1. UNIVERSIDAD FEMIN TORO
VICERECTORADO ACADÍMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Caso Práctico)
U.D: DERECHO TRIBUTARIO
ABOGADA DOCENTE: EMYLI RAMIREZ
INTEGRANTE:
JESHUBEL PÉREZ
CI: 23.835.929
SECCIÓN: SAIA ¨A¨
2. IMPUESTO ESTABLECIDOS EN EL DERECHO VENEZOLANO
Impuesto Sobre la Renta (ISLR):
Se tiene que el impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la
renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital.
También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo
producido por el ejercicio de una profesión determinada. Es una contribución
monetaria de carácter obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en
función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el
consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por empresarios y profesionales. El IVA es un impuesto donde justamente lo que
se estará pagando tiene relación con el valor que agreguemos a los productos o
servicios que hayamos adquirido. El IVA lo paga la empresa de dos diferentes
formas: la primera es a través de sus proveedores y la segunda mediante las
declaraciones periódicas que hace al fisco del impuesto del valor agregado.
El cobro del IVA para una empresa se ejecuta en el momento que una empresa
que vende un producto o servicio, emite la factura correspondiente. Las
compañías en líneas generales poseen el derecho de recibir un reembolso del IVA
que han pagado a otras compañías a cambio de facturas lo que se denomina
como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el
débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al
fisco.
Impuesto a los Activos Empresariales (IAE)
Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona
jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de
3. los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o
reputados como tales que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción
de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de
explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. El IAE no es
deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la
Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto
a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N°4.654
Extraordinario, de fecha 01/12/1993.
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (IAEA)
Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de
producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al
ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La
importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un
impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se
recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las
Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en
Gaceta Oficial N° 32.271 del 6/07/81.
DIFERENCIAS ENTRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL IMPUESTO
DEL VALOR AGREGADO
Ahora bien el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto anual sobre las
ganancias o gastos obtenidos en el año a diferencia del IVA o Impuesto al Valor
Agregado que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y
servicios De esta forma podemos decir que pagamos el Impuesto Valor Agregado
por ejemplo al momento de recibir una factura de compra a diferencia del ISLR
que pagamos al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al
Seniat.
4. TIPOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
Los impuestos municipales, están distinguidos de la siguiente manera:
Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o
de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La actividad industrial y
de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio,
siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base
fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el
ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad
lucrativa de carácter independiente. La base imponible está constituida por
los ingresos brutos que esa actividad genera.
Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a los
inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El
Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre
bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este
Municipio. El hecho imponible una vez producido, representa para el
contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en
la correspondiente Ordenanza.
Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible del presente
impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o
más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de cada año.
Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el
año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción. La
base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas
del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en
dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del
vehículo en los términos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de
Vehículos del Municipio.
5. Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su responsabilidad la
presentación de espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del
Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos.
Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por
intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de
juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de lotería.
Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este
impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que deben
cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y
publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen
que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio
público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean
visibles por el público.
¿A quién se aplica ISLR?
El impuesto sobre la renta se aplica a personas naturales y a personas
jurídicas.
¿Donde se aplica?
En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas no residentes o no
domiciliadas en la República, estarán sujetas al ISLR siempre que la fuente de sus
enriquecimientos se encuentre dentro del país, aun cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija.
¿Cuando se ejecuta?
Se ejecuta anualmente en pocas palabras en el fin de año.
¿La entidad encargada?
6. La entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el
Seniat.
¿Qué es un desgravamen?
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta
de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin
de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal
determinado. Se tiene que en el desgravamen detallado solo podrán hacerlo por
concepto de educación del contribuyente o sus descendientes no mayores de
veinticinco (25) años primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, o
lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en
el país tanto al contribuyente como a las personas que tiene a su cargo.
¿Qué son Exenciones?
Las exenciones tributarias son un beneficio legal, social y económico para
ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las
obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta en situaciones
especiales que señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o subjetivas.
¿Que son Exoneraciones?
Es un derecho del ejecutivo nacional el Presidente de la República y entes
adscritos como el Seniat establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar
el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de
decretos.
CASO PRÁCTICO
Persona Natural:
Carla Gómez, Nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, RIF
V-16.313.231-1 domiciliada en el sector la horcones # casa 231 se desempeña
trabajando como Gerente de Operaciones. Sus padres trabajan. En tal sentido, le
7. suministra la siguiente información para que le prepare la declaración de rentas
del año 2008.
Nº TELEFAX 0286-9521119. A.
A.- INGRESOS
1.-Sueldos como gerente de “la máxima 3000 R.L.” BS 37.900,00
B. DESGRAVÁMENES
1.-Intereses adquisición vivienda principal BS 24.200,00
2.-Pagos a institutos docentes BS 260,00
3.-Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad BS 3.060,00
4.-Servicios médicos (GASTOS) BS 900,00
C. RETENCIONES SOPORTADAS
1.-Sobre sueldos (AR-C). BS 280,00
2.-Declaración estimada H-08 F-123456 BS 100,00
D.-UNIDAD TRIBUTARIA 19,40