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Jennifer Patricia Cipirán Sánchez
COMPUTACIÓN I | UCV-CIS
El Aborto
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 08
Página…> 1
DEFINICIÓN:
HISTORIA:
JURISPRUDENCIA AL ABORTO
Descripción Típica:
Situaciones:
CONCLUSIONES
Página…> 2
1. DEFINICIÓN:
Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la
concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. La expresión aborto deriva de la
expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de
nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la
interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o
logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: Que la mujer esté embarazada y que el embrión o feto
esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito
imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
● Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
● Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras
físicas o psíquicas.
Página…> 3
●
2. HISTORIA:
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el
Código Penal de 1863, que lo sanciona penalmente. El
aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la
mujer se consideraban como supuestos atenuados y el
aborto por móvil de honor se basaba en el argumento
de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo
podía ser marginada socialmente ya que con la imagen
de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones
sexuales fuera del matrimonio, podía perderse,
irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su
familia.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo
vigente hasta 1924. La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio
lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del
presente siglo. Esta norma punitiva sanciona distintos tipos de aborto entre
los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto
no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y
el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del
anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº
17505 se promulgó el Código Sanitario
de 1969 que estableció el marco
jurídico de las relaciones en el campo
de la salud. En la parte concerniente a
las personas, artículos 17º al 24º,
destacaba a las personas en formación,
la salud de la madre y la salud del niño.
Página…> 4
El Código Sanitario reiteraba en su
artículo 20º lo dispuesto en la ley penal,
es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso
de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la
salud y la vida de la madre. Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer,
disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la
naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en
la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados.
Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981
afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de
la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la
madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en
consideraciones de orden moral, social o económico.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el
artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la
integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad.
Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le
considera nacido para todo lo que le favorece.
La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a
su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la
Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho
de las personas a decidir.
Página…> 5
A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
realizada en El Cairo, en septiembre 1994, se dio nueva apertura al
debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los
meses de mayo a noviembre de ese mismo año. La Iglesia
nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la
delegación peruana que asistió a la Conferencia, combinándola a
declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los
interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto
no era el propósito de la Conferencia. En cada uno de estos
momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de
las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y
sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el
acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se
expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.
La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de
Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí
considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también. La
Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y
Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos
lineamientos de la política nacional de población.
Página…> 6
La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842
ha sido publicada el 20 de julio del presente año.
La norma afirma en su título preliminar que el
concebido es sujeto de derecho en el campo de la
salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto
expresamente; hace muy poca mención a la
maternidad. En su artículo 6º, reconoce el
derecho de toda persona a elegir libremente el
método anticonceptivo de su preferencia.
3. JURISPRUDENCIA AL ABORTO
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del
embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo.
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta
impropiedad del objeto.
Descripción Típica:
Auto aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será
reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio
comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".
Situaciones:
➢ La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción
como por omisión.
➢ La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su
consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será
sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.
➢ El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
Página…> 7
➢ Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
4. CONCLUSIONES
❖ El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que
las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población
que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
❖ Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función
biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la
mujer.
❖ Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período responden a los
intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima
de los derechos de la mujer.
❖ El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que
tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta
las veces en que la mujer desea abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
❖ En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas
comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.

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  • 2. Página…> 1 DEFINICIÓN: HISTORIA: JURISPRUDENCIA AL ABORTO Descripción Típica: Situaciones: CONCLUSIONES
  • 3. Página…> 2 1. DEFINICIÓN: Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no. La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para la ejecución del delito se requiere: Que la mujer esté embarazada y que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto. Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible. Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto: ● Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación. ● Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.
  • 4. Página…> 3 ● 2. HISTORIA: La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sanciona penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados y el aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia. El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924. La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sanciona distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico. Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño.
  • 5. Página…> 4 El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto. Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre. Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre. Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente. El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece. La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
  • 6. Página…> 5 A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en septiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año. La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, combinándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia. En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales. En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos. La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también. La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.
  • 7. Página…> 6 La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia. 3. JURISPRUDENCIA AL ABORTO Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto. Descripción Típica: Auto aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas". Situaciones: ➢ La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión. ➢ La mujer consiente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115. ➢ El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
  • 8. Página…> 7 ➢ Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 4. CONCLUSIONES ❖ El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza. ❖ Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer. ❖ Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período responden a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer. ❖ El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer desea abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella. ❖ En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.