linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Analisis de sentencias ley de mujer penal
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE SENTENCIA SOBRE VIOLENCIA OBSTETRICA,
PROSTITUCIÓN Y ESTERELIZACIÓN FORZADA
Jhon Martínez
C.I 25401406
Asignatura: Derecho Procesal Penal II
Facilitador: Dr. Dulce Mar Montero.
Sección: saia “A”
Barquisimeto, Junio 2016
2. La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que
rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano
psicológico, físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia
que padecen las mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica
y económica.
La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero
con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de
esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por
la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la
mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos
casos no son denunciados por miedo o vergüenza.
VIOLENCIA OBSTÉTRICA:
Actos o acciones: retardar, obstaculizar, alterar.
Medios: establecimiento de una situación de vulnerabilidad, abuso de poder,
medicalización y patologización, trato deshumanizador.
Propósito: apropiación y disposición del proceso reproductivo de la mujer, por
el personal de la salud.
PROSTITUCIÓN FORZADA:
Acción: obligar
Medios: uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica
o el abuso de poder.
Propósito: realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de
obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio
propio o de un tercero.
ESTERILIZACIÓN FORZADA:
Actos o acciones: privar, sin información ó sin consentimiento expreso, no
existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique.
Medios: tratamiento médico.
Propósito: privación de la capacidad biológica y reproductiva de la mujer.
3. FORMAS DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA ESTE TIPO DE
DENUNCIAS:
Denuncia
Investigación de oficio
Querella
Flagrancia
Para finalizar es de acotar que generalmente las personas creen que sólo las
mujeres, los niños y los ancianos son víctimas de la violencia doméstica. De
hecho, los hombres también sufren a manos de las mujeres debido a la violencia
no solamente psicológica sino también física, aunque raras veces ellos reportan
este abuso. Se sienten abochornados y no quieren admitir que han sido víctimas
de una mujer. Piensan que probablemente no les crean o se burlen de ellos,
actitudes que son más frecuentes en el caso de los hombres abusados que en
el de las mujeres abusadas.
El hecho de que los hombres también sufren violencia a manos de las mujeres
aunque parezca ridículo y risible para algunos, no se puede negar. Queda a
reflexión de cada uno de nosotros si esta ley es inconstitucional, que a nuestra
opinión se puede convertir en un instrumento para la degradación y
criminalización del sexo masculino
4. ANÁLISIS DE LA JURISPRIDENCIA
(PROSTITUCIÓN FORZOZA)
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuyea la ciudadana ZORAIDA MILAGROGONZALEZROMERO,los
hechosacaecidosenfecha28/03/2013, cuandolaadolescente DIANAHURTADO,ante laPolicía
Municipal del Estado Barinas, la denuncia manifestando: “hoy a eso de las ocho horas de la
noche aproximadamente, porque tengo días que no se de la hora, porque la señora Zoraida
Milagros González, me quito mi teléfono y me ha obligado en reiteradas veces a estar
sexualmente condiferenteshombresbajoamenazasque me vaagolpearyque me va a llevara
laguerrillaporqueellaesde Elorza,estoestasucediendodesde el díajueves28/02/2013 cuando
la conocí en Elorza en la buseta de San Fernando porque como era tarde me ofreció que me
quedaraensu casa y cuandoamanecióle dije que me iba,entoncesellay susdoshermanosde
nombre WilmerRomeroyCesarRomerome ocultaronmiscosas y me obligaronaquedarme,y
desde allíempezómi torturaenel terminalde Elorza,ellabuscabaloshombresyme losllevaba
a lahabitaciónque ellamismapagaba,luegome dijoque nosíbamosaBarinasatrabajarenuna
finca,llegamosaBarinasel díaDomingo24de Marzodel presenteaño,cuandollegamosal hotel
el lord que esta en el terminal ella me dijoque íbamos a trabajar en una finca aquí en Barinas
esto nunca paso porque ella todos los días me decía que mañana, ella alquilo una habitación
para mi y me obligabaasalirdesde las8 de lamañana,como hasta lasdiezde lanoche a buscar
hombre para que estuvieraconellosavecessalía sola,y traía loshombreshasta mi habitación
ella cobraba la plata a los hombres a veces 150Bs, y otras veces 250 Bs., yo le pedía la plata y
ellame decía que no que ellala guardaba para la comida, ellasalía con el esposoa comprar la
comida y solo me daba un poco y se quedaba con la mayor parte de la comida, yo siempre le
decía que noqueríaestarconmas hombresyellame decíaque noque habíaque buscarlaplata
y yo le decía que habían otras formas de buscar la plata, esto paso hasta hoy 28-03-2013 que
estandoenla habitaciónNº07 del hotel El Lord con un señorque ellaconsiguióporel terminal
le dije a él que no quería estar con mas hombres y salimos de la habitación hacia el terminal
cuando ella venia con dos policías el señor aprovecho y le contó a los policías lo que yo ya le
había dicho a él que ella me obligaba a estar con hombres y yo ya no quería y los policías nos
pidieron que los acompañáramos a la casilla policial del terminal. Es todo”. Es por los hechos
antesmencionadosque funcionariosadscritosal InstitutoAutónomode laPolicíadel Municipio
Barinas,encontrándose de servicioenel terminal terrestre de pasajerosespecíficamente enla
casillapolicial cuandose presentola ciudadanaGONZÁLEZ ROMERO ZORAIDA MILAGRO quien
indico que presuntamente un ciudadano que estuvo dentro de la habitación donde ella se
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5. hospedaba tenia su cartera con sus documentos personales y no quería entregárselos,
inmediatamentese dirigenlosfuncionariosal sitiomencionadoal pasarpor el estacionamiento
del terminal la ciudadanamencionadaseñaloa un ciudadanoquienpresuntamente poseíasus
documentos personales y que se encontraba en compañía de una adolescente, el ciudadano
informa que efectivamente si poseía la cartera con los documentos de la ciudadana antes
mencionada,peronoconla intenciónde quererquedarseconellossinoque estabandentrode
la habitacióndonde el se encontrabaya que previamente laimputadahabía dejadoenel lugar
dichosdocumentosyhabíasacadoalafuerzaalaadolescente yaquesegúnél identificadocomo
FranciscoDíaz Falcón,laciudadanaGonzálezRomeroMilagrolehabíaofrecidoaunamujerpara
que mantuviera relaciones sexuales si pagaba 150 Bs., el mismo manifestó que desconocía la
edadde lamujer,peroal llegara la habitaciónse diocuentaque la mismaera una adolescente
yéstale manifestóqueyanoqueríamantenerrelacionessexualesconmáshombres,yle señalo
que esa ciudadana se está aprovechando de ella y comenzó a llorar; presente la victima en el
sitio señalo y confirmo la versión del ciudadano Francisco Díaz Falcón, en vista de lo ocurrido
proceden los funcionariosa indicarle a la ciudadana GONZALEZ ROMERO ZORAIDA MILAGRO ,
que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendida y puesta a la orden de la
Fiscalía del Ministerio Publico.
El medio de comisión del delito de prostitución forzada está constituido por el uso de la
fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder. El
sujeto pasivo es calificado en virtud que la víctima sólo puede ser una “mujer”. Con los
señalamientos planteados esta Juzgadora se declara competente para el conocimiento de
la presente causa tomando en consideración que el sujeto activo en este tipo de delito
(PROSTITUCIÓN FORZADA) es indiferente, pudiéndose tratarse indistintamente de
un hombre o de una mujer, asimismo el articulo 46 de la ley especial individualiza el sexo
del sujeto pasivo del presente delito, supuesto que no esta dado para el sujeto activo, el
cual es indeterminado al referirse expresamente “Quien mediante…”, con lo cual se
desprende la competencia atribuida a este tribunal para el conocimiento de la presente
causa.
Artículo 46. Prostitución forzada. Quien mediante el uso de la
fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el
abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de
naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de
6. carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un
tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.
SENTENCIA DE VIOLENCIA OBSTRETICA
CAUSA N° 1Aa -2188-12
ACUSADA: IRIS PATRICIA GARCIA LEMUS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de
Identidad N° 17.608.101,nacida en fecha 07-08-87, profesión u oficio Médico, residenciada en
la Urbanización Terrón Duro, Primera Calle Casa Nª 33-A
VICTIMAS: MARELBYS KARIN FARFAN PALMERO(OCCISA) y EMILI SARAHI GALINDO FARFAN
(OCCISA)
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TITULAR OCTOGESIMA SEGUNDA A NIVEL NACIONAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARYELIHT SUAREZ BOLIVAR y FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL ESTADO APURE (ABG. LUIS DORDELLY DAZA)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal
VenezolanoyVIOLENCIA OBSTETRICA previstoysancionadoenel artículo51 de la LeyOrgánica
sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
PARTE MOTIVA:
APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde aesta Sala Única de la Corte de Apelacionesdel CircuitoJudicial Penal del Estado
Apure,conoceryresolveracercadel Recursode Apelaciónde autointerpuestoporlosabogados
MARYELITH SUAREZ BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a
Nivel Nacional concompetenciaenmateriade Defensade laMujer,MIRIAMB. MENDEZ, Fiscal
Auxiliar Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la
Mujery el Fiscal Novenodel MinisterioPúblicodel EstadoApure,Abg.LUISDORDELLY DAZA en
lacausa Nº2C-14.474-11 nomenclaturadelTribunalSegundodeJuiciodelCircuitoJudicialPenal
del EstadoApure,ysignadaenestasuperiorinstanciabajoel Nº1Aa-2188-12,contra ladecisión
dictada en fecha 15-12-2011, por dicho Tribunal, mediante la cual, entre sus consideraciones
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7. esenciales,AcordóimponeralaciudadanaIRISPATRICIA GARCIA LEMUS,lasmedidasCautelares
Sustitutivas a la Privación de Libertad consagrada en los numerales 3°, 4° y 5° consistentes en
presentacionesporante el área de alguacilazgocadaquince (15) días, prohibiciónde salidadel
país,sinpreviaautorizacióndeltribunal yprohibicióndeconcurriral HospitalPabloAcostaOrtiz.
SENTENCIA DE ESTERILIZACION FORZOZA
HECHOS
En hechos ocurridos en fecha 26 de Diciembre de 2007, día miércoles, cuando ingreso la
ciudadana OMAIRA RAMONA ARAUJO DÍAZ, (hoy occisa), al Centro Clínico Arapuey C.A.,
motivado a que se encontraba embarazada, siendo controlada durante todo su embarazo por
el Dr.GASPARAUGUSTO HERNÁNDEZBUENAÑO,enel referidoCentrode Salud,envistade que
dichoDoctor le había dadofecha de parto a la mencionadavíctimapara el 22 de Diciembre de
2007, y hasta ese momentonohabía presentadodoloresde parto,razónpor la cual acudióa la
mencionada Clínica para que la examinara, una vez presente en la misma fue atendida por el
referido médico Dr. GASPAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BUENAÑO, quien le manifestó que debía
ser dejada hospitalizada, donde le fue suministrado por el referido Médico vía intravenosa,el
suero“pitosin”paraque le dieranlosdoloresde parto,locual fue manifestadoporlahoyoccisa
a su cuñada de nombre ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ,estandoallíle dieronlos¬doloresytuvoa
subebé alascincoy veinte minutos05:20horasde latarde (05:20p.m.),del día26 de Diciembre
de 2007, por partonormal,donde todosalióbien,el niñosalióbienylahoyoccisafue llevadaa
la sala de espera (recuperación) donde se encontraba su cuñada y su concubino EDGAR
ALFONSO PEREZ, donde la hoy occisa reaccionó muy bien. Al siguiente día, es decir, el 27 de
Diciembre de 2007, día jueves,enhorasde lamañana, llegaa la Clínicala ciudadanaELIDA DEL
CARMEN SUÁREZ,yestuvoconversandoconlahoyoccisa,luegoaOMAIRA RAMONA,lallevaron
para el quirófanodonde laibana someterauna intervenciónquirúrgicaconsistente enel corte
de lastrompaspara que notuviese máshijos,despuésque lallevanal quirófanocomoalahora,
sale unaseñoraque se encontrabaenel lugar con otra paciente yle avisaa laciudadanaELIDA,
que OMAIRA se sentíamal,razón por la cual entró a la salade esperaELIDA,la cual esta al lado
del quirófano,sitiodondese encontrabaOMAIRA,acostadaenunacamilla,dondele manifiesta
a ELIDA, "Que se sentíamal y que no se queríaoperar que lodejaranpara otro día", y mandóa
llamara suconcubinoEDGAR ALFONSOPÉREZ,perounaenfermeraque allíse encontrabanolo
dejópasar al lugar donde teníana OMAIRA, para ver que quería.Así mismorefiere ELIDA,que
una enfermeraque estabaallípresente le manifestóque yatodoestabalisto,yque seguroeso
eran losnerviosyque esose le ibaa pasar,le dieronuncalmante para los nervios,ylapasaron
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8. para quirófano. Luego de que le practican la operación la pasan para la sala de recuperación
donde la ciudadanacomenzóa sentirse nuevamente mal,razónporla cual llamaronal médico
tratante (aquíimputado) él cual acudiócon una enfermerayle suministraroncalmantesyalgo
para la tensión, manifestando el Doctor que a la paciente se le había bajado la tensión, luego
falleció, siendo aproximadamente las seis y treinta minutos horas de la tarde (06:30p.m.). Así
mismo refiere el ciudadano EDGAR ALFONSO PÉREZ, concubino de la hoy occisa OMAIRA
RAMONA ARAUJO DÍAZ, que despuésque estaparió, no le fue practicado ningúnotro examen
de laboratorio,paraasegurarse del estadode saludde la paciente,ya que iba a ser sometidaa
una intervención quirúrgica.
Artículo 52. Esterilización forzada. Quien intencionalmente prive a
la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida
información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e
informado, no existiendo razón medica o quirúrgica debidamente
comprobada que lo justifique, será sancionado o sancionada con
pena de prisión de dos a cinco años. El tribunal sentenciadorremitirá
copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio
profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento
disciplinario que corresponda.