1. RESPONSABILIDAD ÉTICO-LEGAL DE LA
GESTIÓN DE ENFERMERÍA Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS MÉDICOS DELEGADOS.
PAULINA MILOS HURTADO
I CONGRESO INTERNACIONAL DE GESTIÓN EN ENFERMERÍA
II JORNADAS DE ESPECIALIZACIÓN EN ENFERMERÍA
5. ROL DE COLABORACIÓN MÉDICA
CÓDIGO SANITARIO
Art. 113.- No obstante lo dispuesto en el inciso
anterior, quienes cumplan funciones de
colaboración médica, podrán realizar algunas
de las actividades señaladas, siempre que
medie indicación y supervigilancia médica.
Asimismo podrán atender enfermos en caso de
accidentes súbitos o en situaciones de extrema
urgencia cuando no hay médico alguno en la
localidad o habiéndolo, no sea posible su
asistencia profesional.
6. 1997
FUNCIÓN SOCIAL
Los usuarios de los servicios
profesionales de la enfermera:
identifican la aportación
enfermera como un servicio
específico, diferente y necesario
para solucionar los problemas
relacionados con la satisfacción
de sus necesidades básicas.
7. OBJETO DE LA ATENCIÓN DE
ENFERMERÍA
• La persona y sus derechos (cuidado)
• La enfermedad y su tratamiento y
prevención de complicaciones
• El entorno
8. CODIGO SANITARIO
LIBRO QUINTO
Art.113.-Los servicios profesionales de la
enfermera comprenden la gestión del
cuidado en aquello que dice relación con la
promoción, mantención, restauración de la
salud y prevención de enfermedades y
lesiones. Asimismo incluye la ejecución de
acciones derivadas del diagnóstico y
tratamiento médico y el deber de velar
por la mejor administración de los
recursos de asistencia para el paciente.
9. EL SERVICIO COMPRENDE:
1.-Gestión del cuidado.
2.-Ejecutar las acciones derivadas del
diagnóstico y tratamiento médico.
3.-Deber de velar por la mejor
administración de los recursos de
asistencia para el paciente.
10. ROL JURÍDICO DE LA ENFERMERA
A.- Rol de colaboración médica:
1.- Realizar diagnóstico y/o pronóstico y/o
tratamiento médico siempre que medie indicación y
supervigilancia médica.
2.- Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y
tratamiento) en accidentes o situaciones de
extrema urgencia, cuando no se cuenta con
recurso médico.
B.- Rol propio:
1.-Gestión del cuidado
2.-Ejecutar las acciones derivadas del diagnóstico y
tratamiento médico
3.-Deber de velar por la mejor administración de los
recursos de asistencia para el paciente
12. GRANDES REFORMAS
LEGISLATIVAS
• SALUD
• JUSTICIA
• EDUCACIÓN
• CONSUMO
13. REFORMA DE SALUD
LEYES
• DERECHOS Y DEBERES DE LAS
PERSONAS EN MATERIA DE SALUD.
• AUTORIDAD SANITARIA: LEY 19.937.
• GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD
(AUGE-GES)
• REFORMA ISAPRES
• FINANCIAMIENTO
16. La Ley Nº 19.937, de Autoridad Sanitaria
y su Reglamento, recogen los
servicios profesionales de la
enfermera bajo los términos de
“gestión del cuidado”
17. Razón histórica
La historia de la ley señala que el Colegio de
Enfermeras A.G., es autor de las indicaciones
legislativas, que motivaron la incorporación de
la “gestión del cuidado” en la Ley de
Autoridad Sanitaria.
18. Razón jurídica
El legislador le encarga, exclusivamente,
a la enfermera la gestión del cuidado.
CÓDIGO SANITARIO LIBRO V, DE LA MEDICINA Y
LAS PROFESIONES AFINES, Artículos 112 y ss.
19. Razón de texto
• El Reglamento SS DS140/2004, en su
Artículo 51, dice: “La Gestión de Cuidados
comprende las acciones destinadas a la
promoción, mantención y restauración de la
salud, la prevención de enfermedades o lesiones
y la ejecución de actividades derivadas del
diagnóstico y tratamiento médico”.
20. Razón geográfica
• Si observamos la geografía del Reglamento
Orgánico de los Servicios de Salud DS
140/2004, ubica la Gestión del Cuidado
(Art. 51) en un lugar similar al que lo hacía
el antiguo Reglamento Orgánico (DS
42/1986), el que en su Párrafo IV definía las
Funciones de Enfermería en los Servicios
Clínicos y Unidades de apoyo (Art. 167 al 172)
esto justo antes de definir el Servicio de
Pensionado, al igual que el actual Reglamento
21. ¿LA GESTIÓN DEL CUIDADO DE LA
LEY Nº 19.937 ES LA GESTIÓN DEL
CUIDADO DE ENFERMERÍA?
LA GESTIÓN DEL CUIDADO
ES
• GESTIÓN DEL CUIDADO DE
ENFERMERÍA
• EJECUTAR ACCIONES DERIVADAS
DEL DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO MÉDICO
22. GESTIÓN DE CUIDADOS
NIVELES:
• Servicios de Salud (Departamento)
• Hospitales Autogestionados (Unidades)
• Hospitales Menor Complejidad (Unidades)
• Complejo Asistencial (?)
23. ENFERMERÍA ES UN DEPARTAMENTO DEPENDIENTE
DEL DEPTO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN ASISTENCIAL
DIRECTOR
COMITÉS
SUBDIRECCION
GESTIÓN
ASISTENCIAL
DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO
RED ASISTENCIAL GESTIÓNCLÍNICA GESTIÓN DELCUIDADO
24. DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DE CUIDADOS*
• Se trata de un Departamento dependiente de la
Subdirección de Gestión Asistencial, que tendrá
un carácter normativo, de planificación y gestión en
todo lo que dice relación con la continuidad de los
cuidados de enfermería en la red asistencial, de
acuerdo con las políticas y normas del Ministerio de
Salud.
Propuesta del Colegio de Enfermeras de
*Adaptado
Chile A.G.
25. En un hospital los servicios de enfermería o la
gestión del cuidado se comprenden dentro del
concepto de “unidad de atención directa de
pacientes”
HOSPITAL
FUNCIONES FUNCIONES
ASISTENCIALES ADMINISTRATIVAS
UNIDADES DE
UNIDADES
ATENCIÓN
DE APOYO
DIRECTA
DE PACIENTE
ATENCIÓN GESTIÓN DEL
COMPLETA CUIDADO
26. UNIDADES DE DE ATENCIÓN
DIRECTA DE PACIENTES
Gestión de cuidados
de enfermería
directos, oportunos,
continuos y de
calidad, donde a la
UNIDAD DE GESTIÓN enfermera le cabe la
responsabilidad de
DEL CUIDADO coordinar y asesorar
(atención directa) el diseño, evaluación y
ajuste de los
estándares de
procesos y
procedimientos
relacionados con el
cuidado.
COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE A.G.
27. ¿CUÁL ES EL DESAFIO?
• RECOGER LA OPORTUNIDAD QUE NOS BRINDA LA
REFORMA DE LA SALUD.
• ESTRUCTURAR LOS SERVICIOS DE ENFERMERÍA
CONFORME AL ROL JURÍDICO-SOCIAL, EN EL
MARCO DE LA REFORMA.
• IDEAR NUEVOS MODELOS DE ATENCIÓN EN LA
PERSPECTIVA DE LA REFORMA DE LA SALUD.
30. OBLIGACIONES
MEDIOS RESULTADOS
Atención de Respeto por la persona
enfermería y todo lo Corrección
que es inherente a ella Protección
Seguridad
• Conocimientos Información
• Técnica Consentimiento
• Tecnología Buena fe
Secreto Profesional
Cumplimiento normativa
legal
MEDICINA SATISFACTIVA
31. RELACIÓN JURÍDICA
ENFERMERA /PACIENTE
Genera obligaciones:
-respeto derechos de las personas
-protección y seguridad (implícitas)
-actuar prudente y diligentemente
-no causar daño
-cumplir las normas éticas de la profesión
-cumplir normas propias del rol jurídico
-cumplir normas propias del ámbito de
acción en que se desempeña.
-cumplir contrato en específico.
_______________________________
-reparar el mal causado
33. LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
SE CUMPLEN:
• Respeto por la persona y sus derechos
• Buena fe
• Razonable promedio de deber de cuidado
frente a lo previsible
• Afrontando los riesgos sin jamás crearlos o
aumentarlos por conducta descuidada
• Dentro del rol jurídico
• Dentro de la normativa legal
34. OBLIGACIONES Y DEBERES
ROL DE COLABORACIÓN
1.-Hacer diagnóstico, pronóstico o tratamiento médico,
bajo indicación y supervigilancia médica.
-respeto por la persona
-actuar prudentemente y con el debido cuidado
-no causar daño
-pericia
-indicación
-supervigilancia
2.- Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y
tratamiento) en accidentes o situaciones de extrema
urgencia, cuando no se cuenta con recurso médico.
-respeto por la persona
-actuar prudentemente y con el debido cuidado
-pericia
-principio de proporcionalidad
-no causar daño
35. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL
ROL PROFESIONAL
1.-Gestión del cuidado (Rol gestor)
CUIDADO (Rol asistencial)
2.-Ejecutar las acciones derivadas del
diagnóstico y tratamiento médico (Rol gestor
y asistencial)
3.-Deber de velar por la mejor administración
de los recursos de asistencia para el paciente
(Rol administrador)
36. Gestión del Cuidado
Función de alto contenido valórico
• La gestión de los cuidados de enfermería dice
relación con la vida, la integridad física y síquica,
la salud e intimidad de las personas. Todos bienes
que son valorados y protegidos jurídicamente por
la sociedad.
• En la asignación de los recursos, contención de
costos, cuantificación de los beneficios económicos
y sociales, relación costo-efectividad y distribución
de los servicios de enfermería a nivel del usuario y
a nivel social, se aplica un criterio valórico y
profesional.
• Distribución de insumos y equipos (¿según
necesidades? ¿según costo efectividad ?)
37. Gestión del cuidado
Función de alto contenido económico
• Costos: -tecnología, drogas, insumos.
• Rentabilidad: -beneficios económicos.
• Eficiencia: -optimización de los recursos.
• Mercadeo: -en salud no debe aumentar el
consumo.
• Publicidad: -anunciar sin engaño, buscar la
salud, beneficio económico es secundario. Ley
Protección derechos del consumidor.
38. • ¿Se deben gestionar los servicios de enfermería
con criterios de eficacia, eficiencia y efectividad?
¿sólo lo eficaz?
• ¿Qué criterio aplicar?
Eficiencia cualitativa (necesidades usuarios)
Eficiencia cuantitativa (rentabilidad económica
de la institución).
• ¿Qué criterios de justicia aplicar?
-Basados en los principios: proporcionalidad
natural-libertad contractual-igualdad social
bienestar colectivo-equidad.
-Basados en las consecuencias: utilitarismo.
39. GESTIÓN
Negociar
Procurar
CREAR
Coordinar
Intervenir
Afrontar
M.BUSQUETS. II SEMINARIO INTERNACIONAL: GESTIÓN DEL
CUIDADO y SEGURIDAD DEL PACIENTE.
JUNIO/2005. UNIVERSIDAD de los ANDES.
40. 1.- GESTIÓN DEL CUIDADO
-Detección necesidades de cuidados individuales y grupales
-Definir recursos humanos y materiales necesarios para
satisfacer la necesidades de cuidado
-Programar cuidados
-Organizar y coordinar los recursos disponibles para
conseguir prestación de cuidados determinados
-Procurar cuidados integrales
-Procurar cuidados oportunos
-Procurar cuidados continuos
-Procurar cuidados de calidad
-Procurar cuidados seguros
-Establecer y hacer uso de canales de comunicación
-Registro de actividades de cuidados
-Aplicar protocolos y guías de enfermería
-Evaluación de los productos finales.
-Satisfacer necesidades de cuidados individuales y grupales.
41. GESTIÓN DEL CUIDADO
(INDELEGABLE)
CUIDADO
(ENCARGAR)
INDICACIÓN Y
SUPERVIGILANCIA
42. LA GESTIÓN DEL CUIDADO
ES A LA ENFERMERA
LO QUE EL DIAGNÓSTICO
ES AL MÉDICO
43. EL CUIDADO
• DIRECTO
CONOCIMIENTOS
EXPERIENCIA
HABILIDAD
PREVENCIÓN RIESGOS
PRUDENCIA: IMPRUDENCIA-NEGLIGENCIA
USO DE RECURSOS DISPONIBLES
• INDIRECTO
SELECCIÓN-ORIENTACIÓN-CAPACITACIÓN
INFORMAR FUNCIONES-RESPONSABILIDADES
ORDENES E INDICACIONES CLARAS
DIFUSIÓN DE NORMAS
SUPERVISIÓN: PROGRAMADA/ESPONTÁNEA
44. 2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS
DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
MÉDICO
• Autonomía para ejecutar EL QUÉ Y EL COMO
cuidados de enfermería
ENFERMERA
derivados del diagnóstico
médico bajo criterios
propios y normas de
ejecución técnica.
EL QUÉ – EL COMO
• Autonomía para ejecutar
las acciones derivadas
MÉDICO-ENFERMERA
del tratamiento médico.
45. 2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS
DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
MÉDICO
Problemas interdependientes
• Controlar los cambios de estado del paciente.
• Manejar los cambios de estado de salud.
• Iniciar las actuaciones prescritas por el
médico o “atender enfermo”
46. 2.-EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO MÉDICO
• Cumplimiento de indicaciones (claras, legibles,
justas)
• Obediencia reflexiva
• Indicaciones telefónicas
• Delegación-Encargo
47. 3.- EL DEBER DE VELAR POR LA MEJOR ADº
DE RECURSOS PARA EL PACIENTE
A.- OBLIGACIONES GENERALES
-no discriminación
-establecer criterios de asignación de recursos
-establecer límites permitidos
-establecer criterios de distribución recursos
humanos, insumos y equipos
-programar la atención y cuidados suficientes a
nivel general
48. 3.- EL DEBER DE VELAR POR LA MEJOR ADº
DE RECURSOS PARA EL PACIENTE
B.-OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
-Diseño, evaluación y ajuste de los estándares e indicadores
de procesos y procedimientos relacionados con el cuidado
-Diseño y ejecución de los procesos de reclutamiento,
selección, orientación, supervisión, evaluación, asignación,
reasignación, suspensión y despido del personal de
enfermería
-Adquisición y suministro de equipos e insumos para
garantizar la calidad y oportunidad en el cuidado.
-Educar uso racional de los recursos e incrementar la
eficacia y la efectividad
-Definir políticas, normar, coordinar, asesorar y participar en
la toma de decisiones de la dirección o gerencia de la
institución, en todo aquello que diga relación con las
necesidades de cuidado de enfermería.
49. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES Y DEBERES
PROFESIONALES E INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD
52. LEY Nº 19.955
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
(14/7/2004)
ACTO DE CONSUMO
1.-SERVICIOS MÉDICOS: INSTITUCIONALES
2.-PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
1.- Cumplimiento obligaciones contractuales (hospitales y clínicas)
Prestación de servicios hotelería
Prestación de servicios clínicos institucionales
Garantía calidad
Información
Reclamos
Precios
Publicidad engañosa
2.-Control calidad de los productos (vendedor, fabricante o importador)
• Interés: individual, colectivo y difuso.
• Asociación de consumidores.
• Policía local –SERNAC (mediaciones-denuncias intereses consumidores)
• Multa hasta 750 UTM.
• Indemnización daño material y moral.
54. RESPONSABILIDAD ÉTICA
• Protección de los valores sociales
• Exigibilidad judicial y extrajudicial
-------------------------------------------
• Juramento
• Códigos de ética profesional
• P° éticos universales en salud
55. RESPONSABILIDAD PENAL
• Establecida en protección de la sociedad.
• Tipificación del delito o cuasidelito.
• Personalísima. Termina con la muerte del causante. No se
transmite a los herederos.
• Exigible acción penal pública. NPPP
• Carga de la prueba: paciente.
• Sanción: Privación de algún derecho-Multas
• Prescripción hasta 10 años.
57. RESPONSABILIDAD CIVIL
Establecida en protección de la relación jurídica
existente entre las personas
Exigible acción civil
Se puede responder conjunta o solidariamente.
Se transmite a los herederos.
Sanción indemnización de perjuicios reparatoria.
Contractual Extracontractual
• Se responde de todo • Se responde de todo
daño (se podría daño.
discutir el daño • Se responde por:
moral) hecho propio y ajeno
• Prueba: profesional (dependientes, alumnos,
hijos menores, otros)
• Prescripción: 5 años.
• Prueba: paciente
• Prescripción: 4 años.
58. RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA
POR HECHOS PROPIOS
RESPÓNSABILIDAD PENAL
La enfermera no tiene un tipo penal propio y
responde como cualquier persona, conforme al
Título X, de los Cuasidelitos, Art. 490 y 492 del
Código Penal. Ella ( en cuánto profesional)
responde, personalmente, por causar daño
(lesiones o muerte) por “ imprudencia
temeraria” o “ mera imprudencia” o
“negligencia con infracción a los
reglamentos”, en el desempeño de su profesión.
59. RESPONSABILIDAD DE LA
ENFERMERA POR HECHOS PROPIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL
Extracontractual: Toda sentencia penal
condenatoria da derecho a ejercer una acción
civil, la que será ex/c. Lo mismo habrá
responsabilidad ex/c cuando no existiendo
vínculo previo, se faltara al deber general de
protección y seguridad y/o a la ley.
Contractual: La relación (vínculo contractual)
entre la enfermera y su cliente genera
obligaciones y deberes, de incumplirlos la
enfermera, será sujeto de responsabilidad
contractual.
60. RESPONSABILIDAD DE LA
ENFERMERA POR HECHO AJENO
• La enfermera responde, sólo civilmente, por
los hechos culpables de sus dependientes,
que causen daño.
• Situación de los alumnos en práctica.
• Se podrá eximir si demuestran, que fue
imposible evitar el hecho.
-selección, orientación, capacitación,
supervisión, ordenes claras, etc.
63. CUIDADO DEBIDO
atento, razonable, concienzudo,
actualizado, promedio, preventivo,
como actuaría un profesional sanitario
medio o un buen profesional
65. RESPONSABILIDAD
INSTITUCIONAL
• RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
POR SUS SERVICIOS DE SALUD
Teoría del Órgano
Objetiva/Cuasiobjetiva
Falta de Servicio
-No se brindó el servicio.
-Se prestó tardíamente
-Se prestó imperfectamente
66. RESPONSABILIDAD
INSTITUCIONAL
Hospitales y Clínicas privadas
• RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Mandato
• RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Culpa in eligendo vel vigilando
Responsabilidad vicaria o por el hecho ajeno
Responsabilidad sin falta o por riesgo
Responsabilidad por el hecho de las cosas
Responsabilidad por incumplimiento de la
legislación vigente.
67. RESPONSABILIDAD DE LOS
SERVICIOS TERCERIZADOS
• CONTRATO AGENTE/PACIENTE
• SUB-CONTRATO AGENTE/EXTERNO
• SOLIDARIA
• DERECHO A REPETICIÓN
• POR CUENTA Y RIESGO
68. RESPONSABILIDAD DE LOS
EQUIPOS DE SALUD
• Responsabilidad
equipos de salud
• Responsabilidad
del jefe del equipo
• Responsabilidad
individual
Indicaciones claras
• Simplemente Atribución de funciones
conjunta Distribución de tareas
Comunicación (registros)
• Solidaria Selección
(delegación/encargo)
69. EXIMENTES DE LA
RESPONSABILIDAD
-consentimiento del paciente
-estado de necesidad
exposición imprudente al daño
-cumplimiento de un deber
-legítima defensa
-caso fortuito