2. ARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución.
El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas
para garantizar los derechos fundamentales.
Sentencia T 508 de 2007
Finalidades del derecho de petición
Permite a los interesados elevar peticiones
o solicitudes respetuosas a las autoridades
administrativas
Asegura una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y
congruente con lo solicitado, imponiendo de este
modo, una obligación a cargo de la administración”.
3. Características de la respuesta
• Oportunidad
• Debe resolverse de fondo, clara, precisa y
de manera congruente con lo solicitado.
• Ser puesta
peticionario.
en
conocimiento
Si no se cumple con estos
requisitos se incurre en una
vulneración del derecho
constitucional fundamental
de petición
del
No procede el silencio
Administrativo porque su
objeto es distinto. El silencio
administrativo es la prueba
incontrovertible de que se
ha violado el derecho de
petición
7. Artículo 21
Si la autoridad a quien se dirige la
petición no es la competente,
informará de inmediato al interesado
si éste actúa verbalmente
Artículo 35
Los procedimientos administrativos
también podrán adelantarse por
escrito
9. Posibilidad de presentar una petición a
las organizaciones e instituciones
privadas y a las personas naturales
siguiendo el procedimiento normal del
derecho de petición (Art. 32 Y 33)
Únicamente con el fin de garantizar
derechos fundamentales
Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del
Pueblo deben garantizar el derecho de petición ante
organizaciones o instituciones privadas y ante las autoridades.
Sólo se podrá invocar la reserva
de la información solicitada en
los
casos
expresamente
establecidos en la Constitución
y la ley (Art. 24)
Se encargarán de
recibir las peticiones
cuando quien debía
hacerlo se niegue a
ello.
Organizaciones privadas
con o sin personería
jurídica
Ej.: Sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones,
organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones
financieras o clubes
Personas naturales
Cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en
situaciones de indefensión, subordinación o este sometido a
una posición dominante de la persona natural
Instituciones privadas (sin
perjuicio en lo dispuesto por
normas especiales) (Art. 33)
Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones del
Sistema de Seguridad Social Integral
10. DERECHO DE PETICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(Art. 53‐ 63 del nuevo Código)
En lo compatible con la naturaleza de los
procedimientos administrativos, se aplicarán las
disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas
que la sustituyan, adicionen o modifiquen. (Art. 53)
Toda persona tiene el derecho de
actuar ante las autoridades utilizando
medios electrónicos (Art. 54)
Para ello el peticionario
debe registrar su dirección
de correo electrónico en la
base de datos dispuesta
para tal fin (Art. 54)
Los documentos suscritos por
medios electrónicos tienen la
validez y fuerza probatoria que le
confiere a los mismos el Código de
Procedimiento Civil. (Art. 55)
El registro no es
necesario si se
trata de
•Petición de información
•Petición de consulta
Las reproducciones
efectuadas a partir de
los respectivos archivos
electrónicos se
reputaran autenticas
para todos los efectos
legales (Art. 55)
Realizadas por correo
electrónico, ya que se
responderán por la
misma vía (Art. 54)
Estarán en término siempre
que hubiesen sido registradas
hasta antes de las doce de la
noche y se radicarán el
siguiente día hábil. (Art. 54)
11. Las autoridades podrán emitir válidamente actos
administrativos por medios electrónicos siempre
y cuando se asegure su autenticidad, integridad y
disponibilidad de acuerdo con la ley. (Art. 57)
Cuando el procedimiento administrativo se
adelante utilizando medios electrónicos, los
documentos deberán ser archivados en este
mismo medio.(Art. 58)
Se forma un expediente electrónico
El expediente electrónico es el conjunto de
documentos electrónicos correspondientes
a un procedimiento administrativo,
cualquiera que sea el tipo de información
que contengan (Art. 59)
Posibilidad de realizar una Notificación Electrónica
de los actos y actuaciones de la administración,
siempre que el administrado lo acepte. (Art. 56)
Se entenderá notificado a partir de la fecha y hora en que
acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá
certificar la administración (Art. 56)
Durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá
solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se
realicen por medios electrónicos. (Art. 56)
Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la
autoridad. (Art. 62)
•El mensaje de datos emitido por la autoridad para acusar recibo de una comunicación, será prueba tanto del
envío hecho por el interesado como de su recepción por la autoridad.
•Cuando fallen los medios electrónicos de la autoridad, que impidan a las personas enviar sus escritos,
peticiones o documentos, el remitente podrá insistir en su envío dentro de los tres (3) días siguientes, o remitir
el documento por otro medio dentro del mismo término, siempre y cuando exista constancia de los hechos
constitutivos de la falla en el servicio
13. PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN
(Art. 14 ‐ 22 del nuevo Código)
Las
peticiones
podrán
presentarse verbalmente o por
escrito, y a través de cualquier
medio
idóneo
para
la
comunicación o transferencia de
datos. (Art. 15)
Por regla general toda petición deberá resolverse
dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción. (Art. 14)
El plazo podrá prorrogarse si se avisa con
antes del vencimiento del término la razón
de la demora y se indica el plazo en el que
resolverá, el cual será máximo el doble del
inicialmente previsto (Art. 14 parágrafo)
Excepciones
a la regla
general
(Art. 14 )
14. Las peticiones podrán presentarse
verbalmente o por escrito, y a través de
cualquier medio idóneo para la
comunicación o transferencia de datos. (Art.
15)
La autoridad requerirá al
peticionario dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha
de radicación para que la
complete
Si la autoridad advierte que hacen falta
documentos o requisitos exigidos por la ley
para la radicación pero el peticionario insiste
en que se radique, así se hará pero dejando
constancia escrita del aviso. (Art. 15)
Petición incompleta y radicada pero cuya
actuación puede continuar sin oponerse a la
ley.
Término
máximo de
un (1) mes
La autoridad requerirá
al
peticionario por una sola vez
para que la efectúe, entre
tanto se suspenderá el término
para decidir.
Si el peticionario debe realizar una
gestión de trámite a su cargo, necesaria
para adoptar una decisión de fondo.
15. Desistimiento Tácito de la
Petición
(Art. 17 inc. 3 y 4)
Cuando
no
satisfaga
el
requerimiento, salvo que antes de
vencer el plazo concedido solicite
prórroga hasta por un término igual.
Únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva
solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos
legales.
Desistimiento Expreso de la
Petición
(Art. 18)
Los interesados podrán desistir en
cualquier tiempo de sus peticiones, sin
perjuicio de que la respectiva solicitud
pueda ser nuevamente presentada con
el lleno de los requisitos legales.
La autoridad decretará el
desistimiento y el archivo del
expediente, mediante acto
administrativo motivado
Se notifica personalmente
Las autoridades podrán
continuar de oficio la
actuación si la consideran
necesaria por razones de
interés público
16. Atención
Prioritaria de
Peticiones
(Art. 20)
Peticiones de reconocimiento de
un derecho fundamental cuando
deban ser resueltas para evitar
un perjuicio irremediable
Para ello el peticionario
deberá
probar
sumariamente
la
titularidad del derecho y
el riesgo de perjuicio
invocados.
Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en
peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la
medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las
medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin
perjuicio del trámite que deba darse a la petición.
17. CARÁCTER DE RESERVADO
Informaciones
y
documentos
expresamente sometidos a reserva por
la Constitución o la ley
•Los protegidos por el secreto comercial o industrial.
•Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
•Los amparados por el secreto profesional.
•Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas
•Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y
tesorería que realice la Nación.
Estos documentos e informaciones estarán
sometidos a reserva por un término de seis (6)
meses contados a partir de la realización de la
respectiva operación.
18. Toda decisión que rechace la petición de
informaciones o documentos será motivada e
indicará en forma precisa las disposiciones
legales pertinentes y deberá notificarse al
peticionario. (Art. 25)
La restricción por reserva legal
no se extenderá a otras partes
del respectivo expediente o
actuación que no estén cubiertas
por ella
Contra el rechazo de la petición por motivo de
reserva no procede ningún recurso. (Art. 25)
Pero puede insistir en la petición ante la misma
autoridad, caso en el cual corresponderá al Tribunal
Administrativo decidir en única instancia si se niega
o acepta. (Art. 26)
El Tribunal tendrá 10 días para decidir, término que
podrá suspenderse por (Art. 27)
Si al cabo) de cinco (5) días
la sección guarda silencio, o
decide
no
avocar
conocimiento, la actuación
continuará
ante
el
respectivo
tribunal
o
juzgado administrativo.
•
Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los
documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra
información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba
oficialmente.
•
Cuando la autoridad solicite al Consejo de Estado asumir conocimiento del
asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar
criterios sobre el tema.
19. ESTARÁ SOMETIDA A TÉRMINO ESPECIAL LA RESOLUCIÓN DE LAS
SIGUIENTES PETICIONES
ARTÍCULO 14
•Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días
siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al
peticionario opera silencio administrativo positivo. Por consiguiente, la
administración ya no podrá, negar la entrega de dichos documentos al
peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres
(3) días siguientes.
•Las peticiones de consulta a las autoridades en relación con las materias a su
cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su
recepción.
•Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, ésta deberá
resolverla en un término no mayor de diez (10) días. (Art. 30)
20. CONTENIDO DE LAS PETICIONES
ARTÍCULO 16
• La designación de la autoridad a la que se dirige.
• Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su
representante y /o apoderado, si es el caso, con indicación de su
documento de identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia.
• El objeto de la petición.
• Las razones en las que fundamenta su petición.
• La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos
que· desee presentar para iniciar el trámite.
• La firma del peticionario cuando fuere el caso.