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MANUAL DE CONVIVENCIA
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2010
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PRESENTACIÓN
Se entiende por convivencia la condición y circunstancia de vivir con “otros”. La
convivencia demanda una comunicación permanente y la expresión de sentidos y saberes
que al ponerse en escena, y al ser desarrollados procesos de conciliación, conduzcan a
una relación armónica entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
El desarrollo integral se logra cuando se favorece el crecimiento de las distintas
dimensiones del desarrollo humano: físico sensible, socio afectivo, intelectual y creativo y
cuando se proyecta hacia la consolidación de valores lógicos, éticos y estéticos.
La dimensión intelectual apunta a la potenciación de procesos mentales e intelectuales
básicos para entender el mundo natural, de esta manera, el individuo puede actuar
autónoma e inteligentemente frente a las situaciones que le impone la realidad.
La dimensión socio afectiva tiene que ver con el autoconocimiento y la autovaloración del
individuo; con el conocimiento y la valoración de los otros; con el cuidado del ambiente
natural, con la valoración del patrimonio cultural; de tal forma que se generen
comportamientos coherentes y consecuentes con dicha reflexión y con las normas de
convivencia fruto de ella.
Este Manual de Convivencia, busca que cada estudiante se conozca y autorregule su
proceso de formación en lo intra, inter y transpersonal, logrando forjar el carácter como
ser integro, autónomo y responsable. Niñas y niños que se van transformando en jóvenes
con altos niveles de autoestima y sensatez, de empatía y solidaridad, de conciencia
ciudadana y ecológica, que en su pensar y actuar demuestren ser personas
comprometidas consigo, con los otros y con la madre tierra, llamada por el filósofo Edgar
Morín “nuestra primera y última patria”.
Se busca que los estudiantes exploren sus talentos e inteligencias y desarrollen la
sensibilidad, la expresión, la actuación con sentido sobre el entorno y el cuerpo. La
valoración y desarrollo del gusto de lo estético a fin de enriquecer las impresiones y las
expresiones de los niños y jóvenes.
Se tiene un referente filosófico y es la vida y obra del patrono” san Luis Gonzaga”, joven
de origen italiano que desde muy joven tomó la decisión de seguir el camino de la
santidad, sin desconocer un patrón de familia y unos principios que le permitieron
construir su propio modelo de vida. Teniendo en cuenta estos principios (la obediencia, la
humildad, la responsabilidad, la solidaridad, el servicio, el compromiso entre otros) el
manual de la institución se fundamenta en la divulgación y fortalecimiento de estos
principios.
El concepto de autoridad que se vive en la institución es un concepto inspirado en la
teoría del afecto, tomando dicho concepto como una misión que ayuda a que los procesos
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que se viven en los ambientes de convivencia sean manejados y orientados bajo la
estrategia de la orientación, la guía, el acompañamiento y la corrección, que permitan el
mejoramiento de dichos ambientes. Dicha autoridad se plantea bajo dos tendencias (La
libertaria y la autoritaria) donde se permite el libre desarrollo de la personalidad y el
fortalecimiento de todos aquellos valores para la prevención de actos que generan
conductas violentas.
Las normas de convivencia de la institución educativa san Luis Gonzaga parte del
principio fundamental de que toda sociedad organizada debe tener un conjunto de normas
que garanticen la vida fraterna y armónica de sus asociados inspirada en los principios y
filosofía institucional.
Es un instrumento que facilita la regulación del comportamiento, la educabilidad y la
formación integral de las y( los) estudiantes .Tiene como propósito central la práctica de
los valores del Evangelio a través de los perfiles de cada estamento educativo,
operacionalizar, organizar y reglamentar las formas de participación en el gobierno
escolar, señalar las funciones, derechos y deberes que corresponden a cada grupo de
personas y aplicar los correctivos para el mejoramiento del comportamiento y la calidad
educativa.
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TABLA DE CONTENIDO
HORIZONTE INSTITUCIONAL....................................................................................................8
MISIÓN........................................................................................................................................8
VISIÓN ........................................................................................................................................8
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES: ..............................................................................................8
VALORES:...................................................................................................................................8
HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA.............................................9
ACUERDO N°03
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL.....................................................................................10
Artículo 2°. MARCO LEGAL:.....................................................................................................10
Artículo 3° JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................12
Artículo 4°. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS................................................................12
Artículo 5°. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES. ..........................................................................15
Artículo 6°. Perfil del Representante o la representante de grupo y de los Estudiantes
ante el Consejo Directivo. ..........................................................................................................16
Artículo 7° Perfil del Personero o personera de la Institución.....................................................17
Artículo 8° Perfil del docente......................................................................................................17
Artículo 9° Perfil del directivo docente........................................................................................18
Artículo 10° Perfil del padre de familia o acudiente. ..................................................................19
CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA .................................................19
Artículo 11°. Objetivo General..................................................................................................19
CAPÍTULO III DERECHOS.......................................................................................................20
Artículo 13º. Derechos de los Estudiantes .................................................................................20
Artículo 14º. Derechos de los educadores .................................................................................23
Artículo 15º. Derechos de los padres de familia y acudientes....................................................24
Artículo 16º. Derechos de los directivos docentes......................................................................25
Artículo 17º. Derechos del personal administrativo y de servicios..............................................26
Artículo 18°. Derechos de los exalumnos: Los exalumnos de la Institución tendrán los
siguientes derechos...................................................................................................................26
CAPÍTULO IV DEBERES Y RESPONSABILIDADES ...............................................................27
Artículo 19°. Deberes de los Estudiantes..................................................................................27
PARAGRAFO UNO: Solicitud de permisos................................................................................29
PARÁGRAFO DOS: Excusas: de los estudiantes......................................................................30
Artículo 20°.Deberes de los educadores....................................................................................30
Articulo 21. Deberes de los Padres de Familia y o Acudientes. ................................................32
Artículo 22º. Deberes de los Directivos Docentes ......................................................................33
Artículo 23º. Deberes del Personal Administrativo y de Servicio ................................................34
Artículo 24º. Deberes de los Exalumnos...................................................................................35
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CAPÍTULO V FALTAS GRAVES ..............................................................................................35
Artículo 25º Estudiantes...........................................................................................................35
Artículo 26º Docentes ................................................................................................................39
Artículo 27º. Padres de Familia y/o Acudientes:........................................................................40
Artículo 28º. Directivos Docentes..............................................................................................40
Artículo 29º. Personal Administrativo y de Servicio...................................................................40
Artículo 30º. Exalumnos............................................................................................................41
CAPÍTULO VI ESTÍMULOS A LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES,
ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO .....41
Artículo 31º°. Comportamientos de los Estudiantes que Merecen ser Estimulados por la
Comunidad Educativa................................................................................................................41
Artículo 32°. Estímulos para Valorar y Reconocer los Méritos de los Estudiantes.....................43
Artículo 33°. Comportamiento de los Directivos que Merecen ser Estimulados por la
Comunidad Educativa................................................................................................................44
Artículo 34°. Comportamiento del Personal Administrativo y de Servicio que Merecen ser
Estimulados por la Comunidad Educativa..................................................................................44
Artículo 35°. Comportamientos de los Docentes que Merecen ser Estimulados por la
Comunidad Educativa................................................................................................................44
Artículo 36°. Comportamientos de los Padres de Familia que Merecen ser Estimulados
por la Comunidad Educativa......................................................................................................45
Artículo 37°. Estímulos para Valorar y Reconocer los Méritos de los Directivos,
Administrativos, Docentes, Padres de Familia y personal de Servicio........................................45
CAPÍTULO VII VALORACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS
ESTUDIANTES..........................................................................................................................45
Artículo 38°. Calificación de las Faltas. .....................................................................................45
Artículo 39º. Criterios para Determinar la Gravedad o Levedad de la Falta ...............................46
Artículo 40°. Comportamientos que Serán Sancionados como Faltas Gravísimas....................46
Artículo 41°. Evaluación del Comportamiento General del Estudiante ......................................48
CAPÍTULO VIII APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS ESTUDIANTES SEGÚN DEBIDO
PROCESO.................................................................................................................................50
Artículo 42° Procedimiento para la Aplicación de Sanciones y Correctivos Pedagógicos
para los Casos de Acción y Omisión de Deberes, faltas leves, graves y gravísimas..................50
Artículo 43° Pasos para la Aplicación del Debido Proceso.........................................................51
Investigación Preliminar.............................................................................................................51
Versión Libre .............................................................................................................................52
Pruebas.....................................................................................................................................52
Artículo 44° Parámetros pedagógicos de disuasión y corrección de las faltas .........................53
CAPÍTULO IX El comité de convivencia ESCOLAR..................................................................54
Artículo 46° Descripción del Comité de Convivencia Escolar
Artículo 47° Integrantes y Función del Comité de Convivencia Escolar: ...................................54
Artículo 48º OBJETIVOS .........................................................................................................56
OBJETIVO GENERAL
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OBJETIVOS ESPECIFICOS
CAPITULO X GOBIERNO ESCOLAR ......................................................................................57
Articulo 49°. Consejo Directivo:.................................................................................................57
Articulo 50°. Consejo Académico:.............................................................................................57
Articulo 51°. El Rector:..............................................................................................................58
CAPITULO XI REGLAS PARA LA ELECCION DEL GOBIERNO ESCOLAR ...........................58
ARTICULO 52°. Conformacion del Consejo Directivo ..............................................................58
PARAGRAFO: Eleccion de los representantes al Consejo Directivo .........................................58
ARTICULO 53º Conformacion del Consejo Académico ...........................................................58
PARAGRAFO: Eleccion de los representantes al Consejo Académico ...................................59
CAPÍTULO XII COMISIONES DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN............................................59
Articulo 54°. Conformacion de las comisiones de evaluacion y promocion ................................59
Artículo 55°. Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción ....................................59
CAPÍTULO XIII ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN..............................................................59
Artículo 56°. Consejo de Estudiantes.........................................................................................59
Artículo 57°. Consejo de Padres de Familia...............................................................................59
Artículo 58°. Asamblea de Docentes..........................................................................................59
Artículo 59°. Personero de los Estudiantes................................................................................60
PARAGRAFO Reglamento para la eleccion del personero de los estudiantes ..........................60
Artículo 60°. Representante de Grupo .......................................................................................60
Artículo 61°. Asociación de Egresados ......................................................................................61
CAPITULO XIV INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES...................................................61
Artículo 62°. Inhabilidades e Incompatibilidades ........................................................................61
Artículo 63°. Otras Incompatibilidades: ....................................................................................61
CAPITULO XV UNIFORME ESCOLAR. ...................................................................................61
Artículo 64. Uniforme .................................................................................................................61
Artículo 65. Uniforme de las Damas:.........................................................................................61
Uniforme de Diario:....................................................................................................................61
Uniforme de Educación Física (Para damas y caballeros) .........................................................62
Articulo 66°. Uniforme de los Caballeros:.................................................................................62
Uniforme de Diario.....................................................................................................................62
CAPITULO XVI NORMAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ............................................62
Artículo 67°. Admisión de Estudiantes .......................................................................................62
Artículo 68º. Procedimiento de Matrícula ...................................................................................63
Artículo 69°. Servicio de Secretaría ...........................................................................................63
Artículo 70°. Servicio de Biblioteca ...........................................................................................63
Artículo 71°. Sala de Informatica...............................................................................................64
CONTROL DE EQUIPOS..........................................................................................................65
Artículo 72°. Servicio de Orientación........................................................................................66
Artículo 73°. Escenarios Deportivos..........................................................................................66
Artículo 74°. Servicio de Parqueadero para Bicicletas y Motos. ................................................66
Artículo 75°. Servicio de Cafetería. ...........................................................................................67
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Artículo 76°. Servicio Social del Estudiantado...........................................................................67
Artículo 77°. Servicio de Restaurante Escolar...........................................................................68
Artículo 78°. En los Actos Religiosos ........................................................................................68
Artículo 79°. En el Bus Escolar .................................................................................................69
Artículo 80°. En los Actos de Izada de Bandera.......................................................................69
Artículo 81°. Vigencia de la Presente Resolución ....................................................................69
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HORIZONTE INSTITUCIONAL
MISIÓN
La institución educativa san Luis Gonzaga, es un espacio de formación permanente que
lidera procesos pedagógicos, culturales, axiológicos, religiosos, científicos, sociales,
artísticos, lúdicos y ambientales que preparan al estudiante para el mejoramiento de su
entorno mediante la convivencia pacífica, con profesionales en educación que
acompañan esta transformación.
VISIÓN
En el 2015 la Institución Educativa San Luis Gonzaga será un centro de formación integral
mediante una orientación para la convivencia pacífica, con énfasis en procesos
investigativos y competencias laborales, que permita el enlace con la educación superior,
teniendo como base la una democracia participativa, la preservación de la identidad
cultural y el medio ambiente, con apertura a los cambios del momento; ayudando al
progreso y desarrollo del municipio y de la región.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
 Trabajo en equipo y fomento del liderazgo.
 Estudio y reflexión crítica.
 Formación permanente para la investigación acorde con los avances tecnológicos.
 Respeto por la naturaleza y el medio ambiente.
 Respeto a la persona en su diversidad.
 Respeto por los valores institucionales.
VALORES
 Identidad(Del latín identitas,es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de
una comunidad)
 Disciplina(origen en el termino latino disciplina, es la doctrina e instrucción de una
persona)
 Responsabilidad (La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, virtud de ser
la causa de los propios actos, es decir, de ser libre)
 Conocimiento(conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el
aprendizaje)
 Respeto (proviene del latín repectus y significa “atención o “ consideración”)
 Solidaridad (La solidaridad es la adhesión circunstancial a la causa o a la empresa
de otros. El término se utiliza en forma habitual para acompañar situaciones
especiales)
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 Honestidad(Del término latino honestitas , la palabra hace referencia al ser honesto
decente,decoroso,recatado, pudoroso)
HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA
LETRA: Doctor Julio E. Ocampo
MÚSICA: Doctor Elías Arce T.
CORO
Juventud de San Luis, adelante
La vanguardia es un sitio de honor
Empuñad la bandera triunfante
Y luchad en la lid con ardor.
III
El futuro... se mira impasible,
Que el San Luis es palanca y tesón;
No hay en él la palabra imposible
Y es el triunfo su regio blasón.
Coro
I
En él hay un florido poema
Cuyos versos son de oro y cristal
La virtud es su escudo y emblema
y el saber su castillo feudal.
Coro
IV
Heredero del gran San Fernando
Ha seguido su estela de luz
En él se hallan por siempre reinando Dos
maderos en forma de cruz.
II
Custodiad esos claustros que ofrecen
Un pasado de gloria inmortal,
Son sagrados y en ellos florecen
Blancos lirios de eterno ideal
Coro
CORO
Juventud de San Luis, adelante
La vanguardia es un sitio de honor
Empuñad la bandera triunfante
Y luchad en la lid con ardor.
ACUERDO N°03
(16 de junio de 2010)
Por medio de la cual se reestructura el Manual de Convivencia de la Institución Educativa
San Luis Gonzaga.
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El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Luis Gonzaga del municipio de Santa
fe de Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el
artículo 144 de la ley 115 del 94 y el artículo 23 del decreto 1860 de 1994.
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Educación, le otorgó a los establecimientos educativos, la facultad
de expedir normas que permitan garantizar la convivencia, fijando en ellas obligaciones y
derechos que son necesarios para educar a los estudiantes en el respeto hacia sus
semejantes, en la responsabilidad y en el pleno desarrollo de la personalidad sin
desconocer los derechos de los demás.
Que el actual orden social exige un replanteamiento de las estrategias metodológicas
para entender y administrar el conflicto de los niños, niñas y adolescentes, dentro de un
modelo pedagógico en donde la esencia no sea la represión; si no la formación integral y
social con principios de autonomía, participación, convivencia pacífica y reconocimiento
de sus propias capacidades, valores, actitudes e intereses como seres en proceso de
formación.
Que la Institución Educativa es un espacio de convivencia, de concertación y que debe
propender por la defensa de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. ADOPTAR EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA, después de haber realizado la
deconstrucción y construcción del mismo en forma participativa teniendo muy en cuenta a
los diferentes miembros de la comunidad Educativa. Consta de dieciséis (16) capítulos
CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL
ARTÍCULO 2°. MARCO LEGAL
Con la Constitución Política de Colombia de 1991 se le delegaron a la educación
responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y la Convivencia,
orientadas a educar ciudadanos respetuosos de la ley, con formación democrática,
respetuosos de la diversidad y las diferencias y capaces de tramitar y resolver sus
conflictos de manera pautada sin recurrir a la violencia.
La Ley 115 de 1994 establece como uno de los fines de la educación la formación en el
respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de
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convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, y también en el ejercicio de la
tolerancia y la libertad.
El Decreto 1860 del Ministerio de Educación Nacional establece pautas y objetivos para
los manuales de Convivencia Escolar, los cuales deben incluir, entre otras, normas de
conducta que garanticen el mutuo respeto y procedimientos para resolver con oportunidad
y justicia los conflictos.
El Plan Decenal de Educación presenta el tema de la educación para la convivencia, la
paz y la democracia y presenta como uno de los desafíos para la educación nacional el
fortalecimiento de la sociedad civil y la promoción de la convivencia ciudadana. Para tal
efecto señala la importancia de construir reglas del juego y forjar una cultura y una ética
que permitan a través del diálogo, del debate democrático y de la tolerancia con el otro, la
solución de conflictos.
La Ley 715 de 2001 que reglamenta los recursos y competencias para la prestación de
servicios educativos y de salud, hace explícito que , entre las competencias de la nación,
en materia de educación, está el formular las políticas y objetivos de desarrollo para el
sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio.
La Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de Infancia y Adolescencia, fija como
obligaciones del estado: asegurar los medios y condiciones que garanticen la
permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de
formación: garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos
humanos de los niños, las niñas y los adolescentes, erradicar del sistema educativo; las
prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven
maltrato o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños,
niñas y los adolescentes.
La ley 1098 ordena estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y
para evitar la expulsión de los niños, niñas y adolescentes del sistema educativo, prestar
especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de
riesgo, vulnerabilidad o emergencia.
Ordena como obligaciones especiales de las instituciones educativas facilitar el acceso de
los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia,
establecer programas de orientación psicológica y psicopedagógica. Consagra como
obligación ética fundamental de los establecimientos educativos, establecer en sus
reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo
para impedir la agresión física o psicológica.
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Establece como obligaciones complementarias de las instituciones educativas proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión
física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás de los
compañeros o profesores. Establece que los directores y educadores de los centros
públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no pueden imponer
sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo o
adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad; igualmente prohíbe su
inclusión bajo cualquier modalidad en los manuales de convivencia escolar. (Ley 1098 de
2006, Artículo 39 numeral 8; 41, numerales 18,19,20,21,23,27,42, numerales 1…6; 43,
numeral 3, 44 numeral 5, 45)
ARTÍCULO 3° JUSTIFICACIÓN
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Luis Gonzaga es un texto guía
que contiene las nociones esenciales para vivir en comunidad, en un ambiente de
convivencia y hacer mucho más humano y agradable la permanencia de todas las
personas que comparten este espacio. Orienta el ejercicio de la libertad de sus
estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, así como el cumplimiento y el
respeto por la norma en consonancia con el orden social, jurídico y cultural consagrado en
la constitución política de Colombia y atendiendo las disposiciones de la ley general de
educación (ley 115 de 1994), su decreto reglamentario 1860 de 1994, Ley de infancia (ley
1098 de del 8 de noviembre del 2006) el decreto 1423 de 1993, la ley 715 de 2001 y los
pronunciamientos de la corte constitucional.
ARTÍCULO 4°. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Para mayor comprensión del Manual de Convivencia es importante tener presente los
siguientes conceptos:(agregar autoridad, afecto,
1. COMPORTAMIENTO: Manera específica o general de actuar, originada por el
propio sujeto o por agentes externos a él.
2. DISCIPLINA: Observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto.
Conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de un
cuerpo. Sujeción de las personas a estas normas.
3. INDISCIPLINA: Acto contrario al orden y normas estipuladas para el ejercicio de
una disciplina.
4. CONDUCTA: Actitudes o disposiciones de comportamiento manifestados
habitualmente en diversas circunstancias. Manera como las personas se comportan en
su vida y acciones.
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La conducta es la manera de reacción de cada individuo, o bien, su manera de adaptarse
a las normas que rigen la Institución Educativa San Luís Gonzaga. La conducta y el
dominio de sí mismo se mejora con la práctica de hacer siempre lo conveniente, en el
momento oportuno y en forma adecuada.
5. DERECHO: Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley, la autoridad y la
comunidad establecen a favor de sus miembros.
6. LIBERTAD: Es el derecho de disciplinarse a uno mismo (Clemenceau).
7. RESPONSABILIDAD O DEBER: Es aquello a que está obligado el hombre por las
normas convenidas o por las leyes naturales o positivas.
8. ESTÍMULO O MÉRITO: Es el reconocimiento público o privado que se otorga a
una persona por distinguirse en el buen cumplimiento de sus deberes.
9. ACCIONES PEDAGÓGICAS: Mecanismo aplicado a la luz de la pedagogía para
estimular el cambio de conducta en el educando.
10. MATRICULA: Es la dimensión civil del derecho a la educación e implica un
contrato de naturaleza civil. Un contrato es un acuerdo de voluntades para crear
obligaciones.
11. MAESTRO: Orientador y guía del proceso educativo y formativo de la institución,
comparte con los padres de familia la responsabilidad de la formación de los educandos.
12. ESTUDIANTE: Es el centro del proceso educativo, es la razón de ser de la
Institución Educativa San Luis Gonzaga.
13. PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE: Persona responsable del estudiante desde
el momento en que se firma la matrícula. Colaborador activo de todos los aspectos que
requiera la institución para mantener un ambiente adecuado en el proceso de formación
de los estudiantes.
14. HONOR SOLIDARIO: Es una poderosa fuerza en la moral social, donde conviene
formar en la Institución Educativa San Luis Gonzaga la idea de que en ésta no puede
cometerse ninguna falta grave, pues ello, menoscabaría el honor del grupo.
15. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: Es la potestad de cada quien
para fijar opciones de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin
desconocer con ello los derechos de los demás, el ordenamiento jurídico existente y las
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obligaciones sociales o de solidaridad colectiva. Es la capacidad que tiene el individuo de
demostrar sus actitudes sin afectar el actuar y el ambiente del otro
16. DERECHO A LA EDUCACIÖN: Es la posibilidad que debe tener toda persona, en
igualdad de condiciones con los demás, para acceder a los medios de instrucción y
formación académica, técnica o científica, pero que al mismo tiempo este derecho no es
absoluto, sino que implica obligaciones correlativas por parte del educando, de tal manera
que no pueda invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra.
17. MANUAL DE CONVIVENCIA: Es considerado como un orientador del quehacer
educativo que jalona y contribuye a la formación integral de los estudiantes y pretende
regular las relaciones de convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa.
Define los derechos y obligaciones de los estudiantes y demás miembros de la comunidad
educativa, establece, además, la presunción de que los padres de familia o acudientes y
los educandos al firmar la matrícula correspondiente estarán aceptando el mismo.
Igualmente establece las condiciones de permanencia del educando en el plantel y el
procedimiento en caso de exclusión.
18. DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a
cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida
administración de justicia.
19. CURRÍCULO: Es el conjunto de actividades planeadas, organizadas, programadas
y evaluadas en el campo pedagógico, recreativo y científico que permitan el desarrollo
integral del estudiante.
20. ROPA ADECUADA: Evitar exhibiciones del cuerpo, se debe vestir discretamente
en todo momento; cuando no se lleve el uniforme. Prendas de vestir acordes al ambiente
y actividad a desarrollar (ej. Sudaderas camisetas ,jeans, faldas, vestidos cubiertos)
21. MODALES Y POSTURAS INCORRECTAS: Son aquellos gestos, expresiones o
comportamiento general que no van de acuerdo con lo que se considera correcto en el
manual de convivencia de la Institución. Se deben observar comportamientos y
posiciones adecuadas dentro y fuera de la Institución.
22. EVALUACIÓN: Es el proceso de valoración permanente de todas las actividades
desarrolladas por los estudiantes que permita un acompañamiento constante y la
retroalimentación de las metas propuestas.
23. PERFIL: Conjunto de características de una persona al actuar en un campo
determinado; desenvolverse en un medio especifico.
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24. COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Grupo de personas que permiten con la estrategia
de la mediación dar solución a los conflictos
ARTÍCULO 5°. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES.
La Institución Educativa San Luis Gonzaga propende por un estudiante:
1. Amante del diálogo, entendido como apertura y comprensión del otro, sólo así se
podrá hablar de convivencia social y democrática.
2. Buen compañero, haciendo sentir a los educandos la necesidad de convivencia
fraterna entre todos los compañeros.
3. Solidario, despertando en los estudiantes el sentir cívico y democrático de nuestra
juventud.
4. Respetuoso de sí mismo y de los demás, valor indispensable para aceptar al otro,
iniciando por el respeto de las diferencias individuales.
5. Creativo, comprendiendo que todos podemos crear lo necesario para vivir con
dignidad, respetando la iniciativa y originalidad de cada uno.
6. Investigador, para que profundice cada vez más en el campo del intelecto, desarrolle
hábitos de estudio y comprenda las leyes y principios que rigen su entorno para que
pueda mejorarlo.
7. Responsable, siendo este valor la luz que ilumine el cumplimiento de sus deberes
para con la institución, la familia y la sociedad.
8. Tolerante, honesto y honrado.
9. Que practique y viva los valores dentro y fuera de la Institución.
10. Autónomo; con capacidad de tomar y asumir sus propias decisiones.
11. Capaz de comunicarse y aplicar sus saberes en la comunidad.
12. Que se apropie de las herramientas que le permitan desempeñarse en el campo
laboral del municipio, de la región o del sitio donde le corresponda actuar.
13. Que profundice en las competencias básicas, ciudadanas y laborales.
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14. Mediador, que sea capaz de enfrentar los conflictos como manifestaciones de su
conducta, logrando superarlas sin llegar a la violencia.
ARTÍCULO 6°. PERFIL DEL REPRESENTANTE O LA REPRESENTANTE DE GRUPO Y
DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO.
El representante de los estudiantes de La Institución Educativa San Luís Gonzaga, y los
representantes de grupo; deben tener el siguiente perfil:
1. Responsable, siendo con este valor un buen ejemplo para sus compañeros.
2. Líder, que pueda orientar y dirigir acciones en beneficio de los estudiantes y de la
comunidad educativa.
3. Poseer un alto nivel académico.
4. Activo, mediador en la solución de diferencias que se presenten en el interior del
grupo y de los grupos.
5. Respetuoso, atento y honesto que le merezcan la confianza de sus condiscípulos
6. Poseer sentido de pertenencia institucional.
7. Reflexionar en la práctica de los valores por los cuales se rige La Institución Educativa
San Luis Gonzaga.
8. Propiciar la comunicación, la concertación, la tolerancia y el diálogo para colocarlos al
servicio del conocimiento propio y de los demás, afianzando la autonomía, la autoestima y
el desarrollo del pensamiento individual y colectivo.
9. Valorar la presentación personal, el cuidado del cuerpo, el acatamiento de las normas
de seguridad, la disciplina y la actitud de orden en los diferentes espacios destinados al
aprendizaje, como medios propicios para educar y promover un desarrollo sano e integral.
10. Impulsor de los procesos de convivencia, paz y noviolencia a través de la mediación,
la conciliación, la negociación.
11. Conocedor del manual de convivencia y proyectos que tenga la Institución.
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12. Gestor de proyectos que permitan la conservación del medio ambiente en armonía
con el desarrollo humano
ARTÍCULO 7° PERFIL DEL PERSONERO O PERSONERA DE LA INSTITUCIÓN.
El personero de los estudiantes, como un líder comprometido con el mejoramiento de la
convivencia social y la calidad de la educación en la institución, debe tener el siguiente
perfil:
1. Buen rendimiento académico.
2. Comportamiento acorde al manual de convivencia.
3. Haber cursado por lo menos los últimos tres grados en la institución.
4. Poseer características de conciliador, negociador entre los estudiantes, docentes,
directivos docentes, padres de familia, personal administrativo y de servicio.
5. Ser gestor de convivencia, paz y noviolencia.
6. Poseer sentido de pertenencia institucional.
7. Tener experiencia en la proyección comunitaria bien sea a nivel deportivo, cultural,
religioso, social o juvenil.
8. Ser autónomo en su forma de pensar, sentir y actuar.
9. Poseer actitudes para el cambio.
10. Aceptar a los demás desde la diferencia personal.
11. Defensor de los derechos humanos y multiplicador de la práctica de los deberes.
ARTÍCULO 8° PERFIL DEL DOCENTE.
El docente de la Institución Educativa San Luis Gonzaga deberá poseer un perfil que
contribuya a la satisfacción de necesidades e intereses, que demanda la calidad de la
educación actual.
1. Que goce y cumpla con su profesión Docente, de acuerdo a las leyes y decretos
establecidos para tal fin.
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2. Que se caracterice por su calidad humana, conciliación y buenas relaciones
interpersonales con todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Que respete a la comunidad educativa en general.
4. Que acoja las decisiones administrativas y las desarrolle para el bien común.
5. Que dignifique la profesión docente con su comportamiento y mediante su constante
actualización y espíritu investigativo.
6. Que sea defensor de la Vida y la Democracia.
7. Que se interese por sus estudiantes y conozca la realidad que los circunda
8. Que demuestre idoneidad en su área, conociendo la historia de lo que enseña, sin
negarse la oportunidad de seguir aprendiendo.
9. Con autoridad y afecto para ser reconocido por toda la comunidad educativa
10. Con testimonio de vida, acorde a los principios inmersos en la institución
ARTÍCULO 9° PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE.
Los directivos de la Institución Educativa San Luis Gonzaga requieren un perfil acorde con
el momento.
1. Que conozca y cumpla con su profesión de acuerdo a las leyes y decretos establecidos
para tal fin.
2. Que se preocupe por su actualización constante y mantenga un espíritu investigativo.
3. Que sea una persona íntegra, dinámica con ética profesional que propicie el bienestar y
las buenas relaciones en la comunidad educativa.
4. Que mantenga una adecuada comunicación y haga buen uso del conducto regular.
5. Que conserve valores éticos, morales y profesionales.
6. Respetuoso con la comunidad educativa.
7. Responsable en cada una de las tareas asignadas y capaces de delegar funciones.
8. Manejo de la autoridad con imparcialidad y ecuanimidad.
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9. Que sea mediador de conflictos y no generador de ellos.
12. Con capacidad de escucha, con sensibilidad humana frente a las dificultades de la
comunidad educativa.
ARTÍCULO 10° PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE.
El padre de familia o acudiente de la Institución Educativa San Luis Gonzaga, es un actor
primordial de la comunidad educativa y social donde se debe destacar por:
1. Ser comprometido con el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos y / o
acudidos y con el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
2. Estar dispuesto a colaborar y participar en las actividades curriculares y
extracurriculares programadas por la Institución.
3. Mantener comunicación permanente con la Institución y estar atento a los llamados que
se le hagan; para contribuir al mejoramiento de la educación de sus hijos y / o acudidos.
4. Conocer y dar cumplimiento al manual de convivencia.
5. Tener sentido de pertenencia institucional.
6. Respetuoso, cordial y amable en sus relaciones con los integrantes de la comunidad
educativa.
7. Mantener una buena presentación personal y el orden como medios para formar y
promover un desarrollo integral y sano.
PARÁGRAFO: Los representantes y las representantes de grupo, el representante o
representante de los estudiantes ante el consejo directivo y el personero o personera
estudiantil deben hacer parte del grupo de convivencia, paz y noviolencia; con el objetivo
de recibir formación permanente sobre liderazgo y resolución pacífica de conflictos.
CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 11°. OBJETIVO GENERAL
Establecer normas, procedimientos y pautas de comportamiento que permitan el
crecimiento personal, el desarrollo integral, la convivencia pacífica y democrática de la
comunidad educativa de la Institución Educativa San Luis Gonzaga.
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ARTÍCULO 12°. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fomentar el sentido de pertenencia en el educando para que afirme la identidad y
la defensa de lo nuestro.
2. Propiciar el uso progresivo de la autonomía, la tolerancia, la participación y la
convivencia pacífica, para que el educando pueda llegar a auto disciplinarse y hacer uso
adecuado de sus deberes y derechos.
3. Determinar claramente las acciones y actitudes que serán sancionados como
manifestaciones de mal comportamiento, así como las orientaciones y correctivos
pedagógicos a aplicar.
4. Propiciar la participación responsable de todos aquellos quienes conforman la
comunidad educativa en los procesos que adelanta la institución.
5. Comprometer a la comunidad educativa en el cumplimiento de las normas
establecidas en el manual de convivencia, interiorizándolas como parte integral del
proceso socializador y enriquecedor de la personalidad.
6. Cuidar el entorno natural como la mejor estrategia para defender el ambiente y la
vida.
CAPÍTULO III DERECHOS
ARTÍCULO 13º. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: SERÁN DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES LOS SIGUIENTES:
1. Recibir una educación integral permanente, participativa y creativa, acorde con los
fines del Sistema Educativo Colombiano y la del medio al cual pertenece, sin
discriminación de raza, color, sexo, religión, opinión política o cualquier otra condición
suya, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Recibir todas las clases reglamentarias y durante la totalidad del tiempo estipulado
por la ley.
3. Ser escuchado en sus iniciativas, sugerencias y críticas constructivas expresadas
respetuosamente y con cultura, en forma oral o escrita.
4. Conocer la metodología o criterios técnico-pedagógicos que cada educador
emplea en el proceso de enseñanza y en especial en la evaluación.
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5. Hacer reclamos respetuosamente y con cultura, al igual que solicitar revisión de
pruebas o evaluaciones.
6. Solicitar explicaciones adicionales a los educadores, sobre aquellos temas que no
hayan entendido suficientemente, siempre y cuando no sea por negligencia del alumno o
falta de atención en clase.
7. Presentar evaluaciones y/o trabajos que no desarrolló por ausencia o inasistencia
justificada a clases o en cumplimiento de una sanción, tal como lo contempla la legislación
educativa.
8. Presentar excusas oportunamente por la inasistencia al plantel, debidamente
diligenciadas y firmadas por el padre de familia, acudiente o autoridad competente. Dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia.
9. Conocer las anotaciones consignadas en la ficha observador del estudiante y ser
escuchado antes de aplicar correctivos
10. Conocer los resultados académicos después de cada evaluación, de cada
actividad y al terminar cada período, antes de ser consignadas en las planillas y en los
cinco días hábiles siguientes, dependiendo del instrumento evaluativo empleado.
11. Recibir información oportuna y actualizada sobre la legislación educativa y el
funcionamiento general del establecimiento, el conflicto armado, el Derecho Internacional
Humanitario y la problemática social entre otros.
12. Elegir y ser elegido democráticamente para integrar el consejo de estudiantes, el
consejo directivo, gobierno escolar o cualquier otro comité existente en la institución, de
acuerdo con sus aptitudes e intereses siempre y cuando acepte los reglamentos, no
existan incompatibilidades y su participación no se convierta en obstáculo para su normal
desenvolvimiento académico o para la institución. Es requisito observar comportamiento
SUPERIOR, buen rendimiento académico, sentido de pertenencia institucional, espíritu
cívico, calidad de líder y caracterizarse por el cumplimiento de lo estipulado en el Manual
de Convivencia.
13. Estar atento del cumplimiento de las funciones con idoneidad y responsabilidad de
todos los miembros de la comunidad educativa.
14. No ser agredido verbal ni físicamente, ni ser víctima de apreciaciones subjetivas,
emocionales, alienadoras o acoso sexual por parte del personal adscrito a la institución.
15. Tomar parte activa en la organización, ejecución y evaluación de las actividades
programadas en la institución.
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16. Ser protegido en el establecimiento cuando se encuentre en una de las situaciones
irregulares contempladas en la ley de infancia y adolescencia (ley 1098 de 8 de
noviembre del 2006), para lo cual se buscará la colaboración del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar ICBF, el defensor de menores y la Comisaria de Familia; cuando fuere
menor de edad y siguiendo el conducto regular.
17. Ser respetado en su intimidad y a que la información personal que sobre él tenga
la Institución se maneje con sujeción al secreto profesional.
18. Ser orientado en la construcción de su autonomía tanto intelectual como moral y
ser respetado en el ejercicio de la misma.
19. Recibir estímulos y reconocimientos por su buen comportamiento, rendimiento
académico y participación en eventos que pongan en alto el buen nombre de la
institución.
20. Disfrutar de los descansos pedagógicos, del sano esparcimiento, del juego
recreativo, del deporte, la cultura y el arte.
21. Recibir primeros auxilios dentro del plantel cuando lo requiera y a ser llevado a un
centro asistencial en caso de urgencia.
22. A la práctica de una convivencia pacífica, enmarcada en los principios de una
democracia participativa.
23. Solicitar y obtener permiso cuando exista causa justa (enfermedad, calamidad
doméstica) para retirarse del plantel, siempre y cuando el padre de familia o acudiente se
haga presente en la institución o autorice su salida a través de llamada telefónica.
24. Disfrutar de un ambiente propicio para el trabajo, en condiciones dignas y
humanas.
25. A practicarle las evaluaciones realizadas durante su ausencia justificada y la no
colocación de faltas de asistencia cuando esté representando a la institución, municipio,
departamento o nación. (Banda Marcial, Escuela de Música, representación en los
órganos del gobierno escolar, actividades científicas, culturales, investigativas o
deportivas, grupo de convivencia, paz y no-violencia).
26. Participar en las diferentes actividades institucionales e inter-institucionales,
siempre y cuando presente comportamiento SUPERIOR y buen rendimiento académico.
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27. Utilizar todos y cada uno de los espacios que posee la institución para actividades
académicas y recreativas tales como la biblioteca, la sala de computadores a sala de
video, la cafetería, la piscina y las canchas.
28. Recibir oportuna información para afrontar situaciones de conflicto y adoptar
comportamientos de sana convivencia, paz y no-violencia.
29. Participar democráticamente en la búsqueda de soluciones para resolver
situaciones de conflicto.
30. Desarrollar sus habilidades, intereses y destrezas mediante proyectos
pedagógicos
31. Ser remitido por la sicóloga y/o dirección de la institución a tratamiento profesional
si presenta dificultades académicas o comportamentales.
32. Desarrollar libremente la personalidad dentro de las normas de este Manual de
Convivencia y de la autoestima del educando enfocada a su sentido de pertenencia por la
institución.
33. Llevar lonchera de la casa cuando lo considere necesario y consumirla en las
horas destinadas para ello.
34. Al debido proceso, a la defensa, a la proporcionalidad de las sanciones, a no ser
juzgado dos veces por la misma falta, sanción pre-establecida, proceso completo.
(Cargos, descargos, fallo). Segunda instancia, derecho a la igualdad.; nadie es menos
ante la ley. (haciendo uso del comité de conciliación existente en la institución)
35. Al respeto como persona y a recibir un trato digno.
36. Las demás contempladas en las normas legales
ARTÍCULO 14º. DERECHOS DE LOS EDUCADORES: los educadores de la institución
tendrán los siguientes derechos.
1. No ser discriminado por razón de su raza, color, sexo, religión, opinión política o
cualquier otra condición suya.
2. Recibir capacitación y actualización profesional permanente y oportuna para el
mejor desempeño de su profesión docente.
3. Presentar sugerencias respetuosamente y con cultura, tendientes a mejorar los
procesos administrativos, académicos y comportamentales de la institución.
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4. Recibir información oportuna sobre los aspectos de la institución que a él atañe.
5. Elegir y ser elegido democráticamente como representante de los educadores ante
consejo académico, directivo y demás órganos del gobierno escolar.
6. Pertenecer y participar en las asambleas de docentes.
7. Ejercer la libre asociación y participación activa.
8. Recibir reconocimiento y estímulos por su labor cuando ésta sea desempeñada
con eficiencia, calidad y en beneficio de la comunidad educativa.
9. Disfrutar de un ambiente propicio para el trabajo, en condiciones dignas y
humanas
10. No ser agredido verbal ni físicamente, ni ser víctima de apreciaciones subjetivas,
emocionales, alienadoras o acoso sexual por parte del personal adscrito a la institución
11. Recibir orientación sicológica cuando se considere necesario, utilizando el recurso
de la Institución.
12. Realizar actividades de recreación e integración como estrategia para mantener
siempre una buena salud mental.
13. Ser respetado y no interrumpido en la hora de clase, excepto en casos especiales.
14. Recibir aprobación de permiso para ausentarse de la institución ante situaciones
que lo ameriten.
15. Al respeto como persona y a recibir un trato digno.
16. Las demás contempladas en las normas legales.
ARTÍCULO 15º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES: Los
padres de familia o acudientes tendrán los siguientes derechos:
1. A ser informado y a solicitar informes sobre la situación académica y comportamental
de los hijos o representados.
2. Participar activamente en la asociación de padres de familia, consejo de padres,
consejo directivo y comisiones de evaluación y promoción.
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3. Elegir y ser elegido democráticamente en los diferentes estamentos u organismos de
participación que existen en la institución.
4. Dar sugerencias, respetuosamente y con cultura, que ayuden a mejorar el
funcionamiento de la institución en pro de la educación de sus hijos y acudidos.
5. Recibir orientación sobre la educación de sus hijos y/o acudidos.
6. Recibir asesoría cuando lo considere necesario para su formación e información.
7. Elegir la institución educativa que mejor reúna las expectativas para educar a sus hijos.
8. A ser respetado como persona y a recibir siempre un trato digno.
9. Conocer, sensibilizarse, participar y apropiarse del proyecto educativo institucional
(PEI).
10. Ser estimulado por su labor por parte de la comunidad educativa.
11. Disfrutar de espacios de integración y formación.
12. Las demás contempladas en las normas legales.
ARTÍCULO 16º. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES: los directivos docentes
de la institución tendrán los siguientes derechos:
1. A ser respetado como persona y a recibir siempre un trato digno.
2. Ser informado oportunamente sobre las novedades que se presenten en la
Institución.
3. Presidir los estamentos administrativos como consejo académico, directivo y
comisiones de evaluación y promoción.
4. Tomar decisiones que considere pertinentes para la buena marcha de la
Institución.
5. Disfrutar de un ambiente propicio para el trabajo, en condiciones dignas y
humanas.
6. Recibir capacitación y actualización profesional permanente para el mejor
desempeño de su profesión docente y administrativa.
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7. Recibir reconocimiento y estímulos por su labor cuando ésta sea desempeñada
con eficiencia, calidad y en beneficio de la comunidad educativa.
8. Ser escuchado y respetado por los integrantes de la comunidad educativa.
9. Ejercer la libre asociación y participación activa.
10. Las demás contempladas en las normas legales.
ARTÍCULO 17º. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS: El
personal administrativo y de servicios de la Institución tendrá los siguientes derechos.
1. Recibir siempre un trato digno como persona.
2. Recibir capacitación para mejorar o prestar un mejor servicio a la Institución.
3. Recibir estímulos por el buen cumplimiento de sus funciones.
4. Disfrutar de un ambiente propicio para el trabajo en condiciones dignas y
humanas.
5. Ser escuchado y respetado por los integrantes de la comunidad educativa.
6. Las demás consignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 18°. DERECHOS DE LOS EX ALUMNOS: los ex alumnos de la institución
tendrán los siguientes derechos.
1. Conocer, sensibilizarse, participar y apropiarse del proyecto educativo institucional
(PEI).
2. Conformar, pertenecer y participar en la asociación de ex alumnos.
3. Solicitar acorde con las normas vigentes, respetuosamente y con cultura,
certificados de los grados cursados en la institución.
4. Recibir información sobre la gestión administrativa, académica y comportamental
del plantel por solicitud expresa de la asociación de egresados.
5. Elegir y ser elegido como representante ante el consejo directivo de la institución.
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6. Los demás consignados por las normas legales.
CAPÍTULO IV DEBERES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 19°. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Son deberes de los estudiantes los
siguientes.
1. Ajustar y observar una buena conducta, tanto dentro como fuera de la Institución.
2. Mantener un ambiente adecuado en el establecimiento, tratando con respeto y
amabilidad a sus compañeros, profesores y empleados, evitando agresiones físicas y
verbales.
3. Llevar adecuadamente el uniforme en los términos descritos en este Manual;
dentro y fuera de la Institución.
4. Justificar oportunamente y por escrito la inasistencia a los actos académicos,
cívicos, deportivos y culturales programados por la Institución por lo menos al día
siguiente y en caso de imposibilidad justa para hacerlo puede presentarla dentro de los
cinco (3) días hábiles siguientes. La cual estará sujeta a verificación; la falsedad en
cualquiera de sus componentes será sancionada como falta gravísima.
5. Asistir y participar en las actividades académicas y complementarias del currículo.
6. Respetar la vida íntima de compañeros, profesores y demás empleados de la
institución y evitar chistes, chismes, comentarios de mal gustos, insultos, apodos y todo
aquello que hiera la susceptibilidad de las personas dentro y fuera del plantel.
7. Mantener, proteger y conservar sana y adecuadamente el medio ambiente dentro
y fuera del plantel.
8. Responder por los daños y pérdidas ocurridas en las instalaciones, dotaciones y
servicios a cuyo disfrute hayan tenido acceso.
9. Evitar permanentemente el consumo, porte y distribución de sustancias
psicoactivas como alcohol, éxtasis, marihuana, coca, poper, LSD, roche, bazuco, valium,
perico y otros; dentro y fuera de la Institución.
10. Asistir puntualmente y permanecer en las clases, en la institución y actos
comunitarios.
11. Respetar y no usar sin consentimiento los bienes y pertenencias de los demás.
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12. Atender comedidamente las observaciones o llamadas de atención que hagan los
directivos, docentes o personal administrativo de la institución.
13. Adquirir con prontitud los cuadernos, lapiceros, borradores, colores, reglas, hojas y
demás implementos escolares necesarios para el normal desarrollo de las actividades
curriculares.
14. Cuidar y conservar la adecuada presentación de la planta física en lo referente a
decoración, ornato y en especial realizando el aseo del aula de clase diariamente.
15. No portar armas de juego corto-punzante o cortante, y/o materiales inflamables o
explosivos.
16. Permanecer la totalidad de la jornada escolar dentro del establecimiento excepto
cuando por razones de carácter técnico pedagógico y circunstancial la administración de
la Institución determine lo contrario.
17. Informar sobre situaciones irregulares que atenten contra la institución o alguno de
sus miembros.
18. Proyectar una imagen positiva del plantel en la comunidad y en especial cuando
esta en representación de la Institución en eventos científicos, culturales, deportivos o
recreativos; incluso anteponiendo intereses y conveniencias personales.
19. Abstenerse de llevar al plantel material impreso, fotográfico, audiovisual o físico,
de carácter pornográfico y que por falta de orientación sexual se presten para la des-
virtuación y empleo equivocado de los mismos.
20. Cumplir con su compromiso académico en lo relativo a rendimiento, estudio y
presentación oportuna de las evaluaciones y trabajos en las diferentes áreas del
conocimiento.
21. Responder por los bienes o enseres de la institución encomendados a su manejo
de los cuales haga uso.
22. Respetar y seguir el conducto regular establecido para la solución de conflictos
aportando elementos que faciliten una sana convivencia.
23. Mantener una posición democrática y objetiva que contribuya a la convivencia
pacífica.
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24. Rechazar todo tipo de acciones o comportamientos que perturben la paz o
armonía Institucional.
25. Respetar los derechos ajenos valorando de igual manera los propios.
26. Presentar las evaluaciones, talleres y trabajos pendientes, dentro de los tres días
hábiles siguientes al día de su inasistencia.
27. Asumir posiciones claras y objetivas que contribuyan a la convivencia pacífica.
28. Practicar reglas de higiene y urbanidad.
29. Llevar una vestimenta adecuada (no escote, no ombliguera, ni cacheteros, ni
blusas de tiras, no mini-faldas, no leguis, entre otros) para ingresar a cualquier
dependencia de la Institución cuando no requiera el uniforme.
30. Porta el carné estudiantil diariamente. (Actualizado de acuerdo al año vigente).
31. Presentar trabajos, talleres y evaluaciones tres días hábiles después de haber
finalizado el evento que estaba representando a nivel Institucional, Municipal o
Departamental.
32. Respetar las normas estipuladas en los tratados del Derecho Internacional
Humanitario.
33. Hacer uso racional del agua, cuidar los árboles, las zonas verdes y los animales de
la Institución.
34. Mantener el celular apagado durante el tiempo de clase.
35. Acceder al comité de conciliación si la falta así lo amerita
36. Dar un buen uso a la sala de computo , no utilizar el facebook, ni chatear en
tiempo destinado para clase ( tampoco bajar material pornográfico por dicho medios)
37. Otros a juicio del Consejo Directivo.
PARAGRAFO UNO: SOLICITUD DE PERMISOS. Es potestad de la Institución decidir qué
estudiantes pueden representarla en eventos culturales, deportivos o sociales, los
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concede el coordinador o el rector, previa solicitud escrita de la persona encargada del
evento y autorización escrita del padre de familia o acudiente, siempre y cuando no
pierdan más de un área y no presenten problemas comportamentales.
Cuando un estudiante se enferma durante la jornada escolar se llama telefónicamente al
padre de familia o acudiente para que reciba al educando. Si se trata de una urgencia la
Institución lo remite al hospital para que reciba atención médica oportunamente. Si el
estudiante debe ausentarse de la Institución por cita médica u otros motivos, la
autorización la da el coordinador o rector previa solicitud escrita del padre de familia o
acudiente; la cual debe confirmarse telefónicamente. Las directivas de la Institución, no
asumen responsabilidad por accidentes u otros hechos que se presenten cuando el
estudiante se retire con o sin autorización.
PARÁGRAFO DOS: EXCUSAS DE LOS ESTUDIANTES, se firmarán sólo en los
siguientes casos: Enfermedad comprobada, accidente, muerte o enfermedad de padre,
madre o hermanos, cita médica u odontológica, la excusa deberán traerla firmada por el
acudiente con su respectivo número de cédula y numero de teléfono para verificar la
legalidad de la firma.
ARTÍCULO 20°. DEBERES DE LOS EDUCADORES: Son deberes de los educadores
los siguientes.
1. Responder por los bienes o enseres de la institución encomendados a su manejo o
de los cuales haga uso.
2. El profesor que con permiso autorizado falta a sus labores, debe dejar trabajos o
talleres con el coordinador (a) para ser realizados en clase y posteriormente evaluados
para evitar la desescolarización. El coordinador estará pendiente de los grupos que se
encuentren sin el educador.
3. Participar en todos los eventos curriculares y extracurriculares que realice la
institución.
4. Cuando la clase se desarrolle por fuera del aula, el profesor debe ejercer el control
de los estudiantes y orientar el trabajo en el área, además deberá de ir por los estudiantes
al aula de clase y dirigirlos al espacio que se destine para la clase en completo orden y
disciplina, así mismo deberá regresarlos nuevamente
5. El profesor dejará ingresar a los estudiantes a clase cuando estos lleguen tarde
siempre y cuando le presenten excusa justificada. En el caso de no tener excusa deberá
anotarlos en sus cuadernos de seguimiento e ingresarlos a la clase.
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6. Cumplir con el acompañamiento pedagógico durante los descansos.
7. Hacer la anotación en la ficha observador del estudiante en forma real y objetiva y
con el propósito fundamental de formar al estudiante, teniendo también presente los
aspectos positivos.
8. Asistir puntualmente al establecimiento, a las clases y demás actividades
curriculares y extra curriculares y cumplir con la jornada laboral.
9. Acatar de buena forma las recomendaciones que hagan los miembros de la
comunidad educativa, evitando hacer reclamos a otras personas ante esta situación.
10. Informar oportunamente cuando por justa causa no pueda presentarse al
establecimiento.
11. Tener sentido de pertenencia por la Institución.
12. Atender a los estudiantes y a los padres de familia o acudientes cuando estos lo
requieran siempre y cuando esté disponible. (No durante el tiempo de clase).
13. Seguir el conducto regular para solucionar los conflictos que se presenten a nivel
institucional.
14. Educar con el ejemplo proyectando una actitud positiva y una buena imagen.
15. Participar en eventos académicos y pedagógicos afines al área que dicta en la
Institución.
16. Llevar a la práctica el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
17. Ningún educador debe desescolarizar a los estudiantes sin autorización del
coordinador (a) o rector (a) o terminar las clases antes del tiempo estipulado o toque de
timbre para cambio de clase.
18. Informar a los estudiantes el motivo de la desescolarización.
19. Cuando después de haber agotado todos los recursos pedagógicos tenga que
retirar a un estudiante del aula de clase debe asignarle tareas como: Talleres, trabajo en
la biblioteca, mantenimiento de zonas verdes, aseo de la institución entre otros, además
de informar a la coordinación estos casos.
20. Mantener el celular apagado durante el tiempo de clase.
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21. No fumar en recinto cerrado ni delante de los estudiantes.
22. Dar un buen uso de la sala de informática, encaminada hacia el fortalecimiento del
conocimiento específico de cada área.
23. Los demás contemplados en la reglamentación vigente.
ARTICULO 21. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES: Son deberes
de los padres de familia o acudientes los siguientes.
1. Conocer, divulgar y hacer cumplir a sus hijos o representados el Manual de
convivencia.
2. Matricular a sus hijos en forma personal; sólo se admitirá otro acudiente cuando
existan hechos de fuerza mayor o cuando el alumno se encuentre en total abandono. En
todo caso debe mediar autorización escrita del padre de familia, del ICBF, Comisaría de
Familia, Personería Municipal o de la Rectoría según el caso.
3. Colaborar solidariamente en todos los aspectos que requiera la institución para
mantener un ambiente adecuado en el proceso educativo.
4. Acompañar a sus hijos en el proceso de formación integral desde que ingresen
hasta que finalizan sus estudios en la Institución.
5. Asistir puntualmente a las reuniones y actividades programadas por los diferentes
estamentos que conforman la comunidad educativa en donde se requiera su presencia,
haciéndolo con una buena presentación personal.
6. Elaborar con buena presentación y firmar con veracidad las excusas y permisos
de sus hijos o acudidos, incluyendo número de cedula y de teléfono.
7. Responder por los daños y perjuicios que su hijo o acudido cause en la Institución.
8. Acompañar permanentemente a su hijo o acudido en el desarrollo de sus
actividades escolares.
9. Propiciar en el hogar un ambiente adecuado para el estudio.
10. Adquirir los materiales y demás útiles que el estudiante requiera.
11. Fomentar e inculcar en sus hijos los valores necesarios para el desarrollo integral.
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12. Seguir el conducto regular cuando se presente alguna dificultad académica o
comportamental con sus hijos o acudidos, mostrando en todo momento una actitud de
disposición, respeto, tolerancia y diálogo reflexivo.
13. Participar en la ejecución del proyecto educativo institucional. (PEI).
14. Utilizar un trato cortés para dirigirse al personal de la Institución.
15. Atender las sugerencias de los directivos y de los docentes.
16. Velar por la buena presentación de su hijo o acudido y fomentar hábitos de higiene
y buena cultura.
17. Cumplir con las obligaciones de carácter económico contraídas con la institución.
18. Acudir y/o autorizar bajo su responsabilidad a una persona de su confianza y
mayor de edad para retirar a su hijo o acudido en cualquier situación que lo amerite.
19. Presentarse a las diferentes sedes de la Institución debidamente organizado (a)
utilizando ropa adecuada.
20. No fumar en recinto cerrado ni delante de los estudiantes.
21. Hacerse responsable del comportamiento de su hijo por fuera de la Institución.
22. Respetar y acatar las normas internas de la Institución.
23. Asistir de manera obligatoria a la entrega de informes que se realiza al finalizar
cada periodo académico, no se entregan informes a personas diferentes a los acudientes.
ARTÍCULO 22º. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES: Son deberes de los
directivos docentes los siguientes.
1. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
2. Brindar una atención oportuna y amable a los diferentes miembros de la
comunidad educativa.
3. Orientar a los docentes en el desempeño de sus funciones de acuerdo al plan de
estudios.
4. Impulsar proyectos que beneficien a la comunidad educativa.
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5. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional (PEI) y aplicar las
decisiones del gobierno escolar.
6. Gestionar, ejecutar y promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad
de la educación en el establecimiento.
7. Dar un trato imparcial a todos los miembros de la comunidad educativa.
8. Distribuir equitativamente las actividades Institucionales.
9. Informar oportunamente sobre sus ausencias.
10. Proporcionar espacios lúdicos y pedagógicos.
11. Informar oportunamente las novedades presentadas en la Institución.
12. Cumplir con la jornada laboral.
13. Informar oportunamente sobre capacitaciones, actividades curriculares y
extracurriculares.
14. Mantener el celular apagado cuando se visite las aulas de clase.
15. No fumar en recinto cerrado ni delante de los estudiantes.
16. Los demás dispuestos por las normas legales.
ARTÍCULO 23º. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO: Son
deberes del personal administrativo y de servicios los siguientes.
1. Cumplir con la jornada laboral.
2. Brindar una atención oportuna y amable a los diferentes miembros de la
comunidad educativa.
3. Cumplir con eficiencia las funciones propias de su cargo.
4. Manejar buenas relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa.
5. Informar oportunamente las novedades presentadas en la institución.
6. Atender las sugerencias y recomendaciones de la comunidad educativa.
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7. Cumplir con los objetivos y metas acordados en la evaluación de desempeño.
8. Demostrar sentido de pertenencia institucional
9. Manejar un vocabulario adecuado para con el personal tratante , lo mismo que un
adecuado modo de vestir
10. Los demás contemplados en el contrato laboral y en la Ley.
ARTÍCULO 24º. DEBERES DE LOS EX ALUMNOS: Son deberes de los ex alumnos los
siguientes.
1. Cuidar la buena imagen de la institución y propender por el mejoramiento continuo
de la misma.
2. Participar en la elaboración y actualización del proyecto educativo institucional.
(PEI).
3. Colaborar en las actividades, programas y eventos en los cuales se soliciten su
participación.
4. Guardar gratitud y respeto por la institución educativa.
5. Participar activamente como representante ante el consejo directivo.
6. No fumar en recinto cerrado ni delante de los estudiantes.
CAPÍTULO V FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 25º ESTUDIANTES
1. Faltar sin causa justa al plantel, las clases y actos de comunidad en los que deba
participar la Institución. Cuando el estudiante falte dos o más días sin justificación en un
mes a la institución, será citado el acudiente.
2. Impuntualidad a las clases o actos de comunidad sin causa justa.
3. Asistir al plantel sin el uniforme o con éste incompleto sin justa causa.
4. Practicar juegos de azar y espiritismo en el plantel.
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5. Falta de comedimiento para atender las observaciones o llamadas de atención de
docentes, directivos docentes y/o personal destinado para ello.
6. Mostrar rebeldía o desacato persistente a las sugerencias y orientaciones que se
le hagan.
7. Emplear apodos para llamar o referirse a los directivos, profesores, compañeros,
empleados de la Institución y demás miembros de la comunidad educativa.
8. El uso de chismes y chistes de mal gusto.
9. Propiciar actos que perturben el orden de las actividades académicas, sociales,
culturales y de convivencia.
10. Falta de cuidado en la higiene personal, en el aseo y limpieza del aula de clase y
del plantel.
11. Arrojar basuras a los pisos, techos y jardineras.
12. Utilizar vocabulario descomedido y vulgar, y trato descortés para los compañeros,
los educadores y superiores o cualquier miembro de la comunidad.
13. Conversaciones o gritos extemporáneos que interrumpan las clases y el orden en
formaciones y actos generales de la comunidad.
14. Asumir modales y posturas incorrectas.
15. Ausentarse del establecimiento o del salón de clase sin previa autorización de los
Directivos de la institución (Rector, coordinador, director de grupo, docente encargado)
16. Usar inadecuadamente el agua para crear actos de indisciplina.
17. Perder el tiempo o hacerlo perder a sus compañeros.
18. Realizar durante las clases y demás actos culturales, deportivos, recreativos y
académicos asuntos diferentes a los que corresponden a cada caso.
19. Interrumpir o alterar el normal desarrollo de las actividades de aprendizaje en el
aula, biblioteca, laboratorios, sala de video, de computadores o sitio donde eventualmente
se desarrolla la actividad.
20. No presentar el carné estudiantil para identificarse cuando sea necesario o utilizar
el de un compañero para ocultar su identidad evadiendo responsabilidades.
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21. Utilizar juegos bruscos o de mano que atenten contra la integridad física de la
persona: ( golpes, calvazos, bajarle la sudadera a los compañeros, entre otros)
22. Portar o explotar objetos detonantes que perturben el orden interno del
establecimiento: (olores químicos, papeletas, chorrillos, totes, pica pica, encender fuego,
rayar paredes, sillas y pisos entre otros.)
23. Masticar chicle o ingerir cualquier tipo de alimento durante la clase u otra actividad
pedagógica realizada en la Institución.
24. Destruir o causar deterioro intencional a la decoración de las distintas
dependencias de la Institución.
25. Ingresar al establecimiento o salir de él por los sitios no indicados para ello como:
ventanas, techo, o por la malla.
26. Hacer los descansos en los lugares no determinados para ello como: aulas de
clase, pasillos del segundo piso y parqueadero de motos y bicicletas.
27. Ingresar a las diferentes dependencias del plantel sin autorización para ello.
28. Hacer fraude o intento de fraude en las evaluaciones y trabajos.
29. Dar información falsa o mal intencionado a los profesores y demás personal
adscrito a la institución.
30. Utilizar el servicio de la cafetería en tiempo de clase y en horario no establecido
para ello.
31. Entrar a discotecas, bares y otros lugares públicos; donde se expenda licor o
hallan juegos electrónicos o de azar.
32. Excesos de afectuosidad o manifestaciones de amor exageradas entre
compañeros de igual o diferente sexo dentro del plantel o en sus alrededores.
33. Dar mal trato a personas mayores o con deficiencias físicas mentales tanto dentro
o fuera del plantel.
34. Hacer charlas o bromas de mal gusto en especial con motivo de cumpleaños.
35. Esperar al profesor fuera del aula de clase.
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36. Hacer uso inadecuado del material didáctico, los implementos de trabajo, el video
beam, los computadores (insultos a través de las redes sociales como el faceebok, you
tube entre otros tablero electrónico y demás recursos de la Institución.
37. Encubrir a quienes atenten contra el reglamento, contra la Institución o contra
alguno de sus miembros.
38. Sentarse en los pasamanos de las escalas, primer y segundo piso y en las barras
de la rampa.
39. Deslizarse por los pasamanos de las escalas.
40. Subirse a los árboles y coger sus frutos sin autorización.
41. Deambular sin previa autorización por las instalaciones del plantel en tiempo de
clase.
42. Utilizar los servicios sanitarios en tiempo de clase sin autorización.
43. Hacer uso inadecuado de los enseres de las diferentes dependencias del plantel.
44. Atender visitas durante la jornada de estudio incluyendo descansos, por la malla o
alrededores del plantel.
45. Involucrarse en la vida íntima del personal de la Institución
46. Fumar dentro del establecimiento.
47. Causar daños a la flora y fauna dentro y fuera de la Institución.
48. Realizar actitudes morbosas y acciones degradantes que atenten contra la
dignidad de la persona. v
49. Atender llamadas por celular en horas de clase.
50. Arrojarle huevos o maizena a los compañeros que cumplan años dentro o fuera de
la Institución, enmugrando los uniformes y útiles.
51. Colocarle el pie a los compañeros que pasan para los últimos salones del pasillo,
provocando accidentes y demora en la circulación de las personas.
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ARTÍCULO 26º DOCENTES
1. Consumir alimentos y fumar dentro del aula de clase, en recinto cerrado o en
presencia de los estudiantes.
2. Retirar a un estudiante del aula de clase sin haber agotado todos los recursos
pedagógicos. (Llamada de atención en privado, llamada de atención en público, registro
en la ficha observador, informe al director de grupo y a los directivos docentes).
3. Retirarse del establecimiento sin previa autorización de los directivos docentes o
de la persona que esta encargada de la Institución.
4. Portar armas corto punzantes o de fuego.
5. Utilizar un trato denigrante con los estudiantes.
6. Atender visitas dentro de la jornada laboral que no correspondan a las labores
propias del cargo.
7. Dejar solo el grupo durante la hora de clase. (Sin justa causa).
8. Utilizar actitudes morbosas y acciones degradantes que atenten contra la dignidad
de la persona.
9. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores,
subalternos o compañeros de trabajo.
10. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan
dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto
de alucinógenos.
11. Involucrarse en la vida íntima del personal adscrito a la Institución.
12. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres.
13. Las demás contempladas en las normas legales.
14. No llevar el control académico de los estudiantes ni hacer seguimiento
disciplinario.
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15. Llegar tarde al aula de clase por negligencia, provocando indisciplina en los
estudiantes.
ARTÍCULO 27º. PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES:
1. Tratar de solucionar los inconvenientes presentados por su acudido, sin seguir el
conducto regular o llamar directamente la atención con agresividad a los estudiantes que
no sean sus hijos.
2. Llevar alimentos a hijos y/o acudidos durante la jornada escolar. (Se exceptúan
algunos casos de fuerza mayor con autorización de los directivos de la Institución).
3. Ingresar a las aulas de clase y demás dependencias de la Institución sin autorización,
interrumpiendo el desarrollo de la clase y la labor del profesor.
4. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier sustancia
alucinógena.
5. Realizar comentarios tendenciosos que deterioran la imagen de la institución.
6. Involucrarse en la vida íntima del personal de la Institución.
ARTÍCULO 28º. DIRECTIVOS DOCENTES:
1. Utilizar un trato denigrante con sus dirigidos.
2. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres.
3. Atender visitas dentro de la jornada laboral que no correspondan a las labores propias
de su cargo.
4. Involucrarse en la vida íntima del personal de la institución.
5. Las demás estipulados por las normas legales.
ARTÍCULO 29º. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO.
1. Atender visitas durante la jornada laboral.
2. Asumir actitudes agresivas con sus compañeros de trabajo y demás miembros de la
comunidad educativa.
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3. Mantener relaciones de excesiva afectuosidad con el personal de la Institución dentro
de ésta.
4. Realizar comentarios que dañen la buena imagen da la Institución y de sus miembros.
5. Inmiscuirse en asuntos ajenos a sus funciones.
6. Realizar funciones ajenas a su cargo, a no ser que sean sugeridas por su jefe
inmediato.
7. Utilizar un trato denigrante para el personal de la Institución.
8. Las demás contempladas en las normas vigentes.
ARTÍCULO 30º. EX ALUMNOS:
1. Ingresar al plantel sin autorización.
2. Utilizar indebidamente el nombre de la institución.
3. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares.
4. Realizar comentarios que dañen la buena imagen de la Institución y de sus miembros.
CAPÍTULO VI ESTÍMULOS A LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES,
ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Artículo 31º°. Comportamientos de los Estudiantes que Merecen ser Estimulados por la
Comunidad Educativa:
1. Representar a la Institución en eventos Científicos a nivel Institucional, Municipal,
Departamental y Nacional.
2. El estudiante que tenga rendimiento académico y comportamiento SUPERIOR
recibirá personalmente el boletín de calificaciones.
3. Integrar las selecciones deportivas de la Institución, Municipio, Departamento o
Nación.
4. Participación activa en las Campañas de Mejoramiento ecológico y de
recuperación de zonas verdes.
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5. Pertenecer a los grupos de Proyección Social y Comunitaria de la Institución (,
Derechos Humanos, Banda de música, Banda marcial, Danzas y grupo de convivencia ,
paz y no-violencia entre otros)
6. Mejor rendimiento académico en el grupo, grado y nivel en la institución.
7. Mejor logro académico en las pruebas del ICFES.
8. Participación activa en proyectos Institucionales orientados al mejoramiento
académico, disciplinario y de la planta física de la Institución.
9. Correcta presentación y uso adecuado del uniforme.
10. Sentido de solidaridad y compañerismo.
11. Fiel cumplimiento del Manual de Convivencia dentro y fuera de la Institución.
12. Colaboración y participación en la decoración y aseo del aula de clases y en la
Institución.
13. Puntualidad para ingresar al establecimiento y al aula de clases.
14. Mejor deportista en cada una de las disciplinas que en este campo se practiquen
en la Institución.
14. Comportamiento SUPERIOR dentro y fuera de la Institución.
15. La estudiante que se destaque por su feminidad y delicadeza.
16. El estudiante que se destaque por su caballerosidad y gentileza.
17. Sentido de superación y esfuerzo académico.
18. El que sobresale en el campo artístico o cultural.
19. Hábito de la lectura y afición por los libros.
20. Espíritu investigativo y cultivo del intelecto.
21. Capacidad de Liderazgo positivo.
22. Sentido de pertenencia y compromiso Institucional.
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23. Líder y promotor de proyectos en beneficio de la Institución.
24. Otros a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 32°. Estímulos para Valorar y Reconocer los Méritos de los Estudiantes:
1. Izar el Pabellón Nacional en los Actos Cívicos programados por la Institución.
2. Congratulación en privado.
3. Exaltación en público por su buen comportamiento, rendimiento académico,
espíritu cívico y colaboración.
4. Distinción mediante resolución Rectoral como mejor Bachiller al estudiante que
curso y culminó sus estudios de Educación Media en la Institución y cuyo rendimiento
académico y comportamental fue SUPERIOR.
5. Asignar dos horas de integración durante la jornada laboral al grupo o grupos que
se destaquen por su rendimiento académico y comportamental o por liderar acciones en
pro de la Comunidad educativa.
6. Reconocimiento público a nivel individual o grupal de los estudiantes que
representan a la Institución, Municipio, Departamento o Nación en las distintas
actividades: científicas, culturales y deportivas. De acuerdo con su desempeño y
comportamiento se valorará en las áreas afines con la actividad realizada.
7. Anotación en la ficha observador del alumno describiendo, reconociendo y
elogiando si es del caso por el triunfo obtenido por el alumno en el campo cognitivo,
formativo o por la participación exitosa en un evento o actividad.
8. Menciones honoríficas.
9. Noche de los mejores. (Destacando a los diferentes miembros de la comunidad
educativa que lideran procesos en bien de la Institución).
10. Otros que se establezcan por los Directivos, Docentes, Padres de familia y
Estudiantes tales como: condecoraciones, placas, trofeos, diplomas, medallas.
11. Celebrar anualmente las fiestas Institucionales y otros eventos culturales con la
participación responsable de Directivos y Profesores de la Institución, como gesto de
estímulo y constatación de habilidades culturales, sociales, deportivas y creativas de los
estudiantes.
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12. Implementar un espacio o evento para reconocer los esfuerzos, valores, actitudes,
desempeño y otros de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
13. Disfrutar de una salida cultural o recreativa para todos aquellos que conforman el
gobierno escolar o hacen parte de los diferentes organismos de participación.
Artículo 33°. Comportamiento de los Directivos que Merecen ser Estimulados por la
Comunidad Educativa:
1. Establecer excelentes relaciones interpersonales con la comunidad educativa.
2. Liderar, promover y gestionar proyectos que beneficien la comunidad educativa.
3. Sentido de pertenencia institucional.
ARTÍCULO 34°. COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
SERVICIO QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
1. Excelente cumplimiento de sus funciones.
2. Sentido de pertenencia.
3. Establecer excelentes relaciones interpersonales con los miembros de la
comunidad educativa.
ARTÍCULO 35°. COMPORTAMIENTOS DE LOS DOCENTES QUE MERECEN SER
ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
1. Puntualidad en todos los eventos programados por la institución
2. Participar activamente en la realización de proyectos, eventos culturales,
científicos y sociales que promuevan el buen nombre de la institución.
3. Sentido de pertenencia institucional.
4. Buen manejo de relaciones interpersonales.
5. Orden disciplina, responsabilidad e innovación de estrategias pedagógicas que
redunden en el mejoramiento de la calidad de la educación.
6. Asumir una actitud decorosa y con altura que eduque dentro y fuera de la
institución acorde con su cargo.
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ARTÍCULO 36°. COMPORTAMIENTOS DE LOS PADRES DE FAMILIA QUE MERECEN
SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
1. Acompañar permanentemente el proceso de formación integral de su hijo.
2. Puntualidad en eventos programados por la institución.
3. Liderar y participar activamente en los proyectos institucionales y actividades
curriculares.
4. Sentido de pertenencia institucional.
5. Responsabilidad en las obligaciones de carácter económico contraídas en la
institución.
ARTÍCULO 37°. ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE LOS
DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS, DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y PERSONAL
DE SERVICIO.
1. Congratulación en privado.
2. Exaltación en público a nivel individual, grupal.
3. Distinción mediante resolución rectoral con copia a la hoja de vida.
4. Menciones honoríficas.
5. Capacitación y espacios de integración.
CAPÍTULO VII VALORACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 38°. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS.
Para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias son:
1. Leves: Las que se refieren al incumplimiento de los deberes.
2. Graves: Son aquellas que denotan incumplimiento por acción y omisión, o
reincidencia en el incumplimiento de los deberes.
3. Gravísimas: Son las estipuladas como tales en el Manual de Convivencia. Atentan
contra los derechos fundamentales.
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ARTÍCULO 39º. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA
FALTA:
4. Se tendrán en cuenta para la valoración de las faltas los siguientes criterios:
5. El grado de culpabilidad o participación.
6. La trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con los
compañeros y el perjuicio causado.
7. El haber procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas.
8. El haber sido inducido por un superior a cometerla.
9. El confesar la falta antes de la formulación de cargos.
10. El comportamiento anterior observado en el alumno.
11. El procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado, antes de que le sea impuesta la sanción.
12. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
13. Cometer la falta en estado de ofuscación originado en circunstancias o
condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, comprobada debidamente.
14. Aprovechamiento de la confianza depositada en él.
PARAGRAFO: La tipificación de las faltas puede ser lo suficientemente flexible como para
permitir a la autoridad competente disponer de un margen de apreciación discrecional al
momento de determinar la falta disciplinaria concreta y su respectiva sanción.
ARTÍCULO 40°. COMPORTAMIENTOS QUE SERÁN SANCIONADOS COMO FALTAS
GRAVÍSIMAS.
Serán considerados como comportamientos gravísimos los siguientes:
1. Agredir de hecho o de palabra a un superior, compañero, o cualquier persona o
empleado de la institución.
2. Alterar documentos, libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de
estudio u otros.
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3. Atentar contra la propiedad privada ajena, la honra de los compañeros, directivos,
profesores o empleados de la institución.
4. Traer, portar o consumir bebidas embriagantes, dentro de la Institución o en
actividades extracurriculares fuera del plantel.
5. Atentar contra equipos, muebles o enseres del establecimiento.
6. Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida.
7. Consumir, portar o traficar dentro o fuera del establecimiento con marihuana, bazuco,
cocaína, poper o cualquier otra sustancia alucinógena, dañina para la vida humana.
8. El atraco a mano armada.
9. El secuestro y el sicariato.
10. La corrupción de menores. (El tráfico de personas para explotación sexual)
11. Atentar contra el patrimonio cultural, ecológico y arquitectónico.
12. Portar o guardar armas corto punzante o de fuego.
13. La reiterada comisión de faltas calificadas como graves.
14. Todo acto contra la moral y las buenas costumbres, apreciadas como tales por la
Asamblea de profesores y el Consejo Directivo.
15. Entrar o permanecer en los establecimientos de diversión (bares, discotecas,
videojuegos), con el uniforme o portarlo a altas horas de la noche.
16. Utilizar las paredes de las distintas dependencias del plantel para escribir frases que
atenten contra la dignidad de las personas, estudiantes, profesores, directivos y demás
empleados de la institución.
17. Chantajear y amenazar a los educadores, compañeros o empleados de la institución;
para evitar ser sancionados disciplinariamente o para obtener indebidamente buenos
resultados académicos.
18. Utilizar el boleteo, los pasquines, páginas de internet o cualquier medio para denigrar
de la institución o de alguno de sus miembros.
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19. Alterar de manera reiterada el orden de las clases con actos de indisciplina,
impidiendo que las clases no se puedan desarrollar.
20. Publicar en páginas de internet; frases, fotos o videos que atenten contra la imagen de
la Institución, o la dignidad y el buen nombre de cualquiera de sus miembros.
Cambiar números
ARTÍCULO 41°. EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO GENERAL DEL
ESTUDIANTE.
El comportamiento general se evaluará en forma continua, integral, cualitativa y se
expresará en informes descriptivos que respondan a estas características. La valoración
del comportamiento se utilizará al finalizar cada periodo y en caso de transferencia se
expresará en los siguientes términos:
DESEMPEÑO SUPERIOR, un estudiante puede obtener este desempeño, cuando:
 Demuestra mucho sentido de pertenencia institucional
 Siempre llega muy puntual al aula de clase
 Porta de manera excelente el uniforme
 Cumple excelentemente con el aseo del aula
 Se destaca excelentemente por el manejo de su vocabulario
 Es muy respetuoso en el trato a compañeros y demás miembros de la comunidad
educativa
 Siempre espera al profesor dentro del aula de clase
 Cumple a cabalidad con las normas establecidas en el manual de convivencia
 representa excelentemente con dignidad y decoro en la institución en todo de
eventos
 Es muy destacable su capacidad de liderazgo
 Se destaca por su responsabilidad, solidaridad y compañerismo
 Posee mucha voluntad y esfuerzo para desarrollar las actividades
DESEMPEÑO ALTO, un estudiante puede obtener este desempeño, cuando:
 Demuestra sentido de pertenencia institucional
 Llega puntual al aula de clase
 Porta bien el uniforme
 Cumple con el aseo del aula
 Su vocabulario es bien manejado
 Es respetuoso en el trato a compañeros y demás miembros de la comunidad
educativa
 Espera al profesor dentro del aula de clase
 Cumple con las normas establecidas en el manual de convivencia
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  • 1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 1 MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 2010
  • 2. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 2 PRESENTACIÓN Se entiende por convivencia la condición y circunstancia de vivir con “otros”. La convivencia demanda una comunicación permanente y la expresión de sentidos y saberes que al ponerse en escena, y al ser desarrollados procesos de conciliación, conduzcan a una relación armónica entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa. El desarrollo integral se logra cuando se favorece el crecimiento de las distintas dimensiones del desarrollo humano: físico sensible, socio afectivo, intelectual y creativo y cuando se proyecta hacia la consolidación de valores lógicos, éticos y estéticos. La dimensión intelectual apunta a la potenciación de procesos mentales e intelectuales básicos para entender el mundo natural, de esta manera, el individuo puede actuar autónoma e inteligentemente frente a las situaciones que le impone la realidad. La dimensión socio afectiva tiene que ver con el autoconocimiento y la autovaloración del individuo; con el conocimiento y la valoración de los otros; con el cuidado del ambiente natural, con la valoración del patrimonio cultural; de tal forma que se generen comportamientos coherentes y consecuentes con dicha reflexión y con las normas de convivencia fruto de ella. Este Manual de Convivencia, busca que cada estudiante se conozca y autorregule su proceso de formación en lo intra, inter y transpersonal, logrando forjar el carácter como ser integro, autónomo y responsable. Niñas y niños que se van transformando en jóvenes con altos niveles de autoestima y sensatez, de empatía y solidaridad, de conciencia ciudadana y ecológica, que en su pensar y actuar demuestren ser personas comprometidas consigo, con los otros y con la madre tierra, llamada por el filósofo Edgar Morín “nuestra primera y última patria”. Se busca que los estudiantes exploren sus talentos e inteligencias y desarrollen la sensibilidad, la expresión, la actuación con sentido sobre el entorno y el cuerpo. La valoración y desarrollo del gusto de lo estético a fin de enriquecer las impresiones y las expresiones de los niños y jóvenes. Se tiene un referente filosófico y es la vida y obra del patrono” san Luis Gonzaga”, joven de origen italiano que desde muy joven tomó la decisión de seguir el camino de la santidad, sin desconocer un patrón de familia y unos principios que le permitieron construir su propio modelo de vida. Teniendo en cuenta estos principios (la obediencia, la humildad, la responsabilidad, la solidaridad, el servicio, el compromiso entre otros) el manual de la institución se fundamenta en la divulgación y fortalecimiento de estos principios. El concepto de autoridad que se vive en la institución es un concepto inspirado en la teoría del afecto, tomando dicho concepto como una misión que ayuda a que los procesos
  • 3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 3 que se viven en los ambientes de convivencia sean manejados y orientados bajo la estrategia de la orientación, la guía, el acompañamiento y la corrección, que permitan el mejoramiento de dichos ambientes. Dicha autoridad se plantea bajo dos tendencias (La libertaria y la autoritaria) donde se permite el libre desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento de todos aquellos valores para la prevención de actos que generan conductas violentas. Las normas de convivencia de la institución educativa san Luis Gonzaga parte del principio fundamental de que toda sociedad organizada debe tener un conjunto de normas que garanticen la vida fraterna y armónica de sus asociados inspirada en los principios y filosofía institucional. Es un instrumento que facilita la regulación del comportamiento, la educabilidad y la formación integral de las y( los) estudiantes .Tiene como propósito central la práctica de los valores del Evangelio a través de los perfiles de cada estamento educativo, operacionalizar, organizar y reglamentar las formas de participación en el gobierno escolar, señalar las funciones, derechos y deberes que corresponden a cada grupo de personas y aplicar los correctivos para el mejoramiento del comportamiento y la calidad educativa.
  • 4. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 4 TABLA DE CONTENIDO HORIZONTE INSTITUCIONAL....................................................................................................8 MISIÓN........................................................................................................................................8 VISIÓN ........................................................................................................................................8 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES: ..............................................................................................8 VALORES:...................................................................................................................................8 HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA.............................................9 ACUERDO N°03 CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL.....................................................................................10 Artículo 2°. MARCO LEGAL:.....................................................................................................10 Artículo 3° JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................12 Artículo 4°. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS................................................................12 Artículo 5°. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES. ..........................................................................15 Artículo 6°. Perfil del Representante o la representante de grupo y de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. ..........................................................................................................16 Artículo 7° Perfil del Personero o personera de la Institución.....................................................17 Artículo 8° Perfil del docente......................................................................................................17 Artículo 9° Perfil del directivo docente........................................................................................18 Artículo 10° Perfil del padre de familia o acudiente. ..................................................................19 CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA .................................................19 Artículo 11°. Objetivo General..................................................................................................19 CAPÍTULO III DERECHOS.......................................................................................................20 Artículo 13º. Derechos de los Estudiantes .................................................................................20 Artículo 14º. Derechos de los educadores .................................................................................23 Artículo 15º. Derechos de los padres de familia y acudientes....................................................24 Artículo 16º. Derechos de los directivos docentes......................................................................25 Artículo 17º. Derechos del personal administrativo y de servicios..............................................26 Artículo 18°. Derechos de los exalumnos: Los exalumnos de la Institución tendrán los siguientes derechos...................................................................................................................26 CAPÍTULO IV DEBERES Y RESPONSABILIDADES ...............................................................27 Artículo 19°. Deberes de los Estudiantes..................................................................................27 PARAGRAFO UNO: Solicitud de permisos................................................................................29 PARÁGRAFO DOS: Excusas: de los estudiantes......................................................................30 Artículo 20°.Deberes de los educadores....................................................................................30 Articulo 21. Deberes de los Padres de Familia y o Acudientes. ................................................32 Artículo 22º. Deberes de los Directivos Docentes ......................................................................33 Artículo 23º. Deberes del Personal Administrativo y de Servicio ................................................34 Artículo 24º. Deberes de los Exalumnos...................................................................................35
  • 5. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 5 CAPÍTULO V FALTAS GRAVES ..............................................................................................35 Artículo 25º Estudiantes...........................................................................................................35 Artículo 26º Docentes ................................................................................................................39 Artículo 27º. Padres de Familia y/o Acudientes:........................................................................40 Artículo 28º. Directivos Docentes..............................................................................................40 Artículo 29º. Personal Administrativo y de Servicio...................................................................40 Artículo 30º. Exalumnos............................................................................................................41 CAPÍTULO VI ESTÍMULOS A LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO .....41 Artículo 31º°. Comportamientos de los Estudiantes que Merecen ser Estimulados por la Comunidad Educativa................................................................................................................41 Artículo 32°. Estímulos para Valorar y Reconocer los Méritos de los Estudiantes.....................43 Artículo 33°. Comportamiento de los Directivos que Merecen ser Estimulados por la Comunidad Educativa................................................................................................................44 Artículo 34°. Comportamiento del Personal Administrativo y de Servicio que Merecen ser Estimulados por la Comunidad Educativa..................................................................................44 Artículo 35°. Comportamientos de los Docentes que Merecen ser Estimulados por la Comunidad Educativa................................................................................................................44 Artículo 36°. Comportamientos de los Padres de Familia que Merecen ser Estimulados por la Comunidad Educativa......................................................................................................45 Artículo 37°. Estímulos para Valorar y Reconocer los Méritos de los Directivos, Administrativos, Docentes, Padres de Familia y personal de Servicio........................................45 CAPÍTULO VII VALORACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS ESTUDIANTES..........................................................................................................................45 Artículo 38°. Calificación de las Faltas. .....................................................................................45 Artículo 39º. Criterios para Determinar la Gravedad o Levedad de la Falta ...............................46 Artículo 40°. Comportamientos que Serán Sancionados como Faltas Gravísimas....................46 Artículo 41°. Evaluación del Comportamiento General del Estudiante ......................................48 CAPÍTULO VIII APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS ESTUDIANTES SEGÚN DEBIDO PROCESO.................................................................................................................................50 Artículo 42° Procedimiento para la Aplicación de Sanciones y Correctivos Pedagógicos para los Casos de Acción y Omisión de Deberes, faltas leves, graves y gravísimas..................50 Artículo 43° Pasos para la Aplicación del Debido Proceso.........................................................51 Investigación Preliminar.............................................................................................................51 Versión Libre .............................................................................................................................52 Pruebas.....................................................................................................................................52 Artículo 44° Parámetros pedagógicos de disuasión y corrección de las faltas .........................53 CAPÍTULO IX El comité de convivencia ESCOLAR..................................................................54 Artículo 46° Descripción del Comité de Convivencia Escolar Artículo 47° Integrantes y Función del Comité de Convivencia Escolar: ...................................54 Artículo 48º OBJETIVOS .........................................................................................................56 OBJETIVO GENERAL
  • 6. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 6 OBJETIVOS ESPECIFICOS CAPITULO X GOBIERNO ESCOLAR ......................................................................................57 Articulo 49°. Consejo Directivo:.................................................................................................57 Articulo 50°. Consejo Académico:.............................................................................................57 Articulo 51°. El Rector:..............................................................................................................58 CAPITULO XI REGLAS PARA LA ELECCION DEL GOBIERNO ESCOLAR ...........................58 ARTICULO 52°. Conformacion del Consejo Directivo ..............................................................58 PARAGRAFO: Eleccion de los representantes al Consejo Directivo .........................................58 ARTICULO 53º Conformacion del Consejo Académico ...........................................................58 PARAGRAFO: Eleccion de los representantes al Consejo Académico ...................................59 CAPÍTULO XII COMISIONES DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN............................................59 Articulo 54°. Conformacion de las comisiones de evaluacion y promocion ................................59 Artículo 55°. Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción ....................................59 CAPÍTULO XIII ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN..............................................................59 Artículo 56°. Consejo de Estudiantes.........................................................................................59 Artículo 57°. Consejo de Padres de Familia...............................................................................59 Artículo 58°. Asamblea de Docentes..........................................................................................59 Artículo 59°. Personero de los Estudiantes................................................................................60 PARAGRAFO Reglamento para la eleccion del personero de los estudiantes ..........................60 Artículo 60°. Representante de Grupo .......................................................................................60 Artículo 61°. Asociación de Egresados ......................................................................................61 CAPITULO XIV INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES...................................................61 Artículo 62°. Inhabilidades e Incompatibilidades ........................................................................61 Artículo 63°. Otras Incompatibilidades: ....................................................................................61 CAPITULO XV UNIFORME ESCOLAR. ...................................................................................61 Artículo 64. Uniforme .................................................................................................................61 Artículo 65. Uniforme de las Damas:.........................................................................................61 Uniforme de Diario:....................................................................................................................61 Uniforme de Educación Física (Para damas y caballeros) .........................................................62 Articulo 66°. Uniforme de los Caballeros:.................................................................................62 Uniforme de Diario.....................................................................................................................62 CAPITULO XVI NORMAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ............................................62 Artículo 67°. Admisión de Estudiantes .......................................................................................62 Artículo 68º. Procedimiento de Matrícula ...................................................................................63 Artículo 69°. Servicio de Secretaría ...........................................................................................63 Artículo 70°. Servicio de Biblioteca ...........................................................................................63 Artículo 71°. Sala de Informatica...............................................................................................64 CONTROL DE EQUIPOS..........................................................................................................65 Artículo 72°. Servicio de Orientación........................................................................................66 Artículo 73°. Escenarios Deportivos..........................................................................................66 Artículo 74°. Servicio de Parqueadero para Bicicletas y Motos. ................................................66 Artículo 75°. Servicio de Cafetería. ...........................................................................................67
  • 7. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 7 Artículo 76°. Servicio Social del Estudiantado...........................................................................67 Artículo 77°. Servicio de Restaurante Escolar...........................................................................68 Artículo 78°. En los Actos Religiosos ........................................................................................68 Artículo 79°. En el Bus Escolar .................................................................................................69 Artículo 80°. En los Actos de Izada de Bandera.......................................................................69 Artículo 81°. Vigencia de la Presente Resolución ....................................................................69
  • 8. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 8 HORIZONTE INSTITUCIONAL MISIÓN La institución educativa san Luis Gonzaga, es un espacio de formación permanente que lidera procesos pedagógicos, culturales, axiológicos, religiosos, científicos, sociales, artísticos, lúdicos y ambientales que preparan al estudiante para el mejoramiento de su entorno mediante la convivencia pacífica, con profesionales en educación que acompañan esta transformación. VISIÓN En el 2015 la Institución Educativa San Luis Gonzaga será un centro de formación integral mediante una orientación para la convivencia pacífica, con énfasis en procesos investigativos y competencias laborales, que permita el enlace con la educación superior, teniendo como base la una democracia participativa, la preservación de la identidad cultural y el medio ambiente, con apertura a los cambios del momento; ayudando al progreso y desarrollo del municipio y de la región. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES  Trabajo en equipo y fomento del liderazgo.  Estudio y reflexión crítica.  Formación permanente para la investigación acorde con los avances tecnológicos.  Respeto por la naturaleza y el medio ambiente.  Respeto a la persona en su diversidad.  Respeto por los valores institucionales. VALORES  Identidad(Del latín identitas,es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una comunidad)  Disciplina(origen en el termino latino disciplina, es la doctrina e instrucción de una persona)  Responsabilidad (La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre)  Conocimiento(conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje)  Respeto (proviene del latín repectus y significa “atención o “ consideración”)  Solidaridad (La solidaridad es la adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros. El término se utiliza en forma habitual para acompañar situaciones especiales)
  • 9. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 9  Honestidad(Del término latino honestitas , la palabra hace referencia al ser honesto decente,decoroso,recatado, pudoroso) HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA LETRA: Doctor Julio E. Ocampo MÚSICA: Doctor Elías Arce T. CORO Juventud de San Luis, adelante La vanguardia es un sitio de honor Empuñad la bandera triunfante Y luchad en la lid con ardor. III El futuro... se mira impasible, Que el San Luis es palanca y tesón; No hay en él la palabra imposible Y es el triunfo su regio blasón. Coro I En él hay un florido poema Cuyos versos son de oro y cristal La virtud es su escudo y emblema y el saber su castillo feudal. Coro IV Heredero del gran San Fernando Ha seguido su estela de luz En él se hallan por siempre reinando Dos maderos en forma de cruz. II Custodiad esos claustros que ofrecen Un pasado de gloria inmortal, Son sagrados y en ellos florecen Blancos lirios de eterno ideal Coro CORO Juventud de San Luis, adelante La vanguardia es un sitio de honor Empuñad la bandera triunfante Y luchad en la lid con ardor. ACUERDO N°03 (16 de junio de 2010) Por medio de la cual se reestructura el Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Luis Gonzaga.
  • 10. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 10 El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Luis Gonzaga del municipio de Santa fe de Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 144 de la ley 115 del 94 y el artículo 23 del decreto 1860 de 1994. CONSIDERANDO Que la Ley General de Educación, le otorgó a los establecimientos educativos, la facultad de expedir normas que permitan garantizar la convivencia, fijando en ellas obligaciones y derechos que son necesarios para educar a los estudiantes en el respeto hacia sus semejantes, en la responsabilidad y en el pleno desarrollo de la personalidad sin desconocer los derechos de los demás. Que el actual orden social exige un replanteamiento de las estrategias metodológicas para entender y administrar el conflicto de los niños, niñas y adolescentes, dentro de un modelo pedagógico en donde la esencia no sea la represión; si no la formación integral y social con principios de autonomía, participación, convivencia pacífica y reconocimiento de sus propias capacidades, valores, actitudes e intereses como seres en proceso de formación. Que la Institución Educativa es un espacio de convivencia, de concertación y que debe propender por la defensa de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. ACUERDA ARTÍCULO 1º. ADOPTAR EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA, después de haber realizado la deconstrucción y construcción del mismo en forma participativa teniendo muy en cuenta a los diferentes miembros de la comunidad Educativa. Consta de dieciséis (16) capítulos CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL ARTÍCULO 2°. MARCO LEGAL Con la Constitución Política de Colombia de 1991 se le delegaron a la educación responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y la Convivencia, orientadas a educar ciudadanos respetuosos de la ley, con formación democrática, respetuosos de la diversidad y las diferencias y capaces de tramitar y resolver sus conflictos de manera pautada sin recurrir a la violencia. La Ley 115 de 1994 establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de
  • 11. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 11 convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, y también en el ejercicio de la tolerancia y la libertad. El Decreto 1860 del Ministerio de Educación Nacional establece pautas y objetivos para los manuales de Convivencia Escolar, los cuales deben incluir, entre otras, normas de conducta que garanticen el mutuo respeto y procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos. El Plan Decenal de Educación presenta el tema de la educación para la convivencia, la paz y la democracia y presenta como uno de los desafíos para la educación nacional el fortalecimiento de la sociedad civil y la promoción de la convivencia ciudadana. Para tal efecto señala la importancia de construir reglas del juego y forjar una cultura y una ética que permitan a través del diálogo, del debate democrático y de la tolerancia con el otro, la solución de conflictos. La Ley 715 de 2001 que reglamenta los recursos y competencias para la prestación de servicios educativos y de salud, hace explícito que , entre las competencias de la nación, en materia de educación, está el formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio. La Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de Infancia y Adolescencia, fija como obligaciones del estado: asegurar los medios y condiciones que garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación: garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes, erradicar del sistema educativo; las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, niñas y los adolescentes. La ley 1098 ordena estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, niñas y adolescentes del sistema educativo, prestar especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulnerabilidad o emergencia. Ordena como obligaciones especiales de las instituciones educativas facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia, establecer programas de orientación psicológica y psicopedagógica. Consagra como obligación ética fundamental de los establecimientos educativos, establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica.
  • 12. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 12 Establece como obligaciones complementarias de las instituciones educativas proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás de los compañeros o profesores. Establece que los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no pueden imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad; igualmente prohíbe su inclusión bajo cualquier modalidad en los manuales de convivencia escolar. (Ley 1098 de 2006, Artículo 39 numeral 8; 41, numerales 18,19,20,21,23,27,42, numerales 1…6; 43, numeral 3, 44 numeral 5, 45) ARTÍCULO 3° JUSTIFICACIÓN El Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Luis Gonzaga es un texto guía que contiene las nociones esenciales para vivir en comunidad, en un ambiente de convivencia y hacer mucho más humano y agradable la permanencia de todas las personas que comparten este espacio. Orienta el ejercicio de la libertad de sus estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, así como el cumplimiento y el respeto por la norma en consonancia con el orden social, jurídico y cultural consagrado en la constitución política de Colombia y atendiendo las disposiciones de la ley general de educación (ley 115 de 1994), su decreto reglamentario 1860 de 1994, Ley de infancia (ley 1098 de del 8 de noviembre del 2006) el decreto 1423 de 1993, la ley 715 de 2001 y los pronunciamientos de la corte constitucional. ARTÍCULO 4°. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS Para mayor comprensión del Manual de Convivencia es importante tener presente los siguientes conceptos:(agregar autoridad, afecto, 1. COMPORTAMIENTO: Manera específica o general de actuar, originada por el propio sujeto o por agentes externos a él. 2. DISCIPLINA: Observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto. Conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de un cuerpo. Sujeción de las personas a estas normas. 3. INDISCIPLINA: Acto contrario al orden y normas estipuladas para el ejercicio de una disciplina. 4. CONDUCTA: Actitudes o disposiciones de comportamiento manifestados habitualmente en diversas circunstancias. Manera como las personas se comportan en su vida y acciones.
  • 13. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 13 La conducta es la manera de reacción de cada individuo, o bien, su manera de adaptarse a las normas que rigen la Institución Educativa San Luís Gonzaga. La conducta y el dominio de sí mismo se mejora con la práctica de hacer siempre lo conveniente, en el momento oportuno y en forma adecuada. 5. DERECHO: Facultad de hacer o exigir todo lo que la ley, la autoridad y la comunidad establecen a favor de sus miembros. 6. LIBERTAD: Es el derecho de disciplinarse a uno mismo (Clemenceau). 7. RESPONSABILIDAD O DEBER: Es aquello a que está obligado el hombre por las normas convenidas o por las leyes naturales o positivas. 8. ESTÍMULO O MÉRITO: Es el reconocimiento público o privado que se otorga a una persona por distinguirse en el buen cumplimiento de sus deberes. 9. ACCIONES PEDAGÓGICAS: Mecanismo aplicado a la luz de la pedagogía para estimular el cambio de conducta en el educando. 10. MATRICULA: Es la dimensión civil del derecho a la educación e implica un contrato de naturaleza civil. Un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones. 11. MAESTRO: Orientador y guía del proceso educativo y formativo de la institución, comparte con los padres de familia la responsabilidad de la formación de los educandos. 12. ESTUDIANTE: Es el centro del proceso educativo, es la razón de ser de la Institución Educativa San Luis Gonzaga. 13. PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE: Persona responsable del estudiante desde el momento en que se firma la matrícula. Colaborador activo de todos los aspectos que requiera la institución para mantener un ambiente adecuado en el proceso de formación de los estudiantes. 14. HONOR SOLIDARIO: Es una poderosa fuerza en la moral social, donde conviene formar en la Institución Educativa San Luis Gonzaga la idea de que en ésta no puede cometerse ninguna falta grave, pues ello, menoscabaría el honor del grupo. 15. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: Es la potestad de cada quien para fijar opciones de vida de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demás, el ordenamiento jurídico existente y las
  • 14. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 14 obligaciones sociales o de solidaridad colectiva. Es la capacidad que tiene el individuo de demostrar sus actitudes sin afectar el actuar y el ambiente del otro 16. DERECHO A LA EDUCACIÖN: Es la posibilidad que debe tener toda persona, en igualdad de condiciones con los demás, para acceder a los medios de instrucción y formación académica, técnica o científica, pero que al mismo tiempo este derecho no es absoluto, sino que implica obligaciones correlativas por parte del educando, de tal manera que no pueda invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. 17. MANUAL DE CONVIVENCIA: Es considerado como un orientador del quehacer educativo que jalona y contribuye a la formación integral de los estudiantes y pretende regular las relaciones de convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa. Define los derechos y obligaciones de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, establece, además, la presunción de que los padres de familia o acudientes y los educandos al firmar la matrícula correspondiente estarán aceptando el mismo. Igualmente establece las condiciones de permanencia del educando en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. 18. DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia. 19. CURRÍCULO: Es el conjunto de actividades planeadas, organizadas, programadas y evaluadas en el campo pedagógico, recreativo y científico que permitan el desarrollo integral del estudiante. 20. ROPA ADECUADA: Evitar exhibiciones del cuerpo, se debe vestir discretamente en todo momento; cuando no se lleve el uniforme. Prendas de vestir acordes al ambiente y actividad a desarrollar (ej. Sudaderas camisetas ,jeans, faldas, vestidos cubiertos) 21. MODALES Y POSTURAS INCORRECTAS: Son aquellos gestos, expresiones o comportamiento general que no van de acuerdo con lo que se considera correcto en el manual de convivencia de la Institución. Se deben observar comportamientos y posiciones adecuadas dentro y fuera de la Institución. 22. EVALUACIÓN: Es el proceso de valoración permanente de todas las actividades desarrolladas por los estudiantes que permita un acompañamiento constante y la retroalimentación de las metas propuestas. 23. PERFIL: Conjunto de características de una persona al actuar en un campo determinado; desenvolverse en un medio especifico.
  • 15. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 15 24. COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Grupo de personas que permiten con la estrategia de la mediación dar solución a los conflictos ARTÍCULO 5°. PERFIL DE LOS ESTUDIANTES. La Institución Educativa San Luis Gonzaga propende por un estudiante: 1. Amante del diálogo, entendido como apertura y comprensión del otro, sólo así se podrá hablar de convivencia social y democrática. 2. Buen compañero, haciendo sentir a los educandos la necesidad de convivencia fraterna entre todos los compañeros. 3. Solidario, despertando en los estudiantes el sentir cívico y democrático de nuestra juventud. 4. Respetuoso de sí mismo y de los demás, valor indispensable para aceptar al otro, iniciando por el respeto de las diferencias individuales. 5. Creativo, comprendiendo que todos podemos crear lo necesario para vivir con dignidad, respetando la iniciativa y originalidad de cada uno. 6. Investigador, para que profundice cada vez más en el campo del intelecto, desarrolle hábitos de estudio y comprenda las leyes y principios que rigen su entorno para que pueda mejorarlo. 7. Responsable, siendo este valor la luz que ilumine el cumplimiento de sus deberes para con la institución, la familia y la sociedad. 8. Tolerante, honesto y honrado. 9. Que practique y viva los valores dentro y fuera de la Institución. 10. Autónomo; con capacidad de tomar y asumir sus propias decisiones. 11. Capaz de comunicarse y aplicar sus saberes en la comunidad. 12. Que se apropie de las herramientas que le permitan desempeñarse en el campo laboral del municipio, de la región o del sitio donde le corresponda actuar. 13. Que profundice en las competencias básicas, ciudadanas y laborales.
  • 16. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 16 14. Mediador, que sea capaz de enfrentar los conflictos como manifestaciones de su conducta, logrando superarlas sin llegar a la violencia. ARTÍCULO 6°. PERFIL DEL REPRESENTANTE O LA REPRESENTANTE DE GRUPO Y DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. El representante de los estudiantes de La Institución Educativa San Luís Gonzaga, y los representantes de grupo; deben tener el siguiente perfil: 1. Responsable, siendo con este valor un buen ejemplo para sus compañeros. 2. Líder, que pueda orientar y dirigir acciones en beneficio de los estudiantes y de la comunidad educativa. 3. Poseer un alto nivel académico. 4. Activo, mediador en la solución de diferencias que se presenten en el interior del grupo y de los grupos. 5. Respetuoso, atento y honesto que le merezcan la confianza de sus condiscípulos 6. Poseer sentido de pertenencia institucional. 7. Reflexionar en la práctica de los valores por los cuales se rige La Institución Educativa San Luis Gonzaga. 8. Propiciar la comunicación, la concertación, la tolerancia y el diálogo para colocarlos al servicio del conocimiento propio y de los demás, afianzando la autonomía, la autoestima y el desarrollo del pensamiento individual y colectivo. 9. Valorar la presentación personal, el cuidado del cuerpo, el acatamiento de las normas de seguridad, la disciplina y la actitud de orden en los diferentes espacios destinados al aprendizaje, como medios propicios para educar y promover un desarrollo sano e integral. 10. Impulsor de los procesos de convivencia, paz y noviolencia a través de la mediación, la conciliación, la negociación. 11. Conocedor del manual de convivencia y proyectos que tenga la Institución.
  • 17. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 17 12. Gestor de proyectos que permitan la conservación del medio ambiente en armonía con el desarrollo humano ARTÍCULO 7° PERFIL DEL PERSONERO O PERSONERA DE LA INSTITUCIÓN. El personero de los estudiantes, como un líder comprometido con el mejoramiento de la convivencia social y la calidad de la educación en la institución, debe tener el siguiente perfil: 1. Buen rendimiento académico. 2. Comportamiento acorde al manual de convivencia. 3. Haber cursado por lo menos los últimos tres grados en la institución. 4. Poseer características de conciliador, negociador entre los estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia, personal administrativo y de servicio. 5. Ser gestor de convivencia, paz y noviolencia. 6. Poseer sentido de pertenencia institucional. 7. Tener experiencia en la proyección comunitaria bien sea a nivel deportivo, cultural, religioso, social o juvenil. 8. Ser autónomo en su forma de pensar, sentir y actuar. 9. Poseer actitudes para el cambio. 10. Aceptar a los demás desde la diferencia personal. 11. Defensor de los derechos humanos y multiplicador de la práctica de los deberes. ARTÍCULO 8° PERFIL DEL DOCENTE. El docente de la Institución Educativa San Luis Gonzaga deberá poseer un perfil que contribuya a la satisfacción de necesidades e intereses, que demanda la calidad de la educación actual. 1. Que goce y cumpla con su profesión Docente, de acuerdo a las leyes y decretos establecidos para tal fin.
  • 18. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 18 2. Que se caracterice por su calidad humana, conciliación y buenas relaciones interpersonales con todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Que respete a la comunidad educativa en general. 4. Que acoja las decisiones administrativas y las desarrolle para el bien común. 5. Que dignifique la profesión docente con su comportamiento y mediante su constante actualización y espíritu investigativo. 6. Que sea defensor de la Vida y la Democracia. 7. Que se interese por sus estudiantes y conozca la realidad que los circunda 8. Que demuestre idoneidad en su área, conociendo la historia de lo que enseña, sin negarse la oportunidad de seguir aprendiendo. 9. Con autoridad y afecto para ser reconocido por toda la comunidad educativa 10. Con testimonio de vida, acorde a los principios inmersos en la institución ARTÍCULO 9° PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE. Los directivos de la Institución Educativa San Luis Gonzaga requieren un perfil acorde con el momento. 1. Que conozca y cumpla con su profesión de acuerdo a las leyes y decretos establecidos para tal fin. 2. Que se preocupe por su actualización constante y mantenga un espíritu investigativo. 3. Que sea una persona íntegra, dinámica con ética profesional que propicie el bienestar y las buenas relaciones en la comunidad educativa. 4. Que mantenga una adecuada comunicación y haga buen uso del conducto regular. 5. Que conserve valores éticos, morales y profesionales. 6. Respetuoso con la comunidad educativa. 7. Responsable en cada una de las tareas asignadas y capaces de delegar funciones. 8. Manejo de la autoridad con imparcialidad y ecuanimidad.
  • 19. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 19 9. Que sea mediador de conflictos y no generador de ellos. 12. Con capacidad de escucha, con sensibilidad humana frente a las dificultades de la comunidad educativa. ARTÍCULO 10° PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE. El padre de familia o acudiente de la Institución Educativa San Luis Gonzaga, es un actor primordial de la comunidad educativa y social donde se debe destacar por: 1. Ser comprometido con el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos y / o acudidos y con el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 2. Estar dispuesto a colaborar y participar en las actividades curriculares y extracurriculares programadas por la Institución. 3. Mantener comunicación permanente con la Institución y estar atento a los llamados que se le hagan; para contribuir al mejoramiento de la educación de sus hijos y / o acudidos. 4. Conocer y dar cumplimiento al manual de convivencia. 5. Tener sentido de pertenencia institucional. 6. Respetuoso, cordial y amable en sus relaciones con los integrantes de la comunidad educativa. 7. Mantener una buena presentación personal y el orden como medios para formar y promover un desarrollo integral y sano. PARÁGRAFO: Los representantes y las representantes de grupo, el representante o representante de los estudiantes ante el consejo directivo y el personero o personera estudiantil deben hacer parte del grupo de convivencia, paz y noviolencia; con el objetivo de recibir formación permanente sobre liderazgo y resolución pacífica de conflictos. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 11°. OBJETIVO GENERAL Establecer normas, procedimientos y pautas de comportamiento que permitan el crecimiento personal, el desarrollo integral, la convivencia pacífica y democrática de la comunidad educativa de la Institución Educativa San Luis Gonzaga.
  • 20. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 20 ARTÍCULO 12°. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Fomentar el sentido de pertenencia en el educando para que afirme la identidad y la defensa de lo nuestro. 2. Propiciar el uso progresivo de la autonomía, la tolerancia, la participación y la convivencia pacífica, para que el educando pueda llegar a auto disciplinarse y hacer uso adecuado de sus deberes y derechos. 3. Determinar claramente las acciones y actitudes que serán sancionados como manifestaciones de mal comportamiento, así como las orientaciones y correctivos pedagógicos a aplicar. 4. Propiciar la participación responsable de todos aquellos quienes conforman la comunidad educativa en los procesos que adelanta la institución. 5. Comprometer a la comunidad educativa en el cumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia, interiorizándolas como parte integral del proceso socializador y enriquecedor de la personalidad. 6. Cuidar el entorno natural como la mejor estrategia para defender el ambiente y la vida. CAPÍTULO III DERECHOS ARTÍCULO 13º. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: SERÁN DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES LOS SIGUIENTES: 1. Recibir una educación integral permanente, participativa y creativa, acorde con los fines del Sistema Educativo Colombiano y la del medio al cual pertenece, sin discriminación de raza, color, sexo, religión, opinión política o cualquier otra condición suya, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Recibir todas las clases reglamentarias y durante la totalidad del tiempo estipulado por la ley. 3. Ser escuchado en sus iniciativas, sugerencias y críticas constructivas expresadas respetuosamente y con cultura, en forma oral o escrita. 4. Conocer la metodología o criterios técnico-pedagógicos que cada educador emplea en el proceso de enseñanza y en especial en la evaluación.
  • 21. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 21 5. Hacer reclamos respetuosamente y con cultura, al igual que solicitar revisión de pruebas o evaluaciones. 6. Solicitar explicaciones adicionales a los educadores, sobre aquellos temas que no hayan entendido suficientemente, siempre y cuando no sea por negligencia del alumno o falta de atención en clase. 7. Presentar evaluaciones y/o trabajos que no desarrolló por ausencia o inasistencia justificada a clases o en cumplimiento de una sanción, tal como lo contempla la legislación educativa. 8. Presentar excusas oportunamente por la inasistencia al plantel, debidamente diligenciadas y firmadas por el padre de familia, acudiente o autoridad competente. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia. 9. Conocer las anotaciones consignadas en la ficha observador del estudiante y ser escuchado antes de aplicar correctivos 10. Conocer los resultados académicos después de cada evaluación, de cada actividad y al terminar cada período, antes de ser consignadas en las planillas y en los cinco días hábiles siguientes, dependiendo del instrumento evaluativo empleado. 11. Recibir información oportuna y actualizada sobre la legislación educativa y el funcionamiento general del establecimiento, el conflicto armado, el Derecho Internacional Humanitario y la problemática social entre otros. 12. Elegir y ser elegido democráticamente para integrar el consejo de estudiantes, el consejo directivo, gobierno escolar o cualquier otro comité existente en la institución, de acuerdo con sus aptitudes e intereses siempre y cuando acepte los reglamentos, no existan incompatibilidades y su participación no se convierta en obstáculo para su normal desenvolvimiento académico o para la institución. Es requisito observar comportamiento SUPERIOR, buen rendimiento académico, sentido de pertenencia institucional, espíritu cívico, calidad de líder y caracterizarse por el cumplimiento de lo estipulado en el Manual de Convivencia. 13. Estar atento del cumplimiento de las funciones con idoneidad y responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 14. No ser agredido verbal ni físicamente, ni ser víctima de apreciaciones subjetivas, emocionales, alienadoras o acoso sexual por parte del personal adscrito a la institución. 15. Tomar parte activa en la organización, ejecución y evaluación de las actividades programadas en la institución.
  • 22. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 22 16. Ser protegido en el establecimiento cuando se encuentre en una de las situaciones irregulares contempladas en la ley de infancia y adolescencia (ley 1098 de 8 de noviembre del 2006), para lo cual se buscará la colaboración del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el defensor de menores y la Comisaria de Familia; cuando fuere menor de edad y siguiendo el conducto regular. 17. Ser respetado en su intimidad y a que la información personal que sobre él tenga la Institución se maneje con sujeción al secreto profesional. 18. Ser orientado en la construcción de su autonomía tanto intelectual como moral y ser respetado en el ejercicio de la misma. 19. Recibir estímulos y reconocimientos por su buen comportamiento, rendimiento académico y participación en eventos que pongan en alto el buen nombre de la institución. 20. Disfrutar de los descansos pedagógicos, del sano esparcimiento, del juego recreativo, del deporte, la cultura y el arte. 21. Recibir primeros auxilios dentro del plantel cuando lo requiera y a ser llevado a un centro asistencial en caso de urgencia. 22. A la práctica de una convivencia pacífica, enmarcada en los principios de una democracia participativa. 23. Solicitar y obtener permiso cuando exista causa justa (enfermedad, calamidad doméstica) para retirarse del plantel, siempre y cuando el padre de familia o acudiente se haga presente en la institución o autorice su salida a través de llamada telefónica. 24. Disfrutar de un ambiente propicio para el trabajo, en condiciones dignas y humanas. 25. A practicarle las evaluaciones realizadas durante su ausencia justificada y la no colocación de faltas de asistencia cuando esté representando a la institución, municipio, departamento o nación. (Banda Marcial, Escuela de Música, representación en los órganos del gobierno escolar, actividades científicas, culturales, investigativas o deportivas, grupo de convivencia, paz y no-violencia). 26. Participar en las diferentes actividades institucionales e inter-institucionales, siempre y cuando presente comportamiento SUPERIOR y buen rendimiento académico.
  • 23. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 23 27. Utilizar todos y cada uno de los espacios que posee la institución para actividades académicas y recreativas tales como la biblioteca, la sala de computadores a sala de video, la cafetería, la piscina y las canchas. 28. Recibir oportuna información para afrontar situaciones de conflicto y adoptar comportamientos de sana convivencia, paz y no-violencia. 29. Participar democráticamente en la búsqueda de soluciones para resolver situaciones de conflicto. 30. Desarrollar sus habilidades, intereses y destrezas mediante proyectos pedagógicos 31. Ser remitido por la sicóloga y/o dirección de la institución a tratamiento profesional si presenta dificultades académicas o comportamentales. 32. Desarrollar libremente la personalidad dentro de las normas de este Manual de Convivencia y de la autoestima del educando enfocada a su sentido de pertenencia por la institución. 33. Llevar lonchera de la casa cuando lo considere necesario y consumirla en las horas destinadas para ello. 34. Al debido proceso, a la defensa, a la proporcionalidad de las sanciones, a no ser juzgado dos veces por la misma falta, sanción pre-establecida, proceso completo. (Cargos, descargos, fallo). Segunda instancia, derecho a la igualdad.; nadie es menos ante la ley. (haciendo uso del comité de conciliación existente en la institución) 35. Al respeto como persona y a recibir un trato digno. 36. Las demás contempladas en las normas legales ARTÍCULO 14º. DERECHOS DE LOS EDUCADORES: los educadores de la institución tendrán los siguientes derechos. 1. No ser discriminado por razón de su raza, color, sexo, religión, opinión política o cualquier otra condición suya. 2. Recibir capacitación y actualización profesional permanente y oportuna para el mejor desempeño de su profesión docente. 3. Presentar sugerencias respetuosamente y con cultura, tendientes a mejorar los procesos administrativos, académicos y comportamentales de la institución.
  • 24. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 24 4. Recibir información oportuna sobre los aspectos de la institución que a él atañe. 5. Elegir y ser elegido democráticamente como representante de los educadores ante consejo académico, directivo y demás órganos del gobierno escolar. 6. Pertenecer y participar en las asambleas de docentes. 7. Ejercer la libre asociación y participación activa. 8. Recibir reconocimiento y estímulos por su labor cuando ésta sea desempeñada con eficiencia, calidad y en beneficio de la comunidad educativa. 9. Disfrutar de un ambiente propicio para el trabajo, en condiciones dignas y humanas 10. No ser agredido verbal ni físicamente, ni ser víctima de apreciaciones subjetivas, emocionales, alienadoras o acoso sexual por parte del personal adscrito a la institución 11. Recibir orientación sicológica cuando se considere necesario, utilizando el recurso de la Institución. 12. Realizar actividades de recreación e integración como estrategia para mantener siempre una buena salud mental. 13. Ser respetado y no interrumpido en la hora de clase, excepto en casos especiales. 14. Recibir aprobación de permiso para ausentarse de la institución ante situaciones que lo ameriten. 15. Al respeto como persona y a recibir un trato digno. 16. Las demás contempladas en las normas legales. ARTÍCULO 15º. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES: Los padres de familia o acudientes tendrán los siguientes derechos: 1. A ser informado y a solicitar informes sobre la situación académica y comportamental de los hijos o representados. 2. Participar activamente en la asociación de padres de familia, consejo de padres, consejo directivo y comisiones de evaluación y promoción.
  • 25. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 25 3. Elegir y ser elegido democráticamente en los diferentes estamentos u organismos de participación que existen en la institución. 4. Dar sugerencias, respetuosamente y con cultura, que ayuden a mejorar el funcionamiento de la institución en pro de la educación de sus hijos y acudidos. 5. Recibir orientación sobre la educación de sus hijos y/o acudidos. 6. Recibir asesoría cuando lo considere necesario para su formación e información. 7. Elegir la institución educativa que mejor reúna las expectativas para educar a sus hijos. 8. A ser respetado como persona y a recibir siempre un trato digno. 9. Conocer, sensibilizarse, participar y apropiarse del proyecto educativo institucional (PEI). 10. Ser estimulado por su labor por parte de la comunidad educativa. 11. Disfrutar de espacios de integración y formación. 12. Las demás contempladas en las normas legales. ARTÍCULO 16º. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES: los directivos docentes de la institución tendrán los siguientes derechos: 1. A ser respetado como persona y a recibir siempre un trato digno. 2. Ser informado oportunamente sobre las novedades que se presenten en la Institución. 3. Presidir los estamentos administrativos como consejo académico, directivo y comisiones de evaluación y promoción. 4. Tomar decisiones que considere pertinentes para la buena marcha de la Institución. 5. Disfrutar de un ambiente propicio para el trabajo, en condiciones dignas y humanas. 6. Recibir capacitación y actualización profesional permanente para el mejor desempeño de su profesión docente y administrativa.
  • 26. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 26 7. Recibir reconocimiento y estímulos por su labor cuando ésta sea desempeñada con eficiencia, calidad y en beneficio de la comunidad educativa. 8. Ser escuchado y respetado por los integrantes de la comunidad educativa. 9. Ejercer la libre asociación y participación activa. 10. Las demás contempladas en las normas legales. ARTÍCULO 17º. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS: El personal administrativo y de servicios de la Institución tendrá los siguientes derechos. 1. Recibir siempre un trato digno como persona. 2. Recibir capacitación para mejorar o prestar un mejor servicio a la Institución. 3. Recibir estímulos por el buen cumplimiento de sus funciones. 4. Disfrutar de un ambiente propicio para el trabajo en condiciones dignas y humanas. 5. Ser escuchado y respetado por los integrantes de la comunidad educativa. 6. Las demás consignadas por las normas legales. ARTÍCULO 18°. DERECHOS DE LOS EX ALUMNOS: los ex alumnos de la institución tendrán los siguientes derechos. 1. Conocer, sensibilizarse, participar y apropiarse del proyecto educativo institucional (PEI). 2. Conformar, pertenecer y participar en la asociación de ex alumnos. 3. Solicitar acorde con las normas vigentes, respetuosamente y con cultura, certificados de los grados cursados en la institución. 4. Recibir información sobre la gestión administrativa, académica y comportamental del plantel por solicitud expresa de la asociación de egresados. 5. Elegir y ser elegido como representante ante el consejo directivo de la institución.
  • 27. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 27 6. Los demás consignados por las normas legales. CAPÍTULO IV DEBERES Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 19°. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Son deberes de los estudiantes los siguientes. 1. Ajustar y observar una buena conducta, tanto dentro como fuera de la Institución. 2. Mantener un ambiente adecuado en el establecimiento, tratando con respeto y amabilidad a sus compañeros, profesores y empleados, evitando agresiones físicas y verbales. 3. Llevar adecuadamente el uniforme en los términos descritos en este Manual; dentro y fuera de la Institución. 4. Justificar oportunamente y por escrito la inasistencia a los actos académicos, cívicos, deportivos y culturales programados por la Institución por lo menos al día siguiente y en caso de imposibilidad justa para hacerlo puede presentarla dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes. La cual estará sujeta a verificación; la falsedad en cualquiera de sus componentes será sancionada como falta gravísima. 5. Asistir y participar en las actividades académicas y complementarias del currículo. 6. Respetar la vida íntima de compañeros, profesores y demás empleados de la institución y evitar chistes, chismes, comentarios de mal gustos, insultos, apodos y todo aquello que hiera la susceptibilidad de las personas dentro y fuera del plantel. 7. Mantener, proteger y conservar sana y adecuadamente el medio ambiente dentro y fuera del plantel. 8. Responder por los daños y pérdidas ocurridas en las instalaciones, dotaciones y servicios a cuyo disfrute hayan tenido acceso. 9. Evitar permanentemente el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas como alcohol, éxtasis, marihuana, coca, poper, LSD, roche, bazuco, valium, perico y otros; dentro y fuera de la Institución. 10. Asistir puntualmente y permanecer en las clases, en la institución y actos comunitarios. 11. Respetar y no usar sin consentimiento los bienes y pertenencias de los demás.
  • 28. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 28 12. Atender comedidamente las observaciones o llamadas de atención que hagan los directivos, docentes o personal administrativo de la institución. 13. Adquirir con prontitud los cuadernos, lapiceros, borradores, colores, reglas, hojas y demás implementos escolares necesarios para el normal desarrollo de las actividades curriculares. 14. Cuidar y conservar la adecuada presentación de la planta física en lo referente a decoración, ornato y en especial realizando el aseo del aula de clase diariamente. 15. No portar armas de juego corto-punzante o cortante, y/o materiales inflamables o explosivos. 16. Permanecer la totalidad de la jornada escolar dentro del establecimiento excepto cuando por razones de carácter técnico pedagógico y circunstancial la administración de la Institución determine lo contrario. 17. Informar sobre situaciones irregulares que atenten contra la institución o alguno de sus miembros. 18. Proyectar una imagen positiva del plantel en la comunidad y en especial cuando esta en representación de la Institución en eventos científicos, culturales, deportivos o recreativos; incluso anteponiendo intereses y conveniencias personales. 19. Abstenerse de llevar al plantel material impreso, fotográfico, audiovisual o físico, de carácter pornográfico y que por falta de orientación sexual se presten para la des- virtuación y empleo equivocado de los mismos. 20. Cumplir con su compromiso académico en lo relativo a rendimiento, estudio y presentación oportuna de las evaluaciones y trabajos en las diferentes áreas del conocimiento. 21. Responder por los bienes o enseres de la institución encomendados a su manejo de los cuales haga uso. 22. Respetar y seguir el conducto regular establecido para la solución de conflictos aportando elementos que faciliten una sana convivencia. 23. Mantener una posición democrática y objetiva que contribuya a la convivencia pacífica.
  • 29. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 29 24. Rechazar todo tipo de acciones o comportamientos que perturben la paz o armonía Institucional. 25. Respetar los derechos ajenos valorando de igual manera los propios. 26. Presentar las evaluaciones, talleres y trabajos pendientes, dentro de los tres días hábiles siguientes al día de su inasistencia. 27. Asumir posiciones claras y objetivas que contribuyan a la convivencia pacífica. 28. Practicar reglas de higiene y urbanidad. 29. Llevar una vestimenta adecuada (no escote, no ombliguera, ni cacheteros, ni blusas de tiras, no mini-faldas, no leguis, entre otros) para ingresar a cualquier dependencia de la Institución cuando no requiera el uniforme. 30. Porta el carné estudiantil diariamente. (Actualizado de acuerdo al año vigente). 31. Presentar trabajos, talleres y evaluaciones tres días hábiles después de haber finalizado el evento que estaba representando a nivel Institucional, Municipal o Departamental. 32. Respetar las normas estipuladas en los tratados del Derecho Internacional Humanitario. 33. Hacer uso racional del agua, cuidar los árboles, las zonas verdes y los animales de la Institución. 34. Mantener el celular apagado durante el tiempo de clase. 35. Acceder al comité de conciliación si la falta así lo amerita 36. Dar un buen uso a la sala de computo , no utilizar el facebook, ni chatear en tiempo destinado para clase ( tampoco bajar material pornográfico por dicho medios) 37. Otros a juicio del Consejo Directivo. PARAGRAFO UNO: SOLICITUD DE PERMISOS. Es potestad de la Institución decidir qué estudiantes pueden representarla en eventos culturales, deportivos o sociales, los
  • 30. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 30 concede el coordinador o el rector, previa solicitud escrita de la persona encargada del evento y autorización escrita del padre de familia o acudiente, siempre y cuando no pierdan más de un área y no presenten problemas comportamentales. Cuando un estudiante se enferma durante la jornada escolar se llama telefónicamente al padre de familia o acudiente para que reciba al educando. Si se trata de una urgencia la Institución lo remite al hospital para que reciba atención médica oportunamente. Si el estudiante debe ausentarse de la Institución por cita médica u otros motivos, la autorización la da el coordinador o rector previa solicitud escrita del padre de familia o acudiente; la cual debe confirmarse telefónicamente. Las directivas de la Institución, no asumen responsabilidad por accidentes u otros hechos que se presenten cuando el estudiante se retire con o sin autorización. PARÁGRAFO DOS: EXCUSAS DE LOS ESTUDIANTES, se firmarán sólo en los siguientes casos: Enfermedad comprobada, accidente, muerte o enfermedad de padre, madre o hermanos, cita médica u odontológica, la excusa deberán traerla firmada por el acudiente con su respectivo número de cédula y numero de teléfono para verificar la legalidad de la firma. ARTÍCULO 20°. DEBERES DE LOS EDUCADORES: Son deberes de los educadores los siguientes. 1. Responder por los bienes o enseres de la institución encomendados a su manejo o de los cuales haga uso. 2. El profesor que con permiso autorizado falta a sus labores, debe dejar trabajos o talleres con el coordinador (a) para ser realizados en clase y posteriormente evaluados para evitar la desescolarización. El coordinador estará pendiente de los grupos que se encuentren sin el educador. 3. Participar en todos los eventos curriculares y extracurriculares que realice la institución. 4. Cuando la clase se desarrolle por fuera del aula, el profesor debe ejercer el control de los estudiantes y orientar el trabajo en el área, además deberá de ir por los estudiantes al aula de clase y dirigirlos al espacio que se destine para la clase en completo orden y disciplina, así mismo deberá regresarlos nuevamente 5. El profesor dejará ingresar a los estudiantes a clase cuando estos lleguen tarde siempre y cuando le presenten excusa justificada. En el caso de no tener excusa deberá anotarlos en sus cuadernos de seguimiento e ingresarlos a la clase.
  • 31. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 31 6. Cumplir con el acompañamiento pedagógico durante los descansos. 7. Hacer la anotación en la ficha observador del estudiante en forma real y objetiva y con el propósito fundamental de formar al estudiante, teniendo también presente los aspectos positivos. 8. Asistir puntualmente al establecimiento, a las clases y demás actividades curriculares y extra curriculares y cumplir con la jornada laboral. 9. Acatar de buena forma las recomendaciones que hagan los miembros de la comunidad educativa, evitando hacer reclamos a otras personas ante esta situación. 10. Informar oportunamente cuando por justa causa no pueda presentarse al establecimiento. 11. Tener sentido de pertenencia por la Institución. 12. Atender a los estudiantes y a los padres de familia o acudientes cuando estos lo requieran siempre y cuando esté disponible. (No durante el tiempo de clase). 13. Seguir el conducto regular para solucionar los conflictos que se presenten a nivel institucional. 14. Educar con el ejemplo proyectando una actitud positiva y una buena imagen. 15. Participar en eventos académicos y pedagógicos afines al área que dicta en la Institución. 16. Llevar a la práctica el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 17. Ningún educador debe desescolarizar a los estudiantes sin autorización del coordinador (a) o rector (a) o terminar las clases antes del tiempo estipulado o toque de timbre para cambio de clase. 18. Informar a los estudiantes el motivo de la desescolarización. 19. Cuando después de haber agotado todos los recursos pedagógicos tenga que retirar a un estudiante del aula de clase debe asignarle tareas como: Talleres, trabajo en la biblioteca, mantenimiento de zonas verdes, aseo de la institución entre otros, además de informar a la coordinación estos casos. 20. Mantener el celular apagado durante el tiempo de clase.
  • 32. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 32 21. No fumar en recinto cerrado ni delante de los estudiantes. 22. Dar un buen uso de la sala de informática, encaminada hacia el fortalecimiento del conocimiento específico de cada área. 23. Los demás contemplados en la reglamentación vigente. ARTICULO 21. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES: Son deberes de los padres de familia o acudientes los siguientes. 1. Conocer, divulgar y hacer cumplir a sus hijos o representados el Manual de convivencia. 2. Matricular a sus hijos en forma personal; sólo se admitirá otro acudiente cuando existan hechos de fuerza mayor o cuando el alumno se encuentre en total abandono. En todo caso debe mediar autorización escrita del padre de familia, del ICBF, Comisaría de Familia, Personería Municipal o de la Rectoría según el caso. 3. Colaborar solidariamente en todos los aspectos que requiera la institución para mantener un ambiente adecuado en el proceso educativo. 4. Acompañar a sus hijos en el proceso de formación integral desde que ingresen hasta que finalizan sus estudios en la Institución. 5. Asistir puntualmente a las reuniones y actividades programadas por los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa en donde se requiera su presencia, haciéndolo con una buena presentación personal. 6. Elaborar con buena presentación y firmar con veracidad las excusas y permisos de sus hijos o acudidos, incluyendo número de cedula y de teléfono. 7. Responder por los daños y perjuicios que su hijo o acudido cause en la Institución. 8. Acompañar permanentemente a su hijo o acudido en el desarrollo de sus actividades escolares. 9. Propiciar en el hogar un ambiente adecuado para el estudio. 10. Adquirir los materiales y demás útiles que el estudiante requiera. 11. Fomentar e inculcar en sus hijos los valores necesarios para el desarrollo integral.
  • 33. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 33 12. Seguir el conducto regular cuando se presente alguna dificultad académica o comportamental con sus hijos o acudidos, mostrando en todo momento una actitud de disposición, respeto, tolerancia y diálogo reflexivo. 13. Participar en la ejecución del proyecto educativo institucional. (PEI). 14. Utilizar un trato cortés para dirigirse al personal de la Institución. 15. Atender las sugerencias de los directivos y de los docentes. 16. Velar por la buena presentación de su hijo o acudido y fomentar hábitos de higiene y buena cultura. 17. Cumplir con las obligaciones de carácter económico contraídas con la institución. 18. Acudir y/o autorizar bajo su responsabilidad a una persona de su confianza y mayor de edad para retirar a su hijo o acudido en cualquier situación que lo amerite. 19. Presentarse a las diferentes sedes de la Institución debidamente organizado (a) utilizando ropa adecuada. 20. No fumar en recinto cerrado ni delante de los estudiantes. 21. Hacerse responsable del comportamiento de su hijo por fuera de la Institución. 22. Respetar y acatar las normas internas de la Institución. 23. Asistir de manera obligatoria a la entrega de informes que se realiza al finalizar cada periodo académico, no se entregan informes a personas diferentes a los acudientes. ARTÍCULO 22º. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES: Son deberes de los directivos docentes los siguientes. 1. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 2. Brindar una atención oportuna y amable a los diferentes miembros de la comunidad educativa. 3. Orientar a los docentes en el desempeño de sus funciones de acuerdo al plan de estudios. 4. Impulsar proyectos que beneficien a la comunidad educativa.
  • 34. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 34 5. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional (PEI) y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 6. Gestionar, ejecutar y promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 7. Dar un trato imparcial a todos los miembros de la comunidad educativa. 8. Distribuir equitativamente las actividades Institucionales. 9. Informar oportunamente sobre sus ausencias. 10. Proporcionar espacios lúdicos y pedagógicos. 11. Informar oportunamente las novedades presentadas en la Institución. 12. Cumplir con la jornada laboral. 13. Informar oportunamente sobre capacitaciones, actividades curriculares y extracurriculares. 14. Mantener el celular apagado cuando se visite las aulas de clase. 15. No fumar en recinto cerrado ni delante de los estudiantes. 16. Los demás dispuestos por las normas legales. ARTÍCULO 23º. DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO: Son deberes del personal administrativo y de servicios los siguientes. 1. Cumplir con la jornada laboral. 2. Brindar una atención oportuna y amable a los diferentes miembros de la comunidad educativa. 3. Cumplir con eficiencia las funciones propias de su cargo. 4. Manejar buenas relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa. 5. Informar oportunamente las novedades presentadas en la institución. 6. Atender las sugerencias y recomendaciones de la comunidad educativa.
  • 35. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 35 7. Cumplir con los objetivos y metas acordados en la evaluación de desempeño. 8. Demostrar sentido de pertenencia institucional 9. Manejar un vocabulario adecuado para con el personal tratante , lo mismo que un adecuado modo de vestir 10. Los demás contemplados en el contrato laboral y en la Ley. ARTÍCULO 24º. DEBERES DE LOS EX ALUMNOS: Son deberes de los ex alumnos los siguientes. 1. Cuidar la buena imagen de la institución y propender por el mejoramiento continuo de la misma. 2. Participar en la elaboración y actualización del proyecto educativo institucional. (PEI). 3. Colaborar en las actividades, programas y eventos en los cuales se soliciten su participación. 4. Guardar gratitud y respeto por la institución educativa. 5. Participar activamente como representante ante el consejo directivo. 6. No fumar en recinto cerrado ni delante de los estudiantes. CAPÍTULO V FALTAS GRAVES ARTÍCULO 25º ESTUDIANTES 1. Faltar sin causa justa al plantel, las clases y actos de comunidad en los que deba participar la Institución. Cuando el estudiante falte dos o más días sin justificación en un mes a la institución, será citado el acudiente. 2. Impuntualidad a las clases o actos de comunidad sin causa justa. 3. Asistir al plantel sin el uniforme o con éste incompleto sin justa causa. 4. Practicar juegos de azar y espiritismo en el plantel.
  • 36. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 36 5. Falta de comedimiento para atender las observaciones o llamadas de atención de docentes, directivos docentes y/o personal destinado para ello. 6. Mostrar rebeldía o desacato persistente a las sugerencias y orientaciones que se le hagan. 7. Emplear apodos para llamar o referirse a los directivos, profesores, compañeros, empleados de la Institución y demás miembros de la comunidad educativa. 8. El uso de chismes y chistes de mal gusto. 9. Propiciar actos que perturben el orden de las actividades académicas, sociales, culturales y de convivencia. 10. Falta de cuidado en la higiene personal, en el aseo y limpieza del aula de clase y del plantel. 11. Arrojar basuras a los pisos, techos y jardineras. 12. Utilizar vocabulario descomedido y vulgar, y trato descortés para los compañeros, los educadores y superiores o cualquier miembro de la comunidad. 13. Conversaciones o gritos extemporáneos que interrumpan las clases y el orden en formaciones y actos generales de la comunidad. 14. Asumir modales y posturas incorrectas. 15. Ausentarse del establecimiento o del salón de clase sin previa autorización de los Directivos de la institución (Rector, coordinador, director de grupo, docente encargado) 16. Usar inadecuadamente el agua para crear actos de indisciplina. 17. Perder el tiempo o hacerlo perder a sus compañeros. 18. Realizar durante las clases y demás actos culturales, deportivos, recreativos y académicos asuntos diferentes a los que corresponden a cada caso. 19. Interrumpir o alterar el normal desarrollo de las actividades de aprendizaje en el aula, biblioteca, laboratorios, sala de video, de computadores o sitio donde eventualmente se desarrolla la actividad. 20. No presentar el carné estudiantil para identificarse cuando sea necesario o utilizar el de un compañero para ocultar su identidad evadiendo responsabilidades.
  • 37. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 37 21. Utilizar juegos bruscos o de mano que atenten contra la integridad física de la persona: ( golpes, calvazos, bajarle la sudadera a los compañeros, entre otros) 22. Portar o explotar objetos detonantes que perturben el orden interno del establecimiento: (olores químicos, papeletas, chorrillos, totes, pica pica, encender fuego, rayar paredes, sillas y pisos entre otros.) 23. Masticar chicle o ingerir cualquier tipo de alimento durante la clase u otra actividad pedagógica realizada en la Institución. 24. Destruir o causar deterioro intencional a la decoración de las distintas dependencias de la Institución. 25. Ingresar al establecimiento o salir de él por los sitios no indicados para ello como: ventanas, techo, o por la malla. 26. Hacer los descansos en los lugares no determinados para ello como: aulas de clase, pasillos del segundo piso y parqueadero de motos y bicicletas. 27. Ingresar a las diferentes dependencias del plantel sin autorización para ello. 28. Hacer fraude o intento de fraude en las evaluaciones y trabajos. 29. Dar información falsa o mal intencionado a los profesores y demás personal adscrito a la institución. 30. Utilizar el servicio de la cafetería en tiempo de clase y en horario no establecido para ello. 31. Entrar a discotecas, bares y otros lugares públicos; donde se expenda licor o hallan juegos electrónicos o de azar. 32. Excesos de afectuosidad o manifestaciones de amor exageradas entre compañeros de igual o diferente sexo dentro del plantel o en sus alrededores. 33. Dar mal trato a personas mayores o con deficiencias físicas mentales tanto dentro o fuera del plantel. 34. Hacer charlas o bromas de mal gusto en especial con motivo de cumpleaños. 35. Esperar al profesor fuera del aula de clase.
  • 38. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 38 36. Hacer uso inadecuado del material didáctico, los implementos de trabajo, el video beam, los computadores (insultos a través de las redes sociales como el faceebok, you tube entre otros tablero electrónico y demás recursos de la Institución. 37. Encubrir a quienes atenten contra el reglamento, contra la Institución o contra alguno de sus miembros. 38. Sentarse en los pasamanos de las escalas, primer y segundo piso y en las barras de la rampa. 39. Deslizarse por los pasamanos de las escalas. 40. Subirse a los árboles y coger sus frutos sin autorización. 41. Deambular sin previa autorización por las instalaciones del plantel en tiempo de clase. 42. Utilizar los servicios sanitarios en tiempo de clase sin autorización. 43. Hacer uso inadecuado de los enseres de las diferentes dependencias del plantel. 44. Atender visitas durante la jornada de estudio incluyendo descansos, por la malla o alrededores del plantel. 45. Involucrarse en la vida íntima del personal de la Institución 46. Fumar dentro del establecimiento. 47. Causar daños a la flora y fauna dentro y fuera de la Institución. 48. Realizar actitudes morbosas y acciones degradantes que atenten contra la dignidad de la persona. v 49. Atender llamadas por celular en horas de clase. 50. Arrojarle huevos o maizena a los compañeros que cumplan años dentro o fuera de la Institución, enmugrando los uniformes y útiles. 51. Colocarle el pie a los compañeros que pasan para los últimos salones del pasillo, provocando accidentes y demora en la circulación de las personas.
  • 39. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 39 ARTÍCULO 26º DOCENTES 1. Consumir alimentos y fumar dentro del aula de clase, en recinto cerrado o en presencia de los estudiantes. 2. Retirar a un estudiante del aula de clase sin haber agotado todos los recursos pedagógicos. (Llamada de atención en privado, llamada de atención en público, registro en la ficha observador, informe al director de grupo y a los directivos docentes). 3. Retirarse del establecimiento sin previa autorización de los directivos docentes o de la persona que esta encargada de la Institución. 4. Portar armas corto punzantes o de fuego. 5. Utilizar un trato denigrante con los estudiantes. 6. Atender visitas dentro de la jornada laboral que no correspondan a las labores propias del cargo. 7. Dejar solo el grupo durante la hora de clase. (Sin justa causa). 8. Utilizar actitudes morbosas y acciones degradantes que atenten contra la dignidad de la persona. 9. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo. 10. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de alucinógenos. 11. Involucrarse en la vida íntima del personal adscrito a la Institución. 12. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 13. Las demás contempladas en las normas legales. 14. No llevar el control académico de los estudiantes ni hacer seguimiento disciplinario.
  • 40. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 40 15. Llegar tarde al aula de clase por negligencia, provocando indisciplina en los estudiantes. ARTÍCULO 27º. PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: 1. Tratar de solucionar los inconvenientes presentados por su acudido, sin seguir el conducto regular o llamar directamente la atención con agresividad a los estudiantes que no sean sus hijos. 2. Llevar alimentos a hijos y/o acudidos durante la jornada escolar. (Se exceptúan algunos casos de fuerza mayor con autorización de los directivos de la Institución). 3. Ingresar a las aulas de clase y demás dependencias de la Institución sin autorización, interrumpiendo el desarrollo de la clase y la labor del profesor. 4. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier sustancia alucinógena. 5. Realizar comentarios tendenciosos que deterioran la imagen de la institución. 6. Involucrarse en la vida íntima del personal de la Institución. ARTÍCULO 28º. DIRECTIVOS DOCENTES: 1. Utilizar un trato denigrante con sus dirigidos. 2. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 3. Atender visitas dentro de la jornada laboral que no correspondan a las labores propias de su cargo. 4. Involucrarse en la vida íntima del personal de la institución. 5. Las demás estipulados por las normas legales. ARTÍCULO 29º. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO. 1. Atender visitas durante la jornada laboral. 2. Asumir actitudes agresivas con sus compañeros de trabajo y demás miembros de la comunidad educativa.
  • 41. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 41 3. Mantener relaciones de excesiva afectuosidad con el personal de la Institución dentro de ésta. 4. Realizar comentarios que dañen la buena imagen da la Institución y de sus miembros. 5. Inmiscuirse en asuntos ajenos a sus funciones. 6. Realizar funciones ajenas a su cargo, a no ser que sean sugeridas por su jefe inmediato. 7. Utilizar un trato denigrante para el personal de la Institución. 8. Las demás contempladas en las normas vigentes. ARTÍCULO 30º. EX ALUMNOS: 1. Ingresar al plantel sin autorización. 2. Utilizar indebidamente el nombre de la institución. 3. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares. 4. Realizar comentarios que dañen la buena imagen de la Institución y de sus miembros. CAPÍTULO VI ESTÍMULOS A LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO Artículo 31º°. Comportamientos de los Estudiantes que Merecen ser Estimulados por la Comunidad Educativa: 1. Representar a la Institución en eventos Científicos a nivel Institucional, Municipal, Departamental y Nacional. 2. El estudiante que tenga rendimiento académico y comportamiento SUPERIOR recibirá personalmente el boletín de calificaciones. 3. Integrar las selecciones deportivas de la Institución, Municipio, Departamento o Nación. 4. Participación activa en las Campañas de Mejoramiento ecológico y de recuperación de zonas verdes.
  • 42. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 42 5. Pertenecer a los grupos de Proyección Social y Comunitaria de la Institución (, Derechos Humanos, Banda de música, Banda marcial, Danzas y grupo de convivencia , paz y no-violencia entre otros) 6. Mejor rendimiento académico en el grupo, grado y nivel en la institución. 7. Mejor logro académico en las pruebas del ICFES. 8. Participación activa en proyectos Institucionales orientados al mejoramiento académico, disciplinario y de la planta física de la Institución. 9. Correcta presentación y uso adecuado del uniforme. 10. Sentido de solidaridad y compañerismo. 11. Fiel cumplimiento del Manual de Convivencia dentro y fuera de la Institución. 12. Colaboración y participación en la decoración y aseo del aula de clases y en la Institución. 13. Puntualidad para ingresar al establecimiento y al aula de clases. 14. Mejor deportista en cada una de las disciplinas que en este campo se practiquen en la Institución. 14. Comportamiento SUPERIOR dentro y fuera de la Institución. 15. La estudiante que se destaque por su feminidad y delicadeza. 16. El estudiante que se destaque por su caballerosidad y gentileza. 17. Sentido de superación y esfuerzo académico. 18. El que sobresale en el campo artístico o cultural. 19. Hábito de la lectura y afición por los libros. 20. Espíritu investigativo y cultivo del intelecto. 21. Capacidad de Liderazgo positivo. 22. Sentido de pertenencia y compromiso Institucional.
  • 43. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 43 23. Líder y promotor de proyectos en beneficio de la Institución. 24. Otros a juicio del Consejo Directivo. Artículo 32°. Estímulos para Valorar y Reconocer los Méritos de los Estudiantes: 1. Izar el Pabellón Nacional en los Actos Cívicos programados por la Institución. 2. Congratulación en privado. 3. Exaltación en público por su buen comportamiento, rendimiento académico, espíritu cívico y colaboración. 4. Distinción mediante resolución Rectoral como mejor Bachiller al estudiante que curso y culminó sus estudios de Educación Media en la Institución y cuyo rendimiento académico y comportamental fue SUPERIOR. 5. Asignar dos horas de integración durante la jornada laboral al grupo o grupos que se destaquen por su rendimiento académico y comportamental o por liderar acciones en pro de la Comunidad educativa. 6. Reconocimiento público a nivel individual o grupal de los estudiantes que representan a la Institución, Municipio, Departamento o Nación en las distintas actividades: científicas, culturales y deportivas. De acuerdo con su desempeño y comportamiento se valorará en las áreas afines con la actividad realizada. 7. Anotación en la ficha observador del alumno describiendo, reconociendo y elogiando si es del caso por el triunfo obtenido por el alumno en el campo cognitivo, formativo o por la participación exitosa en un evento o actividad. 8. Menciones honoríficas. 9. Noche de los mejores. (Destacando a los diferentes miembros de la comunidad educativa que lideran procesos en bien de la Institución). 10. Otros que se establezcan por los Directivos, Docentes, Padres de familia y Estudiantes tales como: condecoraciones, placas, trofeos, diplomas, medallas. 11. Celebrar anualmente las fiestas Institucionales y otros eventos culturales con la participación responsable de Directivos y Profesores de la Institución, como gesto de estímulo y constatación de habilidades culturales, sociales, deportivas y creativas de los estudiantes.
  • 44. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 44 12. Implementar un espacio o evento para reconocer los esfuerzos, valores, actitudes, desempeño y otros de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. 13. Disfrutar de una salida cultural o recreativa para todos aquellos que conforman el gobierno escolar o hacen parte de los diferentes organismos de participación. Artículo 33°. Comportamiento de los Directivos que Merecen ser Estimulados por la Comunidad Educativa: 1. Establecer excelentes relaciones interpersonales con la comunidad educativa. 2. Liderar, promover y gestionar proyectos que beneficien la comunidad educativa. 3. Sentido de pertenencia institucional. ARTÍCULO 34°. COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA: 1. Excelente cumplimiento de sus funciones. 2. Sentido de pertenencia. 3. Establecer excelentes relaciones interpersonales con los miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 35°. COMPORTAMIENTOS DE LOS DOCENTES QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA: 1. Puntualidad en todos los eventos programados por la institución 2. Participar activamente en la realización de proyectos, eventos culturales, científicos y sociales que promuevan el buen nombre de la institución. 3. Sentido de pertenencia institucional. 4. Buen manejo de relaciones interpersonales. 5. Orden disciplina, responsabilidad e innovación de estrategias pedagógicas que redunden en el mejoramiento de la calidad de la educación. 6. Asumir una actitud decorosa y con altura que eduque dentro y fuera de la institución acorde con su cargo.
  • 45. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 45 ARTÍCULO 36°. COMPORTAMIENTOS DE LOS PADRES DE FAMILIA QUE MERECEN SER ESTIMULADOS POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 1. Acompañar permanentemente el proceso de formación integral de su hijo. 2. Puntualidad en eventos programados por la institución. 3. Liderar y participar activamente en los proyectos institucionales y actividades curriculares. 4. Sentido de pertenencia institucional. 5. Responsabilidad en las obligaciones de carácter económico contraídas en la institución. ARTÍCULO 37°. ESTÍMULOS PARA VALORAR Y RECONOCER LOS MÉRITOS DE LOS DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS, DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y PERSONAL DE SERVICIO. 1. Congratulación en privado. 2. Exaltación en público a nivel individual, grupal. 3. Distinción mediante resolución rectoral con copia a la hoja de vida. 4. Menciones honoríficas. 5. Capacitación y espacios de integración. CAPÍTULO VII VALORACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 38°. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias son: 1. Leves: Las que se refieren al incumplimiento de los deberes. 2. Graves: Son aquellas que denotan incumplimiento por acción y omisión, o reincidencia en el incumplimiento de los deberes. 3. Gravísimas: Son las estipuladas como tales en el Manual de Convivencia. Atentan contra los derechos fundamentales.
  • 46. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 46 ARTÍCULO 39º. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA: 4. Se tendrán en cuenta para la valoración de las faltas los siguientes criterios: 5. El grado de culpabilidad o participación. 6. La trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con los compañeros y el perjuicio causado. 7. El haber procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas. 8. El haber sido inducido por un superior a cometerla. 9. El confesar la falta antes de la formulación de cargos. 10. El comportamiento anterior observado en el alumno. 11. El procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción. 12. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos. 13. Cometer la falta en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, comprobada debidamente. 14. Aprovechamiento de la confianza depositada en él. PARAGRAFO: La tipificación de las faltas puede ser lo suficientemente flexible como para permitir a la autoridad competente disponer de un margen de apreciación discrecional al momento de determinar la falta disciplinaria concreta y su respectiva sanción. ARTÍCULO 40°. COMPORTAMIENTOS QUE SERÁN SANCIONADOS COMO FALTAS GRAVÍSIMAS. Serán considerados como comportamientos gravísimos los siguientes: 1. Agredir de hecho o de palabra a un superior, compañero, o cualquier persona o empleado de la institución. 2. Alterar documentos, libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio u otros.
  • 47. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 47 3. Atentar contra la propiedad privada ajena, la honra de los compañeros, directivos, profesores o empleados de la institución. 4. Traer, portar o consumir bebidas embriagantes, dentro de la Institución o en actividades extracurriculares fuera del plantel. 5. Atentar contra equipos, muebles o enseres del establecimiento. 6. Cualquier acto que en una u otra forma atente contra el derecho a la vida. 7. Consumir, portar o traficar dentro o fuera del establecimiento con marihuana, bazuco, cocaína, poper o cualquier otra sustancia alucinógena, dañina para la vida humana. 8. El atraco a mano armada. 9. El secuestro y el sicariato. 10. La corrupción de menores. (El tráfico de personas para explotación sexual) 11. Atentar contra el patrimonio cultural, ecológico y arquitectónico. 12. Portar o guardar armas corto punzante o de fuego. 13. La reiterada comisión de faltas calificadas como graves. 14. Todo acto contra la moral y las buenas costumbres, apreciadas como tales por la Asamblea de profesores y el Consejo Directivo. 15. Entrar o permanecer en los establecimientos de diversión (bares, discotecas, videojuegos), con el uniforme o portarlo a altas horas de la noche. 16. Utilizar las paredes de las distintas dependencias del plantel para escribir frases que atenten contra la dignidad de las personas, estudiantes, profesores, directivos y demás empleados de la institución. 17. Chantajear y amenazar a los educadores, compañeros o empleados de la institución; para evitar ser sancionados disciplinariamente o para obtener indebidamente buenos resultados académicos. 18. Utilizar el boleteo, los pasquines, páginas de internet o cualquier medio para denigrar de la institución o de alguno de sus miembros.
  • 48. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA SANTA FE DE ANTIOQUIA 48 19. Alterar de manera reiterada el orden de las clases con actos de indisciplina, impidiendo que las clases no se puedan desarrollar. 20. Publicar en páginas de internet; frases, fotos o videos que atenten contra la imagen de la Institución, o la dignidad y el buen nombre de cualquiera de sus miembros. Cambiar números ARTÍCULO 41°. EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO GENERAL DEL ESTUDIANTE. El comportamiento general se evaluará en forma continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas características. La valoración del comportamiento se utilizará al finalizar cada periodo y en caso de transferencia se expresará en los siguientes términos: DESEMPEÑO SUPERIOR, un estudiante puede obtener este desempeño, cuando:  Demuestra mucho sentido de pertenencia institucional  Siempre llega muy puntual al aula de clase  Porta de manera excelente el uniforme  Cumple excelentemente con el aseo del aula  Se destaca excelentemente por el manejo de su vocabulario  Es muy respetuoso en el trato a compañeros y demás miembros de la comunidad educativa  Siempre espera al profesor dentro del aula de clase  Cumple a cabalidad con las normas establecidas en el manual de convivencia  representa excelentemente con dignidad y decoro en la institución en todo de eventos  Es muy destacable su capacidad de liderazgo  Se destaca por su responsabilidad, solidaridad y compañerismo  Posee mucha voluntad y esfuerzo para desarrollar las actividades DESEMPEÑO ALTO, un estudiante puede obtener este desempeño, cuando:  Demuestra sentido de pertenencia institucional  Llega puntual al aula de clase  Porta bien el uniforme  Cumple con el aseo del aula  Su vocabulario es bien manejado  Es respetuoso en el trato a compañeros y demás miembros de la comunidad educativa  Espera al profesor dentro del aula de clase  Cumple con las normas establecidas en el manual de convivencia