1. RÉGIMEN LABORAL MINERO
1.- QUÉ SE CONOCE COMO ACTIVIDAD MINERA?
Se conoce como actividad minera al desarrollo de actividades realizadas en los
emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades
de exploración, desarrollo, preparación, y explotación subterránea, a cielo abierto y
placeres de minerales metálicos, preparación mecánica incluida la trituración y
molienda, clasificación de no metálicos; concentración; el lavado metalúrgico del
material extraído metálico o no; fundición y refinación.
2.- CUÁLES SON LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN DE UN
TRABAJADOR MINERO?
El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para
contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se
ceñirá a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es
decir se podrá contratar un trabajador a:
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO .- es un
contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha
de término, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,
(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales
de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), esta modalidad
es la regla.
CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este
contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante
Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo,
según corresponda), dentro de los (15) días naturales de su celebración.
En estos contratos debe establecerse su duración, y las causas objetivas
determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la
relación laboral, esta modalidad es la excepción.
3.- QUÉ SE ENTIENDE POR CONDICIONES DE TRABAJO EN LA
ACTIVIDAD MINERA?
Se entiende por condición de trabajo, el hecho de que todo empleador debe
proporcionar a sus trabajadores uniformes adecuados y herramientas necesarias
2. que garanticen la seguridad de éstos. Asimismo están obligados a proporcionar a
sus trabajadores y sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las
poblaciones (campamentos mineros) como condiciones de trabajo una vivienda
adecuada, así como transporte que cubra su traslado. Si el empleador no otorga
una vivienda adecuada a sus trabajadores, éste podrá convenir con sus
trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán
descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha que ocupe
la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra
primero.
Como condición de trabajo el empleador deberá capacitar a sus trabajadores, en
todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa.
4.- CUÁLES SON LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES MINEROS?
Los trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del
régimen de la actividad privada, es decir tienen derecho a:
GRATIFICACIONES .- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de
Julio y Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y
cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso
contrario percibirá la parte proporcional, conforme lo establece Ley N° 27735 y
Reglamento el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, asimismo la Ley N°. 29351 y su
Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR, se establece que el monto que
abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud
(EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los
trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal
no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones,
no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole
alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o
autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el
trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.
VACACIONES.- El trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones,
después de un año de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto
Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR. Sin
embargo, este derecho esta condicionado al cumplimiento del siguiente record:
3. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la
semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta
días en dicho período.
Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la
semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días
en dicho período.
Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado
por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es
posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de
común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las
necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo
decidirá el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que
normalmente el trabajador percibe.
CTS - COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS.- Este es un
beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado
para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de
cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena
de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.
En caso se interrumpa el vinculo laboral se tendría que pagar directamente al
trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto
Supremo N° 001-97-TR.
Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente formula:
Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de meses)
12
Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X 6 (No. de
meses)
12
30
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales,
están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la
Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen
4. Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y
al Sistema Privado de Pensiones.
La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del
100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios que se
efectúen a su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009.
Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de la CTS tendrá el
siguiente cronograma:
Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del 40%.
Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del
30%.
A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el
trabajador podrá disponer, de su cuenta individual sólo del 70% del
excedente de seis remuneraciones brutas.
ASIGNACION FAMILIAR: Todo trabajador (cuya remuneración no se regule
por negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18
años. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayoría de edad y se encuentra
cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta
que culmine sus estudios o hasta un máximo de 24 años de edad.
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: Todo empresa minera que cuente
con más de 20 trabajadores y sean generadoras de tercera categoría, deben
distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 892, en
razón al 8% de la renta anual antes de impuestos y con un máximo de 18
remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
SEGURO DE VIDA LEY: Si un trabajador labora en una empresa de cuatro
años a más, su empleador tiene la obligación de brindarle un seguro de vida. Sin
embargo, el empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres
meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se
toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de
éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18)
años.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR: Este
Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados
5. afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende
a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan
actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son
fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen
a actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que
presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de
Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de
intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en
los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas.
SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador minero así como cualquier otro trabajador
del Régimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo
que su empleador deberá abonar a Essalud en 9% de la remuneración que perciba
el trabajador, conforme a la Ley N° 26790.
DERECHOS COLECTIVOS: El trabajador minero tiene derecho a la Libertad
Sindical, Negociación Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto
Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el
trabajador minero podrá formar un sindicato, negociar colectivamente con su
empleador y incluso como última instancia, iniciar una huelga, obviamente
siguiendo los procedimientos que establece la norma.
5.- CUAL ES LA REMUNERACIÓN MINIMA DE LOS TRABAJADORES
MINEROS?
La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria
de la remuneración mínima vital (RMV) S/.550.00 nuevos soles y el adicional del
25 % de la misma, S/ 137.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no
podrá percibir menos de S/ 687.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto
Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.
6.- CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES MINEROS?
DERECHOS:
Solicitar inspecciones e investigaciones al Comité de Seguridad e Higiene
Minera, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.
6. Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, que puedan
afectar su salud o seguridad.
Obtener información relativa a su seguridad o salud.
Recibir los primeros auxilios, proporcionados por el titular.
Atención médica y quirúrgica general y especializada.
Asistencia hospitalaria y de farmacia.
Rehabilitación, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de
corrección o su renovación por desgaste natural.
Reeducación ocupacional.
Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores.
OBLIGACIONES:
Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de
trabajo.
No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores
eléctricos. En caso no se encuentre capacitado o no esté autorizado.
Reportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o accidente.
Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad.
Participar activamente en toda capacitación programada.
7.- CUÁL ES EL DÍA DEL TRABAJADOR MINERO?
El día 5 de diciembre de cada año se celebra el “Día del Trabajador Minero”, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 031-89-TR, en dicha
fecha los trabajadores mineros no laboraran en todo el Perú.
8.- CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES
MINEROS?
La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas
semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores,
en muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben
exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada máxima
laboral y se cumpla con el test de producción a efectos de resguardar la salud de
los trabajadores.
9.- EN QUE CONSISTE LA JUBILACION ANTICIPADA DEL
TRABAJADOR MINERO?
7. Los trabajadores mineros podrán jubilarse en forma anticipada al Sistema Nacional
de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones:
En el Sistema Nacional de Pensiones SNP: Los trabajadores mineros que laboren
en minas subterráneas o los que realicen labores estrictamente extractivas en las
minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensiones de jubilación a los 45 años
y 50 años de edad respectivamente.
Los trabajadores que laboren en centros de producción minera tienen derecho a
recibir pensión de jubilación entre los 50 y 55 años de edad, siempre y cuando
estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deberá tener
15 años de trabajo efectivo.
Para que los trabajadores mineras puedan tener una pensión completa de
jubilación a cargo del SNP deberá:
Acreditar 20 años de aportaciones, para trabajadores que laboren en
minas subterráneas.
Acreditar 25 años, para trabajadores que laboren en minas de tajo
abierto.
En ambos casos, 10 años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado
en dicha modalidad.
En caso que no cuente con el número de aportaciones. Se le abonará
al trabajador una pensión proporcional que en base a los años de
aportación, que en ningún caso será menor de 10 años.
En el Sistema Privado de Pensiones SPP:
Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada,
cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP),
en el caso de que éstos laboren directamente en trabajo pesado que implique
riesgo para su vida o salud, trabajo pesado como la extracción minera
subterránea, la realizada a tajo abierto y las actividades en los centros de
producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad,
peligrosidad e insalubridad.
Existen dos supuestos: Régimen extraordinario de jubilación anticipada y
Régimen Genérico de Jubilación Anticipada.
8. 10.- COMO SE EXTINGUE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS
TRABAJADORES MINEROS?
Por fallecimiento del trabajador o el empleador.
Renuncia o retiro del trabajador.
Culminación de la obra o servicio.
Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.
Por invalidez absoluta.
Por jubilación.
Por despido.
Por terminación de la relación laboral por causa objetiva, en casos y forma
permitida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
No. 003-97-TR.