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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Poder Legislativo
Estudiante:
Jhonalberth Reyes
C.I.: 23.364.201
El poder legislativo es aque cuerpo en el cual reside la potestad de hacer y
reformar leyes, es decir, que el poder legislativo es aquel que esta conformado por los
diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de Venezuela. En Venezuela el Poder
Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, integrado por las Cámaras de
Senadores y Diputados. Diputados y senadores son elegidos, titulares y suplentes, por
votación popular -cada cinco años- en listas cerradas postuladas por los partidos
políticos, utilizándose la representación proporcional de las minorías. Se elige un
senador o diputado principal con tres suplentes. l Poder Legislativo es unicameral y
reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y
sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las
Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones
de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y
pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El
número de diputados puede variar según el aumento de la población.La Asamblea
Nacional. Artículo 186La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y
diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa,
personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional
del uno coma uno por ciento de la población total del país. Competencia de la
Asamblea Nacional. Artículo 1871. Legislar en las materias de la competencia nacional
y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.2. Proponer
enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.3.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en
los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en
las condiciones que la ley establezca.4. Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia.5. Decretar amnistías.6. Discutir y
aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen
tributario y al crédito público.7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.8.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación,
que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre
del primer año de cada período constitucional.9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para
celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los
contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades
oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.10. Dar voto de
censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o
Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de
presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.11. Autorizar el empleo de
misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país12. Autorizar al
Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación,
con las excepciones que establezca la ley.13. Autorizar a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros.14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.15. Acordar
los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan
prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años
de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o
Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o
Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales
en pleno.16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.17. Autorizar la salida
del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia
se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.18. Aprobar por ley los
tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución.19. Dictar su reglamento y aplicar las
sanciones que en él se establezcan.20. Calificar a sus integrantes y conocer de su
renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por
el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.21.
Organizar su servicio de seguridad interna.22. Acordar y ejecutar su presupuesto de
gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.23. Ejecutar las
resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.24. Todo
lo demás que le señalen esta Constitución y la ley. Como característica las leyes tienen
la virtud de aplicarse a todos, son generales, y no para individuos y casos particulares.
Sin embargo hay ocasiones en que esto ocurre, por ejemplo cuando se otorga una
pensión, o se ordena la erección de un monumento o se aprueba el presupuesto de la
administración pública, o se autoriza al Estado a contraer un préstamo. A estas leyes
se las llama leyes, pero solo en sentido formal, que no son verdaderas fuentes de
derecho. Lo que les da el carácter de leyes en sentido “formal” es que han sido
dictadas de acuerdo a las formas constitucionalmente previstas, por eso ciertos autores
como Hänel también dicen que se trata de leyes, aunque la mayoría de la doctrina no lo
admite. Tampoco para este sector de la doctrina serían leyes propiamente dichas pues
no reúnen el carácter de obligatoriedad coercitiva como los caos expuestos o la que
declare a una persona ciudadano ilustre, o las que expresan la satisfacción por alguna
obra. Tampoco en estos casos las normas jurídicas rigen para el futuro, pues acaban
con el fin específico que se propusieron cumplir. Las leyes orgánicas integran una
especie o categoría de leyes que ostentan
un nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la Ley Ordinaria. La Constitución
de 1999 contempla en su artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas a saber: a) las que
ella misma denomina como tales; b) las que se dicten para organizar los poderes
públicos; c) las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales; d) las que
sirvan de marco normativo a otras leyes; y e) las que hayan sido calificadas como tales
por la Asamblea Nacional, en cuyo caso estas últimas habrán de ser remitidas a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la
Constitucionalidad de su carácter orgánico, esto con el propósito de evitar el uso
indiscriminado de tal denominación. La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de
rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias
que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país. Es una
Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe
cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza
el artículo 203 de nuestra Carta Magna. “Son leyes habilitantes las sancionadas por la
Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer
las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar
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poder legislativo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Poder Legislativo Estudiante: Jhonalberth Reyes C.I.: 23.364.201
  • 2. El poder legislativo es aque cuerpo en el cual reside la potestad de hacer y reformar leyes, es decir, que el poder legislativo es aquel que esta conformado por los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de Venezuela. En Venezuela el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados. Diputados y senadores son elegidos, titulares y suplentes, por votación popular -cada cinco años- en listas cerradas postuladas por los partidos políticos, utilizándose la representación proporcional de las minorías. Se elige un senador o diputado principal con tres suplentes. l Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.La Asamblea
  • 3. Nacional. Artículo 186La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Competencia de la Asamblea Nacional. Artículo 1871. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.5. Decretar amnistías.6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.15. Acordar
  • 4. los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.21. Organizar su servicio de seguridad interna.22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley. Como característica las leyes tienen la virtud de aplicarse a todos, son generales, y no para individuos y casos particulares. Sin embargo hay ocasiones en que esto ocurre, por ejemplo cuando se otorga una pensión, o se ordena la erección de un monumento o se aprueba el presupuesto de la administración pública, o se autoriza al Estado a contraer un préstamo. A estas leyes se las llama leyes, pero solo en sentido formal, que no son verdaderas fuentes de derecho. Lo que les da el carácter de leyes en sentido “formal” es que han sido dictadas de acuerdo a las formas constitucionalmente previstas, por eso ciertos autores como Hänel también dicen que se trata de leyes, aunque la mayoría de la doctrina no lo admite. Tampoco para este sector de la doctrina serían leyes propiamente dichas pues no reúnen el carácter de obligatoriedad coercitiva como los caos expuestos o la que declare a una persona ciudadano ilustre, o las que expresan la satisfacción por alguna obra. Tampoco en estos casos las normas jurídicas rigen para el futuro, pues acaban con el fin específico que se propusieron cumplir. Las leyes orgánicas integran una especie o categoría de leyes que ostentan
  • 5. un nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la Ley Ordinaria. La Constitución de 1999 contempla en su artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas a saber: a) las que ella misma denomina como tales; b) las que se dicten para organizar los poderes públicos; c) las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales; d) las que sirvan de marco normativo a otras leyes; y e) las que hayan sido calificadas como tales por la Asamblea Nacional, en cuyo caso estas últimas habrán de ser remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la Constitucionalidad de su carácter orgánico, esto con el propósito de evitar el uso indiscriminado de tal denominación. La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país. Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna. “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.