3. Conceptos Clave *
• PROFESIÓN: Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o
arte. Enseñanza científica o artística. Ocupación
principal de una persona. Vocación.
• PROFESIONAL: Concerniente a una profesión. Relativo
al magisterio, enseñanza o profesorado. Quien por
profesión o hábito desempeña una actividad que
constituye su principal fuente de ingresos.
• COLEGIO: conjunto de personas de la misma profesión
que observan ciertas constituciones
• COLEGIACION. La reunión corporativa de individuos que
integran una misma profesión o se dedican a igual
oficio.
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
4. Conceptos Clave *
• GREMIO. En sentido general, conjunto de personas
que ejercen la misma profesión y oficio o poseen el
mismo estado social. La corporación profesional,
constituida por maestros, oficiales y aprendices de
un mismo arte, oficio o profesión, regida por
estatutos particulares, que tiende a enaltecer la
común labor característica y a la mejora moral y
material de sus integrantes.
• Sinónimos: Agrupación, Asociación, Sociedad,
Colectividad
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
5. Conceptos Clave *
• FACULTAD. En significados más puramente jurídicos:
derecho subjetivo, poder, potestad. Atribuciones.
Opción. Licencia o permiso.
• EJERCER. Se dice que ejerce quien consagra a su
profesión, oficio o facultad. Ejercer la autoridad es
desempeñar sus funciones, mandar. “ejercicio
habitual de una profesión”;
• LEGAL. Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella.
Conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo; lícito.
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
Ejercicio Legal: Facultado para ejercer su profesión
6. Conceptos Clave *
• ARANCEL: Valorización o tasa; ley o norma. Tarifa
oficial que establece los derechos que se han de
pagar por diversos actos o servicios administrativos
o profesionales;
• TARIFA: Lista o catálogo de precios, derechos o
impuestos que han de pagarse por determinados
objetos, mercaderías, trabajos o servicios.
• TASACION. Justiprecio, avalúo, estimación del
precio de las cosas.
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
7. Conceptos Clave *
• PERSONERIA. Funciones o cargo de personero.
Americanismo por personalidad jurídica y por
capacidad para comparecer en juicio.
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
8. ¿Qué es el Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras?
Es una
Asociación
Civil de
Profesionales
Es una
sociedad
particular*
Es un gremio
de personas
con la misma
profesión
*Art. 1822 Código Civil de Honduras; “La sociedad particular tiene únicamente por
objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio
de una profesión o arte”
9. Profesión: Aspectos Legales
Exclusividad del Ejercicio Legal de la Profesión; Facultades otorgadas
por la Constitución de Honduras:
TITULO III De las Declaraciones, Derechos y Garantías;
Capítulo VIII De la Educación y Cultura;
• Articulo 160, párrafo 4to; “Solo tendrán validez
oficialmente los títulos de carácter académico otorgados
por la Universidad Autónoma de Honduras, así como los
otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras,
reconocidos todos ellos por la UNAH.
• Articulo 160, párrafo 6to; “Sólo las personas que ostenten
titulo válido podrán ejercer actividades profesionales”
• Artículo 177-“Se establece la Colegiación Profesional
Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y
funcionamiento”.
10. Profesión: Aspectos Legales
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
Artículo 2: “Sólo las personas que ostenten
titulo válido podrán ejercer actividades
profesionales”
Articulo 4: Finalidad de los Colegios
Profesionales
numeral a) : “Regular, de acuerdo a su Ley Orgánica, el
ejercicio de la respectiva profesión;
numeral b) : “Proteger la libertad del ejercicio profesional
de los miembros del Colegio;
11. Profesión: Aspectos Legales
Artículo 1:
finalidades del
CICH
a) Regular el ejercicio
de la Profesión de
Ingeniería Civil en sus
diferentes
especialidades
b) Proteger la libertad
del ejercicio
profesional de los
miembros de este
Colegio
Artículo 9:
Obligaciones de
los Colegiados
h) Denunciar ante la
Junta Directiva, el
ejercicio ilegal de la
profesión de
Ingeniería Civil
i) Denunciar ante la
Junta Directiva, el
ejercicio ilegal de la
profesión
Ley Orgánica Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
12. Capítulo XIII Del Ejercicio Profesional
• ARTICULO 61.- El ejercicio de la Ingeniería
Civil corresponde a los miembros activos
y solventes del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras.
• En sus aspectos más amplios comprende:
– El estudio
– la investigación
– creación,
– planificación,
– diseño,
– dirección,
– supervisión,
– construcción,
– avalúo,
– peritaje,
– administración y mantenimiento de
proyectos de:
• viviendas,
• edificios,
• obras viales,
• estructurales,
• sanitarias,
• hidráulicas
• y demás obras de Ingeniería Civil;
– sin perjuicio de los derechos que para
realizar actividades afines pueden
ejercer otros profesionales de la
Ingeniería en determinados campos,
áreas o materias, de conformidad con
las leyes y reglamentos que sean
aplicables.
FUENTE: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, 28 de Febrero 1964;
13. Campo de Acción del Ingeniero Civil
Hondureño
El estudio
la
investigación
creación planificación
diseño dirección supervisión construcción
avalúo peritaje
Administración de
Proyectos
FUENTE: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, 28 de Febrero 1964;
14. Rango de Proyectos para los que está
Facultado el Ing. Civil Hondureño
Viviendas Edificios Obras Viales
Estructurale
s
Sanitarias Hidráulicas
Demás OBRAS de
Ingeniería Civil FUENTE: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, 28 de Febrero 1964;
15. Ejercicio Legal de la Profesión
Colegiación Profesional Obligatoria
(Mandato de obligatorio
cumplimiento para todas las
profesiones en Honduras mediante
Artículo 177 Constitución de la
República de Honduras)
Ejercicio Legal de la Profesión
(Facultad exclusiva otorgada al
CICH mediante la Ley de
Colegiación Profesional Obligatoria,
Gaceta No. 17,692, 06 Junio, 1962)
16. ¿Quién ejerce la Profesión de Manera
Ilegal?
Quienes no
ostentan
títulos válidos
(Art. 2, Ley de
Colegiación
Profesional
Obligatoria)
Quienes
incumplen los
Requisitos
exigidos por
Ley
Quienes
ejercen la
profesión de
manera
informal
17. Status Gremial Actual
Fuente: Diario “La Tribuna”, 05 de Agosto 2015;
http://www.latribuna.hn/2015/08/05/cerca-de-6000-ingenieros-morosos-con-el-colegio/
Menos del 10% de los
Agremiados sostienen
económicamente la
institución
Alta Tasa de Morosidad en
las Cuotas del Gremio
Falta de empleo en la
profesión
Exceso de oferta laboral
vrs. Demanda actual de
infraestructura
Usurpación y
Desplazamiento del
Profesional de la
Construcción por el Sector
informal
20. ASAMBLEA GENERAL
JUNTA DIRECTIVA
CONSEJO DE
ADMINISTRACION DEL
FAMCAPITULOS
NOR
OCCIDENTAL
NOR
ORIENTAL
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
COMISION DE
VIGILANCIA
COMISIONES DE TRABAJO
TRIBUNAL DE HONOR
Materialmente IMPOSIBLE que Fiscalía pueda por sí sola o mediante sus asistentes
asignados, desplazarse a diario para inspeccionar status de TODAS las obras en ejecución
en Zona Centro; Solo hay 1 asistente Fiscal en Zona Nor-Occidental & Nor Oriental (Amplia
Cantidad de Km2 para todos; no se pueden cubrir con efectividad.
21. Total de Colegiados 6340
Femenino 1324
Masculino 5016
Total de Colegiados 6340
Nacionales 6299
Extranjeros 41
Agremiados Nacionales
Activos 4998
Retirados 179
Suspendidos 742
Fallecidos 380
Agremiados Extranjeros
Activos 40
Retirados 1
Distribución
Ingenieros Civiles de
Honduras; Estadística
2014
25. Rol Fundamental de la Fiscalía CICH
FICALIA: Esencial para hacer posible
la regularización del ejercicio legal
de la profesión den Honduras
Número limitado de Fiscales
y auxiliares en zona nor-
occidental y nor-oriental
Vital unificación de criterios
y comunicación fluida entre
fiscales & auxiliares
Materialmente IMPOSIBLE que con
los recursos actuales, se pueda dar
respuesta y seguimiento cercano, a
todas y cada una de las denuncias
presentadas
No tenemos suficiente
personal o Recursos físicos
para ejecución
Nuestra legislación interna
requiere actualización y
fortalecimiento legal
No poseemos acuerdos
cercanos con instituciones
jurídicas que hagan posible
la persecución y sanción de
quienes quebrantan las
disposiciones
Imperativo buscar opciones para la
ejecución de los citatorios y/o
seguimiento denuncias
Equipo externo de
procuradores ajenos a la
profesión
Esencial para Nulificar
cualquier conflicto de
intereses o causas de
recusación
26. Atribuciones de la Fiscalía CICH
• Ley Orgánica CICH
– Articulo 25: Atribuciones de la Fiscalía
• c) Acusar judicialmente a quienes sin derecho, ejerzan
la profesión de Ingeniería Civil, previa aprobación de la
Junta Directiva
• d) Denunciar ante la Junta Directiva, el ejercicio ilegal
de la profesión de la Ingeniería Civil
27. Derechos que Asisten al Gremio
Presentar
Peticiones:
Art. 80 Constitución: “Toda
persona o asociación de
personas, tiene el derecho
de presentar peticiones a
las autoridades, ya sea por
motivos de interés
particular o general, y de
obtener pronta respuesta
en el plazo legal”.
Personería
Jurídica:
Constitución; Art. 245 numeral 40); Atribuciones del
Poder Ejecutivo; “Conceder personalidad jurídica a
las asociaciones civiles de conformidad con la Ley;”
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria: ARTICULO 14.- Los
Colegios se considerarán constituidos y con personalidad
jurídica cuando entre en vigencia su Ley Orgánica y se acredite,
por los medios usuales de prueba, lo previsto por los incisos a)
y c) del Artículo 3o. de esta Ley.
(Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras,
entró en vigencia 28 de Febrero 1964;)
Art. 56 Código Civil; Son personas Jurídicas; 2) Las asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a
las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la
de cada una de los asociados
Personería Jurídica nos faculta
como gremio, a tomar tomar
acciones legales contra quienes
ejercen ilegalmente la profesión!
28. Leyes que Asisten al Gremio
Constitución de la República
• 80 Peticionar,
• 128, num 5-Señalar un salario mínimo profesional; numeral
14, Derecho de Asociación libre para los fines exclusivos de
su actividad económica ,
• 129 párrafo 1, estabilidad laboral,
• 137, Todos patronos deben contratar 90% Trabajadores
Hondureños
• 160 párrafos 5 & 6, Validez de los títulos & sólo personas con
títulos válidos podrán ejercer actividades profesionales,
• 177 Colegiación Profesional Obligatoria,
• 245 numeral 40, atribución poder ejecutivo conceder
personería jurídica a las asociaciones civiles
29. Leyes que Asisten al Gremio
Código Penal
• 248-A Derechos de Autor de las obras (Planos); Penas 3-6 años,
(Multas de L. 50,000-100,000)
• 280 Falsificación de sellos oficiales (Sello Profesional); (1-5 años)
• 284-285, Falsificación Documentos en General (Título Falso); (3-9
años)
• 292 Ejercer actos propios de una autoridad o funcionario
atribuyéndose carácter oficial, Penas 2-3 años
• 293 “Quien indebidamente se atribuya TITULO o GRADO
ACADEMICO, ejerza una profesión o mantenga despacho, oficina,
clínica, bufete, laboratorio o local, con el objeto de ofrecer
servicios profesionales o técnicos sin contar con la autorización
legalmente requerida por la entidad pública o privada Penas 3-6
años
30. Leyes que Asisten al Gremio
Código de
Comercio
Competencia Desleal,
Art. 422, 425,
426 “Cuando los actos
de competencia desleal
perjudiquen los
intereses de un grupo
profesional….,
Art 428, 429
Código
Civil
Art. 15, 17, 56,
(Personalidad Jurídica)
Art. 1822 (Sociedad
particular.. Ejercicio de
profesión o arte…)
Código de
Trabajo
Art. 20, 21, 26,
(Contratos de Trabajo,
remuneración exigible)
31. Leyes & Reglamentos CICH que
Asisten Regulan el Ejercicio Legal de la Profesión
Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria
(Art. 2, 14)
Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Civiles de
Honduras (Art. 61)
Reglamento de la Ley
Orgánica del CICH
Reglamento para la
Inscripción de Firmas
Asesores Extranjeras y
de Personal Profesional
Asesor Extranjero
Reglamento de Permisos
para la Construcción de
viviendas Sin Director
Colegiado (Obras por un
Monto L. 20,000.00)
Reglamento para la
extensión de permisos
para ejercer la
agrimensura en el país
Arancel de Honorarios
Mínimos Profesionales
Reglamento de
Representantes de
Empresa Consultoras y
Constructoras inscritas
en el CICH
32. Acciones Legales que
Podemos Emprender
Denuncia Publica;
Medios de
Comunicación
Demanda Privada: Civil,
Mercantil, Derechos
Conexos
Querella; (Delitos de
Acción Privada) que
orille al querellado a
una disculpa,
retractación, o
explicación
satisfactoria, extinguirá
la acción penal (Art.
405, 412 Código
Procesal Penal)
33. Recomendaciones Sugeridas
Ejemplo: Colegio de Arquitectos de Honduras señala en su Ley Orgánica, CAPITULO X;
DISPOSICIONES GENERALES; Señala ACCION JUDICIAL y MULTA favorable a la Tesorería
del CAH
ARTÍCULO 35.- Corresponde a los miembros del Colegio de Arquitectos de Honduras el
ejercicio de la Arquitectura que en su aspecto más amplio comprende:…. Todo acto que
implique el ejercicio ilegal de la arquitectura, realizado por persona sin título académico
o que, con él, no esté colegiado, será sancionado cada vez con una multa de Sesenta y Un
Lempira a Novecientos Lempiras, que impondrá el Juzgado de Letras de lo Criminal
competente, previa denuncia querella o acusación del Colegio, multa que deberá ingresar
a la Tesorería de éste. Todo lo cual sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO 293,del
Código Penal.
Actualizar nuestra Ley Orgánica para incluir sanciones legales
Civiles & Penales; enfocadas a garantizar el ejercicio legal de la
profesión en nuestro país;
FUENTE: Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras
34. Recomendaciones Sugeridas
Actualmente, nuestra Ley Orgánica Art. 61 señala MULTA la cual según el caso, o va a
Tesorería CICH o a Tesorería Nacional, pero si hay acción legal NO ESPECIFICA órgano
judicial en particular según acción a tomar; CAPITULO XIII DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 61.- El ejercicio de la Ingeniería Civil corresponde a los miembros
activos y solventes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras…..
Todo acto que implique el ejercicio ilegal de la ingeniería civil, realizado por
personas sin el título académico, o que teniéndolo, no esté colegiado, será
sancionado cada vez con una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), que
impondrá el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) a través del
Tribunal de Honor y que ingresará a la Tesorería del mismo.
En el caso que se requiera la intervención de un órgano jurisdiccional
competente de oficio, o previa denuncia, querella o acusación promovida
por el Colegio, el valor de la multa deberá ingresar a la Tesorería General de
la República. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes
del país.
FUENTE: Ley Orgánica, CICH; Gaceta No. 30,152 del 02 Agosto 2003
35. Recomendaciones Sugeridas
Actualizar base de Datos C.I.R.C.E. para verificar cuantas empresas nacionales
& extranjeras están actualmente operando en Honduras; Elaborar Estadística
en Forma de Gráficas actualizadas por MES
Exigir a profesionales colegiados representantes de las empresas ante el
Colegio, RENDIR INFORME CADA TRIMESTRE CALENDARIO (Art. 5,
Reglamento de Representantes de Empresas Consultoras y Constructoras
Inscritas ante el CICH)
Reformar el Reglamento de Representantes de Empresas Consultoras y
Constructoras Inscritas ante el CICH, para GARANTIZAR el pago de
honorarios de dichas empresas hacia el profesional colegiado
representante, o en caso que el Profesional Colegiado representante de la
empresa desea voluntariamente desistir de dicha representación, por
incumplimiento del pago de la empresa a quien representa o cualquier
conflicto de intereses o desavenencia entre partes, NO HAY NINGUN
ARTICULO que ampare al Colega afectado o regule esta posible situación
36. Recomendaciones Sugeridas
Actualizar base de Datos
para verificar cuantos
profesionales colegiados aún
están activos; números de
teléfono y correos
electrónicos desfasados (Esto
provoca malestar entre
colegas)
Verificar génesis de la alta
tasa de morosidad
especialmente de los
nuevos colegiados
Explorar y ejecutar
suspensión del Ejercicio
Profesional de Colegiados
que ejercen la profesión
de manera irregular
(ARTICULO 8.- Pierden
temporalmente su
condición de
miembros del
Colegio:
a) Los que hubieren sido
sancionados de acuerdo
con la disposición del
inciso d) del Artículo 42 de
esta Ley;
b) Los que adeuden al
Colegio más de dos
trimestres, sin causa
justificada, de acuerdo con
el inciso 1) del Artículo 9
de esta Ley
Remoción del Sello
Profesional a quienes
pierdan su condición de
miembros temporal según
Artículo 4,5, 67
Reglamento Ley Orgánica
CICH
37. Recomendaciones Sugeridas
Habilitar SISTEMA PRACTICO de seguimiento de
DENUNCIAS por colegiados CICH, que garanticen el
anonimato y la seguridad de quienes denuncian, con el
ánimo de fomentar una Cultura de la Denuncia que
posea resultados tangibles
Al no haber
seguimiento o
resultados
tangibles, hay
pérdida de fe
en la
institución
Genera
Frustración
severa entre
los colegiados
solventes y al
día con sus
obligaciones
Personas que
ejercen
ilegalmente la
profesión son
beneficiadas
en detrimento
de nuestra
profesión
Probablemen
te requiera
una persona
tiempo
completo
atendiendo
dicha gestión
Publicar
listado de
empresas
Facultadas
para
ejercer la
profesión
Hacer de
conocimiento
público la
ADVERTENCIA que
personas naturales
o jurídicas
actuarán BAJO
CUENTA Y RIESGO
propios, al
contratar empresas
que no se hallan en
listado oficial CICH
cada MES
38. Recomendaciones Sugeridas
Creación de una
FISCALIA
INTERCOLEGIAL
entre CICH,
CIMEQH, CAH
Utilizar recursos
limitados pero
disponibles entre
las 3 entidades
Comenzar a emitir
denuncias,
demandas,
querellas, y dar
trámite y
seguimiento
efectivo
Publicar hallazgos,
recomendaciones,
acciones precisas
al Publico en
General de los
resultados
obtenidos, para
volver a ser
acreedores de la FE
de nuestros
agremiados
39. Recomendaciones Sugeridas
Uso de fondos de Asesoría Legal
para pago de Un Bufete Legal de la
elección del gremio, en el cual
varios procuradores legales de
dicho Bufete, procedan a hacer
llegar a los requerimientos o notas
del Gremio
Esto evita que exista CONFLICTO DE
INTERESES entre los colegiados
miembros de la Fiscalía y Asistentes de
la misma, ya que los procuradores
legales son AJENOS AL GREMIO, y no
pueden ser INDIVIDUALIZADOS ya que
actuarían bajo la dirección de la
personería jurídica del gremio, y no
sería percibida la acción como de 1
particular
40. En Conclusión
Ejercicio Legal de
la Profesión,
MAXIMA prioridad
del Gremio
Responsabilidad de
todos y todas conocer
nuestros Derechos y
Hacer cumplir los
mismos, tanto en
entidades Públicas como
Privadas, y al Público en
General; así como
cumplir con las
obligaciones gremiales
Pocas Acciones
Legales contra
infractores Clave
son ESENCIALES
para que el resto de
infractores se
LEGALIZEN
Devolverá FE en la
institución, y los
agremiados
cumplirán con gusto
sus obligaciones al
verse respaldados
por su gremio