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¿ES LA CORTE CONSTITUCIONAL EL MÁXIMO INTERPETE DE LA
                                CONSTITUCIÓN?


Previamente a realizar el análisis jurídico correspondiente, es necesario conocer
la base de la anterior aseveración, así lo establece el art. 429 de la Constitución
de la República del Ecuador “La Corte Constitucional es el máximo órgano de
control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta
materia”. En el presente extracto, al leer en forma detenida mediante el empleo de
un criterio formado en derecho podemos comprender claramente que a más de la
Corte Constitucional, existen otros organismos que sirven como fuentes de
interpretación de los derechos prescritos en la Constitución, esto es según lo
prescribe el art. 11 numeral 5, que en su parte pertinente dice “En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia”. El cuerpo normativo de la Constitución
claramente establece que la Corte Constitucional no es el único organismo para
interpretar el texto constitucional, lo que demuestra y asegura según los
enunciados anteriores, que los servidores judiciales, como jueces, secretarios,
autoridades públicas, administrativas pueden aplicar el texto de la Constitución en
forma progresiva que tienda a precautelar la integridad propia de los derechos
humanos, así también el art. 426 coadyuva a la aplicación de las garantías y
derechos por parte de los obligados, en los siguientes términos “Todas las
personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente” con lo cual podemos entender que la aplicación y protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales merecen atención
prioritaria cuando estén en peligro de vulneración. Nuestra Carta Magna tiene
una estructura democrática, es así que el letrado Peter Haberle ha planteado la
necesidad abierta a los intérpretes de la Constitución; “en los procesos de
interpretación constitucional están incluidos potencialmente todos los órganos del
Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos. No hay un
numerus clausus de intérpretes de la Constitución”, pues esta concepción
doctrinaria corresponde únicamente a un Estado democrático en donde las
mayorías y minorías confluyen en forma análoga con sujeción a derechos y
procedimientos establecidos con el fin de crear un cultura constitucional. De
acuerdo con el art. 436 del mismo Texto Constitucional, dice La Corte
Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes
atribuciones:
   1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los
      tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
      ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones
      tendrán carácter vinculante.
Visto desde otro ángulo, el numeral anterior nos demuestra claramente que la
Constitución del año 2008 crea mediante la Corte Constitucional un intérprete
jurídico máximo, más no un único interprete, ya que si se existiera solamente un
único interprete la Constitución entraría en un proceso de muerte lenta debido a
que en ella se constituye un marco axiológico y dinámico para la práctica de una
infinidad de actos y normas por parte de múltiples operadores jurídicos y de los
mismos ciudadanos ecuatorianos.


AUTORES

ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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ES LA CORTE CONSTITUCIONAL EL MÁXIMO INTERPETE DE LA CONSTITUCIÓN

  • 1. ¿ES LA CORTE CONSTITUCIONAL EL MÁXIMO INTERPETE DE LA CONSTITUCIÓN? Previamente a realizar el análisis jurídico correspondiente, es necesario conocer la base de la anterior aseveración, así lo establece el art. 429 de la Constitución de la República del Ecuador “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia”. En el presente extracto, al leer en forma detenida mediante el empleo de un criterio formado en derecho podemos comprender claramente que a más de la Corte Constitucional, existen otros organismos que sirven como fuentes de interpretación de los derechos prescritos en la Constitución, esto es según lo prescribe el art. 11 numeral 5, que en su parte pertinente dice “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. El cuerpo normativo de la Constitución claramente establece que la Corte Constitucional no es el único organismo para interpretar el texto constitucional, lo que demuestra y asegura según los enunciados anteriores, que los servidores judiciales, como jueces, secretarios, autoridades públicas, administrativas pueden aplicar el texto de la Constitución en forma progresiva que tienda a precautelar la integridad propia de los derechos humanos, así también el art. 426 coadyuva a la aplicación de las garantías y derechos por parte de los obligados, en los siguientes términos “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
  • 2. expresamente” con lo cual podemos entender que la aplicación y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales merecen atención prioritaria cuando estén en peligro de vulneración. Nuestra Carta Magna tiene una estructura democrática, es así que el letrado Peter Haberle ha planteado la necesidad abierta a los intérpretes de la Constitución; “en los procesos de interpretación constitucional están incluidos potencialmente todos los órganos del Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos. No hay un numerus clausus de intérpretes de la Constitución”, pues esta concepción doctrinaria corresponde únicamente a un Estado democrático en donde las mayorías y minorías confluyen en forma análoga con sujeción a derechos y procedimientos establecidos con el fin de crear un cultura constitucional. De acuerdo con el art. 436 del mismo Texto Constitucional, dice La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. Visto desde otro ángulo, el numeral anterior nos demuestra claramente que la Constitución del año 2008 crea mediante la Corte Constitucional un intérprete jurídico máximo, más no un único interprete, ya que si se existiera solamente un único interprete la Constitución entraría en un proceso de muerte lenta debido a que en ella se constituye un marco axiológico y dinámico para la práctica de una infinidad de actos y normas por parte de múltiples operadores jurídicos y de los mismos ciudadanos ecuatorianos. AUTORES ABOGADO WALTER HERRERA AMAN ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ