nacimiento).
• complejos: son el resultado de varios hechos ( prescripción adquisitiva de
dominio – posesión material + tiempo ).
ACTO JURIDICO
• Es la manifestación de la voluntad del hombre de manera directa busca la
producción de un efecto jurídico. Este concepto relaciona los elementos del acto
y el negocio jurídico toda vez que incluye la manifestación de la voluntad y el
objetivo de producir efectos de naturaleza jurídica.
• Se vincula con la idea de acción es decir la posibilidad que por medio de la
realización de una conducta voluntaria y consciente se produzca un efecto
directamente relacionado, para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
ELEMENTOS DEL ACTO
• SUJETO: la personan natural o jurídica que expresa su voluntad constitutiva del
acto, si se trata de persona jurídica pública o privada debe ser competente para
manifestar la voluntad y si es natural debe gozar de capacidad legal y de
ejercicio.
• OBJETO: Es el contenido mismo del acto. Debe ser físicamente, moralmente y
legalmente posible, además de estar claramente determinado.
• MOTIVOS: ciertos y reales, se refiere a las razones, el porqué, son los supuestos
de hecho que sirven de fundamento al acto o declaración de voluntad.
• FORMA: Ritualidades - solemnidades. Se refiere al tramite de debe tener el
acto para que su manifestación llegue a constituirse como un acto jurídico y
producir los efectos, son entonces las prescripciones legales que deben cumplirse
para que el acto sea valido, de ahí que existan actos solemnes, formales, y no
formales.
• FIN: Es lo que se pretende con el acto, es decir, el llegar a producir el efecto
buscado. En el sector público debe buscar la satisfacción del interés general y
por regla general sus efectos son ERGA OMNES, en el sector privado se busca la
satisfacción del interés particular y sus efectos son inter partes, el fin siempre
debe ser lícito.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
• Actos Lícitos: aquellos que se producen conforme al derecho.
• Actos ilícitos: aquellos que son contrarios a lo determinado por la ley.
Ambos son actos jurídicos, formulados por la norma.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
SEMEJANZAS DIFERENCIAS
Los hechos y los actos se constituyen en fuentes de las
obligaciones
El hecho puede surgir del hombre o de la naturaleza.
Los actos solo del hombre.
Ambos dan lugar a formas de responsabilidad Hecho= responsabilidad extracontractual.
Acto= responsabilidad contractual
Son susceptibles de clasificaciones Acto: voluntad consciente dirigida a producir efectos
Hecho: producto del azar
Ambos constituyen situaciones jurídicas Acto: licito
Hecho: licito o ilícito
Acto produce el negocio jurídico, el hecho no.
NEGOCIO JURIDICO
• Guillermo Ospina Fernández, “ acto o negocio jurídico es la manifestación de la
voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos”.
• Federico de Castro y Bravo sostiene que “negocio jurídico es la declaración o
acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un
resultado, que el derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a
dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos”.
HECHO, ACTO Y NEGOCIO EN SENTIDO ESTRICO
• Hecho jurídico en sentido estricto: se trata de una acontecimiento o evento de la
naturaleza o del hombre, en cuya producción y en los efectos que se generan no
importa el reconocimiento del ejercicio de la autonomía privada de la potestad de
autorregulación de los particulares.
• Acto jurídico en sentido estricto: comportamiento humano al cual el derecho le
vincula los efectos jurídicos que se produces. La actuación del hombre solo
interesa para producir el evento, no para los efectos o consecuencias jurídicas
que se siguen.
• Negocio jurídico en sentido estricto: puede definirse como la especie más
destacada dentro del género de los hechos jurídicos, que permiten impulsar las
relaciones sociales. Se habla entonces de un acto de la autonomía privada que se
dirige a producir efectos o consecuencias jurídicas.
ACTOS JURIDICOS UNIPERSONALES,
PLURIPERSONALES O CONVENCIONALES
• Esta clasificación se fundamenta en el número de partes que son participes
dentro del acto jurídico, estos son entonces los sujetos de derechos a quienes
real o presuntivamente se les atribuye la realización o celebración del acto.
• Son unipersonales el otorgamiento de un testamento y la aceptación de una
asignación sucesoral.
• Las convenciones son conocidas como acuerdos de voluntades de dos o mas
personas encaminados a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas
ELEMENTOS DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS
ART. 1501 C.C
• DE LA ESENCIA: Son aquellos sin los cuales el negocio no nace a la vida
jurídica, no produce efectos o puede convertirse en otro.
• Comunes son: voluntad o el consentimiento, el objeto y la causa y
excepcionalmente las formalidades constitutivas o la solemnidad.
• Especiales: son particulares o propios de cada negocio jurídico, hacen referencia
al objeto o contenido especifico del negocio jurídico: tradición y pago en la
compraventa. Entrega y canon en el arrendamiento.
ELEMENTOS DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS
ART. 1501 C.C
• DE LA NATURALEZA: son de la naturaleza de un contrato las que no siendo
esenciales a él, se entienden pertenecerle sin necesidad de un clausula especial.
• Corresponden a normas supletivas de la voluntad del particular: obligación de
indemnizar por vicios ocultos, la condición resolutoria tácita por
incumplimiento.
• Toda regulación que aparece señalando que “ a menos que las partes dispongan
otra cosa” o “en ausencia de la voluntad contraria” corresponde a elementos de
la naturaleza.
ELEMENTOS DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS
ART. 1501 C.C
• ACCIDENTALES: Son aquellos que como expresión de la autonomía privada las
partes adicional al negocio para modificar o regular algunos de sus efectos.
Requieren de una manifestación expresa que esta dirigida a modificar ciertos
aspectos del negocio jurídico. No son necesarios para la existencia del negocio ni
tampoco se incorporan por ley o por ausencia de manifestación de voluntad.
• Compraventa con pacto de retroventa.
• Compraventa con reserva de dominio.
• Fijar un plazo o condición para el cumplimiento de una obligación
PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS
NEGOCIOS JURIDICOS.
• NEGOCIOS UNIPERSONALES Y CONVENCIONALES: el criterio aplicable es el
numero de voluntades.
• NEGOCIOS FORMALES E INFORMALES: se refiere a la forma de como debe
expresarse la voluntad, si ser requiere seguir algún procedimiento especial u
observar alguna forma especifica.
• NEGOCIOS TIPICOS Y ATIPICOS: los típicos, son negocios regulados por la ley,
por ejemplo el testamento. Los atípicos son aquellos que no cuentan con una
regulación especifica.
• NEGOCIOS GRATUITOS Y HONEROSOS: los gratuitos son aquellos en los que
las partes actúan sin interés económico, pueden ser de beneficencia y gratuitos
simplemente. En los onerosos quienes participan actúan con un interés
económico.
• NEGOCIOS ALEATORIOS Y NO ALEATORIOS: Los primeros se presentan
cuando los resultados económicos o el sacrificio que la parte o las partes deben
soportar no se pueden apreciar al momento de su perfeccionamiento, porque
dependen del azar. Por el contrario los negocios no aleatorios son aquellos en los
cuales las utilidades o resultados económicos se pueden establecer con más o
menos precisión, como en la compraventa.
• NEGOCIOS POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE: se refiere al
efecto que se produzca en términos de transmisión o transferencia de derechos.

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  • 1. OBLIGACIONES I TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURIDICO
  • 2. INTRODUCCION A LA TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO • FORMACIÓN DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS El termino situación jurídica se refiere a aquella en la que se encuentra una persona en relación de otros sujetos de derecho, de ahí que un hecho, un estadoo un acto jurídico produzcan el nacimiento de derechos y obligaciones, que determinan prestaciones y/o cargas que pueden considerarse en beneficio o en contra de un individuo.
  • 3. CONCEPTOS PREVIOS CONCEPTO DE RELACIÒN JURIDICA La relación jurídica obligacional es un vinculo jurídico que se forma entre dos o mas personas, una de ellas llamada deudor, quien se compromete a realizar una conducta o prestación a favor de otra, llamada acreedor.
  • 4. ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA OBLIGACIONAL ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA Elementos subjetivo o personal: Se refiere a los sujetos de la relación jurídica, acreedor o sujeto activo, quien es el titular del derecho y puede exigir el cumplimiento de la conducta o prestación y además el deudor o sujeto pasivo, quien se encuentra obligado a cumplir una conducta en favor del acreedor. Prestación o elemento real y objetivo: Se refiere a la conducta u obligación debida que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
  • 5. • Vínculo jurídico: Es el nexo que permite la regulación del derecho que une al sujeto activo con el pasivo, es el contenido económico o patrimonial que da origen al derecho personal contenido en la relación jurídica obligacional. • Garantía: Se refiere a la consecuencia o efecto que trae la prestación frente a su cumplimiento o no, es decir, la posibilidad de hacer efectiva la obligación por el uso legitimo de la fuerza.
  • 6. FUENTES DE LAS RELACIONES JURIDICAS OBLIGACIONALES Se consideran fuentes de las relaciones jurídicas obligacionales a aquellos eventos o circunstancias que producen relaciones jurídicas, artículos 1494 y 2302 del C.C determinan como fuentes las siguientes: 1. Contrato: Acuerdo de voluntades dirigido a producir efectos jurídicos incluye todos los actos y negocios jurídicos. 2. Cuasicontrato: se refiere a un figura similar al contrato, pero en ella no opera el acuerdo de voluntad entre las partes.(agencia oficiosa, pago de lo no debido, gestión del negocio ajeno).
  • 7. 3. Delito: Es un acto ilícito realizado con la intención de dañar a otra persona, sus bienes o derechos. 4. Cuasidelito: Es igualmente un acto ilícito que ha sido cometido sin la intención de dañar (culpa o negligencia). 5. Ley: se considera como fuente de todas las obligaciones, aunque solo aquellas determinadas de manera legal tienen como fuente la ley que las establece de manera expresa. (obligación alimentaria).
  • 8. Fuentes de las obligaciones. Hernan Valencia Restrepo. De su texto de derecho privado Romano. NEGOCIOS JURIDICOS HECHOS JURIDICOS Negocios unipersonales. Se forman con a manifestación de la voluntad de un solo agente o parte. Ejemplos: testamento, oferta, aceptación asignación testamentaria. Lícitos: ley o cuasicontrato Negocios convencionales: Se forman con la manifestación de la voluntad de dos o mas agentes o partes. Ejemplos: contrato, ampliación de un plazo, el pago. Ilícitos : Delito y cuasidelito.
  • 9. CONCEPTOS INICIALES. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES. • DERECHOS REALES: art. 665 C.C. Son aquellas facultades o poderes que una persona ejerce sobre una coso o bien, con efectos erga omnes. Los derechos reales tienen los siguientes elementos: - Sujeto activo: El titular del derecho real (propietario, usufructuario, acreedor prendario o acreedor hipotecario). - El objeto: o sustrato material, cosa o bien sobre el que recae el derecho real. - El sujeto pasivo: Sujeto indeterminado, quien debe respetar ese derecho real, se determina al momento de la violación.
  • 10. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES • Para su nacimiento requieren la suma de un titulo y un modo. (titulo: compraventa, modo: tradición) • Prerrogativas del derecho real: Derecho de persecución y el derecho de preferencia. • Cuenta con acción real.
  • 11. DERECHOS PERSONALES • Art. 666 C.C., conocidos también como créditos, son facultades o poderes que tiene una persona para reclamar de otra(s) persona(s) especificas, que por un hecho o por mandato legal se ha contraído una obligación correlativa. • Elementos: - Sujeto activo: acreedor, titular del derecho personal. - Objeto: prestación, dar, hacer o no hacer. - Sujeto Pasivo: deudor, obligado.
  • 12. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS PERSONALES • Surgen de las fuentes de las obligaciones, solo requiere un titulo. • No confieren prerrogativas de preferencia ni de persecución. • Confiere acción personal (acreedor – Deudor)
  • 13. BIENES INMUEBLES Y BIENES MUEBLES • Según la doctrina se denomina Bien: aquellas cosas que tiene utilidad para el hombre, son susceptibles de apropiarse, de ingresar aun patrimonio. Art. 653 del C.C establece que las cosas o bienes pueden ser corporales o incorporales. • BIENES INMUEBLES: Art. 656 C.C conocidos como fincas o bienes raíces, no pueden transportase o trasladarse de un lugar a otro. • BIENES MUEBLES: Art. 655 C.C. cuando el bien puede ser transportado o trasladado de un lugar a otro, semovientes por si mismos, inanimados, transportados o trasladados por una fuerza externa.
  • 14. PROPIEDAD, POSESION Y TENENCIA • PROPIEDAD: Derecho real de dominio. Art. 669 C.C. es una facultad que se ejerce sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella no siendo contra la ley o derecho ajeno. Atributos uso, goce y disposición. Características: • absoluto: posibilidad de hacer con el bien lo que se quiere, actualmente se habla de relativo debido a la función social y ecológica. • Exclusivo: El propietario es uno. • Perpetuo: El dominio no prescribe y no se modifica, sujeto también a la función social de la propiedad.
  • 15. • POSESIÒN: art. 762 C.C. se define como la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño, esto le permite tenerla directamente o por medio de otro que lo haga en su nombre. Elementos: • subjetivo: Es la intención o el animo de ser dueño, el creerse como tal y de esta forma cumplir actos exteriores. • Objetivo: Es la tenencia especifica del bien, lo que permite el uso, goce y aprovechamiento del mismo.
  • 16. PROPIEDAD POSESIÓN Vínculo de derecho Vínculo de hecho Titulo y Modo No requiere de modo, y no siempre existe titulo. Se protege con Acción reivindicatoria Se protege con acciones posesorias Es inmutable Es transitoria.
  • 17. • MERA TENENCIA: Art. 775 del C.C. en esta no se da el animo de señor y dueño, se ejerce a nombre del dueño, solo se tiene el corpus. Puede originarse de un derecho real o personal. PROPIETARIO POSEEDOR MERO TENEDOR Tenencia + derecho real de dominio Tenencia+ ánimo de señor y dueño. Solo tenencia.
  • 18. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD • La autonomía privada es el principal principio de la teoría del negocio jurídico, hace referencia a la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a los particulares para que ellos conforme sus intereses establezcan relaciones jurídicas donde les sea posible crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas entre si. • La forma mas clara de hacerse visible es por medio del negocio jurídico.
  • 19. • La autonomía privada requiere que el ordenamiento jurídico reconozca la libertad de empresa y la propiedad privada, pues de estos se derivan la existencia de los actos y negocios jurídicos patrimoniales. • Dentro del ordenamiento jurídico Colombiano es posible encontrarla en la Constitución Política dentro de la libertad económica consagrada en los artículos 150 numeral 21 y 333, personalidad jurídica art. 14 y la propiedad privada art. 58. • El código Civil en el art. 1602, determina como todo contrato celebrado dentro de las condiciones legales es un a ley para las partes contratantes.
  • 20. FUNCIONES DEL NEGOCIO JURIDICO FRENTE A LA AUTONOMIA PRIVADA • Producir efectos jurídicos. • Autorregulación de intereses • Fuente de normas jurídicas de carácter particular. ( validez material, personal, temporal y espacial).
  • 21. LIMITES Y CARGAS EN EL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA PRIVADA • El particular cuando celebra negocios jurídicos no puede disponer de: • Presupuestos de existencia del negocio jurídico. Necesarios para que el negocio nazca a la vida jurídica (voluntad, consentimiento, objeto, causa y en algunos negocios la formalidad. • Presupuestos de validez del negocio jurídico. Permiten que el negocio este libre de cualquier aspecto que pueda llegar a afectar los efectos jurídicos que produce (capacidad, ausencia de vicios, objeto y causa lícitos, formalidad constitutiva o solemnidad plena y ausencia de lesión enorme)
  • 22. • Intereses no tutelados por el ordenamiento jurídico. Se relaciona con el objeto del negocio jurídico como presupuesto de la existencia. • Intereses tutelados de manera negativa. Son comportamientos sancionados por el derecho, es decir, el ordenamiento jurídico prohíbe la realización de determinada conducta. • Tampoco es posible disponer de los efectos principales de los negocios jurídicos. Ya que se refiere directamente a los elementos de la esencia del negocio jurídico.
  • 23. CARGAS DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA PRIVADA • LEGALIDAD • CLARIDAD • CONOCIMIENTO • DILIGENCIA.
  • 24. HECHO JURIDICO • Hace referencia a un acontecimiento, que puede provenir de la naturaleza o del hombre y puede llegar a producir consecuencias jurídicas. • HECHOS DE LA NATURALEZA: se producen sin intervención del hombre ( un rayo, un terremoto). • HECHOS DEL HOMBRE: Para ser considerado un hecho, en este interviene el actuar del hombre pero no su voluntad, pueden ser simples: un acontecimiento único como la muerte o el nacimiento; o complejos donde se da la suma de varios hechos como ocurre en la prescripción adquisitiva de dominio (posesión material y paso del tiempo).
  • 25. HECHOS DEL HOMBRE Proveen del hombre pero no de su voluntad. Pueden ser: • Simples: cuando se trata de un acontecimiento único ( muerte, nacimiento). • complejos: son el resultado de varios hechos ( prescripción adquisitiva de dominio – posesión material + tiempo ).
  • 26. ACTO JURIDICO • Es la manifestación de la voluntad del hombre de manera directa busca la producción de un efecto jurídico. Este concepto relaciona los elementos del acto y el negocio jurídico toda vez que incluye la manifestación de la voluntad y el objetivo de producir efectos de naturaleza jurídica. • Se vincula con la idea de acción es decir la posibilidad que por medio de la realización de una conducta voluntaria y consciente se produzca un efecto directamente relacionado, para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
  • 27. ELEMENTOS DEL ACTO • SUJETO: la personan natural o jurídica que expresa su voluntad constitutiva del acto, si se trata de persona jurídica pública o privada debe ser competente para manifestar la voluntad y si es natural debe gozar de capacidad legal y de ejercicio. • OBJETO: Es el contenido mismo del acto. Debe ser físicamente, moralmente y legalmente posible, además de estar claramente determinado. • MOTIVOS: ciertos y reales, se refiere a las razones, el porqué, son los supuestos de hecho que sirven de fundamento al acto o declaración de voluntad.
  • 28. • FORMA: Ritualidades - solemnidades. Se refiere al tramite de debe tener el acto para que su manifestación llegue a constituirse como un acto jurídico y producir los efectos, son entonces las prescripciones legales que deben cumplirse para que el acto sea valido, de ahí que existan actos solemnes, formales, y no formales. • FIN: Es lo que se pretende con el acto, es decir, el llegar a producir el efecto buscado. En el sector público debe buscar la satisfacción del interés general y por regla general sus efectos son ERGA OMNES, en el sector privado se busca la satisfacción del interés particular y sus efectos son inter partes, el fin siempre debe ser lícito.
  • 29. CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS • Actos Lícitos: aquellos que se producen conforme al derecho. • Actos ilícitos: aquellos que son contrarios a lo determinado por la ley. Ambos son actos jurídicos, formulados por la norma.
  • 30. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS SEMEJANZAS DIFERENCIAS Los hechos y los actos se constituyen en fuentes de las obligaciones El hecho puede surgir del hombre o de la naturaleza. Los actos solo del hombre. Ambos dan lugar a formas de responsabilidad Hecho= responsabilidad extracontractual. Acto= responsabilidad contractual Son susceptibles de clasificaciones Acto: voluntad consciente dirigida a producir efectos Hecho: producto del azar Ambos constituyen situaciones jurídicas Acto: licito Hecho: licito o ilícito Acto produce el negocio jurídico, el hecho no.
  • 31. NEGOCIO JURIDICO • Guillermo Ospina Fernández, “ acto o negocio jurídico es la manifestación de la voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos”. • Federico de Castro y Bravo sostiene que “negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos”.
  • 32. HECHO, ACTO Y NEGOCIO EN SENTIDO ESTRICO • Hecho jurídico en sentido estricto: se trata de una acontecimiento o evento de la naturaleza o del hombre, en cuya producción y en los efectos que se generan no importa el reconocimiento del ejercicio de la autonomía privada de la potestad de autorregulación de los particulares. • Acto jurídico en sentido estricto: comportamiento humano al cual el derecho le vincula los efectos jurídicos que se produces. La actuación del hombre solo interesa para producir el evento, no para los efectos o consecuencias jurídicas que se siguen.
  • 33. • Negocio jurídico en sentido estricto: puede definirse como la especie más destacada dentro del género de los hechos jurídicos, que permiten impulsar las relaciones sociales. Se habla entonces de un acto de la autonomía privada que se dirige a producir efectos o consecuencias jurídicas.
  • 34. ACTOS JURIDICOS UNIPERSONALES, PLURIPERSONALES O CONVENCIONALES • Esta clasificación se fundamenta en el número de partes que son participes dentro del acto jurídico, estos son entonces los sujetos de derechos a quienes real o presuntivamente se les atribuye la realización o celebración del acto. • Son unipersonales el otorgamiento de un testamento y la aceptación de una asignación sucesoral. • Las convenciones son conocidas como acuerdos de voluntades de dos o mas personas encaminados a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas
  • 35. ELEMENTOS DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS ART. 1501 C.C • DE LA ESENCIA: Son aquellos sin los cuales el negocio no nace a la vida jurídica, no produce efectos o puede convertirse en otro. • Comunes son: voluntad o el consentimiento, el objeto y la causa y excepcionalmente las formalidades constitutivas o la solemnidad. • Especiales: son particulares o propios de cada negocio jurídico, hacen referencia al objeto o contenido especifico del negocio jurídico: tradición y pago en la compraventa. Entrega y canon en el arrendamiento.
  • 36. ELEMENTOS DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS ART. 1501 C.C • DE LA NATURALEZA: son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales a él, se entienden pertenecerle sin necesidad de un clausula especial. • Corresponden a normas supletivas de la voluntad del particular: obligación de indemnizar por vicios ocultos, la condición resolutoria tácita por incumplimiento. • Toda regulación que aparece señalando que “ a menos que las partes dispongan otra cosa” o “en ausencia de la voluntad contraria” corresponde a elementos de la naturaleza.
  • 37. ELEMENTOS DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS ART. 1501 C.C • ACCIDENTALES: Son aquellos que como expresión de la autonomía privada las partes adicional al negocio para modificar o regular algunos de sus efectos. Requieren de una manifestación expresa que esta dirigida a modificar ciertos aspectos del negocio jurídico. No son necesarios para la existencia del negocio ni tampoco se incorporan por ley o por ausencia de manifestación de voluntad. • Compraventa con pacto de retroventa. • Compraventa con reserva de dominio. • Fijar un plazo o condición para el cumplimiento de una obligación
  • 38. PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS. • NEGOCIOS UNIPERSONALES Y CONVENCIONALES: el criterio aplicable es el numero de voluntades. • NEGOCIOS FORMALES E INFORMALES: se refiere a la forma de como debe expresarse la voluntad, si ser requiere seguir algún procedimiento especial u observar alguna forma especifica. • NEGOCIOS TIPICOS Y ATIPICOS: los típicos, son negocios regulados por la ley, por ejemplo el testamento. Los atípicos son aquellos que no cuentan con una regulación especifica.
  • 39. • NEGOCIOS GRATUITOS Y HONEROSOS: los gratuitos son aquellos en los que las partes actúan sin interés económico, pueden ser de beneficencia y gratuitos simplemente. En los onerosos quienes participan actúan con un interés económico. • NEGOCIOS ALEATORIOS Y NO ALEATORIOS: Los primeros se presentan cuando los resultados económicos o el sacrificio que la parte o las partes deben soportar no se pueden apreciar al momento de su perfeccionamiento, porque dependen del azar. Por el contrario los negocios no aleatorios son aquellos en los cuales las utilidades o resultados económicos se pueden establecer con más o menos precisión, como en la compraventa. • NEGOCIOS POR ACTO ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE: se refiere al efecto que se produzca en términos de transmisión o transferencia de derechos.