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En sentido técnico jurídico, es el ente
creado por un acto voluntario
colectivo de los interesados, en aras
de un interés común y con el
propósito de obtener ganancias o un
fin lucrativo.
LGS - 26887
Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la
Sociedad convienen en
aportar bienes o servicios
para el ejercicio en
común de actividades
económicas.
modalidad de la sociedad anónima pensada para los pequeños
negocios. Las SAC llamada también "familiares", son aquellas
sociedades que son creadas por un pequeño número de socios que
se conocen entre sí, es decir cuentan con pocos accionistas y por lo
general las acciones se encuentran bajo la titularidad de familiares.
Artículo 234.- Requisitos
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada
cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el
Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en
dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
Artículo 236.- Régimen
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente
Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en
cuanto le sean aplicables.
El número de accionistas no puede
ser menor de dos y como máximo
tendrá 20 accionistas
Se constituye de manera voluntaria,
por decisión de los propios socios
Se constituye por los fundadores al
momento de otorgarse la escritura
pública que contiene el pacto social y
el estatuto, en cuyo caso suscriben
íntegramente las acciones.
El Capital Social está representado
por acciones nominativas y se
conforma con los aportes.
Es una persona de Responsabilidad
Limitada.
No puede inscribir sus acciones en el
Registro Público del Mercado de
Valores.
Puede prescindir del directorio, en cuyo caso las
funciones del directorio las asume el gerente general
2 A 20
SOCIOS
Artículo 4.- Pluralidad de socios
Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y
ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se
disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
POSEE
ACCIONES
Artículo 82.- Definición
de acción
Las acciones
representan partes
alícuotas del capital,
todas tienen el mismo
valor nominal y dan
derecho a un voto
Artículo 83.- Creación de
acciones
Las acciones se crean en el
pacto social o posteriormente
por acuerdo de la junta
general
Artículo 237.- Derecho de
adquisición preferente
El accionista que transfiera sus
acciones debe comunicarlo a la
sociedad, para que dentro del
plazo de treinta días puedan
ejercer el derecho de
adquisición preferente
Artículo 51.- Capital y
responsabilidad de los socios
En la sociedad anónima el capital está
representado por acciones nominativas
y se integra por aportes de los
accionistas, quienes no responden
personalmente de las deudas
sociales. No se admite el aporte de
servicios en la sociedad anónima.
SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA
CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN:
A. vvvvvvvvvvvvvvvvvDE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE,
CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: vvvvvvvv0, ESTADO CIVIL: SOLTERA.
B. bbbbbbbbbbbbbDE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: ADMINISTRADORA,
CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: bbbbbbb, ESTADO CIVIL: CASADA CON: ABEL
PASCUAL VILLAZANA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD 25787710.
C. xxxxxxxxxxxxxxDE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: ECONOMISTA, CON
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 25458965, ESTADO CIVIL: SOLTERA.
Artículo 235.- Denominación
La denominación debe incluir la
indicación "Sociedad Anónima
Cerrada", o las siglas S.A.C.
Artículo 9.- Denominación o Razón Social
El Registro no inscribe a la sociedad que
adopta una denominación completa o
abreviada o una razón social igual a la de otra
sociedad preexistente.
Lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos,
incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya
elegido no esté tomado por alguien más.
Artículo 11
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos
negocios u operaciones lícitos cuya descripción
detallada constituye su objeto social. Se entienden
incluidos en el objeto social los actos relacionados
con el mismo que coadyuven a la realización de sus
fines, aunque no estén expresamente indicados en
el pacto social o en el estatuto.
CHOCOSABOR SAC.
TIENE POR OBJETO
DEDICARSE A:
PRODUCCION DE
CHOCOLATES
ARTESANALES
JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
Artículo 111
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la
sociedad. Los accionistas constituidos en junta general
debidamente convocada, y con el quórum correspondiente,
deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos
propios de su competencia.
Artículo 243.- Representación en la junta general
El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones
de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o
ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede
extender la representación a otras personas.
Artículo 245.- Convocatoria a Junta de Accionistas
La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el
gerente general, según sea el caso
DIRECTORIO
(OPCIONAL)
Artículo 247.- Directorio facultativo
En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la
sociedad no tiene directorio.
Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones
establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el
gerente general.
El nombramiento de un Directorio por la Junta es
facultativo (no es obligatorio).
GERENTE
SUBGERENTE
Artículo 185.- Designación: La sociedad cuenta con uno o más gerentes
designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la
junta general.
Artículo 186.- Duración del cargo: La duración del cargo de gerente es por
tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la
designación se haga por un plazo determinado.
Artículo 187.- Remoción: El gerente puede ser removido en cualquier
momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano
del que haya emanado su nombramiento.
Reemplaza al Gerente en caso de ausencia.
Es la persona en quien recae la representación legal y de
gestión de la sociedad. El Gerente convoca a la junta de
accionistas.
No hay mínimo, está representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de los socios,
quienes no responden personalmente por las
deudas sociales
Artículo 22.- Los aportes
Cada socio está obligado frente a la
sociedad por lo que se haya
comprometido a aportar al capital.
APORTES DINERARIOS
Se le llama al aporte del capital
que hago en efectivo. Una vez
elaborada la minuta, y con una
copia de ésta, debo efectuar el
depósito bancario a nombre de
la empresa
APORTES NO DINERARIOS
Aporte del capital que hago
en máquinas, equipos,
muebles o enseres. La lista
detallada del aporte de
bienes debe presentarse en
una declaración jurada simple
Artículo 23.- Aportes dinerarios
Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y
condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte debe estar
depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o
financiera del sistema financiero nacional al momento de
otorgarse la escritura pública correspondiente
Artículo 25.- Entrega de aportes no dinerarios
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se
reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que
conste el aporte.
Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto
constitutivo
La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que
está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. En
la escritura pública de constitución se nombra a los
primeros administradores, de acuerdo con las
características de cada forma societaria.
El pacto social, debe
incluir
1. Los datos de
identificación de los
fundadores
2La manifestación
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los accionistas de
constituir una sociedad
anónima;
5. El nombramiento y los
datos de identificación de
los primeros
administradores
4. La forma como se paga
el capital suscrito y el
aporte de cada accionista
en dinero o en otros
bienes o derechos
3. El monto del capital y
las acciones en que se
divide
6. El estatuto que regirá
el funcionamiento de la
sociedad
PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN
SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO
LA DENOMINACION DE “CHOCOSABOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”,
PUEDIENDO UTILIZAR LA DENOMINACIÓN ABREVIADA DE “CS S.A.C.”; SE
OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL
Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.
SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/.20, 000
(VEINTE MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR: 20,000
ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/ 1.00 CADA UNA,
SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
•vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, SUSCRIBE 6,500 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/.
6,500 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS Y NO DINERARIOS.
•rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, SUSCRIBE 6,500 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/.
6,500 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS Y NO DINERARIOS.
•yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy, SUSCRIBE 6,000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA
S/. 6,000 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS NO DINERARIOS.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO
TERCERO.- EN CALIDAD DE INFORME DE VALORIZACIÓN, LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS
BIENES NO DINERARIOS APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN,
Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:
DESCRIPCION DE LOS BIENES CRITERIO PARA VALOR
VALORIZACION ASIGNADO
1.- bbbbbbbbbbbbbbbb, APORTA:
002 EXCIBIDORES, VALOR/MERCADO S/. 650
MODELO: VIDRIO CON ALUMINIO,
TOTAL: S/. 1200
2.- ccccccccccccccccccccccc:
001 REFRIGERADORA: VALOR/MERCADO S/. 1,500
MODELO ELGI.
TOTAL S/. 1500
3.- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx:
002 VITRINAS VALOR/MERCADO S/. 500
MODELO: METAL CON VIDRIO
TOTAL: S/. 3000
LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/. 5700 (CINCO MIL SETESIENTOS Y 00/100 EN NUEVOS
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sociedad, con indicación de la
fecha de inicio de sus actividades
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acciones en que está dividido, el
valor nominal de cada una de ellas
y el monto pagado por cada
acción suscrita
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acciones en que está dividido el
capital
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sociedad
Los requisitos para acordar el aumento
o disminución del capital y para
cualquier otra modificación del pacto
social o del estatuto
La forma y oportunidad en que debe
someterse a la aprobación de los
accionistas la gestión social y el
resultado de cada ejercicio
Las normas para la distribución de las
utilidades;
El régimen para la disolución y
liquidación de la sociedad
CONTENIDO DEL
ESTATUTO
Artículo 20.- Domicilio
El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde
desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su
administración.
Artículo 21.- Sucursales y otras dependencias
Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la
sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio,
puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el
extranjero
Artículo 19.- Duración de la sociedad
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o
indeterminado.
Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado
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Sociedad anonima cerrada

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  • 2. En sentido técnico jurídico, es el ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. LGS - 26887 Artículo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
  • 3. modalidad de la sociedad anónima pensada para los pequeños negocios. Las SAC llamada también "familiares", son aquellas sociedades que son creadas por un pequeño número de socios que se conocen entre sí, es decir cuentan con pocos accionistas y por lo general las acciones se encuentran bajo la titularidad de familiares. Artículo 234.- Requisitos La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. Artículo 236.- Régimen La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
  • 4. El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas Se constituye de manera voluntaria, por decisión de los propios socios Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones. El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes. Es una persona de Responsabilidad Limitada. No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Puede prescindir del directorio, en cuyo caso las funciones del directorio las asume el gerente general
  • 5. 2 A 20 SOCIOS Artículo 4.- Pluralidad de socios Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. POSEE ACCIONES Artículo 82.- Definición de acción Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto Artículo 83.- Creación de acciones Las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general Artículo 237.- Derecho de adquisición preferente El accionista que transfiera sus acciones debe comunicarlo a la sociedad, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente
  • 6. Artículo 51.- Capital y responsabilidad de los socios En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.
  • 7. SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN: A. vvvvvvvvvvvvvvvvvDE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: vvvvvvvv0, ESTADO CIVIL: SOLTERA. B. bbbbbbbbbbbbbDE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: ADMINISTRADORA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: bbbbbbb, ESTADO CIVIL: CASADA CON: ABEL PASCUAL VILLAZANA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD 25787710. C. xxxxxxxxxxxxxxDE NACIONALIDAD: PERUANA, OCUPACIÓN: ECONOMISTA, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 25458965, ESTADO CIVIL: SOLTERA.
  • 8. Artículo 235.- Denominación La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C. Artículo 9.- Denominación o Razón Social El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. Lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más.
  • 9. Artículo 11 La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. CHOCOSABOR SAC. TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: PRODUCCION DE CHOCOLATES ARTESANALES
  • 10. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 111 La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Artículo 243.- Representación en la junta general El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas. Artículo 245.- Convocatoria a Junta de Accionistas La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso
  • 11. DIRECTORIO (OPCIONAL) Artículo 247.- Directorio facultativo En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio. Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general. El nombramiento de un Directorio por la Junta es facultativo (no es obligatorio).
  • 12. GERENTE SUBGERENTE Artículo 185.- Designación: La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Artículo 186.- Duración del cargo: La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. Artículo 187.- Remoción: El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Reemplaza al Gerente en caso de ausencia. Es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El Gerente convoca a la junta de accionistas.
  • 13. No hay mínimo, está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales Artículo 22.- Los aportes Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. APORTES DINERARIOS Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo. Una vez elaborada la minuta, y con una copia de ésta, debo efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa APORTES NO DINERARIOS Aporte del capital que hago en máquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una declaración jurada simple
  • 14. Artículo 23.- Aportes dinerarios Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente Artículo 25.- Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.
  • 15. Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.
  • 16. El pacto social, debe incluir 1. Los datos de identificación de los fundadores 2La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima; 5. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores 4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos 3. El monto del capital y las acciones en que se divide 6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad
  • 17. PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE “CHOCOSABOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, PUEDIENDO UTILIZAR LA DENOMINACIÓN ABREVIADA DE “CS S.A.C.”; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/.20, 000 (VEINTE MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR: 20,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/ 1.00 CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: •vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, SUSCRIBE 6,500 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 6,500 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS Y NO DINERARIOS. •rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, SUSCRIBE 6,500 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 6,500 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS Y NO DINERARIOS. •yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy, SUSCRIBE 6,000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 6,000 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS NO DINERARIOS. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO
  • 18. TERCERO.- EN CALIDAD DE INFORME DE VALORIZACIÓN, LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES NO DINERARIOS APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA: DESCRIPCION DE LOS BIENES CRITERIO PARA VALOR VALORIZACION ASIGNADO 1.- bbbbbbbbbbbbbbbb, APORTA: 002 EXCIBIDORES, VALOR/MERCADO S/. 650 MODELO: VIDRIO CON ALUMINIO, TOTAL: S/. 1200 2.- ccccccccccccccccccccccc: 001 REFRIGERADORA: VALOR/MERCADO S/. 1,500 MODELO ELGI. TOTAL S/. 1500 3.- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: 002 VITRINAS VALOR/MERCADO S/. 500 MODELO: METAL CON VIDRIO TOTAL: S/. 3000 LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/. 5700 (CINCO MIL SETESIENTOS Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) COMO APORTES EN BIENES NO DINERARIOS AL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA.
  • 19. La denominación de la sociedad La descripción del objeto social El domicilio de la sociedad El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital El régimen de los órganos de la sociedad Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio Las normas para la distribución de las utilidades; El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad CONTENIDO DEL ESTATUTO
  • 20. Artículo 20.- Domicilio El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. Artículo 21.- Sucursales y otras dependencias Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero Artículo 19.- Duración de la sociedad La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.