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CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LOS TRÁMITES
DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
El lunes 8 de marzo de 2021 se pondrá en marcha un nuevo plan de choque para la
tramitación de expedientes de nacionalidad por funcionarios del Ministerio de Justicia con el
objetivo de resolver una gran cantidad de expedientes de nacionalidad por residencia.
Teniendo en cuenta el impacto que este plan de choque puede tener en los registros civiles y
las dudas que se han venido suscitando en relación con estos trámites, procede aclarar una
serie de aspectos relativos a la documentación a requerir por los registros civiles.
Registro civil competente para los trámites de jura e inscripción
El registro civil competente para estos trámites es el del domicilio que conste en la resolución
de concesión con la única excepción de que el solicitante pueda aportar el certificado de
empadronamiento con un alta en un domicilio diferente si el alta es anterior a la fecha de la
resolución de concesión.
Documentación a aportar al registro civil
 El artículo 12.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación
de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
establece que "Previamente al acto de jura e inscripción, el Encargado del Registro
Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación
escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante",
con la excepción de los expedientes "en los que conste el cotejo previo y conforme a
derecho de la documentación existente en el mismo".
Esta excepción se aplicará a los expedientes presentados en papel en los que la
documentación original se encuentra en posesión de la Administración y ha sido
comprobada en el momento de su digitalización. En estos casos - expedientes con la
numeración 300.000-499.999, junto con la resolución se facilita al interesado copia
auténtica del certificado de nacimiento y éste será el único documento que deba
aportar el interesado junto con la resolución de concesión, para la verificación
electrónica de ambos documentos.
 Respecto del resto de expedientes, con numeración 200.000-299.999 y 500.000-
799.999, son expedientes presentados por sede electrónica o Geiser en los que el
expediente únicamente contiene documentos digitales que no han sido cotejados con
sus originales. Por lo tanto, el interesado deberá aportar al registro civil los
SECRETRÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD
JURÍDICA Y FE PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL
MINISTERIO
DE JUSTICIA
Código Seguro de
verificación:
PF:I1IN-W23B-F3TU-WRcB Página 1/2
FIRMADO POR Sofia Puente Santiago (DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD
JURÍDICA Y FE PÚBLICA)
Fecha 05/03/2021
https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.actio
n?CSV=PF:I1IN-W23B-F3TU-WRcB
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originales del certificado de nacimiento y del de antecedentes penales del país
de origen, así como la resolución de concesión, para la verificación electrónica de
esta última.
Aunque en el artículo mencionado de la Orden JUS/1625/2016 se dispone que "el
Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la
autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por
el interesado o su representante", este cotejo no es posible en la actualidad, dado
que los registros civiles no cuentan aún con la aplicación Dicireg, que permitirá en el
futuro el acceso de los registros civiles al expediente de nacionalidad. Por lo tanto, en
este momento, el registro civil únicamente comprobará que los documentos
exhibidos, por el interesado son originales auténticos.
No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya
que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud.
Cómputo del plazo de 180 días del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015
Dado que, como se ha mencionado más arriba, no están habilitados aún los
instrumentos electrónicos que permitan el acceso al expediente de nacionalidad, como
norma general sólo se cuestionará este plazo en el caso de que en el momento de
solicitar la cita para los trámites de jura e inscripción se hayan superado los 190 días
de plazo (180 más diez días referidos a la realización de la notificación) que
empezarán a contar desde el siguiente a la fecha de la Resolución de concesión. Por
otra parte, cuando por sobrecarga de trabajo del registro civil no se pueda dar cita en
este plazo, éste deberá quedar suspendido en tanto no haya disponibilidad de cita y
se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para
realización de los trámites mencionadas como se indica en la circular de 9 de octubre
de 2019.
Si se hubiera superado este plazo de 190 días del artículo 12 del Real Decreto
1004/2015, se aceptará la Resolución de concesión siempre que vaya acompañada
de un justificante de notificación que acredite su realización en un momento posterior,
comenzando el cómputo del plazo a partir del siguiente a la fecha que conste en el
propio justificante de notificación.
Si el interesado manifestase incidencias en la notificación que hayan imposibilitado el
cumplimiento de dicho plazo, éste deberá dirigirse a la Subdirección General de
Nacionalidad y Estado Civil a través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia
o cualquier otra entidad a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, informando sobre ello, para la subsanación, si procediese.
Código Seguro de
verificación:
PF:I1IN-W23B-F3TU-WRcB Página 2/2
FIRMADO POR Sofia Puente Santiago (DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD
JURÍDICA Y FE PÚBLICA)
Fecha 05/03/2021
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Circular DGSJFP sobre los tramites de jura e inscripcion de la nacionalidad española por residen (1).pdf

  • 1. 1 CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LOS TRÁMITES DE JURA E INSCRIPCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. El lunes 8 de marzo de 2021 se pondrá en marcha un nuevo plan de choque para la tramitación de expedientes de nacionalidad por funcionarios del Ministerio de Justicia con el objetivo de resolver una gran cantidad de expedientes de nacionalidad por residencia. Teniendo en cuenta el impacto que este plan de choque puede tener en los registros civiles y las dudas que se han venido suscitando en relación con estos trámites, procede aclarar una serie de aspectos relativos a la documentación a requerir por los registros civiles. Registro civil competente para los trámites de jura e inscripción El registro civil competente para estos trámites es el del domicilio que conste en la resolución de concesión con la única excepción de que el solicitante pueda aportar el certificado de empadronamiento con un alta en un domicilio diferente si el alta es anterior a la fecha de la resolución de concesión. Documentación a aportar al registro civil  El artículo 12.3 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que "Previamente al acto de jura e inscripción, el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante", con la excepción de los expedientes "en los que conste el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo". Esta excepción se aplicará a los expedientes presentados en papel en los que la documentación original se encuentra en posesión de la Administración y ha sido comprobada en el momento de su digitalización. En estos casos - expedientes con la numeración 300.000-499.999, junto con la resolución se facilita al interesado copia auténtica del certificado de nacimiento y éste será el único documento que deba aportar el interesado junto con la resolución de concesión, para la verificación electrónica de ambos documentos.  Respecto del resto de expedientes, con numeración 200.000-299.999 y 500.000- 799.999, son expedientes presentados por sede electrónica o Geiser en los que el expediente únicamente contiene documentos digitales que no han sido cotejados con sus originales. Por lo tanto, el interesado deberá aportar al registro civil los SECRETRÍA DE ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL MINISTERIO DE JUSTICIA Código Seguro de verificación: PF:I1IN-W23B-F3TU-WRcB Página 1/2 FIRMADO POR Sofia Puente Santiago (DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA) Fecha 05/03/2021 https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.actio n?CSV=PF:I1IN-W23B-F3TU-WRcB
  • 2. 2 originales del certificado de nacimiento y del de antecedentes penales del país de origen, así como la resolución de concesión, para la verificación electrónica de esta última. Aunque en el artículo mencionado de la Orden JUS/1625/2016 se dispone que "el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante", este cotejo no es posible en la actualidad, dado que los registros civiles no cuentan aún con la aplicación Dicireg, que permitirá en el futuro el acceso de los registros civiles al expediente de nacionalidad. Por lo tanto, en este momento, el registro civil únicamente comprobará que los documentos exhibidos, por el interesado son originales auténticos. No será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad, ya que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de presentación de la solicitud. Cómputo del plazo de 180 días del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015 Dado que, como se ha mencionado más arriba, no están habilitados aún los instrumentos electrónicos que permitan el acceso al expediente de nacionalidad, como norma general sólo se cuestionará este plazo en el caso de que en el momento de solicitar la cita para los trámites de jura e inscripción se hayan superado los 190 días de plazo (180 más diez días referidos a la realización de la notificación) que empezarán a contar desde el siguiente a la fecha de la Resolución de concesión. Por otra parte, cuando por sobrecarga de trabajo del registro civil no se pueda dar cita en este plazo, éste deberá quedar suspendido en tanto no haya disponibilidad de cita y se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas como se indica en la circular de 9 de octubre de 2019. Si se hubiera superado este plazo de 190 días del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, se aceptará la Resolución de concesión siempre que vaya acompañada de un justificante de notificación que acredite su realización en un momento posterior, comenzando el cómputo del plazo a partir del siguiente a la fecha que conste en el propio justificante de notificación. Si el interesado manifestase incidencias en la notificación que hayan imposibilitado el cumplimiento de dicho plazo, éste deberá dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia o cualquier otra entidad a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, informando sobre ello, para la subsanación, si procediese. Código Seguro de verificación: PF:I1IN-W23B-F3TU-WRcB Página 2/2 FIRMADO POR Sofia Puente Santiago (DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA) Fecha 05/03/2021 https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.actio n?CSV=PF:I1IN-W23B-F3TU-WRcB