El documento presenta el marco normativo aplicable al proyecto de construcción de una línea de transmisión eléctrica 66 kV en Perú. Describe las leyes y reglamentos nacionales en materia ambiental, de seguridad ocupacional, gestión de residuos, participación ciudadana y otros aspectos relevantes para el proyecto. Incluye límites permisibles para campos electromagnéticos, efluentes líquidos y otros parámetros ambientales.
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4.0 MARCO NORMATIVO
El desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se enmarca dentro de las
normas ambientales peruanas vigentes actualmente y corresponden
principalmente al sector energía y minas. Igualmente se han considerado pautas y
recomendaciones de otras normas internacionales tal como se muestran en este
capitulo.
Generales
Ley de Concesiones Eléctricas (D.L.25844)
Ley que norma las actividades relacionadas con la generación, transmisión,
distribución y comercialización de la energía eléctrica, considerándose en el art. 9
que la prevención y conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de
la Nación es un deber del Estado.
El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG son los encargados de velar por
el cumplimiento de la ley en mención (art. 1).
Entre las obligaciones que se establecen para los concesionarios de transmisión
están la de cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del
Patrimonio Cultural de la Nación (art. 31 - h)
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S.009-93-EM)
El cual complementa la ley de concesiones eléctricas y que entre otros incluye
como causa de sanción a la empresa concesionaria por: incumplimiento de las
obligaciones relacionadas con el uso de recursos naturales, así como de bienes
públicos y de terceros (art.201 ítem-l); reiterada infracción a la conservación del
Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentre declarado como tal, al
momento de ejecutar las obras, y/o del medio ambiente.
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Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D.L.613 del 08 set
1990),
El cual establece dentro de su Art.I (Titulo Preliminar) el derecho de toda persona
a gozar de un ambiente saludable, equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
En su art.VI (participación ciudadana) establece que toda persona tiene el
derecho de participar en la definición, adopción de medidas a nivel local y regional
relativas al medio ambiente y a los recursos naturales.
De la política ambiental, art.1, el diseño, la formulación y aplicación de la política
ambiental, esta sujeta entre otros, a la rehabilitación de las zonas o áreas que
puedan resultar perjudicadas como resultado de las actividades humanas,
particularmente el efecto será temporal en las antiguas ubicaciones (desmontaje y
traslado) así como en su nueva ubicación de dicho tramo.
Igualmente en lo que concierne a las medidas de seguridad, en los art. 14 y 15 se
mencionan la prohibición de descarga de contaminantes que degraden o alteren
el ambiente y la prohibición de verter o emitir residuos que alteren los cuerpos de
agua.
En su articulo 59, el estado reconoce como recurso natural cultural a toda obra de
carácter arqueológico o histórico; los gobiernos regionales y locales
conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura (INC) y sus entidades
regionales, son responsables de la protección, restauración y aprovechamiento
del patrimonio natural cultural.
El aprovechamiento energético se debe realizar sin contaminar el medio ambiente
(art.73).
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Ley General del Ambiente (Ley 28611),
La ley mencionada es la norma ordenadora del marco normativo legal para la
gestión ambiental en el Perú. Según el art.I, toda persona tiene el derecho
irrenunciable de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
pleno desarrollo de la vida, y además tiene el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente incluyendo todos sus componentes.
Nuevamente en su art. VI esta ley enfoca los siguientes objetivos prioritarios de la
gestión ambiental: prevenir, vigilar y evitar la degradación del medio ambiente.
Finalmente, en su art.2 las disposiciones contenidas, son de cumplimiento
obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del
territorio nacional.
Art.58.1 , Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados,
así como los organismos regulatorios o de fiscalización (OSINERG), ejercen
funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas
en la ley.
Ley General de Residuos Sólidos (Ley 27314),
Ley que se aplica (art.2) a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y
manejo de residuos sólidos, considerando esto desde la generación propiamente
dicha de los residuos hasta su disposición final, no incluyéndose en esta ley
aquellos residuos sólidos de origen radioactivo.
El Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAM) deberá coordinar con las
autoridades sectoriales y municipales para la debida aplicación de esta ley (art.5).
La gestión y manejo de los residuos sólidos son regulados, fiscalizados y
sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización
respectivos (OSINERG en este caso).
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En el caso de la reubicación del tramo de línea eléctrica, la generación de
residuos sólidos será mínimo y de poca trascendencia pero se toman en cuenta
los lineamientos establecidos en la presente ley y su reglamento (Titulo III, cap. I y
cap. II de la ley).
El Titulo VIII contempla en su art.47 las medidas de seguridad a tomarse en
cuenta cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de
residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o
el ambiente.
Código Penal (D.L.635)
En el titulo XIII “Delitos contra la Ecología”, manifiesta que en su art.304
(Contaminación del Medio Ambiente) el que se encontrara infringiendo las normas
sobre protección del medio ambiente contaminando con residuos de cualquier
naturaleza por encima de los limites establecidos, causando o pudiendo causar
perjuicio o alteraciones, este será reprimido con pena privativa de libertad.
Especificas
Reglamento de protección ambiental en las Actividades eléctricas (D.S. 029-
94-EM),
Conforme a su art.3 este comprende a todos aquellos que realicen actividades
relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
El concesionario esta en la obligación del control y protección del medio ambiente
durante el ejercicio de sus actividades eléctricas, en este caso de transmisión
(art.5 Cap.II).
Conforme al art.20, los sistemas eléctricos que se encuentren en operación,
deberán presentar un EIA para los casos en los que se considere una ampliación
de sus instalaciones en mas del 50 % del nivel actual de emisiones, situación que
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no corresponde al proyecto de reubicación; por otra parte, la reubicación de
ambos tramos será dentro de la misma área de influencia del proyecto original.
Se tomara en cuenta el art.42 para efectos del proceso de reubicación de los
tramos de líneas eléctricas.
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional (R.M. 263-2001-EM/VME),
De acuerdo al art.2 de este reglamento, se elaboro con la finalidad de proteger,
preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores de las empresas
del sub sector electricidad, de los contratistas y demás personas relacionadas al
sector. Por tanto se deberán tomar las recomendaciones mas adecuadas para el
presente caso de las líneas eléctricas de transmisión (capitulo III).
En cuanto a seguridad, es importante considerar que la empresa concesionaria
tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para la salud y seguridad
de los trabajadores (art.14). Igualmente los trabajadores tienen derecho (art.15) a
una protección segura y eficaz durante el desarrollo de la obra así como las
obligaciones inherentes a su trabajo.
Los trabajos a ejecutarse requerirán del uso de señales de seguridad,
colocándose señales en todas las áreas de trabajo y otras recomendaciones
mencionadas en el art.29.
Guía de Relaciones Comunitarias (DGAA, Ministerio de energía y Minas)
Las actividades relacionadas particularmente a nuevos trazos de ruta para líneas
eléctricas, sean de transmisión, sub transmisión o distribución implican muchas
veces pasar sobre áreas pobladas o áreas que en el futuro formaran parte de la
ubicación de agrupaciones humanas (asentamientos humanos, pueblos y
localidades en general) lo cual trae como consecuencia, si no son previstos
acciones adecuadas, retrasos y/o accidentes personales o materiales durante la
construcción y operación de estas líneas eléctricas. Es necesario establecer
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buenas relaciones con las comunidades locales a fin de permitir el beneficio de la
misma y permitir el desarrollo y culminación del proyecto de transmisión, tema
que debe ser tratado con mucho cuidado tomando como referencia esta guía.
Se proporciona un conjunto de lineamientos para que las empresas del sector
manejen apropiadamente sus relaciones con la comunidad.
Guía de Estudios de Impacto Ambiental para las actividades eléctricas
(Ministerio de Energía y Minas)
El Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades Eléctricas se promulgo
con el fin de normar la interrelación de las actividades eléctricas de generación,
transmisión (materia del presente EIA) y distribución, con el medio ambiente bajo
el concepto de desarrollo sostenible.
De acuerdo entonces con este reglamento, en la solicitud de Concesión definitiva,
el solicitante debe presentar ante la Dirección General de Electricidad un Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) conforme con el inciso h) del art.25 de la Ley de
Concesiones Eléctricas (D.L.Nº25844) y con las normas que emita la Dirección
General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas.
Este documento fue desarrollado con el fin de proporcionar los lineamientos
básicos aceptables en el desarrollo de estudios ambientales dentro del sub sector
eléctrico.
Fundamentals of Environmental Impact Assessment (BID)
Procedimientos y mecanismos apropiados para una efectiva evaluación ambiental
en proyectos destinados para diferentes fines, garantizándose así el desarrollo
sostenible del medio natural en relación al proyecto y su interacción con este,
desarrollándose dentro de un marco general para una aplicación preventiva de la
protección ambiental, respetando las especificadas de cada acción humana en
particular.
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Norma sobre Imposición de Servidumbre (R.D.111-88-EM/DGE)
Establece el derecho que tiene una empresa de servicio público de Electricidad,
Concesionario o Autoproductor de Energía Eléctrica para realizar actividades
vinculadas con el servicio de la electricidad en predios de propiedad de terceros.
Para el caso de la línea de transmisión en estudio se presenta en el Cuadro Nº 04
el ancho mínimo de franja de servidumbre.
CUADRO Nº 04
ANCHOS MINIMOS DE FANJA DE SERVIDUMBRE
TENSION NOMINAL DE LINEA, kV ANCHO, m
60 – 70 16
Reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades
energéticas dentro de los procedimientos administrativos de evaluación de
los Estudios Ambientales (R.M.535-2004-MEM-DM)
Con la finalidad de precisar la intervención de la ciudadanía (audiencias publicas,
talleres y consultas en general) en los procesos de evaluación de los Estudios de
Impacto Ambiental se estableció este reglamento.
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones no
Ionizantes (D.S.Nº 010-2005-PCM)
Norma que establece como limites de exposición tolerable para una línea eléctrica
de 66 kV lo siguiente:
CUADRO Nº 05
FRECUENCIA
Hz
INTENSIDAD DE
CAMPO
ELECTRICO (E)
V/m
INTENSIDAD DE
CAMPO
MAGNETICO (H)
A/m
DENSIDAD DE
FLUJO
MAGNETICO (B)
µT
DENSIDAD DE
POTENCIA (SEQ)
W/m
2
60 4,17 5 0,0667 -
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Assessment of Health effects from exposure to Power-Line Frequency
Electric and Magnetic Field (NIEHS)
Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las
actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
(R.D. 008-97-EM/DGAA)
De acuerdo a la norma se establecieron límites sobre los siguientes parámetros:
NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE EFLUENTES LIQUIDOS
PARA LAS ACTIVIDADES DE ELECTRICIDAD
CUADRO Nº 06
PARAMETRO VALOR EN CUALQUIER
MOMENTO
VALOR PROMEDIO ANUAL
ph Mayor que 6 y menor que 9 Mayor que 6 y menor que 9
Aceites y Grasas 20 10
Sólidos suspendidos 50 25