El documento resume los diferentes tipos de prestaciones por desempleo en España, incluyendo la prestación contributiva, el subsidio de desempleo, la Renta Activa de Inserción para colectivos especiales, y la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos. También cubre temas como el desplazamiento al extranjero y los trabajadores extranjeros.
2. 1-Contributivo: Prestación contributiva y pago
único.
2-Subsidio de desempleo.
3-Colectivos especiales: Renta Activa de Inserción
y victimas de violencia de género.
4-Desplazamiento al extranjero y trabajadores
extranjeros.
5-Cese de actividad de trabajadores autónomos.
3. •
•
•
•
Prestación mensual gestionada por el SEPE , a la que tienes
derecho tras la perdida involuntaria del empleo , y si has cotizado
360 días dentro de los seis años anteriores .
Incompatible con la percepción de otros ingresos por trabajo por
cuenta propia o ajena o pensiones. Tendrás que estar inscrito
como demandante de empleo durante todo el periodo de cobro , y
suscribir el compromiso de actividad*.
Solicítalo en la oficina de empleo de tu ciudad, o en la página
https://sede.sepe.gob.es . Dentro de los quince hábiles días
siguientes al ultimo día que has trabajado.
El importe diario es el 70% de la base reguladora por la que hayas
estado cotizando por contingencias profesionales en los últimos
180 días , exceptuando las horas extras durante los primeros seis
meses y el 50% a partir de este periodo.
4. Días de cotización
(trabajados)
Días de prestación a que
tienes derecho
De 360 a 539
120
De 540 a 719
180
De 720 a 899
240
De 900 a 1079
300
De 1080 a 1259
360
De 1260 a 1439
420
De 1440 a 1619
480
De 1620 a 1799
540
De 1800 a 1979
600
De 1980 a 2159
660
Desde 2160 días
720
6. •
Según la actividad que vayas a realizar ,después de perder
tu empleo, puedes solicitar alguna de de estas modalidades.
(mas información sobre formas jurídicas de empresas y alternativas en
http://orientacionytrabajo.blogspot.com.es/ )
•
A) Si vas a ser
capitalización)**.
•
B) Si vas a ser socio trabajador o trabajador estable en una
cooperativa existente o de nueva creación. (3 alternativas de
capitalización)**.
•
C) Si vas a ser socio trabajador o trabajador estable en una sociedad
laboral (SLL, SAL) existente o de nueva creación. (3 alternativas de
capitalización)**.
**Amplia tú información aquí: http://www.sepe.es
•
trabajador
autónomo
.(3
alternativas
de
7. ¿Por qué lo puedo solicitar?
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Por agotamiento de la prestación contributiva.
-Por perdida de empleo ( según condiciones
personales ).
-Por ser mayor de 55 años.
-Emigrantes retornados.
-Liberados de prisión.
-Revisión del grado de invalidez.
8. Requisitos para solicitarlos:
1-No tener derecho a prestación contributiva por desempleo (tipo 1 ).
2-Inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de
actividad*.
3-No percibir ingresos superiores a 483,98 eur. brutos mensuales.
Durante la percepción del subsidio habrá de mantener
TODOS estos requisitos.
CUANTIA: 426 euros/ mes . Si el empleo anterior al hecho causante
era a tiempo parcial esta cuantía se minorara en
proporción a las horas trabajadas.
9. A) Por agotamiento de la prestación contributiva: Requisitos:
-Haber agotado la prestación contributiva.
-Llevar un mes inscrito como demandante desde que agotaste esta
prestación.
-Tener cargas familiares , excepto si tienes 45 o más años.
*Si eras trabajador agrario y has agotado tú prestación contributiva , no tienes derecho a este subsidio.
Tienes 15 días hábiles para solicitarla , tras finalizar el mes de espera
después de la prestación contributiva.
-
Edad
< 45 años
Prestación Duración subsidio
contributiva Sin cargas
Con cargas
familiares
familiares
agotada
> 45 años
18 meses
6 o mas meses
---------------------
4 meses
6 meses
24 meses
4 meses
6 o mas meses
24 meses
30 meses
10. B) Por perdida de empleo: Requisitos.
- Haber perdido involuntariamente el empleo.
-Con responsabilidades familiares, haber cotizado por desempleo
entre 90 y 179 días.
- Sin responsabilidades familiares , haber cotizado por desempleo
entre 180 días y 359 días.
- Para solicitarlo tienes 15 días hábiles desde el último dia trabajado ,
o desde finalizar el período equivalente a las vacaciones que te
han pagado pero no has disfrutado.
Días cotizados
Duración subsidio
Con cargas familiares
De 90 a 119 días
De 120 a 149 días
De 150 a 179 días
180 días o mas
3 meses
4 meses
5 meses
21 meses
Sin cargas familiares y 180 días o
más cotizados
6 meses
11. C) Para mayores de 55 años . Requisitos:
-Haber cumplido 55 años o más cuando se ha agotado la prestación
contributiva o el subsidio por desempleo.
-La suma de los ingresos ( todos) de la unidad familiar , dividida por el
Nº de miembros no puede superar el 75% del SMI.
-Cumplir todos los requisitos (menos la edad) , para acceder ala
pensión de jubilación.
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años .
-No ser trabajador fijo-discontinuo , ni haber agotado la prestación
contributiva de los eventuales agrarios.
PLAZO: Desde que cumples los 55 años, y si cumples los requisitos
de acceso a algún subsidio o lo estas percibiendo.
Lo podrás percibir hasta cumplir la edad legal de jubilación.
12. D) Para trabajadores emigrantes retornados .
- Ser trabajador español , emigrante retornado de países no
pertenecientes a la U. Europea , ni Australia , ni Suiza .
- Haber trabajado en estos países , un mínimo de 12 meses en los
últimos seis años desde la ultima salida de España.
-Inscribirse como demandante en el plazo de un mes desde la fecha
de retorno, y permanecer inscrito al menos durante un mes .
E) Para liberados de prisión.
- Haber cumplido la privación de libertad por un periodo superior a
6meses.
- Inscribirse como demandante en un mes desde su excarcelación , y
permanecer inscrito durante un mes.
13. F) Por revisión de invalidez:
- Haber tenido una pensión de incapacidad que le ha sido revisada por
mejoría.
Inscribirse como demandante en el plazo de un mes desde la
fecha de declaración de la capacidad o incapacidad permanente
parcial , y permanecer inscrito durante un mes .
PLAZO DE SOLICITUD Y DURACIÓN DE LOS SUBSIDIOS D, E y F:
- Tienes que solicitarlos en los 15 días siguientes hábiles a la
finalización del mes como demandante de empleo.
- Cobraras durante 6 meses , que serán prorrogables hasta un
máximo de 18 meses si lo solicitas.
- Amplia la información aquí: http://www.sepe
14. RAI: Programa gestionado por los SEPEs, para la inserción laboral
de colectivos con especiales dificultades , y con dificultades
económicas . Consiste en una renta mensual y otras ayudas en
algunos casos.
Requisitos:
- Desempleado, inscrito como demandante y permanecer como tal
durante la percepción del subsidio y suscribir el compromiso de
actividad
- Menor de 65 años , y no percibir ingresos superiores 483,98 eur./mes.
- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por la unidad familiar
,dividida por su número de miembros no supere 483,98 E /mes.
- No haber disfrutado de la RAI en el año anterior a la solicitud salvo
violencia de género o personas discapacitadas.
- No haber sido beneficiario de tres programas de RAI anteriores.
15. RAI (Otros requisitos):
- Desempleados larga duración: tener 45 o más años.
- Personas con discapacidad: Reconocida una discapacidad del 33% o superior o
ser pensionista por discapacidad.
-En ambos casos haber agotado una prestación contributiva o subsidio por
desempleo. Además estar inscrito como demandante durante 12 o más meses
ininterrumpidamente.
-Emigrantes retornados: Tener 45 o más años y haber trabajado en el extranjero
desde la última salida de España un mínimo de 6 meses, además haber
permanecido en España en los 12 meses anteriores a la solicitud.
-Víctimas de violencia de género o doméstica: Acreditar esta condición mediante
orden de protección , informe del ministerio fiscal o una certificación de los
serv. sociales o centro de acogida, por orden del juez competente.
16. DURACiÓN: 11 meses máximo, se comienza a percibir desde el día
siguiente a la solicitud.
CUANTIA: 426 eur/mes.
OTRAS AYUDAS:
- Si eres victima de violencia de género , ayuda suplementaria de
1.278 eur , si tienes que cambiar de residencia por este motivo.
- Si comienzas una actividad laboral (cta ajena o propia), se
suspenderá el pago de la RAI y podrás optar a una ayuda
equivalente al 25% de la cuantía de esta durante máximo 180 días.
- Amplia la información en http://www.sepe.e
17. Consecuencias de salir al extranjero si percibes la prestación por desempleo:
- Salida ocasional por un tiempo máximo acumulado de 15 días/año la
prestación se mantiene,( mejor comunícalo al SEPE).
- Estancia en el extranjero de 15 a 90 días naturales X año se
suspende la prestación ,si lo has comunicado al SEPE, y éste la ha
autorizado.
- Si trasladas tú residencia para buscar trabajo, cooperación o
perfeccionamiento profesional por menos de 12 meses seguidos
se suspende la prestación, siempre que lo hayas comunicado al
SEPE y éste te lo haya autorizado.
- Tus períodos cotizados en España te permiten cobrar prestaciones
por desempleo en países de la UE o Suiza.
- Si el periodo de permanencia en el extranjero es superior a 12
meses continuados la prestación se extingue.
18. - Desplazamientos superiores a 90 días : Comunica al SEPE la fecha
y motivo del traslado para que puedas suspender la prestación , y
reanudarla a la vuelta si ha sido por búsqueda de empleo ,
cooperación internacional o perfeccionamiento profesional.
-Para reanudar la prestación:
- Haber permanecido en al extranjero menos de 90 días.
- Solicitarla en los 15 días siguientes al retorno.
Acreditar el motivo de la salida: Búsqueda de empleo, has trabajado
en ese país o por perfeccionamiento profesional o cooperación
internacional.
- Documentos necesarios en el SEPE para extranjeros residentes en
España:
- Comunitarios: Tarjeta de identidad de extranjeros(TIE) o NIE junto con
el pasaporte.
- No comunitarios: Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) y pasaporte.
- Amplia la información aquí
ttp://www.sepe.es/c
19. * La finalidad de la nueva prestación por cese de actividad es cubrir las
situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos
que deriva de una situación en todo caso involuntaria que debe ser
debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación
económica.
* La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes
colectivos:
- Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por
cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de losTrabajadores del Mar
- En todos los casos será requisito necesario tener cubierta la protección
dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales además de cese de actividad.
20. --Otros requisitos:
- Afiliado y en alta en la SS y tener cubiertas las CP y estar al
corriente de pago de las cuotas a la SS.
- Periodo mínimo de cotización por el nuevo concepto de cese de
actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores
al cese.
- Justificar que el cese de actividad se ha debido a causas
económicas,, técnicas, productivas u organizativas , fuerza mayor,
perdida de licencia o violencia de genero, divorcio o separación
matrimonial.
- Compromiso de actividad para el mantenimiento del empleo*.
-No tener la edad de jubilación.
- No incurrir en las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010 de
5 agosto.
21. Periodo de cotización y duración de la prestación
Meses cotizados
Duración menores
60 años
Duración mayores
de 60 años
De 12 a 17 meses
2 meses
2 meses
De 18 a 23 meses
3 meses
4 meses
De 24 a 29 meses
4 meses
6 meses
De 30 a 35 meses
5 meses
8 meses
De 36 a 42 meses
6meses
10 meses
De 43 a 47 meses
8 meses
12 meses
Con 48 meses
12 meses
12 meses
22. - La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora
, calculada según el promedio de bases por las que se haya
cotizado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la prestación.
- La cuantía máxima será el 175% del Indicador Publico de Rentas
Múltiples (IPREM) , salvo si el trabajador tiene uno o más hijos a
su cargo , en cuyo caso será del 200% o del 225%
respectivamente el porcentaje a aplicar de este indicador.
- La cuantía mínima variara entre el 107% y el 80% de este indicador
, dependiendo de si el trabajador tiene o no hijos a cargo.
- No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen
por una base inferior a la mínima(¿?).
-
Amplia la información aquí::http://www.boe.es
23. *Aquí sobre: Compromiso de actividad
*Aquí : Sobre el mismo tema
*Aquí: Siete pasos para cobrar la prestación
*Aquí: Cuantías para el 2013
*Aquí: Ayudas para colectivos concretos, y con especiales dificultades
*Aquí: Prestación contributiva
*Aquí: Renta Activa de Inserción
*Aquí: Subsidio de desempleo
*Aquí: Cese de Actividad de trabajadores autónomos
*Aquí mi blog de orientación