1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL EDUCACIÓN DE CUSCO
I.E. VICTOR RAUL AYA DE LA TORRE”MARANGANI”
ESTUDIO A LA REALIDAD DE LAS CONCESIONES
MINERAS
Los recursos
naturales de
acuerdo a nuestra
constitución, son
patrimonio de la
Nación, por lo que
el Estado ha
diseñado
mecanismos para
su
aprovechamiento
económico por
particulares. En el
caso minero, dicho
mecanismo se conoce como concesiones mineras.
Las concesiones mineras son una figura mediante la cual el
Estado le da el derecho a un tercero para realizar
actividades de exploración y explotación que permitan el
aprovechamiento de los minerales que se encuentran en el
subsuelo del territorio nacional.
En este contexto, hay que subrayar que las concesiones no
otorgan la propiedad del suelo, sino que esta deberá
obtenerse de sus respectivos dueños, a través de la
compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma
establecida por nuestra legislación.
En el caso de la minería, el esquema de la concesiones
mineras esta sustentado en la Ley General de Minería (TUO
aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM), la cual
señala las obligaciones y derechos característicos de esta
figura.
I. DE LA CONCESIÓN A LA PRODUCCIÓN.
En principio, una concesión minera se otorga a solicitud
(petitorio) de una persona natural o jurídica en base a un
Reg. Salud y Medio Ambiente
2. sistema de cuadriculas establecido por el Instituto
Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET); es decir, las
áreas a concesionarse están preestablecidas en extensión y
forma cuadrícula (la extensión de una concesión minera se
encuentra entre un mínimo de 100 hectáreas y un máximo
de 1,000 hectáreas si la concesión es en tierra).
El INGEMMET verifica que el área solicitada no se
sobreponga sobre derechos ya existentes y tiene 30 días
para dar respuesta a la solicitud, denegando u otorgando la
concesión. Este es el primer paso: asegurar el derecho de
concesión sobre el área de interés.
Cabe indicar que en el caso de pequeños productores
mineros y productores mineros artesanales la solicitud de
concesión minera se presenta ante las Direcciones
regionales de Energía y Minas, de la región a la que
corresponda.
Debe quedar claro que el poseer una concesión implica que
su titular será quien tiene derecho a realizar acciones de
aprovechamiento de los recursos minerales en un área
determinada, pero esto no significa de modo alguno que ya
cuente con la autorización para iniciar dichas actividades. El
inicio del trabajo minero en sí debe cumplir con un conjunto
de procedimientos y requisitos adicionales.
El concesionario puede iniciar la planificación de su trabajo
y buscará un acuerdo con el o los propietarios del terreno
superficial, en caso existiesen, a fin de obtener el derecho
de uso de las áreas superficiales que requiere para
desarrollar el proyecto.
Posteriormente, previo a iniciar los trabajos de exploración
o explotación, deberá gestionar permisos, licencias y
autorizaciones ante diversas entidades públicas tales como
el Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del
Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras así como la
aprobación de los correspondientes instrumentos de gestión
ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de
Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas).
Todos estos requisitos se encuentran expresamente
indicados en el D.S. N° 059-2008-EM.
Cumplidos todos estos requisitos y contando, entre otros, con la
factibilidad del proyecto y el financiamiento, se inicia la etapa de
construcción y desarrollo de la planta y de la mina y recién después de
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3. todo este proceso el concesionario estará en condiciones de obtener la
primera producción.
ESTUDIO A LAS MINERAS
Hay que considerar que el proceso de exploración y
desarrollo previo a la operación minera es largo y complejo,
pues dura entre 11 y 23 años en promedio.
II. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Cada una de las concesiones además de involucrar
derechos implica obligaciones. En el caso del concesionario
minero se puede indicar que las principales obligaciones
son:
Pago de Derecho de Vigencia (por año y por hectárea)
Realizar sus labores respetando las normas de
seguridad, higiene y ambiente.
Mantener una producción mínima anual (PMA) por
hectárea.
III. LIMITACIONES EN TERRITORIOS PARA
CONCESIONES
En nuestro país existen áreas del territorio que para ser
dadas en concesión exigen cubrir requerimientos
adicionales. Cuando se trata de petitorios que involucran
áreas urbanas, solo se procederá en tanto exista una ley
especial que así lo autorice. En el caso de que la solicitud
involucre áreas de expansión urbana, debe previamente
solicitarse a la municipalidad provincial que se pronuncie a
favor de dichas solicitud, y solo con dicha respuesta
positiva se puede acceder a obtener la concesión.
Si la solicitud de concesión abarca total o parcialmente un
Área Natural protegida (ANP) o zona de amortiguamiento,
es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(SERNANP) la institución estatal que deberá opinar
favorable o desfavorablemente para su otorgamiento.
Asimismo, existen zonas ya definidas donde cualquier
solicitud se declara inadmisible. Si el área solicitada en la
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4. concesión es zona de frontera y la persona (natural o
jurídica) que realiza la solicitud es extranjera, debe
obtenerse previamente un decreto supremo que lo autorice
a ejercer dicha actividad en la frontera.
Ahora bien, en caso de aquellas concesiones mineras que
involucren áreas que comprendan terrenos ocupados por
monumentos arqueológicos o históricos, carreteras,
gaseoductos, cuarteles, obras de defensa nacional, entre
otros, la legislación sobre la materia señala que deberá
respetarse la integridad de las referidas construcciones e
instalaciones.
Es importante cuidar que todas las actividades mineras se
realicen en un marco de respeto a la normativa nacional, a
los procedimientos administrativos y con responsabilidad
ambiental y social, como bien lo hacen las empresas
mineras formales que hoy trabajan en el Perú.
En ese sentido, más bien se hace necesario que los
gobiernos regionales y en sí el Estado Peruano tomen
medidas urgentes para controlar la peligrosa expansión de
la minería ilegal en el territorio nacional, pues viene
ocasionando graves daños ambientales y problemas
sociales.
IV. TIPOS DE CONCESIÓN
En la legislación minera peruana se fijan cuatro tipos de
concesiones según las distintas etapas del quehacer
minero:
Concesión Minera.- Es la que otorga el derecho a la
exploración y explotación de los recursos minerales que se
encuentren en el subsuelo de un área determinada.
Concesión de Beneficio.- Permite realizar los procesos
necesarios para obtener el metal contenido en el mineral
que se obtiene de las minas (concentración, refinación y/o
fundición).
Concesión de Labor General.- Autoriza a una empresa a
brindar servicios auxiliares como los de ventilación,
desagüe, izaje, u otros.
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5. Concesión de Transporte Minero.- Permite el transporte
masivo de productos minerales a través de métodos no
convencionales (fajas transportadoras, tuberías o cables
carriles).
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