SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  69
INVESTIGACIÓN DE ACUERDOS BILATERALES .
AFRICA Y MEDIO ORIENTE.
Entre los mas importantes tratados bilaterales que se manejan constan los
siguientes.
ACUERDO DE
AGADIR.
COMESA GAFTA
GCC IBSA
MEFTA SACU
Entre los intentos de integración estancados se encuentra la Unión del Magreb
Árabe (UMA). Esta se constituyó el 17 de febrero de 1989 entre Argelia, Libia,
Marruecos, Túnez y Mauritania.
El Acuerdo de Agadir es un tratado de libre comercio en el que participan cuatro
países árabes: Egipto 2004, Jordania 2002, Marruecos2000 y Túnez 1998. Toma su
nombre de la ciudad de Agadir donde se inició el proceso.
ACUERDO DE
AGADIR.
AFRICA Y MEDIO ORIENTE.
El objetivo del acuerdo es facilitar la integración entre los Estados árabes y la UE.
AFRICA Y MEDIO ORIENTE.
COMESA
El Mercado Común de África del Sur y Oriental (COMESA por su sigla en
inglés) fue creado mediante un tratado firmado el 5 de noviembre de 1993 en
Kampala - Uganda.
Tiene por objetivo crear un mercado común en África Oriental y Austral.
Los 17 Estados que integran el GAFTA o LA LIGA ÁRABE son: Argelia, Bahréin,
Egipto, Irak, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Omán, Palestina, Qatar, Arabia
Saudita, Sudán, Siria, Túnez, Emiratos Árabes Unidos y Yemen.
GAFTA
AFRICA Y MEDIO ORIENTE.
GCC
EL CONSEJO DE COOPERACIÓN DEL GOLFO compuesto por Bahréin,
Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos y próximamente
Yemen tiene como objetivo las negociaciones bilaterales entre ellos Australia,
China, el Mercosur, Japón, Jordania, Corea, Turquía, Nueva Zelanda, India e Irán.
India, Brasil y Sudáfrica tienen proyectado establecer un TLC trilateral, que vincule
a estas tres grandes potencias económicas de Asia, América Latina y África en lo
que sería un gran TLC Sur-Sur.
IBSA
La iniciativa de un Área de Libre Comercio de Estados Unidos y Medio Oriente
(MEFTA, por su sigla en inglés) es un plan ambicioso para llegar a un único
tratado de libre comercio (TLC) entre Estados Unidos y todos los países entre el
Sahara Occidental e Irán. La iniciativa fue lanzada por George W. Bush en 2003.
AFRICA Y MEDIO ORIENTE.
MEFTA
AFRICA Y MEDIO ORIENTE.
SACU
La Unión Aduanera de África del Sur (SACU) está integrada por Sudáfrica,
Botsuana, Lesoto, Namibia y Suazilandia. Se creó en 1910, lo que la transforma
en la unión aduanera más antigua del mundo. El acuerdo de la SACU fue
revisado en 1969 y en el 2002.
 En 2006 la SACU firmó negociaciones de un TLC con Estados Unidos.
En abril de 2005, la SACU firmó un acuerdo de comercio preferencial con el
bloque sudamericano del Mercosur.
En la actualidad está negociando TLCs o explorando esa posibilidad con
países que incluyen a la India, China y posiblemente también a Singapur.
ACCESO AL MERCADO EUROPEO.
Por medio del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), la Unión Europea
otorga preferencias comerciales unilaterales y en beneficio de todos los países en
vías de desarrollo.
El SPG ha evolucionado en el transcurso del tiempo y cuenta con cinco
regímenes:
El origen de los sistemas generalizados de preferencias se remonta al año 1968,
cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) recomendó la creación de este sistema.
RÉGIMEN ESPECIAL DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES:
Se exige la aplicación de todas las normas recogidas en la Declaración
de la OIT..
RÉGIMEN ESPECIAL DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE:
Debe tomar en cuenta los nuevos avances respecto a las normas y los
sistemas de certificación acordados internacionalmente.
RÉGIMEN GENERAL:
Prevé la suspensión o reducción de aranceles para la mayoría de los
productos en función de sus sensibilidades.
RÉGIMEN DROGA:
Su nombre oficial es: „‟Régimen especial de lucha contra la producción y
tráfico de drogas”. En América, se aplica a la Comunidad Andina
(Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú), los países centroamericanos y
Panamá.
RÉGIMEN ESPECIAL A FAVOR DE LOS PAÍSES MENOS AVANZADOS (PMD):
Consiste en la suspensión total de los derechos del arancel
aduanero común sobre todos los productos de los capítulos 1 a
97, excepto los del capítulo 93, originarios de estos países.
CLASIFICACIÓN DEL SPG.
− Bolivia
− Colombia
− Costa Rica
− Ecuador
− Georgia
− Guatemala
− Honduras
− Sri Lanka
− Rep. De Moldova
− Mongolia
− Nicaragua
− Panamá
− Perú
− El Salvador
− Venezuela
Para ser beneficiario del SGP plus es decir para obtener preferencias arancelarias
adiciones de este régimen los países deben cumplir con las siguientes condiciones:
b) Ser considerado país vulnerable, para lo cual
debe:
a) Ratificar y efectivamente haber implementado
una serie de convenciones internacionales sobre
derechos humanos y laborales, buen gobierno,
lucha contra las drogas y protección del
medioambiente.
 No ser clasificado por el Banco Mundial
como un país de alto ingreso durante tres años .
REGIMENES DEL SGP Plus.
Los tres regímenes del SPG se refieren :
 Se suspenden totalmente los aranceles para los productos no sensibles (excepto
los componentes agrícolas) cubiertos por el SPG .
 Se reduce 3.5 puntos porcentuales del arancel ad valorem de los productos
clasificados como sensibles,
 Los productos textiles y de la confección a los que se aplica una reducción del
20% del arancel.
Este régimen involucra a casi 3500 subpartidas de la Nomenclatura
Combinada empleada por la UE.
a) REGIMEN GENERAL.
b) RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTÍMULO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y
LA GOBERNANZA (SPG+):
 Para ser beneficiarios, los países deben ratificar y aplicar de manera efectiva los
16 convenios de la ONU y la OIT relativos a derechos humanos y laborales.
 Como mínimo, 7 de los 11 convenios relativos al medio ambiente y los
principios de gobernanza.
C) RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS PAÍSES MENOS DESARROLLADOS
(“TODO MENOS ARMAS”).
Este régimen suspende totalmente los aranceles a todos los productos, excepto las
armas y municiones, originarios de los países clasificados por Naciones Unidas
como países menos desarrollados.
ARANCEL INTEGRADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
(TARIC)
El TARIC recoge las normativas comunitarias que han sido objeto de publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El código TARIC comprende 18 000 posiciones de diez caracteres.
8 4 64 10 00 00
84.64.00.00.0
0
Sub partida Regional.
Estos beneficios arancelarios son otorgados en la medida en que los productos
sean considerados como originarios del país beneficiario. Son considerados
originarios los productos:
2.- Los que incorporan insumos de terceros países, siempre que dichos
productos hayan sufrido procesos de elaboración o transformación
determinados en las REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS (de mayor
aplicación en el sector industrial).
1.- Los totalmente obtenidos en un país beneficiario (fundamentalmente
sector agrícola) y los productos que se fabrican en el país.
LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS contemplan las condiciones de
elaboración o transformación aplicables a las materias primas no originarias para
que el producto final destinado al mercado europeo pueda gozar del carácter de
originario del SPG.
Las reglas de origen específicas se encuentran descritas en el Reglamento
(CE) nº 1602/2000 de la Comisión, del 24 de julio de 2000 Anexo 15.
Es necesario conocer que existen algunos procesos que se consideran insuficientes
para poder obtener un SPG entre los cuales están:
Manipulaciones con el objetivo de conservar en buen estado el producto
durante el transporte o almacenamiento del mismo.
Operaciones simples de desempolvado, clasificación, preparación de
surtidos, lavado, pintura o torneado.
Cambios de envase y separación o agrupación de bultos, o el
envasado simple en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o
bandejas.
La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares
en los mismos productos o envases.
Sin embargo cuando ya existe en alguno de los países beneficiados un grado
sostenible de desarrollo y competitividad automáticamente se aplica el:
Este mecanismo consiste en los siguiente; por ejemplo si la UE
importa calzado desde Chile y el promedio de exportaciones de
calzado chileno a la UE supera el 25% del total de exportaciones de
calzado registrado por su bloque es decir ALADI automáticamente
el sector de calzado de chile deja de beneficiarse en la medida que
ya lo hacia con la UE.
MECANISMO DE GRADUACIÓN.
Es importante señalar que la graduación no es un sistema que “castiga” a los
países a los que se aplica, sino que su objetivo es que las preferencias siempre se
destinen a los países y sectores más necesitados.
Luego de conocer los beneficios arancelarios de nuestros productos se debe tomar
en cuanta 2 aspectos básicos para poder exportar a la UE, el primero es cumplir
con:
 La legislación sanitaria.  Protección del medio ambiente.
Si los productos que se va ha exportar son frescos se debe tener presente las
siguientes recomendaciones:
EXPORTADORES DE PRODUCTO FRESCO
1. Garantizar que los productos sean inocuos.
2. Aplicar sistemas y procedimientos que permitan asegurar su rastreabilidad.
5. Verificar la existencia de normas de comercialización y cumplir con ellas si
existen.
6. Asegurar que los embalajes cumplan con la normativa NIMF No. 15.
3. Asegurar que los productos estén libres de organismos nocivos para la salud
vegetal de los países de la UE.
4. Asegurar que los productos cumplan con los límites máximos de residuos
químicos presentes en los alimentos.
7. Identificar la existencia de cuotas para la importación de sus productos al
mercado de la UE.
8. Registrar su marca, en caso de estar interesado en vender sus productos bajo
su propia marca.
9. Cumplir con los requisitos sobre productos orgánicos, en caso de querer
vender sus productos bajo está denominación.
MARCAS PARA LAS MEDIDAS APROBADAS
NIMF N 15
La marca que se ilustra a continuación sirve para certificar que
el embalaje de madera que la exhiba, ha sido sometido a una
medida aprobada.
Las marcas deberán:
- Conformarse al modelo ilustrado.
- Ser legibles.
- Ser permanentes y no transferibles.
-Colocarse en un lugar visible.
EXPORTADORES DE PRODUCTO PROCESADO.
1. Asegurar la inocuidad de los alimentos según lo establecen los
procedimientos del sistema de HACCP.
2. Aplicar sistemas y procedimientos que permitan asegurar la rastreabilidad
de los ingredientes y alimentos.
3. Cumplir con los requisitos de etiquetado.
7. Asegurar que los embalajes cumplan con la normativa NIMF No. 15.
8. Cumplir con los requisitos sobre producto orgánicos, en caso de querer
vender sus productos como ecológicos.
4. Cumplir con las directrices generales sobre los materiales y objetos que
entran en contacto con los alimentos.
5. Cumplir con la normativa sobre aditivos de los alimentos.
6. Cumplir con la normativa para evitar la contaminación de los alimentos.
9. Identificar los aranceles que deberá pagar el producto a la hora de ingresar a
la UE.
10. Identificar la existencia de cuotas para la importación de sus productos al
mercado de la UE.
11. Registrar su marca, en caso de estar interesado en vender sus productos bajo
su propia marca.
EL ETIQUETADO
DE PRODUCTOS EN LA
UNIÓN EUROPEA.
El origen de la regulación del etiquetado a nivel europeo está íntimamente ligado al
desarrollo de la política de protección de los consumidores. Con lo cual la
normativa europea persigue proteger la salud pública y el medio ambiente.
El alcance de la legislación europea sólo regula el etiquetado de determinados
productos, como:
Productos alimenticios.
Textiles y el calzado.
Cosméticos.
Sustancias peligrosas o los detergentes.
Etiquetado de determinados
productos alimenticios
La Legislación de la
Directiva 2000/13/CE
La Directiva 2000/13/CE establece que los Estados miembros procurarán prohibir el
comercio en su territorio de productos alimenticios en los que no figuren las menciones
obligatorias en la lengua que el consumidor comprenda fácilmente.
Directiva
96/74/CE
Etiquetado de
productos textiles
Dos productos textiles con el mismo contenido en fibras y que habitualmente formen
parte de un conjunto inseparable, podrán ir acompañados de una sola etiqueta.
Directiva 94/11/CE
Calzado
En relación al etiquetado del calzado, éste debe
proporcionar, mediante pictogramas o
indicaciones textuales datos de etiquetado que
sean visibles, se encuentre bien sujeto y sean
accesibles.
Cosméticos
Directiva 76/768/CEE
Sustancias peligrosas.
Directiva 1967/548/CEE
COMERCIO EXTERIOR APLICADO EN LA COMUNIDAD EUROPEA
(CE)
REGIMEN COMUN APLICABLE A LAS
IMPORTACIONES.
Este Reglamento se aplica, en concreto, a las
importaciones de los productos originarios de
terceros países, con exclusión de los productos
textiles sujetos a un régimen específico de
importación .
Geográficamente, comprende las importaciones de todos los terceros países, a
excepción de Albania, los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI)
y algunos países de Asia (Corea del Norte, China, Mongolia y Vietnam)
enumerados en el Reglamento (CE) nº 519/94.
Procedimiento de información y consulta.
Los Estados miembros deben informar a la Comisión cuando la evolución de las
importaciones haga necesario recurrir a medidas de salvaguardia. Pueden celebrarse
consultas a petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión. Deben
tener lugar en el seno de un COMITÉ CONSULTIVO compuesto por representantes
de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.
Cuando sea necesario, las consultas pueden realizarse por escrito y los
Estados miembros, en un plazo de entre cinco a ocho días laborables, pueden
expresar su opinión o solicitar una consulta oral.
Procedimiento comunitario de investigación.
Cuando se considere que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de
una investigación, la Comisión iniciará ésta en el plazo de un mes y publicará
un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas resumiendo la
información que justifique dicha investigación.
Al finalizar la investigación, la COMISIÓN presenta al COMITÉ
CONSULTIVO un informe y puede, de acuerdo con el resultado de su
investigación, bien concluir la investigación, o bien tomar, o proponer al Consejo
que tome medidas de vigilancia y de salvaguardia.
Medidas de vigilancia.
La decisión de someter un producto a vigilancia normalmente la toma la
COMISIÓN. Esta vigilancia puede consistir en:
Un control a posteriori de las importaciones (vigilancia
estadística).
 Un control previo.
La medida de vigilancia no cubre necesariamente a toda la Comunidad. Si en
el plazo de ocho días laborables tras el final de las consultas sobre la
oportunidad de someter un producto a vigilancia comunitaria no se toma esta
medida, la Comisión puede establecer una vigilancia limitada a las
importaciones con destino a una o a varias regiones de la Comunidad.
Para poder recurrir a las medidas de salvaguardia, es necesario que las
importaciones de un producto en la Comunidad aumenten de tal forma o en tales
condiciones que provoquen o amenacen con provocar un perjuicio grave a los
productores comunitarios.
Medidas de salvaguardia.
No puede ser aplicada ninguna medida de salvaguardia a un producto
originario de un país en vías de desarrollo miembro de la OMC cuando las
exportaciones de dicho país a la CE no sobrepase la cuota de un 3 % de un
determinado producto.
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor
Plazo de transposición en
los Estados miembros
Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 139/96 30.01.1996 - DO L 21 de 27.1.1996
Reglamento (CE) n° 2315/96 5.12.1996 - DO L 314 de 4.12.1996
Reglamento (CE) n°
2474/2000
1.12.2000 - DO L 286 de 11.11.2000
Reglamento (CE) n°
2200/2004
23.12.2004 - DO L 374 de 22.12.2004
Acto Entrada en vigor
Plazo de transposición en
los Estados miembros
Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 3285/94 1.1.1995 - DO L 349 de 31.12.1994
REFERENCIAS
RÉGIMEN COMÚN APLICABLE A LAS
IMPORTACIONES DE TERCEROS PAÍSES
La liberalización de la economía y el comercio
exterior que se produjo tras la disgregación del bloque
comunista indujo a la Comisión a aplicarles el régimen
de derecho común, en vez de la normativa aplicable a
los países con comercio de Estado.
Acto Entrada en vigor
Plazo de transposición en
los Estados miembros
Diario Oficial
Reglamento (CE) nº 519/94 10.03.1994 - DO L 67 de 10.3.1994
Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor
Plazo de transposición en
los Estados miembros
Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 839/95 22.4.1995 - DO L 85 de 19.4.1995
Reglamento (CE) n° 139/96 30.1.1996 - DO L 21 de 27.1.1996
Reglamento (CE) n° 168/96 4.2.1996 - DO L 25 de 1.2.1996
Reglamento (CE) n°
1138/98
3.6.1998 - DO L 159 de 3.6.1998
Reglamento (CE) n°
427/2003
3.3.2003 - DO L 65 de 8.3.2003
REFERENCIAS
COMERCIO EXTERIOR EN LA DEFENSA COMERCIAL APLICADO EN
LA COMUNIDAD EUROPEA (CE)
MEDIDAS
«ANTIDUMPING»
Geográficamente, el Reglamento se aplica respecto
de todos los países no miembros y miembros de la
Comunidad Europea (CE).
Se considerará que un producto es objeto de dumping
exportación a la Comunidad sea inferior al precio comparable establecido
para el producto similar en el país de exportación.
cuando su precio de
Para que se establezca un derecho antidumping es necesaria la existencia de
otro elemento fundamental: la existencia de un perjuicio importante para una
industria de la Comunidad, ya se trate de un perjuicio sufrido por una
industria establecida en la Comunidad, o de una amenaza de perjuicio o de un
retraso significativo en la creación de dicha industria.
El perjuicio.
La determinación de la existencia de perjuicios se basará en
pruebas físicas e implicará un examen objetivo de tres
elementos:
1.- El volumen de las importaciones objeto de dumping, en particular
cuando hayan aumentado sensiblemente, es decir se compara con la
producción o el consumo de la Comunidad.
2.- Los precios de las importaciones que sean objeto de dumping, en
particular para determinar si ha existido una subcotización significativa de
los precios con respecto al precio de un producto similar de la industria
comunitaria.
3.- El efecto resultante en la industria comunitaria en particular en lo que
respecta a la producción y la utilización de las capacidades, la evolución de
los precios, los beneficios, el rendimiento de las inversiones, la liquidez y el
empleo.
Apertura de Procedimiento.
El procedimiento se inicia tras una denuncia escrita presentada por cualquier
persona física o jurídica, o cualquier asociación sin personalidad jurídica que
actúe en nombre de una industria de la Comunidad.
La denuncia se considerará «presentada por la industria de la Comunidad o en su
nombre» cuando esté apoyada por productores que representen a más del 50 % de
la producción comunitaria.
La denuncia será examinada en el seno de un Comité consultivo compuesto
por representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante
de la Comisión.
Investigación.
El período de investigación normalmente no será inferior a los seis meses .La
Comisión remitirá cuestionarios a las partes interesadas, que dispondrán de un
plazo mínimo de treinta días para responder al mismo.
La investigación finaliza con la conclusión de la misma, o bien al imponerse una
medida definitiva. Esta investigación deberá haberse concluido a los quince
meses del inicio del procedimiento.
Conclusión del procedimiento
La solución definitiva del procedimiento puede ser negativa en este caso se
plantean objeciones, entonces la Comisión presentará inmediatamente al
Consejo un informe sobre los resultados de las consultas, junto con una
propuesta de conclusión del procedimiento.
La duración de los derechos expira cinco años después de su imposición, o
cinco años después de la conclusión de la reconsideración de las medidas. Esa
reconsideración se efectuará, bien por iniciativa de la Comisión, bien a petición
de los productores comunitarios.
Duración y reconsideración
Los derechos percibidos podrán devolverse cuando el importador pueda probar
que el margen de dumping se ha eliminado o reducido.
Restitución de los derechos
ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA
UNIÓN EUROPEA,
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE:
Las relaciones entre la UE y los países de América Latina dependen del
Reglamento PVD-ALA.
Mientras que los países del Caribe forman parte del grupo ACP y dependen, del
Acuerdo de Cotonú, firmado en 2000 para un período de veinte años (2000-2020),
y que se revisa cada cinco años.
La Unión Europea, América Latina y el Caribe en la actualidad
Población
El ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO mide, en un país, el nivel alcanzado en
función de parámetros como la esperanza de vida, el acceso a la educación y los ingresos
reales.
2 0 0 8
2 0 0 8
COOPERACIÓN UE-ALC.
La Unión Europea es el principal donante a favor de América Latina y el Caribe y
presta ayuda en forma de subvenciones y préstamos (Banco Europeo de
Inversiones).
La primera Cumbre en la que se reunieron los Jefes de Estado de América Latina, el
Caribe y la Unión Europea se celebró en Río de Janeiro los días 28 y 29 de junio de
1999 y tuvo por objetivo reforzar los lazos políticos, económicos y culturales entre
ambas.
En el ámbito político.- Los Jefes de Estado
hicieron hincapié en la necesidad de actuar de
manera concertada, en los foros internacionales,
contra el terrorismo y la delincuencia organizada y
contra todas las formas de discriminación.
En el ámbito económico.- Aumentar los flujos del intercambio comercial y la
inversión entre ambas regiones, respetando las condiciones para un desarrollo
sostenible. También manifestaron su intención de cooperar en la mejora del
sistema financiero internacional.
RELACIONES BIRREGIONALES DE LA UE CON BLOQUES
LATINOAMERICANOS.
LA UE Y EL MERCOSUR
MERCOSUR es el cuarto grupo económico del mundo, con un producto
interior bruto total de mas 606 000 millones de euros y una población de
297 millones de habitantes.
Actualmente, la UE es el principal donante de ayuda al Mercosur. En
2000-2008, la financiación comunitaria para la cooperación regional y
bilateral con el Mercosur asciende a casi 250 millones de euros.
1 9 8 0 1 9 90 2 0 0 8
IMPORTACIÓNES DE LA UE
PROCEDENTES DEL MERCOSUR.
EXPORTACIONES DE LA UE AL
MERCOSUR.
LA UE Y LA CAN.
La UE y la Comunidad Andina comparten los mismos valores y principios
democráticos. En 1996, la Declaración de Roma inició el diálogo político entre
las dos regiones, y desde entonces se han celebrado en intervalos regulares
reuniones presidenciales y ministeriales específicas.
La UE proporciona ayuda a través de las llamadas «líneas presupuestarias
horizontales». Estas líneas presupuestarias se dedican a temas específicos, como
democracia y derechos humanos, ayuda humanitaria, drogas, refugiados, etc.
Como ejemplos de proyectos cabe citar los «laboratorios de paz»:
En Colombia; los proyectos de desarrollo alternativo.
En Bolivia; un proyecto de formación profesional.
En Perú; un proyecto ambiental.
En Ecuador; y un proyecto muy sustancial de prevención de inundaciones.
1 9 8 0 1 9 9 0
2 0 0
8
EXPORTACIONES DE LA UE A LA
CAN
LA UE Y AMÉRICA CENTRAL.
El primer Acuerdo de cooperación entre la UE y América Central se firmó en
Luxemburgo en 1985 y fue sustituido en 1993 por el actual Acuerdo.
1 9 8 0 1 9 9 0
2 0 0
8
La Unión Europea es el segundo
socio comercial (10 % del
comercio total) de la región
centroamericana, después de los
Estados Unidos (43 % del
comercio total). Los intercambios
comerciales (exportaciones e
importaciones) entre América
Central y la UE representan
aproximadamente un 0,4 % del
comercio exterior total de la UE.
Los países centroamericanos exportan principalmente productos agrícolas, mientras
que sus importaciones procedentes de la UE consisten esencialmente en productos
industriales.
LA UE Y CHILE.
En 2006 la Comisión Europea adoptó el documento de estrategia
nacional CE/Chile, donde se establece una estrategia de cooperación
de cinco años con una dotación indicativa de 34,4 millones de euros.
Esta estrategia de cooperación se concentra en los siguientes tres sectores
prioritarios:
Cooperación económica e innovación tecnológica (59 % del
presupuesto indicativo).
Desarrollo de capacidades para promover, entre otros, la equidad social
(32,5 % del presupuesto indicativo).
Protección del medio ambiente y de los recursos naturales (8,5 % del
presupuesto indicativo).
EJEMPLO DE CÓMO SE MANEJA LA DEMANDA DE AGUACATE EN EL
MERCADO EUROPEO.
CONSUMO: Según FAO 2008, el consumo mundial de aguacate fue de 2,780
miles/ TM. Del cual la UE cuenta aproximadamente con el 14,67% del consumo
mundial.
Un factor determinante para el crecimiento del mercado fue la preocupación por
la salud. Los europeos tienen una tendencia clara por un estilo de vida más
saludable.
Francia (36%);
España (18.32%),
y Reino Unido (13.88%).
LOS PAÍSES QUE LIDERAN EL CONSUMO EUROPEO SON:
REQUERIMIENTOS DE ACCESO Y CONDICIONES DEL EMPAQUE
DELAGUACATE PARA EL MERCADO EUROPEO.
Los requisitos de entrada para del aguacate al mercado europeo, están dados por las
siguientes regulaciones:
La Ley general de alimentos : Establece los principios y requisitos generales de la
legislación alimentaria. Reglamento (CE) No.178/2002. Estos estarán dados por:
Control Sanitario de los Productos Alimenticios de Origen No Animal:
Tiene como objetivo proteger la salud de los europeos y la calidad de los
productos.
Etiquetado de Productos Alimenticios: Normativa relacionada a las
condiciones de empaque y sus derivados (tipo de tratamiento,
certificación, entre otros).
EL CASO DE LAS EXPORTACION DE PRODUCTOS
ORGANICOS A LA UE.
En la agricultura orgánica, la obtención de certificación es
muy importante. Son otorgadas por agencias certificadoras
privadas reconocidas a nivel mundial, pero también hay
países que crean sus propias certificaciones nacionales.
Así por ejemplo, si se desea exportar hacia Europa, Japón o EE.UU., el
empresario deberá cumplir no solo con las certificaciones orgánicas
convencionales, sino también con las nacionales, que generalmente son normas
aplicadas al etiquetado.
Es importante que la empresa certificadora sea reconocida oficialmente en el
ámbito internacional.
La producción de la agricultura orgánica para el 2008 fue de un total de 30.4
millones de hectáreas.
De todos los continentes, Australia es quien ocupa el liderazgo con 12.4 millones de
hectáreas, le sigue Europa con 7.4 millones/ha, y en tercera posición está América
con 4.9 millones/ha.
Los países con mayores áreas productivas para
productos orgánicos son:
 Australia (12.3 millones/ha).
 China (2.3 millón/ha).
 Argentina (2.2 millones/ha).
 EE.UU. (1.6 millones/ha).
 Italia (1.1 millones/ha).
 Uruguay, España y Brasil (0.9 millones/h
respectivamente).
 Alemania (0.8 millones/ha).
 Reino Unido (0.6 millones/ha).
Por ejemplo el café orgánico, es uno de los productos líderes de exportación de los
países en desarrollo, principalmente de América Latina. Los principales
importadores de “café orgánico” son Alemania (4,215 TN/Mt2) Bélgica (1,402
TN/Mt2) Países Bajos(742TN/Mt2) Francia (690 TN/Mt2) y Suiza (689
TN/Mt2).
En el caso del “cacao orgánico” se calcula que Europa importó durante
las 2005 14,000 toneladas Mt2, de los cuales 2,000 fueron reexportados
hacia EE.UU.
Los principales países importadores son Alemania y los Países Bajos.
Los que menos importan de los países europeos son España, Reino Unido
y Bélgica.

Contenu connexe

Similaire à Investigacion de mercados internacionales tercera parcial[1]

T.7.p.comercial comun
T.7.p.comercial comunT.7.p.comercial comun
T.7.p.comercial comun
ies_salamanca
 
Diapositivas (alca)
Diapositivas (alca)Diapositivas (alca)
Diapositivas (alca)
Tuxneoii
 
Acuerdoscomerciales
AcuerdoscomercialesAcuerdoscomerciales
Acuerdoscomerciales
andresl12
 
Acuerdoscomerciales
AcuerdoscomercialesAcuerdoscomerciales
Acuerdoscomerciales
andresl12
 
Acuerdoscomerciales
AcuerdoscomercialesAcuerdoscomerciales
Acuerdoscomerciales
andresl12
 

Similaire à Investigacion de mercados internacionales tercera parcial[1] (20)

T.7.p.comercial comun
T.7.p.comercial comunT.7.p.comercial comun
T.7.p.comercial comun
 
410122329 actividad i
410122329 actividad i410122329 actividad i
410122329 actividad i
 
OMC.pdf
OMC.pdfOMC.pdf
OMC.pdf
 
El Perú y la Organización Mundial del Trabajo (OMC)
El Perú y la Organización Mundial del Trabajo (OMC)El Perú y la Organización Mundial del Trabajo (OMC)
El Perú y la Organización Mundial del Trabajo (OMC)
 
Diapositivas[1]
Diapositivas[1]Diapositivas[1]
Diapositivas[1]
 
EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS (SGP) DE LA UNION EUROPE...
EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS (SGP) DE LA UNION EUROPE...EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS (SGP) DE LA UNION EUROPE...
EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS (SGP) DE LA UNION EUROPE...
 
TlC colombia mexico
TlC colombia   mexicoTlC colombia   mexico
TlC colombia mexico
 
Negociaciones en la omc (!)
Negociaciones en la omc (!)Negociaciones en la omc (!)
Negociaciones en la omc (!)
 
SEMANA 7 DCI.pptx
SEMANA 7 DCI.pptxSEMANA 7 DCI.pptx
SEMANA 7 DCI.pptx
 
Diapositivas (alca) 1
Diapositivas (alca) 1Diapositivas (alca) 1
Diapositivas (alca) 1
 
plan ALCA
plan ALCAplan ALCA
plan ALCA
 
Diapositivas (alca)
Diapositivas (alca)Diapositivas (alca)
Diapositivas (alca)
 
Conceptos generales
Conceptos generalesConceptos generales
Conceptos generales
 
Presentación OMC.pptx
Presentación OMC.pptxPresentación OMC.pptx
Presentación OMC.pptx
 
Acuerdoscomerciales
AcuerdoscomercialesAcuerdoscomerciales
Acuerdoscomerciales
 
Acuerdoscomerciales
AcuerdoscomercialesAcuerdoscomerciales
Acuerdoscomerciales
 
Acuerdoscomerciales
AcuerdoscomercialesAcuerdoscomerciales
Acuerdoscomerciales
 
Organizacion mundial de comercio
Organizacion mundial de comercioOrganizacion mundial de comercio
Organizacion mundial de comercio
 
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIOORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
 
Organización mundial de comercio
Organización mundial de comercioOrganización mundial de comercio
Organización mundial de comercio
 

Dernier

Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmgCatalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
dostorosmg
 
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptxDIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
7500222160
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
AJYSCORP
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
JaredQuezada3
 
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docxCRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
geuster2
 
Hiperbilirrubinemia en el recién nacido.pptx
Hiperbilirrubinemia en el recién nacido.pptxHiperbilirrubinemia en el recién nacido.pptx
Hiperbilirrubinemia en el recién nacido.pptx
salazarsilverio074
 
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxCARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
WILIANREATEGUI
 

Dernier (20)

HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptxHIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
HIGIENE_POSTURAL-_MANEJO_DE_CARGA1compr.pptx
 
Manual de Imagen Personal y uso de uniformes
Manual de Imagen Personal y uso de uniformesManual de Imagen Personal y uso de uniformes
Manual de Imagen Personal y uso de uniformes
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
 
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmgCatalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
Catalogo de tazas para la tienda nube de dostorosmg
 
EL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de socialesEL REFERENDO para una exposición de sociales
EL REFERENDO para una exposición de sociales
 
Contabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contableContabilidad Gubernamental guia contable
Contabilidad Gubernamental guia contable
 
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptxCorrecion del libro al medio hay sitio.pptx
Correcion del libro al medio hay sitio.pptx
 
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptxDIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
DIAPOSITIVAS LIDERAZGO Y GESTION INTERGENERACION (3).pptx
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdfCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ al 25082023.pdf
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBREDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
 
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docxCRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
CRITERIOS DE EVALUACIÓN - NIVEL INICIAL.docx
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
 
Hiperbilirrubinemia en el recién nacido.pptx
Hiperbilirrubinemia en el recién nacido.pptxHiperbilirrubinemia en el recién nacido.pptx
Hiperbilirrubinemia en el recién nacido.pptx
 
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocxCARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
CARPETA PEDAGOGICA 2024 ARITA.sadasdasddocx
 

Investigacion de mercados internacionales tercera parcial[1]

  • 1. INVESTIGACIÓN DE ACUERDOS BILATERALES . AFRICA Y MEDIO ORIENTE. Entre los mas importantes tratados bilaterales que se manejan constan los siguientes. ACUERDO DE AGADIR. COMESA GAFTA GCC IBSA MEFTA SACU Entre los intentos de integración estancados se encuentra la Unión del Magreb Árabe (UMA). Esta se constituyó el 17 de febrero de 1989 entre Argelia, Libia, Marruecos, Túnez y Mauritania.
  • 2. El Acuerdo de Agadir es un tratado de libre comercio en el que participan cuatro países árabes: Egipto 2004, Jordania 2002, Marruecos2000 y Túnez 1998. Toma su nombre de la ciudad de Agadir donde se inició el proceso. ACUERDO DE AGADIR. AFRICA Y MEDIO ORIENTE. El objetivo del acuerdo es facilitar la integración entre los Estados árabes y la UE.
  • 3. AFRICA Y MEDIO ORIENTE. COMESA El Mercado Común de África del Sur y Oriental (COMESA por su sigla en inglés) fue creado mediante un tratado firmado el 5 de noviembre de 1993 en Kampala - Uganda. Tiene por objetivo crear un mercado común en África Oriental y Austral. Los 17 Estados que integran el GAFTA o LA LIGA ÁRABE son: Argelia, Bahréin, Egipto, Irak, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Omán, Palestina, Qatar, Arabia Saudita, Sudán, Siria, Túnez, Emiratos Árabes Unidos y Yemen. GAFTA
  • 4. AFRICA Y MEDIO ORIENTE. GCC EL CONSEJO DE COOPERACIÓN DEL GOLFO compuesto por Bahréin, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos y próximamente Yemen tiene como objetivo las negociaciones bilaterales entre ellos Australia, China, el Mercosur, Japón, Jordania, Corea, Turquía, Nueva Zelanda, India e Irán. India, Brasil y Sudáfrica tienen proyectado establecer un TLC trilateral, que vincule a estas tres grandes potencias económicas de Asia, América Latina y África en lo que sería un gran TLC Sur-Sur. IBSA
  • 5. La iniciativa de un Área de Libre Comercio de Estados Unidos y Medio Oriente (MEFTA, por su sigla en inglés) es un plan ambicioso para llegar a un único tratado de libre comercio (TLC) entre Estados Unidos y todos los países entre el Sahara Occidental e Irán. La iniciativa fue lanzada por George W. Bush en 2003. AFRICA Y MEDIO ORIENTE. MEFTA
  • 6. AFRICA Y MEDIO ORIENTE. SACU La Unión Aduanera de África del Sur (SACU) está integrada por Sudáfrica, Botsuana, Lesoto, Namibia y Suazilandia. Se creó en 1910, lo que la transforma en la unión aduanera más antigua del mundo. El acuerdo de la SACU fue revisado en 1969 y en el 2002.  En 2006 la SACU firmó negociaciones de un TLC con Estados Unidos. En abril de 2005, la SACU firmó un acuerdo de comercio preferencial con el bloque sudamericano del Mercosur. En la actualidad está negociando TLCs o explorando esa posibilidad con países que incluyen a la India, China y posiblemente también a Singapur.
  • 7. ACCESO AL MERCADO EUROPEO. Por medio del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), la Unión Europea otorga preferencias comerciales unilaterales y en beneficio de todos los países en vías de desarrollo. El SPG ha evolucionado en el transcurso del tiempo y cuenta con cinco regímenes: El origen de los sistemas generalizados de preferencias se remonta al año 1968, cuando la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) recomendó la creación de este sistema.
  • 8. RÉGIMEN ESPECIAL DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Se exige la aplicación de todas las normas recogidas en la Declaración de la OIT.. RÉGIMEN ESPECIAL DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Debe tomar en cuenta los nuevos avances respecto a las normas y los sistemas de certificación acordados internacionalmente. RÉGIMEN GENERAL: Prevé la suspensión o reducción de aranceles para la mayoría de los productos en función de sus sensibilidades.
  • 9. RÉGIMEN DROGA: Su nombre oficial es: „‟Régimen especial de lucha contra la producción y tráfico de drogas”. En América, se aplica a la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú), los países centroamericanos y Panamá. RÉGIMEN ESPECIAL A FAVOR DE LOS PAÍSES MENOS AVANZADOS (PMD): Consiste en la suspensión total de los derechos del arancel aduanero común sobre todos los productos de los capítulos 1 a 97, excepto los del capítulo 93, originarios de estos países.
  • 10. CLASIFICACIÓN DEL SPG. − Bolivia − Colombia − Costa Rica − Ecuador − Georgia − Guatemala − Honduras − Sri Lanka − Rep. De Moldova − Mongolia − Nicaragua − Panamá − Perú − El Salvador − Venezuela
  • 11. Para ser beneficiario del SGP plus es decir para obtener preferencias arancelarias adiciones de este régimen los países deben cumplir con las siguientes condiciones: b) Ser considerado país vulnerable, para lo cual debe: a) Ratificar y efectivamente haber implementado una serie de convenciones internacionales sobre derechos humanos y laborales, buen gobierno, lucha contra las drogas y protección del medioambiente.  No ser clasificado por el Banco Mundial como un país de alto ingreso durante tres años .
  • 12. REGIMENES DEL SGP Plus. Los tres regímenes del SPG se refieren :  Se suspenden totalmente los aranceles para los productos no sensibles (excepto los componentes agrícolas) cubiertos por el SPG .  Se reduce 3.5 puntos porcentuales del arancel ad valorem de los productos clasificados como sensibles,  Los productos textiles y de la confección a los que se aplica una reducción del 20% del arancel. Este régimen involucra a casi 3500 subpartidas de la Nomenclatura Combinada empleada por la UE. a) REGIMEN GENERAL.
  • 13. b) RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTÍMULO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GOBERNANZA (SPG+):  Para ser beneficiarios, los países deben ratificar y aplicar de manera efectiva los 16 convenios de la ONU y la OIT relativos a derechos humanos y laborales.  Como mínimo, 7 de los 11 convenios relativos al medio ambiente y los principios de gobernanza. C) RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS PAÍSES MENOS DESARROLLADOS (“TODO MENOS ARMAS”). Este régimen suspende totalmente los aranceles a todos los productos, excepto las armas y municiones, originarios de los países clasificados por Naciones Unidas como países menos desarrollados.
  • 14. ARANCEL INTEGRADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TARIC) El TARIC recoge las normativas comunitarias que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El código TARIC comprende 18 000 posiciones de diez caracteres. 8 4 64 10 00 00 84.64.00.00.0 0 Sub partida Regional.
  • 15. Estos beneficios arancelarios son otorgados en la medida en que los productos sean considerados como originarios del país beneficiario. Son considerados originarios los productos: 2.- Los que incorporan insumos de terceros países, siempre que dichos productos hayan sufrido procesos de elaboración o transformación determinados en las REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS (de mayor aplicación en el sector industrial). 1.- Los totalmente obtenidos en un país beneficiario (fundamentalmente sector agrícola) y los productos que se fabrican en el país.
  • 16. LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS contemplan las condiciones de elaboración o transformación aplicables a las materias primas no originarias para que el producto final destinado al mercado europeo pueda gozar del carácter de originario del SPG. Las reglas de origen específicas se encuentran descritas en el Reglamento (CE) nº 1602/2000 de la Comisión, del 24 de julio de 2000 Anexo 15.
  • 17. Es necesario conocer que existen algunos procesos que se consideran insuficientes para poder obtener un SPG entre los cuales están: Manipulaciones con el objetivo de conservar en buen estado el producto durante el transporte o almacenamiento del mismo. Operaciones simples de desempolvado, clasificación, preparación de surtidos, lavado, pintura o torneado. Cambios de envase y separación o agrupación de bultos, o el envasado simple en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o bandejas. La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los mismos productos o envases.
  • 18. Sin embargo cuando ya existe en alguno de los países beneficiados un grado sostenible de desarrollo y competitividad automáticamente se aplica el: Este mecanismo consiste en los siguiente; por ejemplo si la UE importa calzado desde Chile y el promedio de exportaciones de calzado chileno a la UE supera el 25% del total de exportaciones de calzado registrado por su bloque es decir ALADI automáticamente el sector de calzado de chile deja de beneficiarse en la medida que ya lo hacia con la UE. MECANISMO DE GRADUACIÓN.
  • 19. Es importante señalar que la graduación no es un sistema que “castiga” a los países a los que se aplica, sino que su objetivo es que las preferencias siempre se destinen a los países y sectores más necesitados. Luego de conocer los beneficios arancelarios de nuestros productos se debe tomar en cuanta 2 aspectos básicos para poder exportar a la UE, el primero es cumplir con:  La legislación sanitaria.  Protección del medio ambiente. Si los productos que se va ha exportar son frescos se debe tener presente las siguientes recomendaciones:
  • 20. EXPORTADORES DE PRODUCTO FRESCO 1. Garantizar que los productos sean inocuos. 2. Aplicar sistemas y procedimientos que permitan asegurar su rastreabilidad. 5. Verificar la existencia de normas de comercialización y cumplir con ellas si existen. 6. Asegurar que los embalajes cumplan con la normativa NIMF No. 15. 3. Asegurar que los productos estén libres de organismos nocivos para la salud vegetal de los países de la UE. 4. Asegurar que los productos cumplan con los límites máximos de residuos químicos presentes en los alimentos.
  • 21. 7. Identificar la existencia de cuotas para la importación de sus productos al mercado de la UE. 8. Registrar su marca, en caso de estar interesado en vender sus productos bajo su propia marca. 9. Cumplir con los requisitos sobre productos orgánicos, en caso de querer vender sus productos bajo está denominación.
  • 22. MARCAS PARA LAS MEDIDAS APROBADAS NIMF N 15 La marca que se ilustra a continuación sirve para certificar que el embalaje de madera que la exhiba, ha sido sometido a una medida aprobada. Las marcas deberán: - Conformarse al modelo ilustrado. - Ser legibles. - Ser permanentes y no transferibles. -Colocarse en un lugar visible.
  • 23. EXPORTADORES DE PRODUCTO PROCESADO. 1. Asegurar la inocuidad de los alimentos según lo establecen los procedimientos del sistema de HACCP. 2. Aplicar sistemas y procedimientos que permitan asegurar la rastreabilidad de los ingredientes y alimentos. 3. Cumplir con los requisitos de etiquetado. 7. Asegurar que los embalajes cumplan con la normativa NIMF No. 15. 8. Cumplir con los requisitos sobre producto orgánicos, en caso de querer vender sus productos como ecológicos. 4. Cumplir con las directrices generales sobre los materiales y objetos que entran en contacto con los alimentos. 5. Cumplir con la normativa sobre aditivos de los alimentos. 6. Cumplir con la normativa para evitar la contaminación de los alimentos.
  • 24. 9. Identificar los aranceles que deberá pagar el producto a la hora de ingresar a la UE. 10. Identificar la existencia de cuotas para la importación de sus productos al mercado de la UE. 11. Registrar su marca, en caso de estar interesado en vender sus productos bajo su propia marca.
  • 25. EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS EN LA UNIÓN EUROPEA. El origen de la regulación del etiquetado a nivel europeo está íntimamente ligado al desarrollo de la política de protección de los consumidores. Con lo cual la normativa europea persigue proteger la salud pública y el medio ambiente. El alcance de la legislación europea sólo regula el etiquetado de determinados productos, como: Productos alimenticios. Textiles y el calzado. Cosméticos. Sustancias peligrosas o los detergentes.
  • 26. Etiquetado de determinados productos alimenticios La Legislación de la Directiva 2000/13/CE La Directiva 2000/13/CE establece que los Estados miembros procurarán prohibir el comercio en su territorio de productos alimenticios en los que no figuren las menciones obligatorias en la lengua que el consumidor comprenda fácilmente.
  • 27. Directiva 96/74/CE Etiquetado de productos textiles Dos productos textiles con el mismo contenido en fibras y que habitualmente formen parte de un conjunto inseparable, podrán ir acompañados de una sola etiqueta.
  • 28. Directiva 94/11/CE Calzado En relación al etiquetado del calzado, éste debe proporcionar, mediante pictogramas o indicaciones textuales datos de etiquetado que sean visibles, se encuentre bien sujeto y sean accesibles.
  • 31. COMERCIO EXTERIOR APLICADO EN LA COMUNIDAD EUROPEA (CE) REGIMEN COMUN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES. Este Reglamento se aplica, en concreto, a las importaciones de los productos originarios de terceros países, con exclusión de los productos textiles sujetos a un régimen específico de importación . Geográficamente, comprende las importaciones de todos los terceros países, a excepción de Albania, los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y algunos países de Asia (Corea del Norte, China, Mongolia y Vietnam) enumerados en el Reglamento (CE) nº 519/94.
  • 32. Procedimiento de información y consulta. Los Estados miembros deben informar a la Comisión cuando la evolución de las importaciones haga necesario recurrir a medidas de salvaguardia. Pueden celebrarse consultas a petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión. Deben tener lugar en el seno de un COMITÉ CONSULTIVO compuesto por representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. Cuando sea necesario, las consultas pueden realizarse por escrito y los Estados miembros, en un plazo de entre cinco a ocho días laborables, pueden expresar su opinión o solicitar una consulta oral.
  • 33. Procedimiento comunitario de investigación. Cuando se considere que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una investigación, la Comisión iniciará ésta en el plazo de un mes y publicará un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas resumiendo la información que justifique dicha investigación. Al finalizar la investigación, la COMISIÓN presenta al COMITÉ CONSULTIVO un informe y puede, de acuerdo con el resultado de su investigación, bien concluir la investigación, o bien tomar, o proponer al Consejo que tome medidas de vigilancia y de salvaguardia.
  • 34. Medidas de vigilancia. La decisión de someter un producto a vigilancia normalmente la toma la COMISIÓN. Esta vigilancia puede consistir en: Un control a posteriori de las importaciones (vigilancia estadística).  Un control previo. La medida de vigilancia no cubre necesariamente a toda la Comunidad. Si en el plazo de ocho días laborables tras el final de las consultas sobre la oportunidad de someter un producto a vigilancia comunitaria no se toma esta medida, la Comisión puede establecer una vigilancia limitada a las importaciones con destino a una o a varias regiones de la Comunidad.
  • 35. Para poder recurrir a las medidas de salvaguardia, es necesario que las importaciones de un producto en la Comunidad aumenten de tal forma o en tales condiciones que provoquen o amenacen con provocar un perjuicio grave a los productores comunitarios. Medidas de salvaguardia. No puede ser aplicada ninguna medida de salvaguardia a un producto originario de un país en vías de desarrollo miembro de la OMC cuando las exportaciones de dicho país a la CE no sobrepase la cuota de un 3 % de un determinado producto.
  • 36. Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial Reglamento (CE) n° 139/96 30.01.1996 - DO L 21 de 27.1.1996 Reglamento (CE) n° 2315/96 5.12.1996 - DO L 314 de 4.12.1996 Reglamento (CE) n° 2474/2000 1.12.2000 - DO L 286 de 11.11.2000 Reglamento (CE) n° 2200/2004 23.12.2004 - DO L 374 de 22.12.2004 Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial Reglamento (CE) n° 3285/94 1.1.1995 - DO L 349 de 31.12.1994 REFERENCIAS
  • 37. RÉGIMEN COMÚN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE TERCEROS PAÍSES La liberalización de la economía y el comercio exterior que se produjo tras la disgregación del bloque comunista indujo a la Comisión a aplicarles el régimen de derecho común, en vez de la normativa aplicable a los países con comercio de Estado.
  • 38. Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial Reglamento (CE) nº 519/94 10.03.1994 - DO L 67 de 10.3.1994 Acto(s) modificativo(s) Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial Reglamento (CE) n° 839/95 22.4.1995 - DO L 85 de 19.4.1995 Reglamento (CE) n° 139/96 30.1.1996 - DO L 21 de 27.1.1996 Reglamento (CE) n° 168/96 4.2.1996 - DO L 25 de 1.2.1996 Reglamento (CE) n° 1138/98 3.6.1998 - DO L 159 de 3.6.1998 Reglamento (CE) n° 427/2003 3.3.2003 - DO L 65 de 8.3.2003 REFERENCIAS
  • 39. COMERCIO EXTERIOR EN LA DEFENSA COMERCIAL APLICADO EN LA COMUNIDAD EUROPEA (CE) MEDIDAS «ANTIDUMPING» Geográficamente, el Reglamento se aplica respecto de todos los países no miembros y miembros de la Comunidad Europea (CE). Se considerará que un producto es objeto de dumping exportación a la Comunidad sea inferior al precio comparable establecido para el producto similar en el país de exportación. cuando su precio de
  • 40. Para que se establezca un derecho antidumping es necesaria la existencia de otro elemento fundamental: la existencia de un perjuicio importante para una industria de la Comunidad, ya se trate de un perjuicio sufrido por una industria establecida en la Comunidad, o de una amenaza de perjuicio o de un retraso significativo en la creación de dicha industria. El perjuicio. La determinación de la existencia de perjuicios se basará en pruebas físicas e implicará un examen objetivo de tres elementos:
  • 41. 1.- El volumen de las importaciones objeto de dumping, en particular cuando hayan aumentado sensiblemente, es decir se compara con la producción o el consumo de la Comunidad. 2.- Los precios de las importaciones que sean objeto de dumping, en particular para determinar si ha existido una subcotización significativa de los precios con respecto al precio de un producto similar de la industria comunitaria. 3.- El efecto resultante en la industria comunitaria en particular en lo que respecta a la producción y la utilización de las capacidades, la evolución de los precios, los beneficios, el rendimiento de las inversiones, la liquidez y el empleo.
  • 42. Apertura de Procedimiento. El procedimiento se inicia tras una denuncia escrita presentada por cualquier persona física o jurídica, o cualquier asociación sin personalidad jurídica que actúe en nombre de una industria de la Comunidad. La denuncia se considerará «presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre» cuando esté apoyada por productores que representen a más del 50 % de la producción comunitaria. La denuncia será examinada en el seno de un Comité consultivo compuesto por representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.
  • 43. Investigación. El período de investigación normalmente no será inferior a los seis meses .La Comisión remitirá cuestionarios a las partes interesadas, que dispondrán de un plazo mínimo de treinta días para responder al mismo. La investigación finaliza con la conclusión de la misma, o bien al imponerse una medida definitiva. Esta investigación deberá haberse concluido a los quince meses del inicio del procedimiento.
  • 44. Conclusión del procedimiento La solución definitiva del procedimiento puede ser negativa en este caso se plantean objeciones, entonces la Comisión presentará inmediatamente al Consejo un informe sobre los resultados de las consultas, junto con una propuesta de conclusión del procedimiento. La duración de los derechos expira cinco años después de su imposición, o cinco años después de la conclusión de la reconsideración de las medidas. Esa reconsideración se efectuará, bien por iniciativa de la Comisión, bien a petición de los productores comunitarios. Duración y reconsideración
  • 45. Los derechos percibidos podrán devolverse cuando el importador pueda probar que el margen de dumping se ha eliminado o reducido. Restitución de los derechos
  • 46. ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA UNIÓN EUROPEA, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: Las relaciones entre la UE y los países de América Latina dependen del Reglamento PVD-ALA. Mientras que los países del Caribe forman parte del grupo ACP y dependen, del Acuerdo de Cotonú, firmado en 2000 para un período de veinte años (2000-2020), y que se revisa cada cinco años.
  • 47. La Unión Europea, América Latina y el Caribe en la actualidad Población
  • 48. El ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO mide, en un país, el nivel alcanzado en función de parámetros como la esperanza de vida, el acceso a la educación y los ingresos reales.
  • 49. 2 0 0 8 2 0 0 8
  • 50.
  • 51.
  • 52. COOPERACIÓN UE-ALC. La Unión Europea es el principal donante a favor de América Latina y el Caribe y presta ayuda en forma de subvenciones y préstamos (Banco Europeo de Inversiones).
  • 53.
  • 54. La primera Cumbre en la que se reunieron los Jefes de Estado de América Latina, el Caribe y la Unión Europea se celebró en Río de Janeiro los días 28 y 29 de junio de 1999 y tuvo por objetivo reforzar los lazos políticos, económicos y culturales entre ambas. En el ámbito político.- Los Jefes de Estado hicieron hincapié en la necesidad de actuar de manera concertada, en los foros internacionales, contra el terrorismo y la delincuencia organizada y contra todas las formas de discriminación. En el ámbito económico.- Aumentar los flujos del intercambio comercial y la inversión entre ambas regiones, respetando las condiciones para un desarrollo sostenible. También manifestaron su intención de cooperar en la mejora del sistema financiero internacional.
  • 55. RELACIONES BIRREGIONALES DE LA UE CON BLOQUES LATINOAMERICANOS. LA UE Y EL MERCOSUR MERCOSUR es el cuarto grupo económico del mundo, con un producto interior bruto total de mas 606 000 millones de euros y una población de 297 millones de habitantes. Actualmente, la UE es el principal donante de ayuda al Mercosur. En 2000-2008, la financiación comunitaria para la cooperación regional y bilateral con el Mercosur asciende a casi 250 millones de euros.
  • 56. 1 9 8 0 1 9 90 2 0 0 8
  • 57. IMPORTACIÓNES DE LA UE PROCEDENTES DEL MERCOSUR. EXPORTACIONES DE LA UE AL MERCOSUR.
  • 58. LA UE Y LA CAN. La UE y la Comunidad Andina comparten los mismos valores y principios democráticos. En 1996, la Declaración de Roma inició el diálogo político entre las dos regiones, y desde entonces se han celebrado en intervalos regulares reuniones presidenciales y ministeriales específicas. La UE proporciona ayuda a través de las llamadas «líneas presupuestarias horizontales». Estas líneas presupuestarias se dedican a temas específicos, como democracia y derechos humanos, ayuda humanitaria, drogas, refugiados, etc.
  • 59. Como ejemplos de proyectos cabe citar los «laboratorios de paz»: En Colombia; los proyectos de desarrollo alternativo. En Bolivia; un proyecto de formación profesional. En Perú; un proyecto ambiental. En Ecuador; y un proyecto muy sustancial de prevención de inundaciones.
  • 60. 1 9 8 0 1 9 9 0 2 0 0 8 EXPORTACIONES DE LA UE A LA CAN
  • 61. LA UE Y AMÉRICA CENTRAL. El primer Acuerdo de cooperación entre la UE y América Central se firmó en Luxemburgo en 1985 y fue sustituido en 1993 por el actual Acuerdo. 1 9 8 0 1 9 9 0 2 0 0 8
  • 62. La Unión Europea es el segundo socio comercial (10 % del comercio total) de la región centroamericana, después de los Estados Unidos (43 % del comercio total). Los intercambios comerciales (exportaciones e importaciones) entre América Central y la UE representan aproximadamente un 0,4 % del comercio exterior total de la UE. Los países centroamericanos exportan principalmente productos agrícolas, mientras que sus importaciones procedentes de la UE consisten esencialmente en productos industriales.
  • 63. LA UE Y CHILE. En 2006 la Comisión Europea adoptó el documento de estrategia nacional CE/Chile, donde se establece una estrategia de cooperación de cinco años con una dotación indicativa de 34,4 millones de euros. Esta estrategia de cooperación se concentra en los siguientes tres sectores prioritarios: Cooperación económica e innovación tecnológica (59 % del presupuesto indicativo). Desarrollo de capacidades para promover, entre otros, la equidad social (32,5 % del presupuesto indicativo). Protección del medio ambiente y de los recursos naturales (8,5 % del presupuesto indicativo).
  • 64. EJEMPLO DE CÓMO SE MANEJA LA DEMANDA DE AGUACATE EN EL MERCADO EUROPEO. CONSUMO: Según FAO 2008, el consumo mundial de aguacate fue de 2,780 miles/ TM. Del cual la UE cuenta aproximadamente con el 14,67% del consumo mundial. Un factor determinante para el crecimiento del mercado fue la preocupación por la salud. Los europeos tienen una tendencia clara por un estilo de vida más saludable. Francia (36%); España (18.32%), y Reino Unido (13.88%). LOS PAÍSES QUE LIDERAN EL CONSUMO EUROPEO SON:
  • 65. REQUERIMIENTOS DE ACCESO Y CONDICIONES DEL EMPAQUE DELAGUACATE PARA EL MERCADO EUROPEO. Los requisitos de entrada para del aguacate al mercado europeo, están dados por las siguientes regulaciones: La Ley general de alimentos : Establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria. Reglamento (CE) No.178/2002. Estos estarán dados por: Control Sanitario de los Productos Alimenticios de Origen No Animal: Tiene como objetivo proteger la salud de los europeos y la calidad de los productos. Etiquetado de Productos Alimenticios: Normativa relacionada a las condiciones de empaque y sus derivados (tipo de tratamiento, certificación, entre otros).
  • 66. EL CASO DE LAS EXPORTACION DE PRODUCTOS ORGANICOS A LA UE. En la agricultura orgánica, la obtención de certificación es muy importante. Son otorgadas por agencias certificadoras privadas reconocidas a nivel mundial, pero también hay países que crean sus propias certificaciones nacionales.
  • 67. Así por ejemplo, si se desea exportar hacia Europa, Japón o EE.UU., el empresario deberá cumplir no solo con las certificaciones orgánicas convencionales, sino también con las nacionales, que generalmente son normas aplicadas al etiquetado. Es importante que la empresa certificadora sea reconocida oficialmente en el ámbito internacional. La producción de la agricultura orgánica para el 2008 fue de un total de 30.4 millones de hectáreas.
  • 68. De todos los continentes, Australia es quien ocupa el liderazgo con 12.4 millones de hectáreas, le sigue Europa con 7.4 millones/ha, y en tercera posición está América con 4.9 millones/ha. Los países con mayores áreas productivas para productos orgánicos son:  Australia (12.3 millones/ha).  China (2.3 millón/ha).  Argentina (2.2 millones/ha).  EE.UU. (1.6 millones/ha).  Italia (1.1 millones/ha).  Uruguay, España y Brasil (0.9 millones/h respectivamente).  Alemania (0.8 millones/ha).  Reino Unido (0.6 millones/ha).
  • 69. Por ejemplo el café orgánico, es uno de los productos líderes de exportación de los países en desarrollo, principalmente de América Latina. Los principales importadores de “café orgánico” son Alemania (4,215 TN/Mt2) Bélgica (1,402 TN/Mt2) Países Bajos(742TN/Mt2) Francia (690 TN/Mt2) y Suiza (689 TN/Mt2). En el caso del “cacao orgánico” se calcula que Europa importó durante las 2005 14,000 toneladas Mt2, de los cuales 2,000 fueron reexportados hacia EE.UU. Los principales países importadores son Alemania y los Países Bajos. Los que menos importan de los países europeos son España, Reino Unido y Bélgica.