Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estatuto Básico Empleado Público: Claves de la nueva regulación
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El Estatuto Básico del
Empleado Público:
La hoja de ruta
de la actividad Antonio Maura y Montaner, impulsor en 1918 de la Ley de
Bases acerca de la condición de los
funcionarial Funcionarios de la Administración Civil del Estado
denominada popularmente como «Estatuto de Maura».
TRAS CASI TREINTA AñOS Y UN SIN FIN DE NORMATIVA AL RESPECTO, EL PASADO 13 DE MAYO, CON LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/2007, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PúBLICO, SE DABA CUMPLI-
MIENTO A UNO DE LOS MANDATOS TRADICIONALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAñOLA DE 1978. EL SIGUIEN-
TE INFORME DESGRANA LAS NOVEDADES MÁS RELEVANTES qUE LA NORMA TRAE CONSIGO CONTANDO
CON LA INESTIMABLE OPINIÓN DE UNO DE LOS PADRES DE LA NUEVA REGULACIÓN: EL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PREPARACIÓN DEL ESTATUTO, DON MIGUEL SÁNCHEz MORÓN.
Jaime Barbero Bajo
extendía a la totalidad de empleados civiles su reducido ámbito de aplicación, ya que
(no sólo a los de la Real Hacienda) regulando afectaba únicamente a empleados de servi-
Antecedentes históricos cuestiones hoy básicas como las pensiones, cios generales y comunes, y, sobre todo, en
La Administración, y todo lo que conlleva, la jubilación, las dietas, etc. A partir de ese el hecho de dejar en manos de cada Ministe-
constituye un elemento indispensable para momento comenzó la construcción efectiva rio la responsabilidad de su aplicación.
la consecución de unos factores óptimos de de la burocracia moderna de nuestro país al Tan solo catorce años después (1866) se
progreso en cualquier sociedad contempo- que dieron continuidad la promulgación de aprobó, impulsado por Leopoldo O`Donnell,
ránea. Es por ello que la elaboración de un otras normas secundarias o la creación de un Reglamento Orgánico de las carreras civi-
texto o régimen uniforme que integre uni- organismos como la denominada Escuela les de la Administración Pública que a pesar
tariamente la actividad de la función publi- Especial de la Administración de 1843 que, de incorporar significativas novedades —a
ca ha sido una meta perseguida a lo largo de aunque suprimida poco después, constituye modo de ejemplo, un sistema de evaluación,
nuestra moderna historia legislativa. el primer antecedente del Instituto Nacional la inamovilidad de los funcionarios y la exi-
Prueba de ello son los diferentes intentos de la Administración Pública. gencia de licenciatura para el ingreso— tuvo
que, desde el siglo XIX, han jalonado la legis- Casi un cuarto de siglo después, en 1852, una efímera vigencia.
lación administrativa en la materia convir- Bravo Murillo abordó una reforma que in- La enconada opinión pública de la época y,
tiéndose en una sucesión de reformas del, trodujo por primera vez la voz «funciona- sobre todo, la agitada realidad política y so-
tan criticado, sistema burocrático español. rio» en nuestro lenguaje habitual y abarcó cial que acompañaron estas reformas del XIX
Fue en 1828 cuando, de la mano de Luis materias importantes como los ascensos, nunca favorecieron al alcance de un modelo
López Ballesteros, se elaboró, por primera escalafones, categorías, etc. Los puntos más que sirviera de base al conjunto del empleo
vez, un texto cuyo ámbito de aplicación se criticados de esta regulación se situaron en público. Hubo que esperar, pues, más de cua-
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tro décadas desde la última reforma signifi- la posibilidad de conocer y aportar comen- 2. Acceso al empleo. Partiendo de que
cativa para que, en 1918, nos encontráramos tarios sobre el documento en cuestión para, toda selección y acceso debe ser regida por
con el conocido «Estatuto de Maura» el cual, a continuación, emprender las negociacio- los principios de igualdad, mérito y capa-
a pesar de su mínima repercusión, tuvo una nes con los entes más representativos y cidad, la nueva regulación hace especial
vigencia de casi 50 años. afectados por la, entonces, futura Ley. hincapié en garantizar la imparcialidad y
A partir de ese momento no hubo un in- El debate estaba servido y fue en aque- profesionalidad de los órganos de selec-
tento legislativo reseñable, en gran parte llos momentos donde hubo que sortear ción, auténtico caballo de batalla de cara a
debido a la convulsa historia contempo- los mayores escollos, ya que, sirva como eliminar cualquier duda de favoritismo o
ránea de nuestro país, hasta la promulga- prueba, se celebraron numerosas reunio- parcialidad. Por otro lado, se rebaja la edad
ción de normas como la, todavía vigente nes con las Comunidades Autónomas, los mínima de acceso a los dieciséis años y se
a modo parcial, Ley de Funcionarios Ci- sindicatos, la Federación Española de Mu- garantiza, en igualdad de condiciones, el
viles del Estado de 1964 o, ya asentada la nicipios y Provincias, la Conferencia Sec- acceso al empleo público a los nacionales
democracia, tantas otras (Leyes 30/1984, torial de Administraciones Públicas y la de otros Estados.
53/1984, 9/1987, etc.) que son buena mues- Comisión Nacional de la Administración 3. Derechos y deberes. En lo que a los
tra de la dispersión normativa que hoy Local, además de contactos y conversacio- derechos de los funcionarios se refiere
viene a condensar el Estatuto Básico del nes con otros entes como la Federación de se amplía el abanico añadiendo a los ya
Empleado Público. Asociaciones de Cuerpos Superiores de la tradicionales otros de reciente recono-
Por último, cabe destacar el intento de Administración Civil del Estado (FEDECA) cimiento, como el respeto a la intimidad
Estatuto de 1999 cuando se elaboró un o con el colectivo de secretarios, interven- personal (especialmente en lo relativo al
Proyecto de Ley que, pese a contar con el tores y tesoreros de la Administración Lo- acoso sexual o moral) y, al hilo del deno-
respaldo sindical, no tuvo continuidad cal (COSITAL). minado «Plan Concilia», la conciliación de
por la disolución de las Cortes. Todo ello derivó en la elaboración de un la vida personal, familiar y laboral.
texto que, tras seguir los pertinentes cau- El Código de Conducta establece, por
Un largo camino ces legislativos, fue publicado en el BOE el vez primera, los deberes que, conforme a
Con el fin de elaborar un documento de pasado 13 de abril. una serie de principios, los funcionarios
trabajo con los objetivos generales y un deberán llevar a cabo. En este sentido, re-
contenido mínimo en el que se pudiera El decálogo del EBEP produciendo el propio tenor literal del ar-
dar cobertura a los más de dos millones de Del amplio articulado del Estatuto (ocho tículo 52 «los empleados públicos deberán
empleados públicos de nuestro sistema, títulos) pueden destacarse los diez si- desempeñar con diligencia las tareas que
en el último trimestre de 2004 se crea la guientes puntos fuertes: tengan asignadas y velar por los intereses
Comisión para el estudio y preparación 1. Estamos en presencia de una regula- generales con sujeción y observancia de la
del Estatuto Básico del Empleado Público ción homogénea de nuestro sistema de Constitución y del resto del ordenamiento
(integrada por expertos en diversos ám- función pública. Es decir, es un marco bá- jurídico, y deberán actuar con arreglo a los
bitos y presidida por don Miguel Sánchez sico o, dicho de otro modo, la hoja de ruta siguientes principios: objetividad, integri-
Morón, Catedrático de Derecho Adminis- que ha de seguirse ya que constituye el dad, neutralidad, responsabilidad, impar-
trativo y ex magistrado del Tribunal Cons- común denominador para la totalidad de cialidad, confidencialidad, dedicación al
titucional) cuyo trabajo inicial se tradujo los empleados públicos (ya sean funcio- servicio público, transparencia, ejempla-
en un primer informe presentado en abril narios, estatutarios o personal laboral) lo ridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
de 2005. cual no debe entrar en confrontación con honradez, promoción del entorno cultural
Fue el propio Ministerio de Administra- las competencias asumidas por las dife- y medioambiental, y respeto a la igualdad
ciones Públicas el que, vía internet, facilitó rentes administraciones territoriales. entre mujeres y hombres...»
norMAtiVA BÁSiCA
El siguiente listado es prueba de la dispersión legislativa que ha venido regulando la función pública y que, en buena parte, viene a aglutinar el Esta-
tuto Básico del Empleado Público:
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada
9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determina-
Ley
de Funcionarios Civiles del Estado. ción de las condiciones de trabajo y participación del personal al
Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, de reforma de la legislación
Real servicio de las Administraciones Públicas.
sobre funcionarios de la Administración Civil del Estado y personal
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Real
militar de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Ley
Pública. Régimen Local.
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de
Ley
servicio de las Administraciones Públicas la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley la comunidad europea.
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NUEVAS CLASIFICACIONES TRAS EL ESTATUTO
BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PúBLICO ANTES DEL EBEP
TITULACIONES
GRUPOS SUBGRUPOS GRUPOS
TíTULO A A1 A
UNIVERSITARIO A A2 B
TéCNICO SUPERIOR B --- ---
BACHILLER O TéCNICO C C1 C
GRADUADO O ESO C C2 D
GRUPO E: OPCIÓN DE LAS DISTINTAS AAPP
SIN TITULACIÓN E
SOBRE MANTENERLO O NO
4. Las retribuciones de carácter básico modo —con escrupuloso respeto de los Pregunta.–Con el Estatuto Básico del
(sueldo, trienios y pagas extraordinarias) principios de mérito y capacidad y en Empleado Público se da cumplimiento
serán las mismas para todas las Admi- función de criterios de idoneidad—, se definitivo a uno de los mandatos pen-
nistraciones Públicas mientras que las introducirá un nivel responsable directo dientes recogidos por la Constitución
complementarias deberán ser fijadas por con el fin de gestionar y dinamizar cada Española de 1978 (artículo 103). Como
la administración que corresponda. Asi- área en cuestión. Presidente de la Comisión para el estu-
mismo, hay que destacar que el artículo 8. Negociación colectiva. Se crea la dio y preparación de la norma y según
25 de la Ley recoge que los interinos de- Mesa General de la Negociación de las su opinión, ¿a qué se ha podido deber
vengarán los trienios correspondientes a Administraciones Públicas con la mi- este largo lapso temporal?
los servicios prestados antes de la entrada sión de fijar las condiciones de trabajo a R.–En 1984 se aprobó ya una Ley de Me-
en vigor del Estatuto que tendrán efectos escala global de todos los empleados pú- didas de Reforma de la Función Públi-
retributivos sólo a partir de dicha fecha. blicos. Entre otras, las materias objeto de ca, que abordó los principales proble-
5. Carrera profesional. Con el fin de in- la negociación quedan delimitadas en las mas existentes a la entrada en vigor de
centivar a los empleados públicos y, más siguientes: evaluación del desempeño, la Constitución. Después también se
en particular, a aquellos cuya expectativa acceso, carrera y provisión, planes de em- han ido produciendo ajustes legislati-
de promoción profesional se ve más li- pleo, provisión social complementaria, vos parciales, en función de las necesi-
mitada, se habilitan distintas modalida- prevención de riesgos laborales.. dades. Todo ello reducía la urgencia de
des de carrera profesional. Por un lado, Aparte de lo anterior, se recalca que la una Ley como la ahora aprobada. Pero
distingue entre carrera horizontal y ver- negociación debe estar presidida por los es que, además, elaborar un Estatuto
tical —consistiendo la primera en la pro- principios de legalidad, cobertura presu- general como el presente es una tarea
gresión sin cambio de puesto de trabajo puestaria, obligatoriedad, buena fe, pu- muy difícil, pues junto a los objetivos
y, la segunda, en el ascenso dentro de la blicidad y transparencia. de mejora de la Administración, que
estructura–. Por otra parte, nos encon- 9. Jornada de trabajo, permisos y vaca- han de estar claros, deben tenerse en
tramos con promoción interna vertical ciones. Importantes también son los cam- cuenta, por fuerza, múltiples intereses
(ascenso de un grupo o subgrupo a otro bios en esta materia (adaptados a la Ley de en presencia: de los diferentes Gobier-
superior) y promoción interna horizon- Igualdad), algunos de ellos introducidos a nos y Administraciones, de las distin-
tal (acceso a cuerpos o escalas del mismo lo largo de la tramitación parlamentaria. tas clases de empleados públicos, de
subgrupo profesional). Es el caso de la ampliación de los días de li- los sindicatos, de los partidos políticos.
6. Evaluación del desempeño. Sin lugar bre disposición o «moscosos» en función Componer todos esos intereses es una
a dudas, una de las materias más novedo- de la antigüedad y de la consideración ge- tarea compleja en términos políticos.
sas del Estatuto. Aparte de configurarse neral de los sábados como días inhábiles.
como un derecho del empleado público 10. A lo largo de todo el texto normati- P.–Una de las medidas más aplaudi-
[art. 14.c)], constituye un factor de motiva- vo son múltiples las referencias a la for- das del texto ha sido la regulación de
ción personal y de control interno hasta el mación que se debe proporcionar a los los «modelos de carrera horizontal».
punto de condicionar la continuidad en un empleados públicos independientemente ¿Estamos en presencia de una medida
puesto de trabajo y las oportunidades de de su status o funciones encomendadas. preventiva para evitar los altos índi-
promoción y recompensa del empleado. Dicha formación va estrechamente rela- ces de movilidad voluntaria dentro de
7. Para el desarrollo de funciones di- cionada con la promoción profesional y la función pública, o de un incentivo
rectivas dentro de las Administraciones se ajustará a las necesidades (técnicas, or- hacia el propio empleado?
Públicas la norma prevé la creación de ganizativas, etc.) que vayan surgiendo en R.–Se trata de que los empleados pú-
la figura del Personal Directivo. De este la propia Administración. blicos puedan avanzar en su carrera
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te detalladas en materia de situaciones
administrativas y régimen disciplina-
rio. A mi modo de ver, cumple perfec-
Entrevista tamente con lo que es el contenido de
la legislación básica y, por tanto, con la
D. Miguel Sánchez Morón doctrina del Tribunal Constitucional
sobre la materia, que tampoco exige
“ SI SE ALCANzA A REALIzAR LAS REFORMAS
DEL ESTATUTO CONSEGUIREMOS UN SISTEMA
“ que exista un modelo único, cerrado y
detallado de empleo público para todas
las Administraciones.
DE EMPLEO PúBLICO MÁS JUSTO Y EFICIENTE. P.–En esta misma línea, ¿dónde habría
que fijar los límites en lo referente al de-
sarrollo del Estatuto Básico del Emplea-
profesional sin necesidad de cambiar solide con la legislación de desarrollo y do Público que puedan llevar a cabo las
de puesto de trabajo, esto es, sin dejar en su aplicación práctica. Por lo demás, distintas Autonomías?
de hacer lo que a muchos les gusta ha- la sustancial equiparación de derechos R.–Los límites son los que aparecen en
cer y para lo que están más capacitados. y deberes es de justicia, cuando se aplica el propio Estatuto Básico, que, como se
Eso constituye, desde luego, un incenti- a empleados que tienen tareas y respon- ha dicho, dejan bastante margen para
vo profesional, aparte de que conviene sabilidades semejantes. Pero no es una que cada Administración se organice
también a la organización. Indirecta- equiparación absoluta, pues los funcio- internamente. Por ejemplo, creando
mente reducirá la movilidad voluntaria, narios gozan de unas garantías jurídicas o modificando sus propios cuerpos o
cuyo exceso actual no es sino una conse- de inamovilidad y de carrera que el per- escalas de funcionarios u otras agru-
cuencia de la imposibilidad de ascender sonal laboral fijo sólo tiene de facto. paciones distintas, decidiendo en buen
en la carrera sin cambiar de puesto. parte qué puestos de trabajo pueden
P.–¿Logra la Ley convertirse en el espe- ser desempeñados por personal laboral,
P.–La eficiencia que supone la aproxi- jo aglutinador de la densa legislación creando, si lo creen conveniente, una
mación llevada a cabo por el EBEP de la vigente hasta ahora sin que ello signifi- función directiva profesional, adop-
dualidad de los regímenes estatutario y que una confrontación o, dicho de otro tando el modelo de carrera, horizontal
laboral ¿podría ser una cortapisa a los modo, un roce con las competencias o vertical, que prefieran, acordando su
principios constitucionales de mérito asumidas por las Comunidades Autóno- propio esquema de retribuciones com-
y capacidad para el acceso a la función mas (recordando los recientes Estatutos plementarias sin infringir los límites
pública? ¿Cree idóneo el equiparar en de Autonomía de Andalucía y Cataluña), de incremento del gasto en materia de
derechos y deberes a funcionarios y per- por un lado, y con la doctrina emanada personal que fije el Estado, etc.
sonal laboral? del Tribunal Constitucional, por otro?
R.–La idea de la aproximación del ré- R.–El Estatuto Básico respeta las com- P.–El Estatuto recoge un elenco de prin-
gimen aplicable al personal funciona- petencias de las Comunidades Autóno- cipios éticos, por un lado, y de conduc-
rio y laboral parte de entender que ha mas y prueba de ello es el apoyo que ha ta, por otro. Con la nueva regulación ¿se
existido una “laboralización” parcial de recibido de las minorías nacionalistas dota a la Administración de los suficien-
nuestro empleo público (en la actuali- del Congreso de los Diputados, o la no tes medios y cauces disciplinarios para
dad aproximadamente la cuarta parte oposición de alguna de ellas. De hecho, garantizar su cumplimiento?
de los empleados públicos tiene con- en la actualidad y teniendo en cuenta R.–Legalmente, los medios para garan-
trato laboral) con la finalidad de huir de que son las Comunidades Autónomas tizar el cumplimiento de los deberes
la rigidez del régimen tradicional de la (y la Administración Local) las Admi- de los empleados públicos existen y,
función pública. Pero a veces se ha uti- nistraciones que emplean a la mayor en cierto modo, el código de conducta
lizado también para sortear o mitigar la parte del personal, otra de las ideas cla- que recoge el Estatuto Básico puede re-
aplicación de los principios de mérito y ve, que el Estatuto Básico sanciona, era forzarlos. Corresponde después a cada
capacidad en el ingreso y en la carrera. reconocerles una mayor autonomía de Administración aplicar correctamente
Ahora se trata de reforzar dichos prin- gestión de su propio sistema de empleo esos medios. Pero esta cuestión no de-
cipios constitucionales también en el público. Pero, al mismo tiempo, el Esta- pende de la Ley sino de la práctica polí-
ámbito del empleo público laboral y, tuto establece un listado de derechos tica y administrativa.
al mismo tiempo, de permitir una ges- y deberes básicos comunes, consolida
tión más ágil y eficiente del sistema de un modelo prácticamente unitario de P.–Por otra parte, en algunos de los pro-
función pública. Ésta es la apuesta del negociación colectiva de los funciona- cesos selectivos para acceder a la fun-
Estatuto Básico. Esperemos que se con- rios y contiene normas básicas bastan- ción pública tradicionalmente ha pla-
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neado la sospecha de los favoritismos o pacidad e idoneidad, que algún órgano laboralización “excesiva” (aunque éste es
los, vulgarmente denominados, enchu- o autoridad tendrá que contrastar o ve- un término muy relativo), pues nuestra
fes. En este sentido, la Ley recoge expre- rificar mediante un procedimiento con tradición administrativa y la presión de
samente que los órganos de selección se publicidad y concurrencia. Ahora bien, los funcionarios y de los sindicatos no lo
ajustarán a los principios de imparcia- también es posible reservar puestos de permitiría. Ahora bien, el problema real
lidad, profesionalidad y paridad, ahora directivo a quienes ya son funcionarios es que el régimen de la función pública
bien ¿qué instrumentos concretos pue- o empleados públicos, incluso, si se en sentido estricto sea compatible con
den servir de garantía del cumplimiento quiere, todos los cargos directivos. De- una gestión eficiente del personal. Si lle-
de dichos principios? penderá de la legislación de desarrollo, ga a no serlo o se genera un desequilibrio
R.–El Estatuto Básico ha pretendido lu- que probablemente contenga ese tipo importante entre los derechos y los debe-
char decididamente contra esa lacra del de reservas, de la misma manera que res y responsabilidades de los empleados
favoritismo, desde el planteamiento del probablemente admitirá los contratos públicos, que merme sustancialmente la
Informe de la Comisión de Expertos, no, de alta dirección en ciertas áreas, secto- productividad o la eficacia de la Adminis-
por cierto, sin algunas resistencias de res o entidades públicas (como ya hoy tración, ésta tenderá bien a externalizar
grupos políticos y organizaciones sin- sucede). Por lo demás, la designación de en mayor medida servicios y activida-
dicales. De ahí que se haya establecido directivos sobre la base de los principios des mediante la contratación pública o
que el personal de elección y designa- de mérito, capacidad e idoneidad, no tra- subvenciones a terceros, bien a sustituir
ción política no puede formar parte de tándose de un concurso o una oposición, parte de la organización administrativa
los órganos de selección y tampoco –en no podrá eludir que jueguen también por sociedades y fundaciones públicas,
alusión indirecta a los sindicatos– repre- en cierto modo criterios de confianza, cuyo personal se rige por el derecho del
sentantes de ninguna persona u organi- como ocurre en todas partes. Eso sí, se
trabajo. Los gobernantes, los empleados
zación. Estas reglas constituyen alguna trata de asegurar que cualquier persona
públicos y los agentes sociales deberían
garantía. Ahora bien, que el favoritismo que sea designada para un puesto direc-
considerar también este riesgo.
se elimine (o se reduzca, para no ser utó- tivo profesional reúna la capacidad ne-
picos) depende más que nada de lo que cesaria para desempeñarlo y que el pro-
P.–Por último, y una vez asentado el EBEP
progrese nuestra cultura política y ad- cedimiento de designación sea lo más
y sus diferentes normas de desarrollo,
ministrativa. Ahí queda todavía mucho transparente posible. Pero, insisto, será
¿cuáles serán los siguientes pasos a se-
por hacer, sin duda. la legislación de desarrollo la que deba
guir en los próximos años para alcanzar
concretar todo esto.
unos niveles de optimización satisfacto-
“
P.–La incorporación del personal direc-
rios en el empleo público?
tivo como nueva figura o elemento in-
novador dentro de la función pública
El Estatuto R.–El Estatuto Básico, sobre todo si se
lee e interpreta a la luz del Informe de
plantea los siguientes interrogantes: ¿el
acceso a dichos puestos puede abrirse a
Básico ha la Comisión que lo preparó, marca lo
personal laboral o externo a la Adminis- pretendido que podríamos llamar la “hoja de ruta”
de las reformas a realizar: creación de
tración Pública? ¿Es posible conjugar los
requisitos de mérito y capacidad con el luchar la función directiva profesional, intro-
ducción de las carreras “horizontales”,
factor discrecional inevitable de la con-
fianza personal o política? ¿Cuál es su decididamente “ aplicación de sistemas de evaluación
del desempeño, mayor diversidad retri-
opinión respecto a estas cuestiones?
R.–La regulación básica de los directivos contra esa lacra butiva en función de las características
públicos profesionales, por primera vez del puesto y del rendimiento individual
en nuestra historia, es un hito importan- del favoritismo o colectivo, etc. Si se alcanza a realizar
te para el futuro. Pero también en este estas reformas razonablemente bien,
punto –y diría que muy especialmente P.–A pesar del contenido de la norma conseguiremos un sistema de empleo
en él– los legisladores han mostrado y del esfuerzo llevado a cabo en su ela- público más eficiente y más justo, que es
gran cautela y algunas reticencias. Por boración, ¿nuestro sistema actual corre lo que el país necesita, pues las Adminis-
eso el Estatuto Básico se limita a incluir riesgo de caer en una excesiva “laborali- traciones Públicas tienen y seguirán te-
unos principios y reglas muy generales zación” del empleo público? ¿Ve posible niendo un papel muy importante en el
sobre lo que podría llegar a ser el esta- aproximarnos a situaciones similares desarrollo económico y social. Para ello
tuto específico de ese personal directivo. a las existentes en otros países de la hará falta altura de miras y voluntad po-
De ellas se deduce, efectivamente, que Unión Europea como, por ejemplo, Gran lítica, además de reforzar las unidades
algunos directivos pueden proceder de Bretaña o Suecia? de gestión de recursos humanos en las
fuera de la Administración, siempre que R.–No creo que nuestro sistema de em- Administraciones. Esperemos que nada
reúnan las condiciones de mérito, ca- pleo público vaya a deslizarse hacia una de esto falte.
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