1. Comisión de Fortalecimiento al Federalismo
y
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Fondos Federales para
municipios y su normatividad
Reunión Ordinaria de la Comisión, Febrero 24 de 2010
2. I. Marco normativo general
• El artículo 115 constitucional en la fracción III, establece que los
municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastros.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 constitucional,
policía preventiva municipal y tránsito;
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las
condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios,
así como su capacidad administrativa y financiera.
• Asimismo, en la prestación de servicios a su cargo observarán lo
dispuesto por las leyes federales y estatales.
3. I. Marco normativo general
• A sus vez el artículo 134 constitucional establece que los
recursos económicos que dispongan la Federación, los
Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, se administrarán
con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
• El artículo 74 de la carta magna faculta a la Cámara de
Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF), debiendo publicarse 20 días naturales
después de su aprobación en el Diario Oficial de la Federación
por la SHCP (Art. 42 Frac. VI LFPRH).
• La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) establece que también por
medio del DOF, deberá publicarse la distribución y los
calendarios para la ministración de los recursos del PEF
aprobados en los Ramos 28 y 33 destinado a Estados y
Municipios.
4. I. Marco normativo general
• Dentro de éstos (Ramos 28 y 33) existen fondos que la
Federación deposita a las tesorerías de los Estados pero que
tienen como destino específico apoyar a los Municipios para el
cumplimiento de sus responsabilidades (Establecidas en el Art.
115 Const.)
• Además de los ingresos propios, provenientes por conceptos
como: Predial, Impuestos por Servicios Municipales, Traslado de
dominio, Licencias y Permisos, Loterías y Juegos, así como otros
que aprueben las legislaturas estatales.
• Dichos recursos por ser de origen público son sujetos de la
rendición de cuentas, de la fiscalización y deben de ser
evaluados en el marco de lo que establecen el artículo 6°
constitucional, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH) y la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación (LFRCF), así como por las disposiciones
normativas locales.
5. II. Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28)
• Las Participaciones (Art. 115, Frac. IV, Inc. b Const.) es
un Ramo integrado por diversos fondos, la LCF
establece que cada Estado deberá distribuir a sus
Municipios al menos el 20 por ciento de lo que recibe
del Gobierno Federal (Art. 2° LCF). Los gobiernos
locales con base a su propia normatividad los asignan a
la administración, para realizar sus programas estatales
de gobierno, y lo distribuyen a sus Municipios.
• Únicamente en el caso, del Fondo de Fomento
Municipal, la Federación con base en la LCF determina
el monto (1% de la RFP) que cada Estado deberá
distribuir a sus Municipios, mismos que deberán
entregarse de manera íntegra y de acuerdo con lo que
establezcan las legislaturas locales (Art. 2-A, LCF).
6. Diferencias de las Participaciones respecto a las Aportaciones
• Las Participaciones Ramo 28, tiene dos características muy
importantes, que a su vez marcan la diferencia con las
Aportaciones, Ramo 33.
• Las Participaciones se consideran ingresos propios, por ello, es
facultad de los órganos locales su asignación y fiscalización, el
Artículo 79 constitucional, en la fracción II señala que se
“fiscalizarán directamente los recursos federales que administren
o ejerzan los estados, municipios, el Distrito Federal y los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con
excepción de las participaciones federales”
• Asimismo, este Ramo es gasto no programable, se calcula con base
a la Recaudación Federal Participable, y se encuentra
estrechamente vinculado a la recaudación tributaria que se
registre durante el año, como ya se comentó, se constituye de
varios fondos, el más importante es el Fondo General de
Participaciones (FGP).
7. III. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios (Ramo 33, se constituye de 8 Fondos)
• En este Ramo, que se conoce como Transferencias,
existen dos fondos que la Federación destina en
forma exclusiva para los Municipios: en el fondo III, la
parte destinada a Municipios se denomina Fondo
para la Infraestructura Social Municipal (se calcula
con el 2.197% de la RFP); cuyo destino de acuerdo al
artículo 33 de la LCF es:
• El financiamiento de infraestructura social en materia
agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de
colonias pobres, infraestructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, mejoramiento de
vivienda, caminos rurales, e infraestructura
productiva rural.
8. III. Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios (Ramo 33)
• El otro es el fondo IV denominado Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (se calcula con el 2.35% de la RFP), de
acuerdo al artículo 37 de la LCF, tienen como destino:
• La satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad
al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al
pago de derechos y aprovechamientos por concepto
de agua y a la atención de las necesidades
directamente vinculadas con la seguridad pública de
sus habitantes.
• El cuadro siguiente contiene el desglose de los fondos
federales destinados específicamente a municipios.
9. IV. Fondos por Ley de Coordinación Fiscal
Recursos federales para municipios, PEF 2009-2010
Fondos por Ley de Coordinación Fiscal
(Millones de pesos)
2010/2009
2009 2010 Variaciones
CONCEPTO Nominal Real %
TOTAL 91,874.0 95,343.0 3,469.0 -1.0
Ramo 28 Participaciones 1 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0
Fondo de Fomento Muncipal (1% R.F.P.) 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0
Otros fondos para Municipios
0.136% de la R.F.P. por Comercio
81.9 -1.0
Exterior 2,169.5 2,251.4
3.17% del Derecho Adicional sobre la
-49.0 -21.6
extracción de petróleo 275.3 226.3
Ramo 33 Aportaciones 75,921.7 78,788.4 2,866.7 -1.0
FAISM (2.197 % R.F.P.) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0
FORTAMUNDF (2.35%R.F.P.) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0
1
No se incluye el 20 % que al menos deben distribuir los Estados a los Municipios, que se menciona en el artículo 2° de la Ley de
Coordinación Fiscal, porque depende de la Ley de cada Estado.
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos del Presupuesto de Egresos de la
Federación 2009-2010..
10. IV. Fondos por Ley de Coordinación Fiscal, con 20% mínimo
Participaciones mínimas estimadas para los municipios, 2009-20101
Con el 20% mínimo que establece la Ley de Coordinación Fiscal (Federal)
(Millones de pesos)
2010/2009
Aprobado Aprobado
Concepto Variaciones
2009 2010
Nominal Real %
Suma 28 +33 175,236.8 180,524.1 5,287.3 -1.7
Ramo 28 Participaciones 99,315.1 101,735.7 2,420.6 -2.3
Fondo General de Participaciones 64,267.4 66,297.9 2,030.4 -1.6
Fondo de Fomento Municipal 15,952.3 16,554.6 602.3 -1.0
Incentivos Específicos del IEPS 1,284.6 1,435.2 150.6 6.6
Fondo de Fiscalización 3,988.1 4,138.7 150.6 -1.0
Fondo de Extracción de Hidrocarburos 728.8 570.1 -158.8 -25.4
Incentivos a la Ventas Final de Diesel y Gasolina 4,942.3 4,756.0 -186.3 -8.2
0.136% de la RFP por Comercio Exterior 2,169.5 2,251.4 81.9 -1.0
3.17% del Derecho Adicional sobre Exportacion de Petróleo 275.3 226.3 -49.0 -21.6
Incentivos por Tenencia o uso de Vehiculos 4,320.6 4,332.3 11.7 -4.3
ISAN y Fondo de Compensa1ción del ISAN 1,386.1 1,173.3 -212.9 -19.2
Ramo 33 Aportaciones 75,921.7 78,788.4 2,866.7 -1.0
FAISM (2.197 % R.F.P.) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0
FORTAMUNDF (2.35%R.F.P.) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0
1
Cifras del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2009, de los
recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones y 33 Aportaciones para los ejercicio fiscales 2009 y 2010.
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con base en datos de la SHCP.
11. IV. Fondos por LCF + otros del PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010
Fondos por Ley de Coordinación Fiscal + Ramos 11, 23 y 36
Independientes al Listado de Programas Federales que publica el INAFED-SEGOB *
(Millones de pesos)
2009 2010 Variación
Concepto Aprobado Aprobado Nominal Real %
Total 188,225.2 195,797.0 7,571.8 -0.7
Fondo de Modernización de los Municipios (Ramo 23) 500.0 500.0 0.0 -4.6
Fondo de Pavimentación a Municipios (Ramo 23) 0.0 2,000.0 2,000.0 n. a.
Fondo de Fomento Muncipal (Ramo 28) 99,315.1 101,735.7 2,420.6 -2.3
Aportaciones para Infraestructura Social Municipal (Ramo 33) 35,047.2 36,370.5 1,323.3 -1.0
Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Ramo 33) 40,874.5 42,417.9 1,543.4 -1.0
Fondos Metropolitanos(Ramo 23) 5,710.0 7,455.0 1,745.0 24.6
Subsidios a la Seguridad Pública Municipal (Ramo 36) 4,137.9 4,137.9 0.0 -4.6
Infraestructura Cultural Municipal (Ramo 11) 2,000.0 480.0 -1,520.0 -77.1
Infraestructura Deportiva Municipal (Ramo 11) 640.5 700.0 59.5 4.3
n. d. No disponible n. a. No aplicable
* Son los recursos que se presentan de manera explícita, ya que no se conocen los recursos que las dependencias federales ejecutan duran el año en los
Municipios.
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con datos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010 .
12. IV. Fondos del Ramo 28 (todos)
RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD (LCF) DE LOS FONDOS DEL RAMO 28
Contiene fórmula de Claridad en la LCF
El monto se determina distribución a los en la fecha para Ámbito de
Fondos: con referencia en: Estados publicar calendarios distribución
Fondo General de
Participaciones RFP (20%) SI SI Estatal y Municipal
Fondo de Fomento Municipal RFP (1%) SI SI Municipal
Fondo de Fiscalización RFP (1.25%) SI NO Estatal y Municipal
2/11 del Impuesto a la
Fondo de compensación a las venta final de Gasolina y
10 Entidades más pobres Diesel SI NO Estatal y Municipal
Fondo de Extracción de 0.6% del Derecho Ord.
Hidrocarburos sobre Hidroc. SI NO Estatal y Municipal
20% Imp. Beb. Alcohol.
y cerveza y 8% Imp.
IEPS Tabacos Labs. SI NO Estatal y Municipal
Municipios
0.136% de la Recaud. Fed. Comercio exterior importadores
Particip. (RFP 0.136%) SI NO exportadores
Municipios
3.17% del 0.0145% por importadores
3.17% del Derecho Adicional Derecho Ord. sobre exportadores de
sobre la Ext. de Pet. Hidrocar. SI NO petróleo
9/11 del Impuesto a la
Incentivos a la Venta Final de venta final de Gasolina y En proporción de la
Gasolinas y Diesel de 9/11 Diesel recaudación local NO Estatal y Municipal
Incentivos por el Impuesto a En proporción de la
la Tenencia La recaudación local recaudación local NO Estatal y Municipal
Fondo de Compensación del En proporción de la
ISAN La recaudación local recaudación local NO Estatal y Municipal
En proporción de la
Incentivos sobre el ISAN La recaudación local recaudación local NO Estatal y Municipal
Incentivos de Colaboración En proporción de la
Administrativa Fiscal Federal La recaudación local recaudación local NO Estatal
Fuente: Ley de Coordinación Fiscal, actualizado con reformas publicadas en el D. O. F. el 21de diciembre de 2007.
13. V. Evolución de los Fondos para Estados y Municipios
Evolución del Gasto Público Presupuestal 1990-2010
%
(Participación porcentual)
100.0
Año de incorporación del Ramo 33 al PEF
90.0
80.0
70.0
60.0
Gasto federalizado Gasto centralizado
50.0
40.0
30.0
20.0
10.0
0.0
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009a 2010a
Nota: a=aprobado,
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con datos de la Cuenta Pública 1990-2008, el PEF 2009-2010
14. VI. Obligación de los gobiernos estatales de comunicarlos a los gobiernos
municipales y publicarlos en sus órganos de difusión.
• El artículo 35 de la LCF en el último párrafo establece
que los Estados deberán entregar a sus respectivos
Municipios los recursos que les corresponden conforme
al calendario de enteros en que la Federación lo haga a
los Estados, también señala que dicho calendario
deberá comunicarse a los gobiernos municipales por
parte de los gobiernos estatales.
• A la vez, en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la
citada Ley establece que los Gobiernos Estatales y del
Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos
órganos oficiales de difusión los montos que
corresponda a cada Municipio o Demarcación
Territorial por concepto de este Fondo, así como el
calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de
enero de cada año.
15. VII. La Rendición de Cuentas, la Fiscalización y la Evaluación de
los Fondos.
• La reforma al artículo 6° constitucional de julio de 2007
estableció que cualquier autoridad, organismo federal,
estatal* y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal está obligada a publicar a través de los medios
electrónicos disponibles, la información actualizada y
completa de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
• En el caso de las Participaciones aunque los gobiernos
estatales tienen la libertad para definir el destino de estos
recursos, también tienen la obligación de informar sobre el
destino de la aplicación en sus Cuentas Públicas, a la vez que
son sujetos de control y fiscalización por los órganos de
fiscalización de los congresos locales.
*El artículo Tercero Transitorio de esta reforma constitucional señala que esta
disposición es aplicable a Municipios con población superior a los setenta mil
habitantes.
16. VII. La Rendición de Cuentas, la Fiscalización y la Evaluación de los Fondos.
• Por lo que corresponde a las Transferencias (Ramo
33), el artículo 85 de la LFPRH señala que los recursos
federales aprobados en el PEF que se transfieren a las
Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los
Municipios y al Distrito Federal, serán evaluados con
base en indicadores estratégicos y de gestión, por
instancias técnicas independientes de las
instituciones que ejerzan dichos recursos,
observando los requisitos de información
correspondientes y remitirán al Ejecutivo Federal la
información consolidada a más tardar a los 20 días
naturales posteriores a la terminación de cada
trimestre del ejercicio fiscal.
17. VIII. Facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización de los
fondos
• El artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación establece: “La Auditoría Superior de la
Federación fiscalizará directamente los recursos federales
que administren o ejerzan las entidades federativas, los
municipios y los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con
excepción de las participaciones federales; asimismo,
fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen
y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, y los transferidos a fideicomisos,
mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de
conformidad con los procedimientos establecidos en otras
leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y
de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
18. VIII. Facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización de los
fondos
• Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas,
la ASF podrá celebrar convenios con los órganos
locales de fiscalización de las Entidades Federativas,
con el objeto de que colaboren con aquélla en la
verificación de la aplicación correcta de los recursos
federales recibidos por dichos órdenes de gobierno,
conforme a los lineamientos técnicos que señale la
propia ASF.
• Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la
fiscalización de los recursos federales que se ejerzan
por las entidades federativas, por los municipios y por
los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
incluyendo a sus administraciones públicas
paraestatales y paramunicipales.
19. IX. El Programa de Fiscalización (Se crea en el 2007)
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) y el
Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
(Millones de pesos corrientes)
PEF 2007 PEF 2008 PEF 2008 PEF 2009 PEF 2009 PEF 2010
Concepto
Ramo 33 PROFIS Ramo 33 PROFIS Ramo 33 PROFIS
Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
332,298.1 369,569.1 396,262.3
Municipios
Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) 332.3 369.6 330.0
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, con cifras del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007-2010.
• Con la expedición de la LFRCF en mayo de 2009, este
Programa adquirió permanencia y certidumbre jurídica y
financiera, en el Artículo 38 de dicha Ley, se establece: “tendrá
por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y
seguimiento de las revisiones realizadas por la ASF al ejercicio
de los recursos federales que se transfieren a las entidades
federativas, a los municipios y a los órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, conforme a lo siguiente:
20. IX. El Programa de Fiscalización (Se crea en el 2007)
• A través de la celebración de convenios de coordinación, la ASF podrá
entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de
fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los
recursos federales que sean administrados o ejercidos por las
Entidades Federativas, Municipios u órganos político-
administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría
Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;
• La ASF enviará a las Comisiones de Vigilancia y de Presupuesto, a
más tardar el 15 de febrero de cada año, las Reglas de Operación y las
asignaciones por Entidad Federativa, del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal
que corresponda; asimismo deberán publicarse a través del Diario
Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo.
21. Fuentes de información
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Portal de Internet de
la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10).
• Ley de Coordinación Fiscal. Portal de Internet de la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10)
• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, (que abroga la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación y su Reglamento). Portal de
Internet de la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. (10-02-10).
• Ley Federal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria. Portal de Internet
de la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10).
• Presupuesto de Egresos de la Federación 2009-2010P. Portal de Internet de
la Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPRH.doc. (10-02-10)
• Listado de Programas Municipales del INAFED-SEGOB.
http://www.inafed.gob.mx/ (22-02-10)
22. Comisión de Fortalecimiento al Federalismo
Presidente: Dip. Cesar Octavio Pedroza Gaitán
Secretaria Técnica: Lic. Mónica Arroyo Guzmán
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Cámara de Diputados
LXI Legislatura
Febrero 24 de 2010
www.cefp.gob.mx
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Director General: Dr. Héctor Juan Villarreal Páez
Director de Área: Mtro. Roberto Ramírez Archer
Elaboró: Lics. René Acosta Vázquez y Vladimir Herrera González