Este documento contiene información sobre diferentes tipos de contratos laborales y no laborales. Describe contratos por tiempo determinado e indeterminado, para obra determinada, formativos y de discapacidad. Explica partes comunes de los contratos como título, cuerpo sustantivo y normativo.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Arquitectura (41)
Asignatura : Construcción I
Contrato de Obras
Civiles
Jean Vallerry Taboada
C.I 25.286.975
2. Contrato de Obras Civiles :
El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a
ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio
que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede
entender que el contrato de obras es aquel en el que una persona se obliga a
ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado
final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a
satisfacerle. La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato
de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos,
ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado
comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad
material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios
ola ejecución de un trabajo intelectual determinado . Por lo tanto el sello
característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a
una ejecución material del más diverso género o categoría.
3. Partes de un Contrato :
La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la
mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
1.- Título:
Indica el tipo de contrato
2.- Cuerpo Sustantivo:
Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto
personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
Lugar y fecha de contrato.
Identificación de quienes van a suscribirlo.
Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su
propio nombre o en representación de un tercero o sociedad.
Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
4. 3.- Exposición:
Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que
carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados
conceptos para el contrato en cuestión.
4.- Cuerpo Normativo:
Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
5.- Cierre:
Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
6.- Anexos:
Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
5. Partes de un Contrato …..
Contrat
o
(Cuerpo
)
Títulos
Anex
os
Articulado y
Cierres
(Clausulas)
Considerando
Identificación de las
Partes (Encabezado)
Quienes
Dónde Domicilio
Nombre del
contrato
Ampliación
Resto de
Condicione
s
Objeto
Hechos
Antecedente
s
Definicione
s
6. Tipos de Contrato :
Contrato por tiempo determinado:
Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por
establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La
misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de
existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.
Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61
de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de
inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de
culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente.
Contrato de trabajo para una obra determinada :
El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63
de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción.
En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la
relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue
contratado.
7. Tabla: Diferentes tipos de contratos de trabajo
La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian:
Tipo de contrato Duración Marco legal
Contrato por tiempo
determinado
El patrono y el trabajador
acuerdan el inicio y fin de la
relación laboral.
Artículos: 62 y 64 de la LOTTT
Contrato por tiempo
indeterminado
El trabajador es contratado de
forma permanente o fija.
Artículo 61 de la LOTTT
Contrato para una obra
determinada
El trabajador es contratado
para una obra específica.
Artículo 63 de la LOTTT
8. Contratos para trabajadores con discapacidad:
Contrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidad
Para poder acceder a este tipo de contratación el trabajador deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo
competente.
2. Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En empresas de nueva creación el
número de personas con discapacidad contratados no podrá superar el 51% del
total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con
discapacidad sea el único componente de la misma.
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos
trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa
justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros
trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la
bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos..
El contrato podrá ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La
formalización se hará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su
concertación. Deberá ir acompañado por el Certificado de Discapacidad.
9. Contratos Formativos:
Contrato de trabajo para la formación
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o
superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el
ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato
se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos
años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o,
en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán
determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de
las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta
empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser
superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que
estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en
prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado
superior.
10. e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los
trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75
por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe
el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá
concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las
prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Contrato de Relevo:
Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la
jubilación parcial por un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo. La duración
del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido
para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este
apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase
en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración
determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos
anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al
año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
11. Contratos de duración determinada:
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes
supuestos:
• Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio
determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad
de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio
de duración incierta.
12. Tipos de Contratos
Laboral No
Laboral
Forma de
Remuneración
Seguridad Social
Beneficios
Forma de
Remuneración :
Honorario (No Salario)
Seguridad Social
A Término
Indefinido
A Término
Fijo
Duración no
determinada por la
obra o la
naturaleza de labor
contratada
Duración no superior
a tres años ,
renovables
indefinidamente .
Por Prestación
de Servicio
Duración : Por tiempo
limitado (La vigencia del
contrato es temporal )
13. Memoria descriptiva :
Es la parte del proyecto que nos informa de la solución definitiva elegida, dando
ideas sobre:
funcionamiento, materiales a emplear, coste aproximado de la solución elegida, las
causas que hemos tenido en cuenta para elegir esa solución de entre todas las
posibles. En realidad una memoria descriptiva trata de informar sobre el proceso
seguido y sobre la solución elegida. La información sobre el proceso seguido puede
incluirse en un subapartado que denominaremos “Descripción", mientras que la
información sobre la forma, materiales y funcionamiento se puede incluir en un
subapartado al que podemos denominar Diseño Previo Definitivo.
Descripción: Aquí se describirá la solución definitiva elegida, para ello se realizará
una pequeña redacción en la que se informará sobre la utilidad del proyecto,
aspectos que se han tenido en cuenta para elegir la solución, el funcionamiento, las
partes, etc.
16. Cronograma de trabajo :
Un Cronograma es una representación grafica y ordenada con tal detalle para
que un conjunto de funciones y tareas se lleven a cabo en un tiempo estipulado
y bajo unas condiciones que garanticen la optimización del tiempo. Los
cronogramas son herramientas básicas de organización en un proyecto, en la
realización de una serie pasos para la culminación de tarea, son ideales para
eventos, son la base principal de ejecución de una producción organizada.
17. Para crear un cronograma es necesario empezar por la descomposición de todo el
trabajo, es fundamental y a partir de ahí se calcula cuanto tiempo se dispondrá
para la realización de cada sub-tarea, aquí en este punto se organiza el personal y
se le asigna a cada uno la responsabilidad de contribuir con la realización de ese
cronograma. Cada uno debe cumplir y respetar los lineamientos del cronograma,
de lo contrario se verá afectado directamente el producto final y por consiguiente
existirá descontento por parte del que desea que ese cronograma se complete.
18. Diagrama de barras:
Un gráfico de barras, también conocido como gráfico de columnas, es una forma
de representar gráficamente un conjunto de datos o valores, y está conformado
por barras rectangulares de longitudes proporcionales a los valores
representados. Los gráficos de barras son usados para comparar dos o más
valores. Las barras pueden orientarse verticalmente u horizontalmente. Se utiliza
para comparar las distintas partes de un todo, especialmente cuando los datos
están en forma de porcentaje.
20. Diagrama PERT:
El diagrama PERT es una representación gráfica de las relaciones entre las
tareas del proyecto que permite calcular los tiempos del proyecto de forma
sencilla.
Diagrama PERT – Características:
•Es un grafo, o sea, un conjunto de puntos (nodos) unidos por flechas.
•Representa las relaciones entre las tareas del proyecto, no su distribución
temporal.
•Las flechas del grafo corresponden a las tareas del proyecto.
•Los nodos del grafo, representado por círculos o rectángulos, corresponden a
instantes del proyecto. Cada nodo puede representar hasta dos instantes
distintos, el inicio mínimo de las tareas que parten del nodo y el final máximo de
las tareas que llegan al mismo.
•Es una herramienta de cálculo, y una representación visual de las dependencias
entre las tareas del proyecto.
Tarea Predec. Duración
A - 2
B A 3
C - 2
D C 3
E DII+1 2
F BFI-1 3
G D, E, F 3
H GFF 2
21. Finanzas : Las finanzas son las actividades relacionadas para el intercambio
de distintos bienes de capital entre individuos, empresas, o Estados y con la
incertidumbre y el riesgo que estas actividades conllevan.
Se dedica al estudio de la obtención de capital para la inversión en bienes
productivos y de las decisiones de inversión de los ahorradores. Está
relacionado con las transacciones y con la administración del dinero. Las
finanzas tratan, por lo tanto, de las condiciones y la oportunidad con que se
consigue el capital, de los usos de éste, y los retornos que un inversionista
obtiene de sus inversiones.
22. Acta:
Un acta es un documento cuyo propósito es dejar constancia escrita de lo tratado
en una reunión y de los acuerdos alcanzados. La redacción del acta corre a cargo
de una persona que actúa como secretario de la reunión y la firma su presidente.
ESTRUCTURA DEL ACTA:
Las actas pueden presentar formas variadas, pero hay unos elementos fijos, así
como unas fórmulas muy usuales. Los elementos que aparecen en las actas son
los siguientes:
• Un título extenso en el que se precisa la reunión de que se trata y la fecha.
• Una introducción, en la que se hace constar los datos de la reunión
• El orden del día, que es un breve guión del contenido de la reunión.
• El desarrollo del orden del día, en el que se expone lo tratado en cada uno de los
apartados del orden del día, con mención de las personas que participan en cada
caso.