1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA LETRAS Y CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN
ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
INTEGRANTES:
Jessenia Ordoñez
Daniel Pastrano
TEMA:
LORTI (Ley Orgánica de Tributación Interna)
ARTÍCULOS DEL 1 AL 26
2. CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1.
Objeto del Impuesto.-
establece el Impuesto a la Renta Global que
obtengan las personas naturales, sucesiones
indivisas y sociedades naturales o
extranjeras de acuerdo con la presente ley.
3. Art. 2.
Concepto de Renta.- se considera
renta:
1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a
titulo gratuito o a titulo oneroso proveniente del
trabajo.
2. Los ingresos obtenidos en el exterior por
personas naturales domiciliadas en el país o
por sociedades nacionales.
4. Art.3.
Sujeto activo.-
El sujeto activo es el Estado. Los
administrará a través del servicio de
Rentas Internas
5. Art. 4.
Sujeto pasivo .-
Son todas las personas naturales, las
sucesiones indivisas y las sociedades ya
sean nacionales o extranjeras, que obtengan
ingresos gravados de conformidad con las
disipaciones de esta ley.
Se considerar partes relacionadas los que
se encuentran inmersos en la definición del
inciso primero de este artículo, entre otros
casos los siguientes:
6. 1. La sociedad matriz y sus sociedades filiales,
subsidiarias o establecimientos permanentes.
2. Las sociedades filiales, subsidiarias o
establecimientos permanentes, entre sí.
3. Las partes en las que una misma persona natural
o sociedad, participe indistintamente, directa o
indirectamente en la dirección, administración,
control o capital de tales partes.
4. Las partes en las que las decisiones sean tomadas
por órganos directivos integrados en su mayoría
por los mismos miembros.
5. Las partes, en las que un mismo grupo de
miembros, socios o accionistas, participe
indistintamente, directa o indirectamente en la
dirección, administración, control o capital de
éstas.
7. 6. Los miembros de los órganos directivos de
la sociedad con respecto a la misma,
siempre que se establezcan entre éstos
relaciones no inherentes a su cargo.
7. Los administradores y comisarios de la
sociedad con respecto a la misma, siempre
que se establezcan entre éstos relaciones
no inherentes a su cargo.
8. Una sociedad respecto de los cónyuges,
parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de
los directivos; administradores; o
comisarios de la sociedad.
9. Una persona natural o sociedad y los
fideicomisos en los que tenga derechos.
8. Art. 5.
Ingresos de los cónyuges.-
Los ingresos de la sociedad conyugal
serán imputados a cada uno de los
cónyuges en partes iguales, excepto
los provenientes del trabajo en
relación de dependencia o como
resultado de su actividad profesional,
arte u oficio, que serán atribuidos al
cónyuge que los perciba.
9. Art. 6.
Ingresos de los vienes
sucesorios.- Los ingresos
generados por bienes sucesorios
indivisos, previa exclusión de los
gananciales del cónyuge
sobreviviente, se computarán y
liquidarán considerando a la
sucesión como una unidad
económica independiente.
10. Art. 7.
Ejercicio impositivo.-
Este ejercicio es anual y comprende el
lapso que va del 1º. de Enero al 31 de
Diciembre. Cuando la actividad
generadora de la renta se inicie en fecha
posterior al 1º. de Enero, el ejercicio
impositivo se cerrará obligatoriamente el
31 de Diciembre de cada año.
11. CAPITULO II
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
Art. 8.
Se considerarán de fuente ecuatoriana los
siguientes ingresos:
1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros
por actividades laborales, profesionales,
comerciales, industriales, agropecuarias,
mineras, de servicios y otras de carácter
económico realizadas en territorio ecuatoriano.
12. 2. Los que perciban los ecuatorianos y
extranjeros por actividades desarrolladas en
el exterior, provenientes de personas
naturales, de sociedades nacionales o
extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o
de entidades y organismos del sector público
ecuatoriano.
3. Las utilidades provenientes de la
enajenación de bienes muebles o inmuebles
ubicados en el país.
4. Los beneficios o regalías de cualquier
naturaleza, provenientes de los derechos de
autor.
13. 6. Los provenientes de las exportaciones
realizadas por personas naturales o
sociedades, nacionales o extranjeras
7. Los intereses y demás rendimientos
financieros pagados o acreditados.
8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas
y similares, promovidas en el Ecuador.
9. Los provenientes de herencias, legados,
donaciones y hallazgo de bienes situados
en el Ecuador.
10. Cualquier otro ingreso que perciban las
sociedades y las personas naturales
nacionales o extranjeras residentes en el
Ecuador.
14. CAPÍTULO III
EXENCIONES
Art.9.
Exenciones.-
están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1. Los dividendos y utilidades, calculados después del
pago del impuesto a la renta. También están exentos
de impuesto a la renta la aplicación de la reinversión de
utilidades.
2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las
empresas públicas.
3. Aquellas exoneradas en virtud de convenios
internacionales.
4. Bajos condición de reciprocidad los estados extranjeros
y órganos internos generados por los bienes que
15. 5. Las instituciones de carácter privados sin
fines de lucro legalmente constituidas. Los
excedentes al final del ejercicio económico
deberán ser invertidos a sus fines
específicos.
6. Los intereses percibidos por personas
naturales por sus depósitos de ahorro
pagados por entidades financieras del país.
7. Los que perciban los beneficios del IESS por
toda clase de prestaciones que otorga esta
entidad y los que perciban los miembros de la
Fuerza Pública del ISSFA Y DEL ISSPOL y
los pensionados del Estado.
8. Los percibidos por institutos de educación
superior estatales.
9. (Derogado)
16. 10. Los premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las
instituciones del Estado.
(11.1) La Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración.
(11.2) Las asignaciones de becas para el financiamiento de estudios de
Educación Superior.
(11.3) Los obtenidos por trabajadores pro concepto de bonificación de
desahucio e indemnización por despido intempestivo.
12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por un monto
equivalente al triple de la fracción básica excedente del pago del
Impuesto a la Renta; los percibidos por personas mayores de sesenta y
cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica del
pago del Impuesto a la Renta.
13. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuados por
provenientes del lucro cesante.
14. La compensación económica para el salario digno.
17. Art.9.1.
Exoneraciones de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo
de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se
constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción, las
sociedades que se constituyen de sociedades existentes con el
objeto de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de una
exoneración del impuesto a la renta durante cinco años. Las
inversiones se deberán realizar fuera de las jurisdicciones urbanas
del Cantón Quito y Guayaquil y dentro del siguiente sector
económico prioritario para el estado:
Producción de alimentos frescos.
Cadena forestal y agroforestal.
Metalmecánica.
Petroquímica.
Farmacéutica.
Turismo.
Energía renovable.
Servicios logísticos.
18. CAPÍTULO IV
DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
Art.10.
Deducciones.- se aplicaran las siguientes deducciones:
1. Los costos y gastos imputables al ingreso sustentados con comprobantes de
venta.
2. Los intereses de deudas contraídas por motivo de giro del negocio.
3. Los impuestos, tasas, contribuciones, aporte al sistema de seguridad social
obligatorio, exento las multas de pagos de tales obligaciones.
4. Las primas de seguro devengados en el ejercicio impositivo.
5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que
afecten económicamente a los bienes.
6. Los gastos de viajes y estadías para la generación de ingresos debidamente
sustentadas con comprobantes de venta y no podrán excederse del 3% de los
ingresos gravados del ejercicio.(6.1.) Los gastos indirectos asignados del exterior a
sociedades domiciliadas en el Ecuador no se excederán del 5% de la base
imponible del impuesto a la renta.
7. La depreciación y amortización conforme a la naturaleza de los bienes a la
duración de su vida útil, a la corrección monetaria y la técnica contable.
8. Los suelos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; y otras
erogaciones impuestas en el Código de Trabajo. También serán deducibles las
contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica,
19. 9. Las provisiones para créditos incobrables originados en
operaciones del giro del negocio, efectuadas en el ejercicio
impositivo a razón del 1% anual, sin que la provisión
acumulada pueda exceder del 10%de la cartera total.
10. El Impuesto a la Renta y los aporte personales al seguro
social obligatorio o privado que asuma el empleador por
cuenta de sujeto pasivo.
11. Los gastos devengados y pendientes del pago a cierre del
ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del
negocio y que estén respaldados con facturas o
comprobantes de venta.
12. Las personas naturales podrán deducir hasta el 50% del
total de sus ingresos gravados sin que supere a un valor
equivalente al 1.3 veces la fracción básica desgravada del
Impuesto a la Renta de personas naturales , sus gastos
personales sin IVA e ICE, así los de su cónyuge e hijos
menores d edad o discapacitados que no perciban ingresos
gravados y que dependan del contribuyente.
13. Para el cálculo del impuesto a la renta durante 5años las
empresas medianas tendrán la deducción del 100%
adicional a los gastos incurridos.
20. Art.11.
Pérdidas.-
Las sociedades, personas naturales y
sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad pueden compesar las
perdidas con las utilidades sin que se
exceda en cada período del 25 % de las
utilidades obtenidas.
En caso de la liquidación dela sociedad o
terminación de sus actividades en el país
el saldo de la perdida acumulada durante
los últimos 5 ejercicios será deducible en
su totalidad en el ejercicio impositivo.
21. Art.12.
Amortizaciones de inversiones.-
Se deducirá las amortizaciones realizadas para fines del
negocio o actividad.
Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos
para los fines del negocio o actividad susceptible de
desgaste que se deben registrar como activos para su
amortización , también es amortizable el costo de los
intangibles que sean susceptibles de desgaste, la
amortización de inversiones en general se hará en un plazo
de cinco años, a razón del 20% anual.
En el caso de los intangibles, la amortización se efectuara
dentro de los plazos previstos dentro del contrato o en un
plazo de 20 años.
22. Art.13.
Pagos al exterior.-
Son deducibles los gastos efectuados en le exterior y se
destinen a la obtención de rentas siempre y cuando se haya
efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye
para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador.
Serán deducibles los siguientes pagos al exterior:
1.- Los pagos por concepto de importaciones
2.- Los pagos de intereses de créditos externos por
instituciones financieras del exterior.
3.- Las comisiones por exportaciones y pagadas para la
promoción de turismo sin que exceda del 2% del valor de la
exportaciones.
23. 4.- Los pagos realizados por la empresas de
transporte marítimo o aéreo.
5.- El 96% de las primas de cesión o
reaseguros contratadas con empresas que
no tengan establecimiento permanente en el
Ecuador.
6.- Los pagos efectuados por las agencias de
prensa registradas en la Secretaria de
Comunicación del Estado en el 90%.
7.- El 90% del valor de los contratos de
fletamento de naves para empresas de
transporte aéreo o marítimo internacional.
24. Art.14.
Pagos a compañías verificadoras.-
Los pagos que los importadores realicen a
las sociedades que tengan suscritos con el
estado.
Estas Sociedades para determinar las
utilidades sometidas a Impuesto a la Renta,
registraran como ingresos gravados los
servicios que presten en el exterior a favor
de importadoras domiciliarias en el Ecuador
pidiendo deducir los gastos incurridos fuera
del país.
25. Art.15.
Rentas ciertas y vitalicias.-
De las sumas que se perciban
como rentas contratadas con
instituciones de créditos o con
personas particulares se deducirá
la cuota que matemáticamente
corresponda al consumo del
capital pagado como precio de
tales rentas.
26. CAPÍTULO V
BASE IMPONIBLE
Art.16.
Base imponible.-
La base imponible esta constituida por la
totalidad de los ingresos gravados con el impuesto
menos las devoluciones, descuentos, costos,
gastos y deducciones , imputables a tales
ingresos.
27. Art.17.
Base imponible a los ingresos del
trabajo en relación de
dependencia.-
Están constituidos por los ingresos que se
encuentren sometidos al impuesto menos
el valor al aporte personal al IESS.
Los trabajadores que sean contratados por
el sistema de ingreso neto se sumara por
una sola vez el Impuesto a la renta y el
resultado constituirá la nueva base
28. CAPITULO VI
CONTABILIDAD Y ESTADOS
FINANCIEROS
Art.19.
Obligación de llevar contabilidad.-
Están obligados a llevar contabilidad todas las
sociedades, personas naturales y sucesiones
indivisas cuyo capital, ingresos y gastos sean
mayores a los limites establecidos en el
reglamento, también están obligados los
comisionistas, artesanos, agentes,
representantes y demás trabajadores
autónomos deberán llevar una cuneta de
ingresos y gastos
29. Ast.20.
Principios generales.-
La contabilidad se llevara por el sistema de
partida doble, tomando en consideración
los principios contables, para registrar el
movimiento económico y determinar el
estado de situación financiera y los
resultados imputables al respectivo
ejercicio impositivo.
30. Art.21.
Estados financieros.-
Los estados financieros servirán de
base para la presentación de
declaraciones de impuestos así
también para la presentación a la
Superintendencia de Compañías y
de Bancos.
31. CAPÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Art.22.
Sistemas de determinación.-
el impuesto a la renta se efectuará por
declaración del sujeto pasivo, para
efectuación del sujeto activo o de modo
mixto.
32. Art.(22.1)
Operaciones con partes relacionadas.-
Los contribuyentes que celebren operaciones o
transacciones con partes relacionadas están
obligados a determinar sus ingresos y sus costos y
gastos deducibles, considerado para esas
operaciones los precios y valores de
contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparadas.
La determinación directa se hará en base a la
contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base
de los documentos, conclusiones más o menos
exactas de la renta percibida.
El sujeto activo podrá establecer las normas
necesarias para regular los precios de transferencia
en transacciones sobre bienes, derechos o servicios
para efecto tributario.
33. Art. 24.
Criterios generales para la determinación
presuntiva.-
Además de la información directa que se obtiene a través de la
contabilidad del sujeto pasivo se toman a consideración los
siguientes elementos de juicio:
1.- Capital invertido en la actividad económica.
2.- Volumen de transacciones o ventas en un año, y el coeficiente
ponderados de utilidad bruta sobre el costo contable.
3.- Utilidades obtenidas en años anteriores del sujeto pasivo, dentro
de los plazos de caducidad.
4.- Gastos generales del sujeto pasivo.
5.- Volumen de compras e importaciones de mercaderías realizadas
por el sujeto pasivo.
6.- Alquiler de los locales utilizados por el sujeto pasivo.
7.- Otros elementos de juicio relacionados con los ingresos, que
pueda obtener el SRI por medio de la Ley.
34. Art.25.
Determinación presuntiva por
coeficientes.-
Cuando no se realice la determinación
presuntiva, se aplicarán coeficientes de
estimación presuntiva, de actividad económica,
fijados por el Director General del Servicio de
Rentas Internas, fijando como base el capital
propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos.
35. Art.26.
Forma de determinar la utilidad
en la transferencia de activos
fijos.-
La utilidad o pérdida en la transferencia de
predios rústicos se establecerá restando del
precio de venta del inmueble el costo del
mismo.
En la transferencia de activos sujetos a
depreciación se establece restando del precio
de venta del bien el costo reajustado del