CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
DERECHO INTERNCIONAL PRIVADO
1. UNIVERSIIDAD “FERMIN TORO”
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
AUTOR
Jesús Domínguez
17.378.295
Sección: Saia D
Abg. Emily Ramírez
AGOSTO 2016
2. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Para los inicios de Edad Media, precisamente Italia se encontraba ocupada por
pequeños estados con legislación propia y hay que destacar que muy diferente de la ley del
Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, por muchos
momentos entraban en conflicto siendo dudosa la legislación que resolvería el conflicto.
Pero sin embargo, existieron dos soluciones; una de ellas establecía que sabía aplicase la
legislación donde se cometido el acto, y para el otro caso se refería a que debía aplicarse la
ley que fuera más justa para el momento.
Por su parte, existen dos importantísimos autores que definieron esta rama del
derecho; el primero fue GOLDSCHMIDT, que determino que el derecho internacional
privado no es más que el conjunto de casos iusprivatista con elementos extranjeros y de
sus soluciones; de escritos, casos y soluciones normas inspiradas en los métodos indirecto,
analítico y sintético judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el espectro al
elemento extranjero; y el segundo fue BALESTRA, que lo definía como la rama del
derecho privado que tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas en
las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local.
Este Derecho para muchos de los casos, resulta dificultoso su estudio, pero sin
embargo, de lo revisado, se pudo comprender que el Derecho Internacional Privado
representaría a aquel que iba a resolver los conflictos entre legislaciones extranjeras, o
dicho de otra manera, entre ordenamientos jurídicos, de esta manera para que pueda ser
llevado a través de esta rama del Derecho debe existir principalmente un elemento de
extranjería.
En cuanto a los presupuestos el Derecho Internacional Privado se ocupa de un sector
tanto en la vida jurídica, como en la sociológica; en los cuales encontramos en los
presupuestos jurídicos, a) Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos, es
decir, actuales jurídicamente, b) Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial, dicho
de otra manera, el conjuntos de normas que regula a los ordenamientos, c) Es erróneo
3. identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que: existen ordenamiento
plurilegislativos y la institucionalización de las confesiones religiosas. Ahora bien, entre los
presupuestos sociológicos mencionan; a) La existencia de relaciones internacionales entre
los Estados y una cierta comunidad entre ellos, b) El intercambio comercial y cultural,
movilidad de personas, bienes y servicios, c)La intercomunicación entre personas
sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.
Es necesario acotar, que el Derecho Internacional Privado, por su parte, tiene su
objeto, el cual se refiere a imponer la diferencia existente entre los supuestos de hecho
conectados con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios
ordenamientos jurídicos. Pues es tan cierto, que cuando los elementos se encuentran
vinculados con una única legislación no se presentan problemas específicos, entonces por
lo tanto debe simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico y no sería parte
de este Derecho.
En cuanto a su contenido, el Derecho Internacional es bastante amplio y radica en
la posibilidad de diferentes relaciones jurídicas con elemento extranjero, en otras palabras,
que puede comprender tantas ramas del Derecho como diferentes relaciones jurídicas según
la situación. Para finalizar en cuanto a su naturaleza jurídica es un derecho más a la
soberanía de los Estados, y pues con referencia a esto todas sus normas están dispersas en
otras ramas, se presentan rentes posiciones; una Nacionalista o de Derecho Interno, que de
alguna forma sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional Privado,
considerándolo parte del Derecho de cada país; y la Internacionalista o de Derecho
Externo: que a su vez se subdividen en dos grupos, primero los que consideran al Derecho
Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en General y segundo los
que consideran como rama del Derecho Internacional Público.
El Derecho Internacional Privado es muy importante a nivel mundial por el simple
hecho de que esta regula las relaciones jurídicas entre los distintos Estados y determina cual
será la competencia de la norma que será aplicada ante un conflicto, a su vez adopta una
posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte del sistema
4. jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el Derecho
Internacional Público.
5. BIBLIOGRAFIA
2016. Normas APA, actualizada. Disponible: http://normasapa.net/normas-apa-2016/
Historia del Derecho Internacional Privado | La guía de Derecho
http://derecho.laguia2000.com/derecho-internacional/historia-del-derecho-
internacional-privado#ixzz4IWn0jlt9
Javier, CH. Monografía. (2014). Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos66/apuntes-derecho-internacional/apuntes-
derecho-internacional.shtml#ixzz4IWpUpB42
ECURED. ( 2016) http://www.ecured.cu/Derecho_Internacional_Privado