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INTRODUCCIÓN
Conscientes de los riesgos que cada día amenazan de forma directa o
indirecta a la empresa se hace necesario estar preparado para afrontar de
manera adecuada las posibles emergencias que se puedan presentar en
nuestras instalaciones. La ocurrencia de situaciones de emergencia, al no ser
atendidas adecuadamente, puede afectar a trabajadores, bienes y entorno
social. Como función principal la administración del recurso y prevención de
riesgos hacia la comunidad, la Alcaldía Municipal de Planeta Rica debe
propiciar mecanismos que mitiguen los riesgos generados por eventos
naturales y sociales, como lo son: incendio, colapso, terremoto, inundación y
demás eventos no deseados que atenten con la integridad física de los
integrantes de la comunidad en el municipio de Planeta Rica.
La ley colombiana, dentro del contexto de la Salud Ocupacional, y de acuerdo
con la resolución 1016 establece en los Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial la ejecución de Planes de emergencias en las empresas.
Para proporcionar una orientación a manera de guía de procedimientos y con el
fin de prevenir y afrontar estas emergencias, las actividades aquí planteadas
son presentadas como formación y adiestramiento a los participantes del
comercio central del municipio de Planeta Rica, para que los dueños y
empleados de establecimientos comerciales del centro del municipio de
Planeta Rica puedan hacer frente a las situaciones de emergencias, así como,
ponerse a salvo en el menor tiempo posible.
JUSTIFICACION
El permanente desarrollo tecnológico, unido a otros factores como la ubicación
geográfica del país, hace que cada día muchos riesgos aumenten, y sean
potencialmente más lesivos para las personas.
Los establecimientos de concurrencia publica presentan características en las
diferentes áreas que originan emergencias según el tipo de actividad que se
este realizando y dependiendo de la respuesta que este en capacidad de tener
el personal que normalmente la ocupa; por lo cual deben considerarse estas
particularidades en el momento de elaborar e implementar los respectivos
planes de emergencia.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar un plan de formación y adiestramiento de medidas para la
comunidad del municipio de Planeta Rica , preparar y coordinar a los dueños y
trabajadores, para que ante la eventualidad de una emergencia, se genere una
respuesta que logre minimizar las pérdidas humanas y/o materiales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
 Identificar la vulnerabilidad existente que generarían situaciones de
emergencia.
 Proporcionar y difundir procedimientos para la estructuración, el desarrollo
de los programas de preparación para atender las eventuales emergencias
en la empresa.
 Evaluar y probar los procedimientos implementados para situaciones de
emergencia.
 Unificar los criterios para la atención de emergencias en la comunidad.
 Dar respuestas efectivas y organizadas ante diferentes situaciones de
emergencias.
 Minimizar cualquier pérdida para la comunidad y establecimientos
comerciales de concurrencia publica en el centro del municipio de Planeta
Rica.
LEGISLACIÓN
La legislación colombiana en materia de salud ocupacional establece en varias
normas la obligatoriedad que tienen las empresas para organizar en sus
instalaciones las brigadas de emergencia; entre la normatividad que hace
referencia al tema podemos mencionar:
Ley 9, Título III, Enero 24 de 1979
Artículo 114
En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos,
equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de
incendios. Artículo 234
En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones respecto de las salidas de escape o de emergencia:
 Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar
alejada de una salida al exterior y la distancia deberá estar en función del
grado de riesgo existente
 Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias,
protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí.
 Las escaleras de madera, las de caracol, los ascensores y escaleras de
mano no deberán considerarse como salidas de emergencia.
 Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas.
 El acceso a las salidas de emergencia siempre deberá mantenerse sin
obstrucciones.
 Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios no deberán
dar a patios internos o pasajes sin salidas. Artículo 93
Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas y tener la
amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de
la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.
Artículo 96
Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida, en número suficiente, y
de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso
de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con
seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de
emergencia estarán claramente señaladas. Artículo 102
Los riesgos que se derivan de la producción, manejo o almacenamiento de
sustancias peligrosas serán divulgados entre el personal potencialmente
expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las
áreas donde se opere con ellos, con la información sobre las medidas
preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de
intoxicación.
Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 Artículo 3
Es obligación de los trabajadores dar aviso inmediato a sus superiores sobre la
existencia de condiciones defectuosas o fallas en las instalaciones,
maquinarias, procesos y operaciones de trabajo y sistemas de control de
riesgos.
Artículo 16 Los locales contarán con un número suficiente de puertas de salida,
libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de
funcionamiento, para facilitar el tránsito seguro en caso de emergencia. Tanto
las puertas de salida como las de emergencia deberán estar construidas para
que se abran hacia el exterior, y estarán provistas de cerraduras interiores de
fácil operación. No deberán instalarse puertas giratorias; las puertas de
emergencia no deberán ser de corredera, ni enrollamiento vertical. Artículo 205
En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya
sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra
circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos. Se dispondrá de
suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras,
tanques de depósito de reserva o aparatos extintores y de personal
debidamente entrenado en extinción de incendios. Artículo 207
Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista
riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y
salida, de salidas de emergencia suficientes y convencionalmente distribuidas
para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia
el exterior y estarán libres de obstáculos. Artículo 220
Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extintores de incendio, de
tipo adecuado a los materiales usados ya la clase de riesgo. El equipo de que
se disponga para combatir incendios deberá mantenerse en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, y será revisado como J11ínimo una vez al año.
Artículo 222
En las industrias o lugares de trabajo que ofrezcan peligro de incendio o
explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en
sus comienzos pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los
bienes materiales, según las siguientes normas:
a) Si en los locales existe agua a presión, se dispondrá de suficiente número
de tomas o bocas de agua y de las correspondientes mangueras con lanza;
o se tendrá un depósito de agua con la presión y cantidad suficiente para
combatir el incendio.
b) Siempre que sea posible, se dispondrá de una instalación avisadora y
extintora automática de " sprinklers".
c) Se dispondrá además de recipientes llenos de arena, de cubos, palas, picos
y de algunas cubiertas de lona ignífuga.
d) Todos los equipos, aparatos y materiales de que se disponga para combatir
el incendio se deberán mantener en perfecto estado de conservación y
funcionamiento.
e) Se instruirá al personal sobre los métodos de salvamento y actuación, en
caso de incendio, y se les proporcionarán todos los medios y elementos
necesarios para el cumplimiento de su función. Articulo 223
Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño
de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una brigada de
incendio, constituida por el personal voluntario debidamente entrenado para la
labor de extinción de incendio dentro de las zonas de trabajo del
establecimiento.
Resolución 2413 de mayo 22 de 1979 Artículo 105
El patrono deberá disponer de lo que sea necesario para cualquier tratamiento
médico de emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de
primeros auxilios con droga suficiente según las características de la obra. El
manejo de dicho botiquín se hará por persona que tenga conocimientos en la
practica de primeros auxilios. Resolución 1016 de marzo 31 de 1989 Artículo
11, numeral 18
Organizar y desarrollar un plan de emergencia, teniendo en cuenta las
siguientes ramas:
a) RAMA PREVENTIVA
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos
eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad
económica de la empresa.
b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL
Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de
salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos
existentes y el número de trabajadores.
c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS
Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de
emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma de comunicación,
selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o
automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de
control.Decreto 2222 de noviembre 5 de 1993 Artículo 234
Se deberán conformar brigadas contra incendios, cuya organización y número
de integrantes se determinará de acuerdo con los riesgos existentes. El
personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el
cumplimiento de sus funciones.

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  • 1. INTRODUCCIÓN Conscientes de los riesgos que cada día amenazan de forma directa o indirecta a la empresa se hace necesario estar preparado para afrontar de manera adecuada las posibles emergencias que se puedan presentar en nuestras instalaciones. La ocurrencia de situaciones de emergencia, al no ser atendidas adecuadamente, puede afectar a trabajadores, bienes y entorno social. Como función principal la administración del recurso y prevención de riesgos hacia la comunidad, la Alcaldía Municipal de Planeta Rica debe propiciar mecanismos que mitiguen los riesgos generados por eventos naturales y sociales, como lo son: incendio, colapso, terremoto, inundación y demás eventos no deseados que atenten con la integridad física de los integrantes de la comunidad en el municipio de Planeta Rica. La ley colombiana, dentro del contexto de la Salud Ocupacional, y de acuerdo con la resolución 1016 establece en los Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial la ejecución de Planes de emergencias en las empresas. Para proporcionar una orientación a manera de guía de procedimientos y con el fin de prevenir y afrontar estas emergencias, las actividades aquí planteadas son presentadas como formación y adiestramiento a los participantes del comercio central del municipio de Planeta Rica, para que los dueños y empleados de establecimientos comerciales del centro del municipio de Planeta Rica puedan hacer frente a las situaciones de emergencias, así como, ponerse a salvo en el menor tiempo posible.
  • 2. JUSTIFICACION El permanente desarrollo tecnológico, unido a otros factores como la ubicación geográfica del país, hace que cada día muchos riesgos aumenten, y sean potencialmente más lesivos para las personas. Los establecimientos de concurrencia publica presentan características en las diferentes áreas que originan emergencias según el tipo de actividad que se este realizando y dependiendo de la respuesta que este en capacidad de tener el personal que normalmente la ocupa; por lo cual deben considerarse estas particularidades en el momento de elaborar e implementar los respectivos planes de emergencia. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL
  • 3. Desarrollar un plan de formación y adiestramiento de medidas para la comunidad del municipio de Planeta Rica , preparar y coordinar a los dueños y trabajadores, para que ante la eventualidad de una emergencia, se genere una respuesta que logre minimizar las pérdidas humanas y/o materiales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.  Identificar la vulnerabilidad existente que generarían situaciones de emergencia.  Proporcionar y difundir procedimientos para la estructuración, el desarrollo de los programas de preparación para atender las eventuales emergencias en la empresa.  Evaluar y probar los procedimientos implementados para situaciones de emergencia.  Unificar los criterios para la atención de emergencias en la comunidad.  Dar respuestas efectivas y organizadas ante diferentes situaciones de emergencias.  Minimizar cualquier pérdida para la comunidad y establecimientos comerciales de concurrencia publica en el centro del municipio de Planeta Rica. LEGISLACIÓN La legislación colombiana en materia de salud ocupacional establece en varias normas la obligatoriedad que tienen las empresas para organizar en sus instalaciones las brigadas de emergencia; entre la normatividad que hace referencia al tema podemos mencionar: Ley 9, Título III, Enero 24 de 1979 Artículo 114 En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios. Artículo 234
  • 4. En todos los establecimientos de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto de las salidas de escape o de emergencia:  Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y la distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente  Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí.  Las escaleras de madera, las de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deberán considerarse como salidas de emergencia.  Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas.  El acceso a las salidas de emergencia siempre deberá mantenerse sin obstrucciones.  Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios no deberán dar a patios internos o pasajes sin salidas. Artículo 93 Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas y tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes. Artículo 96 Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida, en número suficiente, y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señaladas. Artículo 102 Los riesgos que se derivan de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán divulgados entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opere con ellos, con la información sobre las medidas
  • 5. preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación. Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 Artículo 3 Es obligación de los trabajadores dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos. Artículo 16 Los locales contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito seguro en caso de emergencia. Tanto las puertas de salida como las de emergencia deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán provistas de cerraduras interiores de fácil operación. No deberán instalarse puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni enrollamiento vertical. Artículo 205 En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos. Se dispondrá de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extintores y de personal debidamente entrenado en extinción de incendios. Artículo 207 Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida, de salidas de emergencia suficientes y convencionalmente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos. Artículo 220 Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extintores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados ya la clase de riesgo. El equipo de que se disponga para combatir incendios deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y será revisado como J11ínimo una vez al año. Artículo 222 En las industrias o lugares de trabajo que ofrezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales, según las siguientes normas:
  • 6. a) Si en los locales existe agua a presión, se dispondrá de suficiente número de tomas o bocas de agua y de las correspondientes mangueras con lanza; o se tendrá un depósito de agua con la presión y cantidad suficiente para combatir el incendio. b) Siempre que sea posible, se dispondrá de una instalación avisadora y extintora automática de " sprinklers". c) Se dispondrá además de recipientes llenos de arena, de cubos, palas, picos y de algunas cubiertas de lona ignífuga. d) Todos los equipos, aparatos y materiales de que se disponga para combatir el incendio se deberán mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento. e) Se instruirá al personal sobre los métodos de salvamento y actuación, en caso de incendio, y se les proporcionarán todos los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de su función. Articulo 223 Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una brigada de incendio, constituida por el personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendio dentro de las zonas de trabajo del establecimiento. Resolución 2413 de mayo 22 de 1979 Artículo 105 El patrono deberá disponer de lo que sea necesario para cualquier tratamiento médico de emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de primeros auxilios con droga suficiente según las características de la obra. El manejo de dicho botiquín se hará por persona que tenga conocimientos en la practica de primeros auxilios. Resolución 1016 de marzo 31 de 1989 Artículo 11, numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencia, teniendo en cuenta las siguientes ramas: a) RAMA PREVENTIVA
  • 7. Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma de comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.Decreto 2222 de noviembre 5 de 1993 Artículo 234 Se deberán conformar brigadas contra incendios, cuya organización y número de integrantes se determinará de acuerdo con los riesgos existentes. El personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus funciones.