El principio general de la división de poderes se
encuentra en el articulo 49, que indica que el
supremo poder de la federación se divide, por
su ejercicio, en tres poderes que son:
legislativo, ejecutivo y judicial.
El Poder Legislativo es
un grupo de
representantes
populares que se
ocupan tanto de
proponer, estudiar,
discutir, votar y
aprobar o rechazar las
iniciativas de Ley que
presente el propio
Poder Legislativo.
Tiene la función de resolver algunos otros asuntos
esenciales de la vida pública como la vigilancia del
desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal.
Se ocupa de crear y recrear constantemente un
marco de acción para las principales relaciones
económicas, políticas y sociales del país.
Estructura del Poder
Legislativo
El Poder Legislativo mexicano tradicionalmente a
tenido dos cámaras legislativas, la de Diputados (o
Cámara Baja) y la de Senadores (Cámara Alta) que
juntas conforman el Congreso de la Unión. Así lo
establece el vigente articulo 50 constitucional.
El sistema bicameral cobra mucho sentido en los
estados compuestos.
El bicameralismo puede ser simétrico o asimétrico.
En México se puede decir que se produce un
bicameralismo simétrico, pues si bien es cierto que
cada cámara tiene facultades propias que no
comparte con la otra, también lo es que para efectos
del procedimiento legislativo ambas cámaras tienen
un mismo papel y una igual importancia.
Integración de la
Cámara de Diputados
La cámara de diputados se integra por 500 diputados
propietarios y un mismo numero de suplentes, 300 de
ellos son electos por el principio de mayoría relativa en
distritos uninominales. Los restantes 200 diputados
serán electos según el principio de representación
proporcional; las reglas para establecer la demarcación
de las circunscripciones regionales se encuentran en los
artículos 12 a 18 del COFIPE.
Los diputados duran en su cargo tres
años, periodo en el cual se renueva la
cámara en su totalidad.
Los requisitos para ser diputado se
enuncian en el articulo 55 constitucional,
y son los siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano, por
nacimiento en ejercicio de sus
derechos.
b) Tener 21 años cumplidos.
c) Ser originario del estado en que se haga
la elección.
d) No ser ministro de algún culto religioso
e) No estar en servicio activo en el Ejercito
Federal, ni tener mando en la policía.
Facultades Exclusivas
Las facultades exclusivas de la cámara de diputados se encuentran
establecidas en el articulo 74 y son las siguientes:
• Expedir el bando solemne en el cual se da a conocer la declaración
del presidente electo por el tribunal electoral del poder judicial de la
federación.
• Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la entidad
superior de la federación.
• Decidir si se puede actuar penalmente contra los servidores públicos
que hayan cometido delitos abusando de su cargo (desafuero
constitucional).
• Vigilar el buen desempeño de
las funciones de la Contaduría
Mayor de Hacienda.
• Examinar, discutir y aprobar
anualmente la Ley de Ingresos y
el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
• Revisar y evaluar en qué y cómo
se gastó el dinero del
presupuesto del año anterior,
este informe se conoce como
Cuenta Pública.
Cámara de Senadores
Implica tres diversos sistemas de elección de sus miembros.
Se integra por 128 senadores. De ellos, la mitad son elegidos por el
principio de la mayoría relativa en las entidades federativas y en el
Distrito Federal.
Otros 32 senadores se eligen por el principio de primera minoría;
para el efecto de la elección de estos dos senadores, los partidos
políticos deberán registrar una lista con dos formulas de
candidatos.
La Senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de
candidatos que encabece la lista del partido político que por si
mismo allá ocupado el segundo lugar en numero de votos en la
entidad que se trate.
Finalmente los 32
senadores restantes serán
electos por el principio de
representación
proporcional, mediante
un sistema de listas
votadas en una sola
circunscripción
plurinominal nacional.
Los Senadores duran en
su cargo seis
años, transcurridos los
cuales se produce una
renovación total de la
cámara.
Facultades Exclusivas
Las facultades exclusivas del senado están recogidas en
el articulo 76 constitucional, y son los siguientes:
• Aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que celebre el ejecutivo de la unión.
• Autorizar al presidente para que pueda permitir la
salida de tropas nacionales fuera de los limites del
país.
• Ratificar los nombramientos que el presidente de la
republica haga del procurador general de la republica,
ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales,
entre otros funcionarios.
• Analizar la política exterior desarrollada por el
ejecutivo federal con base a los informes anuales que el
presidente y el secretario del despacho correspondiente
rindan ante el congreso.
• Nombrar y remover al jefe de gobierno del Distrito
Federal en los casos previstos en la misma constitución.
• Conocer de las solicitudes de licencia o renuncia de los
ministros de la suprema corte que le sean sometidos a
su consideración por el presidente.
• Nombrar a dos consejeros del Consejo de la Judicatura
Federal según lo dispone el párrafo II del articulo 100
constitucional.
LA COMISION PERMANENTE
La comisión permanente es el órgano del
poder Legislativo Federal que funciona fuera
de los tiempos del periodo ordinario de
sesiones de las cámaras.
FACULTADES
El precepto mencionado depone que dicha comisión tiene
las siguientes facultades:
Presentar su consentimiento para el uso de la Guardia
Nacional, en los casos a que se refiere el articulo 76.
Recibir, en su caso la protesta del presidente de la
República.
• Conocer o resolver de las solicitudes de
licencia que le sean presentadas por los
Legisladores.
• Ratificar algunos nombramientos
realizados por el ejecutivo, tales como los de
agentes Diplomáticos, Cónsules generales,
etcétera.
• Acordar por si la propuesta del Ejecutivo la
celebración de sesiones extraordinarias.
INTEGRACIÓN
La comisión permanente se
integra, de acuerdo con el
artículo 78
constitucional, por 37
miembros, de los cuales 19
son diputados y 18
senadores. Los integrantes
de la comisión permanente
son nombrados por sus
respectivas cámaras antes
de clausurar cada uno de
los periodos ordinarios.
Por cada titular se elegirá a
un suplente.
EL PROCEDIMEINTO LEGISLATIVO
La tarea sustantiva que tiene a su cargo el Poder Legislativo es la de
crear leyes, es decir, normas generales y abstractas, generadas por
un procedimiento que reúne ciertas características como:
• la publicidad; que se lleva a cabo de forma publica y no secreta
• la posibilidad de discutir; lo cual supone el derecho de las
minorías parlamentarias a participar, a hacerse oír, a intentar
convencer a la mayoría de su propio punto de vista.
El procedimiento legislativo en México esta
regulado en el artículo 72 constitucional y tiene las
siguientes faces:
• Iniciativa
• Discusión
• Aprobación
• Sanción
• Publicación
• Inicio de vigencia
EL CONTROL PARLAMENTARIO
• Los parlamentos contemporáneos, junto a la
tradicional función de dictar leyes, dedican
buena parte de su tiempo a realizar funciones de
control.
• El control parlamentario se ha convertido, de
hecho, en una pieza central de cualquier Estado
constitucional.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL:
Es el conjunto de electores a partir del cual se procede, según las
distribución de los votos emitidos en las elecciones, a la distribución de
los escaños asignados.
PLURINOMUNAL:
Esto es, de acuerdo al porcentaje de votos para el congreso que obtuvo
cada partido en la votación, tiene derecho a que miembros de su partido
que están en la famosa lista, entren en funciones como representantes.
JUDICATURA:
Cargo o profesión de juez se dedica a la judicatura. Tiempo durante el cual
un juez ejerce su cargo durante su judicatura dictó miles de sentencias.
Cuerpo formado por los jueces de un país la judicatura ha mostrado su
acuerdo con las últimas decisiones tomadas por el Gobierno.
TERNA:
Conjunto de tres personas propuestas para que se elija de entre ellas a la que va a
desempeñar un cargo.
UNINOMINAL:
Es un distrito electoral en el que se elige sólo a un candidato mediante el conjunto de los
votos. En ellos sólo existe un ganador, que es quien obtiene la mayoría de los votos.
PARLAMENTO:
es un órgano constitucional de un Estado con sistema parlamentario, compuesto por los
representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuida la misión principal de expresar la
voluntad de éste, elaborando y aprobando normas jurídicas de carácter general.