Implementación ley de protección integral de la niñez y adolescencia
1. Implementación Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Antecedentes:
El 12 de julio de 2006, la Comisión Coordinadora tomó la decisión de
coordinar, por medio de su Unidad Técnica Ejecutiva, el esfuerzo para
formular el anteproyecto de ley para la protección de la niñez y la
adolescencia de nuestro país, con la asistencia técnica y financiera del
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Luego de un amplio y reflexivo proceso de elaboración, el 1 de octubre de
2008 el proyecto de ley recibió la iniciativa correspondiente. Agotado el
proceso de discusión y estudio legislativo, la ley fue aprobada
unánimemente por el Pleno de la Asamblea Legislativa el día 26 de marzo,
siendo sancionada por el Presidente de la República el día 15 de abril y,
finalmente, apareció publicada en el Diario Oficial No. 68, Tomo No. 383,
del día 16 de abril, todas las fechas de 2009; estableciéndose inicialmente
una vacación legal de un año, por lo que entraría en vigencia el día 16 de
abril de 2010.
En esa nueva etapa, la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia aprobó
en febrero de 2009 el proyecto denominado “Apoyo a la Implementación de
la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia”, presentado por
UNICEF con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID); el cual contempla la ejecución de
diligencias de apoyo técnico a favor del Estado salvadoreño.
En el proyecto se previó que la UTE gestionara los componentes
relacionados con la “Capacitación y Formación de funcionarios y empleados
del Sistema de Protección Integral” y la “Divulgación de la LEPINA”. Con el
primero de los componentes se fortalecían las capacidades del Consejo
Nacional de la Judicatura (CNJ), a través de su Escuela de Capacitación
Judicial (ECJ), para la formación de funcionarios judiciales y de otras
instancias del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Mientras que el segundo de los componentes permitiría la sensibilización y
promoción de la ley entre la población en general.
Por otra parte, por Decreto Legislativo No. 320, del 15 de abril de 2010,
publicado en el Diario Oficial No. 69, Tomo No. 387 del 16 de esos mismos
mes y año, se modificó el plazo para la vigencia del Libro II, Títulos I, II,
III, V, VI, VII, y los artículos del 248 al 257, 258 literal d) y 259 del Libro
2. III, Título VII de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
que regulan el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la
Adolescencia; los cuales entrarían en vigencia, en principio, el día 1 de
enero de 2011.
Mediante ese decreto se crearon además dos instancias: la Comisión para la
Revisión de los Procedimientos Administrativos de Protección seguidos a
favor de las niñas, los niños y los adolescentes que serán remitidos a los
Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia, y la Comisión para la
Implementación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y
de la Adolescencia; ambas bajo la coordinación del ISNA.
Finalmente, mediante Decreto Legislativo No. 581, de fecha 6 de enero de
2011, se otorgaron transitoriamente al ISNA las atribuciones reconocidas a
las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, con efecto hasta
el día 1 de enero de 2012.