3. Un Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos consiste en una serie de
normas, actuaciones y decisiones encaminada a analizar y resolver la
gestión de los RSU, desde su generación hasta su tratamiento final,
teniendo en cuenta criterios técnicos, económicos y medioambientales.
La planificación de la gestión integral de RSU para una zona implica
realizar los estudios necesarios para dotarla del equipamiento más
adecuado para los servicios de pre-recogida, recogida, transporte y
tratamiento de los residuos, en función del volumen que se genere y
con el objetivo de asegurar la protección del medioambiente y la mejora
de la calidad de vida de los ciudadanos.
4. La elaboración de un Plan Director consta de las
siguientes fases:
• Fase I - Análisis de la situación actual.
• Fase II - Previsiones de evolución.
• Fase III - Evaluación y desarrollo de alternativas
• Fase IV - Evaluación y comparación de alternativas
• Fase V - Redacción del plan director
5. FASE I – ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
ACTUAL
• Estudio de la normativa aplicable
• Generación de residuos sólidos
6. Estudio de la normativa aplicable
• Europea
• Nacional
• Regional
• Local
7. NORMATIVA EUROPEA
• Reglamentos: Se trata de disposiciones de carácter general, obligatorios en todas sus
partes y directamente aplicables en todos los Estados miembros. Los Reglamentos
despliegan sus efectos jurídicos en todo el territorio comunitario sin necesidad de ser
desarrollados a través de normas de derecho interno.
• Decisiones: Son directamente aplicables sin necesidad de transposición. Son
obligatorias en todos sus términos, pero sólo vinculan a destinatarios precisos y
concretos.
• Directivas: Tienen también un alcance general. Sin embargo, no son directamente
aplicables sino que, para tener eficacia, necesitan que los estados dicten normas de
derecho interno que incorporen el contenido de la directiva (“transposición de la
directiva”).
8. NORMATIVA ESPAÑOLA
• La Constitución.
• Reglamentos: Desarrollan las leyes, concretando su contenido técnico y especificando
cuestiones que las leyes suelen dejar apuntadas. La aprobación de los reglamentos corre
a cargo del poder ejecutivo (Gobierno Central), quien para ello suele utilizar la vía del
Real Decreto.
• Leyes: Son aprobadas por el parlamento. Su ámbito de aplicación abarca todo el
territorio nacional y en ellas se establecen las bases o líneas generales que deberán regir
las cuestiones ambientales de nuestro país.
• Órdenes Ministeriales: Se trata de disposiciones legales emitidas por los distintos
Ministerios en las diversas materias de su competencia.
9. NORMATIVA REGIONAL
• Decretos: Desarrollan las leyes
• Leyes autonómicas: Son aprobadas por los parlamentos autonómicos.
• Órdenes o resoluciones departamentales: Se trata de disposiciones dictadas por los
diversos órganos que integran la administración autonómica para desarrollar y concretar
el contenido de disposiciones de rango superior.
• Ámbito Local: Ordenanzas
10. NORMATIVA EUROPEA
• Directiva del Consejo 91/156/UE, que modifica a la antigua Directiva
75/442/CEE, relativa a residuos.
• Directiva 99/31, relativa al vertido de residuos.
• Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases.
• Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los
residuos.
• Decisión 2000/532, por la que se establece una lista europea de residuos.
11. NORMATIVA ESPAÑOLA
• El R.A.M.I.N.P. o la Ley de Minas, fueron un primer paso en la normativa sobre
residuos
• Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y RD 782/1998, que la
desarrolla.
• Ley 42/75 de desechos y residuos sólidos urbanos y la 20/86 de Residuos
Tóxicos y Peligrosos
• Ley 10/98, Básica de Residuos
• R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación
mediante depósito en vertedero.
• Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) 2008-2015
• Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados
12. LEY 22/2011
ESTABLECE EL SIGUIENTE ORDEN DE PRIORIDADES
• Preparación para la reutilización.
• Prevención
• Reciclado
• Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
• Eliminación
13. NORMATIVA AUTONÓMICA
• Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero
• Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos (PDRSU), que es aprobado en
septiembre de 1989
14. NORMATIVA AUTONÓMICA
GESPESA (Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños)
Es una sociedad del grupo de empresas públicas "Sociedad de Fomento Industrial de
Extremadura", creada en 1992, para llevar a cabo la explotación de las instalaciones
construidas por la Junta de Extremadura para el tratamiento de los Residuos Sólidos
Urbanos (RSU) mediante el sistema de vertederos controlados de compactación de alta
densidad.
15. NORMATIVA AUTONÓMICA
• ORDEN de 9 de febrero de 2001, se dio publicidad al Plan Director de Gestión
Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
16. ORDEN de 9 de febrero de 2001
• La separación domiciliaria de dos fracciones
Materia orgánica y restos
Inorgánica (envases)
• La recogida selectiva de otros componentes (papel-cartón, vidrio, voluminosos y
otros).
• El tratamiento de los residuos en instalaciones de recuperación.
• La valorización de la materia orgánica mediante técnicas de compostaje y de
recuperación energética.
• La eliminación mediante vertido controlado de los rechazos y de los materiales no
valorizables ni recuperables.
• La valorización de los RU mediante sistemas de valorización energética.
18. NORMATIVA AUTONÓMICA
• Resolución del 12 de abril de 2010, de la Secretaría General, se acordó la
publicación del Nuevo Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015
(PIREX).
19. NORMATIVA AUTONÓMICA
• Decreto 135/1996, de 3 de septiembre, por el que se dictan normas de gestión,
tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados
• LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Decreto 133/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea el Registro de
Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y se dictan normas
para minimizar la generación de residuos procedentes de automoción y de
aceites usados
• Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura
20. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
• Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos.
• Establecer los objetivos mínimos de reducción en la generación de
residuos, así como de preparación para la reutilización, reciclado y
otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de
residuos.
• Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no
pertenecientes a la Unión Europea, así como ejercer las funciones de
inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados.
• Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los
supuestos en que España sea Estado de tránsito, en lo relativo al
traslado de residuos.
Ministerio de Medio ambiente y medio rural y marino
21. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
• Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación
nacional, comunitaria, de convenios internacionales o cualquier
otra obligación de información pública
• Las demás competencias que le atribuya las restantes normas sobre
residuos
Ministerio de Medio ambiente y medio rural y marino
22. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
• Elaboración de los programas autonómicos de prevención de
residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos
• Autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de
producción y gestión de residuos.
• El registro de la información en materia de producción y gestión de
residuos en su ámbito competencial
• El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o
hacia países de la Unión Europea.
Comunidades autónomas
• El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias
23. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
• Como servicio obligatorio: la recogida, el transporte y el
tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares,
comercios y servicios en la forma en que establezcan sus
respectivas ordenanzas. La prestación de este servicio
corresponde a los municipios, que podrán llevarla a cabo de forma
independiente o asociada
• El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Entidades locales
24. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
• Elaborar programas de gestión de los residuos de su competencia
• Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos
domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los
productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos.
Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión
podrá imponer la incorporación obligatoria de los productores de
residuos a dicho sistema.
Entidades locales
• Obligar al productor o al poseedor de residuos peligrosos domésticos
de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten
medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los
depositen en la forma y lugar adecuados.
25. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
• Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o
mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación
sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por
cada entidad local de forma independiente o mediante asociación
de varias entidades locales.
Entidades locales
26. Depaex S.L.
C/Gaspar Méndez, nº5, 1º C
06004 Badajoz
Tel. +34 924222241/924 224801
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