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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA LETRAS Y CIENCIAS DE LA
                 EDUCACIÓN
   ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN



                INTEGRANTES:
               Jessenia Ordoñez
               Daniel Pastrano

                     TEMA:
  LORTI (Ley Orgánica de Tributación Interna)
           ARTÍCULOS DEL 1 AL 26
CAPÍTULO I
          NORMAS GENERALES
Art. 1.

               Objeto del Impuesto.-
     establece el Impuesto a la Renta Global que
    obtengan las personas naturales, sucesiones
    indivisas   y    sociedades    naturales    o
    extranjeras de acuerdo con la presente ley.
Art. 2.




          Concepto de Renta.- se considera
                       renta:
      1.   Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a
           titulo gratuito o a titulo oneroso proveniente del
           trabajo.
      2.   Los ingresos obtenidos en el exterior por
           personas naturales domiciliadas en el país o
           por sociedades nacionales.
Art.3.



          Sujeto activo.-
 El sujeto activo es el Estado. Los
  administrará a través del servicio de
  Rentas Internas
Art. 4.

               Sujeto pasivo .-
  Son todas las personas naturales, las
   sucesiones indivisas y las sociedades ya
   sean nacionales o extranjeras, que obtengan
   ingresos gravados de conformidad con las
   disipaciones de esta ley.
    Se considerar partes relacionadas los que
   se encuentran inmersos en la definición del
   inciso primero de este artículo, entre otros
   casos los siguientes:
1.   La sociedad matriz y sus sociedades filiales,
     subsidiarias o establecimientos permanentes.
2.   Las      sociedades      filiales, subsidiarias o
     establecimientos permanentes, entre sí.
3.   Las partes en las que una misma persona natural
     o sociedad, participe indistintamente, directa o
     indirectamente en la dirección, administración,
     control o capital de tales partes.
4.   Las partes en las que las decisiones sean tomadas
     por órganos directivos integrados en su mayoría
     por los mismos miembros.
5.   Las partes, en las que un mismo grupo de
     miembros, socios o accionistas, participe
     indistintamente, directa o indirectamente en la
     dirección, administración, control o capital de
     éstas.
6. Los miembros de los órganos directivos de
   la sociedad con respecto a la misma,
   siempre que se establezcan entre éstos
   relaciones no inherentes a su cargo.
7. Los administradores y comisarios de la
   sociedad con respecto a la misma, siempre
   que se establezcan entre éstos relaciones
   no inherentes a su cargo.
8. Una sociedad respecto de los cónyuges,
   parientes hasta el cuarto grado de
   consanguinidad o segundo de afinidad de
   los    directivos;    administradores;  o
   comisarios de la sociedad.
9. Una persona natural o sociedad y los
   fideicomisos en los que tenga derechos.
Art. 5.


         Ingresos de los cónyuges.-
    Los ingresos de la sociedad conyugal
     serán imputados a cada uno de los
     cónyuges en partes iguales, excepto
     los provenientes del trabajo en
     relación de dependencia o como
     resultado de su actividad profesional,
     arte u oficio, que serán atribuidos al
     cónyuge que los perciba.
Art. 6.


   Ingresos       de     los      vienes
     sucesorios.-        Los    ingresos
     generados por bienes sucesorios
     indivisos, previa exclusión de los
     gananciales       del      cónyuge
     sobreviviente, se computarán y
     liquidarán considerando a la
     sucesión     como     una    unidad
     económica independiente.
Art. 7.


             Ejercicio impositivo.-
   Este ejercicio es anual y comprende el
    lapso que va del 1º. de Enero al 31 de
    Diciembre.     Cuando      la    actividad
    generadora de la renta se inicie en fecha
    posterior al 1º. de Enero, el ejercicio
    impositivo se cerrará obligatoriamente el
    31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO II
      INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
Art. 8.

  Se considerarán de fuente ecuatoriana los
             siguientes ingresos:

 1.   Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros
      por   actividades   laborales,      profesionales,
      comerciales,    industriales,      agropecuarias,
      mineras, de servicios y otras de carácter
      económico realizadas en territorio ecuatoriano.
2. Los que perciban los ecuatorianos y
   extranjeros por actividades desarrolladas en
   el exterior, provenientes de personas
   naturales, de sociedades nacionales o
   extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o
   de entidades y organismos del sector público
   ecuatoriano.
3. Las    utilidades    provenientes    de    la
   enajenación de bienes muebles o inmuebles
   ubicados en el país.
4. Los beneficios o regalías de cualquier
   naturaleza, provenientes de los derechos de
   autor.
6.  Los provenientes de las exportaciones
    realizadas por personas naturales o
    sociedades, nacionales o extranjeras
7. Los     intereses y demás rendimientos
    financieros pagados o acreditados.
8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas
    y similares, promovidas en el Ecuador.
9. Los provenientes de herencias, legados,
    donaciones y hallazgo de bienes situados
    en el Ecuador.
10. Cualquier otro ingreso que perciban las
    sociedades y las personas naturales
    nacionales o extranjeras residentes en el
                      Ecuador.
CAPÍTULO III
                      EXENCIONES
Art.9.

                       Exenciones.-
    están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
   1. Los dividendos y utilidades, calculados después del
       pago del impuesto a la renta. También están exentos
       de impuesto a la renta la aplicación de la reinversión de
       utilidades.
   2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las
       empresas públicas.
   3. Aquellas     exoneradas en virtud de convenios
       internacionales.
   4. Bajos condición de reciprocidad los estados extranjeros
       y órganos internos generados por los bienes que
5.  Las instituciones de carácter privados sin
    fines de lucro legalmente constituidas. Los
    excedentes al final del ejercicio económico
    deberán ser invertidos a sus fines
    específicos.
6. Los intereses percibidos por personas
    naturales por sus depósitos de ahorro
    pagados por entidades financieras del país.
7. Los que perciban los beneficios del IESS por
    toda clase de prestaciones que otorga esta
    entidad y los que perciban los miembros de la
    Fuerza Pública del ISSFA Y DEL ISSPOL y
    los pensionados del Estado.
 8. Los percibidos por institutos de educación
   superior          estatales.
 9. (Derogado)
10.   Los premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
      Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.


11.     Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las
        instituciones del Estado.


(11.1) La Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración.
(11.2) Las asignaciones de becas para el financiamiento de estudios de
   Educación Superior.
(11.3) Los obtenidos por trabajadores pro concepto de bonificación de
   desahucio e indemnización por despido intempestivo.


12.   Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por un monto
      equivalente al triple de la fracción básica excedente del pago del
      Impuesto a la Renta; los percibidos por personas mayores de sesenta y
      cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica del
      pago del Impuesto a la Renta.
13.   Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuados por
      provenientes del lucro cesante.
14. La compensación económica para el salario digno.
Art.9.1.

    Exoneraciones de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo
      de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se
      constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción, las
      sociedades que se constituyen de sociedades existentes con el
      objeto de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de una
      exoneración del impuesto a la renta durante cinco años. Las
      inversiones se deberán realizar fuera de las jurisdicciones urbanas
      del Cantón Quito y Guayaquil y dentro del siguiente sector
      económico prioritario para el estado:
       Producción de alimentos frescos.
       Cadena forestal y agroforestal.
       Metalmecánica.
       Petroquímica.
       Farmacéutica.
       Turismo.
       Energía renovable.
       Servicios logísticos.
CAPÍTULO IV
            DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
Art.10.
     Deducciones.- se aplicaran las siguientes deducciones:
    1.    Los costos y gastos imputables al ingreso sustentados con comprobantes de
          venta.
    2.    Los intereses de deudas contraídas por motivo de giro del negocio.
    3.    Los impuestos, tasas, contribuciones, aporte al sistema de seguridad social
          obligatorio, exento las multas de pagos de tales obligaciones.
    4.    Las primas de seguro devengados en el ejercicio impositivo.
    5.    Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que
          afecten económicamente a los bienes.
    6.    Los gastos de viajes y estadías para la generación de ingresos debidamente
          sustentadas con comprobantes de venta y no podrán excederse del 3% de los
          ingresos gravados del ejercicio.(6.1.) Los gastos indirectos asignados del exterior a
          sociedades domiciliadas en el Ecuador no se excederán del 5% de la base
          imponible del impuesto a la renta.
    7.    La depreciación y amortización conforme a la naturaleza de los bienes a la
          duración de su vida útil, a la corrección monetaria y la técnica contable.
    8.    Los suelos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; y otras
          erogaciones impuestas en el Código de Trabajo. También serán deducibles las
          contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica,
9. Las provisiones para créditos incobrables originados en
   operaciones del giro del negocio, efectuadas en el ejercicio
   impositivo a razón del 1% anual, sin que la provisión
   acumulada pueda exceder del 10%de la cartera total.
10. El Impuesto a la Renta y los aporte personales al seguro
    social obligatorio o privado que asuma el empleador por
    cuenta de sujeto pasivo.
11. Los gastos devengados y pendientes del pago a cierre del
    ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del
    negocio y que estén respaldados con facturas o
    comprobantes de venta.
12. Las personas naturales podrán deducir hasta el 50% del
    total de sus ingresos gravados sin que supere a un valor
    equivalente al 1.3 veces la fracción básica desgravada del
    Impuesto a la Renta de personas naturales , sus gastos
    personales sin IVA e ICE, así los de su cónyuge e hijos
    menores d edad o discapacitados que no perciban ingresos
    gravados y que dependan del contribuyente.
13. Para el cálculo del impuesto a la renta durante 5años las
    empresas medianas tendrán la deducción del 100%
    adicional a los gastos incurridos.
Art.11.


                 Pérdidas.-
   Las sociedades, personas naturales y
    sucesiones indivisas obligadas a llevar
    contabilidad    pueden       compesar    las
    perdidas con las utilidades sin que se
    exceda en cada período del 25 % de las
    utilidades obtenidas.
   En caso de la liquidación dela sociedad o
    terminación de sus actividades en el país
    el saldo de la perdida acumulada durante
    los últimos 5 ejercicios será deducible en
    su totalidad en el ejercicio impositivo.
Art.12.


            Amortizaciones de inversiones.-
  Se deducirá las amortizaciones realizadas para fines del
    negocio o actividad.
   Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos
    para los fines del negocio o actividad susceptible de
    desgaste que se deben registrar como activos para su
    amortización , también es amortizable el costo de los
    intangibles que sean susceptibles de desgaste, la
    amortización de inversiones en general se hará en un plazo
    de cinco años, a razón del 20% anual.
   En el caso de los intangibles, la amortización se efectuara
    dentro de los plazos previstos dentro del contrato o en un
    plazo de 20 años.
Art.13.



                   Pagos al exterior.-
  Son deducibles los gastos efectuados en le exterior y se
    destinen a la obtención de rentas siempre y cuando se haya
    efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye
    para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador.
  Serán deducibles los siguientes pagos al exterior:
  1.- Los pagos por concepto de importaciones
  2.- Los pagos de intereses de créditos externos por
    instituciones financieras del exterior.
  3.- Las comisiones por exportaciones y pagadas para la
    promoción de turismo sin que exceda del 2% del valor de la
    exportaciones.
4.- Los pagos realizados por la empresas de
  transporte marítimo o aéreo.
5.- El 96% de las primas de cesión o
  reaseguros contratadas con empresas que
  no tengan establecimiento permanente en el
  Ecuador.
6.- Los pagos efectuados por las agencias de
  prensa registradas en la Secretaria de
  Comunicación del Estado en el 90%.
7.- El 90% del valor de los contratos de
  fletamento de naves para empresas de
  transporte aéreo o marítimo internacional.
Art.14.


      Pagos a compañías verificadoras.-
   Los pagos que los importadores realicen a
    las sociedades que tengan suscritos con el
    estado.
     Estas Sociedades para determinar las
    utilidades sometidas a Impuesto a la Renta,
    registraran como ingresos gravados los
    servicios que presten en el exterior a favor
    de importadoras domiciliarias en el Ecuador
    pidiendo deducir los gastos incurridos fuera
    del país.
Art.15.



          Rentas ciertas y vitalicias.-
          De las sumas que se perciban
           como rentas contratadas con
           instituciones de créditos o con
           personas particulares se deducirá
           la cuota que matemáticamente
           corresponda al consumo del
           capital pagado como precio de
           tales rentas.
CAPÍTULO V
                  BASE IMPONIBLE
Art.16.


                 Base imponible.-
       La base imponible esta constituida por la
      totalidad de los ingresos gravados con el impuesto
      menos las devoluciones, descuentos, costos,
      gastos y deducciones , imputables a tales
      ingresos.
Art.17.



  Base imponible a los ingresos del
   trabajo   en      relación   de
   dependencia.-
  Están constituidos por los ingresos que se
   encuentren sometidos al impuesto menos
   el valor al aporte personal al IESS.
   Los trabajadores que sean contratados por
   el sistema de ingreso neto se sumara por
   una sola vez el Impuesto a la renta y el
   resultado constituirá la nueva base
CAPITULO VI
          CONTABILIDAD Y ESTADOS
               FINANCIEROS
Art.19.

        Obligación de llevar contabilidad.-
   Están obligados a llevar contabilidad todas las
    sociedades, personas naturales y sucesiones
    indivisas cuyo capital, ingresos y gastos sean
    mayores a los limites establecidos en el
    reglamento, también están obligados los
    comisionistas,       artesanos,       agentes,
    representantes y demás trabajadores
    autónomos deberán llevar una cuneta de
    ingresos y gastos
Ast.20.




            Principios generales.-
    La contabilidad se llevara por el sistema de
     partida doble, tomando en consideración
     los principios contables, para registrar el
     movimiento económico y determinar el
     estado de situación financiera y los
     resultados imputables al respectivo
     ejercicio impositivo.
Art.21.




              Estados financieros.-
          Los estados financieros servirán de
           base para la presentación de
           declaraciones de impuestos así
           también para la presentación a la
           Superintendencia de Compañías y
           de Bancos.
CAPÍTULO VII
          DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Art.22.




           Sistemas de determinación.-
     el impuesto a la renta se efectuará por
      declaración del sujeto pasivo, para
      efectuación del sujeto activo o de modo
      mixto.
Art.(22.1)



       Operaciones con partes relacionadas.-
             Los contribuyentes que celebren operaciones o
      transacciones con partes relacionadas están
      obligados a determinar sus ingresos y sus costos y
      gastos deducibles, considerado para esas
      operaciones los precios y valores de
      contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre
      partes independientes en operaciones comparadas.
     La determinación directa se hará en base a la
      contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base
      de los documentos, conclusiones más o menos
      exactas de la renta percibida.
     El sujeto activo podrá establecer las normas
      necesarias para regular los precios de transferencia
      en transacciones sobre bienes, derechos o servicios
      para efecto tributario.
Art. 24.

     Criterios generales para la determinación
                    presuntiva.-
  Además de la información directa que se obtiene a través de la
     contabilidad del sujeto pasivo se toman a consideración los
     siguientes elementos de juicio:
  1.- Capital invertido en la actividad económica.
  2.- Volumen de transacciones o ventas en un año, y el coeficiente
     ponderados de utilidad bruta sobre el costo contable.
  3.- Utilidades obtenidas en años anteriores del sujeto pasivo, dentro
     de los plazos de caducidad.
  4.- Gastos generales del sujeto pasivo.
  5.- Volumen de compras e importaciones de mercaderías realizadas
     por el sujeto pasivo.
  6.- Alquiler de los locales utilizados por el sujeto pasivo.
  7.- Otros elementos de juicio relacionados con los ingresos, que
     pueda obtener el SRI por medio de la Ley.
Art.25.



          Determinación presuntiva por
                 coeficientes.-
     Cuando no se realice la determinación
     presuntiva, se aplicarán coeficientes de
     estimación presuntiva, de actividad económica,
     fijados por el Director General del Servicio de
     Rentas Internas, fijando como base el capital
     propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos.
Art.26.



          Forma de determinar la utilidad
           en la transferencia de activos
                        fijos.-
     La utilidad o pérdida en la transferencia de
     predios rústicos se establecerá restando del
     precio de venta del inmueble el costo del
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     En la transferencia de activos sujetos a
     depreciación se establece restando del precio
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Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFÍA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN INTEGRANTES: Jessenia Ordoñez Daniel Pastrano TEMA: LORTI (Ley Orgánica de Tributación Interna) ARTÍCULOS DEL 1 AL 26
  • 2. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1. Objeto del Impuesto.- establece el Impuesto a la Renta Global que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades naturales o extranjeras de acuerdo con la presente ley.
  • 3. Art. 2. Concepto de Renta.- se considera renta: 1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a titulo gratuito o a titulo oneroso proveniente del trabajo. 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
  • 4. Art.3. Sujeto activo.- El sujeto activo es el Estado. Los administrará a través del servicio de Rentas Internas
  • 5. Art. 4. Sujeto pasivo .- Son todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades ya sean nacionales o extranjeras, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disipaciones de esta ley. Se considerar partes relacionadas los que se encuentran inmersos en la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes:
  • 6. 1. La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes. 2. Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí. 3. Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes. 4. Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros. 5. Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.
  • 7. 6. Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo. 7. Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo. 8. Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad. 9. Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.
  • 8. Art. 5. Ingresos de los cónyuges.- Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba.
  • 9. Art. 6. Ingresos de los vienes sucesorios.- Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.
  • 10. Art. 7. Ejercicio impositivo.- Este ejercicio es anual y comprende el lapso que va del 1º. de Enero al 31 de Diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1º. de Enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de Diciembre de cada año.
  • 11. CAPITULO II INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Art. 8. Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano.
  • 12. 2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano. 3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país. 4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor.
  • 13. 6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras 7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados. 8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador. 9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador. 10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
  • 14. CAPÍTULO III EXENCIONES Art.9. Exenciones.- están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta. También están exentos de impuesto a la renta la aplicación de la reinversión de utilidades. 2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas. 3. Aquellas exoneradas en virtud de convenios internacionales. 4. Bajos condición de reciprocidad los estados extranjeros y órganos internos generados por los bienes que
  • 15. 5. Las instituciones de carácter privados sin fines de lucro legalmente constituidas. Los excedentes al final del ejercicio económico deberán ser invertidos a sus fines específicos. 6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro pagados por entidades financieras del país. 7. Los que perciban los beneficios del IESS por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad y los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA Y DEL ISSPOL y los pensionados del Estado. 8. Los percibidos por institutos de educación superior estatales. 9. (Derogado)
  • 16. 10. Los premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría. 11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. (11.1) La Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración. (11.2) Las asignaciones de becas para el financiamiento de estudios de Educación Superior. (11.3) Los obtenidos por trabajadores pro concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo. 12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por un monto equivalente al triple de la fracción básica excedente del pago del Impuesto a la Renta; los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica del pago del Impuesto a la Renta. 13. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuados por provenientes del lucro cesante. 14. La compensación económica para el salario digno.
  • 17. Art.9.1. Exoneraciones de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción, las sociedades que se constituyen de sociedades existentes con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas gozarán de una exoneración del impuesto a la renta durante cinco años. Las inversiones se deberán realizar fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito y Guayaquil y dentro del siguiente sector económico prioritario para el estado:  Producción de alimentos frescos.  Cadena forestal y agroforestal.  Metalmecánica.  Petroquímica.  Farmacéutica.  Turismo.  Energía renovable.  Servicios logísticos.
  • 18. CAPÍTULO IV DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS Art.10. Deducciones.- se aplicaran las siguientes deducciones: 1. Los costos y gastos imputables al ingreso sustentados con comprobantes de venta. 2. Los intereses de deudas contraídas por motivo de giro del negocio. 3. Los impuestos, tasas, contribuciones, aporte al sistema de seguridad social obligatorio, exento las multas de pagos de tales obligaciones. 4. Las primas de seguro devengados en el ejercicio impositivo. 5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes. 6. Los gastos de viajes y estadías para la generación de ingresos debidamente sustentadas con comprobantes de venta y no podrán excederse del 3% de los ingresos gravados del ejercicio.(6.1.) Los gastos indirectos asignados del exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador no se excederán del 5% de la base imponible del impuesto a la renta. 7. La depreciación y amortización conforme a la naturaleza de los bienes a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria y la técnica contable. 8. Los suelos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; y otras erogaciones impuestas en el Código de Trabajo. También serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica,
  • 19. 9. Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro del negocio, efectuadas en el ejercicio impositivo a razón del 1% anual, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10%de la cartera total. 10. El Impuesto a la Renta y los aporte personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujeto pasivo. 11. Los gastos devengados y pendientes del pago a cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén respaldados con facturas o comprobantes de venta. 12. Las personas naturales podrán deducir hasta el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere a un valor equivalente al 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales , sus gastos personales sin IVA e ICE, así los de su cónyuge e hijos menores d edad o discapacitados que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. 13. Para el cálculo del impuesto a la renta durante 5años las empresas medianas tendrán la deducción del 100% adicional a los gastos incurridos.
  • 20. Art.11. Pérdidas.- Las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compesar las perdidas con las utilidades sin que se exceda en cada período del 25 % de las utilidades obtenidas.  En caso de la liquidación dela sociedad o terminación de sus actividades en el país el saldo de la perdida acumulada durante los últimos 5 ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo.
  • 21. Art.12. Amortizaciones de inversiones.- Se deducirá las amortizaciones realizadas para fines del negocio o actividad.  Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos para los fines del negocio o actividad susceptible de desgaste que se deben registrar como activos para su amortización , también es amortizable el costo de los intangibles que sean susceptibles de desgaste, la amortización de inversiones en general se hará en un plazo de cinco años, a razón del 20% anual.  En el caso de los intangibles, la amortización se efectuara dentro de los plazos previstos dentro del contrato o en un plazo de 20 años.
  • 22. Art.13. Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en le exterior y se destinen a la obtención de rentas siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador. Serán deducibles los siguientes pagos al exterior: 1.- Los pagos por concepto de importaciones 2.- Los pagos de intereses de créditos externos por instituciones financieras del exterior. 3.- Las comisiones por exportaciones y pagadas para la promoción de turismo sin que exceda del 2% del valor de la exportaciones.
  • 23. 4.- Los pagos realizados por la empresas de transporte marítimo o aéreo. 5.- El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratadas con empresas que no tengan establecimiento permanente en el Ecuador. 6.- Los pagos efectuados por las agencias de prensa registradas en la Secretaria de Comunicación del Estado en el 90%. 7.- El 90% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional.
  • 24. Art.14. Pagos a compañías verificadoras.- Los pagos que los importadores realicen a las sociedades que tengan suscritos con el estado. Estas Sociedades para determinar las utilidades sometidas a Impuesto a la Renta, registraran como ingresos gravados los servicios que presten en el exterior a favor de importadoras domiciliarias en el Ecuador pidiendo deducir los gastos incurridos fuera del país.
  • 25. Art.15. Rentas ciertas y vitalicias.- De las sumas que se perciban como rentas contratadas con instituciones de créditos o con personas particulares se deducirá la cuota que matemáticamente corresponda al consumo del capital pagado como precio de tales rentas.
  • 26. CAPÍTULO V BASE IMPONIBLE Art.16. Base imponible.- La base imponible esta constituida por la totalidad de los ingresos gravados con el impuesto menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones , imputables a tales ingresos.
  • 27. Art.17. Base imponible a los ingresos del trabajo en relación de dependencia.- Están constituidos por los ingresos que se encuentren sometidos al impuesto menos el valor al aporte personal al IESS. Los trabajadores que sean contratados por el sistema de ingreso neto se sumara por una sola vez el Impuesto a la renta y el resultado constituirá la nueva base
  • 28. CAPITULO VI CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Art.19. Obligación de llevar contabilidad.- Están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital, ingresos y gastos sean mayores a los limites establecidos en el reglamento, también están obligados los comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuneta de ingresos y gastos
  • 29. Ast.20. Principios generales.- La contabilidad se llevara por el sistema de partida doble, tomando en consideración los principios contables, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.
  • 30. Art.21. Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de declaraciones de impuestos así también para la presentación a la Superintendencia de Compañías y de Bancos.
  • 31. CAPÍTULO VII DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Art.22. Sistemas de determinación.- el impuesto a la renta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, para efectuación del sujeto activo o de modo mixto.
  • 32. Art.(22.1) Operaciones con partes relacionadas.- Los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y sus costos y gastos deducibles, considerado para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparadas.  La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, conclusiones más o menos exactas de la renta percibida.  El sujeto activo podrá establecer las normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efecto tributario.
  • 33. Art. 24. Criterios generales para la determinación presuntiva.- Además de la información directa que se obtiene a través de la contabilidad del sujeto pasivo se toman a consideración los siguientes elementos de juicio: 1.- Capital invertido en la actividad económica. 2.- Volumen de transacciones o ventas en un año, y el coeficiente ponderados de utilidad bruta sobre el costo contable. 3.- Utilidades obtenidas en años anteriores del sujeto pasivo, dentro de los plazos de caducidad. 4.- Gastos generales del sujeto pasivo. 5.- Volumen de compras e importaciones de mercaderías realizadas por el sujeto pasivo. 6.- Alquiler de los locales utilizados por el sujeto pasivo. 7.- Otros elementos de juicio relacionados con los ingresos, que pueda obtener el SRI por medio de la Ley.
  • 34. Art.25. Determinación presuntiva por coeficientes.- Cuando no se realice la determinación presuntiva, se aplicarán coeficientes de estimación presuntiva, de actividad económica, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas, fijando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos.
  • 35. Art.26. Forma de determinar la utilidad en la transferencia de activos fijos.- La utilidad o pérdida en la transferencia de predios rústicos se establecerá restando del precio de venta del inmueble el costo del mismo. En la transferencia de activos sujetos a depreciación se establece restando del precio de venta del bien el costo reajustado del