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Instituto Consorcio Clavijero
Organismo Público Descentralizado
ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL
INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 2/47
INDICE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................ 6
ARTÍCULO 1. ............................................................................................................................................................................ 6
ARTÍCULO 2. ............................................................................................................................................................................ 6
ARTÍCULO 3. ............................................................................................................................................................................ 6
ARTÍCULO 4. ............................................................................................................................................................................ 7
ARTÍCULO 5. ............................................................................................................................................................................ 7
ARTÍCULO 6. ............................................................................................................................................................................ 7
ARTÍCULO 7. ............................................................................................................................................................................ 7
ARTÍCULO 8. ............................................................................................................................................................................ 8
TÍTULO II DEL INGRESO ..................................................................................................................................................... 8
ARTÍCULO 9. ............................................................................................................................................................................ 8
TÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN........................................................................................................................................... 8
ARTÍCULO 10. .......................................................................................................................................................................... 8
ARTÍCULO 11. .......................................................................................................................................................................... 9
ARTÍCULO 12. .......................................................................................................................................................................... 9
ARTÍCULO 13. ........................................................................................................................................................................ 10
ARTÍCULO 14. ........................................................................................................................................................................ 10
ARTÍCULO 15. ........................................................................................................................................................................ 10
ARTÍCULO 16. ........................................................................................................................................................................ 10
ARTÍCULO 17. ........................................................................................................................................................................ 11
TÍTULO IV DE LA REVALIDACIÓN Y LA EQUIVALENCIA ..................................................................................................... 11
ARTÍCULO 10. ........................................................................................................................................................................ 11
ARTÍCULO 19. ........................................................................................................................................................................ 11
ARTÍCULO 20. ........................................................................................................................................................................ 12
ARTÍCULO 21. ........................................................................................................................................................................ 12
ARTÍCULO 22. ........................................................................................................................................................................ 12
ARTÍCULO 23. ........................................................................................................................................................................ 13
ARTÍCULO 24. ........................................................................................................................................................................ 13
ARTÍCULO 25. ........................................................................................................................................................................ 13
ARTÍCULO 26. ........................................................................................................................................................................ 14
ARTÍCULO 27. ........................................................................................................................................................................ 14
TÍTULO V DE LOS PERIODOS ESCOLARES ......................................................................................................................... 14
ARTÍCULO 28. ........................................................................................................................................................................ 14
ARTÍCULO 29. ........................................................................................................................................................................ 15
TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN ........................................................................................................................................ 15
CAPÍTULO I. DE LA CALIFICACIÓN.................................................................................................................................... 15
ARTÍCULO 30. ........................................................................................................................................................................ 15
ARTÍCULO 31. ........................................................................................................................................................................ 15
ARTÍCULO 32. ........................................................................................................................................................................ 16
ARTÍCULO 33. ........................................................................................................................................................................ 16
ARTÍCULO 34. ........................................................................................................................................................................ 16
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 3/47
ARTÍCULO 35. ........................................................................................................................................................................ 17
ARTÍCULO 36. ........................................................................................................................................................................ 17
CAPÍTULO II. DE LA INCONFORMIDAD CON CALIFICACIONES .......................................................................................... 17
ARTÍCULO 37. ........................................................................................................................................................................ 17
ARTÍCULO 38. ........................................................................................................................................................................ 18
ARTÍCULO 39. ........................................................................................................................................................................ 18
ARTÍCULO 40. ........................................................................................................................................................................ 18
ARTÍCULO 41. ........................................................................................................................................................................ 19
TÍTULO VII DE LAS BAJAS................................................................................................................................................. 19
ARTÍCULO 42. ........................................................................................................................................................................ 19
ARTÍCULO 43. ........................................................................................................................................................................ 19
ARTÍCULO 44. ........................................................................................................................................................................ 20
ARTÍCULO 45. ........................................................................................................................................................................ 20
ARTÍCULO 46. ........................................................................................................................................................................ 20
ARTÍCULO 47. ........................................................................................................................................................................ 20
ARTÍCULO 48. ........................................................................................................................................................................ 21
TÍTULO VIII DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS ............................................................................ 21
ARTÍCULO 49. ........................................................................................................................................................................ 21
ARTÍCULO 50. ........................................................................................................................................................................ 22
ARTÍCULO 51. ........................................................................................................................................................................ 22
ARTÍCULO 52. ........................................................................................................................................................................ 22
ARTÍCULO 53. ........................................................................................................................................................................ 22
ARTÍCULO 54. ........................................................................................................................................................................ 23
TÍTULO IX DEL SERVICIO SOCIAL...................................................................................................................................... 23
ARTÍCULO 55. ........................................................................................................................................................................ 23
ARTÍCULO 56. ........................................................................................................................................................................ 24
ARTÍCULO 57. ........................................................................................................................................................................ 24
ARTÍCULO 59. ........................................................................................................................................................................ 24
ARTÍCULO 60 ......................................................................................................................................................................... 25
ARTÍCULO 61 ......................................................................................................................................................................... 25
TITULO X DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL........................................................................................................................ 26
ARTÍCULO 62. ........................................................................................................................................................................ 26
ARTÍCULO 63. ........................................................................................................................................................................ 26
ARTÍCULO 64. ........................................................................................................................................................................ 27
ARTÍCULO 65. ........................................................................................................................................................................ 27
ARTÍCULO 66. ........................................................................................................................................................................ 27
ARTÍCULO 67. ........................................................................................................................................................................ 27
ARTÍCULO 68. ........................................................................................................................................................................ 28
TÍTULO XI DE LA TITULACIÓN .......................................................................................................................................... 28
ARTÍCULO 69. ........................................................................................................................................................................ 28
ARTÍCULO 70. ........................................................................................................................................................................ 28
ARTÍCULO 71. ........................................................................................................................................................................ 29
TÍTULO XII DE LOS RECONOCIMIENTOS........................................................................................................................... 29
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 4/47
ARTÍCULO 72. ........................................................................................................................................................................ 29
ARTÍCULO 73. ........................................................................................................................................................................ 30
ARTÍCULO 74. ........................................................................................................................................................................ 30
ARTÍCULO 76. ........................................................................................................................................................................ 30
ARTÍCULO 78. ........................................................................................................................................................................ 30
ARTÍCULO 79. ........................................................................................................................................................................ 31
TÍTULO XIII DE LAS BECAS................................................................................................................................................ 31
ARTÍCULO 80. ........................................................................................................................................................................ 31
ARTÍCULO 81. ........................................................................................................................................................................ 32
ARTÍCULO 82. ........................................................................................................................................................................ 32
ARTÍCULO 83. ........................................................................................................................................................................ 32
ARTÍCULO 84. ........................................................................................................................................................................ 33
ARTÍCULO 85. ........................................................................................................................................................................ 33
ARTÍCULO 86. ........................................................................................................................................................................ 34
ARTÍCULO 87. ........................................................................................................................................................................ 34
ARTÍCULO 88. ........................................................................................................................................................................ 34
ARTÍCULO 89. ........................................................................................................................................................................ 34
ARTÍCULO 90. ........................................................................................................................................................................ 35
ARTÍCULO 91. ........................................................................................................................................................................ 36
ARTÍCULO 92. ........................................................................................................................................................................ 36
ARTÍCULO 93. ........................................................................................................................................................................ 36
ARTÍCULO 94. ........................................................................................................................................................................ 36
TÍTULO XIV DE LOS PAGOS.............................................................................................................................................. 37
ARTÍCULO 95. ........................................................................................................................................................................ 37
ARTÍCULO 96. ........................................................................................................................................................................ 37
ARTÍCULO 97. ........................................................................................................................................................................ 37
ARTÍCULO 98. ........................................................................................................................................................................ 37
ARTÍCULO 99. ........................................................................................................................................................................ 38
ARTÍCULO 100. ...................................................................................................................................................................... 38
TÍTULO XV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................... 39
ARTÍCULO 103. ...................................................................................................................................................................... 39
ARTÍCULO 104. ...................................................................................................................................................................... 40
ARTÍCULO 105. ...................................................................................................................................................................... 41
TÍTULO XVI DE LAS FALTAS Y SANCIONES........................................................................................................................ 41
CAPÍTULO I. DE LAS FALTAS............................................................................................................................................. 41
ARTÍCULO 106. ...................................................................................................................................................................... 42
CAPÍTULO II. DESHONESTIDAD ACADÉMICA ................................................................................................................... 43
ARTÍCULO 107: ...................................................................................................................................................................... 43
ARTÍCULO 108. ...................................................................................................................................................................... 43
ARTÍCULO 109. ...................................................................................................................................................................... 44
CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES.................................................................................................................................... 44
ARTÍCULO 110. ...................................................................................................................................................................... 44
ARTÍCULO 111. ...................................................................................................................................................................... 44
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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ARTÍCULO 112. ...................................................................................................................................................................... 45
ARTÍCULO 113. ...................................................................................................................................................................... 45
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
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TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
El presente Estatuto es de observancia general para los aspirantes a ingresar en sus planes
de estudio de nivel superior, así como para los estudiantes inscritos y para los egresados en
lo que a ellos concierna. Deriva su fundamentación jurídica del Decreto de creación del
Instituto Consorcio Clavijero y corresponde a sus autoridades, reunidas en la H. Junta
Directiva, su aprobación y modificación.
Artículo 2.
Este estatuto establecerá las normas para el ingreso, permanencia, evaluación y egreso de
los estudiantes del Instituto Consorcio Clavijero de los programas de Técnico Superior
Universitario (TSU) y Licenciatura.
Artículo 3.
Es estudiante del Instituto Consorcio Clavijero el que cuente con inscripción vigente en
alguno de sus programas académicos.
Se considera estudiante con inscripción vigente, el que ha cubierto los requisitos de
inscripción que consiste en llenar el formato de registro en línea, seleccionar las asignaturas
a cursar, realizar el pago respectivo en tiempo y forma, y entregar la documentación oficial
vigente.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 7/47
Artículo 4.
El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero se considera:
a. Regular, cuando cuenta con inscripción vigente
b. Irregular, cuando:
1. No ha entregado documentación oficial solicitada por la institución
2. Adeuda el pago de alguna cuota escolar derivada de su carga académica
Artículo 5.
Las actividades escolares en los niveles que ofrece el Instituto Consorcio Clavijero se regirán
por los calendarios escolares respectivos y por las consideraciones de actividad académica
previstas en los programas y asignaturas del Instituto Consorcio Clavijero.
Artículo 6.
Los egresados de alguno de los programas de TSU/Licenciatura que ofrece el ICC, tendrán
la oportunidad de cursar otro programa académico, siempre que exista disponibilidad de
cupo y lleven a cabo su proceso de inscripción de manera correcta.
Artículo 7.
El Instituto Consorcio Clavijero ofrecerá los siguientes niveles de enseñanza superior:
a. Técnico Superior Universitario
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b. Licenciatura.
Artículo 8.
El Instituto Consorcio Clavijero otorgará los grados académicos en los niveles de Técnico
Superior Universitario y Licenciatura.
TÍTULO II
Del ingreso
Artículo 9.
Son preinscritos los aspirantes que se encuentren en alguna de las fases del proceso de
inscripción que establece la institución.
TÍTULO III
De la inscripción
Artículo 10.
El Instituto Consorcio Clavijero asignará al estudiante con admisión de primer ingreso un
número de matrícula para ingresar a las herramientas educativas, que será personal,
intransferible y le servirá como clave de identificación durante toda su trayectoria académica.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 9/47
Artículo 11.
La documentación con validez oficial que el aspirante deberá entregar para llevar a cabo la
inscripción de primer ingreso a los programas de Técnico Superior Universitario y/o
Licenciatura será:
a. Acta de nacimiento, original y dos fotocopias;
b. Certificado de estudios de bachillerato o equivalente, original y dos fotocopias;
c. Dos fotocopias de identificación oficial vigente con fotografía (credencial de
elector, pasaporte vigente, cartilla o cédula profesional);
d. Dos fotografías recientes, tamaño infantil
e. Dos fotocopias de la Clave Única de Registro de Población (CURP), sólo para
estudiantes mexicanos.
Los estudiantes que no hayan alcanzado la mayoría de edad al momento de su inscripción,
tendrán un plazo no mayor a un año para presentar su identificación oficial con fotografía.
Los documentos originales no deberán presentar tachaduras y/o enmendaduras y quedarán
bajo el resguardo del Instituto Consorcio Clavijero en tanto curse los estudios el interesado.
Artículo 12.
El estudiante que en su inscripción de primer ingreso no presente su certificado de estudios
de bachillerato completo, deberá entregar copia legalizada, constancia o el documento que
compruebe que cuenta con el bachillerato, lo cual le permitirá cursar su primer ciclo escolar
académico, quedando pendiente el documento original que deberá ser entregado antes de
que inicie el siguiente ciclo escolar. En caso contrario, causará baja temporal.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 10/47
Artículo 13.
Los estudiantes con documentación procedente del extranjero, aceptados por el Instituto
Consorcio Clavijero, además de cumplir los requisitos señalados en los artículos anteriores,
deberán presentarla legalizada, acreditando su validez en el país de procedencia.
Artículo 14.
Cualquier trámite escolar será nulo si se comprueba que fue realizado con documentación
apócrifa. El estudiante que incurra en esta falla será sancionado con la anulación de sus
estudios y su baja definitiva.
Artículo 15.
El ingreso escolar al Instituto Consorcio Clavijero estará condicionado hasta que el
estudiante cubra todos los requisitos de inscripción.
Artículo 16.
El estudiante aceptado por el Instituto Consorcio Clavijero deberá seguir el plan de estudios
vigente en el momento de su ingreso. En el caso de ocurrir una reforma a dicho plan de
estudios, el Instituto Consorcio Clavijero buscará las equivalencias de las asignaturas
cursadas con las que se incorporen, para evitar retraso en el proceso académico de los
estudiantes.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Artículo 17.
En caso de que el estudiante repruebe o sea dado de baja en uno o más asignaturas, deberá
dar prioridad a la reinscripción de los mismos asignaturas en el siguiente ciclo en que sean
ofertados.
TÍTULO IV
De la revalidación y la equivalencia
Artículo 10.
Los estudiantes que deseen ingresar al Instituto Consorcio Clavijero por el procedimiento de
equivalencia o revalidación de estudios, deberán elaborar su solicitud ante esta institución y
realizar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV),
conforme lo establecido por el presente Estatuto en el Título IV, de Equivalencias y
Revalidación.
Artículo 19.
Los procesos de equivalencia y revalidación de estudios serán realizados por el Instituto
Consorcio Clavijero ante la Secretaria de Educación de Veracruz (SEV), a petición del
interesado. En ambos casos, a través de la Junta Académica Virtual por área de
conocimiento, el Instituto Consorcio Clavijero emitirá una opinión técnica sobre los estudios
que puedan ser equiparables con el plan de estudios de su programa académico.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Artículo 20.
La equivalencia es el reconocimiento que otorga la autoridad educativa estatal (SEV) a los
estudios realizados en instituciones de educación superior pertenecientes al Sistema
Educativo Nacional.
Artículo 21.
El interesado que solicite su ingreso al Instituto Consorcio Clavijero aplicando el
procedimiento de equivalencia de estudios deberá realizar el trámite de inscripción a alguno
de los programas de nivel superior y entregar al área de Control Escolar, sin tachaduras ni
enmendaduras, la siguiente documentación:
a. Solicitud de trámite de equivalencia;
b. Acta de nacimiento, original y dos copias;
c. Documento antecedente de estudios (para TSU y licenciatura, el certificado de
bachillerato);
d. Objeto de estudio de equivalencia (certificado parcial o completo de la licenciatura
de origen);
e. Plan y programas de estudios objeto de la solicitud;
f. Copia legible del pago arancelario por concepto de dictamen técnico.
Artículo 22.
La equivalencia de estudios podrá otorgarse por asignaturas o por niveles de estudio
aprobados, que coincidan con los planes y programas de estudios del Instituto Consorcio
Clavijero en un porcentaje mínimo establecido por la SEV en asignatura de equivalencia.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Artículo 23.
La revalidación es el reconocimiento de validez oficial que otorgará la autoridad educativa
estatal (SEV) a los estudios realizados en instituciones de educación superior que no
pertenecen al Sistema Educativo Nacional.
Artículo 24.
El interesado que solicite un dictamen técnico para la revalidación de estudios en el Instituto
Consorcio Clavijero, deberá presentar la siguiente documentación:
a. Certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos que amparen
estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional y que incluyan, entre
otros puntos, los periodos en que se cursaron dichos estudios, las asignaturas, las
calificaciones de las mismas y, en su caso, los créditos obtenidos;
b. Antecedentes académicos que acrediten que el interesado concluyó el nivel
académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan revalidar;
c. Documento emitido por la institución educativa de procedencia en el que consten
los planes y programas de estudio cursados.
Artículo 25.
La revalidación de estudios sólo podrá realizarse cuando el contenido de los programas de
estudios sea equiparable al porcentaje mínimo establecido por la SEV en asignatura de
revalidación. Para que la revalidación proceda, el Instituto Consorcio Clavijero atenderá lo
dispuesto por el Sistema Educativo Nacional.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
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Artículo 26.
Es improcedente la revalidación cuando se solicite respecto de estudios que no puedan ser
equiparables con los realizados dentro del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 27.
La revalidación de estudios en el Instituto Consorcio Clavijero queda sujeta a las
disposiciones legales vigentes y no implica la revalidación de los antecedentes académicos.
TÍTULO V
De los periodos escolares
Artículo 28.
Los ciclos regulares de estudio tienen una duración de nueve (9) semanas, que se dividen de
la siguiente manera:
a. Ocho (8) semanas, para la realización de actividades de aprendizaje independiente
y cooperativo;
b. Una (1) semana, para evaluación y entrega de calificaciones.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Artículo 29.
Cada asignatura perteneciente a los planes de estudios del Instituto Consorcio Clavijero tiene
un valor curricular de seis (6) créditos. En el caso de prácticas profesionales, los créditos se
determinan de acuerdo al número de horas de práctica. La carga máxima por estudiante en
cada ciclo escolar será de cuatro (4) asignaturas de estudio, incluyendo cualquier práctica
profesional, siendo la carga mínima un (1) asignatura o una (1) práctica profesional.
TÍTULO VI
De la evaluación
CAPÍTULO I. De la calificación
Artículo 30.
El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero obtendrá calificación por las asignaturas
cursadas, con base en la evaluación de aspectos tales como entrega de trabajos y tareas,
exámenes o cualquier otra actividad de evaluación previamente establecida en el programa
de cada asignatura o unidad de aprendizaje.
Artículo 31.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Para expresar el aprovechamiento escolar de los estudiantes, la escala de calificaciones será
de 1 a 10, siendo seis (6) la calificación mínima aprobatoria. El estudiante que en la
calificación final de una asignatura obtenga calificación menor a seis (6), estará obligado a
cursarla nuevamente, teniendo límite dos opciones para ello, de lo contrario causará baja del
programa académico.
Artículo 32.
La determinación de calificaciones es prerrogativa del académico responsable, según el
desempeño del estudiante durante el proceso de aprendizaje de cada asignatura y con base
en las ponderaciones establecidas en el programa.
Artículo 33.
En la semana siguiente al término de las actividades de aprendizaje, el académico
responsable deberá entregar a la Coordinación de profesores de programas formales, el acta
en que se asienten las calificaciones obtenidas por los estudiantes durante el periodo lectivo
de que se trate.
Artículo 34.
La calificación no podrá ser modificada, salvo en las siguientes situaciones:
a. Contiene errores aritméticos;
b. No ha sido aplicada a la persona correcta;
c. Es errónea la nomenclatura de la calificación;
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d. Difiere la calificación numérica con la expresada alfabéticamente;
e. Ha habido resolución en el sentido de cambiar la calificación por parte del Comité
académico, luego de analizar la inconformidad correspondiente presentada por un
estudiante en tiempo y forma.
Artículo 35.
El periodo de evaluaciones estará establecido en el calendario escolar del Instituto Consorcio
Clavijero y no podrá ser modificado en ninguna circunstancia, salvo por determinación de la
Dirección académica.
Artículo 36.
En caso de obtener una calificación reprobatoria en una asignatura, el estudiante deberá
cursarla nuevamente. El estudiante podrá cursar la asignatura hasta en tres ocasiones.
CAPÍTULO II. De la inconformidad con calificaciones
Artículo 37.
El estudiante podrá solicitar una revisión académica con una calificación final, si cumplió en
tiempo y forma con tareas, foros de discusión y demás actividades de aprendizaje, y los
métodos y/o criterios de evaluación del desempeño académico descritos en los materiales de
la asignatura no fueron considerados en la determinación de la calificación.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 18/47
El tiempo límite para solicitar una revisión de esta naturaleza será de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la calificación en el Sistema Integral de Administración
Escolar.
Artículo 38.
El estudiante tiene derecho a revisar y cotejar sus trabajos del asignatura y ponderar los
criterios aplicados en la calificación final. Para ello, recibirá del académico responsable,
durante los ciclos regulares de estudio, todos los trabajos, tareas y exámenes que haya
presentado.
El académico conservará copia de todos sus archivos electrónicos, ponderaciones y
mensajes intercambiados con sus estudiantes hasta por lo menos el último día del ciclo
escolar siguiente, para el caso de que se presente una inconformidad.
Artículo 39.
El estudiante que se que identifique alguna inconsistencia en una calificación, deberá realizar
la solicitud de revisión académica a través del portal de la institución y llenar los formatos
correspondientes a dicho trámite.
Artículo 40.
El Comité Académico analizará la solicitud presentada por el estudiante y dictaminará sobre
la misma en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del periodo
establecido para la solicitud de revisiones académicas.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 19/47
Artículo 41.
La resolución del Comité Académico será definitiva e inapelable. La resolución se le hará
llegar al estudiante mediante una notificación vía correo electrónico, además de ser
actualizada la calificación en el Sistema Integral de Administración Escolar, en caso de que la
resolución haya sido favorable para el estudiante.
TÍTULO VII
De las bajas
Artículo 42.
La baja del estudiante en el Instituto Consorcio Clavijero podrá ser:
a. Baja de asignatura (BM);
b. Baja temporal (BT);
c. Baja definitiva (BD).
Artículo 43.
Toda asignatura en la que el estudiante se haya inscrito, podrá ser dada de baja en el
periodo establecido, a excepción de las asignaturas Inglés I, II, III y IV e Introducción a la
educación a distancia.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 20/47
Artículo 44.
La asignatura dada de baja entre la primera y la segunda semanas del ciclo escolar, no será
registrada en el historial académico.
Artículo 45.
Si el estudiante decide abandonar algunas asignaturas a partir de la tercera semana,
quedará asentada en su historial académico la calificación obtenida al momento de la
deserción y deberá cubrir las cuotas mensuales que correspondan.
Artículo 46.
Cualquier estudiante podrá solicitar su baja temporal (BT), en cualquier momento del ciclo
escolar, siempre que el tiempo que dure dicha baja no sea mayor a cuatro ciclos
consecutivos. Si excede este periodo, se considerará baja definitiva (BD). Durante el periodo
que dure la baja temporal, el Instituto Consorcio Clavijero se reserva la aplicación de los
derechos y obligaciones del estudiante.
La calificación otorgada en una solicitud de baja temporal aplica según el artículo 44 y 45 ya
mencionados.
Artículo 47.
Se hace acreedor de la baja definitiva (BD) del programa, el estudiante que incurra en las
hipótesis siguientes:
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Subdirección de Académica 21/47
a. Haber sido expulsado de la institución por haber incurrido en algunas de las
disposiciones del Título XVI;
b. Por solicitud del propio estudiante;
c. Por haber reincidido en un acto de deshonestidad académica (señalado en el
Título XVI), dependiendo de su gravedad y del dictamen de sanción
correspondiente;
d. Inactividad por cuatro (4) ciclos;
Artículo 48.
La entrega de documentos originales al estudiante, sólo procede en caso de la baja
definitiva, siempre y cuando el estudiante cuente con un estado administrativo y financiero
sin adeudos.
TÍTULO VIII
De los exámenes de validación de conocimientos
Artículo 49.
El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero podrá presentar exámenes de validación de
conocimientos que le permitan demostrar habilidades y conocimientos ya adquiridos y
dominados, para acreditar asignaturas o unidades de aprendizaje del plan de estudios
correspondiente.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 22/47
Artículo 50.
El examen de validación de conocimientos es un instrumento de medición que permite
evaluar la capacidad productiva de un individuo; se define y mide en términos de desempeño
y refleja los conocimientos y habilidades necesarios para la realización de un trabajo efectivo
y de calidad.
Artículo 51.
Los exámenes de validación de conocimientos son aplicados en las fechas determinadas en
el calendario escolar y los lineamientos para su presentación están incluidos en la
convocatoria correspondiente, la cual es publicada en el portal electrónico del Instituto
Consorcio Clavijero.
Artículo 52.
Para realizar los exámenes de validación de conocimientos, el estudiante deberá comprobar
su identidad bajo los lineamientos establecidos por el Instituto Consorcio Clavijero.
Artículo 53.
El estudiante podrá presentar el examen de validación de conocimientos hasta en tres
oportunidades. Si no es acreditado en el número de oportunidades permitidas, deberá
inscribirse en el asignatura correspondiente.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 23/47
Para tener derecho al examen de conocimiento previo, el estudiante deberá cubrir el costo
correspondiente. Bajo ninguna circunstancia aplicará reembolso de pago realizado.
La calificación obtenida en el examen de conocimiento previo será publicada en la fecha
determinada en el calendario escolar en la herramienta tecnológica determinada para ello.
Artículo 54.
Para los exámenes de validación de conocimiento no procede la solicitud de revisión
académica. La calificación obtenida será inapelable.
TÍTULO IX
Del servicio social
Artículo 55.
Conforme al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su
Ley Reglamentaria relativos al ejercicio de las profesiones, se ha determinado como una de
las condiciones para la obtención del título, la prestación del servicio social por parte de los
estudiantes. En el Reglamento de la citada Ley se establece que el servicio social de los
estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional,
conforme a sus planes de estudio.
El servicio social tendrá como objetivos:
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 24/47
a. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la
sociedad;
b. Convertir esta prestación en un acto de reciprocidad con la sociedad;
c. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador.
Artículo 56.
El servicio social deberá realizarse en una institución o dependencia de carácter público. No
se otorgará categoría de trabajador al prestador del mismo, ya que no es un servicio
remunerado.
Artículo 57.
El tiempo requerido para la prestación del servicio social de acuerdo a la Ley Federal vigente,
será de un año obligatorio de servicio, acudiendo a la unidad receptora en el horario definido
en el registro del mismo. El estudiante deberá cubrir este tiempo estipulado de servicio social
para poder obtener el título de TSU o Licenciatura al que se encuentre inscrito.
Artículo 59.
La autorización y programación del servicio social están a cargo de la Coordinación de
Control Escolar, ante la cual los estudiantes deberán presentar:
I. Solicitud para la realización del servicio social;
II. Aceptación por escrito del responsable del organismo o institución en que pretende
prestar el servicio social;
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 25/47
III. Programa de trabajo a cumplir, con objetivos, metas y estrategias;
IV. Cumplir con el procedimiento establecido por el área académica.
Para realizar el servicio social, el solicitante deberá haber cursado un mínimo de 180 créditos
en su equivalente en asignaturas o unidades de aprendizaje cursadas, tanto para TSU como
para Licenciatura.
Artículo 60.
La supervisión, control, seguimiento y liberación del servicio social están a cargo de la
Coordinación de Control Escolar del Instituto Consorcio Clavijero, ante la cual los prestadores
del servicio social deberán entregar los reportes correspondientes a las actividades
realizadas, incluyendo un reporte final.
Artículo 61.
El Instituto Consorcio Clavijero podrá cancelar la prestación del servicio social de un
estudiante en los siguientes casos:
a. Incumplimiento deliberado del estatuto o lineamientos establecidos por la
institución en que preste el servicio social;
b. Incumplimiento de las actividades planeadas;
c. Incumplimiento en la entrega de reportes o documentación sobre la prestación del
servicio social;
d. Difusión de información confidencial de la institución, obtenida durante la
prestación del servicio social;
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 26/47
e. Por solicitud expresa del organismo o institución donde esté prestando el servicio
social;
f. Por comprobar que la información reportada por el estudiante no es verídica.
TITULO X
De la práctica profesional
Artículo 62.
La práctica profesional es el proceso formativo que permite al estudiante la vinculación con el
campo real de trabajo, a través del desarrollo de actividades que impliquen el ejercicio de su
carrera. La práctica profesional es obligatoria, como parte integrante de la currícula para la
titulación.
La Jefatura de Programas Formales será la responsable de diseñar, validar y certificar la
realización de las prácticas profesionales.
Artículo 63.
La práctica profesional deberá desarrollarse en el sector público o privado, o en proyectos
concretos desarrollados por el Instituto Consorcio Clavijero vinculados con estos sectores,
siempre que permita el desarrollo profesional del practicante.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 27/47
Artículo 64.
El estudiante, por sí mismo o en colaboración con el Instituto Consorcio Clavijero, deberá
solicitar la autorización correspondiente en la institución en que pretenda realizar su práctica
profesional.
El estudiante deberá pasar por el proceso de solicitud y autorización de la práctica
profesional del Instituto Consorcio Clavijero y de la empresa o institución donde la realizará.
Una vez que la práctica profesional sea autorizada por la empresa o institución, el estudiante
deberá confirmar dicha autorización mediante documento que será firmado por la instancia
designada para supervisar el trabajo del practicante, notificando de ello al Instituto Consorcio
Clavijero.
Artículo 65.
El estudiante podrá desarrollar su práctica profesional en la misma institución o empresa en
que labore, siempre y cuando el proyecto contemple actividades relacionadas con el plan de
estudio cursado, a través de un proyecto definido y que aporte un beneficio a la institución
como al desarrollo profesional del estudiante.
Artículo 66.
El estudiante deberá presentar al Instituto Consorcio Clavijero todos los formatos solicitados
en los diferentes tiempos durante su práctica profesional, los que deberán ir firmados por el
supervisor y el estudiante correspondiente.
Artículo 67.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 28/47
La institución o empresa en que se realice la práctica profesional podrá cancelar la
autorización para su continuación, en caso en que el practicante incumpla con las actividades
relacionadas a la práctica o falte a las normas internas de la misma.
Artículo 68.
La duración mínima de la práctica profesional será:
a. En el nivel de Técnico Superior Universitario, de 480 horas, equivalente a treinta
(30) créditos;
b. En el nivel licenciatura, de 192 horas adicionales a las realizadas en el nivel de
TSU equivalente a doce (12) créditos.
TÍTULO XI
De la titulación
Artículo 69.
El Instituto Consorcio Clavijero otorgará Cédula Profesional, Título Profesional y Certificado
de Estudios, a todo estudiante que haya cubierto los requisitos de egreso que establece el
programa académico respectivo.
Artículo 70.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 29/47
Para obtener el título de Técnico Superior Universitario y de Licenciatura, los solicitantes
deberán cumplir previamente los siguientes requisitos:
I. Contar con todos los documentos oficiales originales establecidos en el proceso de
inscripción;
II. Acreditar todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente;
III. Liberar el servicio social;
IV. No tener adeudos financieros con el Instituto Consorcio Clavijero;
V. Cubrir el arancel con el monto correspondiente a los conceptos previamente
establecidos por el Instituto Consorcio Clavijero.
Una vez cubiertos los requisitos mencionados en este artículo, la titulación se efectuará de
manera automática.
Artículo 71.
El Director General es la única autoridad facultada para firmar en nombre del Instituto
Consorcio Clavijero el título profesional, siendo ésta una facultad indelegable.
TÍTULO XII
De los reconocimientos
Artículo 72.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 30/47
Los reconocimientos que el Instituto Consorcio Clavijero otorgue tendrán por objeto enaltecer
a aquellos estudiantes que demuestren contar con una trayectoria académica de excepcional
calidad, según los lineamientos establecidos por el presente estatuto.
Artículo 73.
El Instituto Consorcio Clavijero instituye para sus estudiantes los siguientes reconocimientos:
a. Cuadro de Excelencia; otorgado por cada ciclo escolar
b. Mención de Excelencia; otorgado al terminar el programa académico
correspondiente
Artículo 74.
Estas distinciones, firmadas por el Director General, serán notificadas por Control Escolar del
Instituto a los estudiantes por correo electrónico, serán publicitadas en el portal oficial.
Artículo 76.
Para ser acreedor al Cuadro de Excelencia, el estudiante deberá obtener durante el periodo
lectivo de que se trate un promedio global de entre 9.6 y 10.
I. No haber recibido ninguna falta o sanción estipulada en este estatuto;
Artículo 78.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 31/47
Para ser acreedor a una Mención de Excelencia, el estudiante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Haber obtenido un promedio global igual o mayor a 9.6 en su programa de estudios de
Técnico Superior Universitario o Licenciatura;
II. No haber recibido ninguna falta o sanción estipulada en este estatuto;
III. No haber reprobado ninguna asignatura en algún ciclo a lo largo de su trayectoria
académica;
IV. No tener registrado en su historial académico alguna nota de asignatura no
presentada (NP).
Artículo 79.
Al calcular el promedio de calificaciones finales para otorgar el reconocimiento de
desempeño académico de excepcional calidad, se tomarán en cuenta todas las asignaturas
cursadas por el alumno, que correspondan a su plan de estudios. En el caso de los alumnos
que tengan asignaturas revalidadas o acreditadas, se tomará la calificación señalada en el
documento oficial correspondiente.
TÍTULO XIII
De las becas
Artículo 80.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 32/47
El Instituto Consorcio Clavijero otorgará a sus estudiantes un número de becas equivalente al
cinco por ciento (5%) del total de estudiantes inscritos y reinscritos en sus programas,
aplicables a partir de la segunda mensualidad. La asignación de las becas no podrá
condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.
Artículo 81.
Las becas son un apoyo económico que consiste únicamente en el pago parcial de las
cuotas de colegiaturas que haya establecido el Instituto Consorcio Clavijero y aplican a partir
de la segunda mensualidad.
Artículo 82.
El Instituto Consorcio Clavijero no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por
concepto de trámites que la propia institución realice para este mismo fin.
Artículo 83.
Tendrán derecho a recibir una beca quienes:
a. Sean estudiantes del Instituto Consorcio Clavijero;
b. Soliciten beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria respectiva,
y cumplan con los requisitos que en ella se indiquen;
c. Tengan promedio general mínimo de ocho (8) en el nivel de estudios o ciclo
escolar inmediato anterior;
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 33/47
d. No hayan reprobado alguna asignatura, al término del ciclo escolar inmediato
anterior;
e. Comprueben tener un ingreso familiar menor a siete (7) salarios mínimos de su
zona de residencia.
f. No hayan incurrido en alguna falta (ver Título XVI: De las Faltas y Sanciones);
g. Se encuentren al corriente de sus pagos en caso de ser estudiantes reinscritos;
h. Cursen una carga académica mínima de tres (3) asignaturas;
i. No estén becados por ninguna otra institución pública o privada;
j. Entreguen la documentación solicitada.
El Instituto Consorcio Clavijero se reserva el derecho de hacer la asignación de becas si el
número de solicitantes que cubren los requisitos anteriores excede el número de becas en la
institución.
Artículo 84.
La Dirección Académica a través de la Coordinación de Control Escolar, es responsable de
aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la asignación y
regulación de las becas en la institución.
Artículo 85.
Los resultados de asignación de becas serán publicados con base en el calendario
previamente establecido por la Coordinación de Control Escolar.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 34/47
Artículo 86.
Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares, a los
estudiantes que soliciten renovación.
Artículo 87.
Los solicitantes de becas deberán entregar a la Dirección Académica, la siguiente
documentación:
I. Solicitud de beca en línea a través del portal del Instituto Consorcio Clavijero, de
acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria
II. Carta compromiso en electrónico firmada por el solicitante
III. Solicitud de beca firmada en electrónico
IV. Documentación comprobatoria de ingresos y egresos, ya sea personal, del padre o
tutor, cónyuge, familiares, etc., según sea el caso, en original
Artículo 88.
Las becas tendrán una vigencia igual al año escolar completo, para aquel becario que
cuente con los requisitos establecidos en el artículo 90, no pudiendo cancelarse durante el
ciclo para el cual fueron otorgadas.
Artículo 89.
El becario podrá renovar este beneficio, siempre y cuando:
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 35/47
I. Obtenga un promedio general igual o mayor a ocho (8) en el año escolar;
II. No cuente con asignaturas reprobadas en el año escolar inmediato anterior;
III. No presente inactividad en ninguno de los ciclos del año escolar, por baja temporal o
no inscripción;
IV. Esté al corriente en todos los pagos que no cubra la beca;
V. Entregue la documentación solicitada las primeras cuatro semanas una vez iniciado el
ciclo escolar en el que recibió la beca;
VI. No haya incurrido en alguna falta (ver Título XVI: De las Faltas y Sanciones).
En caso de no cumplir con cualquiera de los requisitos mencionados
anteriormente, la beca podrá ser cancelada al finalizar el ciclo escolar
correspondiente.
Artículo 90.
El Instituto Consorcio Clavijero podrá cancelar una beca escolar cuando el estudiante:
I. Haya proporcionado información falsa para su obtención;
II. No cumpla los requisitos mencionados en el artículo 98 para su renovación;
III. Realice conductas contrarias al presente Estatuto o, en su caso, no haya atendido las
amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado
oportunamente;
IV. Haya incurrido en alguna falta (ver Título XVI: De las Faltas y Sanciones);
V. No obtenga un promedio general igual o mayor a ocho (8);
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 36/47
VI. Repruebe alguna asignatura.
Artículo 91.
El estudiante al que se le haya cancelado la beca por incurrir en alguno de los puntos
señalados en el anterior artículo, no podrá ser beneficiario de beca durante su carrera
profesional en el Instituto Consorcio Clavijero.
Artículo 92.
Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por
escrito ante la Dirección de Académica: Becas, en un lapso no mayor de cinco (5) días
hábiles después de la publicación de los resultados.
Artículo 93.
La Dirección Académica: Becas resguardará, al menos durante dos ciclos escolares, los
expedientes de los estudiantes solicitantes y beneficiarios con beca.
Artículo 94.
El Instituto Consorcio Clavijero proporcionará información amplia y oportuna de aquellos
programas de becas que puedan beneficiar a sus estudiantes.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 37/47
TÍTULO XIV
De los pagos
Artículo 95.
El Instituto Consorcio Clavijero fijará los montos a pagar por concepto de inscripción y cuotas
de recuperación de los diferentes servicios educativos que presta.
Artículo 96.
Las cuotas no estarán sujetas a excepción o pago menor, salvo en los casos de
otorgamiento de becas parciales o totales por la institución, o por algún convenio
interinstitucional.
Artículo 97.
Las cuotas de inscripción y colegiatura deberán ser cubiertas por el estudiante dentro de los
primeros diez (10) días hábiles de cada mes; en caso contrario, se hará acreedor a un cobro
por penalización del veinte por ciento (20%) adicional sobre el monto adeudado.
Artículo 98.
La Dirección de Finanzas verificará en cada ciclo los adeudos de los estudiantes y, en el
caso de existir retrasos, éstos deberán ser cubiertos a satisfacción para tener derecho a
reinscripción.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 38/47
Artículo 99.
El Instituto Consorcio Clavijero se reserva el derecho de mantener habilitados los contenidos
académicos, así como de la publicación de calificaciones obtenidas por el estudiante en caso
de presentar adeudos.
Artículo 100.
El estudiante deberá realizar los pagos de aranceles vigentes, correspondientes a los
documentos oficiales comprobatorios, tales como constancia, certificado de estudios y
credenciales. Estos costos son adicionales a los que corresponden a inscripción,
reinscripción y colegiatura.
Artículo 101.
El Instituto Consorcio Clavijero no realiza devoluciones si el servicio al estudiante fue
proporcionado en tiempo y forma.
Artículo 102.
Cualquier excedente de pago detectado será bonificado a la cuota siguiente.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
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Subdirección de Académica 39/47
TÍTULO XV
De los derechos y obligaciones de los estudiantes
Artículo 103.
El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero gozará de los siguientes derechos:
a. Tener acceso a un ejemplar en línea del presente Estatuto del Estudiante;
b. Obtener un número de matrícula que lo acredite como estudiante del Instituto
Consorcio Clavijero;
c. Recibir del Instituto Consorcio Clavijero, previo pago del arancel correspondiente
en los casos que así lo amerite, los documentos comprobatorios que solicite, tales
como:
I. Constancias y certificados que acrediten sus estudios;
II. Credencial
III. Título profesional.
d. Recibir la información y asesoría que requiera para la inscripción y reinscripción;
e. Tener acceso electrónico al plan y programas de estudio de la carrera elegida;
f. Utilizar cualquiera de las Aulas Clavijero instaladas en el estado de Veracruz;
g. Concursar para obtener las becas que ofrezca el Instituto Consorcio Clavijero;
h. Contar con un consejero estudiantil;
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 40/47
i. Contar con un facilitador en línea y/o instructor de estudio independiente por cada
asignatura en que esté inscrito;
j. Todos los demás que establezca el Instituto Consorcio Clavijero.
Artículo 104.
El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero tendrá las siguientes obligaciones:
I. Leer y cumplir el presente Estatuto;
II. Participar en todas las actividades que le correspondan como estudiante del Instituto
Consorcio Clavijero;
III. Presentar sus actividades evaluables en tiempo y forma, de acuerdo con el calendario
escolar;
IV. Tramitar sus asuntos académicos o administrativos de acuerdo con los lineamientos
establecidos por el Instituto Consorcio Clavijero;
V. Observar una conducta correcta y respetuosa que permita la realización de los fines
del Instituto Consorcio Clavijero;
VI. Brindar cuidado y hacer buen uso de las instalaciones, materiales y equipo informático
del Instituto Consorcio Clavijero, así como de las Aulas Clavijero;
VII. Evitar conductas que trastornen las actividades o que afecten las instalaciones y
equipo en las Aulas Clavijero y/o los recursos humanos dentro del Instituto Consorcio
Clavijero y las Aulas Clavijero;
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 41/47
VIII. Pagar la cuota de inscripción o reinscripción, así como la colegiatura de asignaturas
elegidas en el ciclo, de acuerdo con el calendario académico y las cuotas
establecidas;
IX. Revisar periódicamente su correo institucional y responder oportunamente, cuando se
requiera, durante su trayectoria estudiantil en el Instituto Consorcio Clavijero.
X. Enviar las actividades evaluables de los asignaturas en tiempo y forma, en la
plataforma educativa de la Institución.
XI. Cumplir todas las disposiciones, normas y reglas que establezca el Instituto Consorcio
Clavijero.
Artículo 105.
Es responsabilidad de todos los estudiantes de primer ingreso inscribirse y tomar la
capacitación de inducción antes del inicio de clases y durante los períodos determinados por
el Instituto Consorcio Clavijero.
TÍTULO XVI
De las faltas y sanciones
CAPÍTULO I. De las faltas
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 42/47
Artículo 106.
Se consideran faltas graves del estudiante, las siguientes:
a. Utilizar los bienes del Instituto Consorcio Clavijero para fines distintos a los
académicos;
b. Lesionar la integridad física o moral de cualquiera de los miembros de la
comunidad Clavijero;
c. Cometer actos que impidan la realización de las actividades propias de la
institución y, en general, de todos los que atenten contra el Instituto Consorcio
Clavijero;
d. Alterar o falsificar documentos escolares y/u oficiales;
e. Deteriorar, destruir o sustraer bienes propiedad de la institución;
f. Portar y usar cualquier tipo de arma dentro de las instalaciones del Instituto
Consorcio Clavijero y Aulas Clavijero;
g. Acudir al Instituto Consorcio Clavijero luego de haber consumido bebidas
alcohólicas o drogas enervantes, o bajo el efecto de éstas;
h. Cometer deshonestidad académica.
i. Cualquiera otra que atente contra el orden institucional del Instituto Consorcio
Clavijero y/o sus recursos humanos;
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 43/47
CAPÍTULO II. Deshonestidad académica
Artículo 107:
Se entiende por deshonestidad académica la conducta en que incurre el estudiante, al
realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a. Plagiar, es decir, usar el trabajo, las ideas o las palabras de otra persona como si
fueran propias. Se considera plagio usar la expresión de otra persona sin comillas
u omitir cita, fuente bibliográfica, frase, oración, pasaje o ensayo entero. El plagio
podrá cometerse en cualquier clase de trabajo, examen o escritos, programas de
cómputo, arte, fotografía, video, etc.;
b. La falta de honradez en cualquier tipo de examen.
c. Presentar el mismo trabajo en más de un asignatura. Bajo circunstancias
excepcionales, un profesor puede permitir que sea aceptada una parte significativa
de una investigación para satisfacer los requisitos en dos clases. Sin embargo, los
académicos responsables deben estar de acuerdo de antemano en este arreglo;
d. Falsificar deliberadamente los datos y/o distorsionar la información de un trabajo o
de otra actividad académica;
e. Interferir o alterar intencionalmente el trabajo académico de otros estudiantes;
f. Falsificar su identidad;
g. Realizar una actividad académica individual en forma colectiva.
Artículo 108.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 44/47
El reporte de una conducta de deshonestidad académica por algún profesor en el acta de
calificaciones, se verá reflejada en el historial académico del alumno.
Artículo 109.
El alumno podrá apelar el dictamen de deshonestidad académica mediante una solicitud a la
Jefatura de programas formales.
El plazo para manifestar por escrito la inconformidad y solicitar la revisión de la
deshonestidad académica a la Jefatura de programas formales vence cinco (5) días hábiles
después de que el alumno haya sido notificado por escrito por parte del profesor.
Se dará respuesta a la apelación del alumno, en un plazo máximo de diez (10) días,
contados a partir de ser recibida la solicitud o apelación correspondiente presentada por el
alumno, la cual será inapelable.
CAPÍTULO III. De las sanciones
Artículo 110.
El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero podrá ser sancionado por incurrir en lo
estipulado en el título XVI De las faltas y sanciones. La sanción se aplicará con base en la
gravedad de la falta, a consideración de las autoridades del Instituto Consorcio Clavijero.
Artículo 111.
ESTATUTO DE ESTUDIANTES
DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
Subdirección de Académica 45/47
Las sanciones aplicables por las faltas del estudiante pueden constar de una o más de las
siguientes:
a. Amonestación escrita;
b. Expulsión del programa académico en que esté inscrito;
c. Expulsión definitiva.
Esta última sanción sólo podrá ser impuesta por la Dirección General, por acuerdo del
Consejo Técnico del Instituto Consorcio Clavijero.
Artículo 112.
El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular dos notas de deshonestidad
académica (DA), sean parciales o finales.
Artículo 113.
Aquel estudiante que haya sido objeto de una amonestación escrita por haber cometido una
deshonestidad académica o haya sido acreedor de una sanción disciplinaria, perderá todo
derecho a obtener mención honorífica en cualquiera de sus variantes.

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  • 1. Instituto Consorcio Clavijero Organismo Público Descentralizado ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO
  • 2. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 2/47 INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................................ 6 ARTÍCULO 1. ............................................................................................................................................................................ 6 ARTÍCULO 2. ............................................................................................................................................................................ 6 ARTÍCULO 3. ............................................................................................................................................................................ 6 ARTÍCULO 4. ............................................................................................................................................................................ 7 ARTÍCULO 5. ............................................................................................................................................................................ 7 ARTÍCULO 6. ............................................................................................................................................................................ 7 ARTÍCULO 7. ............................................................................................................................................................................ 7 ARTÍCULO 8. ............................................................................................................................................................................ 8 TÍTULO II DEL INGRESO ..................................................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 9. ............................................................................................................................................................................ 8 TÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN........................................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 10. .......................................................................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 11. .......................................................................................................................................................................... 9 ARTÍCULO 12. .......................................................................................................................................................................... 9 ARTÍCULO 13. ........................................................................................................................................................................ 10 ARTÍCULO 14. ........................................................................................................................................................................ 10 ARTÍCULO 15. ........................................................................................................................................................................ 10 ARTÍCULO 16. ........................................................................................................................................................................ 10 ARTÍCULO 17. ........................................................................................................................................................................ 11 TÍTULO IV DE LA REVALIDACIÓN Y LA EQUIVALENCIA ..................................................................................................... 11 ARTÍCULO 10. ........................................................................................................................................................................ 11 ARTÍCULO 19. ........................................................................................................................................................................ 11 ARTÍCULO 20. ........................................................................................................................................................................ 12 ARTÍCULO 21. ........................................................................................................................................................................ 12 ARTÍCULO 22. ........................................................................................................................................................................ 12 ARTÍCULO 23. ........................................................................................................................................................................ 13 ARTÍCULO 24. ........................................................................................................................................................................ 13 ARTÍCULO 25. ........................................................................................................................................................................ 13 ARTÍCULO 26. ........................................................................................................................................................................ 14 ARTÍCULO 27. ........................................................................................................................................................................ 14 TÍTULO V DE LOS PERIODOS ESCOLARES ......................................................................................................................... 14 ARTÍCULO 28. ........................................................................................................................................................................ 14 ARTÍCULO 29. ........................................................................................................................................................................ 15 TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN ........................................................................................................................................ 15 CAPÍTULO I. DE LA CALIFICACIÓN.................................................................................................................................... 15 ARTÍCULO 30. ........................................................................................................................................................................ 15 ARTÍCULO 31. ........................................................................................................................................................................ 15 ARTÍCULO 32. ........................................................................................................................................................................ 16 ARTÍCULO 33. ........................................................................................................................................................................ 16 ARTÍCULO 34. ........................................................................................................................................................................ 16
  • 3. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 3/47 ARTÍCULO 35. ........................................................................................................................................................................ 17 ARTÍCULO 36. ........................................................................................................................................................................ 17 CAPÍTULO II. DE LA INCONFORMIDAD CON CALIFICACIONES .......................................................................................... 17 ARTÍCULO 37. ........................................................................................................................................................................ 17 ARTÍCULO 38. ........................................................................................................................................................................ 18 ARTÍCULO 39. ........................................................................................................................................................................ 18 ARTÍCULO 40. ........................................................................................................................................................................ 18 ARTÍCULO 41. ........................................................................................................................................................................ 19 TÍTULO VII DE LAS BAJAS................................................................................................................................................. 19 ARTÍCULO 42. ........................................................................................................................................................................ 19 ARTÍCULO 43. ........................................................................................................................................................................ 19 ARTÍCULO 44. ........................................................................................................................................................................ 20 ARTÍCULO 45. ........................................................................................................................................................................ 20 ARTÍCULO 46. ........................................................................................................................................................................ 20 ARTÍCULO 47. ........................................................................................................................................................................ 20 ARTÍCULO 48. ........................................................................................................................................................................ 21 TÍTULO VIII DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS ............................................................................ 21 ARTÍCULO 49. ........................................................................................................................................................................ 21 ARTÍCULO 50. ........................................................................................................................................................................ 22 ARTÍCULO 51. ........................................................................................................................................................................ 22 ARTÍCULO 52. ........................................................................................................................................................................ 22 ARTÍCULO 53. ........................................................................................................................................................................ 22 ARTÍCULO 54. ........................................................................................................................................................................ 23 TÍTULO IX DEL SERVICIO SOCIAL...................................................................................................................................... 23 ARTÍCULO 55. ........................................................................................................................................................................ 23 ARTÍCULO 56. ........................................................................................................................................................................ 24 ARTÍCULO 57. ........................................................................................................................................................................ 24 ARTÍCULO 59. ........................................................................................................................................................................ 24 ARTÍCULO 60 ......................................................................................................................................................................... 25 ARTÍCULO 61 ......................................................................................................................................................................... 25 TITULO X DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL........................................................................................................................ 26 ARTÍCULO 62. ........................................................................................................................................................................ 26 ARTÍCULO 63. ........................................................................................................................................................................ 26 ARTÍCULO 64. ........................................................................................................................................................................ 27 ARTÍCULO 65. ........................................................................................................................................................................ 27 ARTÍCULO 66. ........................................................................................................................................................................ 27 ARTÍCULO 67. ........................................................................................................................................................................ 27 ARTÍCULO 68. ........................................................................................................................................................................ 28 TÍTULO XI DE LA TITULACIÓN .......................................................................................................................................... 28 ARTÍCULO 69. ........................................................................................................................................................................ 28 ARTÍCULO 70. ........................................................................................................................................................................ 28 ARTÍCULO 71. ........................................................................................................................................................................ 29 TÍTULO XII DE LOS RECONOCIMIENTOS........................................................................................................................... 29
  • 4. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 4/47 ARTÍCULO 72. ........................................................................................................................................................................ 29 ARTÍCULO 73. ........................................................................................................................................................................ 30 ARTÍCULO 74. ........................................................................................................................................................................ 30 ARTÍCULO 76. ........................................................................................................................................................................ 30 ARTÍCULO 78. ........................................................................................................................................................................ 30 ARTÍCULO 79. ........................................................................................................................................................................ 31 TÍTULO XIII DE LAS BECAS................................................................................................................................................ 31 ARTÍCULO 80. ........................................................................................................................................................................ 31 ARTÍCULO 81. ........................................................................................................................................................................ 32 ARTÍCULO 82. ........................................................................................................................................................................ 32 ARTÍCULO 83. ........................................................................................................................................................................ 32 ARTÍCULO 84. ........................................................................................................................................................................ 33 ARTÍCULO 85. ........................................................................................................................................................................ 33 ARTÍCULO 86. ........................................................................................................................................................................ 34 ARTÍCULO 87. ........................................................................................................................................................................ 34 ARTÍCULO 88. ........................................................................................................................................................................ 34 ARTÍCULO 89. ........................................................................................................................................................................ 34 ARTÍCULO 90. ........................................................................................................................................................................ 35 ARTÍCULO 91. ........................................................................................................................................................................ 36 ARTÍCULO 92. ........................................................................................................................................................................ 36 ARTÍCULO 93. ........................................................................................................................................................................ 36 ARTÍCULO 94. ........................................................................................................................................................................ 36 TÍTULO XIV DE LOS PAGOS.............................................................................................................................................. 37 ARTÍCULO 95. ........................................................................................................................................................................ 37 ARTÍCULO 96. ........................................................................................................................................................................ 37 ARTÍCULO 97. ........................................................................................................................................................................ 37 ARTÍCULO 98. ........................................................................................................................................................................ 37 ARTÍCULO 99. ........................................................................................................................................................................ 38 ARTÍCULO 100. ...................................................................................................................................................................... 38 TÍTULO XV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................... 39 ARTÍCULO 103. ...................................................................................................................................................................... 39 ARTÍCULO 104. ...................................................................................................................................................................... 40 ARTÍCULO 105. ...................................................................................................................................................................... 41 TÍTULO XVI DE LAS FALTAS Y SANCIONES........................................................................................................................ 41 CAPÍTULO I. DE LAS FALTAS............................................................................................................................................. 41 ARTÍCULO 106. ...................................................................................................................................................................... 42 CAPÍTULO II. DESHONESTIDAD ACADÉMICA ................................................................................................................... 43 ARTÍCULO 107: ...................................................................................................................................................................... 43 ARTÍCULO 108. ...................................................................................................................................................................... 43 ARTÍCULO 109. ...................................................................................................................................................................... 44 CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES.................................................................................................................................... 44 ARTÍCULO 110. ...................................................................................................................................................................... 44 ARTÍCULO 111. ...................................................................................................................................................................... 44
  • 5. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 5/47 ARTÍCULO 112. ...................................................................................................................................................................... 45 ARTÍCULO 113. ...................................................................................................................................................................... 45
  • 6. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 6/47 TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El presente Estatuto es de observancia general para los aspirantes a ingresar en sus planes de estudio de nivel superior, así como para los estudiantes inscritos y para los egresados en lo que a ellos concierna. Deriva su fundamentación jurídica del Decreto de creación del Instituto Consorcio Clavijero y corresponde a sus autoridades, reunidas en la H. Junta Directiva, su aprobación y modificación. Artículo 2. Este estatuto establecerá las normas para el ingreso, permanencia, evaluación y egreso de los estudiantes del Instituto Consorcio Clavijero de los programas de Técnico Superior Universitario (TSU) y Licenciatura. Artículo 3. Es estudiante del Instituto Consorcio Clavijero el que cuente con inscripción vigente en alguno de sus programas académicos. Se considera estudiante con inscripción vigente, el que ha cubierto los requisitos de inscripción que consiste en llenar el formato de registro en línea, seleccionar las asignaturas a cursar, realizar el pago respectivo en tiempo y forma, y entregar la documentación oficial vigente.
  • 7. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 7/47 Artículo 4. El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero se considera: a. Regular, cuando cuenta con inscripción vigente b. Irregular, cuando: 1. No ha entregado documentación oficial solicitada por la institución 2. Adeuda el pago de alguna cuota escolar derivada de su carga académica Artículo 5. Las actividades escolares en los niveles que ofrece el Instituto Consorcio Clavijero se regirán por los calendarios escolares respectivos y por las consideraciones de actividad académica previstas en los programas y asignaturas del Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 6. Los egresados de alguno de los programas de TSU/Licenciatura que ofrece el ICC, tendrán la oportunidad de cursar otro programa académico, siempre que exista disponibilidad de cupo y lleven a cabo su proceso de inscripción de manera correcta. Artículo 7. El Instituto Consorcio Clavijero ofrecerá los siguientes niveles de enseñanza superior: a. Técnico Superior Universitario
  • 8. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 8/47 b. Licenciatura. Artículo 8. El Instituto Consorcio Clavijero otorgará los grados académicos en los niveles de Técnico Superior Universitario y Licenciatura. TÍTULO II Del ingreso Artículo 9. Son preinscritos los aspirantes que se encuentren en alguna de las fases del proceso de inscripción que establece la institución. TÍTULO III De la inscripción Artículo 10. El Instituto Consorcio Clavijero asignará al estudiante con admisión de primer ingreso un número de matrícula para ingresar a las herramientas educativas, que será personal, intransferible y le servirá como clave de identificación durante toda su trayectoria académica.
  • 9. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 9/47 Artículo 11. La documentación con validez oficial que el aspirante deberá entregar para llevar a cabo la inscripción de primer ingreso a los programas de Técnico Superior Universitario y/o Licenciatura será: a. Acta de nacimiento, original y dos fotocopias; b. Certificado de estudios de bachillerato o equivalente, original y dos fotocopias; c. Dos fotocopias de identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, pasaporte vigente, cartilla o cédula profesional); d. Dos fotografías recientes, tamaño infantil e. Dos fotocopias de la Clave Única de Registro de Población (CURP), sólo para estudiantes mexicanos. Los estudiantes que no hayan alcanzado la mayoría de edad al momento de su inscripción, tendrán un plazo no mayor a un año para presentar su identificación oficial con fotografía. Los documentos originales no deberán presentar tachaduras y/o enmendaduras y quedarán bajo el resguardo del Instituto Consorcio Clavijero en tanto curse los estudios el interesado. Artículo 12. El estudiante que en su inscripción de primer ingreso no presente su certificado de estudios de bachillerato completo, deberá entregar copia legalizada, constancia o el documento que compruebe que cuenta con el bachillerato, lo cual le permitirá cursar su primer ciclo escolar académico, quedando pendiente el documento original que deberá ser entregado antes de que inicie el siguiente ciclo escolar. En caso contrario, causará baja temporal.
  • 10. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 10/47 Artículo 13. Los estudiantes con documentación procedente del extranjero, aceptados por el Instituto Consorcio Clavijero, además de cumplir los requisitos señalados en los artículos anteriores, deberán presentarla legalizada, acreditando su validez en el país de procedencia. Artículo 14. Cualquier trámite escolar será nulo si se comprueba que fue realizado con documentación apócrifa. El estudiante que incurra en esta falla será sancionado con la anulación de sus estudios y su baja definitiva. Artículo 15. El ingreso escolar al Instituto Consorcio Clavijero estará condicionado hasta que el estudiante cubra todos los requisitos de inscripción. Artículo 16. El estudiante aceptado por el Instituto Consorcio Clavijero deberá seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso. En el caso de ocurrir una reforma a dicho plan de estudios, el Instituto Consorcio Clavijero buscará las equivalencias de las asignaturas cursadas con las que se incorporen, para evitar retraso en el proceso académico de los estudiantes.
  • 11. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 11/47 Artículo 17. En caso de que el estudiante repruebe o sea dado de baja en uno o más asignaturas, deberá dar prioridad a la reinscripción de los mismos asignaturas en el siguiente ciclo en que sean ofertados. TÍTULO IV De la revalidación y la equivalencia Artículo 10. Los estudiantes que deseen ingresar al Instituto Consorcio Clavijero por el procedimiento de equivalencia o revalidación de estudios, deberán elaborar su solicitud ante esta institución y realizar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), conforme lo establecido por el presente Estatuto en el Título IV, de Equivalencias y Revalidación. Artículo 19. Los procesos de equivalencia y revalidación de estudios serán realizados por el Instituto Consorcio Clavijero ante la Secretaria de Educación de Veracruz (SEV), a petición del interesado. En ambos casos, a través de la Junta Académica Virtual por área de conocimiento, el Instituto Consorcio Clavijero emitirá una opinión técnica sobre los estudios que puedan ser equiparables con el plan de estudios de su programa académico.
  • 12. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 12/47 Artículo 20. La equivalencia es el reconocimiento que otorga la autoridad educativa estatal (SEV) a los estudios realizados en instituciones de educación superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional. Artículo 21. El interesado que solicite su ingreso al Instituto Consorcio Clavijero aplicando el procedimiento de equivalencia de estudios deberá realizar el trámite de inscripción a alguno de los programas de nivel superior y entregar al área de Control Escolar, sin tachaduras ni enmendaduras, la siguiente documentación: a. Solicitud de trámite de equivalencia; b. Acta de nacimiento, original y dos copias; c. Documento antecedente de estudios (para TSU y licenciatura, el certificado de bachillerato); d. Objeto de estudio de equivalencia (certificado parcial o completo de la licenciatura de origen); e. Plan y programas de estudios objeto de la solicitud; f. Copia legible del pago arancelario por concepto de dictamen técnico. Artículo 22. La equivalencia de estudios podrá otorgarse por asignaturas o por niveles de estudio aprobados, que coincidan con los planes y programas de estudios del Instituto Consorcio Clavijero en un porcentaje mínimo establecido por la SEV en asignatura de equivalencia.
  • 13. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 13/47 Artículo 23. La revalidación es el reconocimiento de validez oficial que otorgará la autoridad educativa estatal (SEV) a los estudios realizados en instituciones de educación superior que no pertenecen al Sistema Educativo Nacional. Artículo 24. El interesado que solicite un dictamen técnico para la revalidación de estudios en el Instituto Consorcio Clavijero, deberá presentar la siguiente documentación: a. Certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos que amparen estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional y que incluyan, entre otros puntos, los periodos en que se cursaron dichos estudios, las asignaturas, las calificaciones de las mismas y, en su caso, los créditos obtenidos; b. Antecedentes académicos que acrediten que el interesado concluyó el nivel académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan revalidar; c. Documento emitido por la institución educativa de procedencia en el que consten los planes y programas de estudio cursados. Artículo 25. La revalidación de estudios sólo podrá realizarse cuando el contenido de los programas de estudios sea equiparable al porcentaje mínimo establecido por la SEV en asignatura de revalidación. Para que la revalidación proceda, el Instituto Consorcio Clavijero atenderá lo dispuesto por el Sistema Educativo Nacional.
  • 14. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 14/47 Artículo 26. Es improcedente la revalidación cuando se solicite respecto de estudios que no puedan ser equiparables con los realizados dentro del Sistema Educativo Nacional. Artículo 27. La revalidación de estudios en el Instituto Consorcio Clavijero queda sujeta a las disposiciones legales vigentes y no implica la revalidación de los antecedentes académicos. TÍTULO V De los periodos escolares Artículo 28. Los ciclos regulares de estudio tienen una duración de nueve (9) semanas, que se dividen de la siguiente manera: a. Ocho (8) semanas, para la realización de actividades de aprendizaje independiente y cooperativo; b. Una (1) semana, para evaluación y entrega de calificaciones.
  • 15. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 15/47 Artículo 29. Cada asignatura perteneciente a los planes de estudios del Instituto Consorcio Clavijero tiene un valor curricular de seis (6) créditos. En el caso de prácticas profesionales, los créditos se determinan de acuerdo al número de horas de práctica. La carga máxima por estudiante en cada ciclo escolar será de cuatro (4) asignaturas de estudio, incluyendo cualquier práctica profesional, siendo la carga mínima un (1) asignatura o una (1) práctica profesional. TÍTULO VI De la evaluación CAPÍTULO I. De la calificación Artículo 30. El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero obtendrá calificación por las asignaturas cursadas, con base en la evaluación de aspectos tales como entrega de trabajos y tareas, exámenes o cualquier otra actividad de evaluación previamente establecida en el programa de cada asignatura o unidad de aprendizaje. Artículo 31.
  • 16. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 16/47 Para expresar el aprovechamiento escolar de los estudiantes, la escala de calificaciones será de 1 a 10, siendo seis (6) la calificación mínima aprobatoria. El estudiante que en la calificación final de una asignatura obtenga calificación menor a seis (6), estará obligado a cursarla nuevamente, teniendo límite dos opciones para ello, de lo contrario causará baja del programa académico. Artículo 32. La determinación de calificaciones es prerrogativa del académico responsable, según el desempeño del estudiante durante el proceso de aprendizaje de cada asignatura y con base en las ponderaciones establecidas en el programa. Artículo 33. En la semana siguiente al término de las actividades de aprendizaje, el académico responsable deberá entregar a la Coordinación de profesores de programas formales, el acta en que se asienten las calificaciones obtenidas por los estudiantes durante el periodo lectivo de que se trate. Artículo 34. La calificación no podrá ser modificada, salvo en las siguientes situaciones: a. Contiene errores aritméticos; b. No ha sido aplicada a la persona correcta; c. Es errónea la nomenclatura de la calificación;
  • 17. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 17/47 d. Difiere la calificación numérica con la expresada alfabéticamente; e. Ha habido resolución en el sentido de cambiar la calificación por parte del Comité académico, luego de analizar la inconformidad correspondiente presentada por un estudiante en tiempo y forma. Artículo 35. El periodo de evaluaciones estará establecido en el calendario escolar del Instituto Consorcio Clavijero y no podrá ser modificado en ninguna circunstancia, salvo por determinación de la Dirección académica. Artículo 36. En caso de obtener una calificación reprobatoria en una asignatura, el estudiante deberá cursarla nuevamente. El estudiante podrá cursar la asignatura hasta en tres ocasiones. CAPÍTULO II. De la inconformidad con calificaciones Artículo 37. El estudiante podrá solicitar una revisión académica con una calificación final, si cumplió en tiempo y forma con tareas, foros de discusión y demás actividades de aprendizaje, y los métodos y/o criterios de evaluación del desempeño académico descritos en los materiales de la asignatura no fueron considerados en la determinación de la calificación.
  • 18. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 18/47 El tiempo límite para solicitar una revisión de esta naturaleza será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación en el Sistema Integral de Administración Escolar. Artículo 38. El estudiante tiene derecho a revisar y cotejar sus trabajos del asignatura y ponderar los criterios aplicados en la calificación final. Para ello, recibirá del académico responsable, durante los ciclos regulares de estudio, todos los trabajos, tareas y exámenes que haya presentado. El académico conservará copia de todos sus archivos electrónicos, ponderaciones y mensajes intercambiados con sus estudiantes hasta por lo menos el último día del ciclo escolar siguiente, para el caso de que se presente una inconformidad. Artículo 39. El estudiante que se que identifique alguna inconsistencia en una calificación, deberá realizar la solicitud de revisión académica a través del portal de la institución y llenar los formatos correspondientes a dicho trámite. Artículo 40. El Comité Académico analizará la solicitud presentada por el estudiante y dictaminará sobre la misma en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del periodo establecido para la solicitud de revisiones académicas.
  • 19. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 19/47 Artículo 41. La resolución del Comité Académico será definitiva e inapelable. La resolución se le hará llegar al estudiante mediante una notificación vía correo electrónico, además de ser actualizada la calificación en el Sistema Integral de Administración Escolar, en caso de que la resolución haya sido favorable para el estudiante. TÍTULO VII De las bajas Artículo 42. La baja del estudiante en el Instituto Consorcio Clavijero podrá ser: a. Baja de asignatura (BM); b. Baja temporal (BT); c. Baja definitiva (BD). Artículo 43. Toda asignatura en la que el estudiante se haya inscrito, podrá ser dada de baja en el periodo establecido, a excepción de las asignaturas Inglés I, II, III y IV e Introducción a la educación a distancia.
  • 20. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 20/47 Artículo 44. La asignatura dada de baja entre la primera y la segunda semanas del ciclo escolar, no será registrada en el historial académico. Artículo 45. Si el estudiante decide abandonar algunas asignaturas a partir de la tercera semana, quedará asentada en su historial académico la calificación obtenida al momento de la deserción y deberá cubrir las cuotas mensuales que correspondan. Artículo 46. Cualquier estudiante podrá solicitar su baja temporal (BT), en cualquier momento del ciclo escolar, siempre que el tiempo que dure dicha baja no sea mayor a cuatro ciclos consecutivos. Si excede este periodo, se considerará baja definitiva (BD). Durante el periodo que dure la baja temporal, el Instituto Consorcio Clavijero se reserva la aplicación de los derechos y obligaciones del estudiante. La calificación otorgada en una solicitud de baja temporal aplica según el artículo 44 y 45 ya mencionados. Artículo 47. Se hace acreedor de la baja definitiva (BD) del programa, el estudiante que incurra en las hipótesis siguientes:
  • 21. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 21/47 a. Haber sido expulsado de la institución por haber incurrido en algunas de las disposiciones del Título XVI; b. Por solicitud del propio estudiante; c. Por haber reincidido en un acto de deshonestidad académica (señalado en el Título XVI), dependiendo de su gravedad y del dictamen de sanción correspondiente; d. Inactividad por cuatro (4) ciclos; Artículo 48. La entrega de documentos originales al estudiante, sólo procede en caso de la baja definitiva, siempre y cuando el estudiante cuente con un estado administrativo y financiero sin adeudos. TÍTULO VIII De los exámenes de validación de conocimientos Artículo 49. El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero podrá presentar exámenes de validación de conocimientos que le permitan demostrar habilidades y conocimientos ya adquiridos y dominados, para acreditar asignaturas o unidades de aprendizaje del plan de estudios correspondiente.
  • 22. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 22/47 Artículo 50. El examen de validación de conocimientos es un instrumento de medición que permite evaluar la capacidad productiva de un individuo; se define y mide en términos de desempeño y refleja los conocimientos y habilidades necesarios para la realización de un trabajo efectivo y de calidad. Artículo 51. Los exámenes de validación de conocimientos son aplicados en las fechas determinadas en el calendario escolar y los lineamientos para su presentación están incluidos en la convocatoria correspondiente, la cual es publicada en el portal electrónico del Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 52. Para realizar los exámenes de validación de conocimientos, el estudiante deberá comprobar su identidad bajo los lineamientos establecidos por el Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 53. El estudiante podrá presentar el examen de validación de conocimientos hasta en tres oportunidades. Si no es acreditado en el número de oportunidades permitidas, deberá inscribirse en el asignatura correspondiente.
  • 23. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 23/47 Para tener derecho al examen de conocimiento previo, el estudiante deberá cubrir el costo correspondiente. Bajo ninguna circunstancia aplicará reembolso de pago realizado. La calificación obtenida en el examen de conocimiento previo será publicada en la fecha determinada en el calendario escolar en la herramienta tecnológica determinada para ello. Artículo 54. Para los exámenes de validación de conocimiento no procede la solicitud de revisión académica. La calificación obtenida será inapelable. TÍTULO IX Del servicio social Artículo 55. Conforme al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su Ley Reglamentaria relativos al ejercicio de las profesiones, se ha determinado como una de las condiciones para la obtención del título, la prestación del servicio social por parte de los estudiantes. En el Reglamento de la citada Ley se establece que el servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudio. El servicio social tendrá como objetivos:
  • 24. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 24/47 a. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad; b. Convertir esta prestación en un acto de reciprocidad con la sociedad; c. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador. Artículo 56. El servicio social deberá realizarse en una institución o dependencia de carácter público. No se otorgará categoría de trabajador al prestador del mismo, ya que no es un servicio remunerado. Artículo 57. El tiempo requerido para la prestación del servicio social de acuerdo a la Ley Federal vigente, será de un año obligatorio de servicio, acudiendo a la unidad receptora en el horario definido en el registro del mismo. El estudiante deberá cubrir este tiempo estipulado de servicio social para poder obtener el título de TSU o Licenciatura al que se encuentre inscrito. Artículo 59. La autorización y programación del servicio social están a cargo de la Coordinación de Control Escolar, ante la cual los estudiantes deberán presentar: I. Solicitud para la realización del servicio social; II. Aceptación por escrito del responsable del organismo o institución en que pretende prestar el servicio social;
  • 25. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 25/47 III. Programa de trabajo a cumplir, con objetivos, metas y estrategias; IV. Cumplir con el procedimiento establecido por el área académica. Para realizar el servicio social, el solicitante deberá haber cursado un mínimo de 180 créditos en su equivalente en asignaturas o unidades de aprendizaje cursadas, tanto para TSU como para Licenciatura. Artículo 60. La supervisión, control, seguimiento y liberación del servicio social están a cargo de la Coordinación de Control Escolar del Instituto Consorcio Clavijero, ante la cual los prestadores del servicio social deberán entregar los reportes correspondientes a las actividades realizadas, incluyendo un reporte final. Artículo 61. El Instituto Consorcio Clavijero podrá cancelar la prestación del servicio social de un estudiante en los siguientes casos: a. Incumplimiento deliberado del estatuto o lineamientos establecidos por la institución en que preste el servicio social; b. Incumplimiento de las actividades planeadas; c. Incumplimiento en la entrega de reportes o documentación sobre la prestación del servicio social; d. Difusión de información confidencial de la institución, obtenida durante la prestación del servicio social;
  • 26. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 26/47 e. Por solicitud expresa del organismo o institución donde esté prestando el servicio social; f. Por comprobar que la información reportada por el estudiante no es verídica. TITULO X De la práctica profesional Artículo 62. La práctica profesional es el proceso formativo que permite al estudiante la vinculación con el campo real de trabajo, a través del desarrollo de actividades que impliquen el ejercicio de su carrera. La práctica profesional es obligatoria, como parte integrante de la currícula para la titulación. La Jefatura de Programas Formales será la responsable de diseñar, validar y certificar la realización de las prácticas profesionales. Artículo 63. La práctica profesional deberá desarrollarse en el sector público o privado, o en proyectos concretos desarrollados por el Instituto Consorcio Clavijero vinculados con estos sectores, siempre que permita el desarrollo profesional del practicante.
  • 27. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 27/47 Artículo 64. El estudiante, por sí mismo o en colaboración con el Instituto Consorcio Clavijero, deberá solicitar la autorización correspondiente en la institución en que pretenda realizar su práctica profesional. El estudiante deberá pasar por el proceso de solicitud y autorización de la práctica profesional del Instituto Consorcio Clavijero y de la empresa o institución donde la realizará. Una vez que la práctica profesional sea autorizada por la empresa o institución, el estudiante deberá confirmar dicha autorización mediante documento que será firmado por la instancia designada para supervisar el trabajo del practicante, notificando de ello al Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 65. El estudiante podrá desarrollar su práctica profesional en la misma institución o empresa en que labore, siempre y cuando el proyecto contemple actividades relacionadas con el plan de estudio cursado, a través de un proyecto definido y que aporte un beneficio a la institución como al desarrollo profesional del estudiante. Artículo 66. El estudiante deberá presentar al Instituto Consorcio Clavijero todos los formatos solicitados en los diferentes tiempos durante su práctica profesional, los que deberán ir firmados por el supervisor y el estudiante correspondiente. Artículo 67.
  • 28. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 28/47 La institución o empresa en que se realice la práctica profesional podrá cancelar la autorización para su continuación, en caso en que el practicante incumpla con las actividades relacionadas a la práctica o falte a las normas internas de la misma. Artículo 68. La duración mínima de la práctica profesional será: a. En el nivel de Técnico Superior Universitario, de 480 horas, equivalente a treinta (30) créditos; b. En el nivel licenciatura, de 192 horas adicionales a las realizadas en el nivel de TSU equivalente a doce (12) créditos. TÍTULO XI De la titulación Artículo 69. El Instituto Consorcio Clavijero otorgará Cédula Profesional, Título Profesional y Certificado de Estudios, a todo estudiante que haya cubierto los requisitos de egreso que establece el programa académico respectivo. Artículo 70.
  • 29. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 29/47 Para obtener el título de Técnico Superior Universitario y de Licenciatura, los solicitantes deberán cumplir previamente los siguientes requisitos: I. Contar con todos los documentos oficiales originales establecidos en el proceso de inscripción; II. Acreditar todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente; III. Liberar el servicio social; IV. No tener adeudos financieros con el Instituto Consorcio Clavijero; V. Cubrir el arancel con el monto correspondiente a los conceptos previamente establecidos por el Instituto Consorcio Clavijero. Una vez cubiertos los requisitos mencionados en este artículo, la titulación se efectuará de manera automática. Artículo 71. El Director General es la única autoridad facultada para firmar en nombre del Instituto Consorcio Clavijero el título profesional, siendo ésta una facultad indelegable. TÍTULO XII De los reconocimientos Artículo 72.
  • 30. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 30/47 Los reconocimientos que el Instituto Consorcio Clavijero otorgue tendrán por objeto enaltecer a aquellos estudiantes que demuestren contar con una trayectoria académica de excepcional calidad, según los lineamientos establecidos por el presente estatuto. Artículo 73. El Instituto Consorcio Clavijero instituye para sus estudiantes los siguientes reconocimientos: a. Cuadro de Excelencia; otorgado por cada ciclo escolar b. Mención de Excelencia; otorgado al terminar el programa académico correspondiente Artículo 74. Estas distinciones, firmadas por el Director General, serán notificadas por Control Escolar del Instituto a los estudiantes por correo electrónico, serán publicitadas en el portal oficial. Artículo 76. Para ser acreedor al Cuadro de Excelencia, el estudiante deberá obtener durante el periodo lectivo de que se trate un promedio global de entre 9.6 y 10. I. No haber recibido ninguna falta o sanción estipulada en este estatuto; Artículo 78.
  • 31. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 31/47 Para ser acreedor a una Mención de Excelencia, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber obtenido un promedio global igual o mayor a 9.6 en su programa de estudios de Técnico Superior Universitario o Licenciatura; II. No haber recibido ninguna falta o sanción estipulada en este estatuto; III. No haber reprobado ninguna asignatura en algún ciclo a lo largo de su trayectoria académica; IV. No tener registrado en su historial académico alguna nota de asignatura no presentada (NP). Artículo 79. Al calcular el promedio de calificaciones finales para otorgar el reconocimiento de desempeño académico de excepcional calidad, se tomarán en cuenta todas las asignaturas cursadas por el alumno, que correspondan a su plan de estudios. En el caso de los alumnos que tengan asignaturas revalidadas o acreditadas, se tomará la calificación señalada en el documento oficial correspondiente. TÍTULO XIII De las becas Artículo 80.
  • 32. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 32/47 El Instituto Consorcio Clavijero otorgará a sus estudiantes un número de becas equivalente al cinco por ciento (5%) del total de estudiantes inscritos y reinscritos en sus programas, aplicables a partir de la segunda mensualidad. La asignación de las becas no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario. Artículo 81. Las becas son un apoyo económico que consiste únicamente en el pago parcial de las cuotas de colegiaturas que haya establecido el Instituto Consorcio Clavijero y aplican a partir de la segunda mensualidad. Artículo 82. El Instituto Consorcio Clavijero no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice para este mismo fin. Artículo 83. Tendrán derecho a recibir una beca quienes: a. Sean estudiantes del Instituto Consorcio Clavijero; b. Soliciten beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria respectiva, y cumplan con los requisitos que en ella se indiquen; c. Tengan promedio general mínimo de ocho (8) en el nivel de estudios o ciclo escolar inmediato anterior;
  • 33. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 33/47 d. No hayan reprobado alguna asignatura, al término del ciclo escolar inmediato anterior; e. Comprueben tener un ingreso familiar menor a siete (7) salarios mínimos de su zona de residencia. f. No hayan incurrido en alguna falta (ver Título XVI: De las Faltas y Sanciones); g. Se encuentren al corriente de sus pagos en caso de ser estudiantes reinscritos; h. Cursen una carga académica mínima de tres (3) asignaturas; i. No estén becados por ninguna otra institución pública o privada; j. Entreguen la documentación solicitada. El Instituto Consorcio Clavijero se reserva el derecho de hacer la asignación de becas si el número de solicitantes que cubren los requisitos anteriores excede el número de becas en la institución. Artículo 84. La Dirección Académica a través de la Coordinación de Control Escolar, es responsable de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas para la asignación y regulación de las becas en la institución. Artículo 85. Los resultados de asignación de becas serán publicados con base en el calendario previamente establecido por la Coordinación de Control Escolar.
  • 34. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 34/47 Artículo 86. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares, a los estudiantes que soliciten renovación. Artículo 87. Los solicitantes de becas deberán entregar a la Dirección Académica, la siguiente documentación: I. Solicitud de beca en línea a través del portal del Instituto Consorcio Clavijero, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria II. Carta compromiso en electrónico firmada por el solicitante III. Solicitud de beca firmada en electrónico IV. Documentación comprobatoria de ingresos y egresos, ya sea personal, del padre o tutor, cónyuge, familiares, etc., según sea el caso, en original Artículo 88. Las becas tendrán una vigencia igual al año escolar completo, para aquel becario que cuente con los requisitos establecidos en el artículo 90, no pudiendo cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas. Artículo 89. El becario podrá renovar este beneficio, siempre y cuando:
  • 35. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 35/47 I. Obtenga un promedio general igual o mayor a ocho (8) en el año escolar; II. No cuente con asignaturas reprobadas en el año escolar inmediato anterior; III. No presente inactividad en ninguno de los ciclos del año escolar, por baja temporal o no inscripción; IV. Esté al corriente en todos los pagos que no cubra la beca; V. Entregue la documentación solicitada las primeras cuatro semanas una vez iniciado el ciclo escolar en el que recibió la beca; VI. No haya incurrido en alguna falta (ver Título XVI: De las Faltas y Sanciones). En caso de no cumplir con cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente, la beca podrá ser cancelada al finalizar el ciclo escolar correspondiente. Artículo 90. El Instituto Consorcio Clavijero podrá cancelar una beca escolar cuando el estudiante: I. Haya proporcionado información falsa para su obtención; II. No cumpla los requisitos mencionados en el artículo 98 para su renovación; III. Realice conductas contrarias al presente Estatuto o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente; IV. Haya incurrido en alguna falta (ver Título XVI: De las Faltas y Sanciones); V. No obtenga un promedio general igual o mayor a ocho (8);
  • 36. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 36/47 VI. Repruebe alguna asignatura. Artículo 91. El estudiante al que se le haya cancelado la beca por incurrir en alguno de los puntos señalados en el anterior artículo, no podrá ser beneficiario de beca durante su carrera profesional en el Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 92. Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante la Dirección de Académica: Becas, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles después de la publicación de los resultados. Artículo 93. La Dirección Académica: Becas resguardará, al menos durante dos ciclos escolares, los expedientes de los estudiantes solicitantes y beneficiarios con beca. Artículo 94. El Instituto Consorcio Clavijero proporcionará información amplia y oportuna de aquellos programas de becas que puedan beneficiar a sus estudiantes.
  • 37. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 37/47 TÍTULO XIV De los pagos Artículo 95. El Instituto Consorcio Clavijero fijará los montos a pagar por concepto de inscripción y cuotas de recuperación de los diferentes servicios educativos que presta. Artículo 96. Las cuotas no estarán sujetas a excepción o pago menor, salvo en los casos de otorgamiento de becas parciales o totales por la institución, o por algún convenio interinstitucional. Artículo 97. Las cuotas de inscripción y colegiatura deberán ser cubiertas por el estudiante dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes; en caso contrario, se hará acreedor a un cobro por penalización del veinte por ciento (20%) adicional sobre el monto adeudado. Artículo 98. La Dirección de Finanzas verificará en cada ciclo los adeudos de los estudiantes y, en el caso de existir retrasos, éstos deberán ser cubiertos a satisfacción para tener derecho a reinscripción.
  • 38. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 38/47 Artículo 99. El Instituto Consorcio Clavijero se reserva el derecho de mantener habilitados los contenidos académicos, así como de la publicación de calificaciones obtenidas por el estudiante en caso de presentar adeudos. Artículo 100. El estudiante deberá realizar los pagos de aranceles vigentes, correspondientes a los documentos oficiales comprobatorios, tales como constancia, certificado de estudios y credenciales. Estos costos son adicionales a los que corresponden a inscripción, reinscripción y colegiatura. Artículo 101. El Instituto Consorcio Clavijero no realiza devoluciones si el servicio al estudiante fue proporcionado en tiempo y forma. Artículo 102. Cualquier excedente de pago detectado será bonificado a la cuota siguiente.
  • 39. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 39/47 TÍTULO XV De los derechos y obligaciones de los estudiantes Artículo 103. El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero gozará de los siguientes derechos: a. Tener acceso a un ejemplar en línea del presente Estatuto del Estudiante; b. Obtener un número de matrícula que lo acredite como estudiante del Instituto Consorcio Clavijero; c. Recibir del Instituto Consorcio Clavijero, previo pago del arancel correspondiente en los casos que así lo amerite, los documentos comprobatorios que solicite, tales como: I. Constancias y certificados que acrediten sus estudios; II. Credencial III. Título profesional. d. Recibir la información y asesoría que requiera para la inscripción y reinscripción; e. Tener acceso electrónico al plan y programas de estudio de la carrera elegida; f. Utilizar cualquiera de las Aulas Clavijero instaladas en el estado de Veracruz; g. Concursar para obtener las becas que ofrezca el Instituto Consorcio Clavijero; h. Contar con un consejero estudiantil;
  • 40. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 40/47 i. Contar con un facilitador en línea y/o instructor de estudio independiente por cada asignatura en que esté inscrito; j. Todos los demás que establezca el Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 104. El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero tendrá las siguientes obligaciones: I. Leer y cumplir el presente Estatuto; II. Participar en todas las actividades que le correspondan como estudiante del Instituto Consorcio Clavijero; III. Presentar sus actividades evaluables en tiempo y forma, de acuerdo con el calendario escolar; IV. Tramitar sus asuntos académicos o administrativos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Consorcio Clavijero; V. Observar una conducta correcta y respetuosa que permita la realización de los fines del Instituto Consorcio Clavijero; VI. Brindar cuidado y hacer buen uso de las instalaciones, materiales y equipo informático del Instituto Consorcio Clavijero, así como de las Aulas Clavijero; VII. Evitar conductas que trastornen las actividades o que afecten las instalaciones y equipo en las Aulas Clavijero y/o los recursos humanos dentro del Instituto Consorcio Clavijero y las Aulas Clavijero;
  • 41. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 41/47 VIII. Pagar la cuota de inscripción o reinscripción, así como la colegiatura de asignaturas elegidas en el ciclo, de acuerdo con el calendario académico y las cuotas establecidas; IX. Revisar periódicamente su correo institucional y responder oportunamente, cuando se requiera, durante su trayectoria estudiantil en el Instituto Consorcio Clavijero. X. Enviar las actividades evaluables de los asignaturas en tiempo y forma, en la plataforma educativa de la Institución. XI. Cumplir todas las disposiciones, normas y reglas que establezca el Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 105. Es responsabilidad de todos los estudiantes de primer ingreso inscribirse y tomar la capacitación de inducción antes del inicio de clases y durante los períodos determinados por el Instituto Consorcio Clavijero. TÍTULO XVI De las faltas y sanciones CAPÍTULO I. De las faltas
  • 42. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 42/47 Artículo 106. Se consideran faltas graves del estudiante, las siguientes: a. Utilizar los bienes del Instituto Consorcio Clavijero para fines distintos a los académicos; b. Lesionar la integridad física o moral de cualquiera de los miembros de la comunidad Clavijero; c. Cometer actos que impidan la realización de las actividades propias de la institución y, en general, de todos los que atenten contra el Instituto Consorcio Clavijero; d. Alterar o falsificar documentos escolares y/u oficiales; e. Deteriorar, destruir o sustraer bienes propiedad de la institución; f. Portar y usar cualquier tipo de arma dentro de las instalaciones del Instituto Consorcio Clavijero y Aulas Clavijero; g. Acudir al Instituto Consorcio Clavijero luego de haber consumido bebidas alcohólicas o drogas enervantes, o bajo el efecto de éstas; h. Cometer deshonestidad académica. i. Cualquiera otra que atente contra el orden institucional del Instituto Consorcio Clavijero y/o sus recursos humanos;
  • 43. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 43/47 CAPÍTULO II. Deshonestidad académica Artículo 107: Se entiende por deshonestidad académica la conducta en que incurre el estudiante, al realizar cualquiera de las siguientes acciones: a. Plagiar, es decir, usar el trabajo, las ideas o las palabras de otra persona como si fueran propias. Se considera plagio usar la expresión de otra persona sin comillas u omitir cita, fuente bibliográfica, frase, oración, pasaje o ensayo entero. El plagio podrá cometerse en cualquier clase de trabajo, examen o escritos, programas de cómputo, arte, fotografía, video, etc.; b. La falta de honradez en cualquier tipo de examen. c. Presentar el mismo trabajo en más de un asignatura. Bajo circunstancias excepcionales, un profesor puede permitir que sea aceptada una parte significativa de una investigación para satisfacer los requisitos en dos clases. Sin embargo, los académicos responsables deben estar de acuerdo de antemano en este arreglo; d. Falsificar deliberadamente los datos y/o distorsionar la información de un trabajo o de otra actividad académica; e. Interferir o alterar intencionalmente el trabajo académico de otros estudiantes; f. Falsificar su identidad; g. Realizar una actividad académica individual en forma colectiva. Artículo 108.
  • 44. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 44/47 El reporte de una conducta de deshonestidad académica por algún profesor en el acta de calificaciones, se verá reflejada en el historial académico del alumno. Artículo 109. El alumno podrá apelar el dictamen de deshonestidad académica mediante una solicitud a la Jefatura de programas formales. El plazo para manifestar por escrito la inconformidad y solicitar la revisión de la deshonestidad académica a la Jefatura de programas formales vence cinco (5) días hábiles después de que el alumno haya sido notificado por escrito por parte del profesor. Se dará respuesta a la apelación del alumno, en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de ser recibida la solicitud o apelación correspondiente presentada por el alumno, la cual será inapelable. CAPÍTULO III. De las sanciones Artículo 110. El estudiante del Instituto Consorcio Clavijero podrá ser sancionado por incurrir en lo estipulado en el título XVI De las faltas y sanciones. La sanción se aplicará con base en la gravedad de la falta, a consideración de las autoridades del Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 111.
  • 45. ESTATUTO DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO CONSORCIO CLAVIJERO Subdirección de Académica 45/47 Las sanciones aplicables por las faltas del estudiante pueden constar de una o más de las siguientes: a. Amonestación escrita; b. Expulsión del programa académico en que esté inscrito; c. Expulsión definitiva. Esta última sanción sólo podrá ser impuesta por la Dirección General, por acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Consorcio Clavijero. Artículo 112. El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular dos notas de deshonestidad académica (DA), sean parciales o finales. Artículo 113. Aquel estudiante que haya sido objeto de una amonestación escrita por haber cometido una deshonestidad académica o haya sido acreedor de una sanción disciplinaria, perderá todo derecho a obtener mención honorífica en cualquiera de sus variantes.