El documento describe la supremacía constitucional y los diferentes tipos de control de constitucionalidad. Explica que la constitución es la norma fundamental que está por encima de las leyes ordinarias. Además, detalla los sistemas de control por un órgano político versus uno jurisdiccional, y cómo el sistema colombiano estableció la Corte Constitucional en 1991 para reforzar el control constitucional.
1. Supremacía de la constitución.
Noción de supremacía constitucional:
La estructura jerárquica del orden jurídico de un estado
puede expresarse toscamente en los siguientes términos:
supuesta la existencia de la norma fundamental, la
constitución representa el nivel mas alto dentro del derecho
nacional.
La supremacía constitucional apunta ala noción de que la
constitución formal revestida de superlegalidad, obliga a
que las normas y los actos estatales y privados se ajusten
a ella.
Supremacía material y formal de la constitución:
La supremacía material significa que el orden jurídico del
estado depende por entero de la constitución. En este
sentido decimos que la constitución es la norma o ley
fundamental.
La supremacía formal de la constitución surge,
fundamentalmente, del hecho de que sus normas han sido
consagradas mediante procedimientos especiales, distintos
a los de la ley ordinaria, de que para modificar esas normas
se requiera igualmente de procedimientos especiales.
2. Leyes constitucionales y leyes ordinarias.
Las leyes constitucionales son anteriores y superiores a las
leyes ordinarias; se imponen al respeto del poder
legislativo, el cual no puede legislar si no en las
condiciones y bajo las formas que estas leyes
constitucionales hayan determinado.
El control de la constitucionalidad de las leyes
Control por cuerpo político: otorgar el control de la
constitucionalidad e las leyes a un cuerpo político se
considera por algunos convenientes y lógico, ya que su
función se acomoda mejor al parlamento, que también tiene
carácter eminentemente político.
Control por un órgano jurisdiccional: el sistema consiste
pues en que es un juez o tribunal a quien corresponde el
control de la constitucionalidad de la ley.
El control constitucional en Colombia:
El sistema colombiano de control de constitucionalidad vino
a reforzarse en la constitución de 1991, con la creación de
la corte constitucional.
3. Los procesos que se adelanten ante la corte constitucional
son regulados por la ley conforme a las disposiciones,
contenidas en el artículo 242.
Las notas que caracterizan el sistema colombiano de
control son las siguientes:
1. Sustituye una autoridad del orden jurisdiccional como
fuerza moderadora de los actos del legislados, frente
ala constitución.
2. Consagra una norma estable para la interpretación de
la ley.
3. Tiene una inspiración claramente democrática.
4. Hace participe las tres ramas del poder publico en la
guardia de la constitución.
5. Combina los sistemas de control por vía de acción y
por vía de excepción.
6. Esta complementado por un control previo sobre los
proyectos de ley, mediante las objeciones
presidenciales y la intervención de la corte.
7. Distribuye la jurisdicción constitucional entre la corte
constitucional y la jurisdicción contencioso-
administrativo, atendiendo ala naturaleza del acto
acusado.