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EVOLUCION DE LA JURISDICCION INDIGENA EN COLOMBIA<br />JENNIFER TATIANA PALACIOS CARDONA <br />JAIME ALBERTO YEPES VALENCIA<br />FUNDACION UNOVERSITARIA DEL AREA ANDINA SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES JURIDICAS Y HUMANISTICAS PEREIRA 2011<br />EVOLUCION DE LA JURISDICCION INDIGENA EN COLOMBIA<br />Dirigida a:<br />SANDRA MILENA BELTRAN <br />DRA. SANDRA CARDENAS <br />MELISSA MONTAÑEZ<br />FUNDACION UNOVERSITARIA DEL AREA ANDINA SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES JURIDICAS Y HUMANISTICAS PEREIRA 2011<br />Evolución de la jurisdicción indígena en Colombia.<br />¿Cuál ha sido el origen y la evolución de la jurisdicción indígena en Colombia?<br />-Efectuar la definición del concepto de la jurisdicción indígena.<br /> -Ubicar históricamente los modos de la estructura organizada que regía a los grupos indígenas<br />-Definir la  jurisdicción indígena en Colombia.<br />Este trabajo se ha realizado en base a los derechos infringidos respecto a la jurisdicción de los indígenas americanos ya que parte de la visión del ser humano como ser eminente social y de la prevalencia de la comunidad o sobre un individuo no niega un atributo de racionalidad y por ende, digno y dotado para la libertad los individuos tienen derechos como también tienen deberes. Es la comunidad la que tiene derechos, como el verdadero sujeto de derecho recordaremos ha mediado del siglo XVI cuando los europeos conquistaron tierras indígenas comenzaron  sus mandatos sobre ellos violando los derechos naturales y propios de su región creando barreras entre los lugares cotidianos de sus orígenes tanto ancestrales como culturales, diversidad étnicas en una forma más centrada una “sociedad multicultural”.<br />Los europeos trajeron consigo enfermedades, esclavitud, matanzas de sus comunidades; e allí donde los pueblos indígenas comenzaron a reclamar sus derechos como corresponde por lo tanto iniciaron una lucha constante y justa para que  sus tierras no fueran expuestas a la explotación debido a la gran riqueza de la biodiversidad. Para que el derecho tanto natural como el derecho humanitario no les fueran pisoteados ya que se estaba cuestionando la legibilidad y la legitimidad sobre un nuevo mundo en el cual los europeos pasarían a ser los gobernantes de sus comunidades.<br />Tras ingentes procesos de lucha buscando una concertación de resolución de situaciones conflictivas para lograr reivindicar el derecho a que sus sistemas normativos no sean considerados como usos y costumbres si no como verdadero sistemas de derechos diferentes a la legislación general de la república, la cual involucra una responsabilidad estatal de  protección a los pueblos indígenas.<br /> Para ser una multicultura en la cual sea aceptada y especialmente, para reconocerse como una comunidad autónoma debe ser entendido dentro del ejercicio de la democracia, dentro de esa democracia que cada uno ejerce para reflejarse dentro de  la convivencia un cuerpo legal y procedimentalmente que reúne requisitos justos  para proteger, rodear, preservar y fortalecer su control social. Para encontrar soluciones a sus conflictos ante la guerra y la violencia e implementar sus propias soluciones y una formulación de los derechos humanos, derechos colectivos especiales sujeto colectivo especial asociativo diferente al occidental estableciendo la concertación de un régimen transitorio breve, amplio, abierto y flexible que a perita mostrar organicidades del sistema ideal basado en principios de diversidad y particularidad en procesos concretos dela articulación pueblos indígenas- sociedad nacional y su proceso formal de derecho.<br /> <br /> <br />Los pobladores de las fuerzas invadidas y terriblemente gobernadas por fuerzas que abusan de su poder,  llegaron a ser conocidos como indígenas he aquí donde se quiere dar a conocer lo importante de este tema a fin de que se ha desatado una lucha justa constante de los pueblos indígenas para proteger sus derechos humanos al igual sus culturas, sus tierras y sus familias sin ser privados, violados o discriminados de ellos en todos los términos; económicos y sociales pasan de una forma drástica a (ser convertidos en la última escala socio-económica).por lo tanto. El siguiente proyecto de investigación tiene como objeto responder la siguiente pregunta<br />¿Cómo ha reaccionado nuestro país en torno a la evolución o el desarrollo para vincular los pueblos indígenas respecto en la totalidad de sus derechos como miembros de nuestra sociedad?<br />En (1502) los europeos llegaron a los territorios indígenas y al ver sus riquezas con gran  abundancia de recursos naturales comenzaron a ambicionar las tierras con el fin  de explotarlas para sus beneficios económicos, y a dominar poderosamente sus instituciones políticas. Quebrantaron la viabilidad económica y la integridad cultural; los europeos comenzaron matanzas de los pueblos indígenas incluyendo (niños, ancianos, mujeres).y aquella población indígena que sobrevivió a estas trágicas amenazas los europeos trajeron consigo enfermedades y esclavitud. Pautas similares al imperialismo y  conquistas; se extendieron a otras partes del mundo acarreando sufrimientos a sus comunidades a gran escala.<br />En 1500 se declararon a los indígenas como vasallos libres, en 1503 se permitió la esclavización mediante la declaración de la guerra justa, conminándolos a aceptar su sujeción a la corona y el cristianismo. <br />En 1508 se crea en la costa atlántica la gobernación de Andalucía, en 1509 Ojeda hace el primer intento de una fundación en el Urabá, san Sebastián, que no tendría éxito, en 1510 se funda el Urabá, santa maría la antigua del Darién por Martin Fernández de enciso, en 1513 Vasco Núñez de balboa se dirigiría al océano pacifico, en 1514 se crea la costa atlántica la gobernación de castilla de oro al mando de Pedro arias Dávila el cual infringió los peores tormentos de los pueblos indígenas, en 1519 esta conquista se trasladó a la conquista de santa maría  lo que hoy es panamá, en 1525 Rodrigo de bastidas fundo a santa maría una nueva gobernación donde emprendió el sometimiento del pueblo Tairona,.<br />Diego de Almagro y Bartolomé Ruiz en 1526 llegan al oriente en busca del tesoro dorado a la tierra de los muiscas.<br />En 1533 se crea en Cartagena el territorio zenú y saquea sus tumbas al mando de Francisco de Heredia, en 1538 Francisco cesar llega al territorio de Antioquia, Gonzalo Jiménez de quesada  llega al territorio muisca siguiendo el rio magdalena y funda Santafé de Bogotá ,en 1539 Nicolás de Federman  emprende una expedición desde el Perú también tras el dorado. Benalcázar al igual que Federman llego a la sabana de Bogotá entrando en conflicto con quesada por razones de dominio los tres conquistadores que coincidieron en el altiplano con la tierra muisca con la cual quesada llamo nuevo reino de granada, debieron marcharse para España, repartiendo la población indígena entre sus soldados e impuso excesivos tributos a esta población.<br />En cuanto a los derechos naturales y fundamentales de los pueblos indígenas son privados. durante toda una generación, por este motivo emprendieron una gran lucha para obtenerlos y no seguir dependiendo de gobernantes que se adueñaron de sus tierras, cuando se toman realmente enserio que el fundamento normativo del principio de la autodeterminación de los derechos humanos y no los derechos de los estados, es posible concebir una interpretación alternativa de este principio. <br />Los textos de derechos humanos que reconocen auto determinación y las instancias dotadas de autoridad que han acogido favorablemente demandas de auto- determinación reconduce la cuestión a los valores fundamentales de la libertad y la igualdad que son realmente importantes para todos los sectores de la humanidad incluidos los pueblos indígenas en relación con las condiciones políticas, económicas y sociales especificas en las que viven.<br />Los pueblos indígenas se basan en identificación de una serie de desviaciones particulares de la norma de autodeterminación, derivadas de una serie de factores comunes, tanto histórica como contemporánea. Existe ahora la percepción de que es necesario corregir legados del pasado y las condiciones del presente para el futuro. <br />El objetivo principal es analizar las distintas dimensiones de la jurisdicción indígena relevantes a los pueblos indígenas, también deja ver mucho sobre la naturaleza de sus propios, derechos y de sus capacidades para cambiar.<br />En los casos mencionados anteriormente la condición internacional de derechos humanos y el comité de la ONU reconocieron la importancia de la tierra y recursos naturales para la supervivencia de las culturas de los pueblos indígenas. Basada en gran medida en consideraciones expresadas por estas comunidades indígenas han seguido luchando por proteger sus tierras y recursos naturales para asegurar la viabilidad económica. <br />La exploración y conquista del continente americano a raíz de la llegada de Cristóbal colon  planteo cuestiones sobre los europeos y los indígenas en el esquema viene un marco de pensamientos para el derecho, los europeos cuestionaron la legalidad y legitimidad de la reivindicaciones sobre “el nuevo mundo” .Bartolomé de las casa  y Francisco victoria fueron figuras importantes en esta disputa defendiendo a los  pueblos indígenas del continente americano había convivido como misionero de la iglesia con los indígenas durante un largo tiempo, la colonización hispánica produjo esclavización y masacre en la primera mitad del siglo XVI.<br />En 1542 la corona expidió las nuevas leyes buscando moderar y aliviar sin mayor éxito el maltrato dado por la colonización a los indígenas.  <br />Francisco de victoria, se unió a las casas en la defensa de la humanidad esencial del continente americano, centrándose en una serie de parámetros morales y jurídicos; sostuvo que los indios tenían derecho de autonomía y títulos sobre sus tierras que los europeos tenían que respetar los encuentros de los indígenas con el pueblo americano contribuyeron al desarrollo del sistema de principios y normas.<br />La primera cultura  jurídica europea relativa a los pueblos indígenas fue un legado de la escolástica medieval europea  el cual propugno la existencia de un orden jurídico independiente y superior al derecho positivo.<br />Para la escuela española Dios representaba la más alta autoridad normativa y el derecho entonces se confundiría con la teología; Grocio propuso una versión del derecho definiéndolo como “la recta razón” de conformidad con la naturaleza social de los seres humanos. La visión Ius naturalista, de los teóricos del derecho aplicable a los soberanos formaba parte de un orden jurídico omnicomprensivo que regulaba todos los niveles  de interacción humana.<br />La concepción de un orden normativo supra soberano aplicable a todos los niveles de la humanidad estaba marcada por la experiencia de una Europa políticamente compleja en la que la esfera monárquica era la forma de la fidelidad política.<br />La relación entre monarcas y la población rural estaba intercalada por una serie de señoríos, mientras que el papa y el emperador reivindicaban una posición de superioridad universal a la que el propio rey debía subordinarse.<br />En la Europa medieval, la soberanía y otras afinidades políticas estaban fragmentadas. La óptica histórico-jurídica cuestiona si la clave para los derechos de los indígenas americanos consistía en determinar si se trataba de seres humanos raciales. Victoria rechazo la donación papal a la monarquía hispánica. El papa Alejandro VI, Había hecho entender que concedía a los monarcas hispanos todos los territorios descubiertos que no estuviesen ya sometidos a la jurisdicción de príncipes cristianos, pero los hispanos entendieron  que proporcionaban todo su título jurídico a las tierras del “nuevo mundo” y además les confiaba la misión de convertir a los indios a la cristiandad.<br />Para victoria los indios eran los “verdaderos dueños pública y privadamente” de las tierras que habitaban; pero más sin embargo no creía que el papa ni el emperador poseían un dominio, es más tenía el pensamiento de que “los castellanos no descubrieron los indios si no los indios los castellanos”.<br />A pesar de que victoria creía que los indios eran racionales también opinaba que no eran los más aptos para administrar una república legítima en las formas humanas y civiles  perfectamente, esta opinión sirvió para justificar el dominio europeo. No reunían  racionalidad necesaria para pertenecer a la civilización con la que victoria estaba formalizado de acuerdo con el Ius naturalismo a los indios no solo les correspondían todos sus derechos sino también de acuerdo con el Ius Gentium romano consideraba “que es derecho natural o se deriva del derecho natural”.<br /> Los indios estaban obligados a dejar a los extranjeros viajar a sus tierras así victoria previno causas ficticias de guerra y los indios tenían esencial derechos en virtud de su naturaleza humana pero por el otro lado los indios podían perder sus derechos como resultado de las conquistas posterior a una guerra justa; los elementos esenciales de esta dualidad jurídica  fueron igualmente propugnados por otros importantes teóricos.<br />Un siglo después de victoria grocio siguió su misma línea aunque no se ocupó específicamente de los derechos de los indios americanos. En su famoso tratado de iure belli et pacis (1625), grocio rechazo al igual que victoria el titulo por descubrimiento sobre todas las tierras habitadas.<br />La capacidad para concertar tratados era una consecuencia de los derechos naturales de todos los pueblos incluyendo los “extraños a la religión verdadera el cual. No tiene queda en el derecho natural. Pues este es tan común a todos los hombres que no admiten distinción de religión”. Del mismo modo, Grocio asumió el concepto  de guerra justa, aunque ajustándose  a su visión secularizada del derecho natural, descarto que la misión cristiana pudiera ser por sí misma un motivo de guerra. “la defensa la recuperación de la propiedad y el castigo”.<br />Los autores contemporáneos han señalado que al reconocer los derechos a la tierra y  a una existencia autónoma de los pueblos indígenas, estos primeros teóricos influyeron en políticas y normas de los soberanos europeos, a pesar de que estas no fueron  siempre respaldadas la influencia de este primer reconocimiento de los derechos pueden detectarse en las pautas de concertación de tratados entre potencias europeas y pueblos indígenas que se produjeron inmediatamente después. También se han indicado sin embargo, que la teoría de la guerra justa, en base a la visión europea del mundo, sirvió para justificar los patrones de conquista y de colonización que llevaron a la dominación de los pueblos indígenas y su tierra.<br />Se han tenido criterios en cuenta para su estructura y distribución de la población indígena criterio lingüístico, territorial, racial identidades se encuentran en un proceso de reubicación territorial comunidades ubicadas en municipios respectivamente.<br />CULTURA KAGGABA, I KU y WIWA DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA.<br />GENERALIDADES<br />Los IKU (Arhuacos), los WIWA (Arzarios), los KAGGABA (Kogi), ejecutaron más de mil líderes políticos y religiosos de estas culturas llevando a surgir la nación TAYRONA. Conformada por aquellos que lograron sobrevivir.<br />Organización política <br />Característica principal el ser sociedades garantizadas la figura principal está en manos del MAMA es la máxima autoridad religiosa y política. Aparte del mama existía otra autoridades como el COMISARIO que cumples funciones de justicia y resolución, dispuestas a los miembros de la comunidad, también están los cabos que ejercen funciones de portadores y ejecutores de órdenes de los comisarios y de los mamas.<br />IKA<br />Las autoridades de los territorios deben defender a quien le han  quitado un derecho hacer justicia buscan la manera de establecer el bien de sus territorios y establecer la ley en que se hará.<br />WAYÚU<br />Los territorios permanecerán valorados frente con la manera de ser con la constitución y corregir por parte de la republica la ley podrá coordinar sobre sus tierras.<br />GUAMBIANO<br />Tienen poder de mando para vigilar orientar y guiar en el destino por donde limitan sus territorios sus problemas aconsejando normas y procedimientos desde que no sea una contradicción ósea la palabra escrita coordinando su jurisdicción especial para su sistema judicial.<br />INGA<br />Los taitas castigaran en nuestros territorios así como nuestros antepasados los que hagan las cosas mal castigando a los que no hagamos las cosas bien las cosas se hacen como está escrito y no crebantar la ley “el hijo de las hojas sabias”.<br />KAMËNTAS<br />La autoridad aconseja las personas vigilándolas para  que  actúen de acuerdo a sus leyes y la ley va a decidir cómo se van a ayudar ambas partes en los consejos.<br />KUBEO<br />Los grupos indígenas hacen parte dentro de su territorio y deben de cumplir sus propios mandatos en igualdad y leyes de la constitución. <br />PAEZ<br />Manejan la gente en su propio pensamiento, la ley vera la forma de llevar  la vida y acciones mutuas para mantener su personal.<br />La Constitución De 1991 y Los Pueblos Indígenas<br />Colombia en una constitución política contó con representantes indígenas tubo debates políticos referentes a la oportunidad, referencia y legalidad, el tema étnico fue objeto de algunas mesas con una activa participación de las urbanizaciones indígenas.<br /> El 9 de Febrero y el 4  de Julio de 1991 discutieron más de 140 proyectos del marco general de los derechos étnicos donde definió como grupos étnicos a las comunidades indígenas orígenes afrocolombianas y habitantes de las islas de san Andrés y providencia (Raizales).<br />Protección de la diversidad étnica y cultural.<br />El artículo 7 de la carta política establece que el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.<br />Articulo 13 determina la igualdad ante la ley y el derecho a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación ya sea sexo raza origen nacional familiar, lengua religión, opinión política o filosófica.<br />Las normas constitucionales han venido teniendo desarrollo atreves de las normas reglamentarias de las políticas formuladas del gobierno nacional.<br />Protección de recursos naturales <br />La carta política en el artículo 79 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.<br />La constitución de 1991 genero una revitalización de participación ciudadana nuevos instrumentos de defensa de sus derechos, el articulo 86 toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de un derecho constitucional inmediata que está siendo vulnerada. Articulo 88 mediante la cual se busca proteger los derechos colectivos los indígenas han interpuesto tutelas para salva guardar algunos derechos fundamentales.<br />Jurisdicción propia <br />Articulo 246 reconoce el derecho indígena a ejercer sus propias prácticas de justicias siempre que estas no sean contrarias a la constitución y las leyes,(las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarias a la constitución y las leyes de la república. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema nacional. <br />BIBLIOGRAFIA <br />Sánchez Botero, Jaramillo Sierra, 2000 jurisdicción especial indígena, Colombia procuraduría general de la nación, instituto de estudio del ministerio público procuraduría delegada asuntos étnicos.<br />Ministerio de justicia y del derecho, consejo regional indígena del cauca (CRIC), ministerio del interior dirección general de asuntos indígenas, “Del olvido surgimos para traer nuevas esperanzas” la jurisdicción especial indígena, Colombia.<br />Arango Ochoa – Sánchez Gutiérrez, Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio, Colombia. Departamento nacional de planeación república de Colombia, dirección de desarrollo territorial sostenible.<br />Arango, Sánchez, los pueblos indígenas de Colombia 1997, Colombia. TM EDITORES, departamento nacional de planeación/40 años. <br />
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  • 1. EVOLUCION DE LA JURISDICCION INDIGENA EN COLOMBIA<br />JENNIFER TATIANA PALACIOS CARDONA <br />JAIME ALBERTO YEPES VALENCIA<br />FUNDACION UNOVERSITARIA DEL AREA ANDINA SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES JURIDICAS Y HUMANISTICAS PEREIRA 2011<br />EVOLUCION DE LA JURISDICCION INDIGENA EN COLOMBIA<br />Dirigida a:<br />SANDRA MILENA BELTRAN <br />DRA. SANDRA CARDENAS <br />MELISSA MONTAÑEZ<br />FUNDACION UNOVERSITARIA DEL AREA ANDINA SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES JURIDICAS Y HUMANISTICAS PEREIRA 2011<br />Evolución de la jurisdicción indígena en Colombia.<br />¿Cuál ha sido el origen y la evolución de la jurisdicción indígena en Colombia?<br />-Efectuar la definición del concepto de la jurisdicción indígena.<br /> -Ubicar históricamente los modos de la estructura organizada que regía a los grupos indígenas<br />-Definir la jurisdicción indígena en Colombia.<br />Este trabajo se ha realizado en base a los derechos infringidos respecto a la jurisdicción de los indígenas americanos ya que parte de la visión del ser humano como ser eminente social y de la prevalencia de la comunidad o sobre un individuo no niega un atributo de racionalidad y por ende, digno y dotado para la libertad los individuos tienen derechos como también tienen deberes. Es la comunidad la que tiene derechos, como el verdadero sujeto de derecho recordaremos ha mediado del siglo XVI cuando los europeos conquistaron tierras indígenas comenzaron sus mandatos sobre ellos violando los derechos naturales y propios de su región creando barreras entre los lugares cotidianos de sus orígenes tanto ancestrales como culturales, diversidad étnicas en una forma más centrada una “sociedad multicultural”.<br />Los europeos trajeron consigo enfermedades, esclavitud, matanzas de sus comunidades; e allí donde los pueblos indígenas comenzaron a reclamar sus derechos como corresponde por lo tanto iniciaron una lucha constante y justa para que sus tierras no fueran expuestas a la explotación debido a la gran riqueza de la biodiversidad. Para que el derecho tanto natural como el derecho humanitario no les fueran pisoteados ya que se estaba cuestionando la legibilidad y la legitimidad sobre un nuevo mundo en el cual los europeos pasarían a ser los gobernantes de sus comunidades.<br />Tras ingentes procesos de lucha buscando una concertación de resolución de situaciones conflictivas para lograr reivindicar el derecho a que sus sistemas normativos no sean considerados como usos y costumbres si no como verdadero sistemas de derechos diferentes a la legislación general de la república, la cual involucra una responsabilidad estatal de protección a los pueblos indígenas.<br /> Para ser una multicultura en la cual sea aceptada y especialmente, para reconocerse como una comunidad autónoma debe ser entendido dentro del ejercicio de la democracia, dentro de esa democracia que cada uno ejerce para reflejarse dentro de la convivencia un cuerpo legal y procedimentalmente que reúne requisitos justos para proteger, rodear, preservar y fortalecer su control social. Para encontrar soluciones a sus conflictos ante la guerra y la violencia e implementar sus propias soluciones y una formulación de los derechos humanos, derechos colectivos especiales sujeto colectivo especial asociativo diferente al occidental estableciendo la concertación de un régimen transitorio breve, amplio, abierto y flexible que a perita mostrar organicidades del sistema ideal basado en principios de diversidad y particularidad en procesos concretos dela articulación pueblos indígenas- sociedad nacional y su proceso formal de derecho.<br /> <br /> <br />Los pobladores de las fuerzas invadidas y terriblemente gobernadas por fuerzas que abusan de su poder, llegaron a ser conocidos como indígenas he aquí donde se quiere dar a conocer lo importante de este tema a fin de que se ha desatado una lucha justa constante de los pueblos indígenas para proteger sus derechos humanos al igual sus culturas, sus tierras y sus familias sin ser privados, violados o discriminados de ellos en todos los términos; económicos y sociales pasan de una forma drástica a (ser convertidos en la última escala socio-económica).por lo tanto. El siguiente proyecto de investigación tiene como objeto responder la siguiente pregunta<br />¿Cómo ha reaccionado nuestro país en torno a la evolución o el desarrollo para vincular los pueblos indígenas respecto en la totalidad de sus derechos como miembros de nuestra sociedad?<br />En (1502) los europeos llegaron a los territorios indígenas y al ver sus riquezas con gran abundancia de recursos naturales comenzaron a ambicionar las tierras con el fin de explotarlas para sus beneficios económicos, y a dominar poderosamente sus instituciones políticas. Quebrantaron la viabilidad económica y la integridad cultural; los europeos comenzaron matanzas de los pueblos indígenas incluyendo (niños, ancianos, mujeres).y aquella población indígena que sobrevivió a estas trágicas amenazas los europeos trajeron consigo enfermedades y esclavitud. Pautas similares al imperialismo y conquistas; se extendieron a otras partes del mundo acarreando sufrimientos a sus comunidades a gran escala.<br />En 1500 se declararon a los indígenas como vasallos libres, en 1503 se permitió la esclavización mediante la declaración de la guerra justa, conminándolos a aceptar su sujeción a la corona y el cristianismo. <br />En 1508 se crea en la costa atlántica la gobernación de Andalucía, en 1509 Ojeda hace el primer intento de una fundación en el Urabá, san Sebastián, que no tendría éxito, en 1510 se funda el Urabá, santa maría la antigua del Darién por Martin Fernández de enciso, en 1513 Vasco Núñez de balboa se dirigiría al océano pacifico, en 1514 se crea la costa atlántica la gobernación de castilla de oro al mando de Pedro arias Dávila el cual infringió los peores tormentos de los pueblos indígenas, en 1519 esta conquista se trasladó a la conquista de santa maría lo que hoy es panamá, en 1525 Rodrigo de bastidas fundo a santa maría una nueva gobernación donde emprendió el sometimiento del pueblo Tairona,.<br />Diego de Almagro y Bartolomé Ruiz en 1526 llegan al oriente en busca del tesoro dorado a la tierra de los muiscas.<br />En 1533 se crea en Cartagena el territorio zenú y saquea sus tumbas al mando de Francisco de Heredia, en 1538 Francisco cesar llega al territorio de Antioquia, Gonzalo Jiménez de quesada llega al territorio muisca siguiendo el rio magdalena y funda Santafé de Bogotá ,en 1539 Nicolás de Federman emprende una expedición desde el Perú también tras el dorado. Benalcázar al igual que Federman llego a la sabana de Bogotá entrando en conflicto con quesada por razones de dominio los tres conquistadores que coincidieron en el altiplano con la tierra muisca con la cual quesada llamo nuevo reino de granada, debieron marcharse para España, repartiendo la población indígena entre sus soldados e impuso excesivos tributos a esta población.<br />En cuanto a los derechos naturales y fundamentales de los pueblos indígenas son privados. durante toda una generación, por este motivo emprendieron una gran lucha para obtenerlos y no seguir dependiendo de gobernantes que se adueñaron de sus tierras, cuando se toman realmente enserio que el fundamento normativo del principio de la autodeterminación de los derechos humanos y no los derechos de los estados, es posible concebir una interpretación alternativa de este principio. <br />Los textos de derechos humanos que reconocen auto determinación y las instancias dotadas de autoridad que han acogido favorablemente demandas de auto- determinación reconduce la cuestión a los valores fundamentales de la libertad y la igualdad que son realmente importantes para todos los sectores de la humanidad incluidos los pueblos indígenas en relación con las condiciones políticas, económicas y sociales especificas en las que viven.<br />Los pueblos indígenas se basan en identificación de una serie de desviaciones particulares de la norma de autodeterminación, derivadas de una serie de factores comunes, tanto histórica como contemporánea. Existe ahora la percepción de que es necesario corregir legados del pasado y las condiciones del presente para el futuro. <br />El objetivo principal es analizar las distintas dimensiones de la jurisdicción indígena relevantes a los pueblos indígenas, también deja ver mucho sobre la naturaleza de sus propios, derechos y de sus capacidades para cambiar.<br />En los casos mencionados anteriormente la condición internacional de derechos humanos y el comité de la ONU reconocieron la importancia de la tierra y recursos naturales para la supervivencia de las culturas de los pueblos indígenas. Basada en gran medida en consideraciones expresadas por estas comunidades indígenas han seguido luchando por proteger sus tierras y recursos naturales para asegurar la viabilidad económica. <br />La exploración y conquista del continente americano a raíz de la llegada de Cristóbal colon planteo cuestiones sobre los europeos y los indígenas en el esquema viene un marco de pensamientos para el derecho, los europeos cuestionaron la legalidad y legitimidad de la reivindicaciones sobre “el nuevo mundo” .Bartolomé de las casa y Francisco victoria fueron figuras importantes en esta disputa defendiendo a los pueblos indígenas del continente americano había convivido como misionero de la iglesia con los indígenas durante un largo tiempo, la colonización hispánica produjo esclavización y masacre en la primera mitad del siglo XVI.<br />En 1542 la corona expidió las nuevas leyes buscando moderar y aliviar sin mayor éxito el maltrato dado por la colonización a los indígenas. <br />Francisco de victoria, se unió a las casas en la defensa de la humanidad esencial del continente americano, centrándose en una serie de parámetros morales y jurídicos; sostuvo que los indios tenían derecho de autonomía y títulos sobre sus tierras que los europeos tenían que respetar los encuentros de los indígenas con el pueblo americano contribuyeron al desarrollo del sistema de principios y normas.<br />La primera cultura jurídica europea relativa a los pueblos indígenas fue un legado de la escolástica medieval europea el cual propugno la existencia de un orden jurídico independiente y superior al derecho positivo.<br />Para la escuela española Dios representaba la más alta autoridad normativa y el derecho entonces se confundiría con la teología; Grocio propuso una versión del derecho definiéndolo como “la recta razón” de conformidad con la naturaleza social de los seres humanos. La visión Ius naturalista, de los teóricos del derecho aplicable a los soberanos formaba parte de un orden jurídico omnicomprensivo que regulaba todos los niveles de interacción humana.<br />La concepción de un orden normativo supra soberano aplicable a todos los niveles de la humanidad estaba marcada por la experiencia de una Europa políticamente compleja en la que la esfera monárquica era la forma de la fidelidad política.<br />La relación entre monarcas y la población rural estaba intercalada por una serie de señoríos, mientras que el papa y el emperador reivindicaban una posición de superioridad universal a la que el propio rey debía subordinarse.<br />En la Europa medieval, la soberanía y otras afinidades políticas estaban fragmentadas. La óptica histórico-jurídica cuestiona si la clave para los derechos de los indígenas americanos consistía en determinar si se trataba de seres humanos raciales. Victoria rechazo la donación papal a la monarquía hispánica. El papa Alejandro VI, Había hecho entender que concedía a los monarcas hispanos todos los territorios descubiertos que no estuviesen ya sometidos a la jurisdicción de príncipes cristianos, pero los hispanos entendieron que proporcionaban todo su título jurídico a las tierras del “nuevo mundo” y además les confiaba la misión de convertir a los indios a la cristiandad.<br />Para victoria los indios eran los “verdaderos dueños pública y privadamente” de las tierras que habitaban; pero más sin embargo no creía que el papa ni el emperador poseían un dominio, es más tenía el pensamiento de que “los castellanos no descubrieron los indios si no los indios los castellanos”.<br />A pesar de que victoria creía que los indios eran racionales también opinaba que no eran los más aptos para administrar una república legítima en las formas humanas y civiles perfectamente, esta opinión sirvió para justificar el dominio europeo. No reunían racionalidad necesaria para pertenecer a la civilización con la que victoria estaba formalizado de acuerdo con el Ius naturalismo a los indios no solo les correspondían todos sus derechos sino también de acuerdo con el Ius Gentium romano consideraba “que es derecho natural o se deriva del derecho natural”.<br /> Los indios estaban obligados a dejar a los extranjeros viajar a sus tierras así victoria previno causas ficticias de guerra y los indios tenían esencial derechos en virtud de su naturaleza humana pero por el otro lado los indios podían perder sus derechos como resultado de las conquistas posterior a una guerra justa; los elementos esenciales de esta dualidad jurídica fueron igualmente propugnados por otros importantes teóricos.<br />Un siglo después de victoria grocio siguió su misma línea aunque no se ocupó específicamente de los derechos de los indios americanos. En su famoso tratado de iure belli et pacis (1625), grocio rechazo al igual que victoria el titulo por descubrimiento sobre todas las tierras habitadas.<br />La capacidad para concertar tratados era una consecuencia de los derechos naturales de todos los pueblos incluyendo los “extraños a la religión verdadera el cual. No tiene queda en el derecho natural. Pues este es tan común a todos los hombres que no admiten distinción de religión”. Del mismo modo, Grocio asumió el concepto de guerra justa, aunque ajustándose a su visión secularizada del derecho natural, descarto que la misión cristiana pudiera ser por sí misma un motivo de guerra. “la defensa la recuperación de la propiedad y el castigo”.<br />Los autores contemporáneos han señalado que al reconocer los derechos a la tierra y a una existencia autónoma de los pueblos indígenas, estos primeros teóricos influyeron en políticas y normas de los soberanos europeos, a pesar de que estas no fueron siempre respaldadas la influencia de este primer reconocimiento de los derechos pueden detectarse en las pautas de concertación de tratados entre potencias europeas y pueblos indígenas que se produjeron inmediatamente después. También se han indicado sin embargo, que la teoría de la guerra justa, en base a la visión europea del mundo, sirvió para justificar los patrones de conquista y de colonización que llevaron a la dominación de los pueblos indígenas y su tierra.<br />Se han tenido criterios en cuenta para su estructura y distribución de la población indígena criterio lingüístico, territorial, racial identidades se encuentran en un proceso de reubicación territorial comunidades ubicadas en municipios respectivamente.<br />CULTURA KAGGABA, I KU y WIWA DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA.<br />GENERALIDADES<br />Los IKU (Arhuacos), los WIWA (Arzarios), los KAGGABA (Kogi), ejecutaron más de mil líderes políticos y religiosos de estas culturas llevando a surgir la nación TAYRONA. Conformada por aquellos que lograron sobrevivir.<br />Organización política <br />Característica principal el ser sociedades garantizadas la figura principal está en manos del MAMA es la máxima autoridad religiosa y política. Aparte del mama existía otra autoridades como el COMISARIO que cumples funciones de justicia y resolución, dispuestas a los miembros de la comunidad, también están los cabos que ejercen funciones de portadores y ejecutores de órdenes de los comisarios y de los mamas.<br />IKA<br />Las autoridades de los territorios deben defender a quien le han quitado un derecho hacer justicia buscan la manera de establecer el bien de sus territorios y establecer la ley en que se hará.<br />WAYÚU<br />Los territorios permanecerán valorados frente con la manera de ser con la constitución y corregir por parte de la republica la ley podrá coordinar sobre sus tierras.<br />GUAMBIANO<br />Tienen poder de mando para vigilar orientar y guiar en el destino por donde limitan sus territorios sus problemas aconsejando normas y procedimientos desde que no sea una contradicción ósea la palabra escrita coordinando su jurisdicción especial para su sistema judicial.<br />INGA<br />Los taitas castigaran en nuestros territorios así como nuestros antepasados los que hagan las cosas mal castigando a los que no hagamos las cosas bien las cosas se hacen como está escrito y no crebantar la ley “el hijo de las hojas sabias”.<br />KAMËNTAS<br />La autoridad aconseja las personas vigilándolas para que actúen de acuerdo a sus leyes y la ley va a decidir cómo se van a ayudar ambas partes en los consejos.<br />KUBEO<br />Los grupos indígenas hacen parte dentro de su territorio y deben de cumplir sus propios mandatos en igualdad y leyes de la constitución. <br />PAEZ<br />Manejan la gente en su propio pensamiento, la ley vera la forma de llevar la vida y acciones mutuas para mantener su personal.<br />La Constitución De 1991 y Los Pueblos Indígenas<br />Colombia en una constitución política contó con representantes indígenas tubo debates políticos referentes a la oportunidad, referencia y legalidad, el tema étnico fue objeto de algunas mesas con una activa participación de las urbanizaciones indígenas.<br /> El 9 de Febrero y el 4 de Julio de 1991 discutieron más de 140 proyectos del marco general de los derechos étnicos donde definió como grupos étnicos a las comunidades indígenas orígenes afrocolombianas y habitantes de las islas de san Andrés y providencia (Raizales).<br />Protección de la diversidad étnica y cultural.<br />El artículo 7 de la carta política establece que el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.<br />Articulo 13 determina la igualdad ante la ley y el derecho a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación ya sea sexo raza origen nacional familiar, lengua religión, opinión política o filosófica.<br />Las normas constitucionales han venido teniendo desarrollo atreves de las normas reglamentarias de las políticas formuladas del gobierno nacional.<br />Protección de recursos naturales <br />La carta política en el artículo 79 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.<br />La constitución de 1991 genero una revitalización de participación ciudadana nuevos instrumentos de defensa de sus derechos, el articulo 86 toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de un derecho constitucional inmediata que está siendo vulnerada. Articulo 88 mediante la cual se busca proteger los derechos colectivos los indígenas han interpuesto tutelas para salva guardar algunos derechos fundamentales.<br />Jurisdicción propia <br />Articulo 246 reconoce el derecho indígena a ejercer sus propias prácticas de justicias siempre que estas no sean contrarias a la constitución y las leyes,(las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarias a la constitución y las leyes de la república. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema nacional. <br />BIBLIOGRAFIA <br />Sánchez Botero, Jaramillo Sierra, 2000 jurisdicción especial indígena, Colombia procuraduría general de la nación, instituto de estudio del ministerio público procuraduría delegada asuntos étnicos.<br />Ministerio de justicia y del derecho, consejo regional indígena del cauca (CRIC), ministerio del interior dirección general de asuntos indígenas, “Del olvido surgimos para traer nuevas esperanzas” la jurisdicción especial indígena, Colombia.<br />Arango Ochoa – Sánchez Gutiérrez, Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio, Colombia. Departamento nacional de planeación república de Colombia, dirección de desarrollo territorial sostenible.<br />Arango, Sánchez, los pueblos indígenas de Colombia 1997, Colombia. TM EDITORES, departamento nacional de planeación/40 años. <br />