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PROYECTO NACIONAL Y
NUEVA CIUDADANIA
• VISION La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes,
toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible
constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901,
1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de
tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder
de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la
tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con
frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos
preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente
constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales.
• La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que
fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana
Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de
enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los
principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de
estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue
reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él
establecidos.
• No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político
que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un
intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales
celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las
elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de
elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de
partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso
espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un
carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que
el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la
Asamblea Constituyente (la sobrinísimo).
• La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera
Constitución de Venezuela, promulgada y redactada
por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo
sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la
ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue
derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación
de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución
tuvo una vigencia de un año.
• Esta constitución de corte Federalista es aprobada por
los representantes de las Provincias de Margarita,
Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas,
quienes declararon su independencia del Imperio
español durante el Congreso constituyente y acordaron la
implementación del nombre "Estados de Venezuela"
como oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica
Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado
venezolano. La elección era de tipo indirecta o de
segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen
propiedades podían elegir a un representante por cada
20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los
representantes de la Cámara de Diputados y Senadores
además de los tres encargados del Poder Ejecutivo
(triunvirato).
• Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus
artículos, siendo destacable las reservas que generó el
artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de
Miranda y el resto del tren ejecutivo
• fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el
entonces Congreso de la República(actual Asamblea
Nacional) con el voto afirmativo de las principales cuatro
fuerzas políticas del país para entonces, Acción
Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y
el Partido Comunista de Venezuela. Entró en vigor el 23
de enero del mismo año en conmemoración del retorno a
la democracia en Venezuela el 23 de enero de 1958. En
diciembre de 1999 este texto quedaría derogado al ser
aprobado por voto popular la Constitución de 1999.
• Esta Constitución estaba basada en los principios de
la Constitución de 1947 que había sido derogada
en 1953 por la dictadura Pérez Jimenita.
• Características
• La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes.
• El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se
exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes
servidores de la patria". La parte dogmática en la cual se
establecen como pilares la democracia, la independencia
y el carácter de forma federal del Estado venezolano,
entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce
títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones
transitorias compuestas por 23 disposiciones. Sólo se
reconocía como idioma oficial el castellano.
• El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito
Federal, Territorios Federales y las Dependencias
Federales.
• Los Estados se dividen en Distritos y estos en
Municipios.
• No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el
venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía
automáticamente la nacionalidad venezolana.
• Por primera vez en la historia constitucional
venezolana no se hace mención al nombre o número de
Estados que componen el país, para evitar hacer
reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo
por medio de una Ley Orgánica de división político-
territorial
• Preámbulo El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de
nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria
libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las
naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de
acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente
CONSTITUCIÓN
• Artículo 1. ° La República
Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz
internacional en la doctrina de
Simón Bolívar, el Libertador. Son
derechos irrenunciables de la
Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y
la autodeterminación nacional.
• Artículo 2. ° Venezuela se
constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como
valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la
preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo
político. Artículo 3. ° El Estado
tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad,
el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de
la paz, la promoción de la
Libertador
Bandera 1999
• FORMAL
• Se denomina democracia formal aquél
sistema político donde las normas
constitucionales han previsto una
separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, reservando a la
soberanía popular la elección del primero
mediante sufragio libre, igual, universal,
directo y secreto.
• En un sentido peyorativo se asimila a los
Estados en los que las normas
constitucionales reflejan este sistema
jurídico pero en la práctica es vulnerado.
• Curiosamente, en la sociedad democrática
moderna, los estudiosos de la comunicación
política deben gran parte de sus
conocimientos a Joseph Goebbles, célebre
Ministro de Propaganda del gobierno nazi de
Hitler. Y, particularmente, una cita suya está
tan vigente ahora como
entonces: "Una mentira repetida mil veces se
convierte en una verdad".
• En este sentido, se ha extendido una mentira
que, por ser además políticamente correcta,
nadie se plantea si es verdad.
• "En Democracia, se dice, el pueblo nunca se
equivoca." Esto es, como la evidencia ha
demostrado a lo largo de la historia, una
falacia.
• PROFUNDA
• Será aquella que no solo haga y mantenga
los hombres y mujeres libres, si no (y
también), iguales. Es más, creo que
únicamente en la profundidad de la
democracia se pueden hallar fórmulas de
equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni
uniforme ni forzada.
•
• democracia participativa es crear una
sociedad integrada por ciudadanos activos,
organizados y preparados para asumir un papel
dinámico en la escena política; individuos a
quienes, desde la propia escuela, se les eduque
para participar en este sistema político.
• Básicamente, se persigue que el ciudadano se
involucre en las decisiones que le afectan,
proponiendo iniciativas, promoviendo asambleas
y debates, pronunciándose a favor o en contra
de una u otra medida, así como vigilando y
verificando su implementación.
• Ahora bien, ¿cómo puede el individuo asumir
realmente un rol participativo y protagónico? En
este sentido, el ciudadano cuenta con
diversos mecanismos prácticos de
participación que van desde la formulación de
iniciativas, reformas o soluciones en asambleas
ciudadanas o ante instancias ejecutivas o
legislativas, hasta la activación de mecanismos
de consulta, como el referéndum o el plebiscito,
ya sea para la sanción o derogación de una ley,
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gobernante.
• Algunas formas de participación serían:
• Participación en la Toma de Decisiones:
Mediante procesos de selección de quienes
integrarán los órganos de Gobierno -a través del
sufragio universal- o mediante espacios
institucionalmente abiertos para consultas sobre
los contenidos de las políticas y programas de
gobierno.
• Participación en la Ejecución de Decisiones:
Mediante la desconcentración y
descentralización de la gestión política, que
permitan una participación más activa de los
ciudadanos y refuercen las capacidades de
organización de la sociedad civil. (Vea principio
de subsidiariedad)
• Participación en el Control de la Ejecución:
Mediante modalidades y mecanismos que
permitan verificar el desarrollo del proceso, para
apoyarlo, corregirlo, mejorarlo o rechazarlo.
• Participación en los Aportes: Mediante la
evaluación de la totalidad del esfuerzo social -en
moneda, trabajo y/o ideas- para abrir
perspectivas de solidaridad tanto en función de
las capacidades de los actores como de sus
necesidades.
• El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y
de las entidades políticas que componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.
• La Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
• Artículo 58. La comunicación
es libre y plural, y comporta los
deberes y responsabilidades
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persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e
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• ARTICULO 108
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Unidad 3 pnnc

  • 2. • VISION La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales. • La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos. • No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la sobrinísimo).
  • 3. • La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año. • Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato). • Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo
  • 4. • fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la República(actual Asamblea Nacional) con el voto afirmativo de las principales cuatro fuerzas políticas del país para entonces, Acción Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y el Partido Comunista de Venezuela. Entró en vigor el 23 de enero del mismo año en conmemoración del retorno a la democracia en Venezuela el 23 de enero de 1958. En diciembre de 1999 este texto quedaría derogado al ser aprobado por voto popular la Constitución de 1999. • Esta Constitución estaba basada en los principios de la Constitución de 1947 que había sido derogada en 1953 por la dictadura Pérez Jimenita. • Características • La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes. • El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria". La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones. Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano. • El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. • Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. • No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana. • Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al nombre o número de Estados que componen el país, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo por medio de una Ley Orgánica de división político- territorial
  • 5. • Preámbulo El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN
  • 6. • Artículo 1. ° La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. • Artículo 2. ° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. ° El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
  • 9. • FORMAL • Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. • En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado. • Curiosamente, en la sociedad democrática moderna, los estudiosos de la comunicación política deben gran parte de sus conocimientos a Joseph Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y, particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como entonces: "Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad". • En este sentido, se ha extendido una mentira que, por ser además políticamente correcta, nadie se plantea si es verdad. • "En Democracia, se dice, el pueblo nunca se equivoca." Esto es, como la evidencia ha demostrado a lo largo de la historia, una falacia. • PROFUNDA • Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, creo que únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar fórmulas de equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada. •
  • 10. • democracia participativa es crear una sociedad integrada por ciudadanos activos, organizados y preparados para asumir un papel dinámico en la escena política; individuos a quienes, desde la propia escuela, se les eduque para participar en este sistema político. • Básicamente, se persigue que el ciudadano se involucre en las decisiones que le afectan, proponiendo iniciativas, promoviendo asambleas y debates, pronunciándose a favor o en contra de una u otra medida, así como vigilando y verificando su implementación. • Ahora bien, ¿cómo puede el individuo asumir realmente un rol participativo y protagónico? En este sentido, el ciudadano cuenta con diversos mecanismos prácticos de participación que van desde la formulación de iniciativas, reformas o soluciones en asambleas ciudadanas o ante instancias ejecutivas o legislativas, hasta la activación de mecanismos de consulta, como el referéndum o el plebiscito, ya sea para la sanción o derogación de una ley, ya para la revocación del mandato de un gobernante. • Algunas formas de participación serían: • Participación en la Toma de Decisiones: Mediante procesos de selección de quienes integrarán los órganos de Gobierno -a través del sufragio universal- o mediante espacios institucionalmente abiertos para consultas sobre los contenidos de las políticas y programas de gobierno. • Participación en la Ejecución de Decisiones: Mediante la desconcentración y descentralización de la gestión política, que permitan una participación más activa de los ciudadanos y refuercen las capacidades de organización de la sociedad civil. (Vea principio de subsidiariedad) • Participación en el Control de la Ejecución: Mediante modalidades y mecanismos que permitan verificar el desarrollo del proceso, para apoyarlo, corregirlo, mejorarlo o rechazarlo. • Participación en los Aportes: Mediante la evaluación de la totalidad del esfuerzo social -en moneda, trabajo y/o ideas- para abrir perspectivas de solidaridad tanto en función de las capacidades de los actores como de sus necesidades.
  • 11. • El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
  • 12. • La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
  • 13. • Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. •
  • 14. • Artículo 58. • La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. • ARTICULO 108 • Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.