Este documento describe dos beneficios laborales en Ecuador: la decimacuarta remuneración, que es un pago adicional que empleadores deben hacer a trabajadores, jubilados y pensionistas para ciertas fechas; y la participación de utilidades, donde empleadores deben repartir el 15% de sus utilidades netas entre trabajadores, 10% distribuido igualmente considerando tiempo de trabajo y 5% en proporción a cargas familiares de cada trabajador.
1. DECIMACUARTA REMUNERACION.
Es un beneficio adicional de los trabajadores en
general, trabajadores de servicio domestico, jubilados por sus
empleadores, pensionistas del Seguro Social, Seguro Militar y
de Policía Nacional debe ser pagada hasta el 15 de abril en las
regiones de la costa e insular y hasta el 15 de septiembre en la
sierra y oriente.
2. PARTICIPACION DE UTILIDADES.
Esta obligado a reconocer y repartir el 15% de las utilidades
netas q hubiere obtenido en su negocio, actividad o
empresa durante el año. El monto es deducible para
propósitos tributarios.
3. El 15% de las utilidades, liquidas se distribuirán:
10% utilidades liquidas anuales se dividirán en partes
iguales entre los trabajadores de las empresas en
consideración al tiempo laborado por cada uno de ellos.
5% restante será repartido en proporción a las cargas
familiares de cada trabajador.
La distribución del 5% no tiene limite, toda la utilidad es
repartible entre sus trabajadores.