1. Universidad Americana
Facultad de Negocios
Escuela de Turismo
Calidad en la Prestación de
Servicios Turísticos
Trabajo Escrito:
Ley 8 de Turismo
Profesor:
Julio Moreno
Estudiante:
Jair Duque
29 de Febrero del 2012
2. Ley 8
Legislación de
Incentivos para el
Desarrollo Turístico en la
República de Panamá
Capítulo II
Actividades
Turísticas
3. Artículo 5.
Podrán acogerse a los incentivos y
beneficios de la presente Ley, las
personas naturales o jurídicas que
se dediquen a actividades
turísticas, según se definen en
esta Ley, y que obtengan la
inscripción en el Registro Nacional
de Turismo.
4. Ejemplo:
Individuos o Grupo de
Inversionistas dueños de Hoteles,
Restaurantes, Bares, Discotecas,
Sitios de Acampar etc.
relacionados con la actividad
turistica Tendrán los incentivos
y beneficios de la Ley 8
Que tengan la inscripción
en el Registro Nacional
de Turismo
5. Artículo 6.
Para los fines de la presente Ley, se
entiende por actividades de promoción y
desarrollo turístico, aquellas que
contribuyan efectivamente al incremento
de visitantes extranjeros a nuestro país y a
la diversificación de la oferta turística; al
igual que las inversiones en actividades
que incentiven tal incremento de
visitantes.
6. Ejemplos:
Hoteles, moteles, apart-hoteles, pensiones,
albergues, hostales familiares, cabañas, sitios
de acampar destinados a la explotación del
ecoturismo, parques temáticos, centros de
convenciones, talleres de artesanías
nacionales de interés turístico, parques
recreativos, zoológicos. Centros especializados
en turismo, ecoturismo y marinas, etc.
7. Artículo 7.
El derecho a recibir los beneficios que establece
esta Ley se reconoce con la inscripción de la
empresa en el Registro Nacional de Turismo y la
emisión de una certificación del Instituto
Panameño de Turismo, que especificará los
derechos y obligaciones del beneficiado.