1. La nueva reforma laboral.
La reforma laboral fue aprobada
definitivamente por el Parlamento el pasado 9
de septiembre y las principales
modificaciones son que se recorta a 30 días
(frente a los 100 actuales) el plazo en que un
parado puede rechazar cursos de formación y
que, en caso de desempleo parcial, el paro
cobrado se calculará por horas y no por días.
2. Lo que no cambia, tras dos meses de tramitación
parlamentaria, es que las empresas puedan despedir a los
trabajadores por causas económicas con 20 días de
indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino
también cuando prevean tenerlas, o tengan una
persistente caída de ingresos.
También generaliza el contrato de fomento del empleo,
que conlleva una indemnización de 33 días por año
trabajado, al incluir a los trabajadores fijos de entre 31 a
45 años que hayan sido despedidos.
Además, el texto definitivo facilita el despido por
absentismo laboral y rebaja del 5% actual al 2,5% el
índice de absentismo total que puede tener una empresa
y que marca el despido por causas objetivas ante faltas
reiteradas al trabajo.
3. Otra de las medidas destacadas es que el Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas
objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de
fomento del empleo (33 días), así como de los despidos colectivos
objetivos (de 20 días).
Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivarla, su
indemnización por despido pasará en 2015 de los actuales 8 días por
año trabajado hasta los 12.
En materia de negociación colectiva, la reforma consolida la vía del
"descuelgue“, o posibilidad de que las empresas no apliquen
determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos.
No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir
siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.
La ley además establece que, en un año, se deberá crear, a imitación
del modelo austríaco, un Fondo de Capitalización para los
trabajadores.
Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la idea es
que acompañe a los trabajadores durante toda su vida laboral, de
forma que pueda cobrarse si es despedido o si no, tras su retirada,
como un complemento a su pensión.
4. ¿Cómo será la vida laboral de los trabajadores?
Tendrán un contrato de formación hasta los 30 años, por tanto, para un empresario que necesita
beneficios, prevalecerán los contratos de formación a contratos de trabajo normalizados.
Cuándo cumpla los 30 años le será más difícil encontrar un trabajo (preferirán a becarios, claro!)
y cuando lo encuentre se sucederán los contratos basura, sin opción a conseguir un contrato
indefinido nunca, pues según esta nueva reforma se elimina la obligación de hacer indefinido a
los 2 años.
Si el trabajo es una subcontrata del gobierno, entonces, ante posibles deudas del ayuntamiento /
gobierno autonómico / gobierno central, el trabajador será el último en la línea de pagos.
Primero van los bancos según la nueva reforma de la constitución.
Como primero irán los bancos, probablemente la calidad de la educación de sus hijos disminuya
considerablemente, aumente la ratio, disminuyan los recursos, los profesores sin pagar… y
también disminuirá la calidad de los servicios sanitarios públicos, incluso las farmacias y
hospitales podrían quedarse sin medicamentos como en Castilla la Mancha actualmente.
Sí, probablemente necesitará educación privada, sanidad privada, fondo de pensiones privado…
“Promover el empleo juvenil” según el gobierno.
La realidad: creación rápida de puestos de trabajo inestables, precarios, 400 euros para que los
parados se queden tranquilos.
Intentan mantener a la gente sentada en el sofá ante una ola de golpes al estado de bienestar.
“Pan para hoy y mucha hambre para mañana”
5. La nueva reforma laboral 2012
• La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días.
• Ampliación de las causas del despido objetivo.
• No hará falta autorización previa de la administración para los ERE.
• Las empresas, obligadas a hacer plan de recolocación si despiden a más de 100
trabajadores.
• Nuevo contrato indefinido para pymes.(el desempleado podrá compatibilizar
voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe.)
• Reorientación las bonificaciones a la contratación.
• Acaban los encadenamientos de contratos temporales indefinidamente.
• Derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores.
• Impulso de un contrato para la formación.
• Las ETT pueden actuar como agencias de colocación.
• Negociación colectiva: La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de
dos años.
• Los convenios de empresa tienen prioridad.
• Las empresas con dificultades podrán 'descolgarse' del convenio.
• Medidas contra el absentismo laboral.
• Plan especial de la Inspección de Trabajo.
• Siete días por año para los directivos de empresas públicas.
• Los directivos de banca sancionados no recibirán indemnización por despido.