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Comisión de Fortalecimiento al Federalismo
                         y
   El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas




  Fondos Federales para
municipios y su normatividad



   Reunión Ordinaria de la Comisión, Febrero 24 de 2010
I. Marco normativo general
• El artículo 115 constitucional en la fracción III, establece que los
   municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
   siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
   de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
   residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastros.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 constitucional,
   policía preventiva municipal y tránsito;
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las
   condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios,
   así como su capacidad administrativa y financiera.
• Asimismo, en la prestación de servicios a su cargo observarán lo
   dispuesto por las leyes federales y estatales.
I. Marco normativo general
• A sus vez el artículo 134 constitucional establece que los
  recursos económicos que dispongan la Federación, los
  Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, se administrarán
  con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
  para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
• El artículo 74 de la carta magna faculta a la Cámara de
  Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la
  Federación (PEF), debiendo publicarse 20 días naturales
  después de su aprobación en el Diario Oficial de la Federación
  por la SHCP (Art. 42 Frac. VI LFPRH).
• La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) establece que también por
  medio del DOF, deberá publicarse la distribución y los
  calendarios para la ministración de los recursos del PEF
  aprobados en los Ramos 28 y 33 destinado a Estados y
  Municipios.
I. Marco normativo general
• Dentro de éstos (Ramos 28 y 33) existen fondos que la
  Federación deposita a las tesorerías de los Estados pero que
  tienen como destino específico apoyar a los Municipios para el
  cumplimiento de sus responsabilidades (Establecidas en el Art.
  115 Const.)
• Además de los ingresos propios, provenientes por conceptos
  como: Predial, Impuestos por Servicios Municipales, Traslado de
  dominio, Licencias y Permisos, Loterías y Juegos, así como otros
  que aprueben las legislaturas estatales.
• Dichos recursos por ser de origen público son sujetos de la
  rendición de cuentas, de la fiscalización y deben de ser
  evaluados en el marco de lo que establecen el artículo 6°
  constitucional, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
  Hacendaria (LFPRH) y la Ley de Fiscalización y Rendición de
  Cuentas de la Federación (LFRCF), así como por las disposiciones
  normativas locales.
II. Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28)

• Las Participaciones (Art. 115, Frac. IV, Inc. b Const.) es
  un Ramo integrado por diversos fondos, la LCF
  establece que cada Estado deberá distribuir a sus
  Municipios al menos el 20 por ciento de lo que recibe
  del Gobierno Federal (Art. 2° LCF). Los gobiernos
  locales con base a su propia normatividad los asignan a
  la administración, para realizar sus programas estatales
  de gobierno, y lo distribuyen a sus Municipios.
• Únicamente en el caso, del Fondo de Fomento
  Municipal, la Federación con base en la LCF determina
  el monto (1% de la RFP) que cada Estado deberá
  distribuir a sus Municipios, mismos que deberán
  entregarse de manera íntegra y de acuerdo con lo que
  establezcan las legislaturas locales (Art. 2-A, LCF).
Diferencias de las Participaciones respecto a las Aportaciones
• Las Participaciones Ramo 28, tiene dos características muy
  importantes, que a su vez marcan la diferencia con las
  Aportaciones, Ramo 33.
• Las Participaciones se consideran ingresos propios, por ello, es
  facultad de los órganos locales su asignación y fiscalización, el
  Artículo 79 constitucional, en la fracción II señala que se
  “fiscalizarán directamente los recursos federales que administren
  o ejerzan los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganos
  político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con
  excepción de las participaciones federales”
• Asimismo, este Ramo es gasto no programable, se calcula con base
  a la Recaudación Federal Participable, y se encuentra
  estrechamente vinculado a la recaudación tributaria que se
  registre durante el año, como ya se comentó, se constituye de
  varios fondos, el más importante es el Fondo General de
  Participaciones (FGP).
III. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios (Ramo 33, se constituye de 8 Fondos)
• En este Ramo, que se conoce como Transferencias,
  existen dos fondos que la Federación destina en
  forma exclusiva para los Municipios: en el fondo III, la
  parte destinada a Municipios se denomina Fondo
  para la Infraestructura Social Municipal (se calcula
  con el 2.197% de la RFP); cuyo destino de acuerdo al
  artículo 33 de la LCF es:
• El financiamiento de infraestructura social en materia
  agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
  urbanización municipal, electrificación rural y de
  colonias pobres, infraestructura básica de salud,
  infraestructura básica educativa, mejoramiento de
  vivienda, caminos rurales, e infraestructura
  productiva rural.
III. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios (Ramo 33)

• El otro es el fondo IV denominado Fondo de
  Aportaciones para el Fortalecimiento de los
  Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
  Distrito Federal (se calcula con el 2.35% de la RFP), de
  acuerdo al artículo 37 de la LCF, tienen como destino:
• La satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad
  al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al
  pago de derechos y aprovechamientos por concepto
  de agua y a la atención de las necesidades
  directamente vinculadas con la seguridad pública de
  sus habitantes.
• El cuadro siguiente contiene el desglose de los fondos
  federales destinados específicamente a municipios.
IV. Fondos por Ley de Coordinación Fiscal
                          Recursos federales para municipios, PEF 2009-2010
                                Fondos por Ley de Coordinación Fiscal
                                         (Millones de pesos)
                                                                                                           2010/2009
                                                                     2009             2010                 Variaciones
               CONCEPTO                                                                                  Nominal Real %
                 TOTAL                                             91,874.0           95,343.0            3,469.0     -1.0
Ramo 28 Participaciones 1                                          15,952.3           16,554.6              602.3     -1.0
Fondo de Fomento Muncipal (1% R.F.P.)                              15,952.3           16,554.6              602.3     -1.0
Otros fondos para Municipios
 0.136% de la R.F.P. por Comercio
                                                                                                                 81.9         -1.0
 Exterior                                                            2,169.5            2,251.4
  3.17% del Derecho Adicional sobre la
                                                                                                                -49.0       -21.6
 extracción de petróleo                                               275.3              226.3
Ramo 33 Aportaciones                                               75,921.7           78,788.4              2,866.7           -1.0
 FAISM (2.197 % R.F.P.)                                            35,047.2           36,370.5              1,323.3           -1.0
 FORTAMUNDF (2.35%R.F.P.)                                          40,874.5           42,417.9              1,543.4           -1.0
1
 No se incluye el 20 % que al menos deben distribuir los Estados a los Municipios, que se menciona en el artículo 2° de la Ley de
Coordinación Fiscal, porque depende de la Ley de cada Estado.
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos del Presupuesto de Egresos de la
Federación 2009-2010..
IV. Fondos por Ley de Coordinación Fiscal, con 20% mínimo
                                     Participaciones mínimas estimadas para los municipios, 2009-20101
                                   Con el 20% mínimo que establece la Ley de Coordinación Fiscal (Federal)
                                                            (Millones de pesos)
                                                                                                                                                             2010/2009
                                                                                                            Aprobado            Aprobado
                                             Concepto                                                                                                       Variaciones
                                                                                                              2009                2010
                                                                                                                                                          Nominal Real %
 Suma 28 +33                                                                                                  175,236.8           180,524.1                  5,287.3                 -1.7
 Ramo 28 Participaciones                                                                                        99,315.1          101,735.7                  2,420.6                 -2.3
     Fondo General de Participaciones                                                                          64,267.4            66,297.9                  2,030.4                 -1.6
     Fondo de Fomento Municipal                                                                                15,952.3            16,554.6                   602.3                 -1.0
     Incentivos Específicos del IEPS                                                                            1,284.6             1,435.2                    150.6                  6.6
     Fondo de Fiscalización                                                                                     3,988.1             4,138.7                    150.6                 -1.0
     Fondo de Extracción de Hidrocarburos                                                                         728.8               570.1                   -158.8               -25.4
     Incentivos a la Ventas Final de Diesel y Gasolina                                                          4,942.3             4,756.0                   -186.3                 -8.2
     0.136% de la RFP por Comercio Exterior                                                                     2,169.5             2,251.4                     81.9                -1.0
     3.17% del Derecho Adicional sobre Exportacion de Petróleo                                                    275.3               226.3                    -49.0              -21.6
     Incentivos por Tenencia o uso de Vehiculos                                                                 4,320.6             4,332.3                     11.7                 -4.3
     ISAN y Fondo de Compensa1ción del ISAN                                                                     1,386.1             1,173.3                   -212.9               -19.2
 Ramo 33 Aportaciones                                                                                           75,921.7            78,788.4                 2,866.7                 -1.0
     FAISM (2.197 % R.F.P.)                                                                                     35,047.2            36,370.5                 1,323.3                 -1.0
     FORTAMUNDF (2.35%R.F.P.)                                                                                   40,874.5            42,417.9                 1,543.4                 -1.0
 1
  Cifras del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2009, de los
 recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones y 33 Aportaciones para los ejercicio fiscales 2009 y 2010.
 Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con base en datos de la SHCP.
IV. Fondos por LCF + otros del PEF
                                       Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010
                                    Fondos por Ley de Coordinación Fiscal + Ramos 11, 23 y 36
                          Independientes al Listado de Programas Federales que publica el INAFED-SEGOB *
                                                         (Millones de pesos)
                                                                                 2009         2010       Variación
Concepto                                                                       Aprobado Aprobado Nominal Real %
  Total                                                                                                           188,225.2 195,797.0                      7,571.8    -0.7
    Fondo de Modernización de los Municipios (Ramo 23)                                                                 500.0     500.0                        0.0     -4.6
    Fondo de Pavimentación a Municipios (Ramo 23)                                                                        0.0   2,000.0                    2,000.0     n. a.
    Fondo de Fomento Muncipal (Ramo 28)                                                                             99,315.1 101,735.7                    2,420.6     -2.3
    Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (Ramo 33)                                                    35,047.2 36,370.5                     1,323.3     -1.0
    Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Ramo 33)                                                        40,874.5 42,417.9                     1,543.4     -1.0
    Fondos Metropolitanos(Ramo 23)                                                                                   5,710.0   7,455.0                    1,745.0     24.6
    Subsidios a la Seguridad Pública Municipal (Ramo 36)                                                             4,137.9   4,137.9                        0.0     -4.6
    Infraestructura Cultural Municipal (Ramo 11)                                                                     2,000.0     480.0                   -1,520.0    -77.1
    Infraestructura Deportiva Municipal (Ramo 11)                                                                      640.5     700.0                       59.5      4.3
n. d. No disponible   n. a. No aplicable
* Son los recursos que se presentan de manera explícita, ya que no se conocen los recursos que las dependencias federales ejecutan duran el año en los
Municipios.
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010 .
IV. Fondos del Ramo 28 (todos)
                         RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD (LCF) DE LOS FONDOS DEL RAMO 28
                                                      Contiene fórmula de Claridad en la LCF
                                El monto se determina  distribución a los   en la fecha para                           Ámbito de
Fondos:                           con referencia en:        Estados       publicar calendarios                         distribución
Fondo General de
Participaciones                              RFP (20%)                         SI                        SI         Estatal y Municipal
Fondo de Fomento Municipal          RFP (1%)                                   SI                       SI              Municipal
Fondo de Fiscalización            RFP (1.25%)                                  SI                       NO          Estatal y Municipal
                             2/11 del Impuesto a la
Fondo de compensación a las venta final de Gasolina y
10 Entidades más pobres               Diesel                                   SI                       NO          Estatal y Municipal
Fondo de Extracción de       0.6% del Derecho Ord.
Hidrocarburos                     sobre Hidroc.                                SI                       NO          Estatal y Municipal
                             20% Imp. Beb. Alcohol.
                              y cerveza y 8% Imp.
IEPS                             Tabacos Labs.                                 SI                       NO          Estatal y Municipal
                                                                                                                        Municipios
0.136% de la Recaud. Fed.                Comercio exterior                                                            importadores
Particip.                                 (RFP 0.136%)                         SI                       NO            exportadores
                                                                                                                        Municipios
                                3.17% del 0.0145% por                                                                 importadores
 3.17% del Derecho Adicional      Derecho Ord. sobre                                                                 exportadores de
sobre la Ext. de Pet.                  Hidrocar.                 SI                                     NO               petróleo
                                9/11 del Impuesto a la
Incentivos a la Venta Final de venta final de Gasolina y En proporción de la
Gasolinas y Diesel de 9/11               Diesel           recaudación local                             NO          Estatal y Municipal
Incentivos por el Impuesto a                             En proporción de la
la Tenencia                      La recaudación local     recaudación local                             NO          Estatal y Municipal
Fondo de Compensación del                                En proporción de la
ISAN                             La recaudación local     recaudación local                             NO          Estatal y Municipal
                                                         En proporción de la
Incentivos sobre el ISAN         La recaudación local     recaudación local                             NO          Estatal y Municipal
Incentivos de Colaboración                               En proporción de la
Administrativa Fiscal Federal    La recaudación local     recaudación local                             NO                Estatal
Fuente: Ley de Coordinación Fiscal, actualizado con reformas publicadas en el D. O. F. el 21de diciembre de 2007.
V. Evolución de los Fondos para Estados y Municipios
                                                                          Evolución del Gasto Público Presupuestal 1990-2010
  %
                                                                                       (Participación porcentual)
100.0
                                                                                                    Año de incorporación del Ramo 33 al PEF
 90.0

 80.0

 70.0

 60.0
                                                               Gasto federalizado                                      Gasto centralizado
 50.0

 40.0

 30.0

 20.0

 10.0

  0.0
        1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009a 2010a
        Nota: a=aprobado,
            Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos de la Cuenta Pública 1990-2008, el PEF 2009-2010
VI. Obligación de los gobiernos estatales de comunicarlos a los gobiernos
 municipales y publicarlos en sus órganos de difusión.

• El artículo 35 de la LCF en el último párrafo establece
  que los Estados deberán entregar a sus respectivos
  Municipios los recursos que les corresponden conforme
  al calendario de enteros en que la Federación lo haga a
  los Estados, también señala que dicho calendario
  deberá comunicarse a los gobiernos municipales por
  parte de los gobiernos estatales.
• A la vez, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la
  citada Ley establece que los Gobiernos Estatales y del
  Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos
  órganos oficiales de difusión los montos que
  corresponda a cada Municipio o Demarcación
  Territorial por concepto de este Fondo, así como el
  calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de
  enero de cada año.
VII. La Rendición de Cuentas, la Fiscalización y la Evaluación de
los Fondos.
• La reforma al artículo 6° constitucional de julio de 2007
  estableció que cualquier autoridad, organismo federal,
  estatal* y las demarcaciones territoriales del Distrito
  Federal está obligada a publicar a través de los medios
  electrónicos disponibles, la información actualizada y
  completa de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
  recursos públicos.
• En el caso de las Participaciones aunque los gobiernos
  estatales tienen la libertad para definir el destino de estos
  recursos, también tienen la obligación de informar sobre el
  destino de la aplicación en sus Cuentas Públicas, a la vez que
  son sujetos de control y fiscalización por los órganos de
  fiscalización de los congresos locales.
  *El artículo Tercero Transitorio de esta reforma constitucional señala que esta
  disposición es aplicable a Municipios con población superior a los setenta mil
  habitantes.
VII. La Rendición de Cuentas, la Fiscalización y la Evaluación de los Fondos.

• Por lo que corresponde a las Transferencias (Ramo
  33), el artículo 85 de la LFPRH señala que los recursos
  federales aprobados en el PEF que se transfieren a las
  Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los
  Municipios y al Distrito Federal, serán evaluados con
  base en indicadores estratégicos y de gestión, por
  instancias     técnicas     independientes    de     las
  instituciones que ejerzan dichos recursos,
  observando los          requisitos   de información
  correspondientes y remitirán al Ejecutivo Federal la
  información consolidada a más tardar a los 20 días
  naturales posteriores a la terminación de cada
  trimestre del ejercicio fiscal.
VIII. Facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización de los
 fondos
• El artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
   de la Federación establece: “La Auditoría Superior de la
   Federación fiscalizará directamente los recursos federales
   que administren o ejerzan las entidades federativas, los
   municipios y los órganos político-administrativos de las
   demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con
   excepción de las participaciones federales; asimismo,
   fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen
   y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral,
   pública o privada, y los transferidos a fideicomisos,
   mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de
   conformidad con los procedimientos establecidos en otras
   leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y
   de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
VIII. Facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización de los
fondos
 • Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas,
   la ASF podrá celebrar convenios con los órganos
   locales de fiscalización de las Entidades Federativas,
   con el objeto de que colaboren con aquélla en la
   verificación de la aplicación correcta de los recursos
   federales recibidos por dichos órdenes de gobierno,
   conforme a los lineamientos técnicos que señale la
   propia ASF.
 • Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la
   fiscalización de los recursos federales que se ejerzan
   por las entidades federativas, por los municipios y por
   los órganos político-administrativos de las
   demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
   incluyendo a sus administraciones públicas
   paraestatales y paramunicipales.
IX. El Programa de Fiscalización (Se crea en el 2007)
                                        Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) y el
                                     Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
                                                          (Millones de pesos corrientes)
                                                                                        PEF 2007 PEF 2008             PEF 2008 PEF 2009             PEF 2009 PEF 2010
Concepto
                                                                                        Ramo 33   PROFIS              Ramo 33   PROFIS              Ramo 33   PROFIS

Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
                                                                                        332,298.1                    369,569.1                     396,262.3
Municipios
Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
 Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS)                                            332.3                         369.6                      330.0

Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con cifras del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007-2010.


• Con la expedición de la LFRCF en mayo de 2009, este
      Programa adquirió permanencia y certidumbre jurídica y
      financiera, en el Artículo 38 de dicha Ley, se establece: “tendrá
      por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y
      seguimiento de las revisiones realizadas por la ASF al ejercicio
      de los recursos federales que se transfieren a las entidades
      federativas, a los municipios y a los órganos político-
      administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
      Federal, conforme a lo siguiente:
IX. El Programa de Fiscalización (Se crea en el 2007)

• A través de la celebración de convenios de coordinación, la ASF podrá
  entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de
  fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea
  Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los
  recursos federales que sean administrados o ejercidos por las
  Entidades      Federativas,   Municipios      u    órganos     político-
  administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
  Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría
  Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;

• La ASF enviará a las Comisiones de Vigilancia y de Presupuesto, a
  más tardar el 15 de febrero de cada año, las Reglas de Operación y las
  asignaciones por Entidad Federativa, del Programa para la
  Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal
  que corresponda; asimismo deberán publicarse a través del Diario
  Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo.
Fuentes de información
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Portal de Internet de
  la Cámara de Diputados.
  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10).
• Ley de Coordinación Fiscal. Portal de Internet de la Cámara de Diputados.
  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10)
• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, (que abroga la
  Ley de Fiscalización Superior de la Federación y su Reglamento). Portal de
  Internet de la Cámara de Diputados.
  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10).
• Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria. Portal de Internet
  de la Cámara de Diputados.
  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10).
• Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010P. Portal de Internet de
  la Cámara de Diputados.
  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10)
• Listado de Programas Municipales del INAFED-SEGOB.
   http://www.inafed.gob.mx/ (22-02-10)
Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

        Presidente: Dip. Cesar Octavio Pedroza Gaitán
        Secretaria Técnica: Lic. Mónica Arroyo Guzmán

          Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
                    Cámara de Diputados
                        LXI Legislatura
                     Febrero 24 de 2010
                      www.cefp.gob.mx


          Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

       Director General: Dr. Héctor Juan Villarreal Páez
       Director de Área: Mtro. Roberto Ramírez Archer
Elaboró: Lics. René Acosta Vázquez y Vladimir Herrera González

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  • 1. Comisión de Fortalecimiento al Federalismo y El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Fondos Federales para municipios y su normatividad Reunión Ordinaria de la Comisión, Febrero 24 de 2010
  • 2. I. Marco normativo general • El artículo 115 constitucional en la fracción III, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastros. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 constitucional, policía preventiva municipal y tránsito; i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. • Asimismo, en la prestación de servicios a su cargo observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
  • 3. I. Marco normativo general • A sus vez el artículo 134 constitucional establece que los recursos económicos que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. • El artículo 74 de la carta magna faculta a la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), debiendo publicarse 20 días naturales después de su aprobación en el Diario Oficial de la Federación por la SHCP (Art. 42 Frac. VI LFPRH). • La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) establece que también por medio del DOF, deberá publicarse la distribución y los calendarios para la ministración de los recursos del PEF aprobados en los Ramos 28 y 33 destinado a Estados y Municipios.
  • 4. I. Marco normativo general • Dentro de éstos (Ramos 28 y 33) existen fondos que la Federación deposita a las tesorerías de los Estados pero que tienen como destino específico apoyar a los Municipios para el cumplimiento de sus responsabilidades (Establecidas en el Art. 115 Const.) • Además de los ingresos propios, provenientes por conceptos como: Predial, Impuestos por Servicios Municipales, Traslado de dominio, Licencias y Permisos, Loterías y Juegos, así como otros que aprueben las legislaturas estatales. • Dichos recursos por ser de origen público son sujetos de la rendición de cuentas, de la fiscalización y deben de ser evaluados en el marco de lo que establecen el artículo 6° constitucional, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), así como por las disposiciones normativas locales.
  • 5. II. Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28) • Las Participaciones (Art. 115, Frac. IV, Inc. b Const.) es un Ramo integrado por diversos fondos, la LCF establece que cada Estado deberá distribuir a sus Municipios al menos el 20 por ciento de lo que recibe del Gobierno Federal (Art. 2° LCF). Los gobiernos locales con base a su propia normatividad los asignan a la administración, para realizar sus programas estatales de gobierno, y lo distribuyen a sus Municipios. • Únicamente en el caso, del Fondo de Fomento Municipal, la Federación con base en la LCF determina el monto (1% de la RFP) que cada Estado deberá distribuir a sus Municipios, mismos que deberán entregarse de manera íntegra y de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales (Art. 2-A, LCF).
  • 6. Diferencias de las Participaciones respecto a las Aportaciones • Las Participaciones Ramo 28, tiene dos características muy importantes, que a su vez marcan la diferencia con las Aportaciones, Ramo 33. • Las Participaciones se consideran ingresos propios, por ello, es facultad de los órganos locales su asignación y fiscalización, el Artículo 79 constitucional, en la fracción II señala que se “fiscalizarán directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales” • Asimismo, este Ramo es gasto no programable, se calcula con base a la Recaudación Federal Participable, y se encuentra estrechamente vinculado a la recaudación tributaria que se registre durante el año, como ya se comentó, se constituye de varios fondos, el más importante es el Fondo General de Participaciones (FGP).
  • 7. III. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33, se constituye de 8 Fondos) • En este Ramo, que se conoce como Transferencias, existen dos fondos que la Federación destina en forma exclusiva para los Municipios: en el fondo III, la parte destinada a Municipios se denomina Fondo para la Infraestructura Social Municipal (se calcula con el 2.197% de la RFP); cuyo destino de acuerdo al artículo 33 de la LCF es: • El financiamiento de infraestructura social en materia agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural.
  • 8. III. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33) • El otro es el fondo IV denominado Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (se calcula con el 2.35% de la RFP), de acuerdo al artículo 37 de la LCF, tienen como destino: • La satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. • El cuadro siguiente contiene el desglose de los fondos federales destinados específicamente a municipios.
  • 9. IV. Fondos por Ley de Coordinación Fiscal Recursos federales para municipios, PEF 2009-2010 Fondos por Ley de Coordinación Fiscal (Millones de pesos) 2010/2009 2009 2010 Variaciones CONCEPTO Nominal Real % TOTAL 91,874.0 95,343.0 3,469.0 -1.0 Ramo 28 Participaciones 1 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0 Fondo de Fomento Muncipal (1% R.F.P.) 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0 Otros fondos para Municipios 0.136% de la R.F.P. por Comercio 81.9 -1.0 Exterior 2,169.5 2,251.4 3.17% del Derecho Adicional sobre la -49.0 -21.6 extracción de petróleo 275.3 226.3 Ramo 33 Aportaciones 75,921.7 78,788.4 2,866.7 -1.0 FAISM (2.197 % R.F.P.) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0 FORTAMUNDF (2.35%R.F.P.) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0 1 No se incluye el 20 % que al menos deben distribuir los Estados a los Municipios, que se menciona en el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, porque depende de la Ley de cada Estado. Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010..
  • 10. IV. Fondos por Ley de Coordinación Fiscal, con 20% mínimo Participaciones mínimas estimadas para los municipios, 2009-20101 Con el 20% mínimo que establece la Ley de Coordinación Fiscal (Federal) (Millones de pesos) 2010/2009 Aprobado Aprobado Concepto Variaciones 2009 2010 Nominal Real % Suma 28 +33 175,236.8 180,524.1 5,287.3 -1.7 Ramo 28 Participaciones 99,315.1 101,735.7 2,420.6 -2.3 Fondo General de Participaciones 64,267.4 66,297.9 2,030.4 -1.6 Fondo de Fomento Municipal 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0 Incentivos Específicos del IEPS 1,284.6 1,435.2 150.6 6.6 Fondo de Fiscalización 3,988.1 4,138.7 150.6 -1.0 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 728.8 570.1 -158.8 -25.4 Incentivos a la Ventas Final de Diesel y Gasolina 4,942.3 4,756.0 -186.3 -8.2 0.136% de la RFP por Comercio Exterior 2,169.5 2,251.4 81.9 -1.0 3.17% del Derecho Adicional sobre Exportacion de Petróleo 275.3 226.3 -49.0 -21.6 Incentivos por Tenencia o uso de Vehiculos 4,320.6 4,332.3 11.7 -4.3 ISAN y Fondo de Compensa1ción del ISAN 1,386.1 1,173.3 -212.9 -19.2 Ramo 33 Aportaciones 75,921.7 78,788.4 2,866.7 -1.0 FAISM (2.197 % R.F.P.) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0 FORTAMUNDF (2.35%R.F.P.) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0 1 Cifras del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2009, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones y 33 Aportaciones para los ejercicio fiscales 2009 y 2010. Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con base en datos de la SHCP.
  • 11. IV. Fondos por LCF + otros del PEF Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010 Fondos por Ley de Coordinación Fiscal + Ramos 11, 23 y 36 Independientes al Listado de Programas Federales que publica el INAFED-SEGOB * (Millones de pesos) 2009 2010 Variación Concepto Aprobado Aprobado Nominal Real % Total 188,225.2 195,797.0 7,571.8 -0.7 Fondo de Modernización de los Municipios (Ramo 23) 500.0 500.0 0.0 -4.6 Fondo de Pavimentación a Municipios (Ramo 23) 0.0 2,000.0 2,000.0 n. a. Fondo de Fomento Muncipal (Ramo 28) 99,315.1 101,735.7 2,420.6 -2.3 Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (Ramo 33) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0 Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Ramo 33) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0 Fondos Metropolitanos(Ramo 23) 5,710.0 7,455.0 1,745.0 24.6 Subsidios a la Seguridad Pública Municipal (Ramo 36) 4,137.9 4,137.9 0.0 -4.6 Infraestructura Cultural Municipal (Ramo 11) 2,000.0 480.0 -1,520.0 -77.1 Infraestructura Deportiva Municipal (Ramo 11) 640.5 700.0 59.5 4.3 n. d. No disponible n. a. No aplicable * Son los recursos que se presentan de manera explícita, ya que no se conocen los recursos que las dependencias federales ejecutan duran el año en los Municipios. Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010 .
  • 12. IV. Fondos del Ramo 28 (todos) RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD (LCF) DE LOS FONDOS DEL RAMO 28 Contiene fórmula de Claridad en la LCF El monto se determina distribución a los en la fecha para Ámbito de Fondos: con referencia en: Estados publicar calendarios distribución Fondo General de Participaciones RFP (20%) SI SI Estatal y Municipal Fondo de Fomento Municipal RFP (1%) SI SI Municipal Fondo de Fiscalización RFP (1.25%) SI NO Estatal y Municipal 2/11 del Impuesto a la Fondo de compensación a las venta final de Gasolina y 10 Entidades más pobres Diesel SI NO Estatal y Municipal Fondo de Extracción de 0.6% del Derecho Ord. Hidrocarburos sobre Hidroc. SI NO Estatal y Municipal 20% Imp. Beb. Alcohol. y cerveza y 8% Imp. IEPS Tabacos Labs. SI NO Estatal y Municipal Municipios 0.136% de la Recaud. Fed. Comercio exterior importadores Particip. (RFP 0.136%) SI NO exportadores Municipios 3.17% del 0.0145% por importadores 3.17% del Derecho Adicional Derecho Ord. sobre exportadores de sobre la Ext. de Pet. Hidrocar. SI NO petróleo 9/11 del Impuesto a la Incentivos a la Venta Final de venta final de Gasolina y En proporción de la Gasolinas y Diesel de 9/11 Diesel recaudación local NO Estatal y Municipal Incentivos por el Impuesto a En proporción de la la Tenencia La recaudación local recaudación local NO Estatal y Municipal Fondo de Compensación del En proporción de la ISAN La recaudación local recaudación local NO Estatal y Municipal En proporción de la Incentivos sobre el ISAN La recaudación local recaudación local NO Estatal y Municipal Incentivos de Colaboración En proporción de la Administrativa Fiscal Federal La recaudación local recaudación local NO Estatal Fuente: Ley de Coordinación Fiscal, actualizado con reformas publicadas en el D. O. F. el 21de diciembre de 2007.
  • 13. V. Evolución de los Fondos para Estados y Municipios Evolución del Gasto Público Presupuestal 1990-2010 % (Participación porcentual) 100.0 Año de incorporación del Ramo 33 al PEF 90.0 80.0 70.0 60.0 Gasto federalizado Gasto centralizado 50.0 40.0 30.0 20.0 10.0 0.0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009a 2010a Nota: a=aprobado, Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos de la Cuenta Pública 1990-2008, el PEF 2009-2010
  • 14. VI. Obligación de los gobiernos estatales de comunicarlos a los gobiernos municipales y publicarlos en sus órganos de difusión. • El artículo 35 de la LCF en el último párrafo establece que los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, también señala que dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales. • A la vez, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la citada Ley establece que los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
  • 15. VII. La Rendición de Cuentas, la Fiscalización y la Evaluación de los Fondos. • La reforma al artículo 6° constitucional de julio de 2007 estableció que cualquier autoridad, organismo federal, estatal* y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal está obligada a publicar a través de los medios electrónicos disponibles, la información actualizada y completa de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. • En el caso de las Participaciones aunque los gobiernos estatales tienen la libertad para definir el destino de estos recursos, también tienen la obligación de informar sobre el destino de la aplicación en sus Cuentas Públicas, a la vez que son sujetos de control y fiscalización por los órganos de fiscalización de los congresos locales. *El artículo Tercero Transitorio de esta reforma constitucional señala que esta disposición es aplicable a Municipios con población superior a los setenta mil habitantes.
  • 16. VII. La Rendición de Cuentas, la Fiscalización y la Evaluación de los Fondos. • Por lo que corresponde a las Transferencias (Ramo 33), el artículo 85 de la LFPRH señala que los recursos federales aprobados en el PEF que se transfieren a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y al Distrito Federal, serán evaluados con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes y remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
  • 17. VIII. Facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización de los fondos • El artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece: “La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
  • 18. VIII. Facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización de los fondos • Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas, la ASF podrá celebrar convenios con los órganos locales de fiscalización de las Entidades Federativas, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la propia ASF. • Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.
  • 19. IX. El Programa de Fiscalización (Se crea en el 2007) Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) y el Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Millones de pesos corrientes) PEF 2007 PEF 2008 PEF 2008 PEF 2009 PEF 2009 PEF 2010 Concepto Ramo 33 PROFIS Ramo 33 PROFIS Ramo 33 PROFIS Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y 332,298.1 369,569.1 396,262.3 Municipios Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) 332.3 369.6 330.0 Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con cifras del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007-2010. • Con la expedición de la LFRCF en mayo de 2009, este Programa adquirió permanencia y certidumbre jurídica y financiera, en el Artículo 38 de dicha Ley, se establece: “tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la ASF al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme a lo siguiente:
  • 20. IX. El Programa de Fiscalización (Se crea en el 2007) • A través de la celebración de convenios de coordinación, la ASF podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las Entidades Federativas, Municipios u órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa; • La ASF enviará a las Comisiones de Vigilancia y de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las Reglas de Operación y las asignaciones por Entidad Federativa, del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda; asimismo deberán publicarse a través del Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo.
  • 21. Fuentes de información • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Portal de Internet de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10). • Ley de Coordinación Fiscal. Portal de Internet de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10) • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, (que abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y su Reglamento). Portal de Internet de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10). • Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria. Portal de Internet de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10). • Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010P. Portal de Internet de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10) • Listado de Programas Municipales del INAFED-SEGOB. http://www.inafed.gob.mx/ (22-02-10)
  • 22. Comisión de Fortalecimiento al Federalismo Presidente: Dip. Cesar Octavio Pedroza Gaitán Secretaria Técnica: Lic. Mónica Arroyo Guzmán Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Cámara de Diputados LXI Legislatura Febrero 24 de 2010 www.cefp.gob.mx Centro de Estudios de las Finanzas Públicas Director General: Dr. Héctor Juan Villarreal Páez Director de Área: Mtro. Roberto Ramírez Archer Elaboró: Lics. René Acosta Vázquez y Vladimir Herrera González