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Acceso información pública
1. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
“Sunlight is said to be the best of disinfectants” - Luis B. Brandeis
Leioa, 17 de Marzo de 2011
IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información
2. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
“Sunlight is said to be the best of disinfectants” - Luis B. Brandeis
“Los Estados totalitarios se apoyan en el secreto respecto del
régimen y la visibilidad de los grupos e individuos, mientras que la
sociedad democrática descansa sobre el control al gobierno y el
respeto a la privacidad” - Westin
IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información
3. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● INDICE
● El derecho de acceso a la información pública.
● Normativa de acceso a la información pública.
● Hacia una ley de transparencia.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter personal.
● Conclusiones.
17 de Marzo de 2011
3
IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información
4. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● El derecho de acceso a la información pública
● Poca regulación hasta fechas recientes sobre la información
en manos del sector público.
● La tradición jurídica sajona tiene mas tiempo avanzando en
este terreno.
● En Latinoamérica, se comienza a reformar las
constituciones para integrarlo en sus cartas de derechos
fundamentales.
● La transparencia es esencial en las sociedades
democráticas.
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5. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● El derecho de acceso a la información pública:
● El acceso a la información en manos del sector público no
esta considerado un derecho fundamental a dia de hoy:
Lógico, debido a la fecha de redacción de las constituciones
y cartas de derechos fundamentales.
● La regulación de la transparencia o del acceso a la
información como derecho fundamental es importante para
su relación con otros derechos fundamentales.
● Si no se considera derecho fundamental, éstos prevalecerán
en todo caso sobre la transparencia.
● Así el Derecho a la Protección de Datos de Carácter
Personal prevalecería siempre ante el principio de
transparencia. Opacidad vs Transparencia.
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6. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● El derecho de acceso a la información pública:
● Pasos tímidos hacía la consideración como Derecho
Fundamental:
Declaración conjunta de la ONU, OECE, OEA de
●
2004: Derecho de acceso a la información en poder
de las autoridades públicas es un derecho humano
fundamental que debería aplicarse a nivel nacional a
través de legislación global.
● Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Todo ciudadano de la UE tiene derecho a acceder a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisión.
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7. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● El derecho de acceso a la información pública:
● Pasos tímidos hacía la consideración como Derecho
Fundamental:
Declaración conjunta de la ONU, OECE, OEA de
●
2004: Derecho de acceso a la información en poder
de las autoridades públicas es un derecho humano
fundamental que debería aplicarse a nivel nacional a
través de legislación global.
● Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Todo ciudadano de la UE tiene derecho a acceder a los
documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisión.
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8. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Tres grandes grupos normativos lo regulan en España:
– Leyes de Patrimonio Histórico y de Archivos
– Ley de Procedimiento Administrativo Común (30/92)
– Ley de reutilización de Información del Sector Público
(37/2007)
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9. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Leyes de Patrimonio Histórico y de Archivos:
– Objetivo de estas leyes es principalmente, mantener el
patrimonio en un adecuado estado de conservación y
explotación.
– La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, de 25
de junio. Ejerce de ley “Marco” y existencia de múltiples
normas adicionales
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10. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Leyes de Patrimonio Histórico, se circunscribe el acesso a:
– Los documentos de cualquier época, siendo el criterio
diferenciador el carácter público del documento.
– Los documentos con una antigüedad superior a los
cincuenta años.
– Los documentos con una antigüedad superior a los cien
años, generados, conservados o reunidos por una
persona física o una entidad jurídica privada.
– Documentos, que que sean declarados por la
administración competente, si lo estima conveniente.
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11. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Leyes de Patrimonio Histórico, el acceso se realizará:
– Serán de libre consulta a no ser que afecten a materias clasificadas de
acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente
conocidos por disposición expresa de la Ley, o que la difusión de su
contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado
o la averiguación de los delitos.
– Cabra solicitar autorización administrativa para tener acceso a los
documentos excluidos de consulta pública.
– Los documentos que contengan datos personales de carácter policial,
procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la
seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y
familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin
que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya
transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es
conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los
documentos
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12. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Leyes de Patrimonio Histórico y de Archivos:
– No existe Ley de Archivos - Dispersión normativa.
– Decreto 914/1969 de 8 de mayo que crea el Archivo
General de la Administración.
– Reglamentos internos para dependencias (Defensa,
interior).
– Leyes autonómicas.
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13. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Ley de Procedimiento Administrativo Común (30/92)
– Regulado todo en el articulo 37 LRJPAC.
– Solamente aplicable al poder ejecutivo.
– Podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por
terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
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14. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Ley de Procedimiento Administrativo Común (30/92)
– Regulado todo en el articulo 37 LRJPAC.
– Solamente aplicable al poder ejecutivo.
– Podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por
terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
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15. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Ley de Reutilización de la Información del Sector Público
(37/2007):
– Se ha utilizado como vía hacia la transparencia a falta de
una Ley específica a tal efecto.
– El enfoque de la reutilización no esta pensado para el
acceso, sino para obtener un valor añadido de la
información en poder del Sector Publico.
– Enfoque económico:
● UE: 4 Billones de EUR
● USA: 45 Billones de EUR
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16. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Ley de Reutilización de la Información del Sector Público
(37/2007):
– Principios de la reutilización de acuerdo con la Directiva
2003/98 (se transpuso bajo amenaza de sanción):
● No obligatoriedad a la Administración para la puesta a
disposición.
● Libertad de Licenciamiento
● Libertad de “Tarifas” -Tasa o Precio Publico.
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17. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Ley de Reutilización de la Información del Sector Público
(37/2007):
– Limitaciones a los documentos e informaciones a
reutilizar:
● Secretos o seguridad del Estado.
● Limite de la LRJPAC.
● Voluntariedad de las administraciones.
● Normativa Protección de Datos (anonimización).
● Propiedad Intelectual de terceros
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18. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública
● Normativa de acceso a la información publica:
● Ley de Reutilización de la Información del Sector Público
(37/2007):
– Se ha puesto en marcha a través de diferentes
proyectos, entre otros:
● Aporta.
● Gobierno Vasco (Open Data Euskadi).
● Generalitat de Catalunya.
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19. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Hacia una Ley de Transparencia:
● La transparencia y el acceso a la información publica se
basa en el principio general de que toda información que
este en manos del sector publico, pertenece a los
ciudadanos (80 países tienen ley).
● Convenio del Consejo de Europa sobre Derecho de acceso
a la información. 27 de noviembre de 2008.
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20. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Hacia una Ley de Transparencia: (fuente access.info)
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21. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Hacia una Ley de Transparencia:
● Anunciada hace dos años.
● Mencionada solamente en un medio de comunicación.
● El borrador del Proyecto de ley se filtró.
● Poca voluntad política de impulso a la ley de transparencia.
● A nivel autonómico existe alguna normativa como la Ley
4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas
prácticas en la Administración Pública Gallega, o la Ley
Valencia de participación ciudadana que hace referencia al
acceso a la información pública.
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22. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Hacia una Ley de Transparencia:
● Contenido del borrador:
– Se define el concepto de información pública,
excluyendo gran parte de información que esté en fase
de elaboración, así como todo aquello que sean notas,
borradores, opiniones, etc.
– Se establecen las limitaciones o excepciones al derecho
de acceso.
– Establece el procedimiento para el acceso a la
información pública siendo relevante la estimación
positiva de la solicitud en caso de silencio administrativo.
– La AEPD será el Órgano de Control o Garante.
– Plazos largos (30 días).
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23. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● 2 sentencias interesantes del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en materia de acceso y protección de datos
de carácter personal:
– C- 92/09: Volker und Markus Schecke.
– C- C-28/08: Bavarian Lager.
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24. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Hechos
– Volker und Markus Schecke GbR, por una parte, y el Sr.
Eifert, por otra se oponen al Land Hessen (Estado
Federado de Hesse) en lo que respecta a la publicación
en el sitio web de la Bundesanstalt für Landwirtschaft
und Ernährung (Agencia Federal de Agricultura y
Alimentación) de datos de carácter personal de dichos
demandantes en cuanto beneficiarios de fondos
procedentes del FEAGA o del Feader.
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25. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Hechos
– Publicación autorizada según formulario: «Reconozco
haber sido informado de que el artículo 44 bis del
Reglamento (CE) nº 1290/2005 obliga a publicar los
datos de los beneficiarios [de fondos procedentes] del
FEAGA y del Feader y los importes recibidos por cada
beneficiario. La publicación se referirá a todas las
medidas solicitadas en la solicitud común, que constituye
la solicitud única contemplada en el artículo 11 del
Reglamento (CE) nº 796/2004, y tendrá lugar
anualmente, antes del 31 de marzo del año siguiente.»
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26. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Hechos
– El sitio web de la Agencia Federal de Agricultura y
Alimentación recogía los siguientes datos:
● Los nombres de los beneficiarios.
● Localidad en la que están establecidos
● Importes anuales percibidos.
● Sitio web dispone de una función de búsqueda.
IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información
27. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Los demandantes:
– Publicar exclusivamente en Internet viola el derecho
fundamental a la protección de los datos personales.
– No se restringe el acceso al sitio web de que se trata a
las direcciones del «Protocolo Internet» (en lo sucesivo,
«direcciones IP») localizadas en el territorio de la Unión
Europea.
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28. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Los demandantes:
– Imposibilidad de retirar los datos de Internet.
– El hecho de publicar los datos exclusivamente en
Internet tiene, además, efectos disuasorios. Los
ciudadanos que deseen informarse deben disponer de
acceso a Internet.
– Los ciudadanos se exponen al riesgo de que sus datos
queden almacenados con arreglo a la Directiva 2006/24.
IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información
29. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Sentencia:
– El derecho a la protección de los datos de carácter
personal no constituye una prerrogativa absoluta,
sino que debe ser considerado en relación con su
función en la sociedad.
– La publicación en un sitio web de los datos nominales de
dichos beneficiarios y de los importes específicos
percibidos por ellos constituye una injerencia en su vida
privada a efectos del artículo 7 de la Carta, ya que tales
datos resultan así accesibles a terceros.
IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información
30. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Sentencia:
– La publicación se debe realizar de la forma menos
lesivas para el derecho de tales beneficiarios al respeto
de su vida privada, en general, y a la protección de sus
datos de carácter personal, en particular.
IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información
31. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Jurisprudencia Europea en materia de acceso a la
información y protección de datos de carácter
personal:
● C- 92/09: Volker und Markus Schecke: Conclusión de la
Sentencia:
– Se deben establecer criterios de publicación menos
lesivos que permitan conjugar el principio de publicidad y
transparencia en la actividad administrativa con el
derecho de las personas a la protección de datos de
carácter personal.
IV Jornadas sobre Documentación y libre acceso a la información
32. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
● Conclusiones:
● Necesidad de tener una ley de transparencia.
● Transparencia versus opacidad.
● Opacidad como escudo en la normativa de protección de
datos de carácter personal.
● Transparencia como eje vertebrador de una sociedad
democrática.
● Transparencia como Derecho Fundamental y no sólo
principio rector de la actividad administrativa.
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33. Hacia un derecho fundamental de acceso a
la información pública.
Jorge Campanillas Ciaurriz
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